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Documento BOE-A-2014-2223

Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 19421 a 19615 (195 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/02/28/129

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.

El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.6 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, luego el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como línea norte la línea con orientación 90.º que pasa por el cabo de Roig».

Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, al ser el Organismo de cuenca de la parte española de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

La competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.

El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.

Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El Consejo del Agua de la cuenca con fecha 25 de octubre de 2010 emitió informe favorable al mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación dio su conformidad ese mismo día.

En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.

En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establecía la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, actualmente derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.

En consecuencia, el 30 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó un extenso proceso participativo por subcuencas con los agentes económicos, sociales y ambientales de cada territorio, así como con las administraciones locales, las autonómicas y las administraciones francesa y andorrana. En total más de 120 reuniones con la participación de 1.205 organizaciones y entidades distintas. Además se llevaron a cabo reuniones y foros de carácter sectorial con los agentes más representativos de la cuenca de todos los intereses, incentivando y apoyando su participación. Por otro lado, se elaboraron documentos de participación por subcuencas, de amplia distribución, como dos ediciones con un total de 3.500 ejemplares de un documento resumen del Plan; en ambos casos, redactados en un lenguaje accesible al público en general.

Por su parte, el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro y luego, en virtud del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, como máximo órgano de participación, celebró 7 reuniones, en pleno y en comisión, para tratar diferentes aspectos del proceso de planificación hidrológica, la última de ellas poco antes del inicio del proceso de consulta pública.

La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron entonces a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 12 de noviembre de 2012.

Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Ebro realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 4 de julio de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.

En la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en mayo de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 3 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión del 5 de julio de 2013 la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el 9 de julio de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 29 de julio de 2013; dicho informe estuvo acompañado de varios votos particulares que han sido tenidos en consideración para la mejora de la propuesta como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.

El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de quince anejos, y por otro lado, la Normativa con trece anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo X, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.

Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.

La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

La Normativa que se aprueba consta de cien artículos estructurados en un capítulo preliminar de disposiciones generales y diez capítulos: el ámbito territorial y la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas, el régimen económico financiero, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el Programa de Medidas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hídricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V); Sistemas de explotación y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recuperación de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Programa de Medidas potenciales (anejo XI), Participación pública (anejo XII); Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII), Código de buenas prácticas (anejo XIV) y Atlas cartográfico (anejo XV) y cinco apéndices.

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1), Masas de agua superficial (anexo 2), Masas de agua subterránea (anexo 3), Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5), Objetivos medioambientales (anexo 6), Régimen de caudales ecológicos (anexo 7), Dotaciones y necesidades hídricas (anexo 8), Reservas naturales fluviales (anexo 9), Criterios técnicos para la determinación de las condiciones de las concesiones (anexo 10), Programa de Medidas (anexo 11), Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda (anexo 12), Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13).

3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas.

Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Disposición adicional segunda. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Disposición adicional tercera. Programa de Medidas.

Dentro del Programa de Medidas recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el Anejo X de la Memoria, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.

Disposición adicional cuarta. Publicidad.

Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página Web (www.chebro.es).

Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición adicional quinta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.

Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.

Disposición adicional sexta. Régimen económico.

De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.

Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública e interés social.

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.

Disposición adicional octava. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Quedan derogados el artículo 1.1 h) «Plan Hidrológico del Ebro» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Y ANEXOS

ÍNDICE

Capítulo preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

Capítulo 2. Objetivos medioambientales.

Artículo 11. Objetivos medioambientales.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Capítulo 3. Caudales ecológicos.

Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 22. Caudales preventivos.

Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.

Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.

Artículo 26. Cálculo de población.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.

Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación de embalses.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2. Cuencas del Tirón-Najerilla.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3. Cuenca del Iregua.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5. Cuenca del Jalón.

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6. Cuenca del Huerva.

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7. Cuenca del Aguas Vivas.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8. Cuenca del Martín.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9. Cuenca del Guadalope.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10. Cuenca del Matarraña.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11. Bajo Ebro.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12. Cuenca del Segre.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15. Cuencas del Aragón y Arba.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.

Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

Artículo 53. Concesiones para riego.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

Artículo 58. Inscripción de derechos en los sistemas de riego del Estado.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico.

Sección primera. Protección del dominio público hidráulico.

Artículo 61. Reservas naturales fluviales.

Artículo 62. Zonas húmedas.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Articulo 69. Delimitación técnica.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

Sección segunda. Vertidos y reutilización.

Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías.

Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía

Capítulo 8. Régimen económico y financiero.

Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.

Artículo 93. Seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

Capítulo 10. Programa de medidas.

Sección primera. Programa de medidas.

Artículo 95. Programa de Medidas.

Artículo 96. Restitución territorial.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.

Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

Anexos.

Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.

Anexo 2. Masas de agua superficial.

Anexo 3. Masas de agua subterránea.

Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.

Anexo 6. Objetivos medioambientales.

Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.

Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.

Anexo 9. Reservas naturales fluviales.

Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.

Anexo 11. Programa de Medidas.

Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Artículo 2. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.

b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.

CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categoría río, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categoría lago, 8 son masas de agua de transición y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Se definen 105 masas de agua subterránea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.

2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ríos y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ríos, 44 a lagos y 2 a aguas de transición. Todas ellas están relacionadas en el anexo 5.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.

b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.

c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos.

De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:

a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.

b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.

c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda.

Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.

d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni.

e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos.

f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.

g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.

h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo.

i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña.

j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes.

k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro.

El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive.

l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre.

El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.

Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.

m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera.

2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana.

3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre.

4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.

n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.

3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre.

Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.

2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre.

3.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda.

o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba.

El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.

3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha.

2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes.

3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego.

4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.

p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto.

q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.

2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.

4. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

CAPÍTULO 2
Objetivos medioambientales
Artículo 11. Objetivos medioambientales.

1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.

2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.

3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.

4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

f) Atentados terroristas.

Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.

2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO 3
Caudales ecológicos
Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.

En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.

2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.

3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.

5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario.

3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.

Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

El régimen de caudales ecológicos definido en el anexo 7 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.

Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el anexo 7.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

2. El régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses, podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.

3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.

4. La gestión del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco de la Junta de Explotación respectiva.

5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica de este Plan Hidrológico.

2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del plan. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,…), se efectúe la concertación correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrológico.

3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 22. Caudales preventivos.

En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPÍTULO 4
Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

1. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y a los solos efectos de su clasificación, se consideran los siguientes usos del agua:

a) Uso destinado al abastecimiento:

1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros…).

iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

b) Usos agropecuarios:

1.º Regadíos.

2.º Ganadería.

3.º Otros usos agrarios.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:

1.º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.

2.º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.

3.º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.

d) Otros usos industriales:

1.º Industrias productoras de bienes.

2.º Industrias del ocio y del turismo.

3.º Industrias extractivas.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

h) Otros:

1.º De carácter público.

2.º De carácter privado.

2. Los usos destinados a abastecimiento deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.

7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

1. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del plan hidrológico el orden de preferencia siguiente:

a) Abastecimiento de población.

b) Usos agropecuarios.

1.º Ganadería.

2.º Regadíos.

c) Usos industriales.

d) Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

e) Acuicultura.

f) Otros usos.

2. El Consejo de Ministros podrá alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los términos expuestos en el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Este orden de preferencia no incluye el régimen de caudales ecológicos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, salvo en el caso del abastecimiento de población. En todo caso, el título concesional no garantizará la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua.

4. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del dominio público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del Dominio Público Hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.

6. La navegación, incluyendo la recreativa, y el transporte acuático no generarán derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetándose los derechos concesionales existentes.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.

2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.

3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.

4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.

Artículo 26. Cálculo de población.

1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.

2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables

1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.

2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

1. El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.

2. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.

CAPÍTULO 5
Asignación y reserva de recursos
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:

a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.

d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.

e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.

h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.

3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.

5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.

7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.

3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.

4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.

2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.

3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.

Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.

b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.

Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo

d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.

En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.

d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.

1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.

Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.

Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Redistribución de caudales Plan Najerilla.

Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Tirón:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

En la cuenca del Najerilla:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.

1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.

Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos.

Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.

Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.

c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.

Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.

d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza

Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.

Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.

Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.

h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.

La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.

i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) En la cuenca del Leza:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

b) En la cuenca del Cidacos:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

c) En la cuenca del Alhama:

1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

d) En la cuenca del Queiles:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

f) En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.

1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.

Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.

Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.

Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.

e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)

Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.

La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón

Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.

1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas.

Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos).

Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.

1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.

Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.

c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.

1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del embalse de Escuriza.

Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.

Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

c) Embalse de Las Parras (Plan MINER).

Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.

Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.

1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.

Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.

Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

c) Pequeña regulación en el Alchozasa.

Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.

d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.

b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.

Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín

d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.

1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

1. Pequeña regulación en el río Algás.

Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

2. Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.

El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.

3. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.

Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

4. Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.

Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Explotaciones de agua subterráneas.

Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.

b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.

5. Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.

1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.

Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).

b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.

Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.

c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.

Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp

Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.

b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.

Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.

Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)

Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.

d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.

Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.

Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.

b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.

Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.

1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:

a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.

Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.

Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.

Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.

d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.

Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.

Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.

Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego.

Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.

b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.

Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.

c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Cinca:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.

En la cuenca del Alcanadre:

a) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.

b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.

e) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.

En la cuenca de La Valcuerna:

f) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

En la cuenca del Gállego:

g) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.

i) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.

j) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.

6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.

1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 37,1% sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6% sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8%

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz.

Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.

La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.

Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.

c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga.

Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

d) Recrecimiento del embalse de Malvecino.

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

e) Reparación del embalse de Valdelafuén.

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.

Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.

g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia.

Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.

h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel.

Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Aragón:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.

En la cuenca del Arba:

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.

1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 11,3% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8% sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 51.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.

b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio.

Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.

El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego de terrenos en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 35.3.c).

c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama.

Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.

d) Posible regulación en la cuenca del Arga.

Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos.

En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.

e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega).

Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Arga:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.

En la cuenca del Irati:

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Zidacos:

e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.

En la cuenca del Ega:

f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.

g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.

En la cuenca del Linares:

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro):

i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

1. En situación actual la Junta de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 28,4% sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2% sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4%.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas.

Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca

b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.

Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana.

Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.

d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria.

Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.

e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas-Korrosparri-pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra.

Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de las Juntas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

f) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3, para las necesidades de regadío

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

CAPÍTULO 6
Utilización del dominio público hidráulico
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.

2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.

3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.

Artículo 53. Concesiones para riego.

En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ambientales desde el momento en que se determinen.

4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

1. De conformidad con el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al anexo 10.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

3. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

4. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

5. Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

6. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.

Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.

Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.

En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.

7. De conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con una antelación mínima de un mes, la realización de las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa dispondrán de tres años para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.

2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, y en su caso, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

1. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al Dominio Público Hidráulico.

2. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.

3. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

4. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:

a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.

b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.

c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.

d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.

2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.

3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

CAPÍTULO 7
Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Artículo 61. Reservas naturales fluviales

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4. b) c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el anexo 9, caracterizados por ecosistemas acuáticos que se encuentran en muy buen estado y presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.

2. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el Dominio Público Hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o la calidad de la masa de agua o una afectación significativa a la circulación del agua por el cauce. A estos efectos no se consideran presiones significativas los usos o actividades antrópicas que no pongan en riesgo el mantenimiento del muy buen estado de la masa de agua. Para ello se realizarán los estudios específicos pertinentes para evaluar los efectos de cualquier nuevo uso o actividad.

3. Los criterios para la conservación de las reservas fluviales del punto anterior, se mantendrán cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplias.

Artículo 62. Zonas húmedas.

1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.

3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.

2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. La anchura de esta banda empezará a contar desde la línea de aguas bajas del cauce o bien la línea que, por las características geomorfológicas y sedimentarias del cauce pueda soportar la primera banda de vegetación de ribera.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan nuevas ocupaciones del Dominio Público Hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes.

3. En los nuevos turnos de plantación y ocupaciones, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.

4. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros

b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.

Artículo 69. Delimitación técnica.

1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).

b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.

c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.

1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Para la determinación de las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas previstas en el artículo 187 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de conformidad con los artículos 76 del texto refundido de la Ley de Aguas y 184.1 del citado reglamento, serán de aplicación los siguientes criterios:

1. Caudal máximo instantáneo por captación: salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

2. Volumen máximo: con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.

Esta prescripción no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.

3. Distancia entre aprovechamientos: en ausencia de restricciones más específicas conforme a los artículos 71 y 73, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m.

Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

4. Profundidades de perforación e instalación de bombas: se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.

En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.

2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:

a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.

b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.

Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.

En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.

c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.

3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.

En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:

a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.

Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072).

En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.

Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:

1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.

2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.

4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.

Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.

En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.

Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082).

En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm3.

e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).

La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.

En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103).

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.

Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

4. Zonas no autorizadas: Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).

No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.

También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:

a) Zonas con drenajes naturales significativos.

Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.

La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.

En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.

b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.

Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.

En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.

c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.

Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.

En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.

5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.

Sección segunda. Vertidos
Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.

En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.

En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.

c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1ª) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.

Habitantes equivalentes

Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación

< 25

SS: 50%

DBO5: 25%

Amonio: 40%

25-250

SS: 70%

DBO5: 55%

DQO: 55%

Amonio: 50%

250-1.000

SS: 85%

DBO5: 90%

DQO: 70%

Amonio: 70%

d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.

En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.

f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

1. Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

2. En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

1. Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.

2. La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

a) Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

b) Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

1) Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.

2) Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

3) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

2. Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales.

Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2015 el buen estado.

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.

2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes de gestión de riesgos para inundaciones, con objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se tendrá en cuenta las siguientes directrices:

1. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

2. Para el cálculo del caudal de avenida y de sobreelevaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El caudal de avenida podrá determinarse, preferentemente y siempre que se disponga de datos suficientes, por métodos foronómicos, recurriendo en caso contrario a los métodos hidrometeorológicos más adecuados. De forma orientativa, podrá utilizarse el «Mapa de caudales máximos de avenida para la red fluvial de la España Peninsular», elaborado por el CEDEX, o la «Instrucción de Carreteras 5.2-IC».

b) Para el cálculo de sobreelevaciones y otros efectos producidos por las obras de fábrica, y los criterios limitativos en los proyectos de obras de fábrica, podrá utilizarse de forma orientativa, a falta de otras determinaciones, los criterios de la «Instrucción de carreteras 5.2-IC, Drenaje superficial», y, en su caso, incorporando un análisis sobre los efectos de las sobreelevaciones aguas arriba y aguas abajo de la obra de fábrica.

3. Para actuaciones en cauce se tenderá, en lo posible, a la recuperación del territorio de movilidad fluvial del río. Para ello tienen que darse las condiciones físicas favorables a la actuación, de propiedad de las fincas colindantes y de uso del suelo, que hagan viable desde el punto de vista económico, social y ambiental dicha recuperación.

Cuando la solución anterior no sea posible, se atenderá a lo siguiente:

a) En tramos donde las avenidas provoquen daños a núcleos de población se ha de actuar de forma prioritaria en la mejora de las defensas existentes u otro tipo de soluciones, y adecuación del cauce para intentar dejar activa la zona de flujo preferente.

b) En los tramos donde se hayan producido roturas o erosiones que afectan a las propiedades no urbanas se propiciará restituir la margen al mismo estado en el que estaban antes de ser afectadas por las avenidas. Cuando sea necesario, se procederá a las tareas de conservación y acondicionamiento del cauce y ribera para evitar que futuras avenidas vuelvan a producir daños en las márgenes.

c) En los tramos en los que se detecte una reducción significativa de la capacidad de desagüe se estudiará la necesidad de proceder a la limpieza y mantenimiento del cauce mediante la retirada de barras de grava y de vegetación no consolidada.

4. En los estudios y proyectos de defensas frente avenidas, ya sean nuevas o de mejora de las existentes, se tendrán en cuenta los efectos sobre el tránsito de la avenida y sus consecuencias sobre las márgenes y también, el efecto que la disminución de la capacidad de laminación de la avenida, provocada por la defensa, pueda generar aguas abajo.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.

2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.

3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación en el Dominio Público Hidráulico.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Este Plan Hidrológico incorpora el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo de 2007, acomodando a partir de este momento su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO 8
Régimen económico y financiero
Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el anexo 12.

2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.

4. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el anexo 13, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3.

4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del plan hidrológico de cuenca.

1. Aquellas actuaciones del Programa de Medidas ya incluidas en programas aprobados por las Autoridades competentes se atendrán a las fórmulas financieras previstas en los mismos. En el anexo 11 se establecen los mecanismos de financiación y las cuantías a financiar a través de los mismos, para las nuevas actuaciones previstas en este plan al horizonte 2015.

2. Las actuaciones previstas en el plan se consideran susceptibles de ser incluidas en lo dispuesto por las normativas europeas para el acceso a los fondos europeos.

3. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos de este Plan se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico previsto en el anexo 11 y desarrollado en la Memoria del Plan y en el anejo X de dicha Memoria. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:

a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO 9
Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 93. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.

2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.

3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.

2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.

3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.

4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.

CAPÍTULO 10
Programa de medidas
Sección primera. Programa de medidas
Artículo 95. Programa de Medidas.

1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos medioambientales.

b) Satisfacción de las demandas.

c) Fenómenos extremos.

d) Gobernanza.

2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

Artículo 96. Restitución territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío
Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 57.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a otras asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.

2. En este sentido la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.

3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.

b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.

c) Aptitud de los suelos para el riego.

d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.

e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.

2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Y ANEXOS
ÍNDICE

Capítulo preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

Capítulo 2. Objetivos medioambientales.

Artículo 11. Objetivos medioambientales.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Capítulo 3. Caudales ecológicos.

Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 22. Caudales preventivos.

Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.

Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.

Artículo 26. Cálculo de población.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.

Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación de embalses.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2. Cuencas del Tirón-Najerilla.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3. Cuenca del Iregua.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5. Cuenca del Jalón.

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6. Cuenca del Huerva.

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7. Cuenca del Aguas Vivas.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8. Cuenca del Martín.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9. Cuenca del Guadalope.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10. Cuenca del Matarraña.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11. Bajo Ebro.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12. Cuenca del Segre.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15. Cuencas del Aragón y Arba.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.

Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

Artículo 53. Concesiones para riego.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

Artículo 58. Inscripción de derechos en los sistemas de riego del Estado.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico.

Sección primera. Protección del dominio público hidráulico.

Artículo 61. Reservas naturales fluviales.

Artículo 62. Zonas húmedas.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Articulo 69. Delimitación técnica.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

Sección segunda. Vertidos y reutilización.

Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías.

Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación del Dominio Público Hidráulico.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía

Capítulo 8. Régimen económico y financiero.

Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico.

Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.

Artículo 93. Seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

Capítulo 10. Programa de medidas.

Sección primera. Programa de medidas.

Artículo 95. Programa de Medidas.

Artículo 96. Restitución territorial.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.

Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

Anexos.

Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.

Anexo 2. Masas de agua superficial.

Anexo 3.  Masas de agua subterránea.

Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.

Anexo 6. Objetivos medioambientales.

Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.

Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.

Anexo 9. Reservas naturales fluviales.

Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.

Anexo 11. Programa de Medidas.

Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes.

CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.

Artículo 2. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.

b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.

CAPÍTULO 1
Ámbito territorial y definición de masas de agua
Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categoría río, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categoría lago, 8 son masas de agua de transición y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

Se definen 105 masas de agua subterránea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.

1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.

2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.

Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ríos y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ríos, 44 a lagos y 2 a aguas de transición. Todas ellas están relacionadas en el anexo 5.

Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.

De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.

Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.

1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós

b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona

c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas

4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.

Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.

1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos.

De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:

a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.

b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.

c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda.

Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.

d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni.

e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos.

f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.

g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas.

El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.

h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo.

i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha.

Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña.

j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña.

El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes.

k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro.

El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último.

Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive.

l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre.

El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.

Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.

Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.

m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera.

2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana.

3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre.

4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.

n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca.

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.

3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre.

Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.

2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre.

3.º- Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda.

o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba.

El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes:

1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.

2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.

3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego.

La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.

La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.

Se consideran vinculados a ésta Junta:

1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha.

2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes.

3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego.

4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.

p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega

El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto.

q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos.

Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha.

Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.

2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.

4 Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

CAPÍTULO 2
Objetivos medioambientales
Artículo 11. Objetivos medioambientales.

1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.

2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.

Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.

2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.

3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.

4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.

Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.

Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:

a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.

f) Atentados terroristas.

Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.

2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

CAPÍTULO 3
Caudales ecológicos
Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.

1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.

En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.

2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.

3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.

5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.

6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.

1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario.

3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.

Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares.

Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.

Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

El régimen de caudales ecológicos definido en el anexo 7 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.

Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el anexo 7.

Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90 % del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.

2. El régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses, podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.

3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.

4. La gestión del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco de la Junta de Explotación respectiva.

5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.

1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica de este Plan Hidrológico.

2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del plan. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,…), se efectúe la concertación correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrológico.

3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.

Artículo 22. Caudales preventivos

En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

CAPÍTULO 4
Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos
Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.

1. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y a los solos efectos de su clasificación, se consideran los siguientes usos del agua:

a) Uso destinado al abastecimiento:

1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros…).

iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

b) Usos agropecuarios:

1.º Regadíos.

2.º Ganadería.

3.º Otros usos agrarios.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:

1.º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.

2.º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.

3.º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.

d) Otros usos industriales:

1.º Industrias productoras de bienes.

2.º Industrias del ocio y del turismo.

3.º Industrias extractivas.

e) Acuicultura.

f) Usos recreativos.

g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.

h) Otros:

1.º De carácter público.

2.º De carácter privado.

2. Los usos destinados a abastecimiento deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:

a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.

7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.

Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

1. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del plan hidrológico el orden de preferencia siguiente:

a) Abastecimiento de población

b) Usos agropecuarios.

1.º Ganadería.

2.º Regadíos.

c) Usos industriales.

d) Usos recreativos, navegación y transporte acuático.

e) Acuicultura.

f) Otros usos.

2. El Consejo de Ministros podrá alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los términos expuestos en el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.

3. Este orden de preferencia no incluye el régimen de caudales ecológicos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, salvo en el caso del abastecimiento de población. En todo caso, el título concesional no garantizará la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua.

4. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.

5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del dominio público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del Dominio Público Hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.

6. La navegación, incluyendo la recreativa, y el transporte acuático no generarán derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetándose los derechos concesionales existentes.

Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.

1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.

2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.

3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.

4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.

Artículo 26. Cálculo de población.

1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.

2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.

Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.

1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.

2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.

Artículo 28. Dotaciones ganaderas.

Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.

Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.

1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.

2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.

Artículo 30. Dotaciones para la industria.

La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.

Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.

1. El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.

2. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.

CAPÍTULO 5
Asignación y reserva de recursos
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:

a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.

d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.

e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.

g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro

h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.

2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.

3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.

5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.

6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.

7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.

Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación en embalses.

1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.

2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.

3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.

4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.

Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.

1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.

2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.

3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.

Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 24,1 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.

Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.

b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.

Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.

c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.

Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.

Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.

Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.

La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.

La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo

d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.

b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.

Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.

c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa

En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.

d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.

Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2: Cuencas del Tirón-Najerilla.

1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 16,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.

Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.

b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.

Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Redistribución de caudales Plan Najerilla

Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.

b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.

c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Tirón:

a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja

b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.

En la cuenca del Najerilla:

c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.

d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.

Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3: Cuenca del Iregua.

1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 53,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa – Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo – Anguiano y 068 Mansilla – Neila, para los usos que se proyecten.

Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.

Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 41,3 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Enciso en el Cidacos.

Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.

b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.

Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.

c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.

Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.

d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza

Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.

e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.

Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.

f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.

Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.

h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero – Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja – Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.

La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.

i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.

Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) En la cuenca del Leza:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.

2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

b) En la cuenca del Cidacos:

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

c) En la cuenca del Alhama:

1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado.

2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

d) En la cuenca del Queiles

1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.

2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.

f) En la cuenca del Huecha 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.

Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5: Cuenca del Jalón.

1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 67,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.

Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.

b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.

Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.

c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.

Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.

d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.

Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.

e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal – Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal – Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)

Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos

f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.

La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón.

Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.

Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.

b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa

Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6: Cuenca del Huerva.

1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 60,2 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas

Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos)

Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas.

Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7: Cuenca del Aguasvivas.

1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 64,7 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.

Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.

b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.

c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.

3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.

Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8: Cuenca del Martín.

1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 76,8 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1 % sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación del embalse de Escuriza.

Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.

b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.

Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.

c) Embalse de Las Parras (Plan MINER).

Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.

d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.

Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.

Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9: Cuenca del Guadalope.

1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 89,4 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9 % sobre la aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.

Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.

Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.

c) Pequeña regulación en el Alchozasa.

Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.

d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.

Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.

b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.

Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.

c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.

Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín.

d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.

Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10: Cuenca del Matarraña.

1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 34,7 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:

1. Pequeña regulación en el río Algás.

Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.

2. Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.

El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.

3. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.

Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.

4. Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.

Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.

3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.

Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11: Bajo Ebro.

1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 13,5 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.

Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.

b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Explotaciones de agua subterráneas.

Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.

b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.

b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.

5. Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.

Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12: Cuenca del Segre.

1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 42,7 % sobre la aportación media en régimen natural.

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.

Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).

b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.

Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.

c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.

Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp.

Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.

b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.

Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13: Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.

1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 79,2 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9 % sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.

Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

b) Incremento de regulación en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana.

Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)

Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.

d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.

Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.

Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.

b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana

Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.

c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.

Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14: Cuencas del Gállego y Cinca.

1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 58,7 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3 % sobre la aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:

a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.

Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.

b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.

Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.

Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.

d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.

Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.

Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.

e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.

Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.

Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego

Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.

b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.

Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.

c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo – Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.

Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.

4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Cinca:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.

En la cuenca del Alcanadre:

a) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.

b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.

e) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.

En la cuenca de La Valcuerna:

f) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

En la cuenca del Gállego:

g) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.

i) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.

j) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.

6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.

Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15: Cuencas del Aragón y Arba.

1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 37,1 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6 % sobre aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz.

Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.

b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.

La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.

Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.

c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga

Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.

d) Recrecimiento del embalse de Malvecino

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

e) Reparación del embalse de Valdelafuén

Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas

f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.

Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.

g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia.

Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.

h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel.

Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Aragón:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.

c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.

En la cuenca del Arba:

d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega.

1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 11,3 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8 % sobre la aportación media en régimen natural

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1 %

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 51.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.

b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio.

Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.

El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego de terrenos en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.

Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 35.3.c).

c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama.

Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.

d) Posible regulación en la cuenca del Arga

Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos.

En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.

e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega)

Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.

3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

En la cuenca del Arga:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.

En la cuenca del Irati:

c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.

d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.

En la cuenca del Zidacos:

e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.

En la cuenca del Ega:

f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.

g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.

En la cuenca del Linares:

h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro)

i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.

Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17: Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

1. En situación actual la Junta de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:

a) Grado de utilización: 28,4 % sobre la aportación media en régimen natural

b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2 % sobre aportación media en régimen natural.

c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4 %.

2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.

Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.

En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:

a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas.

Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca

b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.

Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.

c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana.

Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.

d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria.

Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.

e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas - Korrosparri – pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra.

Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de las Juntas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.

f) Optimización de uso del embalse de Urdalur.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.

3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:

a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.

b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3, para las necesidades de regadío.

4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:

a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.

b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.

CAPÍTULO 6
Utilización del dominio público hidráulico
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.

1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.

2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.

3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.

Artículo 53. Concesiones para riego.

En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.

Artículo 54. Asignación del plazo concesional.

1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.

3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ambientales desde el momento en que se determinen.

4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.

Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.

1. De conformidad con el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al anexo 10.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.

3. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.

4. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.

5. Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.

6. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.

Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.

Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.

En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.

7. De conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con una antelación mínima de un mes, la realización de las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos.

Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.

1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa dispondrán de tres años para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.

2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.

3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, y en su caso, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.

Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.

1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Artículo 59. Gestión de retornos de riego.

1. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al Dominio Público Hidráulico.

2. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.

3. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.

4. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.

Artículo 60. Comunidades de usuarios.

1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:

a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.

b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.

c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.

d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.

f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.

2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.

3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

CAPÍTULO 7
Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico
Artículo 61. Reservas naturales fluviales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4. b) c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el anexo 9, caracterizados por ecosistemas acuáticos que se encuentran en muy buen estado y presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.

2. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el Dominio Público Hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o la calidad de la masa de agua o una afectación significativa a la circulación del agua por el cauce. A estos efectos no se consideran presiones significativas los usos o actividades antrópicas que no pongan en riesgo el mantenimiento del muy buen estado de la masa de agua. Para ello se realizarán los estudios específicos pertinentes para evaluar los efectos de cualquier nuevo uso o actividad.

3. Los criterios para la conservación de las reservas fluviales del punto anterior, se mantendrán cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplias.

Artículo 62. Zonas húmedas.

1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.

3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.

Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.

1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.

2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.

Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.

Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.

Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.

2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. La anchura de esta banda empezará a contar desde la línea de aguas bajas del cauce o bien la línea que, por las características geomorfológicas y sedimentarias del cauce pueda soportar la primera banda de vegetación de ribera.

Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.

1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan nuevas ocupaciones del Dominio Público Hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.

2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes.

3. En los nuevos turnos de plantación y ocupaciones, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.

4. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.

Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.

Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros

b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.

Artículo 69. Delimitación técnica.

1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.

2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:

a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).

b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.

c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.

5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.

Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.

Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.

1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.

Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

Para la determinación de las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas previstas en el artículo 187 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de conformidad con los artículos 76 del texto refundido de la Ley de Aguas y 184.1 del citado reglamento, serán de aplicación los siguientes criterios:

1. Caudal máximo instantáneo por captación: salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.

2. Volumen máximo: con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.

Esta prescripción no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.

3. Distancia entre aprovechamientos: en ausencia de restricciones más específicas conforme a los artículos 71 y 73, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m.

Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.

4. Profundidades de perforación e instalación de bombas: se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.

Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.

Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.

1. Zonas condicionadas por afección de contaminación:

En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.

En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.

2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:

a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales:

Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.

b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro:

En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30 % del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.

Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.

En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.

c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales:

En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.

3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones. En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.

En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.

La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:

a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.

Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072)

En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.

Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:

1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.

2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.

3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.

4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.

Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.

No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.

En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.

Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082)

En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm3.

e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).

La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.

En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103)

Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.

En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.

Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.

4. Zonas no autorizadas

Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).

No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.

También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:

a) Zonas con drenajes naturales significativos.

Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.

La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.

En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.

b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.

Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.

En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.

c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.

Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.

En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.

5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.

Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.

De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.

Sección segunda. Vertidos
Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.

En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.

En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.

b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.

c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1.ª) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.

Habitantes equivalentes Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
< 25

SS: 50 %

DBO5: 25 %

Amonio: 40 %

25 – 250

SS: 70 %

DBO5: 55 %

DQO: 55 %

Amonio: 50 %

250 – 1.000

SS: 85 %

DBO5: 90 %

DQO: 70 %

Amonio: 70 %

d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.

En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.

f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.

g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.

Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

1. Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.

2. En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.

1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.

1. Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.

2. La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.

Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.

a) Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.

b) Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:

1) Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.

2) Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.

3) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.

2. Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.

Artículo 81. Reutilización de aguas residuales

Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2015 el buen estado.

Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías
Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.

2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).

Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.

Artículo 84. Protección contra las inundaciones.

Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes de gestión de riesgos para inundaciones, con objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se tendrá en cuenta las siguientes directrices:

1. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

2. Para el cálculo del caudal de avenida y de sobreelevaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El caudal de avenida podrá determinarse, preferentemente y siempre que se disponga de datos suficientes, por métodos foronómicos, recurriendo en caso contrario a los métodos hidrometeorológicos más adecuados. De forma orientativa, podrá utilizarse el «Mapa de caudales máximos de avenida para la red fluvial de la España Peninsular», elaborado por el CEDEX, o la «Instrucción de Carreteras 5.2-IC».

b) Para el cálculo de sobreelevaciones y otros efectos producidos por las obras de fábrica, y los criterios limitativos en los proyectos de obras de fábrica, podrá utilizarse de forma orientativa, a falta de otras determinaciones, los criterios de la «Instrucción de carreteras 5.2-IC, Drenaje superficial», y, en su caso, incorporando un análisis sobre los efectos de las sobreelevaciones aguas arriba y aguas abajo de la obra de fábrica.

3. Para actuaciones en cauce se tenderá, en lo posible, a la recuperación del territorio de movilidad fluvial del río. Para ello tienen que darse las condiciones físicas favorables a la actuación, de propiedad de las fincas colindantes y de uso del suelo, que hagan viable desde el punto de vista económico, social y ambiental dicha recuperación.

Cuando la solución anterior no sea posible, se atenderá a lo siguiente:

a) En tramos donde las avenidas provoquen daños a núcleos de población se ha de actuar de forma prioritaria en la mejora de las defensas existentes u otro tipo de soluciones, y adecuación del cauce para intentar dejar activa la zona de flujo preferente.

b) En los tramos donde se hayan producido roturas o erosiones que afectan a las propiedades no urbanas se propiciará restituir la margen al mismo estado en el que estaban antes de ser afectadas por las avenidas. Cuando sea necesario, se procederá a las tareas de conservación y acondicionamiento del cauce y ribera para evitar que futuras avenidas vuelvan a producir daños en las márgenes.

c) En los tramos en los que se detecte una reducción significativa de la capacidad de desagüe se estudiará la necesidad de proceder a la limpieza y mantenimiento del cauce mediante la retirada de barras de grava y de vegetación no consolidada.

4. En los estudios y proyectos de defensas frente avenidas, ya sean nuevas o de mejora de las existentes, se tendrán en cuenta los efectos sobre el tránsito de la avenida y sus consecuencias sobre las márgenes y también, el efecto que la disminución de la capacidad de laminación de la avenida, provocada por la defensa, pueda generar aguas abajo.

Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.

1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.

2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.

3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.

Artículo 86. Actuaciones menores de conservación en el Dominio Público Hidráulico.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.

d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

Artículo 87. Comunicación y sistema de información.

1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.

Este Plan Hidrológico incorpora el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo de 2007, acomodando a partir de este momento su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico.

CAPÍTULO 8
Régimen económico y financiero
Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.

1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el anexo 12.

2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.

3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.

4. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el anexo 13, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.

Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.

1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.

3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3.

4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.

Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.

Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.

Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del plan hidrológico de cuenca.

1. Aquellas actuaciones del Programa de Medidas ya incluidas en programas aprobados por las Autoridades competentes se atendrán a las fórmulas financieras previstas en los mismos. En el anexo 11 se establecen los mecanismos de financiación y las cuantías a financiar a través de los mismos, para las nuevas actuaciones previstas en este plan al horizonte 2015.

2. Las actuaciones previstas en el plan se consideran susceptibles de ser incluidas en lo dispuesto por las normativas europeas para el acceso a los fondos europeos.

3. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos de este Plan se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico previsto en el anexo 11 y desarrollado en la Memoria del Plan y en el anejo X de dicha Memoria. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:

a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.

b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.

CAPÍTULO 9
Seguimiento y revisión del plan hidrológico
Artículo 93. Seguimiento del plan hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.

1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.

2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.

3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.

Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.

1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.

2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.

3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.

4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.

CAPÍTULO 10
Programa de medidas
Sección primera. Programa de medidas
Artículo 95. Programa de Medidas.

1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos medioambientales

b) Satisfacción de las demandas

c) Fenómenos extremos

d) Gobernanza

2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

Artículo 96. Restitución territorial.

1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.

2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.

Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío
Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.

1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 57.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a otras asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.

2. En este sentido la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.

3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.

La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:

a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.

b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.

c) Aptitud de los suelos para el riego.

d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.

e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.

Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.

Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.

Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.

1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.

2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.

ANEXO 1
Composición del Comité de Autoridades Competentes
Función Organismo Cargo dirección
Presidente Confederación Hidrográfica del Ebro Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro Paseo Sagasta 24-26, 50071, Zaragoza
Secretario Confederación Hidrográfica del Ebro Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Ebro Paseo Sagasta 24-26, 50071, Zaragoza
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal Alfonso XII, 62, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Director General del Agua Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona Plaza Imperial Tarraco 4, 43071, Tarragona
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Vicesecretario General Técnico Plaza de la Provincia 1, 28071, Madrid
Vocal Ministerio de Fomento Capitán Marítimo de Tarragona Plaza de los Carros 2, 43071, Tarragona
Vocal Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid
Vocal Generalidad de Cataluña Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad Avenida Diagonal 523-525, 08029, Barcelona
Vocal Generalidad Valenciana Director General del Agua Francisco Cubells 7, 46011, Valencia
Vocal Gobierno de Aragón Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Plaza San Pedro Nolasco, 7, 50071, Zaragoza
Vocal Gobierno de Cantabria Subdirector General del Agua Lealtad 34, 39002, Santander
Vocal Gobierno de La Rioja Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial Marqués de Murrieta 76, 26071, Logroño
Vocal Gobierno de Navarra Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local González Tablas 9, 4.º, 31005, Pamplona
Vocal Gobierno Vasco Director General de la Agencia Vasca del Agua Parque Tecnológico de Álava, Albert Einstein 46, 01510, Miñano Mayor
Vocal Junta de Castilla y León Director General de Carreteras e Infraestructuras Rigoberto Cortejoso 14, 47014, Valladolid
Vocal Justa de Comunidades de Castilla-La Mancha Presidente de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha Cristo de la Vega s/n, 45071, Toledo
Vocal Ayuntamiento de Cuarte de Huerva Alcalde de Cuarte de Huerva Monasterio de Siresa 7, 50410, Cuarte de Huerva
Vocal Ayuntamiento de Sant Jaume D’Enveja Alcalde de Sant Jaume D’Enveja Avenida Catalunya 22, 43877, Sant Jaume D’Enveja
Vocal Ayuntamiento de Valderrobres Alcalde de Valderrobres Plaza de España 1, 44580, Valderrobres
ANEXO 2
Masas de agua superficial

Anexo 2.1. Masas de agua superficial. Categoría: Río

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

LONGITUD (km)
1 Embalse del Ebro. 419457 4760619 35,1
2 Embalse de Urrúnaga. 528845 4760481 18,9
4 Embalse de Irabia. 651055 4762023 5,1
5 Embalse de Albiña. 530360 4761232 3,3
6 Embalse de Eugui. 620936 4760215 3,1
7 Embalse de Ullivarri-Gamboa. 535381 4752591 16,4
17 Embalse de Cereceda. 460387 4738503 4,0
19 Embalse de Lanuza. 719048 4737792 3,0
22 Embalse de Sobrón. 487114 4734219 10,2
25 Embalse de Búbal. 720303 4731450 6,8
26 Embalse de Puentelarrá. 494737 4734221 5,3
27 Embalse de Alloz. 586720 4730781 6,5
34 Embalse de Baserca. 808540 4721858 2,5
37 Embalse de Yesa. 655849 4718538 23,0
39 Embalse de Sabiñánigo. 718035 4710789 3,4
40 Embalse de El Cortijo. 540243 4705945 4,7
42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa. 761964 4695179 18,5
43 Embalse de Escales. 808173 4697028 11,3
44 Embalse de La Peña. 687720 4694776 9,0
47 Embalse de El Grado. 766158 4679207 22,7
50 Embalse de Talarn. 826368 4679755 11,1
51 Embalse de Vadiello. 724439 4681481 3,7
53 Embalse de Oliana. 856508 4674259 14,9
54 Embalse de Montearagón. 717287 4676368 7,9
55 Embalse de Ardisa. 685512 4674192 4,4
56 Embalse de Barasona. 775050 4671799 9,4
58 Embalse de Canelles. 802665 4660627 30,9
59 Embalse de Terradets. 822147 4665257 6,8
61 Embalse de Mansilla. 504120 4666155 8,9
62 Embalse de La Sotonera. 692778 4665291 3,1
63 Embalse de Rialb. 852529 4658004 34,3
64 Embalse de Pajares. 533092 4659199 4,5
65 Embalse de Camarasa. 818557 4652571 20,2
66 Embalse de Santa Ana. 798348 4647121 13,6
67 Embalse de San Lorenzo. 818815 4641685 2,6
68 Embalse de El Val. 598488 4637176 4,4
70 Embalse de Mequinenza. 756569 4579109 96,6
71 Embalse de Mezalocha. 661256 4586821 2,5
72 Embalse de Margalef. 817663 4579831 3,8
73 Embalse de Ciurana. 828600 4574040 1,8
74 Embalse de Flix. 791811 4572605 13,4
75 Embalse de Las Torcas. 659052 4571662 4,3
76 Embalse de La Tranquera. 599615 4566368 12,3
77 Embalse de Moneva. 681716 4559461 3,8
78 Embalse de Caspe. 748882 4555024 14,0
79 Embalse de Guiamets. 816387 4556335 2,6
80 Embalse de Cueva Foradada. 693980 4537923 3,8
82 Embalse de Calanda. 734873 4530278 11,1
85 Embalse de Santolea. 725171 4514570 8,9
86 Embalse de Itoiz. 635799 4744745 20,9
87 Embalse de Lechago (en construcción). 645066 4534199 7,3
88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 530767 4710047 13,4
89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. 552322 4690552 12,8
90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. 556695 4698130 7,7
91 Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. 560291 4708599 49,7
92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. 578635 4709950 11,6
93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 633519 4691417 20,5
94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. 612439 4702744 34,2
95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. 602569 4725144 14,3
96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. 594232 4720823 2,7
97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. 603389 4670898 7,6
98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. 610469 4651582 17,3
99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. 628795 4636628 25,8
100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. 654701 4685111 30,0
101 Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 660838 4683861 29,1
102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). 656992 4668091 34,1
103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). 669378 4676310 74,1
104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. 650276 4660751 13,6
105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. 642754 4669421 34,5
106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. 644771 4646258 32,8
107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. 600446 4575396 2,2
108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. 607515 4575326 17,0
109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. 615112 4572164 14,0
110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. 620812 4598153 10,6
111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. 623902 4598093 3,3
112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. 626728 4596231 5,7
113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 632367 4580138 38,1
114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 646197 4586860 42,0
115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. 668495 4601121 45,2
116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 688088 4683090 6,0
117 Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. 700838 4680698 26,6
118 Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. 698272 4680318 22,2
119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. 688739 4658391 18,3
120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 693059 4645157 37,0
121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. 695665 4596951 17,3
122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 704842 4580140 23,9
123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 680819 4550618 18,6
124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). 669941 4551332 32,2
125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. 682155 4565141 10,4
127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). 665116 4558978 65,0
129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. 699422 4572223 51,6
130 Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 689166 4534454 12,7
132 Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. 689292 4540687 11,3
133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. 697714 4542522 11,9
134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). 703072 4536762 24,6
135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. 713390 4560127 51,8
136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. 735459 4560836 22,8
137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 733525 4524276 7,7
138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). 739224 4520530 23,8
139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. 735178 4533935 1,8
140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. 720631 4530348 7,8
141 Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. 714779 4532270 17,9
142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. 729213 4533942 15,7
143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. 737910 4538111 10,7
144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 744366 4535185 15,8
145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. 742285 4547827 26,7
146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 747794 4598080 36,9
147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 857585 4641044 41,4
148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 844405 4631662 67,4
149 Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 840653 4619999 67,1
150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 809532 4637798 26,7
151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 835519 4614727 73,1
152 Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 813742 4595732 47,7
153 Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura en el río Cinca. 755100 4661373 27,9
154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 773712 4647940 24,5
155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 752128 4652784 41,1
156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. 751901 4630002 30,0
157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. 735892 4658090 44,2
158 Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. 725438 4665977 20,5
159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. 723132 4666599 21,6
160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 731903 4650634 25,6
161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. 737214 4632820 26,2
162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. 716867 4665739 21,9
163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. 713279 4670155 29,7
164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). 719614 4645081 92,1
165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. 752466 4620309 42,2
166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca 781656 4624256 42,8
167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. 762319 4550882 60,9
168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. 770844 4551841 58,9
169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 775342 4569965 14,6
170 Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 803834 4577418 19,5
171 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. 826799 4572332 34,9
172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. 822254 4566665 12,6
173 Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. 816198 4564579 7,2
174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. 811897 4561229 8,3
175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. 807621 4559723 3,4
176 Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. 794850 4554063 32,8
177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 806291 4544190 13,9
178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 782644 4539952 37,4
179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. 488599 4679915 10,2
180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. 482638 4681312 10,7
181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. 495515 4674766 10,4
182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). 504312 4684646 5,5
183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. 498081 4665438 9,5
186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). 503102 4657681 20,2
187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 499490 4668868 10,4
188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. 503542 4670126 5,7
189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. 507959 4667579 2,0
190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 505092 4672084 11,4
194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 510761 4659699 28,7
195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. 511756 4670821 10,3
197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). 523268 4655024 27,7
199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 532149 4653686 9,8
200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. 537082 4659259 6,1
201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. 530501 4661704 6,5
202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. 528607 4665967 5,4
203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. 530259 4671567 8,1
207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). 542535 4668694 39,0
214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). 419829 4729575 29,0
216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 434320 4721810 19,4
217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. 430947 4728918 14,5
218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. 442282 4728160 21,4
219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 435762 4735107 8,4
220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 438948 4752038 11,0
221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). 469982 4703092 80,7
222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. 464319 4716302 17,7
223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. 464399 4726211 10,7
224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). 456274 4720321 43,3
227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. 464783 4731690 8,9
228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 466249 4737259 5,7
231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). 466529 4761168 30,2
232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. 464428 4743677 16,7
233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. 480466 4762610 16,8
234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. 473458 4747436 28,2
235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 477448 4729178 18,4
236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. 496176 4736604 3,1
237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. 481535 4714683 13,7
238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. 482258 4722748 12,3
239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. 494380 4722297 24,8
240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. 507400 4733381 21,5
241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). 546588 4746178 39,3
243 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). 529702 4751665 17,5
244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). 537497 4741434 96,6
247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. 524063 4748215 20,8
248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. 521503 4751017 20,6
249 Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oca). 516507 4743732 20,1
250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. 529523 4727013 9,0
251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 529286 4731396 8,5
252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. 520404 4730892 16,5
253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. 518821 4726007 10,3
254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. 512139 4726165 7,0
255 Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). 520323 4721713 30,5
256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 483224 4697174 15,4
257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. 487395 4703418 3,0
258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. 490697 4704536 4,8
259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. 490997 4695385 21,0
260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 493648 4697183 22,9
261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. 502567 4709743 15,2
262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. 500545 4689525 8,4
263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. 504271 4689984 7,9
264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. 503398 4703009 22,3
265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. 507752 4713523 1,8
266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 501936 4716898 19,8
267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. 510630 4713981 5,5
268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 511036 4708296 19,4
269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. 516155 4690491 12,1
270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. 522002 4696140 9,8
271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 514523 4695293 21,6
272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. 522983 4701034 1,4
273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 526369 4693149 21,4
274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. 524716 4704337 7,1
275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. 544561 4693534 19,4
276 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. 546731 4680573 18,4
277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. 558422 4684506 33,0
278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. 554249 4717138 16,7
279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). 541346 4720490 34,4
280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). 546189 4727217 27,9
281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). 553409 4730045 18,2
282 Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). 578043 4726632 2,0
283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. 580232 4723951 8,0
284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. 580157 4731000 20,4
285 Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. 582634 4720241 3,4
286 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. 559106 4665619 16,7
287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). 555480 4670192 12,9
288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. 576176 4675911 45,7
289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. 637939 4724396 5,1
290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. 644159 4725266 22,1
291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 656469 4707600 46,8
292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. 611767 4720886 14,4
293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. 616181 4719259 15,3
294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). 614902 4732317 44,4
295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. 578211 4643265 45,0
296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. 576518 4658060 37,9
297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. 590177 4656306 2,3
298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 588648 4641521 36,3
299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. 599134 4661201 23,5
300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. 598130 4635129 9,7
301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. 606801 4642175 7,7
302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. 611930 4630397 17,7
303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. 664650 4699114 17,8
304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. 669209 4690347 24,3
305 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. 656900 4697497 5,9
306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). 549791 4552992 33,7
307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 556258 4553082 16,4
308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). 563791 4563191 88,5
309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 570245 4586161 37,1
310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). 580842 4573734 17,3
311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). 580752 4590974 42,6
312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. 590836 4572920 9,8
313 Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 589261 4582452 27,8
314 Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. 596987 4574309 9,2
315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). 607058 4546556 92,4
316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. 608327 4557428 17,8
319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). 582778 4549810 65,5
320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. 599641 4571968 9,0
321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). 590493 4595628 96,2
322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. 641037 4525490 24,9
323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. 630922 4553174 46,7
324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 624391 4571855 28,9
325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. 601465 4590744 37,4
326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. 612594 4611038 41,0
327 Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 698293 4699690 13,0
328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). 700595 4692849 23,5
330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. 690004 4701854 18,1
331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). 678160 4702149 32,6
332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). 681793 4688290 21,2
333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. 668964 4536993 24,5
336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). 673603 4517386 26,8
341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). 672319 4529969 38,0
342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). 682156 4522406 12,9
343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). 692002 4518661 14,6
344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. 689694 4526376 12,6
345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. 692678 4523568 17,0
346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. 692380 4533113 8,1
347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. 695905 4492894 26,1
348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 683929 4506555 22,6
349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. 700975 4507171 16,7
350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. 705693 4490913 46,0
351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. 715718 4508369 24,7
352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. 723429 4507002 24,6
353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. 744164 4499045 26,8
354 Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). 733081 4488565 79,4
355 Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). 725219 4496430 43,7
356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. 738116 4508909 12,9
357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. 709198 4521328 23,5
358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 861694 4678229 8,6
359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. 851929 4677449 10,8
360 Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). 866980 4668377 47,6
361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. 844504 4668665 26,0
362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 833723 4654414 17,9
363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. 831287 4669586 23,3
364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. 833560 4673998 22,2
365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 823628 4671044 2,5
366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 826533 4662936 9,8
367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. 805554 4671129 3,4
368 Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. 789019 4668334 17,0
369 Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. 795861 4673622 28,3
370 Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. 794982 4660801 3,3
371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. 775940 4676936 2,7
372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. 783127 4678323 17,8
373 Río Ésera desde el río Isábena hasta la cola del Embalse de Barasona. 775598 4675220 1,1
374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. 781162 4669190 9,5
375 Río Vero desde su nacimiento hasta el puente junto al camping de Alquezar. 751386 4683963 33,0
377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. 744269 4684046 40,9
378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. 740178 4677441 20,5
380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). 732194 4676999 37,8
381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. 739024 4667120 8,4
382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. 724309 4676679 7,6
383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. 770210 4521260 16,0
384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. 773591 4523337 17,8
385 Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. 767255 4527063 4,4
386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). 766457 4518415 22,0
389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. 762186 4521256 3,4
390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. 763716 4525625 7,6
391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. 764152 4529859 6,9
392 Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. 755711 4513672 13,6
393 Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). 759885 4514762 16,8
394 Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. 756022 4519851 1,7
395 Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. 750496 4516396 17,8
396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. 758406 4526969 16,2
398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). 778268 4529936 34,1
399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. 469139 4737546 5,7
400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. 473522 4735718 8,0
401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. 478641 4735522 11,2
402 Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. 502113 4726990 1,5
403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. 504053 4725635 4,3
404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 507165 4724727 2,8
405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. 512069 4732810 19,4
406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). 508378 4724775 2,4
407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. 508918 4722104 3,6
408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. 512760 4717907 16,0
409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. 519908 4710265 33,9
410 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. 533452 4704580 26,5
411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. 552573 4701358 14,6
412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). 562670 4698911 15,3
413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. 577707 4691430 36,4
414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. 583794 4703231 46,5
415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. 589191 4685955 2,1
416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. 595523 4679158 26,9
417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. 645640 4718117 12,3
418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. 640247 4719780 8,7
419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. 640604 4714984 4,5
420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. 629667 4700763 58,9
421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. 606028 4686201 21,3
422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. 596272 4728041 34,9
423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. 597637 4702354 52,0
424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. 601620 4679302 10,0
425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. 684832 4679592 7,3
426 Río Gállego desde el río Sotón hasta su desembocadura en el río Ebro. 683525 4632105 54,4
427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. 821741 4644428 6,9
428 Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. 812176 4625203 13,3
431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). 802917 4628450 22,6
432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. 802801 4613576 21,8
433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. 789003 4598280 27,6
434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. 770568 4666707 8,1
435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. 764160 4660527 14,3
436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. 763131 4650484 10,7
437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. 761635 4641623 10,2
438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. 760117 4632268 12,8
441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre 778903 4598080 20,9
442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. 614144 4578911 7,0
443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. 616702 4581637 4,4
444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. 619916 4588567 38,0
445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. 631808 4595461 8,8
446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. 645643 4612873 70,0
447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. 603980 4672969 6,9
448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. 613664 4666915 25,0
449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. 625261 4651647 29,2
450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. 636312 4641259 13,1
451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. 650203 4631792 46,0
452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. 669494 4620270 32,1
453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. 678525 4613275 1,5
454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. 688340 4606378 33,8
455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. 708685 4590694 43,7
456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. 720220 4576987 40,2
457 Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. 729524 4574489 21,6
459 Río Ebro desde la Presa de Flix hasta el río Cana. 797824 4571442 1,7
460 Río Ebro desde el río Cana hasta el río Ciurana. 802009 4564228 20,5
461 Río Ebro desde el río Ciurana hasta el río Sec y la elevación de Pinell de Brai. 805599 4556546 7,5
462 Río Ebro desde el río Sec hasta el río Canaleta. 801553 4547067 23,1
463 Río Ebro desde el río Canaleta hasta la estación de aforos número 27 de Tortosa (en el puente más alto). 795191 4532180 22,4
465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). 403326 4759169 31,1
466 Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 430904 4762822 2,5
467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. 426356 4757385 5,8
468 Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. 415657 4750858 18,1
469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 412364 4747912 10,0
470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. 414867 4741984 8,1
471 Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 417543 4741300 3,3
472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. 425508 4741086 41,9
473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. 442476 4745821 40,5
474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). 440393 4763093 63,0
475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. 451589 4762093 16,4
476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. 457788 4753190 14,9
477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). 456161 4767926 54,5
478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. 460608 4751646 7,6
479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. 484705 4757002 13,3
480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 480814 4742942 17,7
481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). 488779 4744427 27,9
482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 494517 4748571 19,4
485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). 508407 4754358 71,0
486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). 545543 4751403 25,7
487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). 523548 4764221 16,1
488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). 527754 4767826 27,6
490 Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. 521151 4761043 7,0
491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). 536824 4730871 23,6
492 Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. 527037 4717020 5,6
493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). 486291 4687017 21,4
494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. 481514 4689139 6,2
495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. 484270 4697242 12,0
496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. 480567 4708017 29,4
497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. 497683 4682349 7,4
499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 516546 4668063 13,8
500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. 514394 4673446 2,5
501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 511504 4675343 8,0
502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. 518228 4678197 15,8
503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. 512568 4680544 17,0
504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. 520885 4687793 9,0
505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. 507351 4682166 12,7
506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. 535120 4680979 18,6
507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). 544510 4732320 34,2
508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). 566453 4733594 38,7
509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). 701554 4718529 19,9
510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). 702370 4715291 14,2
511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. 695169 4714239 2,9
512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 696663 4722183 19,1
513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. 692838 4714432 2,4
514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 694022 4725043 24,2
515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. 686873 4714530 10,9
516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. 684411 4730431 8,3
517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. 691610 4732770 19,6
518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. 686211 4719696 16,1
519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. 676640 4715845 14,7
520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. 681098 4729788 26,8
521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. 674902 4728681 19,7
522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. 671464 4719409 1,1
523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 667223 4718889 10,0
524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). 666629 4736364 18,6
525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. 662309 4740044 17,9
526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). 666493 4725390 26,8
527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. 659309 4713437 13,3
529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 651196 4764712 4,2
531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. 656768 4759582 17,3
532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. 639719 4753029 14,3
533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. 632455 4753947 19,3
534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. 632933 4737446 6,7
535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. 625804 4746333 41,3
536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. 635460 4731407 17,8
537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. 642931 4736068 27,4
538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. 660959 4753677 13,3
539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. 649533 4751993 18,9
540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). 655576 4740849 67,6
541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). 618224 4750459 25,5
544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). 608822 4756524 64,6
545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. 610172 4741682 13,7
546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). 604766 4740607 4,8
547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). 606033 4744771 13,6
548 Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. 601689 4740564 4,1
549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). 559707 4746761 31,8
550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). 561866 4751306 19,1
551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). 581387 4752365 51,1
554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basaburúa). 596047 4758938 43,7
555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. 597368 4745248 26,1
556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 589476 4735005 6,8
557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. 584436 4736367 11,0
558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. 586350 4728211 1,5
560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). 559220 4647694 22,7
562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. 596213 4631519 2,3
563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. 604225 4623622 7,2
564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 724875 4722376 14,3
565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. 719653 4718530 5,6
566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 724437 4716455 13,8
567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 719191 4713919 5,2
568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. 713016 4721124 22,8
569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. 716740 4709187 1,9
570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 724430 4706370 19,7
571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. 715929 4707595 2,1
572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 710662 4707863 11,7
573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 712487 4701621 15,3
574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. 722843 4696957 39,7
575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. 706573 4697442 5,3
576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. 709107 4694029 15,1
577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. 699204 4697041 12,9
578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). 906493 4709396 10,8
579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. 904458 4708167 6,7
581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). 895276 4706658 93,7
589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). 878536 4696689 53,6
595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. 867642 4698687 4,3
614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. 863515 4709502 15,4
617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). 867409 4707477 17,8
619 Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 863791 4694316 2,6
621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 862922 4699380 9,3
622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. 862678 4695128 12,4
629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). 852360 4697244 55,8
631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 863957 4690175 10,4
633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 865847 4685762 17,6
635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. 850630 4685007 15,5
636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. 858624 4684993 12,6
637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. 855368 4668085 2,1
638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. 847394 4649909 4,2
639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. 839150 4648974 20,5
640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. 827767 4647477 11,7
641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. 845675 4711790 3,7
642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 853166 4708685 24,5
643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. 842589 4708844 6,7
644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 835725 4710104 14,1
645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 835371 4695737 54,7
646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. 827636 4704650 26,6
649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). 821284 4701636 30,1
650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. 824911 4688482 10,3
651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. 836201 4680189 17,3
652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. 822640 4673955 8,2
654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) 813642 4700769 34,5
657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. 804458 4696848 8,7
658 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Escales hasta la Presa del contraembalse de Escales. 808825 4692146 2,2
659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 803601 4688213 13,2
660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. 806528 4679691 13,4
661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 801851 4679487 15,3
662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. 805223 4673254 1,3
663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. 753763 4712979 11,2
664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. 750532 4712085 17,3
665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). 757942 4709869 1,3
666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. 758257 4705287 9,8
667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. 745898 4706282 23,0
668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 750698 4699888 10,1
669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). 756619 4701607 5,4
670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 752826 4695152 21,0
672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 767000 4700138 17,3
674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. 769529 4695614 17,0
675 Río Cinca desde la Presa de Mediano hasta la cola del Embalse de El Grado. 765175 4688537 2,3
676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. 758758 4687271 14,2
677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. 760404 4675806 12,4
678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. 767174 4668795 7,2
679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. 777034 4688814 26,4
680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. 796553 4701093 21,4
681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 791434 4698334 12,2
682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. 791847 4687569 15,3
683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. 794002 4684960 12,6
684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). 740888 4693289 37,7
686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. 726228 4687870 15,6
687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). 547894 4655525 47,7
688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). 702612 4741022 9,3
689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. 706176 4740669 9,0
690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. 703871 4738291 1,1
691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. 707040 4737080 7,9
692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. 702453 4729940 17,6
693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. 686887 4741769 27,0
694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. 677357 4745281 20,1
696 Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz) 671378 4749317 32,8
698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. 629736 4762433 4,8
699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. 623745 4763700 5,1
700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. 719806 4735825 1,4
701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. 720352 4734580 1,3
704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños). 725473 4736362 21,7
705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. 716802 4732296 6,4
706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. 719557 4725022 8,8
707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. 824853 4738778 5,7
708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 825137 4742781 6,0
709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. 834935 4733840 27,9
710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. 832707 4729038 12,7
711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 838293 4727638 2,0
712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. 831336 4722359 10,9
713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. 833325 4719371 8,5
714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. 837903 4721249 4,8
715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). 839198 4724253 5,3
716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. 840853 4731026 10,4
717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. 842946 4717685 11,8
718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). 846723 4735839 11,6
720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 847904 4731926 4,7
721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. 852917 4733238 13,1
722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. 848268 4725763 9,2
723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 845438 4726225 11,5
724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. 847616 4718857 5,6
725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. 860554 4727125 19,4
726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. 859878 4722398 12,7
727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. 851650 4718181 9,5
728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). 848037 4715089 7,4
731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). 808878 4724951 12,3
732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. 805540 4723534 6,1
733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. 807687 4718880 4,5
734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). 803951 4719208 8,8
735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 805597 4710700 14,0
736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. 799950 4712825 22,9
737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. 806641 4703924 2,3
738 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 820037 4718304 13,0
739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. 814805 4715972 3,0
740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 817880 4713542 8,7
741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. 813666 4713873 2,3
742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. 815076 4710809 6,6
743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. 810036 4708089 13,5
744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. 807749 4701971 2,3
745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). 761972 4728289 22,3
746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca ) hasta el río Cinqueta. 765317 4722888 6,7
748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). 775067 4730746 16,5
749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. 771143 4718490 19,7
750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. 763100 4717322 6,9
751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). 767482 4712644 22,4
754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). 759143 4717310 23,6
756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). 750224 4721958 22,0
758 Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 733124 4730445 5,7
761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). 738293 4716990 39,6
764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). 796085 4728036 19,1
765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 795014 4724785 9,2
766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). 791240 4725977 3,0
767 Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 787796 4729478 12,5
768 Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 784755 4716114 25,8
769 Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 791961 4721109 7,5
771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. 779169 4712377 12,1
772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. 779164 4706382 7,7
773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. 775657 4705721 8,5
774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. 779210 4701023 5,2
775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. 784804 4702654 14,8
777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. 795202 4711649 7,7
778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 824851 4731255 11,9
779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. 820091 4735337 2,0
780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 819951 4741122 15,5
781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. 818346 4735230 1,8
782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. 814336 4734630 7,2
783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 808129 4731283 10,7
784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. 809745 4737264 5,7
785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). 737070 4731059 33,3
786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). 809003 4741459 18,7
787 Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). 803965 4734098 24,4
788 Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). 804591 4743468 20,5
789 Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. 532865 4762841 3,4
790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. 529580 4759559 2,4
793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. 621118 4762376 4,7
795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. 462824 4735680 4,3
796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. 455475 4741019 8,2
797 Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. 482714 4735848 4,0
798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. 492651 4734404 2,9
801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. 816298 4721981 8,6
805 Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. 495667 4705631 6,3
807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. 692188 4695872 6,1
810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. 527951 4668494 2,4
812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. 718434 4686125 18,8
814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). 710068 4687099 9,7
816 Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 695314 4669074 9,8
817 Río Gállego desde la central de Marracos hasta el río Sotón. 684776 4655926 9,4
818 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Terradets hasta la cola del Embalse de Camarasa. 821469 4660992 3,8
820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. 797337 4639992 6,1
821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. 647656 4553161 67,1
822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. 663927 4582353 9,7
823 Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. 606226 4602402 32,6
825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. 826574 4583174 29,7
826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. 813194 4570974 32,6
827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). 751485 4568840 3,7
828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. 660109 4523996 36,7
829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca. 642264 4536666 0,8
830 Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. 821271 4559118 12,4
831 Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. 811311 4557412 8,5
833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. 699808 4522598 20,5
834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. 703149 4521720 17,0
836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. 661783 4575779 9,1
837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. 530281 4763507 5,0
838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. 693941 4670675 12,5
839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. 731593 4713490 8,5
841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. 398021 4763545 27,6
842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 811169 4747755 14,4
847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). 720927 4743883 11,6
848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. 713930 4739671 9,3
849 Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra). 713568 4734899 7,2
851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. 817374 4731081 9,4
852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). 755923 4727356 18,6
855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. 822141 4729596 13,1
861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. 588057 4632446 25,2
866 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. 544107 4703183 10,6
869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. 762971 4619026 19,1
870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga 770897 4610726 10,2
871 Canal del Alto Jiloca. 642746 4496641 42,9
886 Canal Imperial de Aragón. 656089 4623422 111,3
911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. 748891 4569156 6,8
912 Embalse de Pena. 763885 4522553 2,0
913 Embalse de Gallipuén. 717593 4527670 1,3
914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. 723428 4545438 23,5
915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. 523893 4669329 5,9
916 Embalse de Ortigosa. 526561 4669730 1,9
917 Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). 650332 4688307 21,4
948 Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. 595361 4650960 18,0
949 Embalse de Ribarroja. 780758 4580088 45,0
950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. 589673 4724471 13,2
951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. 728669 4519496 9,9
952 Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. 508903 4668835 2,3
953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. 528426 4663309 1,1
954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). 602349 4638431 5,9
955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. 686131 4692727 5,9
956 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. 499059 4730567 11,3
957 Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. 816383 4632209 6,1
958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. 646734 4760593 11,7
959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. 845461 4649455 2,5
960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. 822445 4669263 3,2
961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. 808357 4688324 6,9
962 Río Gállego desde el azud, la central de Ardisa y las tomas del canal del Gállego y de Marracos hasta la central de Marracos. 685463 4665359 20,4
963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. 753877 4562532 21,5
964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. 718296 4735672 3,8
1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. 817197 4636596 4,9
1049 Embalse de Balaguer. 817840 4639379 2,7
1701 Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. 515204 4764965 5,4
1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. 495888 4740098 6,9
1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. 499797 4738915 7,6
1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. 565972 4723566 32,8

Anexo 2.2. Masas de agua superficial. Categoría: Lago

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2)
965 Estany Romedo de Baix. 855121 4736596 0,1
966 Estany Gémena de Baix. 813401 4720513 0,1
967 Lac de Mar. 814788 4726321 0,5
968 Laguna de Sariñena. 734286 4631134 2,1
969 Estany Superior d'Arreu. 828948 4733423 0,1
970 Lago Redondo. 809805 4727840 0,3
971 Estany Salat. 825124 4713893 0,1
972 Estany de Travessany. 818108 4724939 0,1
973 Galacho de Juslibol. 672097 4618530 0,5
974 Laguna de Carralogroño. 535595 4710140 0,1
975 Estany Gerber. 827480 4727378 0,2
976 Galacho de La Alfranca. 685929 4608303 0,5
977 Estany Gento. 828860 4714191 0,2
978 Estany de Liat. 816771 4746489 0,3
979 Estany Fondo. 860234 4730898 0,1
980 Estany de Mariola. 845832 4737923 0,2
981 Estany de Montolíu. 821031 4744266 0,1
982 Embalse Bramatuero Alto. 729500 4740304 0,3
983 Ibón de Cregueña. 796953 4726782 0,4
984 Laguna de Gallocanta. 626355 4536679 9,7
985 Laguna de La Estanca. 739631 4568989 0,3
986 Embalse de Bachimaña Alto. 727100 4740390 0,3
987 Estany Negre. 817719 4724072 0,1
988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz. 734990 4547311 0,6
989 Laguna de la Playa. 734994 4589100 2,2
990 Laguna Salada de Chiprana. 735897 4569275 1,6
991 Laguna Larga. 495227 4654576 0,1
992 Laguna de Carravalseca. 535715 4709201 0,1
993 Pantano de la Grajera. 540671 4699147 0,5
994 Lac de Ríus. 811658 4727811 0,2
995 Estany de Contraig. 821455 4722437 0,1
996 Estany de Sant Maurici. 828507 4722139 0,2
997 Estany de Baiau. 863523 4725421 0,1
998 Estany Gran de Tumeneia. 816642 4725058 0,1
999 Embalse de Arriel alto. 719449 4746099 0,1
1000 Embalse bajo del Pecico. 726468 4742456 0,1
1001 Lago de Urdiceto. 768875 4728939 0,3
1002 Embalse de Tramacastilla. 715454 4733583 0,1
1003 Embalse de Ip. 708151 4732907 0,2
1004 Lac de Naut de Saboredo. 825614 4725190 0,1
1005 Estany de les Mangades. 818525 4726081 0,1
1006 Estany d'Airoto. 830771 4735622 0,2
1007 Embalse de las Cañas. 549247 4703730 1,0
1008 Estany Negre. 831933 4717608 0,3
1009 Estany Tort. 827119 4715447 0,4
1010 Estany de la Gola. 841793 4734305 0,1
1011 Estany dels Monges. 817828 4725873 0,1
1012 Estany de la Llebreta. 819220 4718091 0,1
1013 Embalse Bramatuero Bajo. 727920 4741321 0,2
1014 Estanque Grande de Estanya. 792153 4658962 0,2
1015 Estany Gran del Pessó. 821563 4714000 0,1
1016 Laguna de Pitillas. 616561 4695488 1,8
1017 Laguna Negra. 494857 4655094 0,1
1018 Estany Tort de Rius. 812783 4726771 0,4
1019 Lago de Arreo. 500862 4736172 0,1
1020 Lac Major de Colomers. 821700 4726536 0,1
1021 Estany Neriolo. 826167 4716507 0,2
1022 La Estanca. 735889 4549415 1,5
1023 Estany Fosser. 826893 4714444 0,1
1024 Estany Cubeso. 826304 4717167 0,3
1025 Encharcamiento de Salburúa y Balsa de Arkaute. 530071 4745236 0,3
1026 Estany de Cap del Port. 830677 4716827 0,1
1027 Lago de Marboré. 749045 4731370 0,1
1028 Estany de Mar. 829307 4715782 0,4
1029 Estany de Montcortés. 829153 4694257 0,1
1030 Lac Major de Saboredo. 825598 4725763 0,1
1031 Estany Obago. 823376 4725541 0,1
1032 Estany de Certascan. 852307 4737593 0,6
1033 Embalse de Respomuso. 721767 4743429 0,5
1034 Estany Reguera. 825233 4714516 0,1
1035 Laguna de Lor. 611666 4648964 0,4
1036 Embalse Tort-Trulló. 831931 4718247 0,1
1037 Laguna del Musco. 535876 4709530 0,0
1038 Estany Saburó de Baix. 829636 4716436 0,3
1039 Embalse de Brazato. 728421 4737049 0,2
1040 Estany Major. 842712 4735450 0,1
1041 Estany Romedo. 854100 4737091 0,1
1042 Laguna Honda. 613517 4523939 0,1
1043 Estany de Cavallers. 816430 4722552 0,5
1044 Estany Colomina. 828703 4715433 0,2
1045 Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. 528732 4745086 0,2
1046 Cañizar de Villarquemado. 645233 4485096 11,3
1047 Cañizar de Alba. 640800 4499271 1,6
1670 LAlfacada. 823952 4510272 0,7
1674 El Canal Vell. 819853 4516784 2,6
1675 LEncanyssada. 810437 4506561 8,8
1676 Els Calaixos. 826066 4513088 5,1
1677 Balsa de la Morea. 611585 4731983 0,1
1678 Balsa del Pulguer. 606868 4656767 0,2
1679 Embalse de Utchesa Seca. 794560 4600984 1,7
1680 Embalse de La Loteta. 638286 4630906 10,6
1681 Embalse de Monteagudo. 568534 4582072 0,5
1682 Laguna de Prao de la Paúl 535029 4711481 0,3
1683 Salinas de Añana 501153 4738472 0,2
1686 Delta del Ebro 803789 4508624 0,2
1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbió 509288 4651438 0,0
1744 Laguna de Urbión 509424 4651220 0,0
1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3) 824165 4720968 0,6
1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3) 826287 4717847 0,6
1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3) 832228 4715870 0,1
1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3) 831643 4718553 0,1
1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3) 826940 4724024 0,2
1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3) 830187 4725775 0,2
1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3) 813158 4721334 0,5
1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4 812634 4720206 0,0
1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4 834540 4717737 0,0
1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4 833093 4719035 0,0
1755 Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3 821025 4713846 0,0
1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4 824150 4718119 0,1
1757 Ullals de Baltasar 804058 4508494 0,0

 

Anexo 2.3. Masas de agua superficial. Categoría: Aguas de transición

Código Nombre

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89)

centroide

Superficie (km2)
892 Bahía del Fangal. 815706 4520599 22,5
893 Bahía de Los Alfaques. 808566 4501206 70,2
1671 Els Alfacs 809091 4501206 24,5
1684 Delta del Ebro 808711 4513715 0,0
1685 Delta del Ebro 806711 4504890 1,8
1687 Delta del Ebro 813370 4507256 0,1
1688 Delta del Ebro 821008 4508167 27,2
891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). 809222 4514087 45,1

 

Anexo 2.4. Masas de agua superficial. Categoría: Aguas costeras

Código Nombre

X

(ETRS89)

centroide

Y

(ETRS89)

centroide

Superficie (km2)
894 Delta Norte 826250 4510009 172,4
895 Delta Sur 816815 4501963 74,8
896 Alcanar 802942 4492290 63,0

 

ANEXO 3
Masas de agua subterránea
CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) HORIZONTE
001 Fontibre 402650 4762364 150,3 Superior
002 Páramo de Sedano y Lora 431755 4729581 743,9 Superior
003 Sinclinal de Villarcayo 460292 4750544 878,7 Superior
004 Manzanedo-Oña 453385 4737651 232,1 Superior
005 Montes Obarenes 479361 4731180 270,3 Superior
006 Pancorbo-Conchas de Haro 501919 4721446 72,9 Superior
007 Valderejo-Sobrón 487124 4734382 251,2 Superior
008 Sinclinal de Treviño 513447 4731122 578,5 Superior
009 Aluvial de Miranda de Ebro 502296 4726477 47,4 Superior
010 Calizas de Losa 484589 4760247 291,2 Superior
011 Calizas de Subijana 513144 4744824 194,6 Superior
012 Aluvial de Vitoria 531973 4739582 108,3 Superior
013 Cuartango-Salvatierra 531035 4738464 594,0 Superior
014 Gorbea 520341 4762703 34,4 Superior
015 Altube-Urkilla 532231 4758185 273,1 Superior
016 Sierra de Aizkorri 558959 4750314 60,8 Superior
017 Sierra de Urbasa 558584 4740694 358,4 Superior
018 Sierra de Andía 588963 4743583 300,2 Superior
019 Sierra de Aralar 585892 4756439 140,4 Superior
020 Basaburúa-Ulzama 599915 4760147 284,5 Superior
021 Izki-Zudaire 551947 4731348 157,5 Superior
022 Sierra de Cantabria 528340 4717727 251,9 Superior
023 Sierra de Lóquiz 563602 4725862 448,1 Superior
024 Bureba 456671 4706696 84,4 Superior
025 Alto Arga-Alto Irati 635415 4751730 1580,2 Superior
026 Larra 680029 4754482 62,7 Superior
027 Ezcaurre-Peña Telera 694232 4738451 376,3 Superior
028 Alto Gállego 721365 4739687 296,2 Superior
029 Sierra de Alaiz 608416 4732249 278,5 Superior
030 Sinclinal de Jaca-Pamplona 672093 4697812 4066,3 Superior
031 Sierra de Leyre 662380 4724368 490,5 Superior
032 Sierra Tendeñera-Monte Perdido 742211 4726513 571,8 Superior
033 Santo Domingo-Guara 711737 4685699 838,2 Superior
034 Macizo Axial Pirenaico 826943 4719398 4096,1 Superior
035 Alto Urgell 872032 4698067 100,8 Superior
036 La Cerdanya 897611 4700564 258,4 Superior
037 Cotiella-Turbón 785734 4704426 827,6 Superior
038 Tremp-Isona 830914 4674885 1598,1 Superior
039 Cadí-Port del Comte 875830 4688167 393,3 Superior
040 Sinclinal de Graus 787029 4682717 1054,6 Superior
041 Litera Alta 784077 4664217 904,8 Superior
042 Sierras Marginales Catalanas 825853 4650062 761,5 Superior
043 Aluvial del Oca 475323 4717758 92,2 Superior
044 Aluvial del Tirón 490644 4703965 29,5 Superior
045 Aluvial del Oja 509519 4702137 212,9 Superior
046 Laguardia 537659 4709219 473,3 Superior
047 Aluvial del Najerilla-Ebro 525021 4682731 116,9 Superior
048 Aluvial de La Rioja-Mendavia 556483 4694686 188,1 Superior
049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela 599518 4656533 642,9 Superior
050 Aluvial del Arga Medio 596686 4705072 30,4 Superior
051 Aluvial del Cidacos 614186 4702931 60,7 Superior
052 Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón 633381 4632840 641,9 Superior
053 Arbas 650060 4669531 389,6 Superior
054 Saso de Bolea-Ayerbe 698663 4678558 291,7 Superior
055 Hoya de Huesca 711420 4669410 211,0 Superior
056 Sasos de Alcanadre 734518 4651158 488,1 Superior
057 Aluvial del Gállego 681490 4624895 271,3 Superior
058 Aluvial del Ebro: Zaragoza 679483 4612178 632,3 Superior
059 Lagunas de los Monegros 731710 4588844 104,4 Superior
060 Aluvial del Cinca 769721 4616458 271,1 Superior
061 Aluvial del Bajo Segre 798793 4609261 181,7 Superior
062 Aluvial del Medio Segre 841083 4649478 17,8 Superior
063 Aluvial de Urgell 826745 4613772 275,7 Superior
064 Calizas de Tárrega 857971 4625881 794,7 Superior
065 Pradoluengo-Anguiano 513723 4682710 248,6 Superior
066 Fitero-Arnedillo 573143 4665529 97,5 Superior
067 Detrítico de Arnedo 574385 4670938 124,3 Superior
068 Mansilla-Neila 509765 4654786 198,8 Superior
069 Cameros 554170 4665321 1814,4 Superior
070 Añavieja-Valdegutur 582668 4637606 416,2 Superior
071 Araviana-Vozmediano 587698 4627658 113,5 Superior
072 Somontano del Moncayo 617131 4620038 1310,8 Superior
073 Borobia-Aranda de Moncayo 592932 4608342 165,8 Superior
074 Sierras Paleozicas de la Virgen Y Vicort 629909 4583699 1198,6 Superior
075 Campo de Cariñena 655449 4584212 801,0 Superior
076 Pliocuaternario de Alfamén 642638 4585614 275,5 Superior
077 Mioceno de Alfamén 642638 4585614 275,5 Inferior
078 Manubles-Ribota 597729 4592322 451,1 Superior
079 Campo de Belchite 692803 4580591 1037,8 Superior
080 Cubeta de Azuara 672926 4564317 381,2 Superior
081 Aluvial Jalón-Jiloca 621834 4564299 81,7 Superior
082 Huerva-Perejiles 635711 4558822 762,2 Superior
083 Sierra Paleozoica de Ateca 609638 4564583 749,0 Superior
084 Oriche-Anadón 672081 4537939 162,5 Superior
085 Sierra de Miñana 580382 4593055 198,2 Superior
086 Páramos del Alto Jalón 581681 4548209 2294,9 Superior
087 Gallocanta 627150 4537795 222,9 Superior
088 Monreal-Calamocha 643794 4523372 746,5 Superior
089 Cella-Ojos de Monreal 638970 4488158 866,9 Superior
090 Pozondón 635141 4480744 152,7 Superior
091 Cubeta de Oliete 692878 4541354 1214,6 Superior
092 Aliaga-Calanda 707971 4514589 1861,1 Superior
093 Alto Guadalope 695581 4492676 117,6 Superior
094 Pitarque 713350 4480447 529,6 Superior
095 Alto Maestrazgo 728470 4493421 862,5 Superior
096 Puertos de Beceite 767923 4519393 645,2 Superior
097 Fosa de Mora 807782 4554169 582,6 Superior
098 Priorato 824880 4569193 300,2 Superior
099 Puertos de Tortosa 784032 4521884 203,5 Superior
100 Boix-Cardó 803127 4527720 293,8 Superior
101 Aluvial de Tortosa 799649 4517746 67,0 Superior
102 Plana de la Galera 789737 4517428 358,4 Superior
103 Mesozoico de la Galera 789737 4517428 358,4 Inferior
104 Sierra del Montsiá 796356 4506188 94,6 Superior
105 Delta del Ebro 815678 4502602 343,3 Superior

 

ANEXO 4
Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral

Anexo 4.1. Indicadores biológicos

INDICADOR TIPO DENOMINACIÓN CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO LÍMITE MODERADO / DEFICIENTE LÍMITE DEFICIENTE / MALO
IBMWP 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 160 125 94 62 32
IBMWP 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 180 140 106 70 36
IBMWP 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 150 134 101 68 33
IBMWP 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 134 101 68 33
IBMWP 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 134 101 68 33
IBMWP 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 134 101 68 33
IBMWP 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 161 127 95 63 32
IBMWP 127 Ríos de alta montaña 158 136 103 68 35
IPS 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 17,5 16,8 12,6 8,4 4,2
IPS 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 16,5 16,2 12,2 8,1 4,1
IPS 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 17,0 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 16,0 11,9 8,0 3,9
IPS 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 17,7 16,3 12,2 8,1 4,1
IPS 127 Ríos de alta montaña 18,7 17,4 13,1 8,8 4,3

 

Anexo 4.2. Indicadores físico-químicos independientes del tipo de masa de agua

INDICADOR TIPO Cálculo LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO
Nitratos (mg NO3/L) todos promedio (<) 10 25
Fosfatos (mg PO4/L) todos promedio (<) 0,15 0,40
Fósforo total (mg P/L) todos promedio (<) 0,06 0,12
Oxígeno disuelto (mg O2/L) todos mínimo (>) 7 5
Amonio (mg NH4/L) todos promedio (<) 0,25 1,00
Nitritos (mg NO2/L) todos promedio (<) 0,10 0,15
Demanda química de oxígeno (mg O2/L) todos promedio (<) 10 15

 

Anexo 4.3. Indicadores físico-químicos dependientes del tipo de masa de aguas

INDICADOR TIPO DENOMINACIÓN CONDICIÓN DE REFERENCIA LÍMITE MUY BUENO / BUENO LÍMITE BUENO / MODERADO
Oxígeno (mg/L) 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 9,0 7,6 6,7
Oxígeno (mg/L) 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 10,0 8,5 7,5
Oxígeno (mg/L) 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 9,7 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. - 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 8,2 7,2
Oxígeno (mg/L) 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 8,8 7,4 6,6
Oxígeno (mg/L) 127 Ríos de alta montaña 9,4 7,9 7,0
Conductividad (uS/cm) 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 500 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 80 250 500
Conductividad (uS/cm) 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 510 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. - 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 1000 1500
Conductividad (uS/cm) 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 230 400 600
Conductividad (uS/cm) 127 Ríos de alta montaña 60 200 300
pH 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 8,1 7,3-9,0 6,5-9,0
pH 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 8,1 7,3-9,0 6,5-9,0
pH 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 8,2 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. - 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 8,2 7,4-9,0 6,5-9,0
pH 127 Ríos de alta montaña 7,5 6,7-8,3 6,0-9,0

 

Anexo 4.4. Indicadores hidromorfológicos

INDICADOR TIPO DENOMINACIÓN

CONDICIÓN

DE

REFERENCIA

LÍMITE MUY BUENO / BUENO
IHF 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 77,0 73,2
IHF 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 72,0 66,2
IHF 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 74,0 59,9
IHF 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 59,9
IHF 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 59,9
IHF 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 59,9
IHF 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 63,5 57,2
IHF 127 Ríos de alta montaña 72,0 68,4
QBR 109 Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea 85,0 71,4
QBR 111 Ríos de montaña mediterránea silícea 87,5 77,9
QBR 112 Ríos de montaña mediterránea calcárea 85,0 69,7
QBR 115 Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados - 69,7
QBR 116 Ejes mediterráneo-continentales mineralizados - 69,7
QBR 117 Grandes ejes en ambiente mediterráneo - 69,7
QBR 126 Ríos de montaña húmeda calcárea 72,5 65,3
QBR 127 Ríos de alta montaña 94,0 88,4

 

Anexo 4.5. Valores umbral para masas de aguas suberráneas

PARÁMETROS DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1514/2009 DE 2 DE OCTUBRE
PARÁMETROS VALOR UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS

QUE SE HA ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

  PARÁMETROS VALOR UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

Arsénico 0,010 mg/l (029, 049, 058)   Sulfatos 100 mg/l (029)
0,035 mg/l (064)   140mg/l (030)
Cadmio 0,005 mg/l (058)   1260 mg/l (044; 045)
Plomo 0,025 mg/l (029, 049, 058)   260 mg/l (047; 055)
Mercurio 0,001 mg/l (049)   1770 mg/l (048)
Amonio 0,5 mg/l (012, 049, 058, 060, 061, 075, 087)   610 mg/l (049)
Cloruros 250 mg/l (009)   620 mg/l (050)
40 mg/l (029)   390 mg/l (051)
1350 mg/l (30)   1450 mg/l (052; 075)
660 mg/l (48)   130 mg/l (053)
400 mg/l (49)   300 mg/l (054; 092)
470 mg/l (50)   280 mg/l (056)
580 mg/l (52)   930 mg/l (057; 061; 079)
60 mg/l (53)   1490 mg/l (058)
480 mg/l (54)   1250 mg/l (060)
140 mg/l (56)   370 mg/l (063)
390 mg/l (57)   1130 mg/l (064)
2550 mg/l (58)   990 mg/l (067)
280 mg/l (60; 61)   350 mg/l (076; 077)
300 mg/l (64; 97)   4200 mg/l (081)
700 mg/l (67)   200mg/l (086; 087)
130 mg/l (76; 77)   400 mg/l (088; 097)
570 mg/l (79)   250 mg/l (089)
4750 mg/l (81)   1300 mg/l (091)
90 mg/l (87)   550 mg/l (104)
160 mg/l (89)   Tricloroetileno 0,01 mg/l (049, 058)
180 mg/l (101)   Tetracloroetileno 0,01 mg/l (049, 058)
370 mg/l (102; 103)        
1900 mg/l (104)        

 

 

PARÁMETROS ADICCIONLES PARA LOS QUE SE HAN ESTABLECIDO VALORES UMBRAL   PARÁMETROS CON NORMA DE CALIDAD DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1514/2009 DE 2 DE OCTUBRE
PARÁMETROS

VALOR

UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

  PARÁMETROS

VALOR

UMBRAL

MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA

ESTABLECIDO

EL VALOR UMBRAL

Aluminio 0,2 mg/l (029, 049)   Nitratos 50 mg/l (todas)
Boro 1 mg/l (029, 049)   Plaguicidas individual 0,0001 mg/l (todas)
Cobre 2 mg/l (058)  
Hierro 0,2 mg/l (029, 049, 058)   Plaguicidas suma 0,0005 mg/l (todas)
Manganeso 0,05 mg/l (029, 049)  
Níquel 0,02 mg/l (049)        
Nitritos 0,1 mg/l (045, 048, 049, 051, 052, 054, 058, 060, 061, 063, 064, 075, 087, 097)        
Selenio 0,01 mg/l (049)        

 

ANEXO 5
Masas de agua artificiales y muy modificadas

Anexo 5.1. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Río muy modificado

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

LONGITUD (km) NATURALEZA
1 Embalse del Ebro 419386 4759636 35,1 Río muy modificado
2 Embalse de Urrúnaga 527353 4757081 18,9 Río muy modificado
4 Embalse de Irabia 651070 4761643 5,1 Río muy modificado
5 Embalse de Albiña 530983 4762050 3,3 Río muy modificado
6 Embalse de Eugui 621188 4759200 3,1 Río muy modificado
7 Embalse de Ullivarri-Gamboa 535277 4752592 16,4 Río muy modificado
17 Embalse de Cereceda 460239 4738578 4,0 Río muy modificado
19 Embalse de Lanuza 719118 4737690 3,0 Río muy modificado
22 Embalse de Sobrón 487329 4734044 10,2 Río muy modificado
25 Embalse de Búbal 720314 4729414 6,8 Río muy modificado
26 Embalse de Puentelarrá 494761 4734194 5,3 Río muy modificado
27 Embalse de Alloz 586448 4728940 6,5 Río muy modificado
34 Embalse de Baserca 808492 4721783 2,5 Río muy modificado
37 Embalse de Yesa 656292 4718136 23,0 Río muy modificado
39 Embalse de Sabiñánigo 717714 4710240 3,4 Río muy modificado
40 Embalse de El Cortijo 540010 4705691 4,7 Río muy modificado
42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa 761946 4690881 18,5 Río muy modificado
43 Embalse de Escales 808895 4694267 11,3 Río muy modificado
44 Embalse de La Peña 687704 4694839 9,0 Río muy modificado
47 Embalse de El Grado 765678 4672880 22,7 Río muy modificado
50 Embalse de Talarn 825875 4679641 11,1 Río muy modificado
51 Embalse de Vadiello 724619 4680261 3,7 Río muy modificado
53 Embalse de Oliana 856379 4669669 14,9 Río muy modificado
54 Embalse de Montearagón 717162 4675263 7,9 Río muy modificado
55 Embalse de Ardisa 685396 4673406 4,4 Río muy modificado
56 Embalse de Barasona 775304 4669177 9,4 Río muy modificado
58 Embalse de Canelles 800934 4654195 30,9 Río muy modificado
59 Embalse de Terradets 821763 4663237 6,8 Río muy modificado
61 Embalse de Mansilla 504336 4666250 8,9 Río muy modificado
62 Embalse de La Sotonera 691605 4664892 3,1 Río muy modificado
63 Embalse de Rialb 852265 4656728 34,3 Río muy modificado
64 Embalse de Pajares 533361 4659488 4,5 Río muy modificado
65 Embalse de Camarasa 820106 4646713 20,2 Río muy modificado
66 Embalse de Santa Ana 798097 4643443 13,6 Río muy modificado
67 Embalse de San Lorenzo 818728 4640936 2,6 Río muy modificado
68 Embalse de El Val 598635 4637198 4,4 Río muy modificado
70 Embalse de Mequinenza 755088 4575342 96,6 Río muy modificado
71 Embalse de Mezalocha 661108 4586997 2,5 Río muy modificado
72 Embalse de Margalef 817982 4580325 3,8 Río muy modificado
73 Embalse de Ciurana 828532 4573964 1,8 Río muy modificado
74 Embalse de Flix 792558 4573633 13,4 Río muy modificado
75 Embalse de Las Torcas 659056 4571607 4,3 Río muy modificado
76 Embalse de La Tranquera 600573 4567981 12,3 Río muy modificado
77 Embalse de Moneva 681950 4557878 3,8 Río muy modificado
78 Embalse de Caspe 748974 4554606 14,0 Río muy modificado
79 Embalse de Guiamets 816060 4555992 2,6 Río muy modificado
80 Embalse de Cueva Foradada 693817 4538080 3,8 Río muy modificado
82 Embalse de Calanda 734738 4527355 11,1 Río muy modificado
85 Embalse de Santolea 725030 4514418 8,9 Río muy modificado
86 Embalse de Itoiz 634988 4741348 20,9 Río muy modificado
87 Embalse de Lechago (en construcción) 645084 4534116 7,3 Río muy modificado
120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego 693059 4645157 37,0 Río muy modificado
146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza 747794 4598080 36,9 Río muy modificado
148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre 844405 4631662 67,4 Río muy modificado
149 Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre 840653 4619999 67,1 Río muy modificado
151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre 835519 4614727 73,1 Río muy modificado
166 Río Tamarite desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca 781656 4624256 42,8 Río muy modificado
911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe 748891 4569156 6,8 Río muy modificado
912 Embalse de Pena 764130 4522845 2,0 Río muy modificado
913 Embalse de Gallipuén 717966 4527975 1,3 Río muy modificado
916 Embalse de Ortigosa 526134 4670384 1,9 Río muy modificado
949 Embalse de Ribarroja 780811 4569698 45,0 Río muy modificado
1049 Embalse de Balaguer 818053 4638453 2,7 Río muy modificado

Anexo 5.2. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Río Artificial.

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

LONGITUD (km) NATURALEZA
871 Canal del Alto Jiloca 642746 4496641 42,9 Río artificial
886 Canal Imperial de Aragón 656089 4623422 111,3 Río artificial

Anexo 5.3. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Lago muy modificado

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) NATURALEZA
965 Estany Romedo de Baix 855121 4736596 0,1 Lago muy modificado
967 Lac de Mar 814788 4726321 0,5 Lago muy modificado
968 Laguna de Sariñena 734286 4631134 2,1 Lago muy modificado
973 Galacho de Juslibol 672097 4618530 0,5 Lago muy modificado
976 Galacho de La Alfranca 685929 4608303 0,5 Lago muy modificado
977 Estany Gento 828860 4714191 0,2 Lago muy modificado
982 Embalse Bramatuero Alto 729500 4740304 0,3 Lago muy modificado
986 Embalse de Bachimaña Alto 727100 4740390 0,3 Lago muy modificado
993 Pantano de la Grajera 540671 4699147 0,5 Lago muy modificado
994 Lac de Ríus 811658 4727811 0,2 Lago muy modificado
996 Estany de Sant Maurici 828507 4722139 0,2 Lago muy modificado
999 Embalse de Arriel alto 719449 4746099 0,1 Lago muy modificado
1000 Embalse bajo del Pecico 726468 4742456 0,1 Lago muy modificado
1001 Lago de Urdiceto 768875 4728939 0,3 Lago muy modificado
1002 Embalse de Tramacastilla 715454 4733583 0,1 Lago muy modificado
1003 Embalse de Ip 708151 4732907 0,2 Lago muy modificado
1004 Lac de Naut de Saboredo 825614 4725190 0,1 Lago muy modificado
1007 Embalse de las Cañas 549247 4703730 1,0 Lago muy modificado
1008 Estany Negre 831933 4717608 0,3 Lago muy modificado
1009 Estany Tort 827119 4715447 0,4 Lago muy modificado
1010 Estany de la Gola 841793 4734305 0,1 Lago muy modificado
1013 Embalse Bramatuero Bajo 727920 4741321 0,2 Lago muy modificado
1018 Estany Tort de Rius 812783 4726771 0,4 Lago muy modificado
1020 Lac Major de Colomers 821700 4726536 0,1 Lago muy modificado
1021 Estany Neriolo 826167 4716507 0,2 Lago muy modificado
1022 La Estanca 735889 4549415 1,5 Lago muy modificado
1023 Estany Fosser 826893 4714444 0,1 Lago muy modificado
1024 Estany Cubeso 826304 4717167 0,3 Lago muy modificado
1028 Estany de Mar 829307 4715782 0,4 Lago muy modificado
1030 Lac Major de Saboredo 825598 4725763 0,1 Lago muy modificado
1031 Estany Obago 823376 4725541 0,1 Lago muy modificado
1032 Estany de Certascan 852307 4737593 0,6 Lago muy modificado
1033 Embalse de Respomuso 721767 4743429 0,5 Lago muy modificado
1035 Laguna de Lor 611666 4648964 0,4 Lago muy modificado
1036 Embalse Tort-Trulló 831931 4718247 0,1 Lago muy modificado
1038 Estany Saburó de Baix 829636 4716436 0,3 Lago muy modificado
1039 Embalse de Brazato 728421 4737049 0,2 Lago muy modificado
1043 Estany de Cavallers 816430 4722552 0,5 Lago muy modificado
1044 Estany Colomina 828703 4715433 0,2 Lago muy modificado
1046 Cañizar de Villarquemado 645233 4485096 11,3 Lago muy modificado
1047 Cañizar de Alba 640800 4499271 1,6 Lago muy modificado
1677 Balsa de la Morea 611585 4731983 0,1 Lago muy modificado
1678 Balsa del Pulguer 606868 4656767 0,2 Lago muy modificado

 

Anexo 5.4. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Lago artificial

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) NATURALEZA
1679 Embalse de Utchesa Seca 794560 4600984 1,7 Lago artificial
1680 Embalse de La Loteta 638286 4630906 10,6 Lago artificial
1681 Embalse de Monteagudo 568534 4582072 0,5 Lago artificial
1682 Laguna de Prao de la Paúl 535029 4711481 0,3 Lago artificial
1683 Salinas de Añana 501153 4738472 0,2 Lago artificial

 

Anexo 5.5. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Transición muy modificada

CÓDIGO NOMBRE

X

(ETRS89) centroide

Y

(ETRS89) centroide

SUPERFICIE (km2) NATURALEZA
892 Bahía del Fangal 815706 4520599 22,5 Transición muy modificada
893 Bahía de Los Alfaques 808566 4501206 70,2 Transición muy modificada
1671 Els Alfacs 809091 4497525 24,7 Transición muy modificada

 

ANEXO 6
Objetivos medioambientales

Anexo 6.1. Objetivos medioambientales. Masas de agua superficiales

RÍO *

Códi

go

Nombre masa de agua TIPO Naturaleza

cumplimiento

objetivo ambiental

Cuenca alta

del Ebro

841 Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

465 Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del río Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes) RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

466 Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

467 Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

1 Embalse del Ebro EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase

Cuenca alta

del Ebro

468 Río Ebro desde la Presa del río Ebro hasta el río Polla RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

469 Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

470 Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

471 Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015

Cuenca alta

del Ebro

472 Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 17 Embalse de Cereceda EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 214 Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 216 Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 217 Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 218 Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 219 Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 220 Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 473 Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 796 Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 795 Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 224 Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 222 Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 221 Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 223 Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 227 Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 228 Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata

RÍO

 

Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 474 Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 475 Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 476 Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 477 Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Corneja) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 231 Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 478 Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 232 Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 399 Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 233 Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 479 Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 234 Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 400 Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 235 Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 401 Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 480 Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 797 Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 22 Embalse de Sobrón EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 798 Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 26 Embalse de Puentelarrá EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 481 Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 482 Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 1702 Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 1703 Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 236 Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 956 Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 402 Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 238 Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 237 Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cuenca semi-alta del Ebro 239 Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Cuenca semi-alta del Ebro 1019 Lago de Arreo LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Cuenca semi-alta del Ebro 1683 Salinas de Añana LAGO Artificial Pendiente definir límites de clase
Eje del Ebro 403 Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 404 Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro) RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 407 Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 408 Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 409 Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 410 Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 40 Embalse de El Cortijo EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Eje del Ebro 866 Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 411 Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 412 Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 413 Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 415 Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 416 Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 447 Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 448 Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 449 Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 886 Canal Imperial de Aragón RÍO Artificial Buen estado al 2015
Eje del Ebro 450 Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 451 Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 452 Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva RÍO Natural Buen estado al 2015
Eje del Ebro 453 Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 454 Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 455 Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 456 Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín RÍO Natural Buen estado al 2027
Eje del Ebro 973 Galacho de Juslibol LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Eje del Ebro 976 Galacho de La Alfranca LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 457 Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza RÍO Natural Buen estado al 2027
Tramo bajo del Ebro 70 Embalse de Mequinenza EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 949 Embalse de Ribarroja EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 74 Embalse de Flix EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 459 Río Ebro desde la Presa de Flix hasta el río Cana RÍO Natural Buen estado al 2027
Tramo bajo del Ebro 170 Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 460 Río Ebro desde el río Cana hasta el río Ciurana RÍO Natural Buen estado al 2027
Tramo bajo del Ebro 825 Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 72 Embalse de Margalef EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 826 Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 171 Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 73 Embalse de Ciurana EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 172 Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 173 Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 174 Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 830 Río Asma desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 79 Embalse de Guiamets EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 831 Río Asma desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 175 Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 461 Río Ebro desde el río Ciurana hasta el río Sec y la elevación de Pinell de Brai RÍO Natural Buen estado al 2027
Tramo bajo del Ebro 176 Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 177 Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 462 Río Ebro desde el río Sec hasta el río Canaleta RÍO Natural Buen estado al 2027
Tramo bajo del Ebro 178 Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 463 Río Ebro desde el río Canaleta hasta la estación de aforos número 27 de Tortosa (en el puente más alto) RÍO Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 891 Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición) TRANSICIÓN Natural Buen estado al 2015
Tramo bajo del Ebro 892 Bahía del Fangal TRANSICIÓN Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 893 Bahía de Los Alfaques TRANSICIÓN Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 894 Delta Norte COSTERA Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 895 Delta Sur COSTERA Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 896 Alcanar COSTERA Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1671 Els Alfacs TRANSICIÓN Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1674 El Canal Vell LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1675 L'Encanyssada LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1676 Els Calaixos LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1670 L'Alfacada LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1684 Delta del Ebro TRANSICIÓN Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1685 Delta del Ebro TRANSICIÓN Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1686 Delta del Ebro LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1687 Delta del Ebro TRANSICIÓN Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1688 Delta del Ebro TRANSICIÓN Natural Pendiente definir límites de clase
Tramo bajo del Ebro 1757 Ullals de Baltasar LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Tiron 179 Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 493 Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo) RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 180 Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 494 Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 495 Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 256 Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 257 Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 496 Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 258 Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leira RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 259 Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leira RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 805 Río Tirón desde el río y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 260 Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 261 Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera RÍO Natural Buen estado al 2027
Tiron 181 Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 262 Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 497 Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 182 Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos) RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 263 Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 264 Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2027
Tiron 265 Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea RÍO Natural Buen estado al 2027
Tiron 266 Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón RÍO Natural Buen estado al 2015
Tiron 267 Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Zamaca 268 Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 183 Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 186 Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío) RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 187 Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 188 Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 61 Embalse de Mansilla EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Najerilla 190 Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 189 Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 952 Río Najerilla desde el contraembalse del río Mansilla hasta el río Urbión RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 194 Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 195 Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 499 Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 500 Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 501 Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 502 Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 503 Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 504 Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 505 Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 269 Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Cárdenas RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 270 Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 271 Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 272 Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 273 Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 274 Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Najerilla 991 Laguna Larga LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Najerilla 1017 Laguna Negra LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Najerilla 1743 Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbió Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Najerilla 1744 Laguna de Urbión Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Iregua 199 Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 200 Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 64 Embalse de Pajares EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Iregua 201 Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 197 Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor) RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 953 Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 202 Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 915 Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 916 Embalse de Ortigosa EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Iregua 810 Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 203 Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 506 Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana RÍO Natural Buen estado al 2015
Iregua 275 Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Leza 207 Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera) RÍO Natural Buen estado al 2015
Leza 276 Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza RÍO Natural Buen estado al 2015
Leza 89 Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera RÍO Natural Buen estado al 2015
Leza 277 Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza RÍO Natural Buen estado al 2015
Leza 90 Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Cidacos 687 Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cidacos 286 Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Cidacos 287 Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cidacos 288 Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 560 Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa) RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 296 Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 295 Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 297 Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 298 Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 948 Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama RÍO Natural Buen estado al 2015
Alhama 299 Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa RÍO Natural Buen estado al 2027
Alhama 97 Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Queiles 861 Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val RÍO Natural Buen estado al 2027
Queiles 68 Embalse de El Val EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Queiles 562 Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano RÍO Natural Buen estado al 2015
Queiles 300 Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val RÍO Natural Buen estado al 2015
Queiles 954 Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles) RÍO Natural Buen estado al 2015
Queiles 301 Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas RÍO Natural Buen estado al 2027
Queiles 98 Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Queiles 1678 Balsa del Pulguer LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Queiles 1035 Laguna de Lor LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Huecha 563 Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón RÍO Natural Buen estado al 2015
Huecha 302 Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján RÍO Natural Buen estado al 2015
Huecha 99 Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 306 Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona) RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 307 Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 308 Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta Cristina y Cañada) RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 309 Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 310 Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 311 Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 312 Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Jalón 313 Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 314 Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Jalón 319 Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete) RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 315 Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto) RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 316 Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 76 Embalse de La Tranquera EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Jalón 320 Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 107 Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 321 Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán) RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 108 Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 871 Canal del Alto Jiloca RÍO Artificial Buen estado al 2015
Jalón 1046 Cañizar de Villarquemado LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Jalón 1047 Cañizar de Alba LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Jalón 322 Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 828 Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 87 Embalse de Lechago (en construcción) EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Jalón 829 Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 323 Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 109 Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 442 Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 324 Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 443 Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 325 Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 444 Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 823 Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 110 Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 326 Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 111 Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 112 Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 445 Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 113 Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 114 Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón RÍO Natural Buen estado al 2015
Jalón 446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Jalón 984 Laguna de Gallocanta LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Jalón 1042 Laguna Honda LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Jalón 1681 Embalse de Monteagudo LAGO Artificial Pendiente definir límites de clase
Huerva 821 Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas RÍO Natural Buen estado al 2027
Huerva 75 Embalse de Las Torcas EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Huerva 836 Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva RÍO Natural Buen estado al 2015
Huerva 822 Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de la Mezalocha RÍO Natural Buen estado al 2015
Huerva 71 Embalse de Mezalocha EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Huerva 115 Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Ginel 121 Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Lopin 122 Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Aguasvivas 333 Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa RÍO Natural Buen estado al 2015
Aguasvivas 123 Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141) RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Aguasvivas 124 Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aguasvivas 77 Embalse de Moneva EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Aguasvivas 125 Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras RÍO Natural Buen estado al 2027
Aguasvivas 127 Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desem-bocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera) RÍO Natural Buen estado al 2027
Aguasvivas 129 Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Martín 341 Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada) RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 336 Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras) RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 342 Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) RÍO Natural Buen estado al 2027
Martín 343 Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán) RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 344 Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 345 Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 346 Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 130 Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 80 Embalse de Cueva Foradada EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Martín 132 Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 133 Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Martín 833 Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 834 Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 134 Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza) RÍO Natural Buen estado al 2015
Martín 135 Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Regallo 914 Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel RÍO Natural Buen estado al 2015
Regallo 136 Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza RÍO Natural Buen estado al 2015
Regallo 985 Laguna de La Estanca LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Regallo 990 Laguna Salada de Chiprana LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Guadalope 347 Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 348 Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 349 Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 350 Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 351 Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 352 Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 85 Embalse de Santolea EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Guadalope 951 Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 137 Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 354 Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana) RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 355 Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba) RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 353 Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 356 Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 138 Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 82 Embalse de Calanda EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Guadalope 139 Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 357 Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 913 Embalse de Gallipuén EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Guadalope 140 Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 141 Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Guadalope 142 Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 143 Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 144 Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 145 Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe RÍO Natural Buen estado al 2027
Guadalope 78 Embalse de Caspe EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Guadalope 963 Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 827 Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) RÍO Natural Buen estado al 2015
Guadalope 911 Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Guadalope 988 Salada Grande o Laguna de Alcañiz LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Guadalope 1022 La Estanca LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Matarraña 384 Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 383 Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 385 Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 386 Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco) RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 389 Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 390 Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 912 Embalse de Pena EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Matarraña 391 Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 393 Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins) RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 392 Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 394 Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 395 Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 396 Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 167 Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 398 Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret) RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 168 Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña RÍO Natural Buen estado al 2015
Matarraña 169 Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 578 Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España) RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 579 Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 581 Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort) RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 589 Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova) RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 595 Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 614 Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 617 Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os) RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 619 Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 621 Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 622 Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 629 Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils) RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 631 Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 633 Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 635 Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 636 Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 358 Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 359 Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 53 Embalse de Oliana EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 637 Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 360 Río Ribera Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén) RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 361 Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 63 Embalse de Rialb EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 638 Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 147 Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2027
Segre 959 Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 639 Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 362 Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 640 Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 427 Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 67 Embalse de San Lorenzo EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 1049 Embalse de Balaguer EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 1048 Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 148 Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 957 Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera RÍO Natural Buen estado al 2027
Segre 149 Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 150 Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 428 Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp RÍO Natural Buen estado al 2027
Segre 151 Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Segre 432 Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed RÍO Natural Buen estado al 2027
Segre 152 Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2015
Segre 433 Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja RÍO Natural Buen estado al 2027
Segre 1679 Embalse de Utchesa Seca LAGO Artificial Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 707 Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 708 Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 709 Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 710 Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 711 Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 716 Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 715 Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 712 Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 713 Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 714 Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 717 Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 718 Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 720 Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 721 Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 722 Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 723 Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 724 Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 725 Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 726 Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 727 Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 728 Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 641 Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 642 Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 643 Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 644 Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 645 Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 646 Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 649 Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 650 Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 651 Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 50 Embalse de Talarn EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 652 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 363 Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 364 Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conqués RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 365 Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 960 Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 366 Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 59 Embalse de Terradets EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 818 Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Terradets hasta la cola del Embalse de Camarasa RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Pallaresa 65 Embalse de Camarasa EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 965 Estany Romedo de Baix LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 969 Estany Superior dArreu LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 971 Estany Salat LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 975 Estany Gerber LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 977 Estany Gento LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 979 Estany Fondo LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 980 Estany de Mariola LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 996 Estany de Sant Maurici LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 997 Estany de Baiau LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1006 Estany dAiroto LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1008 Estany Negre_hoja181-IV LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1009 Estany Tort LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1010 Estany de la Gola LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1021 Estany de Neriolo LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1023 Estany Fosser LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1024 Estany Cubeso LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1026 Estany de Cap del Port LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1028 Estany de Mar LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1029 Estany de Montcortes LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1032 Estany de Certascan LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1034 Estany Reguera LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1036 Embalse Tort-Trulló LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1038 Estany Saburó de Baix LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1040 Estany Major de la Gallina LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1041 Estany Romedo LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1044 Estany de Colomina LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1746 Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1747 Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1748 Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1749 Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1750 Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1753 Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4 Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Pallaresa 1754 Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4 Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 731 Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 732 Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 34 Embalse de Baserca EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 733 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 734 Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 735 Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 736 Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 737 Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 801 Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 738 Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 739 Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 740 Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 741 Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 742 Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 743 Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 744 Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 654 Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 657 Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 43 Embalse de Escales EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 658 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Escales hasta la Presa del contraembalse de Escales RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 961 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 659 Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 660 Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 661 Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 662 Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 367 Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 369 Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 368 Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 370 Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 58 Embalse de Canelles EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 66 Embalse de Santa Ana EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 820 Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarras RÍO Natural Buen estado al 2015
Noguera Ribagorzana 431 Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana) RÍO Natural Buen estado al 2027
Noguera Ribagorzana 966 Estany Gemena de Baix LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 970 Lago Redondo LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 972 Estany de Travessany LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 987 Estany Negre_hoja181_I LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 995 Estany de Contraig LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 998 Estany Gran de Tumeneja LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1005 Estany de les Mangades LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1011 Estany dels Monges LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1012 Estany de la Llebreta LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1014 Estanque Grande de Estanya LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1015 Estany Gran del Pessó LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1043 Estany de Cavallers LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1745 Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1751 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3) Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1752 Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4 Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1756 Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4 Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Noguera Ribagorzana 1755 Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3 Lago Natural Pendiente definir límites de clase
Esera 983 Ibón de Cregueña LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Esera 764 Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Creg³eña) RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 765 Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 766 Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Aslos (incluye Embalse de Paso Nuevo) RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 767 Río Aslos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 768 Río Ésera desde el río Aslos hasta el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 769 Río Remascaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 771 Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 772 Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 773 Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 775 Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 774 Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 679 Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 371 Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 777 Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 680 Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 681 Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 682 Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 683 Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 372 Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 373 Río Ésera desde el río Isábena hasta la cola del Embalse de Barasona RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 374 Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona RÍO Natural Buen estado al 2015
Esera 56 Embalse de Barasona EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Esera 434 Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 745 Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 852 Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 746 Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca ) hasta el río Cinqueta RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 748 Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 749 Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 750 Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 751 Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 754 Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 756 Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 663 Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 664 Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 665 Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 666 Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 785 Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 758 Río Otal desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 761 Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 839 Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 667 Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 668 Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 669 Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca) RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 670 Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 672 Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 674 Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 42 Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cinca 675 Río Cinca desde la Presa de Mediano hasta la cola del Embalse de El Grado RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 676 Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 677 Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 47 Embalse de El Grado EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cinca 678 Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 435 Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 375 Río Vero desde su nacimiento hasta el puente junto al camping de Alquézar RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 153 Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2027
Cinca 436 Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 154 Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 437 Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 155 Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 438 Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 156 Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 869 Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre RÍO Natural Buen estado al 2015
Cinca 870 Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga RÍO Natural Buen estado al 2027
Cinca 166 Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cinca 441 Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre RÍO Natural Buen estado al 2027
Cinca 1001 Lago de Urdiceto LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Cinca 1027 Lago de Marboré LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Alcanadre 684 Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún) RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 378 Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 377 Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 380 Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara) RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 381 Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 157 Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 686 Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 51 Embalse de Vadiello EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Alcanadre 382 Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 158 Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 159 Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 160 Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 161 Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 812 Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 54 Embalse de Montearagón EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Alcanadre 162 Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 814 Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís) RÍO Natural Buen estado al 2015
Alcanadre 163 Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen RÍO Natural Buen estado al 2027
Alcanadre 164 Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra) RÍO Natural Buen estado al 2027
Alcanadre 165 Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca RÍO Natural Buen estado al 2027
Alcanadre 968 Laguna de Sariñena LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
La valcuerna 146 Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
La valcuerna 989 Laguna de la Playa LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Gállego 847 Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra) RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 848 Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 19 Embalse de Lanuza EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 700 Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 849 Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra) RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 964 Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 701 Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 704 Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños) RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 705 Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 25 Embalse de Búbal EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 706 Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 564 Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 565 Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 566 Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 567 Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 568 Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 39 Embalse de Sabiñánigo EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 569 Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa RÍO Natural Buen estado al 2027
Gállego 570 Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 571 Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena RÍO Natural Buen estado al 2027
Gállego 572 Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 573 Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 574 Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 575 Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 576 Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 327 Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 577 Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 328 Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla) RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 807 Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 330 Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 331 Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar) RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 44 Embalse de La Peña EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 955 Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 332 Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso) RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 116 Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 425 Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 55 Embalse de Ardisa EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 962 Río Gállego desde el azud, la central de Ardisa y las tomas del canal del Gállego y de Marracos hasta la central de Marracos RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 817 Río Gállego desde la central de Marracos hasta el río Sotón RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 117 Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 118 Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 816 Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 838 Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 62 Embalse de La Sotonera EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 119 Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Natural Buen estado al 2015
Gállego 120 Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego RÍO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 426 Río Gállego desde el río Sotón hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Gállego 982 Embalse Bramatuero Alto LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 986 Embalse de Brachimaña Alto LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 999 Embalse de Arriel alto LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 1000 Embalse bajo del Pecico LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 1002 Embalse de Tramacastilla LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 1013 Embalse Bramatuero Bajo LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 1033 Embalse de Respomuso LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Gállego 1039 Embalse de Brazato LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Arbas 303 Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 100 Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdues RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 101 Río Farasdues desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 102 Río Arba de Luesia desde el río Farasdues hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 304 Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 103 Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 104 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel RÍO Natural Buen estado al 2027
Arbas 305 Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-122 de Uncastillo a Luesia RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 917 Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-122 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 105 Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia RÍO Natural Buen estado al 2015
Arbas 106 Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Aragón 688 Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 689 Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 690 Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 691 Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 692 Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 509 Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 510 Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 511 Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 512 Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 513 Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 514 Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 515 Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 693 Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 516 Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 517 Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 518 Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 519 Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 694 Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 520 Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 521 Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 522 Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 523 Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 696 Río Ustarroz desde su nacimiento hasta el río Esca en Roncal (incluye arroyo Belagua) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 524 Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 525 Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 526 Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 527 Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 37 Embalse de Yesa EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Aragón 417 Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 531 Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 529 Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 4 Embalse de Irabia EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Aragón 958 Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 532 Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 533 Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 86 Embalse de Itoiz EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Aragón 534 Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 698 Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 535 Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 536 Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 537 Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 289 Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 539 Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 538 Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 540 Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico) RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 290 Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 418 Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 419 Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 291 Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 93 Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 420 Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 292 Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cembroain RÍO Natural Buen estado al 2027
Aragón 293 Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 94 Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2027
Aragón 421 Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga RÍO Natural Buen estado al 2015
Aragón 424 Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Aragón 1003 Embalse de Ip LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Aragón 1016 Laguna de Pitillas LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Arga 699 Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 793 Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 6 Embalse de Eugui EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Arga 541 Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 544 Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 545 Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 294 Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar) RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Arga 546 Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 547 Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 548 Río Arga desde el río Justapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil RÍO Natural Buen estado al 2027
Arga 549 Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 550 Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado) RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 551 Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Lecizia) RÍO Natural Buen estado al 2027
Arga 554 Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia) RÍO Natural Buen estado al 2027
Arga 555 Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 95 Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 422 Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado RÍO Natural Buen estado al 2027
Arga 556 Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Arga 557 Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 27 Embalse de Alloz EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Arga 558 Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 950 Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 96 Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga RÍO Natural Buen estado al 2015
Arga 423 Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón RÍO Natural Buen estado al 2027
Arga 1677 Balsa de la Morea LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Ega 279 Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri) RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 507 Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri) RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 280 Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando y Izki) RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 281 Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora) RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 1742 Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 508 Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 7 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta) RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 282 Río Urederra desde la estación de aforos número 7 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella) RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 283 Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 284 Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 285 Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 92 Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega RÍO Natural Buen estado al 2015
Ega 414 Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Linares 278 Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Linares 91 Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Objetivos menos rigurosos
Mayor 88 Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2027
Inglares 492 Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón RÍO Natural Buen estado al 2015
Inglares 255 Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina) RÍO Natural Buen estado al 2027
Zadorra 241 Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri) RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 486 Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana) RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 7 Embalse de Ullivarri-Gamboa EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Zadorra 487 Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe) RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 488 Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta) RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 837 Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urruñaga RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 789 Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 5 Embalse de Albiña EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Zadorra 790 Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 2 Embalse de Urrúnaga EMBALSE Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Zadorra 243 Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta Engracia) RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 244 Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri) RÍO Natural Buen estado al 2027
Zadorra 247 Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 490 Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 248 Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 249 Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka) RÍO Natural Buen estado al 2027
Zadorra 405 Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda RÍO Natural Buen estado al 2027
Zadorra 491 Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar) RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 250 Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 251 Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 252 Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 253 Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 254 Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra RÍO Natural Buen estado al 2015
Zadorra 406 Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro) RÍO Natural Buen estado al 2027
Zadorra 1025 Encharcamientos de Salburua y Balsa de Arkaute LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Zadorra 1045 Encharcamientos de Salburua y Balsa de Betoño LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Bayas 1701 Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas RÍO Natural Buen estado al 2015
Bayas 485 Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde) RÍO Natural Buen estado al 2015
Bayas 240 Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 778 Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 855 Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 779 Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 780 Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 781 Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 851 Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 782 Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 783 Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 784 Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 786 Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados) RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 787 Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya) RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 842 Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 788 Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran) RÍO Natural Buen estado al 2015
Garona 967 Lac de Mar LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Garona 978 Estany de Liat LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Garona 981 Estany de Montolíu LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Garona 994 Lac de Ríus LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Garona 1004 Estany Superior de Saboredo LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Garona 1018 Estany Tort de Rius LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Garona 1020 Estany Major de Colomers LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Garona 1030 Lac Major de Saboredo LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Garona 1031 Estany Obago LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Otros 974 Laguna de Carralogroño LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Otros 992 Laguna de Carravalseca LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Otros 993 Pantano de la Grajera LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Otros 1007 Pantano de las Cañas LAGO Muy modificada Pendiente definir límites de clase
Otros 1037 Laguna de Musco LAGO Natural Pendiente definir límites de clase
Otros 1680 Embalse de La Loteta LAGO Artificial Pendiente definir límites de clase
Otros 1682 Laguna de Prao de la Paúl LAGO Artificial Pendiente definir límites de clase

* Las masas de agua están ordenadas por ríos principales comenzando por el Ebro y siguiendo por sus afluentes en sentido antihorario a partir del Tirón, excepto el Garona y otras masas no asignadas a ríos que se muestran al final. Dentro de cada río las masas se ordenan de cabecera a desembocadura, incluso afluentes.

Anexo 6.2. Objetivos medioambientales. Masas de agua subterránea.

CÓDIGO NOMBRE MASA OBJETIVOS DE ESTADO
001 FONTIBRE Buen estado al 2015
002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA Buen estado al 2015
003 SINCLINAL DE VILLARCAYO Buen estado al 2015
004 MANZANEDO-OÑA Buen estado al 2015
005 MONTES OBARENES Buen estado al 2015
006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO Buen estado al 2015
007 VALDEREJO-SOBRÓN Buen estado al 2015
008 SINCLINAL DE TREVIÑO Buen estado al 2015
009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO Buen estado al 2027
010 CALIZAS DE LOSA Buen estado al 2015
011 CALIZAS DE SUBIJANA Buen estado al 2015
012 ALUVIAL DE VITORIA Buen estado al 2027
013 CUARTANGO-SALVATIERRA Buen estado al 2015
014 GORBEA Buen estado al 2015
015 ALTUBE-URKILLA Buen estado al 2015
016 SIERRA DE AIZKORRI Buen estado al 2015
017 SIERRA DE URBASA Buen estado al 2015
018 SIERRA DE ANDÍA Buen estado al 2015
019 SIERRA DE ARALAR Buen estado al 2015
020 BASABURÚA-ULZAMA Buen estado al 2015
021 IZKI-ZUDAIRE Buen estado al 2015
022 SIERRA DE CANTABRIA Buen estado al 2015
023 SIERRA DE LÓQUIZ Buen estado al 2015
024 BUREBA Buen estado al 2015
025 ALTO ARGA-ALTO IRATI Buen estado al 2015
026 LARRA Buen estado al 2015
027 EZCAURRE-PEÑA TELERA Buen estado al 2015
028 ALTO GÁLLEGO Buen estado al 2015
029 SIERRA DE ALAIZ Buen estado al 2015
030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA Buen estado al 2015
031 SIERRA DE LEYRE Buen estado al 2015
032 SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO Buen estado al 2015
033 SANTO DOMINGO-GUARA Buen estado al 2015
034 MACIZO AXIAL PIRENAICO Buen estado al 2015
035 ALTO URGELL Buen estado al 2015
036 LA CERDANYA Buen estado al 2015
037 COTIELLA-TURBÓN Buen estado al 2015
038 TREMP-ISONA Buen estado al 2015
039 CADÍ-PORT DEL COMTE Buen estado al 2015
040 SINCLINAL DE GRAUSS Buen estado al 2015
041 LITERA ALTA Buen estado al 2015
042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS Buen estado al 2015
043 ALUVIAL DEL OCA Buen estado al 2015
044 ALUVIAL DEL TIRÓN Buen estado al 2027
045 ALUVIAL DEL OJA Buen estado al 2027
046 LAGUARDIA Buen estado al 2015
047 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO Buen estado al 2027
048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA Buen estado al 2027
049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA Buen estado al 2027
050 ALUVIAL DEL ARGA MEDIO Buen estado al 2015
051 ALUVIAL DEL CIDACOS Buen estado al 2027
052 ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN Buen estado al 2027
053 ARBAS Buen estado al 2027
054 SASO DE BOLEA-AYERBE Buen estado al 2027
055 HOYA DE HUESCA Buen estado al 2027
056 SASOS DE ALCANADRE Buen estado al 2027
057 ALUVIAL DEL GÁLLEGO Buen estado al 2027
058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA Buen estado al 2027
059 LAGUNAS DE LOS MONEGROS Buen estado al 2015
060 ALUVIAL DEL CINCA Buen estado al 2027
061 ALUVIAL DEL BAJO SEGRE Buen estado al 2027
062 ALUVIAL DEL MEDIO SEGRE Buen estado al 2015
063 ALUVIAL DE URGELL Objetivos menos rigurosos
064 CALIZAS DE TÁRREGA Objetivos menos rigurosos
065 PRADOLUENGO-ANGUIANO Buen estado al 2015
066 FITERO-ARNEDILLO Buen estado al 2015
067 DETRÍTICO DE ARNEDO Buen estado al 2015
068 MANSILLA-NEILA Buen estado al 2015
069 CAMEROS Buen estado al 2015
070 AÑAVIEJA-VALDEGUTUR Buen estado al 2015
071 ARAVIANA-VOZMEDIANO Buen estado al 2015
072 SOMONTANO DEL MONCAYO Buen estado al 2015
073 BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO Buen estado al 2015
074 SIERRAS PALEOZOICAS DE LA VIRGEN Y VICORT Buen estado al 2015
075 CAMPO DE CARIÑENA Buen estado al 2015
076 PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Buen estado al 2027
077 MIOCENO DE ALFAMEN Buen estado al 2027
078 MANUBLES-RIBOTA Buen estado al 2015
079 CAMPO DE BELCHITE Buen estado al 2015
080 CUBETA DE AZUARA Buen estado al 2015
081 ALUVIAL JALÓN-JILOCA Buen estado al 2015
082 HUERVA-PEREJILES Buen estado al 2027
083 SIERRA PALEOZOICA DE ATECA Buen estado al 2015
084 ORICHE-ANADÓN Buen estado al 2015
085 SIERRA DE MIÑANA Buen estado al 2015
086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Buen estado al 2015
087 GALLOCANTA Buen estado al 2027
088 MONREAL-CALAMOCHA Buen estado al 2015
089 CELLA-OJOS DE MONREAL Buen estado al 2015
090 POZONDÓN Buen estado al 2015
091 CUBETA DE OLIETE Buen estado al 2015
092 ALIAGA-CALANDA Buen estado al 2015
093 ALTO GUADALOPE Buen estado al 2015
094 PITARQUE Buen estado al 2015
095 ALTO MAESTRAZGO Buen estado al 2015
096 PUERTOS DE BECEITE Buen estado al 2015
097 FOSA DE MORA Buen estado al 2015
098 PRIORATO Buen estado al 2015
099 PUERTOS DE TORTOSA Buen estado al 2015
100 BOIX-CARDÓ Buen estado al 2015
101 ALUVIAL DE TORTOSA Buen estado al 2015
102 PLANA DE LA GALERA Buen estado al 2015
103 MESOZOICO DE LA GALERA Buen estado al 2015
104 SIERRA DEL MONTSIÁ Buen estado al 2015
105 DELTA DEL EBRO Buen estado al 2015

 

ANEXO 7
Régimen de caudales ecológicos

Anexo 7.1. Régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias

ESTACIÓN DE AFOROS RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS MÍNIMOS (m3/s)

ESTADO DEFINICIÓN

DE CAUDALES

CÓD NOMBRE OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP
1 Ebro en Miranda de Ebro (caudal preventivo) 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 Pendiente de adaptar a la evolución de la contaminación puntual y difusa
1 Ebro en Miranda de Ebro (Caudal ecológico) 3,77 4,43 4,49 5,40 5,56 5,17 5,61 4,92 4,40 3,72 3,35 3,15 Concertado
3 Ega en Andosilla 1,41 1,72 1,87 1,88 1,91 1,71 1,86 1,61 1,36 1,05 0,85 0,98 Concertado
5 Aragón en Caparroso 4,63 4,89 5,07 5,00 4,78 4,69 5,13 4,63 4,22 3,67 3,40 3,91 Concertado
10 Jiloca en Daroca 0,13 0,12 0,12 0,13 0,13 0,12 0,16 0,19 0,18 0,14 0,13 0,13 Pendiente de concertación2
11

Ebro en Zaragoza

(caudal preventivo)

30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 Pendiente de adaptar a la evolución de la contaminación puntual y difusa
11

Ebro en Zaragoza

(caudal ecológico)

20,00 20,00 35,00 35,00 35,00 15,58 17,08 15,32 13,56 11,37 13,56 13,56 Concertado
14 Martín en Híjar 0,14 0,14 0,14 0,15 0,14 0,14 0,16 0,17 0,16 0,14 0,14 0,14 Concertado
15 Guadalope en Alcañiz 0,51 0,46 0,45 0,47 0,46 0,45 0,48 0,51 0,50 0,45 0,42 0,42 Concertado
17 Cinca en Fraga 6,23 5,79 5,74 5,85 5,00 5,12 5,55 5,92 6,40 5,45 5,09 5,62 Concertado
18 Aragón en Jaca 1,00 0,99 0,92 0,85 0,74 0,82 0,91 0,99 0,95 0,83 0,74 0,86 Pendiente de concertación
25 Segre en Serós 6,00 5,40 5,00 5,10 5,20 5,70 6,70 9,10 8,80 6,10 6,00 6,00 Concertado
26 Ebro en Arroyo 0,5 0,62 0,65 0,71 0,66 0,72 0,8 0,76 0,63 0,57 0,51 0,48 Concertado
27 Ebro en Tortosa1 80 80 91 95 150 150 91 91 81 80 80 80 Concertado
  Caudal ecológico del Delta Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea. En el Ebro en desembocadura (como se define en el Plan Hidrológico de 1998) se estiman los siguientes valores:
  Ebro en zona desembocadura1 80 100 100 120 150 155 100 100 100 100 100 80 Concertado
34 Najerilla en Mansilla 0,37 0,40 0,42 0,40 0,36 0,38 0,40 0,38 0,30 0,25 0,22 0,26 Concertado
35 Iregua en Villoslada 0,16 0,26 0,33 0,37 0,37 0,36 0,34 0,34 0,30 0,23 0,17 0,16 Concertado
38 Najerilla en Torremontalvo 2,13 2,29 2,44 2,34 2,13 2,14 2,35 2,26 1,77 1,42 1,28 1,45 Concertado
39 Albercos en Ortigosa 0,06 0,07 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,05 0,04 0,05 Concertado
55 Jiloca en Morata de Jiloca 0,13 0,12 0,12 0,13 0,13 0,12 0,16 0,19 0,18 0,14 0,13 0,13 Pendiente de concertación2
59 Gállego en Santa Eulalia 5,00 4,89 4,77 4,65 4,16 4,26 4,60 4,66 4,60 4,03 3,80 4,21 Concertado
65 Irati en Liédena 2,36 2,61 2,75 2,75 2,75 2,66 2,84 2,45 2,24 1,99 1,85 1,97 Concertado
69 Arga en Echauri 4,49 5,30 5,71 5,58 5,64 5,08 5,54 4,73 4,19 3,56 3,20 3,55 Pendiente de concertación3
74 Zadorra en Arce 1,66 2,07 2,60 3,02 3,04 2,77 2,59 2,32 1,66 1,18 0,55 1,18 Concertado
80 Veral en Zuriza 0,23 0,23 0,22 0,21 0,18 0,20 0,23 0,22 0,19 0,16 0,15 0,19 Concertado
84 Salado en Alloz 0,20 0,23 0,26 0,26 0,26 0,24 0,25 0,22 0,19 0,16 0,13 0,15 Concertado
87 Jalón en Grisén 0,59 0,57 0,59 0,63 0,62 0,60 0,68 0,68 0,68 0,60 0,56 0,57 Pendiente de concertación4
89 Gállego en Zaragoza 1,50 1,47 1,44 1,44 1,27 1,28 1,39 1,39 1,37 1,18 1,11 1,26 Concertado
94 Flumen en Albalatillo 0,59 0,58 0,63 0,65 0,54 0,53 0,57 0,54 0,52 0,44 0,40 0,49 Concertado
95 Vero en Barbastro 0,23 0,23 0,26 0,26 0,22 0,21 0,22 0,21 0,22 0,18 0,17 0,20 Pendiente de concertación
97 Noguera Ribagorzana en La Piñana 1,54 1,47 1,39 1,40 1,26 1,27 1,45 1,58 1,74 1,42 1,39 1,41 Concertado
99 Guadalope en Caspe 0,40 0,36 0,35 0,37 0,36 0,36 0,38 0,40 0,39 0,35 0,33 0,33 Pendiente de concertación5
101 Aragón en Yesa-PP 2,77 3,19 4,36 4,47 4,33 4,79 5,50 5,50 5,00 4,50 4,00 4,00 Pendiente de concertación6
106 Guadalope en Santolea-PP 0,20 0,19 0,18 0,19 0,19 0,19 0,21 0,25 0,24 0,20 0,17 0,17 Concertado
112 Ebro en Sástago 20,00 20,00 35,00 35,00 35,00 15,58 17,08 15,32 13,56 11,37 13,56 13,56 Concertado
115 Noguera Ribagorzana en Puente Montañana 1,23 1,16 1,08 1,06 0,95 0,99 1,14 1,26 1,39 1,13 1,12 1,13 Concertado
118 Martín en Oliete 0,10 0,09 0,09 0,10 0,09 0,09 0,11 0,13 0,12 0,09 0,09 0,09 Concertado
120 Ebro en Mendavia 8,70 9,84 10,83 11,28 11,14 10,60 11,55 10,53 9,08 7,54 6,75 6,72 Concertado
124 Huerva en Las Torcas 0,07 0,07 0,07 0,08 0,07 0,07 0,08 0,09 0,08 0,07 0,06 0,07 Concertado
125 Piedra en Carenas 0,27 0,27 0,28 0,29 0,29 0,28 0,30 0,30 0,31 0,28 0,28 0,28 Pendiente de concertación4
142 Lumbreras en Lumbreras 0,13 0,13 0,25 0,26 0,23 0,22 0,25 0,24 0,21 0,16 0,13 0,13 Concertado
145 Ésera en Eriste (Villanova) 0,57 0,50 0,49 0,44 0,41 0,43 0,48 0,63 0,83 0,66 0,61 0,61 Concertado
147 Nájima en Monreal de Ariza 0,02 0,01 0,02 0,03 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,01 0,00 0,01 Concertado
153 Algas en Horta de San Juan 0,00 0,01 0,02 0,07 0,05 0,05 0,04 0,03 0,02 0,00 0,00 0,00 Concertado
159 Arga en Huarte 0,37 0,44 0,45 0,45 0,66 0,62 0,65 0,39 0,36 0,32 0,29 0,32 Concertado
172 Cinca en Lafortunada 2,80 2,52 2,33 2,33 2,03 2,17 2,32 2,68 2,88 2,65 2,54 2,65 Concertado
174 Queiles en Los Fayos 0,11 0,11 0,12 0,13 0,13 0,11 0,14 0,14 0,13 0,11 0,09 0,09 Concertado
190 Flumen en Quicena 0,12 0,12 0,13 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 0,10 0,09 0,08 0,10 Pendiente de concertación7
192 Guatizalema en Siétamo 0,16 0,15 0,17 0,16 0,14 0,14 0,15 0,14 0,14 0,12 0,11 0,13 Concertado
238 Aranda en Maidevera-PP 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,03 Concertado
250 Gállego en Búbal 0,40 0,38 0,33 0,31 0,27 0,31 0,35 0,38 0,39 0,34 0,32 0,35 Concertado
253 Cidacos en Arnedillo 0,00 0,00 0,05 0,10 0,15 0,15 0,15 0.10 0,05 0,00 0,00 0,00 Concertado
277 Irati en Aoiz 0,90 1,93 2,07 3,10 3,01 2,80 2,81 2,86 1,29 0,90 0,90 0,90 Concertado
876 Embalse de Rialp 3,76 3,74 3,70 3,59 3,30 3,39 3,78 4,43 4,14 3,35 3,26 3,38 Concertado

1. Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000-1.500 m3/sg, para renaturalizar el régimen de caudales y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.

2. A concertar después de la construcción del embalse de Lechago y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.

3. A concertar después de la puesta en funcionamiento completa del Canal de Navarra y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.

4. A concertar después de la construcción del embalse de Mularroya y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.

5. Condicionado a la realización de bombeos de compensación desde el embalse de Mequinenza.

6. A concertar después de la puesta en funcionamiento del embalse de Yesa recrecido y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.

7. A concertar después de la puesta en explotación del embalse de Montearagón y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.

 

Anexo 7.2. Régimen de caudales ecológicos en situación de sequía, no afectados por la red Natura 2000

CAUDALES ECOLÓGICOS DE SEQUÍAS EN LAS

ESTACIONES DE AFORO NO AFECTADAS POR LA RED NATURA 2000.

ESTACIÓN DE AFOROS RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS MÍNIMOS (m3/s)

ESTADO DEFINICIÓN

DE CAUDALES

CÓD NOMBRE OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP
38 Najerilla en Torremontalvo 0,67 0,72 0,76 0,73 0,67 0,67 0,74 0,71 0,55 0,44 0,40 0,45 Concertado
3 Ega en Andosilla 0,23 0,28 0,30 0,31 0,31 0,28 0,30 0,26 0,22 0,17 0,14 0,16 Concertado
59 Gállego en Santa Eulalia 3,15 3,09 3,01 2,93 2,63 2,69 2,90 2,94 2,90 2,55 2,40 2,66 Concertado
87 Jalón en Grisén 0,45 0,42 0,40 0,39 0,38 0,37 0,40 0,43 0,44 0,42 0,40 0,41 Pendiente de concertación1
115 Noguera Ribagorzana en Puente Montañana 0,40 0,48 0,45 0,39 0,44 0,48 0,51 0,56 0,32 0,28 0,23 0,27 Concertado
174 Queiles en Los Fayos 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,10 0,10 0,09 0,08 0,07 0,07 Concertado

1. A concertar después de la construcción del embalse de Mularroya y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.

ANEXO 8
Dotaciones y necesidades hídricas

Anexo 8.1. Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación en litros por habitante y día

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.)

Valor de referencia

litros/hab-día

Rango admisible

litros/hab-día

Menos de 50.000 340 180-640
De 50.000 a 100.000 330 180-570
De 100.000 a 500.000 280 180-490
Más de 500.000 270 180-340

Anexo 8.2. Dotaciones máximas admisibles para consumo humano referidas al punto de captación en litros por habitante y día

Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.)

Valor de referencia

litros/hab-día

Rango admisible

litros/hab-día

Menos de 50.000 180 100-330
De 50.000 a 100.000 180 100-270
De 100.000 a 500.000 140 100-190
Más de 500.000 140 100-160

Anexo 8.3. Dotaciones máximas para establecimientos de carácter estacional referidas al punto de captación en litros por habitante, plaza y día.

Establecimiento

Dotación

litros/plaza-día

Cámping 120
Hotel 240
Apartamento 150
Chalé 350

Anexo 8.4. Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos

Tabla 8.4.1. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS.

CULTIVO

COMARCA

Acelga Ajo Albaricoque Alcachofa Alfalfa Almendro rd Apio Arroz Avellano Avena Ballico Berenjena Borraja
Ágreda         5.980         3.750      
Aguilar de Campoo         4.560         2.630      
Alagón         6.290 3.700              
Alcañiz     4.690   5.280 2.790              
Alfambra                          
Alfaro       4.580 6.530 4.000              
Almazán   3.830     4.930                
Almudévar         6.650 4.050   8.730     5.400    
Alt Urgell         4.300                
Alta Ribagorça         2.870                
Angüés         5.970               3.220
Anoia         5.300                
Arcos de Jalón         4.890         3.140      
Ariza         5.440                
Arnedo       3.730 6.050 3.440              
Ateca         5.130                
Ayerbe         5.890 2.920       3.620      
Baix Ebre 2.160     4.400   2.740 190 6.370 6.320     4.340  
Barbastro         5.130 2.480   7.140          
Belchite         5.430 3.110       3.600      
Belorado   2.940     4.800         1.820      
Binéfar         5.960 3.430   7.910     4.260    
Boltaña         3.050         2.890      
Borja         6.450 3.710              
Briviesca   3.130     5.440         2.160      
Calahorra       3.480 6.000 3.500              
Calamocha         5.160 3.270              
Calatayud     4.760     3.190              
Cantavieja                          
Cariñena           3.720              
Caspe     5.170   6.350 3.220   7.190   3.670      
Castejón de Sos                   3.350 3.300    
Cella         4.750         3.380      
Cerdanya         3.360                
Cervera del Río Alhama       3.820 6.110 3.580              
Conca de Barberà           2.830     6.020        
Condado de Treviño         4.040         1.800      
Cuenca de Pamplona         3.910 2.150              
Daroca                          
Durango         3.600                
Ejea de los Caballeros         6.290 3.650   8.560          
Épila-La Almunia   3.900 6.080   6.930 4.290           5.380  
Espejo         4.270                
Espinosa de los Monteros   2.490               1.310      
Fraga     6.450   6.760 4.010   8.980   4.570 5.220    
Garrigues     5.390   5.740 3.340              
Gomara   3.800     5.340         3.230      
Grañén         6.890 4.120   9.150     5.710    
Graus         3.610                
Haro         5.010                
Híjar     5.390   5.820 3.490       3.930      
Huesca         6.230 3.230         4.160    
Jaca         3.740                
Laguardia         4.300                
Logroño       2.230 4.930 2.480              
Maranchón         5.370 2.920              
Mas de las Matas         5.850 3.280              
Medina de Pomar   3.200     4.070         2.060      
Miranda de Ebro   3.490     5.200         2.500      
Molina de Aragón         5.660                
Monreal del Campo         4.710         3.430      
Montalbán         5.420 2.910              
Montsià 2.370   5.730 4.890   3.140 280 7.350 7.000     4.860  
Monzón         5.800 3.240   7.940   3.900 4.170    
Mora de Rubielos         5.120         3.630      
Morella         5.380       6.010        
Muniesa           2.980              
Murguía                          
Nájera         4.460                
Navarra Media         4.990                
Navarra Noroccidental         3.590                
Navarra Pirineos         3.820                
Noguera 1.350       5.630 2.870           3.310  
Oñate         3.770                
Pallars Jussà         4.030                
Pallars Sobirà         3.040                
Pina de Ebro         7.420                
Plà D’urgell 1.600       6.040 3.460           3.480  
Priorat       5.100   3.540     7.340        
Quinto de Ebro     6.280 4.850 7.530 4.000              
Reinosa         4.050                
Ribera Alta – Aragón       4.980 5.980 3.460   8.170          
Ribera Baja Navarra       5.900 6.400 3.850   8.510       5.210  
Ribera D’ebre     6.720 5.890   4.000     7.990     5.930  
Sabiñánigo         3.110           1.920    
Sádaba         6.240 3.590   8.520          
Salvatierra         3.830                
San Pedro Manrique         5.750         3.210      
Sta. Cruz de Campezo         4.040                
Sto. Domingo de la Calza.         4.300                
Sariñena   3.330     5.690 3.340   7.260   3.800 4.710   2.760
Sedano   3.130     4.090         2.130      
Segarra         5.560                
Segrià 1.450   4.620 4.070 5.500 2.810   7.330 5.870 3.730   3.200  
Solsonès         5.100                
Sos del Rey Católico         5.940                
Tamarite de Litera     5.400   5.900 3.310         4.490    
Tarazona     5.510   6.190 3.550              
Tauste         6.240 3.600   8.700          
Terra Alta           3.960   7.810 7.810        
Tierra Estella         4.950 2.880              
Torrecilla en Cameros         4.670                
Urgell         6.120 3.680              
Val D’aran         3.650                
Valderrobres     5.350     3.500     6.890        
Villalba de Losa   2.770               1.500      
Villarcayo   2.960     3.970         1.800      
Vitoria         3.670                
Zaragoza 1.830   6.480 5.080 6.850 4.160             3.220
Zuera       5.120 6.910 4.180              
Tabla 8.4.2. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS.

CULTIVO

COMARCA

Bróculi Calabacín Cardo Cebada Cebolla Cerezo Ciruelo Col de Bruselas

Col

repollo

Coliflor Colza Endrino Escarola
Ágreda       2.950                  
Aguilar de Campoo       2.850                  
Alagón 820         5.250 7.080            
Alcañiz       2.650   4.310 5.220            
Alfambra       2.890                  
Alfaro   3.740 2.030 3.480 6.220 5.440 6.450   4.060 2.330      
Almazán       3.230                  
Almudévar       3.430 6.410   6.770            
Alt Urgell       3.530 4.810                
Alta Ribagorça       1.430                  
Angüés       2.250                  
Anoia       3.410                  
Arcos de Jalón       3.210                  
Ariza       3.950                  
Arnedo   3.520 1.420 3.060 5.680 4.720 5.820   3.690 2.100      
Ateca       3.560   4.840 5.490            
Ayerbe       2.190   4.740              
Baix Ebre   600   2.080 4.470 4.680     1.690       250
Barbastro       2.250   4.140              
Belchite       2.350                  
Belorado       900 4.060 3.380       1.650      
Binéfar       2.660   4.980 5.940       1.760    
Boltaña       1.560                  
Borja 740     3.620   5.310 6.260   4.030 1.010      
Briviesca       1.000 4.260 3.600       1.720      
Calahorra   3.510 1.210 3.040 5.700 4.730 5.860   3.660 2.080      
Calamocha       3.650   4.930 5.480            
Calatayud       2.380   4.800 5.460            
Cantavieja                          
Cariñena     1.690 2.660   4.830 6.130   3.500 1.910      
Caspe       2.250   4.790 5.910       1.720    
Castejón de Sos                          
Cella       3.320                  
Cerdanya       2.520                  
Cervera del Río Alhama   3.590 1.580 3.090 5.830 4.940 5.780   3.740 2.320      
Conca de Barberà                          
Condado de Treviño       1.080   3.500              
Cuenca de Pamplona       140   3.380              
Daroca       3.580   4.630 5.260            
Durango                          
Ejea de los Caballeros 640 3.610   2.370 5.600       3.240 430      
Épila-La Almunia 880     3.150   5.640 7.090   3.980 2.250      
Espejo                          
Espinosa de los Monteros       480 3.690 3.080       1.430      
Fraga       3.230 6.080 5.920 7.270            
Garrigues       2.130 5.530 4.980 6.080            
Gomara       2.610                  
Grañén       3.500                  
Graus       2.390                  
Haro       2.600 4.740       3.000 340     2.210
Híjar       3.360 4.910 5.890              
Huesca       2.500                  
Jaca       1.190                  
Laguardia                   1.700      
Logroño   2.940 660 2.340 4.720 3.730 4.690   2.920 1.750     2.120
Maranchón       2.660                  
Mas de las Matas       3.250                  
Medina de Pomar       1.000 4.210 3.610       1.650      
Miranda de Ebro       1.560 4.460 3.840       1.840      
Molina de Aragón       3.000                  
Monreal del Campo       3.160                  
Montalbán       2.990                  
Montsià   690   2.550 5.100 5.270     2.030       320
Monzón       2.310   4.830 5.780       1.730    
Mora de Rubielos       2.650                  
Morella           4.460              
Muniesa       3.010   4.610              
Murguía                          
Nájera       1.980 4.340       3.130 1.680     2.210
Navarra Media 1.870     1.070                  
Navarra Noroccidental       0                  
Navarra Pirineos       40                  
Noguera       1.910 5.520 4.660 5.730   2.930        
Oñate                          
Pallars Jussà       2.280 3.920                
Pallars Sobirà       1.790                  
Pina de Ebro 960     2.860 5.850                
Plà D’urgell       2.380 5.600 5.130 6.230   3.300 520 1.890   2.280
Priorat           5.540     3.800        
Quinto de Ebro       2.920 480 5.580 7.140   3.550        
Reinosa                          
Ribera Alta – Aragón 2.080   1.330 1.940 5.780 5.050   760   1.930   4.870  
Ribera Baja Navarra 2.230     2.480 6.160 5.450   940          
Ribera D’ebre       2.740 6.690 6.010 7.710   4.110        
Sabiñánigo       1.110                  
Sádaba       2.180             1.670    
Salvatierra                   1.450      
San Pedro Manrique       2.680                  
Sta. Cruz de Campezo                   1.600      
Sto. Domingo de la Calza.       1.860 4.150       1.370 1.600      
Sariñena       3.260 5.450 4.760         2.050    
Sedano       1.000 4.240 3.660       1.650      
Segarra       3.580                  
Segrià   2.860   2.200 5.100 4.330 5.300   2.920 540 1.720   2.110
Solsonès       3.090                  
Sos del Rey Católico       2.140                  
Tamarite de Litera       2.540   4.920 5.900            
Tarazona       3.300   5.100              
Tauste       2.160 5.710 5.270 7.080   3.300 610      
Terra Alta           5.950              
Tierra Estella       1.080   4.470              
Torrecilla en Cameros   2.540     4.500   4.320     1.720      
Urgell       2.360 5.830                
Val D’aran                          
Valderrobres       3.620   5.370 6.020            
Villalba de Losa       640 3.860         1.560      
Villarcayo       730 4.050 3.450       1.570      
Vitoria                   1.440      
Zaragoza 1.100 3.690 2.060 3.000 6.240 5.800 7.810   3.730 2.200     2.640
Zuera       3.040   5.860              
Tabla 8.4.3. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS.

Cultivo

Comarca

Esparceta Espárrago Espinaca Fresa Girasol Guisante grano Guisante verde

Haba

verde

Judía

grano

Judía

verde

Lechuga Limonero

Maíz

forrajero

Ágreda 5.970       4.600                
Aguilar de Campoo 5.000       4.240 5.310              
Alagón               2.030          
Alcañiz         4.030 3.450              
Alfambra                          
Alfaro   4.830     6.380   3.070     3.040 2.140    
Almazán         4.130   2.770            
Almudévar         5.460                
Alt Urgell                          
Alta Ribagorça         3.050                
Angüés                          
Anoia                          
Arcos de Jalón 5.360       4.220                
Ariza         5.660                
Arnedo   4.480     5.970   2.710 2.350   2.790 2.000    
Ateca               2.230          
Ayerbe         4.710                
Baix Ebre     1.380       940 1.110   2.460 1.570 4.830  
Barbastro         4.000                
Belchite         4.270   2.080            
Belorado 4.270       3.750               2.800
Binéfar         4.700 3.650             4.230
Boltaña         4.090                
Borja   4.550     5.200   3.610 2.550          
Briviesca 4.510       3.820               2.880
Calahorra   4.220     5.970   2.710 2.170   2.790 1.860   3.830
Calamocha         4.650 3.670              
Calatayud             2.850 2.180          
Cantavieja                          
Cariñena             3.210            
Caspe         2.180   1.880            
Castejón de Sos                          
Cella         4.330 3.610              
Cerdanya         3.620               3.010
Cervera del Río Alhama   4.730     5.920   2.760 2.370   2.880 2.000    
Conca de Barberà                          
Condado de Treviño 4.490       3.810         1.900     2.880
Cuenca de Pamplona         4.270         2.390      
Daroca         4.490   2.950            
Durango                          
Ejea de los Caballeros         4.930 2.870   1.750          
Épila-La Almunia         5.570   3.700 2.530          
Espejo                   1.980      
Espinosa de los Monteros         3.550                
Fraga         2.590 4.230             4.700
Garrigues         4.580           1.490   3.610
Gomara 5.350 3.870     4.130   2.820            
Grañén         5.400                
Graus         3.700                
Haro           2.220     3.660   1.550    
Híjar         4.460 3.890   2.350          
Huesca         4.880                
Jaca                          
Laguardia                   2.260      
Logroño   3.660         2.140 1.390 3.530 2.230 1.490   2.910
Maranchón         4.700 3.540 2.820            
Mas de las Matas                          
Medina de Pomar 4.530       3.870               2.870
Miranda de Ebro         3.970               2.980
Molina de Aragón         4.960 3.840 3.010            
Monreal del Campo         4.340 3.530              
Montalbán         4.300 3.680              
Montsià     1.610 3.040     1.220 1.290   2.700 1.810 5.820  
Monzón         4.540 3.600             4.310
Mora de Rubielos                          
Morella                         3.060
Muniesa           3.780              
Murguía                   2.230     2.630
Nájera             2.130   3.360   1.230    
Navarra Media     1.400   4.800   1.980     2.620      
Navarra Noroccidental     1.020   4.290                
Navarra Pirineos             1.480            
Noguera         4.510         2.670 1.710   3.530
Oñate                          
Pallars Jussà                          
Pallars Sobirà         3.400                
Pina de Ebro         4.970   2.460 2.310          
Plà D’urgell     1.590   4.700         2.770 1.660   3.710
Priorat                   2.930 2.410    
Quinto de Ebro         5.050   2.480 2.380          
Reinosa                         2.840
Ribera Alta – Aragón   4.840 1.600       2.350 2.720   2.990 1.850    
Ribera Baja Navarra   5.060 1.760   5.880   2.570 3.330   3.110     3.970
Ribera D’ebre               2.640   3.210 1.910 6.530  
Sabiñánigo         3.430               3.030
Sádaba         4.980   2.580            
Salvatierra                   2.300      
San Pedro Manrique 5.690       4.470                
Sta. Cruz de Campezo         4.060         1.860     2.860
Sto. Domingo de la Calz.             2.050   3.270 2.300 1.190    
Sariñena   3.980 1.470   4.460 3.720 2.170     2.700 1.710   3.560
Sedano 4.510       3.890               2.930
Segarra                          
Segrià     1.450   4.250   2.010 1.840   2.580 1.550   3.350
Solsonès                          
Sos del Rey Católico         4.870   2.250            
Tamarite de Litera         4.660               4.090
Tarazona   4.760     5.090   3.390            
Tauste   4.370     4.910   3.040 1.900          
Terra Alta                          
Tierra Estella   4.390     5.360   2.070     2.870 1.660    
Torrecilla en Cameros             2.260 1.040 3.460 2.370 1.350    
Urgell         4.900         2.830 1.680   3.880
Val D’aran                          
Valderrobres                          
Villalba de Losa         3.630                
Villarcayo 4.410       3.770               2.820
Vitoria         3.500   2.250     2.270      
Zaragoza     1860   5.340   3.040 2.530     2.150    
Zuera                          
Tabla 8.4.4. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS.

Cultivo

Comarca

Maíz Mandarino Manzano Melocotón Melón Naranjo Nogal Olivar Patata Peral Pimiento Praderas polif.
Ágreda 5.350   5.520       6.420 3.110 4.900      
Aguilar de Campoo 4.430   4.610           4.190      
Alagón 5.590   6.670 6.210     6.970 3.880   6.710 4.380  
Alcañiz 4.610   5.240 5.360     5.570 3.150 4.840 5.500    
Alfambra                 4.470      
Alfaro 5.750   6.790 6.580 4.060   7.050 3.880 5.230 6.940 4.820  
Almazán 4.440                      
Almudévar 5.550   6.530 6.280       4.010 3.230 6.980   6.340
Alt Urgell 4.270             3.130 4.400      
Alta Ribagorça 3.310                      
Angüés 5.160             3.230        
Anoia 4.620               5.180      
Arcos de Jalón 4.480               4.560      
Ariza 4.970   5.630             6.260    
Arnedo 5.390   6.260 6.030 3.790   6.550 3.010 4.900 6.260 4.530  
Ateca 4.690   5.260 5.520           5.790    
Ayerbe 5.170   5.620         2.900        
Baix Ebre   4.830   5.410 3.020 4.830 5.970 3.130 5.360 5.520 3.870  
Barbastro 4.440   4.990 4.770       2.550   5.370   4.890
Belchite 5.010   5.600         3.290   5.880    
Belorado 3.940   4.030           4.360      
Binéfar 5.210   5.840 5.690     6.190 3.690   6.240   5.700
Boltaña               680       2.850
Borja 5.530   5.900 6.300     6.820 3.970   6.590    
Briviesca 4.030   4.200           4.550      
Calahorra 5.370   6.270 6.070 3.760   6.560 2.840 4.900 6.330 4.470  
Calamocha 4.920               4.870      
Calatayud 4.610   5.280 5.540       3.460   5.730    
Cantavieja                 4.330      
Cariñena 4.740   6.150 5.900       3.850   6.260 4.610  
Caspe 4.770   5.770 5.460       3.340   6.020    
Castejón de Sos                       3.360
Cella 4.650               4.960      
Cerdanya 3.470               3.570      
Cervera del Río Alhama 5.440   6.010 6.130 3.850   6.570 3.220 4.990 6.120 4.580  
Conca de Barberà               3.110        
Condado de Treviño     4.190           4.110      
Cuenca de Pamplona 4.310   4.390 3.600         3.280 4.110 4.060 3.730
Daroca 4.780   5.140 5.300     5.890 3.380 5.670 5.560    
Durango     3.460             3.630    
Ejea de los Caballeros 5.410   6.260       3.390       4.810  
Épila-La Almunia 5.920   6.940 6.610       4.750   7.210    
Espejo                 4.310      
Espinosa de los Monteros 3.720   3.610           3.690      
Fraga 5.910   6.850 6.630       4.460   7.070   6.460
Garrigues 4.930   5.950 5.530 3.360     3.470   6.240 4.920  
Gomara 4.740               4.490      
Grañén 5.820             4.420     4.710 6.600
Graus 4.040             1.820       3.430
Haro 4.310   4.990           4.310 5.010 3.830  
Híjar 5.060   5.890 4.670     6.140 3.850   6.230    
Huesca 5.360             3.330       5.940
Jaca                       3.530
Laguardia               1.810 4.390      
Logroño 4.140   4.880 4.760 3.070   5.410 2.110 4.180 4.970 3.690  
Maranchón     5.080       5.900          
Mas de las Matas 4.800     5.670       3.520 5.360      
Medina de Pomar 4.070   4.250           4.140      
Miranda de Ebro     4.580           4.610      
Molina de Aragón                        
Monreal del Campo 4.660                      
Montalbán 4.360             2.940 4.560      
Montsià   5.820 6.100 6.000 3.230 5.820 6.610 3.890 6.000   4.410  
Monzón 5.150   5.640 5.530       3.490   6.060   5.530
Mora de Rubielos                 4.340      
Morella     5.040 5.070         4.490 5.520    
Muniesa               3.210 4.940      
Murguía                 3.350      
Nájera 3.750   4.350       4.970   3.870 4.320 3.450  
Navarra Media 4.800               4.050      
Navarra Noroccidental 4.100   3.510       4.430   2.980 3.770   3.380
Navarra Pirineos 4.290   4.040       4.710   3.120     3.630
Noguera 4.820   5.610 5.630 3.240   6.090 3.030 5.390 5.880 4.820 5.380
Oñate                 3.990      
Pallars Jussà 3.980             1.480        
Pallars Sobirà 3.550                      
Pina de Ebro 5.870             4.270        
Plà D’urgell 5.070   5.960 5.960 3.490   6.440 3.880   6.280 5.110 5.790
Priorat       6.490 3.640   7.270 3.930        
Quinto de Ebro 5.970   7.110 6.580 4.050     4.480   7.090    
Reinosa 3.980               3.750      
Ribera Alta – Aragón 5.660   6.360 6.090 3.810   6.560 2.870 4.900 6.430 5.370 5.700
Ribera Baja Navarra 5.830   6.700 6.490 4.010     3.650   6.840 5.570 6.070
Ribera D’ebre   6.530 7.140 6.910 3.950 6.530 7.940 4.500 6.600 7.550 5.560  
Sabiñánigo 3.620                     2.950
Sádaba 5.470             3.040        
Salvatierra     3.960           4.030      
San Pedro Manrique 5.210   5.330       6.230   4.790      
Sta. Cruz de Campezo                 4.490      
Sto. Domingo de la Calz. 3.810   4.140           3.730 4.200 3.410  
Sariñena 4.800   5.660 5.320 3.510   6.140 3.570   5.910 3.870 5.460
Sedano 4.110   4.190       5.050   4.500      
Segarra 4.850           6.210 3.050 5.370      
Segrià 4.570   5.160 4.840 3.210   5.610 3.740 5.470 5.260 4.600 5.260
Solsonès 4.430                      
Sos del Rey Católico 5.030   5.860                  
Tamarite de Litera 5.180   5.830 5.760       3.610   5.980   5.660
Tarazona 5.050   5.700         3.610 5.020 6.340 4.830  
Tauste 5.520   6.680 6.160       3.690 6.390 6.720    
Terra Alta   6.200   6.830       4.270        
Tierra Estella 5.360   5.290 4.840       2.440 4.090 5.410 5.070 4.720
Torrecilla en Cameros     4.420       5.060   4.000 4.520 3.560  
Urgell 5.310   6.160 6.320 3.630     3.910 6.090 6.470 5.310 5.830
Val D’aran                        
Valderrobres       5.990       3.790 5.120      
Villalba de Losa 3.840               3.810      
Villarcayo 4.000   4.070       4.970   4.080 4.190    
Vitoria                 3.520      
Zaragoza 6.180   7.250 6.780     7.530 4.740 6.940 7.360 4.630  
Zuera 6.040   7.320         4.770   7.440    
Tabla 8.4.5. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS.

Cultivo

Comarca

Puerro Remolacha Romanesco Sandía Soja Sorgo Tomate Trébol Trigo Veza forraj. Veza Viñedo
Ágreda   7.530             3.220   3.260  
Aguilar de Campoo   6.160             2.800  1.240 2.130  
Alagón                 2.930      
Alcañiz             3.410   3.080      
Alfambra                 3.340      
Alfaro 3.240           4.860   3.890     3.260
Almazán   6.890             3.950      
Almudévar                 3.950      
Alt Urgell                 3.550      
Alta Ribagorça                 1.650      
Angüés                 2.780     2.580
Anoia                 2.700      
Arcos de Jalón                 3.940   2.940  
Ariza                 4.870      
Arnedo 3.060           4.610   3.290     2.850
Ateca                 4.160      
Ayerbe                 2.420      
Baix Ebre 2.470     3.060     4.270   2.550     3.420
Barbastro           3.410     2.150     2.710
Belchite                 2.830     2.990
Belorado   5.450             1.820 630 1.320  
Binéfar           3.960     3.160 2.020   3.420
Boltaña                 1.600      
Borja                 4.140     3.380
Briviesca   5.680             2.150 760 1.500 1.680
Calahorra 3.020           4.330   3.200 1.640   2.830
Calamocha                 3.740     2.860
Calatayud                 3.490     2.940
Cantavieja                        
Cariñena       3.520         3.800     3.360
Caspe                 2.950     3.050
Castejón de Sos               4.580        
Cella                 3.750      
Cerdanya                 2.610      
Cervera del Río Alhama 3.060           4.430   3.390     2.720
Conca de Barberà                       3.440
Condado de Treviño   5.740             1.800   1.390  
Cuenca de Pamplona                 870      
Daroca                 3.600      
Durango                        
Ejea de los Caballeros 2.630           5.600   3.280     3.260
Épila-La Almunia       4.110     6.870   4.420     3.710
Espejo   5.400                    
Espinosa de los Monteros   5.060             1.300   1.050  
Fraga           5.060     3.800 2.560   3.970
Garrigues           4.270 5.000   2.490 1.920   3.290
Gomara   6.790             3.020   3.000  
Grañén                 4.080 2.630    
Graus                 2.510      
Haro 2.520 5.810         3.640   2.970 1.120   2.130
Híjar                 3.680     3.370
Huesca                 2.820      
Jaca                 1.200      
Laguardia                       1.790
Logroño 2.520 5.690   3.010     3.560   2.100 1.010   1.870
Maranchón                 3.100      
Mas de las Matas                 3.760      
Medina de Pomar   5.700             2.060 720 1.460 1.670
Miranda de Ebro   6.080             2.500 1.110 1.980  
Molina de Aragón                 3.450      
Monreal del Campo                 3.740      
Montalbán                 3.430      
Montsià 2.870     3.430     4.680   2.980      
Monzón           3.840 4.520   3.150 2.010   3.320
Mora de Rubielos                 3.190      
Morella                        
Muniesa                        
Murguía   4.460                    
Nájera 2.560 5.230         3.330   2.210     1.470
Navarra Media   5.190 1.980   4.800       1.990      
Navarra Noroccidental             4.130   540      
Navarra Pirineos                 710     1.280
Noguera           4.180 4.940   2.210 1.650   3.020
Oñate                        
Pallars Jussà                 2.460 1.510    
Pallars Sobirà                 1.950 1.140    
Pina de Ebro                 3.270      
Plà D’urgell       3.510   4.400 5.200   3.360 2.140   3.430
Priorat                       4.140
Quinto de Ebro             5.750   3.510     3.790
Reinosa                        
Ribera Alta – Aragón 2.990           5.730   3.010 1.580   2.990
Ribera Baja Navarra             5.930   3.580 2.220   3.290
Ribera D’ebre                       4.580
Sabiñánigo                 1.120      
Sádaba                 3.380      
Salvatierra   4.720                    
San Pedro Manrique   7.240             2.830   2.890  
Sta. Cruz de Campezo                        
Sto. Domingo de la Calza. 2.220 5.060         3.290   2.050     1.390
Sariñena           4.030 4.450   3.380 2.190   3.120
Sedano   5.640             2.130 820 1.470 1.650
Segarra                 2.860      
Segrià       3.250   3.980 4.780   2.520 1.830   2.770
Solsonès                 3.380     2.690
Sos del Rey Católico                 3.570      
Tamarite de Litera           3.970     3.040 1.980   3.230
Tarazona             4.780   3.790     3.200
Tauste 2.730               2.790     3.350
Terra Alta                       4.490
Tierra Estella   5.820             2.070     2.360
Torrecilla en Cameros 2.630           3.420          
Urgell           4.580 5.340   3.270 2.150   3.670
Val D’aran                 2.310      
Valderrobres                        
Villalba de Losa   5.330             1.500   1.150  
Villarcayo   5.490             1.800 460 1.220  
Vitoria   4.440                    
Zaragoza 3.180           5.940   3.440      
Zuera                 4.130      

Estos valores son fruto de un convenio de colaboración de 2004 entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para revisar las necesidades hídricas que contemplaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998. Una relación más detallada, incluyendo modulaciones mensuales, puede consultarse en http://www.chebro.es.

Las necesidades hídricas equivalen a un 85% de la dotación en caso de riego localizado y a un 75% en caso de riego por aspersión. Las dotaciones admisibles serán como máximo las equivalentes al riego por aspersión. Se trata de necesidades hídricas calculadas para el percentil 80% de la serie.

Adicionalmente fue realizado un análisis de las dotaciones solicitadas en 7150 expedientes de concesión, considerándose como dotaciones de referencia a tener en cuenta en estudios agronómicos justificativos. Estas dotaciones de referencia son de media en torno a un 30% inferiores a las máximas. Especialmente en los casos de olivar, avellano, nogal, vid y espárrago las necesidades hídricas estimadas son significativamente superiores a las dotaciones de referencia obtenidas del estudio de expedientes.

Anexo 8.5. Comarcas agrarias y términos municipales

COD MUNICIPIO

COMARCA AGRARIA

PLAN HIDROLÓGICO

1001 Alegría-Dulantzi Vitoria-Gasteiz
1003 Aramaio Vitoria-Gasteiz
1006 Armiñón Espejo
1008 Arrazua-Ubarrundia Vitoria-Gasteiz
1009 Asparrena Salvatierra
1010 Ayala/Aiara Espejo
1011 Baños de Ebro/Mañueta Laguardia
1013 Barrundia Salvatierra
1014 Berantevilla Espejo
1016 Bernedo Santa Cruz de Campezo
1017 Campezo/Kanpezu Santa Cruz de Campezo
1018 Zigoitia Murguía
1019 Cripan Laguardia
1020 Kuartango Murguía
1021 Elburgo/Burgelu Vitoria-Gasteiz
1022 Elciego Laguardia
1023 Elvillar/Bilar Laguardia
1027 Iruraiz-Gauna Vitoria-Gasteiz
1028 Labastida/Bastida Espejo
1030 Lagrán Laguardia
1031 Laguardia Laguardia
1032 Lanciego/Lantziego Laguardia
1033 Lapuebla de Labarca Laguardia
1034 Leza Laguardia
1037 Arraia-Maeztu Santa Cruz de Campezo
1039 Moreda de Álava Laguardia
1041 Navaridas Laguardia
1043 Oyón-Oion Laguardia
1044 Peñacerrada-Urizaharra Laguardia
1046 Ribera Alta Espejo
1047 Ribera Baja/Erribera Beitia Espejo
1049 Salinas de Añana Espejo
1051 Salvatierra/Agurain Salvatierra
1052 Samaniego Laguardia
1053 San Millán/Donemiliaga Salvatierra
1054 Urkabustaiz Murguía
1055 Valdegovía/Gaubea Espejo
1056 Valle de Arana/Harana Salvatierra
1057 Villabuena de Álava/Eskuernaga Laguardia
1058 Legutiano Vitoria-Gasteiz
1059 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz
1060 Yécora/Iekora Laguardia
1061 Zalduondo Salvatierra
1062 Zambrana Espejo
1063 Zuia Murguía
1901 Iruña de Oca/Iruña Oka Vitoria-Gasteiz
1902 Lantarón Espejo
8016 Bagà Anoia
8031 Calaf Anoia
8036 Calonge de Segarra Anoia
8060 Castellfollit de Riubregós Anoia
8133 Montmaneu Anoia
8176 Pujalt Anoia
8189 Sant Pere Sallavinera Anoia
8190 Saldes Anoia
8297 Veciana Anoia
9001 Abajas Briviesca
9006 Aguas Cándidas Briviesca
9007 Aguilar de Bureba Briviesca
9010 Alcocero de Mola Briviesca
9011 Alfoz de Bricia Villarcayo
9012 Alfoz de Santa Gadea Villarcayo
9013 Altable Miranda de Ebro
9014 Altos (Los) Villarcayo
9016 Ameyugo Miranda de Ebro
9025 Arija Villarcayo
9026 Arlanzón Belorado
9027 Arraya de Oca Belorado
9036 Bañuelos de Bureba Briviesca
9043 Barrios de Bureba (Los) Briviesca
9044 Barrios de Colina Belorado
9045 Basconcillos del Tozo Sedano
9046 Bascuñana Belorado
9048 Belorado Belorado
9050 Berberana Villalba de Losa
9052 Berzosa de Bureba Briviesca
9054 Bozoó Miranda de Ebro
9056 Briviesca Briviesca
9057 Bugedo Miranda de Ebro
9060 Busto de Bureba Briviesca
9068 Cantabrana Briviesca
9071 Carcedo de Bureba Briviesca
9076 Carrias Belorado
9077 Cascajares de Bureba Briviesca
9082 Castildelgado Belorado
9083 Castil de Peones Briviesca
9098 Cerezo de Riotirón Belorado
9100 Cerratón de Juarros Belorado
9102 Cillaperlata Medina de Pomar
9109 Condado de Treviño Condado de Treviño
9115 Cubo de Bureba Briviesca
9120 Encío Miranda de Ebro
9123 Espinosa del Camino Belorado
9124 Espinosa de los Monteros Espinosa de los Monteros
9129 Fresneda de la Sierra Tirón Belorado
9130 Fresneña Belorado
9132 Fresno de Rio Tirón Belorado
9133 Fresno de Rodilla Belorado
9134 Frías Medina de Pomar
9135 Fuentebureba Briviesca
9143 Galbarros Briviesca
9149 Grisaleña Briviesca
9173 Huerta de Arriba Nájera
9178 Ibrillos Belorado
9189 Junta de Traslaloma Medina de Pomar
9190 Junta de Villalba de Losa Villalba de Losa
9192 Jurisdicción de San Zadornil Medina de Pomar
9195 Llano de Bureba Briviesca
9209 Medina de Pomar Medina de Pomar
9213 Merindad de Cuesta-Urria Medina de Pomar
9214 Merindad de Montija Espinosa de los Monteros
9215 Merindad de Sotoscueva Espinosa de los Monteros
9216 Merindad de Valdeporres Villarcayo
9217 Merindad de Valdivielso Villarcayo
9219 Miranda de Ebro Miranda de Ebro
9220 Miraveche Briviesca
9224 Monasterio de Rodilla Briviesca
9227 Montorio Sedano
9230 Navas de Bureba Briviesca
9232 Neila Belorado
9238 Oña Medina de Pomar
9244 Padrones de Bureba Briviesca
9251 Pancorvo Miranda de Ebro
9255 Partido de la Sierra en Tobalina Medina de Pomar
9265 Piérnigas Briviesca
9272 Poza de la Sal Briviesca
9273 Prádanos de Bureba Briviesca
9274 Pradoluengo Belorado
9276 Puebla de Arganzón (La) Condado de Treviño
9280 Quintanabureba Briviesca
9283 Quintanaélez Briviesca
9292 Quintanavides Briviesca
9298 Quintanilla San García Briviesca
9303 Rábanos Belorado
9307 Redecilla del Camino Belorado
9308 Redecilla del Campo Belorado
9310 Reinoso Briviesca
9323 Rojas Briviesca
9327 Rublacedo de Abajo Briviesca
9328 Rucandio Briviesca
9329 Salas de Bureba Briviesca
9334 Salinillas de Bureba Briviesca
9346 Santa Cruz del Valle Urbión Belorado
9347 Santa Gadea del Cid Medina de Pomar
9351 Santa María del Invierno Belorado
9353 Santa María Rivarredonda Briviesca
9354 Santa Olalla de Bureba Briviesca
9360 San Vicente del Valle Belorado
9361 Sargentes de Lora Sedano
9392 Tosantos Belorado
9394 Trespaderne Medina de Pomar
9395 Tubilla del Agua Sedano
9407 Valmala Belorado
9408 Vallarta de Bureba Briviesca
9409 Valle de Manzanedo Villarcayo
9410 Valle de Mena Espinosa de los Monteros
9411 Valle de Oca Belorado
9412 Valle de Tobalina Medina de Pomar
9413 Valle de Valdebezana Villarcayo
9415 Valle de Valdelucio Belorado
9416 Valle de Zamanzas Villarcayo
9419 Valluércanes Miranda de Ebro
9422 Vid de Bureba (La) Briviesca
9423 Vileña Briviesca
9424 Viloria de Rioja Belorado
9429 Villaescua la Sombría Belorado
9431 Villafranca Montes de Oca Belorado
9433 Villagalijo Belorado
9445 Villambistia Belorado
9454 Villanueva de Teba Briviesca
9485 Zuñeda Briviesca
9903 Villarcayo de Mdad. de Castilla la V. Villarcayo
9904 Valle de las Navas Villarcayo
9905 Valle de Sedano Sedano
9906 Merindad de Río Ubierna Villarcayo
9908 Valle de Losa Villalba de Losa
12014 Ares del Maestre Morella
12037 Castell de Cabres Morella
12038 Castellfort Morella
12045 Cinctorres Morella
12061 Forcall Morella
12068 Herbés Morella
12075 Mata de Morella (La) Morella
12080 Morella Morella
12083 Olocau del Rey Morella
12087 Palanques Morella
12091 Portell de Morella Morella
12093 Pobla de Benifassá (La) Morella
12112 Todolella Morella
12129 Villafranca del Cid/Vilafranca Morella
12137 Villores Morella
12141 Zorita del Maestrazgo Morella
17006 Alp Cerdanya
17024 Bolvir Cerdanya
17061 Das Cerdanya
17069 Fontanals de Cerdanya Cerdanya
17078 Ger Cerdanya
17082 Guils de Cerdanya Cerdanya
17084 Isòvol Cerdanya
17094 Llívia Cerdanya
17099 Meranges Cerdanya
17141 Puigcerdà Cerdanya
17201 Toses Cerdanya
17206 Urús Cerdanya
19011 Alcolea del Pinar Maranchón
19016 Algar de Mesa Maranchón
19032 Anguita Maranchón
19033 Anquela del Ducado Maranchón
19059 Campillo de Dueñas Molina de Aragón
19089 Ciruelos del Pinar Maranchón
19099 Corduente Molina de Aragón
19109 Embid Molina de Aragón
19115 Establés Maranchón
19122 Fuentelsaz Molina de Aragón
19139 Hombrados Molina de Aragón
19163 Luzón Maranchón
19170 Maranchón Maranchón
19175 Mazarete Maranchón
19183 Milmarcos Maranchón
19188 Mochales Maranchón
19190 Molina de Aragón Molina de Aragón
19209 Pardos Molina de Aragón
19213 Pedregal (El) Molina de Aragón
19222 Pobo de Dueñas (El) Molina de Aragón
19243 Rueda de la Sierra Molina de Aragón
19254 Selas Molina de Aragón
19255 Setiles Molina de Aragón
19265 Tartanedo Molina de Aragón
19285 Torrubia Molina de Aragón
19287 Tortuera Molina de Aragón
19324 Villel de Mesa Maranchón
19332 Yunta (La) Molina de Aragón
20034 Eskoriatza Oñate
20068 Leintz – Gatzaga Oñate
22001 Abiego Angüés
22002 Abizanda Boltaña
22003 Adahuesca Barbastro
22004 Agüero Ayerbe
22006 Aisa Jaca
22007 Albalate de Cinca Binéfar
22008 Albalatillo Sariñena
22009 Albelda Tamarite de Litera
22011 Albero Alto Huesca
22012 Albero Bajo Grañén
22013 Alberuela de Tubo Sariñena
22014 Alcalá de Gurrea Almudévar
22015 Alcalá del Obispo Huesca
22016 Alcampell Tamarite de Litera
22017 Alcolea de Cinca Monzón
22018 Alcubierre Grañén
22019 Alerre Huesca
22020 Alfántega Monzón
22021 Almudévar Almudévar
22022 Almunia de San Juan Monzón
22023 Almuniente Grañén
22024 Alquézar Barbastro
22025 Altorricón Tamarite de Litera
22027 Angüés Angüés
22028 Ansó Jaca
22029 Antillón Angüés
22032 Aragüés del Puerto Jaca
22035 Arén Graus
22036 Argavieso Huesca
22037 Arguis Huesca
22039 Ayerbe Ayerbe
22040 Azanuy-Alíns Binéfar
22041 Azara Angüés
22042 Azlor Angüés
22043 Baélls Tamarite de Litera
22044 Bailo Jaca
22045 Baldellou Tamarite de Litera
22046 Ballobar Fraga
22047 Banastás Huesca
22048 Barbastro Barbastro
22049 Barbués Grañén
22050 Barbuñales Angüés
22051 Bárcabo Barbastro
22052 Belver de Cinca Binéfar
22053 Benabarre Graus
22054 Benasque Castejón de Sos
22055 Berbegal Barbastro
22057 Bielsa Boltaña
22058 Bierge Angüés
22059 Biescas Sabiñánigo
22060 Binaced Monzón
22061 Binéfar Binéfar
22062 Bisaurri Castejón de Sos
22063 Biscarrués Ayerbe
22064 Blecua y Torres Angüés
22066 Boltaña Boltaña
22067 Bonansa Castejón de Sos
22068 Borau Jaca
22069 Broto Boltaña
22072 Caldearenas Sabiñánigo
22074 Campo Castejón de Sos
22075 Camporrells Tamarite de Litera
22076 Canal de Berdún Jaca
22077 Candasnos Fraga
22078 Canfranc Jaca
22079 Capdesaso Sariñena
22080 Capella Graus
22081 Casbas de Huesca Angüés
22082 Castejón del Puente Barbastro
22083 Castejón de Monegros Sariñena
22084 Castejón de Sos Castejón de Sos
22085 Castelflorite Monzón
22086 Castiello de Jaca Jaca
22087 Castigaleu Graus
22088 Castillazuelo Barbastro
22089 Castillonroy Tamarite de Litera
22090 Colungo Barbastro
22094 Chalamera Fraga
22095 Chía Castejón de Sos
22096 Chimillas Huesca
22099 Esplús Binéfar
22102 Estada Barbastro
22103 Estadilla Barbastro
22105 Estopiñán del Castillo Tamarite de Litera
22106 Fago Sabiñánigo
22107 Fanlo Boltaña
22109 Fiscal Boltaña
22110 Fonz Monzón
22111 Foradada del Toscar Castejón de Sos
22112 Fraga Fraga
22113 Fueva (La) Boltaña
22114 Gistaín Boltaña
22115 Grado (El) Barbastro
22116 Grañén Grañén
22117 Graus Graus
22119 Gurrea de Gállego Almudévar
22122 Hoz de Jaca Sabiñánigo
22124 Huerto Sariñena
22125 Huesca Huesca
22126 Ibieca Angüés
22127 Igriés Huesca
22128 Ilche Barbastro
22129 Isábena Graus
22130 Jaca Jaca
22131 Jasa Jaca
22133 Labuerda Boltaña
22135 Laluenga Barbastro
22136 Lalueza Sariñena
22137 Lanaja Sariñena
22139 Laperdiguera Barbastro
22141 Lascellas-Ponzano Angüés
22142 Lascuarre Graus
22143 Laspaúles Castejón de Sos
22144 Laspuña Boltaña
22149 Loarre Ayerbe
22150 Loporzano Huesca
22151 Loscorrales Ayerbe
22155 Monesma y Cajigar Graus
22156 Monflorite-Lascasas Huesca
22157 Montanuy Castejón de Sos
22158 Monzón Monzón
22160 Naval Barbastro
22162 Novales Huesca
22163 Nueno Huesca
22164 Olvena Graus
22165 Ontiñena Fraga
22167 Osso de Cinca Fraga
22168 Palo Boltaña
22170 Panticosa Sabiñánigo
22172 Peñalba Fraga
22173 Peñas de Riglos (Las) Ayerbe
22174 Peralta de Alcofea Sariñena
22175 Peralta de Calasanz Binéfar
22176 Peraltilla Angüés
22177 Perarrúa Graus
22178 Pertusa Angüés
22181 Piracés Grañén
22182 Plan Boltaña
22184 Poleñino Grañén
22186 Pozán de Vero Barbastro
22187 Puebla de Castro (La) Graus
22188 Puente de Montañana Graus
22189 Puértolas Boltaña
22190 Pueyo de Araguás (El) Boltaña
22193 Pueyo de Santa Cruz Monzón
22195 Quicena Huesca
22197 Robres Grañén
22199 Sabiñánigo Sabiñánigo
22200 Sahún Castejón de Sos
22201 Salas Altas Barbastro
22202 Salas Bajas Barbastro
22203 Salillas Grañén
22204 Sallent de Gállego Sabiñánigo
22205 San Esteban de Litera Binéfar
22206 Sangarrén Grañén
22207 San Juan de Plan Boltaña
22208 Santa Cilia de Jaca Jaca
22209 Santa Cruz de la Serós Jaca
22212 Santaliestra y San Quílez Graus
22213 Sariñena Sariñena
22214 Secastilla Graus
22215 Seira Castejón de Sos
22217 Sena Sariñena
22218 Senés de Alcubierre Almudévar
22220 Sesa Grañén
22221 Sesué Castejón de Sos
22222 Siétamo Angüés
22223 Sopeira Graus
22225 Tamarite de Litera Tamarite de Litera
22226 Tardienta Almudévar
22227 Tella – Sin Boltaña
22228 Tierz Huesca
22229 Tolva Graus
22230 Torla Boltaña
22232 Torralba de Aragón Almudévar
22233 Torre la Ribera Graus
22234 Torrente de Cinca Fraga
22235 Torres de Alcanadre Sariñena
22236 Torres de Barbués Grañén
22239 Tramaced Grañén
22242 Valfarta Sariñena
22243 Valle de Bardají Castejón de Sos
22244 Valle de Lierp Castejón de Sos
22245 Velilla de Cinca Fraga
22246 Veracruz Graus
22247 Viacamp y Litera Graus
22248 Vicién Grañén
22249 Villanova Castejón de Sos
22250 Villanúa Jaca
22251 Villanueva de Sigena Sariñena
22252 Yebra de Basa Sabiñánigo
22253 Yésero Sabiñánigo
22254 Zaidín Fraga
22901 Valle de Hecho Jaca
22902 Puente la Reina de Jaca Jaca
22903 San Miguel del Cinca Monzón
22904 Sotonera (La) Ayerbe
22905 Lupiñén-Ortilla Ayerbe
22906 Santa María de Dulcis Barbastro
22907 Aínsa-Sobrarbe Boltaña
22908 Hoz y Costean Barbastro
22909 Vencillón Tamarite de Litera
25001 Abella de la Conca Pallars Jussà
25002 Àger Noguera
25003 Agramunt Urgell
25004 Alamús (Els) Segrià
25005 Alàs i Cerc Alt Urgell
25006 Albagés (L’) Garrigues
25007 Albatàrrec Segrià
25008 Albesa Noguera
25009 Albi (L’) Garrigues
25010 Alcanó Segrià
25011 Alcarrás Segrià
25012 Alcoletge Segrià
25013 Alfarràs Segrià
25014 Alfés Segrià
25015 Algerri Noguera
25016 Alguaire Segrià
25017 Alins Pallars Sobirà
25019 Almacelles Segrià
25020 Almatret Segrià
25021 Almenar Segrià
25022 Alòs de Balaguer Noguera
25023 Alpicat Segrià
25024 Alt Àneu Pallars Sobirà
25025 Naut Aran Val d’Arán
25027 Anglesola Urgell
25029 Arbeca Garrigues
25030 Pont de Bar (El) Alt Urgell
25031 Arres Val d’Arán
25032 Arsèguel Alt Urgell
25033 Artesa de Lleida Segrià
25034 Artesa de Segre Noguera
25035 Sentiu de Sió (La) Noguera
25036 Aspa Segrià
25037 Avellanes i Santa Linya (Les) Noguera
25038 Aitona Segrià
25039 Baix Pallars Pallars Sobirà
25040 Balaguer Noguera
25041 Barbens Urgell
25042 Baronia de Rialb (La) Noguera
25043 Vall de Boí (La) Alta Ribagorça
25044 Bassella Alt Urgell
25045 Bausen Val d’Arán
25046 Belianes Urgell
25047 Bellcaire d’Urgell Noguera
25048 Bell-lloc d’Urgell Plà D’Urgell
25049 Bellmunt d’Urgell Noguera
25050 Bellpuig Urgell
25051 Bellver de Cerdanya Cerdanya
25052 Bellvís Plà D’Urgell
25053 Benavent de Segrià Segrià
25055 Biosca Segarra
25056 Bovera Garrigues
25057 Bòrdes (Es) Val d’Arán
25058 Borges Blanques (Les) Garrigues
25059 Bossòst Val d’Arán
25060 Cabanabona Noguera
25061 Cabó Alt Urgell
25062 Camarasa Noguera
25063 Canejan Val d’Arán
25064 Castellar de la Ribera Solsonès
25067 Castelldans Garrigues
25068 Castellnou de Seana Plà D’Urgell
25069 Castelló de Farfanya Noguera
25070 Castellserà Urgell
25071 Cava Alt Urgell
25072 Cervera Segarra
25073 Cervià de les Garrigues Garrigues
25074 Ciutadilla Urgell
25076 Cogul (El) Garrigues
25077 Coll de Nargó Alt Urgell
25078 Corbins Segrià
25079 Cubells Noguera
25081 Espluga Calba (L’) Garrigues
25082 Espot Pallars Sobirà
25085 Estaràs Segarra
25086 Esterri d’Àneu Pallars Sobirà
25087 Esterri de Cardós Pallars Sobirà
25088 Estamariu Alt Urgell
25089 Farrera Pallars Sobirà
25092 Floresta (La) Garrigues
25093 Fondarella Plà D’Urgell
25094 Foradada Noguera
25096 Fuliola (La) Urgell
25097 Fulleda Garrigues
25098 Gavet de la Conca Pallars Jussà
25099 Golmés Plà D’Urgell
25100 Gósol Alt Urgell
25101 Granadella (La) Garrigues
25102 Granja d’Escarp (La) Segrià
25103 Granyanella Segarra
25104 Granyena de Segarra Segarra
25105 Granyena de les Garrigues Garrigues
25109 Guimerà Urgell
25110 Guissona Segarra
25111 Guixers Alt Urgell
25112 Ivars de Noguera Noguera
25113 Ivars d’Urgell Urgell
25114 Ivorra Segarra
25115 Isona i Conca Dellá Pallars Jussà
25118 Juncosa Garrigues
25119 Juneda Garrigues
25120 Lleida Segrià
25121 Les Val d’Arán
25122 Linyola Plà D’Urgell
25123 Lladorre Pallars Sobirà
25124 Lladurs Solsonès
25125 Llardecans Segrià
25126 Llavorsí Pallars Sobirà
25127 Lles de Cerdanya Cerdanya
25128 Llimiana Pallars Jussà
25129 Llobera Solsonès
25130 Maldà Urgell
25131 Massalcoreig Segrià
25132 Massoteres Segarra
25133 Maials Segrià
25134 Menàrguens Noguera
25135 Miralcamp Plà D’Urgell
25136 Molsosa (La) Solsonès
25137 Mollerusa Plà D’Urgell
25138 Montgai Noguera
25139 Montellà i Martinet Cerdanya
25140 Montferrer i Castellbò Alt Urgell
25141 Montoliu de Segarra Segarra
25142 Montoliu de Lleida Segrià
25143 Montornès de Segarra Segarra
25145 Nalec Urgell
25148 Odèn Solsonès
25149 Oliana Alt Urgell
25150 Oliola Noguera
25151 Olius Solsonès
25152 Oluges (Les) Segarra
25153 Omellons (Les) Garrigues
25154 Omells de Na Gaia (Els) Urgell
25155 Organyà Alt Urgell
25156 Os de Balaguer Noguera
25157 Ossó de Sió Urgell
25158 Palau d’Anglesola (El) Plà D’Urgell
25161 Conca de Dalt Pallars Jussà
25163 Coma i la Pedra (La) Alt Urgell
25164 Penelles Noguera
25165 Peramola Alt Urgell
25166 Pinell de Solsonès Solsonès
25167 Pinós Solsonès
25168 Poal (El) Plà D’Urgell
25169 Pobla de Cérvoles (La) Garrigues
25170 Bellaguarda Garrigues
25171 Pobla de Segur (La) Pallars Jussà
25172 Ponts Noguera
25173 Pont de Suert (El) Alta Ribagorça
25174 Portella (La) Segrià
25175 Prats i Sansor Cerdanya
25176 Preixana Urgell
25177 Preixens Noguera
25179 Prullans Cerdanya
25180 Puiggròs Garrigues
25181 Puigverd d’Agramunt Urgell
25182 Puigverd de Lleida Segrià
25183 Rialp Pallars Sobirà
25185 Ribera d’Urgellet Alt Urgell
25186 Riner Solsonès
25189 Rosselló Segrià
25190 Salàs de Pallars Pallars Jussà
25191 Sanaüja Segarra
25192 Sant Guim de Freixenet Segarra
25194 Sant Ramon Segarra
25196 Sant Esteve de la Sarga Pallars Jussà
25197 Sant Guim de la Plana Segarra
25200 Sarroca de Lleida Segrià
25201 Sarroca de Bellera Pallars Jussà
25202 Senterada Pallars Jussà
25203 Seu d’Urgell (La) Alt Urgell
25204 Seròs Segrià
25205 Sidamon Plà D’Urgell
25206 Soleràs (El) Garrigues
25208 Soriguera Pallars Sobirà
25209 Sort Pallars Sobirà
25210 Soses Segrià
25211 Sudanell Segrià
25212 Sunyer Segrià
25215 Talarn Pallars Jussà
25216 Talavera Segarra
25217 Tàrrega Urgell
25218 Tarrés Garrigues
25219 Tarroja de Segarra Segarra
25220 Térmens Noguera
25221 Tírvia Pallars Sobirà
25222 Tiurana Noguera
25223 Torà Solsonès
25224 Torm (Els) Garrigues
25225 Tornabous Urgell
25226 Torrebesses Segrià
25227 Torre de Cabdella (La) Pallars Jussà
25228 Torrefarrera Segrià
25230 Torregrossa Plà D’Urgell
25231 Torrelameu Segrià
25232 Torres de Segre Segrià
25233 Torre-serona Segrià
25234 Tremp Pallars Jussà
25238 Vallbona de les Monges Urgell
25239 Valls de Valira (Les) Alt Urgell
25240 Vallfogona de Balaguer Noguera
25242 Verdú Urgell
25243 Vielha e Mijaran Val d’Arán
25244 Vilagrassa Urgell
25245 Vilaller Alta Ribagorça
25247 Vilamòs Val d’Arán
25248 Vilanova de Bellpuig Plà D’Urgell
25249 Vilanova de l’Aguda Noguera
25250 Vilanova de Meià Noguera
25251 Vilanova de Segrià Segrià
25252 Vila-sana Plà D’Urgell
25253 Vilosell (El) Garrigues
25254 Vilanova de la Barca Segrià
25255 Vinaixa Garrigues
25901 Vall de Cardós Pallars Sobirà
25902 Sant Martí de Riucorb Urgell
25903 Gingueta d’Àneu (La) Pallars Sobirà
25904 Castell de Mur Pallars Sobirà
25905 Ribera d’Ondara Segarra
25906 Valls d’Aguilar (Les) Alt Urgell
25907 Torrefeta i Florejacs Segarra
25908 Fígols i Alinyà Alt Urgell
25909 Vansa i Fórnols (La) Alt Urgell
25910 Josa i Tuixén Alt Urgell
25911 Plans de Sió (Els) Segarra
25912 Gimenells i El Pla de la Font Segrià
25913 Riu de Cerdanya Cerdanya
26001 Ábalos Haro
26002 Agoncillo Logroño
26003 Aguilar del Río Alhama Cervera del Río Alhama
26004 Ajamil Torrecilla en Cameros
26005 Albelda de Iregua Logroño
26006 Alberite Logroño
26007 Alcanadre Calahorra
26008 Aldeanueva de Ebro Alfaro
26009 Alesanco Nájera
26010 Alesón Nájera
26011 Alfaro Alfaro
26012 Almarza de Cameros Torrecilla en Cameros
26013 Anguciana Haro
26014 Anguiano Nájera
26015 Arenzana de Abajo Nájera
26016 Arenzana de Arriba Nájera
26017 Arnedillo Arnedo
26018 Arnedo Arnedo
26019 Arrúbal Logroño
26020 Ausejo Calahorra
26021 Autol Arnedo
26022 Azofra Nájera
26023 Badarán Nájera
26024 Bañares Sto. Domingo de la Calzada
26025 Baños de Rioja Sto. Domingo de la Calzada
26026 Baños de Río Tobía Nájera
26027 Berceo Nájera
26028 Bergasa Arnedo
26029 Bergasillas Bajera Arnedo
26030 Bezares Nájera
26031 Bobadilla Nájera
26032 Brieva de Cameros Nájera
26033 Briñas Haro
26034 Briones Haro
26035 Cabezón de Cameros Torrecilla en Cameros
26036 Calahorra Calahorra
26037 Camprovín Nájera
26038 Canales de la Sierra Nájera
26039 Canillas de Río Tuerto Nájera
26040 Cañas Nájera
26041 Cárdenas Nájera
26042 Casalarreina Haro
26043 Castañares de Rioja Sto. Domingo de la Calzada
26044 Castroviejo Torrecilla en Cameros
26045 Cellorigo Haro
26046 Cenicero Logroño
26047 Cervera del Río Alhama Cervera del Río Alhama
26048 Cidamón Sto. Domingo de la Calzada
26049 Cihuri Haro
26050 Cirueña Sto. Domingo de la Calzada
26051 Clavijo Logroño
26052 Cordovín Nájera
26053 Corera Calahorra
26054 Cornago Cervera del Río Alhama
26055 Corporales Sto. Domingo de la Calzada
26056 Cuzcurrita de Río Tirón Haro
26057 Daroca de Rioja Logroño
26058 Enciso Arnedo
26059 Entrena Logroño
26060 Estollo Nájera
26061 Ezcaray Sto. Domingo de la Calzada
26062 Foncea Haro
26063 Fonzaleche Haro
26064 Fuenmayor Logroño
26065 Galbárruli Haro
26066 Galilea Calahorra
26067 Gallinero de Cameros Torrecilla en Cameros
26068 Gimileo Haro
26069 Grañón Sto. Domingo de la Calzada
26070 Grávalos Cervera del Río Alhama
26071 Haro Haro
26072 Herce Arnedo
26073 Herramélluri Sto. Domingo de la Calzada
26074 Hervías Sto. Domingo de la Calzada
26075 Hormilla Nájera
26076 Hormilleja Nájera
26077 Hornillos de Cameros Torrecilla en Cameros
26078 Hornos de Moncalvillo Logroño
26079 Huércanos Nájera
26080 Igea Cervera del Río Alhama
26081 Jalón de Cameros Logroño
26082 Laguna de Cameros Torrecilla en Cameros
26083 Lagunilla de Jubera Logroño
26084 Lardero Logroño
26086 Ledesma de la Cogolla Nájera
26087 Leiva Sto. Domingo de la Calzada
26088 Leza de Río Leza Logroño
26089 Logroño Logroño
26091 Lumbreras Torrecilla en Cameros
26092 Manjarrés Nájera
26093 Mansilla de la Sierra Nájera
26094 Manzanares de Rioja Sto. Domingo de la Calzada
26095 Matute Nájera
26096 Medrano Logroño
26098 Munilla Arnedo
26099 Murillo de Río Leza Logroño
26100 Muro de Aguas Arnedo
26101 Muro en Cameros Logroño
26102 Nájera Nájera
26103 Nalda Logroño
26104 Navajún Cervera del Río Alhama
26105 Navarrete Logroño
26106 Nestares Torrecilla en Cameros
26107 Nieva de Cameros Torrecilla en Cameros
26108 Ocón Calahorra
26109 Ochánduri Haro
26110 Ojacastro Sto. Domingo de la Calzada
26111 Ollauri Haro
26112 Ortigosa de Cameros Torrecilla en Cameros
26113 Pazuengos Sto. Domingo de la Calzada
26114 Pedroso Nájera
26115 Pinillos Torrecilla en Cameros
26117 Pradejón Calahorra
26118 Pradillo Torrecilla en Cameros
26119 Préjano Arnedo
26120 Quel Arnedo
26121 Rabanera Torrecilla en Cameros
26122 Rasillo de Cameros (El) Torrecilla en Cameros
26123 Redal (El) Calahorra
26124 Ribafrecha Logroño
26125 Rincón de Soto Alfaro
26126 Robres del Castillo Calahorra
26127 Rodezno Haro
26128 Sajazarra Haro
26129 San Asensio Haro
26130 San Millán de la Cogolla Nájera
26131 San Millán de Yécora Haro
26132 San Román de Cameros Logroño
26134 Santa Coloma Nájera
26135 Santa Engracia del Jubera Logroño
26136 Santa Eulalia Bajera Arnedo
26138 Santo Domingo de la Calzada Sto. Domingo de la Calzada
26139 San Torcuato Sto. Domingo de la Calzada
26140 Santurde de Rioja Sto. Domingo de la Calzada
26141 Santurdejo Sto. Domingo de la Calzada
26142 San Vicente de la Sonsierra Haro
26143 Sojuela Logroño
26144 Sorzano Logroño
26145 Sotés Logroño
26146 Soto en Cameros Logroño
26147 Terroba Logroño
26148 Tirgo Haro
26149 Tobía Nájera
26150 Tormantos Sto. Domingo de la Calzada
26151 Torrecilla en Cameros Torrecilla en Cameros
26152 Torrecilla sobre Alesanco Nájera
26153 Torre en Cameros Logroño
26154 Torremontalbo Haro
26155 Treviana Haro
26157 Tricio Nájera
26158 Tudelilla Calahorra
26160 Uruñuela Nájera
26161 Valdemadera Cervera del Río Alhama
26162 Valgañón Sto. Domingo de la Calzada
26163 Ventosa Logroño
26164 Ventrosa Nájera
26165 Viguera Torrecilla en Cameros
26166 Villalba de Rioja Haro
26167 Villalobar de Rioja Sto. Domingo de la Calzada
26168 Villamediana de Iregua Logroño
26169 Villanueva de Cameros Torrecilla en Cameros
26170 Villar de Arnedo (El) Calahorra
26171 Villar de Torre Nájera
26172 Villarejo Nájera
26173 Villarroya Arnedo
26174 Villarta-Quintana Sto. Domingo de la Calzada
26175 Villavelayo Nájera
26176 Villaverde de Rioja Nájera
26177 Villoslada de Cameros Torrecilla en Cameros
26178 Viniegra de Abajo Nájera
26179 Viniegra de Arriba Nájera
26180 Zarratón Haro
26181 Zarzosa Arnedo
26183 Zorraquín Sto. Domingo de la Calzada
31001 Abáigar Tierra Estella
31002 Abárzuza Tierra Estella
31003 Abaurregaina/Abaurrea Alta Pirineos
31004 Abaurregaina/Abaurrea Alta Pirineos
31005 Aberin Tierra Estella
31006 Ablitas Ribera Baja
31007 Adiós Cuenca de Pamplona
31008 Aguilar de Codés Tierra Estella
31009 Aibar/Oibar Cuenca de Pamplona
31010 Altsasu/Alsasua Nord-Occidental
31011 Allín Tierra Estella
31012 Allo Tierra Estella
31013 Améscoa Baja Tierra Estella
31014 Ancín Tierra Estella
31015 Andosilla Ribera Alta-Aragón
31016 Ansoáin Nord-Occidental
31017 Anue Nord-Occidental
31018 Añorbe Cuenca de Pamplona
31019 Aoiz/Agoitz Pirineos
31020 Araitz Nord-Occidental
31021 Aranarache Tierra Estella
31023 Aranguren Cuenca de Pamplona
31025 Arakil Nord-Occidental
31026 Aras Tierra Estella
31027 Arbizu Nord-Occidental
31028 Arce/Artzi Pirineos
31029 Arcos (Los) Tierra Estella
31030 Arellano Tierra Estella
31032 Arguedas Ribera Baja
31033 Aria Pirineos
31034 Aribe Pirineos
31035 Armañanzas Tierra Estella
31036 Arróniz Tierra Estella
31037 Arruazu Nord-Occidental
31038 Artajona Cuenca de Pamplona
31039 Artazu Navarra Media
31040 Atez Nord-Occidental
31041 Ayegui Tierra Estella
31042 Azagra Ribera Alta-Aragón
31043 Azuelo Tierra Estella
31044 Bakaiku Nord-Occidental
31045 Barásoain Cuenca de Pamplona
31046 Barbarin Tierra Estella
31047 Bargota Tierra Estella
31048 Barillas Ribera Baja
31049 Basaburua Nord-Occidental
31050 Baztán Pirineos
31051 Beire Navarra Media
31052 Belascoáin Cuenca de Pamplona
31053 Berbinzana Navarra Media
31055 Betelu Nord-Occidental
31056 Biurrun-Olcoz Cuenca de Pamplona
31057 Buñuel Ribera Baja
31058 Auritz/Burguete Pirineos
31059 Burgui/Burgi Pirineos
31060 Burlada/Burlata Cuenca de Pamplona
31061 Busto (El) Tierra Estella
31062 Cabanillas Ribera Baja
31063 Cabredo Tierra Estella
31064 Cadreita Ribera Alta-Aragón
31065 Caparroso Ribera Alta-Aragón
31066 Cárcar Ribera Alta-Aragón
31067 Carcastillo Ribera Alta-Aragón
31068 Cascante Ribera Baja
31069 Cáseda Navarra Media
31070 Castejón Ribera Baja
31071 Castillonuevo Cuenca de Pamplona
31072 Cintruénigo Ribera Baja
31073 Ziordia Nord-Occidental
31074 Cirauqui Tierra Estella
31075 Ciriza Cuenca de Pamplona
31076 Cizur Cuenca de Pamplona
31077 Corella Ribera Baja
31078 Cortes Ribera Baja
31079 Desojo Tierra Estella
31080 Dicatillo Tierra Estella
31083 Echarri Cuenca de Pamplona
31084 Etxarri-Aranatz Nord-Occidental
31085 Etxauri Cuenca de Pamplona
31086 Egüés Cuenca de Pamplona
31088 Noáin (Valle Elorz)/Noain(Elortzib.) Cuenca de Pamplona
31089 Enériz Cuenca de Pamplona
31090 Eratsun Nord-Occidental
31091 Ergoiena Nord-Occidental
31092 Erro Pirineos
31093 Ezcároz/Ezkaroze Pirineos
31094 Eslava Navarra Media
31095 Esparza de Salazar/Espartza Z. Pirineos
31096 Espronceda Tierra Estella
31097 Estella/Lizarra Tierra Estella
31098 Esteribar Pirineos
31099 Etayo Tierra Estella
31100 Eulate Tierra Estella
31101 Ezcabarte Nord-Occidental
31103 Ezprogui Cuenca de Pamplona
31104 Falces Ribera Alta-Aragón
31105 Fitero Ribera Baja
31106 Fontellas Ribera Baja
31107 Funes Ribera Alta-Aragón
31108 Fustiñana Ribera Baja
31109 Galar Cuenca de Pamplona
31110 Gallipienzo Navarra Media
31111 Gallués/Galoze Pirineos
31112 Garaioa Pirineos
31113 Garde Pirineos
31114 Garínoain Cuenca de Pamplona
31115 Garralda Pirineos
31116 Genevilla Tierra Estella
31118 Goñi Cuenca de Pamplona
31119 Güesa/Gorza Pirineos
31120 Guesálaz Tierra Estella
31121 Guirguillano Cuenca de Pamplona
31122 Huarte/Uharte Cuenca de Pamplona
31123 Uharte-Arakil Nord-Occidental
31124 Ibargoiti Pirineos
31125 Igúzquiza Tierra Estella
31126 Imotz Nord-Occidental
31127 Irañeta Nord-Occidental
31128 Isaba/Izaba Pirineos
31130 Iturmendi Nord-Occidental
31131 Iza Nord-Occidental
31132 Izagaondoa Pirineos
31133 Izalzu/Izaltzu Pirineos
31134 Jaurrieta Pirineos
31135 Javier Cuenca de Pamplona
31136 Juslapeña Nord-Occidental
31137 Beintza-Labaien Nord-Occidental
31138 Lakuntza Nord-Occidental
31139 Lana Tierra Estella
31140 Lantz Nord-Occidental
31141 Lapoblación Tierra Estella
31142 Larraga Navarra Media
31143 Larraona Tierra Estella
31144 Larraun Nord-Occidental
31145 Lazagurría Tierra Estella
31146 Leache Cuenca de Pamplona
31147 Legarda Cuenca de Pamplona
31148 Legaria Tierra Estella
31150 Leoz Cuenca de Pamplona
31151 Lerga Navarra Media
31152 Lerín Ribera Alta-Aragón
31154 Lezáun Tierra Estella
31155 Liédena Cuenca de Pamplona
31156 Lizoáin Pirineos
31157 Lodosa Ribera Alta-Aragón
31158 Lónguida/Longida Pirineos
31159 Lumbier Pirineos
31160 Luquin Tierra Estella
31161 Mañeru Tierra Estella
31162 Marañón Tierra Estella
31163 Marcilla Ribera Alta-Aragón
31164 Mélida Ribera Alta-Aragón
31165 Mendavia Ribera Alta-Aragón
31166 Mendaza Tierra Estella
31167 Mendigorría Cuenca de Pamplona
31168 Metauten Tierra Estella
31169 Milagro Ribera Alta-Aragón
31170 Mirafuentes Tierra Estella
31171 Miranda de Arga Ribera Alta-Aragón
31172 Monreal Pirineos
31173 Monteagudo Ribera Baja
31174 Morentin Tierra Estella
31175 Mues Tierra Estella
31176 Murchante Ribera Baja
31177 Murieta Tierra Estella
31178 Murillo el Cuende Ribera Alta-Aragón
31179 Murillo el Fruto Ribera Alta-Aragón
31180 Muruzábal Cuenca de Pamplona
31181 Navascués Pirineos
31182 Nazar Tierra Estella
31183 Obanos Cuenca de Pamplona
31184 Oco Tierra Estella
31185 Ochagavía/Otsagabia Pirineos
31186 Odieta Nord-Occidental
31188 Oláibar Nord-Occidental
31189 Olazti/Olazagutía Nord-Occidental
31190 Olejua Tierra Estella
31191 Olite Navarra Media
31192 Olóriz Cuenca de Pamplona
31193 Cendea de Olza/Oltza Zendea Cuenca de Pamplona
31194 Ollo Cuenca de Pamplona
31195 Orbaitzeta Pirineos
31196 Orbara Pirineos
31197 Orísoain Cuenca de Pamplona
31198 Oronz/Orontze Pirineos
31199 Oroz-Betelu Pirineos
31200 Oteiza Tierra Estella
31201 Pamplona/Iruña Cuenca de Pamplona
31202 Peralta Ribera Alta-Aragón
31203 Petilla de Aragón Navarra Media
31204 Piedramillera Tierra Estella
31205 Pitillas Navarra Media
31206 Puente la Reina/Gares Cuenca de Pamplona
31207 Pueyo Navarra Media
31208 Ribaforada Ribera Baja
31209 Romanzado Pirineos
31210 Roncal/Erronkari Pirineos
31211 Orreaga/Roncesvalles Pirineos
31212 Sada de Sangüesa Cuenca de Pamplona
31214 Salinas de Oro Tierra Estella
31215 San Adrián Ribera Alta-Aragón
31216 Sangüesa/Zangoza Navarra Media
31217 San Martín de Unx Navarra Media
31219 Sansol Tierra Estella
31220 Santacara Ribera Alta-Aragón
31222 Sarriés/Sartze Pirineos
31223 Sartaguda Ribera Alta-Aragón
31224 Sesma Ribera Alta-Aragón
31225 Sorlada Tierra Estella
31227 Tafalla Navarra Media
31228 Tiebas-Muruarte de Reta Cuenca de Pamplona
31229 Tirapu Cuenca de Pamplona
31230 Torralba del Río Tierra Estella
31231 Torres del Río Tierra Estella
31232 Tudela Ribera Baja
31233 Tulebras Ribera Baja
31234 Ucar Cuenca de Pamplona
31235 Ujué Navarra Media
31236 Ultzama Nord-Occidental
31237 Unciti Pirineos
31238 Unzué Cuenca de Pamplona
31240 Urdiain Nord-Occidental
31241 Urraúl Alto Pirineos
31242 Urraúl Bajo Pirineos
31243 Urroz-Villa Pirineos
31245 Urzainqui/Urzainki Pirineos
31246 Uterga Cuenca de Pamplona
31247 Uztárroz/Uztarroze Pirineos
31248 Luzaide/Valcarlos Pirineos
31249 Valtierra Ribera Baja
31251 Viana Tierra Estella
31252 Vidángoz/Bidankoze Pirineos
31253 Vidaurreta Cuenca de Pamplona
31254 Villafranca Ribera Alta-Aragón
31255 Villamayor de Monjardín Tierra Estella
31256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa Pirineos
31257 Villatuerta Tierra Estella
31258 Villava/Atarrabia Cuenca de Pamplona
31260 Valle de Yerri/Deierri Tierra Estella
31261 Yesa Cuenca de Pamplona
31262 Zabalza Cuenca de Pamplona
31265 Zúñiga Tierra Estella
31901 Barañain Cuenca de Pamplona
31902 Berrioplano Nord-Occidental
31903 Berriozar Nord-Occidental
31904 Irurtzun Nord-Occidental
31905 Beriáin Cuenca de Pamplona
31906 Orkoien Cuenca de Pamplona
31907 Zizur Mayor/Zizur Nagusia Cuenca de Pamplona
31908 Lekunberri Nord-Occidental
34004 Aguilar de Campoo Aguilar de Campoo
34032 Berzosilla Aguilar de Campoo
34135 Pomar de Valdivia Aguilar de Campoo
39017 Campoo de Yuso Reinosa
39027 Campoo de Enmedio Reinosa
39032 Hermandad de Campoo de Suso Reinosa
39059 Reinosa Reinosa
39065 Rozas de Valdearroyo (Las) Reinosa
39083 Soba Reinosa
39092 Valdeolea Reinosa
39093 Valdeprado del Río Reinosa
39094 Valderredible Reinosa
42004 Ágreda Ágreda
42008 Alcubilla de las Peñas Arcos de Jalón
42014 Aldehuelas (Las) San Pedro Manrique
42015 Alentisque Almazán
42018 Almaluez Arcos de Jalón
42021 Almazul Gómara
42025 Arcos de Jalón Arcos de Jalón
42034 Beratón Ágreda
42037 Bliecos Gómara
42039 Borobia Ágreda
42050 Cañamaque Gómara
42051 Carabantes Gómara
42054 Carrascosa de la Sierra Ágreda
42057 Castilruiz Ágreda
42060 Cerbón San Pedro Manrique
42062 Cigudosa San Pedro Manrique
42063 Cihuela Gómara
42064 Ciría Gómara
42075 Dévanos Ágreda
42076 Deza Gómara
42088 Fuentelmonge Gómara
42092 Fuentes de Magaña San Pedro Manrique
42093 Fuentestrún Ágreda
42096 Gómara Gómara
42100 Hinojosa del Campo Ágreda
42106 Losilla (La) Ágreda
42107 Magaña Ágreda
42108 Maján Almazán
42110 Matalebreras Ágreda
42113 Medinaceli Arcos de Jalón
42115 Miño de Medinaceli Arcos de Jalón
42118 Momblona Almazán
42119 Montegaudo de las Vicarías Arcos de Jalón
42121 Montenegro de Cameros San Pedro Manrique
42123 Morón de Almazán Almazán
42131 Nolay Almazán
42132 Noviercas Ágreda
42134 Ólvega Ágreda
42135 Oncala San Pedro Manrique
42142 Pozalmuro Ágreda
42148 Quiñonería (La) Gómara
42156 Reznos Gómara
42163 San Felices Ágreda
42165 San Pedro Manrique San Pedro Manrique
42166 Santa Cruz de Yanguas San Pedro Manrique
42167 Santa María de Huerta Arcos de Jalón
42171 Serón de Nágima Gómara
42173 Soria Gómara
42175 Suellacabras San Pedro Manrique
42182 Taroda Arcos de Jalón
42183 Tejado Gómara
42184 Torlengua Gómara
42187 Torrubia de Soria Gómara
42188 Trévago Ágreda
42192 Valdegeña Ágreda
42193 Valdelagua del Cerro Ágreda
42196 Valdeprado San Pedro Manrique
42198 Valtajeros San Pedro Manrique
42202 Velilla de los Ajos Gómara
42209 Villar del Río San Pedro Manrique
42213 Villaseca de Arciel Gómara
42216 Vizmanos San Pedro Manrique
42217 Vozmediano Ágreda
42218 Yanguas San Pedro Manrique
42219 Yelo Arcos de Jalón
43006 Aldover Baix Ebre
43008 Alfara de Carles Baix Ebre
43009 Alforja Priorat
43013 Ametlla de Mar (L’) Baix Ebre
43014 Amposta Montsià
43015 Arbolí Priorat
43017 Argentera (L’) Priorat
43018 Arnes Terra Alta
43019 Ascó Ribera d’Ebre
43022 Batea Terra Alta
43023 Bellmunt del Priorat Priorat
43025 Benifallet Baix Ebre
43026 Benissanet Ribera d’Ebre
43027 Bisbal de Falset (La) Priorat
43032 Bot Terra Alta
43035 Cabacés Priorat
43040 Capçanes Priorat
43041 Caseres Terra Alta
43044 Sénia (La) Montsià
43045 Colldejou Priorat
43046 Conesa Conca de Barberà
43048 Corbera d’Ebre Terra Alta
43049 Cornudella de Montsant Priorat
43052 Xerta Baix Ebre
43055 Falset Priorat
43056 Fatarella (La) Terra Alta
43057 Febró (La) Priorat
43058 Figuera (La) Priorat
43060 Flix Ribera d’Ebre
43061 Forès Conca de Barberà
43062 Freginals Montsià
43063 Galera (La) Montsià
43064 Gandesa Terra Alta
43065 García Ribera d’Ebre
43067 Ginestar Ribera d’Ebre
43068 Godall Montsià
43069 Gratallóps Priorat
43070 Guiamets (Els) Priorat
43071 Horta de Sant Joan Terra Alta
43072 Lloar (El) Priorat
43073 Llorac Conca de Barberà
43075 Margalef Priorat
43076 Marçà Priorat
43077 Mas de Barberans Montsià
43078 Masdenverge Montsià
43082 Masroig (El) Ribera d’Ebre
43084 Miravet Ribera d’Ebre
43085 Molar (El) Priorat
43093 Móra d’Ebre Ribera d’Ebre
43094 Móra la Nova Ribera d’Ebre
43096 Morera de Montsant (La) Priorat
43099 Palma d’Ebre (La) Ribera d’Ebre
43101 Passanant i Belltall Conca de Barberà
43102 Paüls Baix Ebre
43104 Perelló (El) Baix Ebre
43105 Piles (Les) Conca de Barberà
43106 Pinell de Brai (El) Terra Alta
43110 Pobla de Massaluca (La) Terra Alta
43112 Poboleda Priorat
43114 Porrera Priorat
43115 Pradell de la Teixeta Priorat
43116 Prades Priorat
43117 Prat de Comte Terra Alta
43121 Rasquera Ribera d’Ebre
43125 Riba-roja d’Ebre Terra Alta
43133 Roquetes Baix Ebre
43136 Sant Carles de la Ràpita Montsià
43138 Santa Bàrbara Montsià
43139 Santa Coloma de Queralt Priorat
43143 Savallà del Comtat Conca de Barberà
43146 Senan Conca de Barberà
43149 Tivenys Baix Ebre
43150 Tivissa Ribera d’Ebre
43151 Torre de Fontaubella (La) Priorat
43152 Torre de l’Espanyol (La) Ribera d’Ebre
43154 Torroja del Priorat Priorat
43155 Tortosa Baix Ebre
43156 Ulldecona Montsià
43157 Ulldemolins Priorat
43159 Vallfogona de Riucorb Conca de Barberà
43168 Vilanova de Prades Priorat
43169 Vilaplana Baix Ebre
43173 Vilella Alta (La) Priorat
43174 Vilella Baixa (La) Priorat
43175 Vilalba del Arcs Terra Alta
43177 Vinebre Ribera d’Ebre
43901 Deltebre Montsià
43902 Sant Jaume d’Enveja Montsià
43903 Camarles Montsià
43904 Aldea (L’) Montsià
43906 Ampolla (L’) Montsià
44003 Aguatón Monreal del Campo
44004 Aguaviva Mas de las Matas
44006 Alacón Muniesa
44007 Alba Cella
44008 Albalate del Arzobispo Hijar
44009 Albarracín Cella
44011 Alcaine Muniesa
44013 Alcañiz Alcañiz
44014 Alcorisa Mas de las Matas
44016 Alfambra Alfambra
44017 Aliaga Alfambra
44018 Almohaja Monreal del Campo
44020 Alpeñés Montalbán
44021 Allepuz Cantavieja
44022 Alloza Muniesa
44023 Allueva Muniesa
44024 Anadón Muniesa
44025 Andorra Hijar
44027 Arens de Lledó Valderrobres
44028 Argente Monreal del Campo
44029 Ariño Muniesa
44031 Azaila Hijar
44032 Bádenas Calamocha
44033 Báguena Calamocha
44034 Bañón Monreal del Campo
44035 Barrachina Calamocha
44036 Bea Calamocha
44037 Beceite Valderrobres
44038 Belmonte de San José Alcañiz
44039 Bello Calamocha
44040 Berge Mas de las Matas
44042 Blancas Monreal del Campo
44043 Blesa Muniesa
44044 Bordón Mas de las Matas
44045 Bronchales Cella
44046 Bueña Monreal del Campo
44047 Burbáguena Calamocha
44049 Calaceite Valderrobres
44050 Calamocha Calamocha
44051 Calanda Alcañiz
44053 Camañas Cella
44055 Camarillas Alfambra
44056 Caminreal Monreal del Campo
44059 Cantavieja Cantavieja
44060 Cañada de Benatanduz Montalbán
44061 Cañada de Verich (La) Mas de las Matas
44062 Cañada de Vellida Alfambra
44063 Cañizar del Olivar Montalbán
44065 Castejón de Tornos Calamocha
44066 Castel de Cabra Montalbán
44067 Castelnou Hijar
44068 Castelserás Alcañiz
44071 Castellote Mas de las Matas
44075 Celadas Cella
44076 Cella Cella
44077 Cerollera (La) Valderrobres
44080 Codoñera (La) Alcañiz
44084 Cortes de Aragón Muniesa
44085 Cosa Monreal del Campo
44086 Cretas Valderrobres
44087 Crivillén Montalbán
44088 Cuba (La) Cantavieja
44090 Cucalón Calamocha
44093 Cuevas de Almudén Alfambra
44096 Ejulve Montalbán
44099 Escucha Montalbán
44100 Estercuel Montalbán
44101 Ferreruela de Huerva Calamocha
44102 Fonfría Calamocha
44105 Fórnoles Alcañiz
44106 Fortanete Mora de Rubielos
44107 Foz-Calanda Alcañiz
44108 Fresneda (La) Valderrobres
44110 Fuenferrada Montalbán
44112 Fuentes Claras Calamocha
44114 Fuentespalda Valderrobres
44116 Gargallo Montalbán
44117 Gea de Albarracín Cella
44118 Ginebrosa (La) Mas de las Matas
44122 Híjar Hijar
44123 Hinojosa de Jarque Alfambra
44124 Hoz de la Vieja (La) Muniesa
44125 Huesa del Común Muniesa
44126 Iglesuela del Cid (La) Cantavieja
44128 Jarque de la Val Alfambra
44129 Jatiel Hijar
44130 Jorcas Alfambra
44131 Josa Muniesa
44132 Lagueruela Calamocha
44133 Lanzuela Calamocha
44136 Lidón Monreal del Campo
44137 Linares de Mora Mora de Rubielos
44138 Loscos Muniesa
44141 Lledó Valderrobres
44142 Maicas Muniesa
44144 Martín del Río Montalbán
44145 Mas de las Matas Mas de las Matas
44146 Mata de los Olmos (La) Mas de las Matas
44147 Mazaleón Valderrobres
44148 Mezquita de Jarque Alfambra
44149 Mirambel Cantavieja
44150 Miravete de la Sierra Alfambra
44151 Molinos Mas de las Matas
44152 Monforte de Moyuela Muniesa
44153 Monreal del Campo Monreal del Campo
44154 Monroyo Valderrobres
44155 Montalbán Montalbán
44160 Mosqueruela Mora de Rubielos
44161 Muniesa Muniesa
44164 Nogueras Calamocha
44167 Obón Muniesa
44168 Odón Calamocha
44169 Ojos Negros Monreal del Campo
44172 Oliete Muniesa
44173 Olmos (Los) Mas de las Matas
44176 Palomar de Arroyos Montalbán
44177 Pancrudo Montalbán
44178 Parras de Castellote (Las) Mas de las Matas
44179 Peñarroya de Tastavins Valderrobres
44180 Peracense Monreal del Campo
44183 Pitarque Montalbán
44184 Plou Muniesa
44187 Portellada (La) Valderrobres
44189 Pozondón Cella
44190 Pozuel del Campo Monreal del Campo
44191 Puebla de Híjar (La) Hijar
44194 Ráfales Valderrobres
44195 Rillo Alfambra
44197 Ródenas Monreal del Campo
44200 Rubielos de la Cérida Monreal del Campo
44203 Salcedillo Muniesa
44205 Samper de Calanda Hijar
44207 San Martín del Río Calamocha
44208 Santa Cruz de Nogueras Calamocha
44209 Santa Eulalia Cella
44211 Segura de los Baños Montalbán
44212 Seno Mas de las Matas
44213 Singra Monreal del Campo
44216 Teruel Cella
44219 Tornos Calamocha
44220 Torralba de los Sisones Calamocha
44221 Torrecilla de Alcañiz Alcañiz
44222 Torrrecilla del Rebollar Montalbán
44223 Torre de Arcas Valderrobres
44224 Torre de las Arcas Montalbán
44225 Torre del Compte Valderrobres
44226 Torrelacárcel Monreal del Campo
44227 Torre los Negros Montalbán
44228 Torremocha de Jiloca Cella
44230 Torrevelilla Alcañiz
44232 Torrijo del Campo Monreal del Campo
44236 Tronchón Cantavieja
44237 Urrea de Gaén Hijar
44238 Utrillas Montalbán
44241 Valdealgorfa Alcañiz
44244 Valdelinares Mora de Rubielos
44245 Valdeltormo Valderrobres
44246 Valderrobres Valderrobres
44247 Valjunquera Alcañiz
44251 Villafranca del Campo Monreal del Campo
44252 Villahermosa del Campo Calamocha
44256 Villanueva del Rebollar de la Sierra Montalbán
44258 Villar del Salz Monreal del Campo
44260 Villarluengo Montalbán
44261 Villarquemado Cella
44262 Villarroya de los Pinares Mora de Rubielos
44265 Vinaceite Hijar
44267 Vivel del Río Martín Montalbán
44268 Zoma (La) Montalbán
48001 Abadiño Durango
48024 Zeanuri Durango
48026 Dima Durango
48072 Otxandio Durango
48075 Orozko Durango
48088 Ubidea Durango
48091 Atxondo Durango
50001 Abanto Ateca
50002 Acered Daroca
50003 Agón Borja
50004 Aguarón Cariñena
50005 Aguilón Cariñena
50006 Ainzón Borja
50007 Aladrén Cariñena
50008 Alagón Alagón
50009 Alarba Calatayud
50010 Alberite de San Juan Borja
50011 Albeta Borja
50012 Alborge Quinto de Ebro
50013 Alcalá de Ebro Alagón
50014 Alcalá de Moncayo Tarazona
50015 Alconchel de Ariza Ariza
50016 Aldehuela de Liestos Daroca
50017 Alfajarín Zaragoza
50018 Alfamén Cariñena
50019 Alforque Quinto de Ebro
50020 Alhama de Aragón Ariza
50021 Almochuel Belchite
50022 Almolda (La) Pina de Ebro
50023 Almonacid de la Cuba Belchite
50024 Almonacid de la Sierra Épila-La Almunia
50025 Almunia de Doña Godina (La) Épila-La Almunia
50026 Alpartir Épila-La Almunia
50027 Ambel Borja
50028 Anento Daroca
50029 Aniñón Calatayud
50030 Añón de Moncayo Tarazona
50031 Aranda de Moncayo Calatayud
50032 Arándiga Épila-La Almunia
50033 Ardisa Ejea de los Caballeros
50034 Ariza Ariza
50035 Artieda Sos del Rey Católico
50036 Asín Sádaba
50037 Atea Daroca
50038 Ateca Ateca
50039 Azuara Belchite
50040 Badules Daroca
50041 Bagüés Sos del Rey Católico
50042 Balconchán Daroca
50043 Bárboles Épila-La Almunia
50044 Bardallur Épila-La Almunia
50045 Belchite Belchite
50046 Belmonte de Gracián Calatayud
50047 Berdejo Ateca
50048 Berrueco Daroca
50050 Bijuesca Ateca
50051 Biota Ejea de los Caballeros
50052 Bisimbre Borja
50053 Boquiñeni Tauste
50054 Bordalba Ariza
50055 Borja Borja
50056 Botorrita Cariñena
50057 Brea de Aragón Calatayud
50058 Bubierca Ateca
50059 Bujaraloz Pina de Ebro
50060 Bulbuente Borja
50061 Bureta Tarazona
50062 Burgo de Ebro (El) Quinto de Ebro
50063 Buste (El) Tarazona
50064 Cabañas de Ebro Alagón
50065 Cabolafuente Ariza
50066 Cadrete Zaragoza
50067 Calatayud Calatayud
50068 Calatorao Épila-La Almunia
50069 Calcena Borja
50070 Calmarza Ariza
50071 Campillo de Aragón Ariza
50072 Carenas Ateca
50073 Cariñena Cariñena
50074 Caspe Caspe
50075 Castejón de Alarba Calatayud
50076 Castejón de las Armas Ateca
50077 Castejón de Valdejasa Tauste
50078 Castiliscar Sos del Rey Católico
50079 Cervera de la Cañada Calatayud
50080 Cerveruela Daroca
50081 Cetina Ariza
50082 Cimballa Ateca
50083 Cinco Olivas Quinto de Ebro
50084 Clarés de Ribota Calatayud
50085 Codo Belchite
50086 Codos Daroca
50087 Contamina Ariza
50088 Cosuenda Cariñena
50089 Cuarte de Huerva Zaragoza
50090 Cubel Daroca
50091 Cuerlas Daroca
50092 Chiprana Caspe
50093 Chodes Épila-La Almunia
50094 Daroca Daroca
50095 Ejea de los Caballeros Ejea de los Caballeros
50096 Embid de Ariza Ariza
50098 Encinacorba Cariñena
50099 Épila Épila-La Almunia
50100 Erla Ejea de los Caballeros
50101 Escatrón Caspe
50102 Fabara Caspe
50104 Farlete Pina de Ebro
50105 Fayón Caspe
50106 Fayos (Los) Tarazona
50107 Figueruelas Alagón
50108 Fombuena Daroca
50109 Frago (El) Ejea de los Caballeros
50110 Frasno (El) Calatayud
50111 Fréscano Borja
50113 Fuendejalón Borja
50114 Fuendetodos Cariñena
50115 Fuentes de Ebro Quinto de Ebro
50116 Fuentes de Jiloca Calatayud
50117 Gallocanta Daroca
50118 Gallur Tauste
50119 Gelsa Quinto de Ebro
50120 Godojos Ariza
50121 Gotor Calatayud
50122 Grisel Tarazona
50123 Grisén Alagón
50124 Herrera de los Navarros Cariñena
50125 Ibdes Ariza
50126 Illueca Calatayud
50128 Isuerre Sos del Rey Católico
50129 Jaraba Ariza
50130 Jarque Calatayud
50131 Jaulín Cariñena
50132 Joyosa (La) Alagón
50133 Lagata Belchite
50134 Langa del Castillo Daroca
50135 Layana Sádaba
50136 Lécera Belchite
50137 Leciñena Zuera
50138 Lechón Daroca
50139 Letux Belchite
50140 Litago Tarazona
50141 Lituénigo Tarazona
50142 Lobera de Onsella Sos del Rey Católico
50143 Longares Cariñena
50144 Longás Sos del Rey Católico
50146 Lucena de Jalón Épila-La Almunia
50147 Luceni Tauste
50148 Luesia Sádaba
50149 Luesma Daroca
50150 Lumpiaque Épila-La Almunia
50151 Luna Ejea de los Caballeros
50152 Maella Caspe
50153 Magallón Borja
50154 Mainar Daroca
50155 Malanquilla Calatayud
50156 Maleján Borja
50157 Malón Tarazona
50159 Maluenda Calatayud
50160 Mallén Borja
50161 Manchones Daroca
50162 Mara Calatayud
50163 María de Huerva Zaragoza
50164 Mediana de Aragón Belchite
50165 Mequinenza Caspe
50166 Mesones de Isuela Épila-La Almunia
50167 Mezalocha Cariñena
50168 Mianos Sos del Rey Católico
50169 Miedes de Aragón Calatayud
50170 Monegrillo Pina de Ebro
50171 Moneva Belchite
50172 Monreal de Ariza Ariza
50173 Monterde Ateca
50174 Montón Calatayud
50175 Morata de Jalón Épila-La Almunia
50176 Morata de Jiloca Calatayud
50177 Morés Calatayud
50178 Moros Ateca
50179 Moyuela Belchite
50180 Mozota Cariñena
50181 Muel Cariñena
50182 Muela (La) Épila-La Almunia
50183 Munébrega Ateca
50184 Murero Daroca
50185 Murillo de Gállego Ejea de los Caballeros
50186 Navardún Sos del Rey Católico
50187 Nigüella Épila-La Almunia
50188 Nombrevilla Daroca
50189 Nonaspe Caspe
50190 Novallas Tarazona
50191 Novilllas Borja
50192 Nuévalos Ateca
50193 Nuez de Ebro Zaragoza
50194 Olvés Calatayud
50195 Orcajo Daroca
50196 Orera Calatayud
50197 Orés Ejea de los Caballeros
50198 Oseja Calatayud
50199 Osera de Ebro Pina de Ebro
50200 Paniza Cariñena
50201 Paracuellos de Jiloca Calatayud
50202 Paracuellos de la Ribera Calatayud
50203 Pastriz Zaragoza
50204 Pedrola Alagón
50205 Pedrosas (Las) Ejea de los Caballeros
50206 Perdiguera Zuera
50207 Piedratajada Ejea de los Caballeros
50208 Pina de Ebro Pina de Ebro
50209 Pinseque Alagón
50210 Pintanos (Los) Sos del Rey Católico
50211 Plasencia de Jalón Épila-La Almunia
50212 Pleitas Alagón
50213 Plenas Belchite
50214 Pomer Tarazona
50215 Pozuel de Ariza Ariza
50216 Pozuelo de Aragón Borja
50217 Pradilla de Ebro Tauste
50218 Puebla de Albortón Belchite
50219 Puebla de Alfindén Zaragoza
50220 Puendeluna Ejea de los Caballeros
50221 Purujosa Tarazona
50222 Quinto Quinto de Ebro
50223 Remolinos Alagón
50224 Retascón Daroca
50225 Ricla Épila-La Almunia
50227 Romanos Daroca
50228 Rueda de Jalón Borja
50229 Ruesca Calatayud
50230 Sádaba Sádaba
50231 Salillas de Jalón Épila-La Almunia
50232 Salvatierra de Escá Sos del Rey Católico
50233 Samper de Salz Belchite
50234 San Martín de la Virgen del Monc. Tarazona
50235 San Mateo de Gállego Zuera
50236 Santa Cruz de Grío Daroca
50237 Santa Cruz de Moncayo Tarazona
50238 Santa Eulalia de Gállego Ejea de los Caballeros
50239 Santed Daroca
50240 Sástago Quinto de Ebro
50241 Sabiñán Calatayud
50242 Sediles Calatayud
50243 Sestrica Calatayud
50244 Sierra de Luna Ejea de los Caballeros
50245 Sigüés Sos del Rey Católico
50246 Sisamón Ariza
50247 Sobradiel Alagón
50248 Sos del Rey Católico Sos del Rey Católico
50249 Tabuenca Borja
50250 Talamantes Borja
50251 Tarazona Tarazona
50252 Tauste Tauste
50253 Terrrer Calatayud
50254 Tierga Borja
50255 Tobed Daroca
50256 Torralba de los Frailes Daroca
50257 Torralba de Ribota Calatayud
50258 Torralbilla Daroca
50259 Torrehermosa Ariza
50260 Torrelapaja Ateca
50261 Torrellas Tarazona
50262 Torres de Berrellén Alagón
50263 Torrijo de la Cañada Ateca
50264 Tosos Cariñena
50265 Trasmoz Tarazona
50266 Trasobares Borja
50267 Uncastillo Sádaba
50268 Undués de Lerda Sos del Rey Católico
50269 Urrea de Jalón Épila-La Almunia
50270 Urriés Sos del Rey Católico
50271 Used Daroca
50272 Utebo Zaragoza
50273 Valdehorna Daroca
50274 Val de San Martín Daroca
50275 Valmadrid Belchite
50276 Valpalmas Ejea de los Caballeros
50277 Valtorres Ateca
50278 Velilla de Ebro Quinto de Ebro
50279 Velilla de Jiloca Calatayud
50280 Vera de Moncayo Borja
50281 Vierlas Tarazona
50282 Vilueña (La) Ateca
50283 Villadoz Daroca
50284 Villafeliche Calatayud
50285 Villafranca de Ebro Pina de Ebro
50286 Villalba de Perejil Calatayud
50287 Villalengua Ateca
50288 Villanueva de Gállego Zuera
50289 Villanueva de Jiloca Daroca
50290 Villanueva de Huerva Cariñena
50291 Villar de los Navarros Cariñena
50292 Villarreal de Huerva Daroca
50293 Villarroya de la Sierra Calatayud
50294 Villarroya del Campo Daroca
50295 Vistabella Cariñena
50296 Zaida (La) Quinto de Ebro
50297 Zaragoza Zaragoza
50298 Zuera Zuera
50901 Biel-Fuencalderas Sádaba
50902 Marracos Ejea de los Caballeros
50903 Villamayor de Gállego Zaragoza

Anexo 8.6. Dotaciones brutas de los grandes sistemas regables *

NOMBRE DEL CANAL DOTACIÓN (m3/ha/año) OBSERVACIONES
Canal Margen Derecha del Ebro 20.213 Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales
Canal Margen Izquierda del Ebro 20.213 Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales
Canal Imperial de Aragón 11.156  
Canal de Lodosa 9.231  
Canal de Tauste 10.167  
Riegos del Alto Aragón 9.359  
Canal de Bardenas 9.129  
Canal de Aragón y Cataluña 8.238  
Canales de Urgell 8.923  
Canal de Piñana 10.712 Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana de 1992
Canal de Navarra 6.400  
Zona Regable de la Hoya de Huesca 6.227  
Canal de la Litera Alta 6.000  
Canal de Segarra-Garrigas 6.500 Excepto zonas de riego de apoyo (1.500 m3/ha ) y de riego de soporte (3.500 m3/ha)
Canal de Algerri-Balaguer 6.000  

* Dotaciones brutas, consideradas a salida de embalse, de los principales sistemas regables de la cuenca del Ebro, (sin modificación respecto al Plan de 1998. La mayor parte de las mejoras de eficiencia global operada en los últimos años ha sido destinada a lograr una intensificación productiva y a la implantación de cultivos de mayor valor añadido).

Anexo 8.7. Dotaciones ganaderas

GANADO TIPO DE ANIMAL DOTACIÓN (litros/día)

VALOR MEDIO

(litros/día)

BOVINO Vaca adulta (en producción láctea) 89,0-120,0 104,5
Novilla 42,0-63,0 52,5
Vaca seca 41,0-61,0 51,0
Engorde para carne 31,5-49,5 42,0
PORCINO Gestación 13,0-15,0 14,0
Lactación 22,0-23,0 22,5
Lechones 2,5 2,5
Cebo 10,0-12,0 11,0
Verracos 13,0-15,0 14,0
OVINO O CAPRINO < 40 Kg 1,5-2,5 2,00
40-50 Kg 3,5-4,0 3,75
50-65 Kg 4,5-5,0 4,75
EQUINOS Adulto   60,00
CONEJOS Adulto   0,300
Tipo de ave Engorde   11 l/animal /52 días
Ponedora   0,029 l/animal/día

Anexo 8.8. Dotaciones para industrias productoras de bienes*

INE Subsector Dotación / empleado (m3 /empleado / año)

Dotación / VAB**

(m3 / 1000 €)

DA Alimentación, bebidas y tabaco 470 13,3
DB+DC Textil, confección, cuero y calzado 330 22,8
DD Madera y corcho 66 2,6
DE Papel; edición y artes gráficas 687 21,4
DG Industria química 1.257 19,2
DH Caucho y plástico 173 4,9
DI Otros productos minerales no metálicos 95 2,3
DJ Metalurgia y productos metálicos 563 16,5
DK Maquinaria y equipo mecánico 33 1,6
DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico 34 0,6
DM Fabricación de material de transporte 95 2,1
DN Industrias manufactureras diversas 192 8,0

* La dotación no condiciona el dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de los polígonos industriales. Las dotaciones de cálculo para industrias del ocio y del turismo podrán asimilarse a otras comparables para usos para abastecimiento o regadío.

** Datos de VAB a precios del año 2000.

Anexo 8.9. Dotaciones para refrigeración de centrales de producción eléctrica

Tipo de central Rango de dotación anual en hm3 por cada 100MW potencia eléctrica instalada

Circuito de

refrigeración

cerrado

Circuito de

refrigeración

Nuclear 3,2-3,8 165-190
Ciclo combinado 1,2-1,5 60-100
Carbón o Fuel 2,3-2,8 90-125
Termosolares 1,6-2,0 ---
ANEXO 9
Reservas naturales fluviales
Reserva Natural Fluvial

Espacios de la Red Natura 2000

en el que se integra *

Códigos masas de agua Longitud (km) Comunidad Autónoma
Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas.

ES0000016 (Ordesa-Monte Perdido),

ES2410006 (Bujaruelo-Garganta de los Navarros).

ES0000278 (Viñamala).

785 33,25 Aragón
Río Arba de Luesia en su cabecera.

ES2410064 (Sierras de Santo Domingo y Caballera),

ES2430065 (Río Arba de Luesia),

ES0000287 (Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella).

303 17,85 Aragón
Río Arga en su cabecera. ES2200019 (Monte Alduide) 699 4,98 Navarra
Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla. ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros ). 190 11,42 La Rioja
Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros) 188 5,71 La Rioja
Río Estarrún en su cabecera.

ES2410003 (Los Valles),

ES0000137 (Los Valles).

514 4,67 Aragón
Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros) 187 10,37 La Rioja
Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor)

ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros ),

ES4170116 (Sierras de Urbión y Cebollera),

ES4170013 (Sierra de Urbión).

197 27,71 La Rioja/ Castilla y León
Río Irués y afluente Garona en cabecera.

ES2410013 (Macizo de Cotiella),

ES2410054 (Sierra Ferrera),

ES0000280 (Cotiella – Sierra Ferrera).

751 21,86 Aragón
Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alcanadre.

ES2410005 (Guara Norte),

ES2410025 (Sierra y Cañones de Guara),

ES000015 (Sierra y Cañones de Guara).

377 40,87 Aragón
Río Matarraña desde su nacimiento hasta el Río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena.

ES2420036 (Puertos de Beceite),

ES2420119 (Els Ports de Beseit),

ES2430097 (Río Matarraña),

ES5140011 (Sistema prelitoral meridional),

ES0000307 (Puertos de Beceite).

383 16,02 Aragón / Cataluña
Río Najerilla desde su nacimiento hasta el Río Neila. ES0000067. (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros). 183 9,45 La Rioja
Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri).

ES0000022 (Aigüestortes),

ES0000149 (Posets – Maladeta).

731 12,26 Cataluña
Ríos Rudrón y San Antón hasta su confluencia.

ES4120089 (Hoces del Alto Ebro y Rudrón),

ES4120036 (Hoces del Alto Ebro y Rudrón).

214 12,88 Castilla y León
Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. ES0000149 (Posets-Maladeta). 732 6,13 Aragón
Río Santa Engracia en cabecera. ES2110009 (Gorbeia). 487 5,97 País Vasco
Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra.

ES4120092 (Sierra de la Demanda),

ES4120012 (Sierra de la Demanda).

179 10,20 Castilla y León
Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. ES513003 (Alt Pallars). 726 9,95 Cataluña
Río Ulldemó en cabecera

ES2420036 (Puertos de Beceite),

ES2420119 (Els Ports de Beseit),

ES2430097 (Río Matarranya),

ES5140011 (Sistema prelitoral meridional),

ES0000307 (Puertos de Beceite).

384 15,04 Aragón / Cataluña
Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. ES0000126 (Roncesvalles-Selva de Iratí). 531 17,28 Navarra
Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros). 194 28,72 La Rioja
Río Valfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor ES5130003 (Alt Pallars). 725 17,61 Cataluña
Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Ésera.

ES0000149 (Posets-Maladeta),

ES2410046 (Río Ésera).

765 9,49 Aragón
Río Vellos desde su nacimiento hasta el Río Aso. ES0000016 (Ordesa-Monte Perdido). 756 11,42 Aragón
Río Veral hasta el Río Majones

ES2410001 (Los Valles – Sur),

ES2410012 (Foz de Biniés),

ES2410057 Sierras de los Valles, Aísa y Borau),

ES2410058 (Río Veral),

ES0000282 (Salvatierra – Foces de Fago y Biniés – Barranco D),

ES0000284 (Sotos y Carrizales del río Aragón).

520 26,80 Aragón
xxxRío Piedra desde límite con Castilla-La Mancha hasta Cimballa     Aragón
Río Algars desde su nacimiento hasta límite con Cataluña     Aragón

* La delimitación de las Reservas Naturales Fluviales, viene determinada por el espacio de la Red Natura 2000 en el que se integran, no superando los límites del citado espacio protegido.

ANEXO 10
Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones

Anexo 10.1. Criterios de regulación interna para concesiones de aguas superficiales

Imagen: /datos/imagenes/disp/2014/52/02223_5643389_image2.png

Anexo 10.2. Masas de agua subterránea en las que se requiere sellado en la zona no saturada en captaciones destinadas al uso de abastecimiento humano, para minimizar los problemas debido a la contaminación difusa por nitratos

Código masa de agua Denominacion
009 Aluvial de Miranda de Ebro
012 Aluvial de Vitoria
044 Aluvial del Tirón
045 Aluvial del Oja
047 Aluvial del NajerillaEbro
048 Aluvial de La Rioja-Mendavia
049 Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela
051 Aluvial del Cidacos
052 Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón
053 Arbas
054 Saso de Bolea-Ayerbe
055 Hoya de Huesca
056 Sasos de Alcanadre
057 Aluvial del Gállego
058 Aluvial del Ebro:Zaragoza
060 Aluvial del Cinca
061 Aluvial del Bajo Segre
063 Aluvial de Urgell
064 Calizas de Tárrega
076 Pliocuaternario de Alfamén
077 Mioceno de Alfamén
082 Huerva-Perejiles
087 Gallocanta
 
Anexo 10.3. Masas de agua subterránea en las que las solicitudes de concesión para uso de abastecimiento humano estarán condicionadas para aquellas áreas en las que se han detectado episodios de contaminación puntual.
CÓDIGO RECINTOS CÓDIGO MASA DE AGUA DENOMINACIÓN MASA DE AGUA
I 002 PÁRAMO DE SEDANO Y LORA
II 009 ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO
III-IV 047 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO
V 048 ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA
VI 049 ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA
VII 029 SIERRA DE ALAIZ
VIII 058 ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA
IX 060 ALUVIAL DEL CINCA
X 030 SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA
XI --- FUERA DE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA DEFINIDA
XII 082 HUERVA-PEREJILES
XIII 086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN

Anexo 10.4. Masas de agua subterránea en las que se han establecido distancias mínimas a cauces para nuevas captaciones de agua subterránea y referencia a las masas de agua superficial asimiladas

MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA

CÓDIGO

MASA

CAUCE

RELACIONADO

CÓDIGO MASAS

SUPERFICIALES ASOCIADAS

DISTANCIA

MÍNIMA

ESTABLECIDA

Aluvial de La Rioja-Mendavia 048 Ebro 410, 411, 412, 413, 866, 40 850
Aluvial del Najerilla-Ebro 047 Ebro 410, 40 800
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela 049 Ebro, Aragón 413, 415, 416, 420, 421, 424, 447, 448 800
Aluvial del Ebro: Tudela - Alagón 052 Ebro 448, 449, 450, 451 750
Aluvial del Ebro: Zaragoza 058 Ebro 452, 453, 454, 455 750
Aluvial de Miranda de Ebro 009 Ebro 402, 403, 404, 407, 956, 26 700
Aluvial del Gállego 057 Gállego 426, 817, 962 700
Aluvial del Oca 043 Oca 221, 223 450
Aluvial Jalón-Jiloca 081 Jiloca, Huerva 323, 821 400
Aluvial del Oja 045 Oja, Tirón 262, 264, 265, 266 350
Aluvial del Cinca 060 Cinca 436, 437, 438, 441, 869, 870 250
Aluvial del bajo Segre 061 Segre, N.Ribagorzana 428, 431, 432, 433, 957, 1048 250

Anexo 10.5. Áreas de masas de agua en los que se reserva el 80% del recurso de determinados acuíferos para uso prioritario de abastecimiento urbano futuro

Código Código Masa de agua Denominación
1 086 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
2 085 SIERRA DE MIÑANA
3 073 BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO
4 090 POZONDÓN
6 071 ARAVIANO-VOZMEDIANO
8 079 CAMPO DE BELCHITE
7 075 CAMPO DE CARIÑENA
9 084 ORICHE-ANADÓN
10 096 PUERTOS DE BECEITE
11 099 PUERTOS DE TORTOSA
12 092 ALIAGA-CALANDA
13 100 BOIX-CARDÓ
14 001 FONTIBRE
15 014 GORBEA
16 010 CALIZAS DE LOSA
17 011 CALIZAS DE SUBIJANA
18 017 SIERRA DE URBASA
19 018 SIERRA DE ANDÍA
20 008 SINCLINAL DE TREVIÑO
21 007 VALDEREJO-SOBRÓN
22 023 SIERRA DE LÓQUIZ
23 022 SIERRA DE CANTABRIA
25 024 BUREBA
24 006 PANCORBO-CONCHAS DE HARO
26 025 ALTO ARGA-ALTO IRATI
27 031 SIERRA DE LEYRE
28 027 EZCAURRE-PEÑA TELERA
29 033 SANTO DOMINGO-GUARA
30 066 FITERO-ARNEDILLO
31 068 MANSILLA-NEILA
32 065 PRADOLUENGO-ANGUIANO
33 041 LITERA ALTA
34 042 SIERRAS MARGINALES CATALANAS
36 038 TREMP-ISONA
35 038 TREMP-ISONA
38 040 SINCLINAL DE GRAUSS
37 037 COTIELLA-TURBÓN
39 037 COTIELLA-TURBÓN
41 039 CADÍ-PORT DEL COMTE
40 039 CADÍ-PORT DEL COMTE
42 034 MACIZO AXIAL PIRENAICO
43 035 ALTO URGELL
44 036 LA CERDANYA

Anexo 10.6. Perímetros de protección de aguas minerales y termales

NOMBRE COMERCIAL SUPERFICIE (ha) PROVINCIA

CÓDIGO

MASA

NOMBRE MASA AGUA SUBTERRÁNEA
Bonaqua - Santolín 2.110,45 BURGOS 24 BUREBA
Balneario Termas Pallarés 333,00 ZARAGOZA 85 / 86 SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS ALTO JALÓN
Fontjaraba 316,36 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Baños de Serón 172,34 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Fontecabras 172,45 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
El Cañar 172,45 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Aguas de Belascoain 308,90 NAVARRA 18 SIERRA DE ANDIA
Paracuellos Jiloca 12,50 ZARAGOZA 81 ALUVIAL JALÓN – JILOCA
Bonaqua (Aguas del Maestrazgo) 517,99 TERUEL 92 ALIAGA-CALANDA
Aguas de Panticosa 940,63 HUESCA 28 ALTO GÁLLEGO
Balneario Panticosa Resort / San Agustín 1,53 HUESCA 28 ALTO GÁLLEGO
Balneario Baños de Benasque 52,62 HUESCA 34 MACIZO AXIAL PIRENAICO
Aguas del Valle de Cardó 622,95 TARRAGONA 97 / 100 BOIX CARDÒ / FOSA DE MORA
Balneario Caldes de Bohi 316,89 LLEIDA 34 MACIZO AXIAL PIRENAICO
Agua de Rocafort 92,09 LLEIDA 64 CALIZAS DEL TARREGA
Font del Pi 26,22 LLEIDA 64 CALIZAS DEL TARREGA
Balneario de Valfogona de Riucorb 30,08 TARRAGONA 64 CALIZAS DEL TARREGA
Balneario de Arnedillo 113,17 LOGROÑO 66 FITERO ARNEDILLO
Lagurnia 71,94 LOGROÑO 6 PANCORBO-CONCHAS DE HARO
Baños de Fitero 720,21 NAVARRA 66 / 69 / 70 FITERO ARNEDILLO / CAMEROS / AÑAVIEJA-VALDEGUTUR
La Pazana 314,14 LOGROÑO 69 CAMEROS
Los Tilos 314,14 LOGROÑO 65 PRADOLUENGO-ANGUIANO
Balneario La Albotea 314,14 LOGROÑO 69 / 70 CAMEROS / AÑAVIEJA-VALDEGUTUR
Rioja 28.436,16 LOGROÑO 47 ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO
Peñaclara 113,10 LOGROÑO 65 PRADOLUENGO-ANGUIANO
Balneario y Manantial Grávalos 314,14 LOGROÑO 66 / 69 FITERO ARNEDILLO / CAMEROS
Tiermas 674,98 ZARAGOZA 31 SIERRA DE LEYRE
La Majuela 138,04 ZARAGOZA 76 PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN
Balneario Cantarero 909,54 ZARAGOZA 85 / 86 SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Balneario San Roque 344,35 ZARAGOZA 85 / 86

SIERRA DE MIÑANA /

PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN

Lunares 114,97 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
San Vicente 114,97 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Virgen de las Nieves 114,97 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Balneario de la Virgen 172,45 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Fontecabras 172,45 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Balnearios de Alhama 344,35 ZARAGOZA 85 / 86 SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
El Prado 172,34 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
La Peña 9,99 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
San Luis 86,23 ZARAGOZA 86 PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN
Fuenmayor 314,14 TERUEL 92 ALIAGA-CALANDA
La Godina 17,67 TERUEL 95 ALTO MAESTRAZGO
Fuente de las Ventas 314,14 TERUEL 91 / 92 CUBETA DE OLITE / ALIAGA-CALANDA
Manantial del Medio 12,26 TERUEL 91 CUBETA DE OLITE
Baños de Segura 314,14 TERUEL 84 ORICHE-ANADÓN
Mas de Focino 314,14 TERUEL 92 ALIAGA-CALANDA
Sietecaños 172,80 HUESCA 37 COTIELLA - TURBÓN
Fuente La Pubilla 4,00 HUESCA 34 MACIZO AXIAL PIRENAICO
Veri II 4,00 HUESCA 37 COTIELLA - TURBÓN
Vilas del Turbon 180,00 HUESCA 37 COTIELLA - TURBÓN
Balneario de Panticosa 28,23 HUESCA 28 ALTO GÁLLEGO
Veri 234,32 HUESCA 37 COTIELLA - TURBÓN
Agua Mineral Natural Ribagorza 5.892,31 HUESCA 40 / 41 SINCLINAL DE GRAUS / LITERA ALTA
El Tobazo 616,57 SANTANDER   FUERA DE MASA DE AGUA DEFINIDA
Las Partidas 36,99 SANTANDER   FUERA DE MASA DE AGUA DEFINIDA
Planta y Balneario de Corconte 226,42 BURGOS   FUERA DE MASA DE AGUA DEFINIDA

Anexo 10.7. Zonas con limitaciones especiales establecidas al incremento de las extracciones

Código Mapa Denominación Masa Subterránea Zonificación establecida Motivación
A Campo de Belchite No autorizada Afección Manantial de Mediana
B Somontano del Moncayo No autorizada Afección Manantiales Pontil-Toroñel
C Somontano del Moncayo Con limitaciones específicas Límite volúmen concedido 8 hm3
D Somontano del Moncayo No autorizada Afección Manantiales Pontil-Toroñel
E Somontano del Moncayo Con limitaciones específicas Límite volúmen concedido 18 hm3
F Somontano del Moncayo Con limitaciones específicas Análisis caso por caso
G Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén No autorizada Mal estado cuantitativo
H Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén Con limitaciones específicas Distancia mínima entre captaciones 500 m
I Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén No autorizada Afección Manantial de Muel
J Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén Con limitaciones específicas Análisis caso por caso
K Huerva-Perejiles Con limitaciones específicas Límite volúmen concedido 2 hm3
L Gallocanta No autorizada Afección Laguna y zona períferica
M Gallocanta Con limitaciones específicas Análisis caso por caso
N Plana de la Galera Con limitaciones específicas Distancia mínima entre captaciones 500 m y Análisis caso por caso

Anexo 10.8. Relación de drenajes significativos de la cuenca y distancia mínima establecida (radio de la zona no autorizada para nuevas captaciones)

Provincia Municipio N.º IPA X y Toponimia

Radio

(m)

ÁLAVA ARRAIA-MAEZTU 2308-1-0010 542814 4733888 FUENTE ITURRIOZ 1000
ÁLAVA ARRAIA-MAEZTU 2308-2-0013 549001 4733710 FUENTE IRAZULO 1000
ÁLAVA ARRAIA-MAEZTU 2308-2-0023 549362 4736840 FUENTE IGOROIN 1000
ÁLAVA ASPARRENA 2307-7-0003 556602 4751054 MANANTIAL DE ARAIA 1000
ÁLAVA ASPARRENA 2307-7-0049 559390 4748070 MANANTIAL DE LA LECE 1000
ÁLAVA BERNEDO 2309-1-0005 539705 4719529 FUENTE EL SOTO - MANANTIAL DE BERNEDO 1000
ÁLAVA BERNEDO 2309-1-0027 539552 4719409 EL SOTO 1000
ÁLAVA CIGOITIA 2206-6-0004 520717 4761862 MANANTIAL DE GORBEA. LA CUEVA 1000
ÁLAVA CIGOITIA 2207-2-0007 522158 4752356 MANANTIAL DE LENDIA 1000
ÁLAVA IRUÑA DE COCA 2208-1-0001 515483 4740760 MANANTIAL DE NANCLARES DE OCA 1000
ÁLAVA LAGRAN 2209-4-0028 533361 4718944 FUENTE DE SAN BARTOLOMÉ 1000
ÁLAVA LAGUARDIA 2209-4-0040 533754 4714948 SAN BARTOLOMÉ 700
ÁLAVA LANTARON 2108-2-0009 492127 4736012 LA RIVERA 1000
ÁLAVA PENACERRADA 2209-2-0014 523675 4721745 MANANTIAL DEL MOLINO-1 1000
ÁLAVA URCABUSTAIZ 2107-4-0015 506562 4755240 MANANTIAL DE ABECIA 1000
ÁLAVA VALDEGOBIA 2007-4-0001 482740 4751810 LA FUENTE DEL NACIMIENTO 1000
ÁLAVA VALDEGOBIA 2107-6-0001 495044 4748796 FUENTE SARRICO. MANANTIAL DE OSMA 1000
ÁLAVA VALDEGOBIA 2108-2-0063 493000 4738880 FUENTE FRIA 1000
ÁLAVA VALLE DE ARANA 2308-3-0014 556100 4738155 TOBERA-GORRUETA-FUENTE ZARPIA 1000
ÁLAVA VITORIA-GASTEIZ 2207-6-0048 522403 4750310 MANANTIAL DE FORONDA 1000
ÁLAVA VITORIA-GASTEIZ 2207-6-0054 522450 4744900 MANANTIAL DA KAS 1000
BURGOS BASCONCILLOS DEL TOZO 1808-7-0014 420283 4729974 NACIMIENTO RIO RUDRON, CUEVA LOS MOROS 1000
BURGOS CARCEDO DE BUREBA 2009-5-0003 463300 4713000 SANTOLIN 1000
BURGOS MERINDAD DE RIO UBIERNA 1909-7-0005 446991 4714548 MANANTIAL DE HONTOMIN 1000
BURGOS MIRANDA DE EBRO 2109-3-0035 501262 4722176 M-2 MANANTIAL DE SAN ANTÓN 1000
BURGOS NEILA 2112-7-0001 500625 4656525 NEILA-2 1000
BURGOS NEILA 2112-7-0003 500306 4656593 NEILA-1 1000
BURGOS PRADOLUENGO 2011-4-0008 481558 4686381 MANANTIAL DE GARGANCHÓN 1000
BURGOS SALINILLAS DE BUREBA 2009-6-0002 467173 4711863 SANTA CASILDA, POZO BLANCO 1000
BURGOS TUBILLA DE AGUA 1908-5-0001 434928 4732017 POZO AZUL 1000
BURGOS VALLE DE SEDANO 1907-5-0003 435200 4742875 LA CUEVA DEL AGUA 1000
BURGOS VILLAFRANCA-MONTES DE OCA 2010-7-0002 474427 4691028 FUENTE DE SAN INDALECIO 1000
CANTABRIA HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO 1706-8-0006 403174 4763583 MANANTIAL DE FONTIBRE 1000
CANTABRIA VALDEPRADO DEL RIO 1807-6-0003 412454 4748358 NACIMIENTO DEL RIO POLLA (MOLINO POLLA) 1000
CASTELLÓN ZORITA DEL MAESTRAZGO 3020-1-0001 739498 4515428 FONT CALENT 1000
GUADALAJARA MOCHALES 2418-6-0008 581770 4548387 EL OJILLO DE LA SERNA. MANANTIAL MOCHALES 1000
HUESCA AISA 2808-8-0008 697960 4735860 MANANTIAL DEL RIGÜELLO 1000
HUESCA ALQUEZAR 3012-3-0005 750093 4672726 BAÑOS DE ALQUÉZAR 1000
HUESCA ARAGUES DEL PUERTO 2808-3-0001 693820 4736150 LOS CORRALONES 1000
HUESCA BARCABO 3011-7-0002 751282 4679038 FTE DE LECINA 1000
HUESCA BENABARRE 3112-4-0006 781939 4669441 MANANTIAL DE PUIGVERT. HAY UN ABASTECIMIENTO 1000
HUESCA BIERGE 3011-2-0002 740822 4686297 FUENTE DE MASCÚN 1000
HUESCA BIERGE 3011-6-0002 740240 4675900 LA TAMARA 1000
HUESCA BIESCAS 2909-3-0015 719867 4726633 LA PELLERA 1000
HUESCA BIESCAS 2909-3-0016 719490 4726810 LA TRACONERA 1000
HUESCA BIESCAS 2909-3-0017 720175 4726720 BATANES ALTO 1000
HUESCA BIESCAS 2909-3-0020 719680 4727080 ERMITA DE SANTA ELENA 1000
HUESCA BISAURRI 3210-1-0001 788205 4708734 MANANTIAL DE VERI 1000
HUESCA CAMPORELLS 3213-1-0009 791176 4652492 MOLA, LA (PANTANO VIEJO) 1000
HUESCA CANFRANC 2808-8-0006 702854 4734672 TORRE DE FUSILEROS. LA TORRETA 1000
HUESCA CASBAS DE HUESCA 3011-5-0005 735424 4677764 FTES DE BASTARÁS 1000
HUESCA CHIA 3109-8-0008 785161 4711900 FUENTE DE LA BORDA SAURET o ROCA DEL SOL 1000
HUESCA ESTOPINAN DEL CASTILLO 3212-5-0008 792140 4656047 FUENTE REDONDA, M. DEL PILÓN. FONT REDONA 1000
HUESCA FANLO 3009-2-0009 743897 4728174 MANANTIAL DE COTATUERO 1000
HUESCA HOZ DE JACA 2908-7-0011 720203 4727749 RESPUMOSO 1000
HUESCA LOARRE 2810-7-0003 690684 4691742 FOZ DE ESCALETE 1000
HUESCA LOPORZANO 2911-7-0001 719089 4678790 FUENMAYOR. MANANTIAL DE SAN JULIAN DE BANZO 1000
HUESCA NUENO 2911-2-0023 712450 4685400 LOS BAÑOS DE NUENO 1000
HUESCA PEÑAS DE RIGLOS (LAS) 2810-8-0002 699941 4693989 ERMITA DE LA TRINIDAD 1000
HUESCA TORLA 3008-5-0001 735932 4728194 SANTA ELENA 1000
HUESCA TORLA 3008-5-0002 736935 4731413 SAN NICOLÁS DE BUJARUELO 1000
HUESCA VALLE DE BARDAGI 3110-4-0010 784987 4702546 FUENTE DE SAN PEDRO. AGUAS CALDAS 1000
HUESCA VALLE DE HECHO 2808-2-0001 685490 4740680 SANTA ANA 1000
HUESCA VILLANUA 2808-8-0001 702277 4728737 CUEVAS VIEJAS (GRUTA DE LAS GÜIXAS) 1000
LA RIOJA ARNEDILLO 2311-8-0011 562742 4673183 MANANTIALES DE ARNEDILLO 1000
LA RIOJA BRIEVA DE CAMEROS 2212-1-0013 517392 4667376 BRIEVA (PISCIFACTORÍA BRIEVA DE CAMEROS) 1000
LA RIOJA TORRECILLA EN CAMEROS 2211-3-0009 528765 4678797 FUENTE DE SAN PEDRO 1000
LA RIOJA VALGANON 2111-2-0001 493670 4685333 MANANATIAL DE VALGAÑÓN. TRES FUENTES 1000
LÉRIDA ALOS DE BALAGUER 3313-6-0016 828342 4648302 FUENTE DE ALOS DE BALAGUER 700
LÉRIDA BELLVERT DE CERDANYA 3510-8-0002 895633 4698773 LA FOU DE BOR 1000
LÉRIDA COLL DE NARGO 3411-6-0002 854940 4681575 FUENTE BORDONERA 1000
LÉRIDA FIGOLS I ALINYA 3411-7-0001 860139 4681659 FUENTE DE CODONYES 1000
LÉRIDA NAUT ARAN 3308-6-0002 822437 4734892 BAQUEIRA. M. DE LA AIGÜÉIRA 1000
LÉRIDA ODEN 3412-4-0003 863860 4674665 FUENTE DEL RIU DEL SALA 1000
LÉRIDA PALLARS JUSSA 3311-1-0001 821410 4685059 FUENTE DE RIVERT 700
LÉRIDA PALLARS JUSSA 3311-7-0001 828943 4679772 FONT DE LAO 1000
LÉRIDA VIELHA E MITJARAN 3208-7-0006 803878 4732303 UELHS DETH JOEU, GÜELLS DE JOEU 1000
NAVARRA AMESCOA BAJA 2408-1-0002 570846 4739676 NACEDERO DEL UREDERRA 1000
NAVARRA AMESCOA BAJA 2408-1-0003 572262 4734702 MANANTIAL DE ITXAKO 1000
NAVARRA ANCIN 2309-4-0003 566523 4723195 MANANTIALES DE ANCÍN 1000
NAVARRA BELASCOAIN 2508-1-0039 595558 4734964 BAÑOS DE BELASCOÁIN 1000
NAVARRA ERRO 2607-1-0003 626031 4754489 SORIALDEA. OLONDRITZ 1000
NAVARRA ETXARRI-ARANATZ 2407-2-0005 574542 4757310 MANANTIAL DE LIZARRUSTI 1000
NAVARRA ETXAURI 2508-1-0005 599336 4738830 MAN. DE ECHAURI. POZO GRANDE 1000
NAVARRA FITERO 2412-8-0020 590595 4656912 BALNEARIO VIEJO. BAÑOS DE FITERO. 1000
NAVARRA GALAR 2508-7-0022 608631 4730824 MANANTIAL DE SUBIZA 700
NAVARRA GENEVILLA 2309-2-0006 550188 4721237 MANANTIAL DE GENEVILLA 700
NAVARRA IRAÑETA 2407-3-0007 586696 4754312 MANANTIAL DE URRUNTZURE O IRAÑETA 1000
NAVARRA JAURRIETA 2707-5-0012 651741 4747859 LAURENCE 1000
NAVARRA LARRAUN 2407-4-0005 589534 4760271 MANANTIAL DE IRIBAS (LARRAUN II) 1000
NAVARRA LARRAUN 2407-4-0006 588359 4759018 NACEDERO DE AITXARRATETA 1000
NAVARRA NAVASCUES 2708-6-0008 655517 4729117 LA FOZ DE BENASA 1000
NAVARRA OLLO 2407-8-0001 592349 4744221 NACEDERO DE ARTETA 1000
NAVARRA OLZA 2508-1-0004 600169 4739814 MAN. DE IBERO. UBERBA 1000
NAVARRA ROMANZADO 2708-5-0001 648872 4726335 FOZ DE ARBAYÚN, BIGÜENZAL 1000
NAVARRA UHARTE-ARAKIL 2407-3-0008 582950 4754293 MANANTIAL DE AMURGUIN 1000
NAVARRA YERRI 2408-3-0001 584882 4735786 MANANTIAL DE RIEZU 1000
NAVARRA ZUNIGA 2308-7-0010 558931 4726020 MANANTIAL DE ALBORON 1000
SORIA AGREDA 2413-8-0002 588913 4633476 LOS OJILLOS DE AGREDA 1000
SORIA CASTILRUIZ 2413-7-0033 585750 4637900 MANANTIAL LA LAGUNA I (AÑAVIEJA) 1000
SORIA VOZMEDIANO 2413-8-0001 594569 4632156 VOZMEDIANO 1000
TARRAGONA AMPOSTA 3220-5-0013 800887 4516533 MANANTIAL DE LA CARROBA 1000
TARRAGONA AMPOSTA 3220-6-0005 803846 4508906 ULLALS DE BALTASAR o ULLALS DE ARISPE 700
TARRAGONA PAULS 3119-4-0003 789615 4536241 MANANTIAL DE PAULS, LES FONS 1000
TERUEL ALACON 2818-6-0005 693854 4545088 FUENTE DE SAN MIGUEL. MANANTIAL DE ALACÓN 1000
TERUEL ALCAINE 2819-2-0004 692949 4535396 MANANTIAL DE ALCAINE-1 1000
TERUEL ARINO 2818-8-0001 702719 4546697 BAÑOS DE ARIÑO-1 1000
TERUEL BECEITE 3120-2-0001 775675 4525280 NACIMIENTO DEL RÍO ALGAS, ULLAL DE MAS DE PAU 1000
TERUEL CAMINREAL 2619-6-0013 638175 4522990 OJOS DE CAMINREAL-1 1000
TERUEL CAMINREAL 2619-6-0014 638796 4522363 OJO DE CAMINREAL -2 (OJOS DE ABAJO) 1000
TERUEL CASTELLOTE 2920-6-0002 718196 4509919 LA ALGECIRA 1000
TERUEL CELLA 2622-3-0001 644976 4479735 FUENTE DE CELLA 1000
TERUEL CUCALON 2618-8-0006 650733 4548152 FUENTE DEL CAÑIZAR 1000
TERUEL GINEBROSA (LA) 2919-8-0001 735786 4529612 FONTANALES-1 1000
TERUEL MONREAL DEL CAMPO 2620-3-0001 639117 4514324 OJOS DE MONREAL 1000
TERUEL PALOMAR DE ARROYOS 2820-2-0001 690382 4516727 MANANTIAL DE PALOMAR DE ARROYOS. ERMITA DEL SAL 1000
TERUEL PITARQUE 2821-3-0005 702772 4498801 NACIMIENTO DEL RÍO PITARQUE 1000
TERUEL VILLARLUENGO 2820-8-0004 704338 4507546 ERMITA DE MONTORO DE MEZQUITA 1000
VIZCAYA CEANURI 2206-6-0003 520906 4765082 MANANTIAL DE LEIXACORTA 1000
VIZCAYA OROZKO 2206-5-0001 515380 4765242 MANANTIAL DE LAPURZULO 1000
VIZCAYA OROZKO 2206-5-0002 516305 4766104 MANANTIAL DE UBEGUI 1000
ZARAGOZA ALHAMA DE ARAGON 2417-4-0008 592320 4572405 TERMAS PALLARES 1000
ZARAGOZA ARANDA DE MONCAYO 2515-1-0001 599662 4605096 EL ESTANQUE 1000
ZARAGOZA BORJA 2514-4-0010 620441 4631101 FUENTE DE LAS CAZUELAS 700
ZARAGOZA BORJA 2514-4-0093 621276 4630720 MANANTIAL DE LUCHAN 700
ZARAGOZA CALCENA 2515-2-0001 606885 4612407 FUENTE DEL PUEBLO O DEL PRADO 1000
ZARAGOZA CINBALLA 2518-1-0001 602704 4550899 FUENTE EL MOLINO-CIMBALLA 1000
ZARAGOZA CODO 2817-2-0005 692416 4578135 MANANTIAL DE CODO. 700
ZARAGOZA JARABA 2417-8-0002 593517 4560193 MANANTIAL DE JARABA 1000
ZARAGOZA JARABA 2417-8-0008 594148 4560468 Manantial de Lunares 700
ZARAGOZA JARABA 2417-8-0024 593300 4560141 Manantial de San Roque 1000
ZARAGOZA PURUJOSA 2514-5-0001 601331 4616322 LOS MOLINOS, MANANTIAL DE PURUJOSA 1000
ZARAGOZA SAMPER DE SALZ 2817-5-0003 682181 4564646 ABTO A SAMPER DEL SALZ 700
ZARAGOZA TARAZONA 2513-6-0001 605379 4639761 OJO DE SAN JUAN.. 700
ZARAGOZA TOSOS 2717-1-0001 658666 4570401 FUENTE DEL PEZ 1000

Anexo 10.9. Puntos de la red de control del estado cuantitativo de titularidad pública y radio establecido como zona no autorizada para nuevas captaciones

Provincia Municipio Número Inventario punto de control UTM X UTM Y Masa Agua Subterranea Red

Radio

(m)

ALAVA CRIPAN 2309-1-0018 540034 4718455 022 | SIERRA DE CANTABRIA Vigilancia 400
ALAVA IRUÑA DE OCA 2208-1-0091 514653 4740589 011 | CALIZAS DE SUBIJANA Vigilancia 400
ALAVA LAGRAN 2209-4-0036 535233 4721631 022 | SIERRA DE CANTABRIA Vigilancia 400
ALAVA PEÑACERRADA-URIZAHARRA 2209-3-0035 528708 4723246 021 | IZKI-ZUDAIRE Vigilancia 400
ALAVA RIBERA ALTA 2108-4-0032 509426 4741114 011 | CALIZAS DE SUBIJANA Vigilancia 400
ALAVA RIBERA ALTA 2108-4-0073 507980 4738960 008 | SINCLINAL DE TREVIÑO Vigilancia 400
ALAVA SALINAS DE AÑANA 2108-3-0037 502490 4740650 008 | SINCLINAL DE TREVIÑO Vigilancia 400
ALAVA VALDEGOVIA 2107-6-0048 494414 4743507 007 | VALDEREJO-SOBRÓN Vigilancia 400
ALAVA VITORIA-GASTEIZ 2207-6-0020 519631 4749046 011 | CALIZAS DE SUBIJANA Vigilancia 400
ALAVA ZAMBRANA 2209-1-0047 518666 4722327 022 | SIERRA DE CANTABRIA Vigilancia 400
BURGOS AMEYUGO 2109-2-0007 494803 4722522 005 | MONTES OBARENES Vigilancia 400
BURGOS BOZOO 2108-6-0019 492467 4730073 005 | MONTES OBARENES Vigilancia 400
BURGOS CARCEDO DE BUREBA 2009-5-0012 462898 4711595 024 | BUREBA Vigilancia 400
BURGOS ENCIO 2108-6-0060 491861 4724743 005 | MONTES OBARENES Vigilancia 400
BURGOS GALBARROS 2009-6-0013 465843 4708311 024 | BUREBA Vigilancia 400
BURGOS MERINDAD DE RIO UBIERNA 1909-3-0011 449020 4719849 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA Vigilancia 400
BURGOS MERINDAD DE RIO UBIERNA 1909-7-0008 448559 4706700 024 | BUREBA Vigilancia 400
BURGOS MERINDAD DE SOTOSCUEVA 1906-8-0023 451350 4764555 003 | SINCLINAL DE VILLARCAYO Vigilancia 400
BURGOS MIRANDA DE EBRO 2109-4-0062 505275 4722099 006 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO Vigilancia 400
BURGOS SANTA CRUZ DEL VALLE URBION 2011-4-0003 480985 4684550 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO Vigilancia 400
BURGOS TUBILLA DEL AGUA 1908-5-0009 434007 4729027 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA Vigilancia 400
BURGOS VALLE DE LOSA 2006-8-0003 480039 4761699 010 | CALIZAS DE LOSA Vigilancia 400
BURGOS VALLE DE LOSA 2107-1-0007 488541 4758826 010 | CALIZAS DE LOSA Vigilancia 400
BURGOS VALLE DE SEDANO 1908-6-0012 442896 4727803 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA Vigilancia 400
CASTELLON HERBES 3020-7-0007 752199 4510672 096 | PUERTOS DE BECEITE Vigilancia 400
CASTELLON OLOCAU DEL REY 2921-2-0009 722832 4502563 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
CASTELLON VILLAFRANCA DEL CID 2922-3-0016 728007 4479979 094 | PITARQUE Vigilancia 400
GIRONA DAS 3610-5-0077 407296 4690274 036 | LA CERDANYA Vigilancia 400
GIRONA DAS 3610-5-0078 405404 4693571 036 | LA CERDANYA Vigilancia 400
GUADALAJARA ESTABLES 2418-7-0007 583992 4542768 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Vigilancia 400
GUADALAJARA YUNTA (LA) 2519-7-0012 610723 4529649 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Vigilancia 400
HUESCA ALQUEZAR 3011-7-0010 254094 4672903 033 | SANTO DOMINGO-GUARA Vigilancia 400
HUESCA ALQUEZAR 3011-7-0012 254007 4673080 033 | SANTO DOMINGO-GUARA Vigilancia 400
HUESCA AZANUY-ALINS 3112-7-0007 278914 4656340 041 | LITERA ALTA Vigilancia 400
HUESCA BALDELLOU 3213-5-0005 293783 4643106 041 | LITERA ALTA Vigilancia 400
HUESCA BENABARRE 3212-1-0020 292442 4664455 041 | LITERA ALTA Vigilancia 400
HUESCA BIERGE 3011-5-0010 736603 4676771 033 | SANTO DOMINGO-GUARA Vigilancia 400
HUESCA CANFRANC 2808-8-0023 702846 4734732 027 | EZCAURRE-PEÑA TELERA Vigilancia 400
HUESCA ESTOPIÑAN DEL CASTILLO 3213-1-0052 295369 4650258 041 | LITERA ALTA Vigilancia 400
HUESCA FISCAL 3010-3-0010 255295 4706060 033 | SANTO DOMINGO-GUARA Vigilancia 400
HUESCA FORADADA DEL TOSCAR 3110-8-0029 286986 4695216 037 | COTIELLA-TURBÓN Vigilancia 400
HUESCA LOPORZANO 2911-7-0012 719355 4678809 033 | SANTO DOMINGO-GUARA Vigilancia 400
HUESCA LOPORZANO 2911-7-0013 719516 4678129 033 | SANTO DOMINGO-GUARA Vigilancia 400
HUESCA OLVENA 3112-2-0001 272450 4665170 041 | LITERA ALTA Vigilancia 400
HUESCA SEIRA 3110-4-0023 286385 4703841 037 | COTIELLA-TURBÓN Vigilancia 400
HUESCA TELLA-SIN 3009-4-0010 265615 4720303 032 | SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO Vigilancia 400
HUESCA TOLVA 3212-1-0051 298275 4665512 041 | LITERA ALTA Vigilancia 400
HUESCA TORLA 3009-1-0025 737454 4727005 032 | SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO Vigilancia 400
HUESCA VALLE DE HECHO 2808-5-0004 681723 4727448 031 | SIERRA DE LEYRE Vigilancia 400
HUESCA VILLANUA 2808-8-0024 702395 4728692 027 | EZCAURRE-PEÑA TELERA Vigilancia 400
LA RIOJA AGONCILLO 2310-3-0056 557120 4699143 048 | ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA Vigilancia 400
LA RIOJA BAÑARES 2110-4-0344 505597 4702415 045 | ALUVIAL DEL OJA Vigilancia 400
LA RIOJA BAÑARES 2110-4-0542 505610 4705517 045 | ALUVIAL DEL OJA Vigilancia 400
LA RIOJA CALAHORRA 2411-3-0018 587123 4684420 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA Vigilancia 400
LA RIOJA CANALES DE LA SIERRA 2112-2-0007 497593 4666640 068 | MANSILLA-NEILA Vigilancia 400
LA RIOJA CASALARREINA 2109-8-0095 507011 4709952 045 | ALUVIAL DEL OJA Vigilancia 400
LA RIOJA CERVERA DEL RIO ALHAMA 2412-7-0051 586244 4654808 069 | CAMEROS Vigilancia 400
LA RIOJA CERVERA DEL RIO ALHAMA 2412-8-0065 589606 4651128 070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR Vigilancia 400
LA RIOJA CERVERA DEL RIO ALHAMA 2413-4-0010 591094 4647651 070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR Vigilancia 400
LA RIOJA EZCARAY 2111-3-0068 498588 4686563 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO Vigilancia 400
LA RIOJA FUENMAYOR 2210-4-0050 536192 4702918 047 | ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO Vigilancia 400
LA RIOJA PRADILLO 2211-7-0027 529928 4669623 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO Vigilancia 400
LA RIOJA RINCON DE SOTO 2511-5-0036 594823 4678354 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA Vigilancia 400
LA RIOJA ROBRES DEL CASTILLO 2311-3-0018 558322 4682670 066 | FITERO-ARNEDILLO Vigilancia 400
LA RIOJA SANTO DOMINGO DE LA CALZADA 2110-3-0368 504313 4697956 045 | ALUVIAL DEL OJA Vigilancia 400
LA RIOJA SOTO EN CAMEROS 2311-2-0030 547305 4682240 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO Vigilancia 400
LA RIOJA TORRECILLA EN CAMEROS 2211-7-0025 530187 4676543 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO Vigilancia 400
LA RIOJA VENTROSA 2212-1-0020 512466 4666374 068 | MANSILLA-NEILA Vigilancia 400
LA RIOJA VILLALBA DE RIOJA 2109-4-0010 509024 4719290 006 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO Vigilancia 400
LA RIOJA VILLARROYA 2412-2-0028 577763 4664737 066 | FITERO-ARNEDILLO Vigilancia 400
LA RIOJA VINIEGRA DE ARRIBA 2212-1-0022 514385 4660091 068 | MANSILLA-NEILA Vigilancia 400
LLEIDA ABELLA DE LA CONCA 3411-5-0007 348211 4671351 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA CABO 3411-6-0005 356941 4677633 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA CERVERA 3414-6-0012 357650 4615525 064 | CALIZAS DE TÁRREGA Vigilancia 400
LLEIDA ISONA I CONCA DELLA 3312-3-0037 333297 4666160 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA LLIMIANA 3312-6-0009 328570 4658005 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA MASSOTERES 3414-3-0060 360754 4627627 064 | CALIZAS DE TÁRREGA Vigilancia 400
LLEIDA ORGANYA 3411-7-0013 361495 4672799 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA SANT ESTEVE DE LA SARGA 3212-8-0025 313190 4661118 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA SANT GUIM DE FREIXENET 3415-4-0030 367937 4613214 064 | CALIZAS DE TÁRREGA Vigilancia 400
LLEIDA SARROCA DE BELLERA 3310-5-0005 325563 4692196 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
LLEIDA TREMP 3312-2-0040 327422 4669663 038 | TREMP-ISONA Vigilancia 400
NAVARRA CORTES 2613-2-0044 631964 4644449 052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN Vigilancia 400
NAVARRA FACERÍA 2408-1-0014 571050 4742100 017 | SIERRA DE URBASA Vigilancia 400
NAVARRA LARRAUN 2407-4-0013 589418 4760654 019 | SIERRA DE ARALAR Vigilancia 400
NAVARRA LUMBIER 2609-3-0002 639449 4722005 031 | SIERRA DE LEYRE Vigilancia 400
NAVARRA LUMBIER 2609-3-0072 639366 4721975 031 | SIERRA DE LEYRE Vigilancia 400
NAVARRA MENDAZA 2308-8-0008 562225 4725746 023 | SIERRA DE LÓQUIZ Vigilancia 400
NAVARRA OLLO 2407-8-0017 591430 4748109 018 | SIERRA DE ANDÍA Vigilancia 400
NAVARRA ROMANZADO 2708-5-0004 649061 4728878 031 | SIERRA DE LEYRE Vigilancia 400
NAVARRA TIEBAS-MURUARTE DE RETA 2508-7-0067 611143 4727430 029 | SIERRA DE ALAIZ Vigilancia 400
NAVARRA TUDELA 2512-4-0009 616969 4665567 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA Vigilancia 400
NAVARRA ULTZAMA 2506-7-0018 611168 4763425 020 | BASABURÚA-ULZAMA Vigilancia 400
NAVARRA ZUÑIGA 2308-7-0014 558974 4726003 023 | SIERRA DE LÓQUIZ Vigilancia 400
SORIA AGREDA 2414-4-0009 589092 4625080 071 | ARAVIANO-VOZMEDIANO Vigilancia 400
SORIA AGREDA 2414-4-0010 590515 4628193 071 | ARAVIANO-VOZMEDIANO Vigilancia 400
SORIA CASTILRUIZ 2413-7-0060 584603 4637042 070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR Vigilancia 400
SORIA CIRIA 2415-4-0005 590141 4609134 073 | BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO Vigilancia 400
SORIA DEZA 2416-3-0004 583444 4591350 085 | SIERRA DE MIÑANA Vigilancia 400
TARRAGONA ALDEA (L') 3220-6-0084 295498 4511216 101 | ALUVIAL DE TORTOSA Vigilancia 400
TARRAGONA ALDEA (L') 3220-6-0089 295493 4511235 101 | ALUVIAL DE TORTOSA Vigilancia 400
TARRAGONA AMPOSTA 3220-6-0064 295315 4505020 104 | SIERRA DEL MONTSIÁ Vigilancia 400
TARRAGONA CAMARLES 3220-3-0048 302612 4515751 105 | DELTA DEL EBRO Vigilancia 400
TARRAGONA MORA D'EBRE 3218-2-0116 297186 4551674 097 | FOSA DE MORA Vigilancia 400
TARRAGONA RASQUERA 3219-2-0025 300320 4540519 097 | FOSA DE MORA Vigilancia 400
TARRAGONA ROQUETES 3120-3-0009 276839 4517388 099 | PUERTOS DE TORTOSA Vigilancia 400
TARRAGONA SENIA (LA) 3121-2-0008 271029 4505059  102 | LA PLANA DE LA GALERA Vigilancia 400
TARRAGONA TORTOSA 3220-1-0264 292519 4519400 100 | BOIX-CARDÓ Vigilancia 400
TERUEL ALACON 2818-6-0013 693944 4545580 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL ALBA 2621-3-0073 639731 4501155 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL Vigilancia 400
TERUEL ALCORISA 2919-2-0004 719909 4535311 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
TERUEL ANADON 2719-3-0011 670660 4539364 084 | ORICHE-ANADÓN Vigilancia 400
TERUEL ARIÑO 2818-7-0004 701136 4544914 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL ARIÑO 2818-7-0007 701353 4546215 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL BECEITE 3119-5-0024 262608 4525055 096 | PUERTOS DE BECEITE Vigilancia 400
TERUEL BELLO 2519-4-0020 623328 4532213 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BELLO 2519-8-0018 622623 4529954 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BELLO 2619-1-0096 625893 4534872 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BELLO 2619-1-0104 625064 4534998 087 | GALLOCANTA Vigilancia 400
TERUEL BELLO 2619-1-0125 628518 4531568 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BELLO 2619-1-0130 629409 4531836 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BELLO 2619-1-0137 627559 4533524 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BELLO 2619-1-0148 628271 4532092 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL BLANCAS 2620-1-0019 628530 4520493 088 | MONREAL-CALAMOCHA Vigilancia 400
TERUEL BUEÑA 2620-7-0068 645458 4507482 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL Vigilancia 400
TERUEL CASTELLOTE 2920-5-0001 715818 4509779 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
TERUEL CELADAS 2622-4-0087 652349 4480162 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL Vigilancia 400
TERUEL CELLA 2622-3-0055 643880 4477802 090 | POZONDÓN Vigilancia 400
TERUEL CUBA (LA) 2921-3-0004 728968 4496524 095 | ALTO MAESTRAZGO Vigilancia 400
TERUEL CUBA (LA) 2921-3-0025 729041 4496357 095 | ALTO MAESTRAZGO Vigilancia 400
TERUEL FORTANETE 2821-8-0046 708076 4487460 094 | PITARQUE Vigilancia 400
TERUEL FOZ-CALANDA 2919-3-0005 726376 4535200 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
TERUEL GINEBROSA (LA) 2919-8-0014 734451 4528929 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
TERUEL JOSA 2819-2-0023 688979 4537332 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL LAGUERUELA 2718-5-0015 653984 4545260 084 | ORICHE-ANADÓN Vigilancia 400
TERUEL MAS DE LAS MATAS 2919-7-0008 729588 4524719 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
TERUEL MUNIESA 2818-2-0002 688157 4558723 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL MUNIESA 2818-2-0008 688163 4558712 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL OBON 2819-6-0011 692046 4530848 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL ODON 2519-8-0017 622580 4529603 087 | GALLOCANTA Operativa 100
TERUEL OJOS NEGROS 2620-5-0042 631919 4512220 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL Vigilancia 400
TERUEL PEÑARROYA DE TASTAVINS 3020-4-0026 252748 4518889 096 | PUERTOS DE BECEITE Vigilancia 400
TERUEL PLOU 2719-4-0011 680295 4539833 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
TERUEL POZONDON 2621-5-0006 629229 4491119 090 | POZONDÓN Vigilancia 400
TERUEL POZONDON 2621-5-0008 629223 4491116 090 | POZONDÓN Vigilancia 400
TERUEL RAFALES 3020-3-0032 247674 4524077 096 | PUERTOS DE BECEITE Vigilancia 400
TERUEL TORRALBA DE LOS SISONES 2619-5-0029 630575 4525503 088 | MONREAL-CALAMOCHA Vigilancia 400
TERUEL TORRALBA DE LOS SISONES 2619-5-0031 626093 4525400 088 | MONREAL-CALAMOCHA Vigilancia 400
TERUEL TORRALBA DE LOS SISONES 2619-6-0047 631807 4530641 087 | GALLOCANTA Vigilancia 400
TERUEL TORRIJO DEL CAMPO 2620-2-0011 636963 4521447 088 | MONREAL-CALAMOCHA Vigilancia 400
TERUEL TORRIJO DEL CAMPO 2620-3-0034 643644 4518978 088 | MONREAL-CALAMOCHA Vigilancia 400
TERUEL VILLAFRANCA DEL CAMPO 2620-6-0001 632538 4504182 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL Vigilancia 400
TERUEL VILLARLUENGO 2820-8-0021 707893 4506555 092 | ALIAGA-CALANDA Vigilancia 400
ZARAGOZA AGUARON 2616-8-0226 646674 4581569 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA AINZON 2514-4-0052 622388 4625987 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA ALCONCHEL DE ARIZA 2417-5-0011 574840 4558879 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Vigilancia 400
ZARAGOZA ALFAMEN 2616-3-0246 643354 4594522 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALFAMEN 2616-3-0249 643441 4589172 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN / 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALFAMEN 2616-3-0250 644145 4587437 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN / 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALFAMEN 2616-4-0080 646195 4588318 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA ALHAMA DE ARAGON 2417-4-0037 592866 4571700 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Vigilancia 400
ZARAGOZA ALMONACID DE LA SIERRA 2616-3-0247 640088 4587973 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALMONACID DE LA SIERRA 2616-3-0248 642079 4588540 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA 2616-2-0108 635540 4590586 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA 2616-2-0109 637091 4592928 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA 2616-3-0242 639084 4594475 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA 2616-3-0243 637930 4590440 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA 2616-3-0244 640000 4591700 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA 2616-3-0245 641147 4593838 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA AMBEL 2514-3-0009 613727 4627717 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA AMBEL 2514-3-0022 611977 4626805 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA AMBEL 2514-4-0090 616429 4624864 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA ARANDIGA 2615-5-0023 627677 4603129 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA BELCHITE 2816-6-0032 686632 4584627 079 | CAMPO DE BELCHITE Vigilancia 400
ZARAGOZA BELCHITE 2817-1-0018 682792 4576806 079 | CAMPO DE BELCHITE Vigilancia 400
ZARAGOZA BELCHITE 2817-1-0027 685603 4573732 079 | CAMPO DE BELCHITE Operativa 100
ZARAGOZA CABOLAFUENTE 2417-6-0005 578479 4560149 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Vigilancia 400
ZARAGOZA CALATORAO 2616-3-0251 641733 4595715 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA CARIÑENA 2616-8-0104 647311 4585509 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA CARIÑENA 2616-8-0105 650693 4581834 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA CARIÑENA 2616-8-0106 648110 4584251 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA CARIÑENA 2616-8-0107 649817 4585888 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA CARIÑENA 2616-8-0108 649708 4579549

 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN /

077 | MIOCENO DE ALFAMÉN

Operativa 100
ZARAGOZA CARIÑENA 2616-8-0109 651590 4583070  077 | MIOCENO DE ALFAMÉN Operativa 100
ZARAGOZA CASPE 3017-5-0003 737082 4567741   Vigilancia 400
ZARAGOZA CASPE 3017-7-0001 252637 4563723   Vigilancia 400
ZARAGOZA COSUENDA 2616-7-0062 642690 4582659  077 | MIOCENO DE ALFAMÉN Vigilancia 400
ZARAGOZA CUERLAS (LAS) 2519-4-0011 622491 4534352 087 | GALLOCANTA Vigilancia 400
ZARAGOZA CUERLAS (LAS) 2519-4-0017 622493 4534353 087 | GALLOCANTA Vigilancia 400
ZARAGOZA CUERLAS (LAS) 2519-4-0021 622857 4536703 087 | GALLOCANTA Operativa 100
ZARAGOZA EJEA DE LOS CABALLEROS 2611-8-0008 649641 4675195 053 | ARBAS Vigilancia 400
ZARAGOZA EMBID DE ARIZA 2416-7-0002 586300 4580051 085 | SIERRA DE MIÑANA Vigilancia 400
ZARAGOZA EPILA 2615-3-0022 638450 4606010 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA EPILA 2615-3-0088 644128 4606781 075 | CAMPO DE CARIÑENA Operativa 100
ZARAGOZA EPILA 2615-3-0091 641317 4607690 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA EPILA 2615-8-0011 650593 4603183 075 | CAMPO DE CARIÑENA Vigilancia 400
ZARAGOZA FUENDEJALON 2614-5-0003 626653 4622028 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA FUENDEJALON 2614-5-0007 629925 4618192 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA FUENTES DE EBRO 2815-7-0012 698773 4600123 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA Vigilancia 400
ZARAGOZA GALLOCANTA 2518-8-0032 624070 4541396 087 | GALLOCANTA Operativa 100
ZARAGOZA GALLOCANTA 2519-4-0022 622154 4538695 087 | GALLOCANTA Operativa 100
ZARAGOZA JAULIN 2716-3-0010 666240 4590673 075 | CAMPO DE CARIÑENA Vigilancia 400
ZARAGOZA LECERA 2818-2-0003 691877 4557381 091 | CUBETA DE OLITE Vigilancia 400
ZARAGOZA LONGARES 2716-5-0006 656219 4584422 075 | CAMPO DE CARIÑENA Vigilancia 400
ZARAGOZA LONGARES 2716-5-0007 655246 4584343 075 | CAMPO DE CARIÑENA Operativa 100
ZARAGOZA LUCENI 2614-4-0045 645651 4630421 052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN Vigilancia 400
ZARAGOZA MAELLA 3017-8-0004 257132 4562589   Vigilancia 400
ZARAGOZA MESONES DE ISUELA 2515-8-0008 622409 4601393 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA MUEL 2716-1-0030 655095 4590157 075 | CAMPO DE CARIÑENA Vigilancia 400
ZARAGOZA MUEL 2716-2-0074 660501 4592368 075 | CAMPO DE CARIÑENA Vigilancia 400
ZARAGOZA PINA DE EBRO 2916-1-0003 707716 4597123 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA Vigilancia 400
ZARAGOZA PUEBLA DE ALBORTON 2816-5-0015 680391 4580589 079 | CAMPO DE BELCHITE Vigilancia 400
ZARAGOZA RICLA 2616-2-0249 632297 4592369 074 | SIERRAS PALEOZOICAS DE LA VIRGEN Y VICORT Vigilancia 400
ZARAGOZA SALVATIERRA DE ESCA 2709-3-0017 664618 4725890 031 | SIERRA DE LEYRE Vigilancia 400
ZARAGOZA TARAZONA 2513-5-0017 601669 4639897 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA TARAZONA 2513-6-0023 606692 4638374 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA TARAZONA 2513-6-0029 603350 4639200 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA TAUSTE 2613-7-0048 641121 4640252 052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN Vigilancia 400
ZARAGOZA TIERGA 2515-3-0003 615509 4608090 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA TIERGA 2515-4-0002 619651 4607742 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA TORRALBA DE LOS FRAILES 2519-3-0003 613329 4538640 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Vigilancia 400
ZARAGOZA USED 2518-8-0022 617867 4543519 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Operativa 100
ZARAGOZA USED 2518-8-0025 619595 4543726 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Operativa 100
ZARAGOZA USED 2518-8-0033 619120 4541658 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Operativa 100
ZARAGOZA USED 2519-4-0006 618134 4539532 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN Operativa 100
ZARAGOZA VERA DE MONCAYO 2514-3-0014 609199 4630465 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO Vigilancia 400
ZARAGOZA VILLALBA DE PEREJIL 2516-8-0177 621489 4577879 082 | HUERVA-PEREJILES Vigilancia 400
ZARAGOZA VILLANUEVA DE GALLEGO 2814-5-0153 680803 4623763 057 | ALUVIAL DEL GÁLLEGO Vigilancia 400
ZARAGOZA VILLANUEVA DE HUERVA 2716-7-0010 667890 4579809 075 | CAMPO DE CARIÑENA Vigilancia 400
ZARAGOZA ZARAGOZA 2714-6-0075 662642 4616030 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA Vigilancia 400
ZARAGOZA ZUERA 2814-1-0034 681025 4630355 057 | ALUVIAL DEL GÁLLEGO Vigilancia 400

Anexo 10.10. Relación de zonas de protección de hábitat y especies y distancia mínima establecida para nuevas captaciones que se soliciten cerca de estas áreas

Masa de agua subterránea

Superficie

(ha)

Denominación

Radio (m)

de zona no autorizada

ES091_012 Aluvial Vitoria 4.298 Encharcamientos de Salburúa (LIC:ES 2110014; RAMSAR: SALBURÚA N.º278) 725
ES091_034 Macizo Axial Pirenaico 14 Estany de Montcortés (LIC: ES5130019) 100
ES091_041 Litera Alta 22 Lagunas de Estaña (LIC: ES2410072) 100
ES091_058 Aluvial del Ebro: Zaragoza 1100 Galacho de Juslibol(LIC ES2430081) y los Galachos de La Alfranca, La Cartuja, el Planterón y la isla de Alfranca (ZEPA ES0000138) 550
ES091_059 Lagunas de los Monegros 2.146 Monegros (LIC: ES2430082); La Retuerta y Saladas de Sástago (ZEPA: ES0000181) 250
ES091_073 Borobia-Aranda de Moncayo 332 Lagunas de Ciria y Borobia (LIC ES4170056) 100
ES091_079 Campo de Belchite 167 Hoya del Castillo(Salada de Azaila) (LIC: ES2420093) 1000

Anexo 10.11. Representación gráfica de los criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas

Imagen: /datos/imagenes/disp/2014/52/02223_5643389_image3.png

* Para la interpretación de códigos ver anexos 10.3, 10.5 y 10.7.

ANEXO 11
Programa de Medidas

Anexo 11.1. Programa de Medidas

Programa y actuación Tipo * medida Previsión inversión total (M€) Previsión inversion a 2015 (M€)

Ficha en Anejo X

memoria

Apartado A: Cumplimiento de los objetivos medioambientales
Programa A1) Planes de saneamiento y depuración de aguas residuales
  Plan especial de depuración de aguas residuales de Aragón B/C 619,5 50,0
  Plan de depuración de núcleos pirenaicos B/C 133,5 10,0
  Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas (PSARU 2005) de la Comunidad Autónoma de Cataluña B/C 337,6 337,6
  Medidas para la reducción del impacto de las descargas de los sistemas de saneamiento en eventos de lluvia en la parte catalana de la cuenca del Ebro B/C 22,9 0,0
  Plan Director de depuración y saneamiento de Ríos del Gobierno de Navarra B/C 85,5 30,0
  Plan Director de depuración de aguas residuales urbanas de Castilla-la Mancha B/C 6,3 2,0
 

Plan Director de saneamiento y depuración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B/C 216,1 69,0
  Medidas para la mejora de la calidad del agua en la Comunidad Autónoma del País Vasco B/C 95,2 61,2
  Plan Director de saneamiento, depuración y calidad de las aguas de Cantabria (2007-2010) B/C 10,9 6,0
  Plan Director de depuración y saneamiento de la Comunidad Autónoma Valenciana B/C 2,2 1,0
  Tratamiento de aguas residuales en zonas sensibles B/C 13,9 0,0
Programa A2) Actuaciones de restauración de ríos y riberas con criterios medioambientales
  Actuaciones de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y Riberas dentro de la cuenca del Ebro C 32,6 2,0
  Parque fluvial de los ríos Híjar y Ebro: acondicionamiento ambiental y paisajístico C 4,9 0,0
  Actuaciones medioambientales y de integración urbana del río Ebro en la ciudad de Logroño C 12,0 0,0
  Recuperación de riberas del Gállego en Villanueva de Gállego, San Mateo de Gállego y Zuera C 4,0 0,0
  Adecuación de embalses de la cuenca del Ebro para aves acuáticas C 0,7 0,0
  Adecuación y mejora del río Segre a su paso por Lleida C 5,6 0,0
  Medidas para la recuperación de riberas en la parte catalana de la demarcación del Ebro C 32,5 0,0
  Plan para la recuperación de zonas húmedas y lagos en la parte catalana de la demarcación del Ebro C 19,2 0,0
  Medidas para la mejora, recuperación morfológica y gestión del sedimento fluvial en la parte catalana de la demarcación del Ebro C 5,5 0,0
  Plan de restauración de cauces y riberas en los ríos de la demarcación hidrográfica del Ebro en la provincia de Soria C - -
  Restauración de riberas de los ríos navarros de la cuenca del Ebro C 9,7 1,5
  Restauración de riberas en la confluencia Arga-Aragón y Ebro en Buñuel C 0,5 0,2
  Actuaciones de restauración de ríos y riberas en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 18,1 9,3
Programa A3) Plan de choque para el control de tomas de agua
  Control de extracciones en captaciones de aguas subterráneas B 4,2 0,0
  Plan de modernización de tomas de riego en alta en la cuenca del Ebro (inversión incluida en Programa A12- Propuestas FEREBRO) B - -
Programa A4) Plan de choque para tolerancia cero de vertidos
  Plan de mejora general de los vertidos de la cuenca del Ebro B 3,0 0,4 No
  Medidas para la reducción de sustancias prioritarias en la parte catalana de la cuenca del Ebro B 0,3 0,3
  Plan de choque para tolerancia cero de vertidos en la demarcación hidrográfica del Ebro en la provincia de Soria B - -
 

Plan de mejora de los vertidos del entorno de Miranda de Ebro

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B 2,7 0,2
  Medidas para mejorar el estado ecológico del embalse del Ebro B 5,5 0,5
  Construcción de un colector para evitar la estratificación del vertido del embalse de Cabriana B 0,6 0,0 No
  Plan de gestión de efluentes salinos asociados a la antigua minería de sales potasicas en la Comarca de Pamplona B 29,2 17,0
Programa A5) Plan de reutilización de efluentes urbanos
  Plan Nacional de Reutilización de Aguas B 14,2 0,0
  Reutilización de las aguas de la EDAR de Ágreda-Ólvega B 7,8 0,0
  Medidas para la consecución del buen estado del bajo Gállego B 0,5 0,0 No
  Medidas para la reutilización del agua depurada en la parte catalana de la cuenca del Ebro B 4,2 0,0
  Plan de reutilización de aguas residuales urbanas en la Comunidad Autónoma de La Rioja B 0,3 0,3
Programa A6) Plan de medidas agroambientales en regadíos
  Plan de medidas agroambientales de Aragón B/C 27,6 13,0
  Plan de medidas agroambientales de Cataluña B/C 83,2 3,8
  Plan de medidas agroambientales de Navarra B/C 2,8 1,0
  Plan de medidas agroambientales de La Rioja B/C 0,6 0,3
  Plan de medidas agroambientales del País Vasco B/C 0,4 0,2
Programa A7) Medidas de Protección de aguas subterráneas
  Plan de perímetros de protección de aguas subterráneas en la cuenca del Ebro C 36,5 0,0
  Medidas para la gestión y protección de los acuíferos en la parte catalana de la cuenca del Ebro C 18,2 4,8
Programa A8) Plan de modernización de regadíos con prioridad medioambiental
  Modernización de los regadíos dependientes del embalse de Valladar B 22,8 0,0
  Modernización de los regadíos en el bajo Jiloca B 11,9 0,0
  Construcción de una balsa en la cuenca del río Perejiles en Miedes de Aragón B 1,4 0,0
  Modernización de regadíos dependientes del embalse de Mularroya B 134,5 0,0
  Consolidación y mejora de regadíos en el acuífero de Alfamén desde el embalse de Mularroya B 36,5 0,0
  Elevación de aguas a la zona regable de Guiamets B 4,4 0,0
  Reutilización de aguas residuales de los riegos del Canal de Aragón y Cataluña B 52,7 0,0
  Modernización de los regadíos del Bajo Cinca B 100,1 0,0
  Construcción de balsas de decantación en las captaciones de reutilización de aguas de retorno de RAA B 23,4 0,0
  Estudio de la optimización energética de los riegos de la margen izquierda del río Flumen. 1.ª fase. B 59,7 0,0
  Modernización de los regadíos del Bajo Gallego B 241,0 0,0
  Propuesta de reutilización interna de aguas de la Comunidad General de Regantes de Bárdenas B 4,5 0,0
  Planes de Modernización de Regadíos de Aragón B 890,7 150,0
  Modernización del Canal Imperial de Aragón, P.K. 31 a 72 y balsa complementaria B 33,8 0,0
  Revestimiento de la acequia de Valdera B 1,0 0,0
  Planes de Modernización de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Cataluña B 2.337,8 87,0
  Planes de Modernización de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra B 140,8 70,0
  Planes de Modernización de Regadíos de Castilla y León B 22,0 10,0
  Planes de Modernización de Regadíos de la Comunidad Autónoma del País Vasco B 173,3 32,8
  Planes de Modernización de Regadíos del Gobierno de La Rioja B 112,6 25,0
  Estrategia Nacional para la sostenibilidad de los regadíos Horizonte 2015 en la cuenca del Ebro B 364,0 0,0
  Programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas de la cuenca del Ebro B - -
  Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 B 26,3 0,0
Programa A9) Implantación de regímenes de caudales ecológicos en tramos prioritarios
  Plan de recuperación de caudales mínimos en puntos singulares de la cuenca del Ebro B 50,0 0,3 No
Programa A10) Programa de revisión concesional (ALBERCA)
  Revisión de las concesiones otorgadas antes de 1985 (Programa Alberca) B 6,0 5,6
Programa A11) Mejora y desarrollo de redes de control
  Redes de control de la calidad de las aguas de la cuenca del Ebro B 18,0 8,0 No
  Equipamiento para la ampliación de la red de control de regadíos de la cuenca del Ebro (RecorEbro) B 8,6 0,0
  Red de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas de la cuenca del Ebro (redes piezométricas) B 4,8 1,5
  Adecuación de captaciones surgentes B 0,1 0,0
  Red de control foronómico de las aguas de la cuenca del Ebro B 30,0 5,0
  Red de control de los vertidos de la cuenca del Ebro B 3,4 1,0
  Redes de control y seguimiento del medio hídrico en la Comunidad Autónoma del País Vasco B 6,8 3,9
Programa A12) Propuestas de la Federación de Regantes del Ebro para la mejora agroambiental de los regadíos de la cuenca del Ebro
  Propuesta de la Federación de Regantes del Ebro en la Modernización de Regadíos B 470,0 80,0
 

Junta de Explotación n.º 1:

– Actuaciones en las Comunidades de Regantes de Lituénigo, Sartaguda y Rincón del Soto

– Actuaciones en las Comunidades Generales de Regantes del Canal de Lodosa, Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste

Junta de Explotación n.º 4:

– Modernización de los regadíos dependientes del Embalse del Val

– Actuaciones en los regadíos de la Cuenca del Queiles pertenecientes a las Comunidades de Regantes de Tarazona, Grisel, Santa Cruz del Moncayo, Barrio de Cunchillos, San Marcial de Novallas, Malón, Monteagudo, Barillas y Ablitas

– Actuaciones en los regadíos de la Cuenca del Huecha pertenecientes a las Comunidades de Regantes de Bulbuente y Borja

Junta de Explotación n.º 5: Actuaciones en los regadíos de la Junta Central de Usuarios del río Jalón

Junta de Explotación n.º 6: Actuaciones en el Sindicato Central Río Huerva y Pantano de Mezalocha

Junta de Explotación n.º 11:

– Mejora del Delta del Ebro de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro

– Infraestructuras a mejorar y modernizar en la Comunidad de Regantes-Sindicato Agrícola del Ebro

Junta de Explotación n.º 12: Actuaciones en la Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgel

Junta de Explotación n.º 13:

– Modernización de la zona regable del Canal de Piñana

– Actuaciones en la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña

+ Inscripción y actualización concesional

+ Modernización por tubería a presión natural

Junta de Explotación n.º 14:

– Actuaciones de modernización en la Comunidad General de Regantes de Riegos del Alto Aragón

– Actuaciones en los regadíos del Bajo Gállego

Junta de Explotación n.º 15: Actuaciones en la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas

Programa A13) Plan de mejora de la calidad de agua prepotable
  Plan de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno B 32,9 32,9
  Plan de abastecimiento a núcleos del Oja-Tirón desde Ezcaray B 25,7 25,7
  Abastecimiento, consolidación y nuevos regadíos en la comarca del Sobrarbe B 77,3 0,0
  Mejora de la calidad de abastecimientos urbanos mediante captaciones de agua subterránea B 13,3 0,0
  Mejora de la garantía de abastecimientos urbanos mediante captación de aguas subterráneas B 100,3 0,0
 

Plan del agua de abastecimiento a municipios aragoneses

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B 88,2 50,0
 

PROVINCIA DE HUESCA

– Mejora del Abastecimiento: Almunia de San Juan, Anciles, Angües, Antillón, Argavieso, Arro-Rosado-Gerbe-Las Bellostas-Urriales-Sta. M.ª Buil-San Martín Valle-Castellazo, Ayerbe, Berbegal, Buira-Torres de Buira, Castarné-Señiu-Forcat, Castejón de Monegros-Alins-Espluga, Castejón de Sos, Gistain, Hoz de Barbastro, Laluenga, Lardies-Santa Olaria-San Martín-Solana-San Felices-Bergua-Panillo, Loporzano (Coscullana), Luzas, Merli, Monzón (Selgua), Naval, Orna de Gállego-Pardinilla-Satué-Rapún-Lanave-San Esteban-Arraso-Ibort-Osan-Bara, Pertusa, Pozán de Vero, La Puebla de Castro (Urbanización Lago de Barasona), La Puebla de Fantova-Bellestar-Centenera-Colloliva-Ejep-Torreobato, Pueyo Serrate-Piniello, Santa María Bestué-Puértolas-Secastilla-Sinues-Sipán-Loscertales y Torres de Barbués (instalaciones deportivas)

– Ampliación del depósito regulador en Abiego

– Instalación de planta potabilizadora en Alcalá del Obispo-Fañanás-Pueyo Fañanás-Ola

– Balsa de almacenamiento de agua para Azlor

– Instalación de equipos de cloración en Caldearenas

– Impermeabilización del depósito de agua potable en E.L.M. Almudafar

– Planta potabilizadora y bombeo de agua tratada en Estadilla

– Nuevo abastecimiento de agua a Yéqueda (municipio de Igriés)

– Nuevo depósito de agua a Laperdiguera

– Abastecimiento de agua desde el embalse de Calamarets a Lascuarre

– Abastecimiento de agua potable a los núcleos de la Mancomunidad de Aguas de Vadiello

– Acondicionamiento del depósito de agua bruta en el valle de Tamarite (Monzón)

– Renovación de la tubería de abastecimiento de agua a Salinas de Jaca y Vallalangua (Las Peñas de Riglos)

– Mejora del azud de bombeo en el río y acondicionamiento de la captación de agua del barranco Garcés para Perarrua

– Depósito de agua y planta potabilizadora en Sallent de Gállego

– Red parcial de abastecimiento en la carretera de La Sarra para San Vicente-Aquilué-Serué-Estallo

– Conexión de la tubería de la ETP a conducción general en Sotonera

– Abastecimiento de agua a San Marcial (Tella)

 

PROVINCIA DE ZARAGOZA

– Mejora del Abastecimiento: Azuara, Botorrita, Castejón de Las Armas, Grisel, Herrera de Los Navarros, Jaulín, La Joyosa-Sobradiel-Torres de Berrellén-Utebo-Pinseque, La Zaida, Moneva, Puendeluna, Retascón, Tabuenca, Trasmoz, Valmadrid, Valpalmas y Villanueva de Jiloca

– Renovación de las redes de distribución y saneamiento en Albeta

– Acondicionamiento de captación y depósito de agua potable en Aldehuela de Liestos

– Acondicionamiento y reforma de la ETAP de Ariza y de Calatayud

– Mejora de la conducción de abastecimiento en Bárboles

– Depósito de regulación en Cadrete, en Osera de Ebro y en Terrer

– Planta potabilizadora en Gallur y Salillas de Jalón

– Reparación del depósito de agua en Malanquilla

– Renovación del bombeo e instalación de cloración automática en Sediles

– Sondeo para captación de aguas subterráneas y renovación de tomas en Sestrica

– Red de distribución principal de agua en calle La Carcel en Trasmoz

– Mejora del colector de aguas residuales en Uncastillo

– Mejora del sistema de potabilización en Velilla

– Abastecimiento desde el embalse del Val a Vierlas

 

PROVINCIA DE TERUEL

– Mejora del Abastecimiento: Bello, Calamocha (Collados, Olalla y Valverde), La Zoma, Lanzuela, Las Parras de Castellote, Loscos y Mezquita de Loscos, Mangomunidad de Aguas Cañizar-Estercuel, Mancomunidad minera central, Ojos Negros, Torremocha, Villahermosa del Campo, Villar de Salz y Vinaceite

– Instalación eléctrica para elevación de agua para abastecimiento en Celadas

– Abastecimiento de agua al área ganadera en Cuevas de Almudén

– Perforación y equipamiento de sondeo para abastecimiento de agua a Fornoles

– Sustitución de bombeo de agua potable en La Fresneda

– Obras de emergencia en la red de distribución de agua potable en Fuentespalda

– Conducción de agua del pozo del cerro al depósito en Hinojosa de Jarque

– Acondicionamiento de pozos y depósitos de agua potable en Martín del Río

– Balsa de agua para abastecimiento de agua del polígono ganadero de Mosqueruela

– Nuevos depósitos de agua en Ojos negros y barrio centro

– Acondicionamiento de la zona del manantial en Rillo

– Abastecimiento de agua a masías y explotaciones ganaderas en Tronchón

  Actuaciones de mejora de abastecimiento y saneamiento en núcleos del Pirineo aragonés incluidas en el Pacto del Agua de Aragón B 21,4 10,0
 

Recuperación parcial de redes de agua y vertido en Ansó y Chía

Proyecto de redes urbanas de abastecimiento y saneamiento en Ayerbe

Renovación de las redes de abastecimiento y alcantarillado en Baells, Nachá, Bailo, Bielsa, Castigaleu y Puente La Reina

Obras de abastecimiento y evacuación de aguas en Baldellou y Camporrells

Elevación, distribución y saneamiento de agua en varios núcleos del municipio de Bárcabo

Reforma y refuerzo de la infraestructura primaria de abastecimiento de agua de Benasque

Mejoras de abastecimiento, saneamiento y distribución de agua de Bisaurri, Bonanza, Bibiles, Cires, Buira, Campo, TM Foradada del Toscar, Labuerda, Lascuarre, Loporzano, TM Plan, Seira, Sesue, Sopeira, TM Tella-Sin, Tolva, Valle de Bardají y Villanova

Acondicionamiento y captación del servicio de abastecimiento de agua potable de Borau

Conexión suministro de agua Canfranc y estación Canfranc Pueblo

Red de saneamiento parte baja de la población de Castillonroy

Mejora de redes de abastecimiento Hoz de Jaca y TM Sabiñánigo

Nuevo suministro de agua a Jaca y nuevo depósito a Jasa

Ampliación del abastecimiento de agua de Laspuña y Ceresa

Ampliación abastecimiento y saneamiento de Palo

Redes de saneamiento y alcantarillado en el núcleo Lago de Barasona (La Puebla de Castro)

Obras de abastecimiento de agua potable a Montañana y adecuación del sistema de almacenamiento de agua a Puente de Montañana

Sustitución y ampliación de la red de distribución de agua potable y de la red de saneamiento de San Juan de Plan

Red de saneamiento y abastecimiento a Santaliestra (2.ª fase)

Depósito en líneas y mejora de las redes de distribución y saneamiento en el municipio de Torla

  Abastecimiento de agua a las poblaciones del bajo Jiloca desde el embalse de Lechago B 28,8 2,0
  Abastecimiento de agua a los municipios de Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid y Villanueva de Huerva desde el embalse de las Torcas B 2,5 2,5
  Elevación de aguas del Ebro para el abastecimiento de Andorra, Albalate del Arzobispo, Ariño, Alcorisa y Alloza B 61,7 29,0
  Abastecimiento de la zona central de las cuencas mineras desde el embalse de las Parras B 7,0 3,5
  Abastecimiento de Castellote, Seno, Abénfigo, Mas de las Matas y AguaViva desde el embalse de Santolea B 5,9 0,0
  Abastecimiento de agua mancomunado a los núcleos de la cuenca del río Matarraña B 20,0 0,0
  Abastecimiento de agua a Huerto, Vicién, Tabernas de Isuela, Buñales y Lascasas B 6,8 0,0
  Infraestructura para el mantenimiento del abastecimiento de agua de boca desde el canal de Monegros durante el periodo de no riego B 20,8 0,0
  ETAP para el abastecimiento mancomunado a los núcleos del bajo Ebro aragonés B 2,0 2,0
  Medidas para garantizar el abastecimiento en la parte catalana de la demarcación del Ebro B 97,8 36,3
 

Abastecimiento de Piñana (2.ª Fase)

Abastecimiento desde el km 21 del Canal Segarra-Garrigues

Abastecimiento de agua potable a los municipios de Barbens, Ivars d'Urgell, Castellnou de Seana y Vila-sana (conexión directa al Canal de Urgel, balsa de regulación y potabilizadora)

Mejora del abastecimiento de las Garrigues (Primera Fase)

Abastecimiento en alta de Lladurs, Castellar de la Ribera, Pinell, Llobera, Pinós y La Molsosa desde una nueva captación en la Ribera Salada

Renovación de las tuberías de la red del Mig Segre

Mejora de los abastecimientos del Priorat

Abastecimiento supramunicipal en el Montsià-Baix Ebre y en la Terra Alta

Mejoras en la red de abastecimiento del Topograpo

Ampliación de la captación y mejora del tratamiento a la potabilizadora de la red de POVIBA (Pobla de Massaluca, Vilalba dels Arcs y Batea)

  Mejora y ampliación de los abastecimientos a los municipios de Villarcayo y Medina de Pomar B 10,8 0,0
 

Abstecimiento mancomunado desde el embalse de San Pedro Manrique a núcleos de los TT MM de San Pedro Manrique y Villar del río

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B - - No
 

Plan Director de abastecimiento de la Comunidad Foral de Navarra

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B 146,2 40,0
 

Mdad de Mairaga–Zona Media: Integración Valle del Aragón+Marcilla+Peralta+Falces, Funes+Villafranca+Milagro y Valdorba (Leoz) y 1.ª fase ETAP+Dep. La Pedrera+conducción General

Mdad de Valdizarbe+MCP (Falda Sur del Perdón): Incluido en 2005/08 (tiesas-Conexión Obanos Falda Sur parcial) y Resto solución (Nudo Valdizarbe+resto Falda Sur)

Zona Sur: ETAP+Dep. General 1.ª fase Mdad CCF; Cond. Morante – Cadreita (provisional); Toma Canal de Navarra para Dad CCF, para la zona de Tudela y para M.Moncayo+ETAP+Cortes y Redimensionamiento conducciones por incremento demandas

Solución Irati: 5 ª fase y Resto localidades+Depósitos+varios

Solución Mendinueta: Resto de solución pendiente desde el Canal de Navarra

Mdad de Sakana: Integración Uharte Arakil en Mdad y, también, Valle Arakil en M.Sakana

Mdad Montejura (Solución elegida incluyendo Azagra y San Adrián): Red general hasta Viana, Red general hasta Lodosa e Incluso de Sartaguda

Mdad Comarca de Sangüesa: Ampliación ETPA+Ramal y D Ep Garderal+Dep Rocafore

Ulzama-Odieta-Ateza-Olaibar: Según estudio LKS, Abastecimiento a Anue y a Olaibar

Actuaciones Individuales: Valle Aezkoa (Garralda, Refuerzo Cond general+ ETAP); Valle del Roncal (Ramal+ Renovación+Conducciones manantiales); Valle Erro; Valle de Salazar (depósitos y varios); Consorcio Ercilla (ETAP+resto de conducciones); Zona de borde de MCP (Esteribar+Goñi+Guirguillano); Refuerzo Ibargoiti y Obras propias MCP

  Plan Director de abastecimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja B 123,0 30,0
 

Subsistema Oja-Tirón: Obras complementarias para la mejora de las captaciones.

Subsistemas Najerilla y Cárdenas-Tuerto: Proyecto conjunto de abastecimiento de los municipios de la cuenca del río Najerilla.

Abastecimiento parte baja cuenca del Iregua: Captación en Islallana y ETAP cabecera, Ramales occidental e oriental Iregua.

Abastecimiento parte alta cuenca del Iregua: Soluciones localizadas. Los municipios de Lumbreras, Pinillos, Pradillo, El Rasillo, Villanueva de Cameros y Villoslada de Cameros, que por presentar problemas de cantidad y calidad tienen una doble posibilidad: aprovechar cauces superficiales o aprovechando la unidad hidrogeológica de Pradoluengo – Anguiano.

Subsistema Alto Leza: Balsa de regulación en Laguna de Cameros para parte de los municipios y posibilidad de explotación de nuevos manantiales o ejecución de pozos en algunos de los acuíferos dispersos para los municipios de Torre de Cameros y Hornillos de Cameros.

Subsistema Bajo Leza: captación desde el futuro embalse de Terroba y ETAP cabecera. Los municipios de la zona baja en la ribera del Ebro se abastecerían en condiciones normales desde el río Iregua.

Subsistema Río Jubera: Aprovechamiento de la conducción de captación de Ventas Blancas en el río Jubera y ETAP cabecera

Sistema Cidacos: Red de abastecimiento desde la presa de Enciso con captación y ETAP en Arnedilo con ramales a municipios de Ebro 4 y Ebro 5.

Subsistema Linares: Red de abastecimiento desde el embalse de Villarijo. A corto plazo, para Valdeperillo conexión abast. Cornago y para Igea regulación arroyo Regajo.

Subsistema Alhama: Conducción con ETAP en cabeza con captación aguas abajo presa Cigudosa-Valdeprado para Aguilar, Inestrillas, Cervera y Ventas de Cervera.

Subsistemas Ebro 1, Ebro 2, Ebro 3, Ebro 4 y Ebro 5: quedan integrados en los anteriores proyectos.

Soluciones localizadas:

– Ejecución de pozos desde la masa de agua subterránea de Pradoluengo-Anguiano para las localidades de Pazuengos, Valgañon y Zorraquín

– Reparación de infraestructuras en Muro de Aguas

– Pozos de captación de acuíferos dispersos en el TM de Valdemadera para Navajún

– Pozos de la masa de agua subterránea de Añavieja-Valdegutur para Valverde

  Actuaciones de mejora de los abastecimientos en la Comunidad Autónoma del País Vasco B 45,0 29,0
 

Abastecimiento del Alto Bayas y del sistema Sobrón

Depósitos en Hereña, Berantevilla y Manurga

Adecuación de la Presa de Albina a las normas de explotación

Conducción Albina-Araka y Subijana-Nanclares-Araka

Construcción de la tubería de abastecimiento a Vitoria; By-pass de Abetxuko

Estudio de alternativas para la mejora del abastecimiento y gestión integral del ciclo del agua en la Llanada Oriental

Planta de tratamiento de lodos de la ETAP de Araka

Elaboración de documentos de perímetros de protección integrales

Equipamiento de sondeos Subijana-Nanclares

Estudio de viabilidad de reutilización de aguas regeneradas en sectores industriales

Subvenciones para la mejora de las redes de abastecimiento de agua potable

  Plan Director de abastecimiento en alta de Cantabria (2009-2015) B 2,0 2,0
 

Conducción desde la ETAP del Plan Reinosa hasta el depósito antiguo de Reinosa

Sustitución de la tubería del depósito regulador a Matamorosa y Bolmir

Sustitución de la tubería de fibrocemento desde Espinilla a la ETAP en Hermandad de Campoo de Suso

Mejora del abastecimiento de Valderredible

  Plan integral de ahorro de agua para Cantabria (2006-2009) B - -
  Abastecimiento a la comarca de Els Ports (Castellón) B 22,5 0,0
Programa A14) Plan integral de protección del Delta del Ebro
  Plan Integral de Protección del Delta del EBRO (PIPDE) B/C 174,2 170,0
  Programa de medidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar B/C 1,4 1,4
Programa A15) Plan de choque de especies alóctonas
  Plan contra el Mejillón Cebra C 49,0 1,0
  Reemplazamiento de tomas superficiales por captaciones de subterráneas en el aluvial del Ebro C 7,1 0,0
  Plan de actuación para el control de la explosiones de macrófitos (2010-2015) C 17,6 0,5
  Plan de prevención, control y erradicación de las especies exóticas invasoras de la cuenca del Ebro (2010-2015) C 42,3 1,0
  Medidas para la prevención, control y erradicación de especies invasoras en la parte Catalana de la demarcación del Ebro C 37,0 5,0
  Plan de choque de especies alóctonas en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 0,5 0,3
  Programa de control de especies invasoras en Cantabria C 0,1 0,1
Programa A16) Tratamiento de sedimentos contaminados
  Eliminación de la contaminación química en el embalse de Flix B 155,1 100,0
  Plan de Restitución de la descontaminación del embalse de Flix (abastecimiento alternativo en poblaciones de comarcas ribereñas del Ebro) B 45,6 25,0
  Restauración de los vertederos contaminados de Sabiñánigo B 36,0 29,0
  Tratamiento de sedimentos contaminados en la Comunidad Autónoma del País Vasco B 1,2 0,8
Programa A17) Plan de educación ambiental y voluntariado
  Proceso de Participación Pública en la Cuenca del Ebro (Periodo 2010-2015) C 1,5 0,1
  Actuaciones de fomento del voluntariado en la cuenca del Ebro C 3,5 1,0
  Medidas educativas y sociales en la gestión del agua y de los ríos en Navarra C 0,3 0,0
  Medidas de sensibilización y formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 6,7 0,6
Programa A18) Plan de mejora de continuidad de ríos
  Mejora de la continuidad del río en 30 azudes de la cuenca del Ebro C 1,5 0,0
  Medidas para la mejora de la conectividad fluvial en la parte catalana de la cuenca del Ebro C 13,5 0,0
  Revisión de azudes e instalación de escalas de peces en los ríos Aragón y Ega C 0,8 0,3
  Permeabilización-eliminación de obstáculos en ríos de La Rioja C 2,7 0,0
  Plan de mejora de la continuidad de los ríos en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 8,4 1,4
Programa A19) Actuaciones hidrológico-forestales
  Actuaciones de conservación y mantenimiento del Patrimonio Forestal de la Confederación Hidrográfica del Ebro C 10,1 2,0
  Planes forestales de las Comunidades Autónomas de la cuenca del Ebro C - -
  Restauración hidrológica de la ladera afectada por procesos erosivos en Camporredondo y Vellosillo (Río Baos, afluente del Cidacos) C - -
  Programa de restauración hidrológico-forestal en Cantabria C 4,3 0,5
Programa A20) Otros (Espacios protegidos)
  Programa de espacios naturales protegidos de Cantabria C 13,2 0,5
  Programa de conservación de especies protegidas de Cantabria C 0,3 0,1
  Plan de residuos de Cantabria (2006-2010) C - -
Programa A21) Cambio climático
  Medidas en el ámbito de la lucha contra el cambio climático dentro de la cuenca del Ebro C 1,4 0,5
  Medidas en el ámbito de la lucha contra el cambio climático en Aragón C - -
  Estrategia de acción frente al cambio climático en Cantabria C 4,0 0,2
Programa A22) I+D+i Cumplimiento de objetivos ambientales
  Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con el cumplimiento de los objetivos ambientales (2010-2015) C 14,1 6,0
  Estudio de identificación de medidas para alcanzar el buen estado en el Arga medio-bajo C 0,4 0,4
  Caracteriación y preservación de áreas de abserción natural de agentes contaminantes: zonas hiporreicas C 23,3 0,0
Apartado B: Satisfacción de demandas
Programa B1) Programa de Usos Agrarios
  Plan de Regadíos de Aragón C 492,3 50,0
 

Eje del Ebro:

– Hidridación paisajística y lucha contra la erosión en Gallur y Magallón

– Regadíos sociales Magallón, Dehesa Ganaderos, Almochuel-Vinaceite, Fuentes de Ebro, Torrente de Cinca - Les Puntes de Fraga, Mequinenza y Fayón

– Transformación a regadío en la margen derecha del Canal Imperial, acequia de Leciñena, La Atalaya de Pina, 2.ª Parte del Canal Calanda-Alcañiz, PEBEA y bajo Aragón Turolense

Queiles: Regadíos en Grisel y ampliación de regadíos con toma en el embalse del Val

Huecha: Ampliación en Bulbuente

Jalón: Regadíos del Alto Jalón, río Aranda dependientes del embalse de Maidevera, río Isuela dependientes del embalse de Trasobares y bajo Jalón dependientes del embalse de Mularroya, Tranquera y aguas subterráneas, Regadío social de Fuendejalón y Regadíos de la Dehesa del Pozo en Épila

Guadalope: Ampliación de regadíos en Valmuel, Regadíos sociales en Mas de las Matas y en la cuenca del Mezquín y Regadíos del Canal de Caspe (1.ª y 2.ª Fase)

Matarraña: Regadíos dependientes del río Algas

Noguera Ribagorzana: Regadío social en Arén y riegos de la Litera Alta (1.ª y 2.ª Fase)

Ésera: Ampliación de las Comunidades de Reganes de Soler y de Capella, regadío social en Graus y pequeños regadíos en la cuenca

Gállego-Cinca:

– Regadíos sociales del Alto Cinca, elevaciones del Vero y Pozán del Vero, Somontano-Alcanadre, Guara dependiente del embalse de Calcón (1.ª y 2.ª Fase), Berbegal, Somontano-Isuala, Alto Gállego,

Alcalá de Gurrea, Gurrea de Gállego, Alcubierre, Farlete-Monegrillo y Ólvena y Los Planos de Artasona

– Regadíos del ZIN Canal del Cinca (sector XX bis), Planes Coordinados de Monegros II (1.ª y 2.ª Parte (sectores VIII, IX, XI y XIII) y 3.ª Parte (sectores V, VI, XVII, XVIII, XIX, XX-XXII y XX-XXI))

y regadíos de RAA en la Hoya de Huesca (condicionados a la regulación de los embalses de Biscarrués y Almudévar y, también, condicionados a que se superen los 200 hm3 de regulación interna dentro del sistema)

Aragón: ZIN Bardenas II (sectores II, III, IV, X, XI, XVII y XVIII), regadíos sociales del Canal de Berdún (subzonas 1 a 7) y regadíos dependientes del embalse de Biota

  Propuesta de corredor agroindustrial y energético en el tramo bajo del eje del Ebro aragonés C - -
 

Plan de Regadíos de Cataluña

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 3.345,8 818,0
 

Bajo Ebro: Zonas regables de Segrià Sud, Ribera d'Ebre y Segrià, adaptación de la concesión, terminación y ampliación de Garrigues Sud, Terra Alta, Ascó, Serra del Rovelló, La Vall de Sant Joan, García, Prat de Comte, Horta de Sant Joan y Arnes, Xerta-Sénia, Aldea Camarles y Tivissa

Ciurana: Zona regable de Ulldemolins, ampliación de los riegos del Montsant y riegos del futuro embalse confluencia Montsant y Ciurana

Segre: Zonas regables de Oliana, Peramola y Bassella, Basella-Pinell, Baronia de Rialb, Torreblanca, LLobregós, Segarra-Garrigues, Les Borges Blanques, Baldomà, Plà de Camarasa y Granja d'Escarp y Serós

Noguera Pallaresa: Zona regable con riego de apoyo de La Noguera

Noguera Ribagorzana: Zona regable de Alguerri-Balaguer e Ivars de Noguera y ampliación del Canal de Aragón y Cataluña en el Plà de Sas

  Plan de armonización del Segre-Noguera Pallaresa C 56,8 0,0
  Nueva Captación y conexión por gravedad del canal de Algerri-Balaguer C 12,2 0,0
  Plan de Regadíos de Castilla y León C 54,6 15,0
 

Nuevos regadíos: en Trespaderne y Valle de Tobalina en el río Jerea, en el río Omecillo y río Oca (desde el Valle de Oca al Los Barrios de Bureba), en los Valles de Valdivielso y de Tobalina, en la zona de Miranda, zona de Belorado, zona de Añastro-La Puebla y Treviño Este en el río Ayuda

Ampliación de regadíos: en Ágreda-Aldehuela, Ágreda-Fuentes de Ágreda y Valverde de Ágreda, en Añavieja y en el río Jalón

  Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra C 227 150,0
 

Zonas Regables del Canal de Navarra: Finalización de la 1.ª Fase (sectores IV, V, VI, VII, VIII, XI y X) y Realización de la 2.ª Fase

Nuevos Regadíos Sociales: Tierra Estella, Cárcar "Hoyanda-Casetas" y posibles regadíos debido a la utilización conjunta Itoiz-Yesa

  Canal de Navarra C 415,6 150,0
  Plan Integral de modernización de Regadíos del País Vasco C - -
  Nuevos regadíos previstos: Valles alaveses (Zona 4 del alto Omecillo y colindante de la comarca denominada Valles Alaveses)
 

Plan de Regadíos de La Rioja

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 264,2 10,0
 

Tirón-Oja: Regadíos en la zona de la margen izquierda del río Tirón (Anguasiana, Cihuri, Cuzcurritilla del río Tirón, Sajazarra, Tirgo) y en Treviana, Calbárruli, Foncea, Fonzalecha, Cellórigo y Sajazarra. Como actuaciones mixtas encontramos las ampliaciones de regadíos en Tormantos, Leiva, Herramélluri y Cuzcurrita del Río Tirón

Tirón-Oja y Najerilla: Regadíos del Oja y ampliación de los regadíos del Sector 3.º Tramo III y del Tramo IV del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla

Najerilla: Regadíos en las Comunidades de Regantes de "La Llana" en Huércanos, "Los Campillos" de Cenicero y en "Valle del Yalde" y ampliación de los regadíos de la Acequia de San Asensio (Sector I del Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla), Tramo I y II del canal de la Margen Izquierda del Najerilla, Arenzana de Abajo, Tricio, zona regable del Canal de la Margen Derecha del Najerilla en los TTMM de Uruñuela y Somalo, en Fuenmayor y los regadíos de San Millán, Estollo, Berceo, Villar de Torre, Badarán y parte de Cordovín y Cárdenas

Iregua: Ampliación de los regadíos de Fuenmayor, Logroño, Entrena, Alberite, Lardero y Nalda, Albelda, Alberite y Villamediana, nuevas zonas regables con agua procedente de la EDAR de Logroño y ampliación del regadío en Navarrete

Iregua-Leza: Nuevo regadío del interfluvio de los ríos Iregua-Leza (Albelda, Alberite, Villamediana, Ribafrecha, Murillo y Agoncillo)

Leza-Jubera: Ampliación del regadío en Ribafrecha, Murillo y Agoncillo y regadío de Santa Engracia, Lagunilla, Galilea, Murillo, Corera, El Redal, Ocón y Ausejo

Cidacos: Regadío de Buitrago en Autol, en Quel (margen derecha del Cidacos), del Alto Cidacos (Enciso, Munilla, Arnedillo, Santa Eulalia, Herce y Préjano), de la acequia de Mabad (Arnedo, Quel, Autol, Villar de Arnedo, Tudelilla y Pradejón) y consolidación del regadío en Calahorra

Alhama-Linares: Regadíos de Cornago, Igea y Cervera, en Aguilar de Río Alhama, de la Comunidad de Regantes del río Alhama en Alfaro, de Cervera en la cuenca del río Alhama y de Cervera en Valdegutur, Cabretón y Valverde

Ebro: Transformación a regadío en Ausejo y ampliación del regadío de la Comunidad General de Regantes de Alcanadre

  Plan de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Cantabria C 20 2,0
  Nuevos regadíos previstos: Zona regable de Valderredible
  Medidas para mejorar la garantía de suministro a zonas de regadío incluidas las complementarias a embalses con agua subterránea C 11,3 0,0
 

Burgos: Estudio de viabilidad de la explotación del sondeo surgente Sobrón-1 (masa de agua subterránea de Valderejo-Sobrón) para complementar los regadíos de Miranda de Ebro

Cidacos: Estudio para el aprovechamiento del acuífero para riego de la Comunidad de Regantes de Quel, en la margen derecha del río sobre la masa de agua subterránea del Detrítico de Arnedo, explotación de la masa de Cameros como complemento al embalse de Enciso y sondeos de investigación del Grupo Oncala en el TM de Yanguas (Cameros)

Cinca: Estudio de la posible regulación del acuífero carbonatado de la formación Guara y análisis de alternativas para el regadío de la cuenca del Vero (Santo Domingo Guara)

Ega: Creación de pozos de apoyo al regadío como alternativa a la no disponibilidad de balsas de regulación o para asegurar el caudal ecológico en las masas de agua subterránea de la Sierra de Cantabria y la Sierra de Lóquiz

Guadalope: Estudio para analizar el posible suministro de los nuevos regadíos de la cuenca del Guadalope pueden suministrarse desde la masa de agua subterránea de Aliaga-Calanda

 

Leza: Uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, estudio de alternativas de explotación desde las masas de agua subterránea de Cameros y del Aluvial de La Rioja-Mendavia encaminadas a disminuir la presión extractiva del río en verano

Martín: Estudiar la posibilidad de extracción de agua desde los manantiales de Ariño en caso de sequía y ssu uso conjunto con el proyecto del embalse de El Batán (Cubeta de Olite)

Matarraña: Uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, estudio de alternativas de explotación desde la masa de agua subterránea de Los Puertos de Beceite encaminadas a disminuir la presión extractiva del río en verano

Jalón:

– Abastecimiento para los regadíos de Bello procedentes de pozos situados fuera de la cuenca y que no afecten al acuífero de la laguna de Gallocanta (Gallocanta, Páramos del Alto Jalón o Cella-Ojos de Monreal)

– Estudio hidrogeológico sobre las posibilidades de realizar un bombeo del Jurásico en Torrijo del Campo para incrementar los recursos disponibles para los regadíos de aguas abajo (Cella-Ojos de Monreal)

– Aprovechar los pozos de Alconchel de Ariza para mejorar las garantías de regadío de Torrehermosa (Páramos del Alto Jalón)

– Puesta en explotación y adecuación de las instalaciones de los pozos de Tierga como complemento o alternativa al embalse de Trasobares (Somontano del Moncayo)

Programa B2) Ejecución de infraestructuras de regulación y regulaciones internas
  Regulación en derivación del eje del Ebro C 5,0 0,1
  Embalse de La Loteta en río Gallur C 4,2 4,2
  Depuración y abastecimiento a Magallón como actuación de compensación por el proyecto de abastecimiento a Zaragoza y su entorno B 3,6 1,7
  Actuaciones medioambientales en el entorno del embalse de La Loteta B/C 16,8 0,0
  Actuaciones medioambientales en el entorno del embalse de La Loteta financiadas con el plan de dinamización de la economía 2009 B/C 2,5 0,0
  Embalse en cuenca del Tirón C -- 0,0
  Embalse en la cuenca del Glera (aguas arriba de Ezcaray) C - 0,1 No
  Embalse de Manzanares y Corporales en río Glera C 115,0 0,0
  Embalse de San Lorenzo en el río Cárdenas C - 0,0
  Fomento del uso recreativo y cultural y adecuación del entorno de la presa de Pajares B/C 5,9 0,0
  Embalse de Soto-Terroba en río Leza y Plan de Restitución Territorial C 30,0 30,0
  Embalse de Robres del Castillo en río Jubera C 28,4 0,0
  Embalse de Enciso en río Cidacos y Plan de Restitución Territorial C 62,2 40,0
  Fomento de los usos medioambientales culturales y recreativos del embalse de Enciso B/C 25,3 1,0
  Embalse de Cigudosa-Valdeprado en río Alhama C 81,2 0,0
  Embalse en la cuenca del Linares C - 0,0 No
  Embalse de Regajo en cuenca del Linares C 8,0 8,0
  Embalse de San Pedro Manrique en río Linares C 6,4 0,0
  Obra en el embalse de Valdegutur en río Añamaza. C - 0,0 No
  Azud y Balsa en Dévanos en río Añamaza C 8,0 0,0
  Fomento del uso recreativo-cultural y mejora de la calidad ambiental del embalse del Val y su entorno B/C 7,4 0,0
  Embalse de Valladar en Arroyo Valladar C 37,0 0,0
  Embalse de Torrehermosa en Arroyo la Cañada de Torrehermosa C 10,7 0,0
  Recrecimiento del embalse de La Tranquera en río Piedra C 14,0 0,0
  Embalse de Lechago en río Pancrudo C 3,2 3,2
  Plan de restitución territorial de la presa de Lechago B/C 13,6 11,2
  Medidas de compensación ambiental del proyecto del embalse de Lechago: Actuaciones en el Arroyo Cantabuena B/C - - No
  Embalse de Trasobares o Isuela en río Isuela C 11,2 0,0
  Embalse de Mularroya en río Grío y Plan de Restitución Territorial C 150,8 50,0
  Recrecimiento de Las Torcas en río Huerva C 20,0 0,5
  Embalse de Las Parras en río Las Parras C 17,0 14,0
  Adecuación de la presa de Escuriza en el río Escuriza C 4,0 0,0
  Recrecimiento del embalse de Santolea en río Guadalope y Plan de Restitución Territorial C 59,7 10,0
 

Embalse de Aguaviva en río Bergantes y Plan de Restitución Territorial

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 102,8 0,7
  Embalse de Alchozasa en río Alchozasa C 7,5 0,0
  Balsas del Val de Figueras y del Val de Beltrán en río Matarraña C 50,0 0,5
  Proyecto de restitución territorial por la derivación del río Matarraña en los TTMM de Maella, Mazaleón y otros C 2,4 2,4
 

Embalse de Comellares, balsa de Monroyo y balsa de Peñarroya en río Tastavins

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 19,0 0,5
 

Balsas en el río Algars (Balsa de Planserrats, Val de Bot y Val de San Joan)

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 43,9 0,5
  Plan de Reposición de las obras de la balsa de Valcomuna en Mazaleón B/C 2,4 2,4 No
  Recrecimiento del embalse de Margalef C 3,0 0,0 No
  Embalse de Albagés en río Sed y Plan de Restitución Territorial C 55,0 40,0
  Embalse de San Salvador en CAC C 80,0 50,0
 

Plan de Desarrollo Sostenible para el entorno territorial de Jánovas

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 26,8 5,0
  Embalse de Alcanadre (alternativa 08) en río Alcanadre y Plan de Restitución Territorial C 298,3 2,0
  Embalse de Montearagón en río Flumen C 5,0 5,0
  Plan de Restitución Territorial del embalse de Montearagón B/C 25,7 1,0
 

Estudio y proyecto de abastecimiento de agua a Huesca desde el Embalse de Montearagón

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B/C 8,3 0,5
  Embalse de Valdepatao en Riegos Alto Aragón C 22,7 11,0
  Embalse de Valcuerna en Barranco de Valcuerna y Plan de Restitución Territorial C 218,8 0,0
  Embalse de Biscarrués en río Gállego C 152,2 0,5
  Plan de Restitución Territorial del Embalse de Biscarrués B/C 3,1 0,0
 

Embalse de Almudévar y Plan de Restitución Territorial

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 208,0 0,5
  Embalse de Biota en río Arba de Luesia C 26,2 0,0
  Embalse de Peña Cervera, en el barranco de Cervera, cuenca del Arba de Biel y T.M. de El Frago C - 0,0 No
  Embalse de Luna o alternativa en el río Arba de Biel C 15,0 0,0
  Recrecimiento de Yesa (Cota 510,5) en río Aragón C 212,0 100,0
  Plan de restitución territorial del embalse de Yesa encomendado a la Diputación Provincial de Zaragoza B/C 18,5 18,5
  Embalse de Malvecino en Canal de Bardenas C 42,7 0,5
  Embalse de Riomayor en río Ega (Presupuestado en ficha de regadíos de Tierra Estella) C - 0,0
  Regulación de los Regadíos en Valles alaveses en río Omecillo C 31,0 15,0
  Regulación en la zona regable de Álava C - - Sí**
  Regulación sustitutiva de embalses del Pacto del Agua (Embalses del Vero, Las Umbrías, Morós/Carabán, Espeso, Valcodo, contrapresa del embalse de Moneva, Síscar-La Condoñera, El Pontet, Batán y Molí de las Rocas) C 164,9 0,0
  En este programa quedan incluidas las obras pendientes del Pacto del Agua de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992, con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón. Las variaciones en la capacidad de regulación respecto a lo previsto en el Pacto del Agua de Aragón, fruto de acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón, podrán ser sustituidos por otras regulaciones a definir en el desarrollo del Plan Hidrológico con objeto de mantener la capacidad de regulación prevista en el citado Pacto. Entre las posibles regulaciones sustitutivas cabe destacar los embalses de Valcabrera, Reguero, Valcallén, Sisallar, Madero, balsas para regadíos agroenergéticos en bajo Martín, Aguas Vivas, Guadalope, Azaila-Almochuel, La Zaida, Sástago, Leciñena, Campo Romanos, Cantales, regulación cabecera del Huerva, elevación Ebro-recrecimiento Almochuel, regulaciones del río Algás, pequeñas regulaciones Isábena, recrecimiento Valdelafuén etc.
Programa B3) Nuevos aprovechamientos energéticos en infraestructuras existentes
  Aprovechamientos de los pie de presa de la cuenca del Ebro C 0,1 0,1
  Salto Reversible de Mequinenza-Ribarroja C - - No
  Turbinado en el Embalse de Mularroya (Zaragoza) C 4,5 0,0
  Turbinado en el Embalse de la Tranquera (Zaragoza) C 4,5 0,0
  Llenado y turbinado en el embalse de Lechago (Teruel) C 4,5 0,0
  Aprovechamiento hidroeléctrico de El Grado III C 7,2 0,0
  Salto reversible de Moralets C 76,9 10,0
  Salto reversible de Stani-Gento C 11,7 0,5
  Central hidroeléctrica de La Peña C - -
  Plan energético de Cantabria (2006-2015) C - -
  Aprovechamientos energéticos de los desniveles ocasionados con el proyecto de abastecimiento a Zaragoza y su entorno C - - No
Programa B4) Actuaciones de recarga artificial
  Recarga artificial de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena B/C 0,8 0,8
Programa B5) Plan de fomento de usos recreativos y lúdicos
  Plan de impulso de los usos lúdicos y recreativos de la cuenca del Ebro 2009-2015 C 364,0 70,0
  Propuesta de los usuarios lúdicos a incluir en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro 2009-2015 C 1,0 0,0
  Proyecto de la mejora del uso recreativo y cultural de la cola del embalse de Ribarroja, en la margen derecha del Ebro, en el término municipal de Fayón. C - - No
  Embalse de cola en el embalse de La Tranquera: Presa de Nuévalos C 5,7 0,0
  Dique de cola, protección y adecuación ambiental de la cola del embalse de Rialb C 47,6 0,0
  Construcción de presas de cola del embalse de Itoiz en los ríos Urrobi e Irati (diques inundables de Nagore y Oroz-Betelú) C 33,1 3,5
  Embalse de cola de Barasona C 25,0 0,5 No
  Programa de Caminos Naturales del MAGRAMA C - -
  Infraestructuras ligadas a los planes de gestión de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla León (provincia de Burgos) C - -
  Plan regional de ordenación piscícola de Cantabria C 0,8 0,5
  Fomento del uso recreativo-cultural y mejora de la actividad piscícola en el embalse de Monteagudo de las Vicarías C 0,2 0,2
  Infraestructuras para uso lúdico de los embalses de Mequinenza y Ribarroja (comarca Bajo Aragón-Caspe) C 1,0 0,0
  Acondicionamiento de accesos y escenarios de pesca en Mequinenza y Bajo Guadalope (comarca Bajo Aragón-Caspe) C 0,4 0,0
Programa B6) Plan de puesta en valor del patrimonio hídrico
  Puesta en valor del referencial simbólico del Ebro C 1,0 0,0
  Acondicionamiento del entorno de "El Bocal" C 3,8 0,2
  Proyecto de acondicionamiento del poblado de Tormos en Sotonera C 0,1 0,0
  Proyecto de acondicionamiento de las instalaciones de "Cueva Foradada" C 0,1 0,0
  Proyecto de catalogación del patrimonio hídrico industrial de la CHE C 0,2 0,0
  Divulgación hidrogeológica y ambiental C 2,0 0,0
Programa B7) Plan de conservación, mantenimiento y seguridad de infraestructuras hidráulicas
 

Planes de emergencia en presas del Estado en la cuenca del Ebro

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 22,1 11,0
 

Tipo A: Alloz, Araia, Arroyo Regajo, Barasona, Bubal, Calanda, Caspe, Cienfuens, Ciurana, Corporales, Cueva Foradada, Ebro (embalse y dique de cola), El Grado, El Molino, Embalse N.º 1 km 42 Canal de Zaidín, Enciso (ataguía y cantera S. Esteban Azud n.º 2), Estanca Alcañiz, Gallipuen, González Lacasa, Guiamets, Itoiz (collado), La Tranquera, Lanuza, Las Fitas, Las Parras, Las Torcas, Laverné (collados 1 y 2), Maidevera (embalse y collados 1 y 2), Maidevera (embalse y collados 1 y 2), Mairaga, Mansilla, Manzanares, Mediano, Moneva, Monteagudo (embalse y collado 3), Montearagón, Mularroya, Oliana, Pajares, Pena, Piñana (balsa), Regulación del Jiloca, Rialb, San Salvador, Santa Ana, Santa María de Belsué, Santolea (embalse y recrecimiento), Sotonera (embalse y collados 1 y 2), Terroba, Torrollón, Urdalur, Vadiello, Val, Valbornedo, Valdabra, Valdepatao, Valles Alaveses (balsas 1, 3 y 4) y Yesa

Tipo B: Almochuel, Ardisa, Artajona, Dique Los Montes, Embalse km 113 Canal Aragón y Cataluña, Guara, Las Navas, Mansilla (contraembalse), Monteagudo (collados 1 y 2) y Unciti o Monreal

 

Plan de mantenimiento y control de presas

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 213,9 40,0
 

Actuaciones en ejecución:

– Proy. rep presa de Ardisa

– P.B.A.T. labores de explotación, mantenimiento y conservación de las presas de Mediano, Grado, Guara, Vadiello, Belsue, Cienfuens, Las Navas, Lanuza, Bubal, Ardisa, Sotonera, Valdabra, Torrollón, Tranquera, Maidevera, Monteagudo, Las Torcas, Moneva, Almochuel, Cueva Foradada, Gallipuen, Santolea, Calanda, La Estanca, Caspe, Pena, Joaquin Costa, Santa Ana, Oliana, Rialb, Guiamets, Ebro, Mansilla, G. Lacasa, Pajares, El Val, Yesa, Alloz, Eugui, Urdalur e Itoiz

– Elaboración informes comport. y revisión sistemas auscultación y control elem. hidrom e inst. elect. y programación aplicación de gestión de normas de expl. de presas titul estatal de la CHE

Actuaciones en espera:

– P.B. redacción proyecto de adecuación de la presa de La Sotonera, Lanuza, Pina y Ardisa al reglamento técnico de presas (R.T.S.S.P.E.)

– Proyecto de adecuación de la presa de La Sotonera, Lanuza, Torrollón, Mediano, Pina, Ardisa, Alloz y Urdalur al reglamento técnico de presas

– P.B. servicios control y vigilancia adecuación presa de Torrollón al reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses

– P.B. redacción proyecto de renovación de los órganos de desagüe de la presa de Cueva Foradada

– Proyecto de renovación de los órganos de desagüe de la presa de Cueva Foradada

– Proyecto de adecuación aliviadero presa de Calanda.

– Proyecto de sustitución de cierres en tomas de agua en presa estanca de Alcañiz

– Proyecto de refuerzo de las inyecciones del contacto pantalla de impermeabilización en m.i. y tratamiento de juntas en la presa de El Val

– Proy. desagüe aliviadero presa de Maidevera

– Proy. renovación compuertas aliviadero presa de La Tranquera

– Proy. mejora camino acceso embalse de Moneva

– Proyecto de renovación de la auscultación de la presa de Caspe

– Proy. gran reparación del embalse del Ebro

– Proyecto rep mediante trat. contra heladicidad paramento aguas abajo p. Mansilla

– Proyecto de mejora y adecuación del camino perimetral del embalse de Pajares

– Proy. de inst. sist. telecomun. y televigilancia seguridad presas Cuenca

 

Actuaciones de mejora de las infraestructuras financiadas con el plan de dinamización de la economía 2009

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 36 36,0
 

Embalse de Valdepatao

Restitución territorial e Impermeabilización galerías del embalse de Montearagón

Adecuación del embalse de Torrollón al R.T.S.S.P.E.

Conducción riego Hoya de Huesca

Modificado n.º 1 del proyecto de reparación del revestimiento del Canal de Aragón y Cataluña entre el partidor de Zaidín y Coll de Foix

Proyecto acondicionamiento del acueducto del Nou en el pk 54 del Canal de Aragón y Cataluña y Rep. Inyecciones varios tramos del canal

P.B.A.T. de control y vigilancia de las obras del proyecto de optimización de la gestión de los recursos hídricos del canal de Aragón y Cataluña mediante telecontrol en los TM`s de Monzón y otros

Acondicionamiento del desagüe de Valfría

Red de desagües del Sector XXXIV del Canal del Cinca

P.B.A.T. para control y vigilancia de las obras de ampliación de capacidad de trasporte del tramo II del canal del Cinca para mejora de la regulación del canal de Monegros en el TM de Laluenga

Proyecto de ampliación de capacidad de trasporte del tramo II del canal del Cinca para mejora de la regulación del canal de Monegros en el TM de Laluenga

Acondicionamiento de los paramentos interiores del Canal del Cinca entre su origen y el p.k. 4,500

Renovación de la toma del Canal del Cinca en la presa de Valdabra

Reparación del Canal de Monegros. Tramo III. Trozo 4.º Zona de Valconsejo

Adecuación del Tramo I del Canal de Monegros 1.ª Fase y P.B.A.T para control y vigilancia de dichas obras TM de Alcalá de Gurrea

Acondicionamiento acequia Derivada V-6 del canal de la Violada (Tramo I del Canal de Monegros) y Acueducto final acequia Violada

Prosp. geo. impl. reg. interna Alto Aragón

Impermeabilización de varios tramos de la primera parte del canal de Bardenas

Adecuación de las acequias A-XVII-9 y A-XVII-11 y del desagüe DXX-10 de la comunidad N.º 6 de los riegos del canal de Bardenas

Sector XII canal de Bardenas

Adecuación de las acequias Com N.º 6 Canal de Bardenas

Abastecimiento a Huerto, Vicien y Tabernas

Proyecto de abastecimiento de aguas a Pallaruelo de Monegros

Recalce muro a puente de Graus

Adecuación y limpieza de infraestructuras Cinca

Adecuación de inmuebles y viario urbanización en Yesa, Carretera 1601 recrecimiento de la presa y actuaciones para la mejora de infraestructuras

P.B.A.T. para la redacción del proyecto de actuaciones de restitución territorial en el entorno del embalse de Yesa sobre infraestructuras

Senderos y miradores med. comp. Yesa

Rehabilitación Casa Palacio La Cadena. Yesa

 

Nueva torre toma de La Estanca Alcañiz y Sustitución cierre tomas

Desagüe de Valdeliberola

Camino vecinal de Salvatierra de Esca

Acondicionamiento almacén municipal en Sigues

Fomento uso recr. embalse de El Val y Refuerzo iny. Pantalla presa de El Val

Proyecto de implantación del Plan de Emergencia de la presa de Ardisa

Restitución territorial Lechago, 1.ª fase

Carretera Caspe presa de Caspe

Recarga unidad hidrog. Campo Cariñena

Mejora del canal de Calanda Alcañiz, tramo I y Z.R.C. Calanda Alc 1.º P. 2.º fase

Proyecto conducción filtración tramo V canal de Monegros

Revestimiento del escorredero El Soto, Canal Imperial

Proyecto de consolidación e impermeabilización mediante inyecciones en varios tramos del Canal Imperial (Navarra y Zaragoza)

Acondicionamiento escorredero San Antonio

Rehabilitación de la iglesia de Sipan en Ruesta

Electrificación Monegros II

Abastecimiento a Bujaraloz, Peñalba y Cándanos

Inyecciones canal de Lodosa

Nuevo puente de Orzales; Abastecimiento comarca de San Pedro Manrique

Proyecto de acondicionamiento del parque fluvial de Ponts

Proyecto piscifactoría río Rialb

Proyecto de nuevo desagüe del tramo final de la acequia Mayor de Piñana

Reconversión carretera CG-2

Acondicionamiento camino Senova presa de Enciso y Proyecto de estabilización del deslizamiento N º1 de la ladera izquierda del embalse

Diques de cola en presa de Itoiz, colector canal de enlace presa y Acondicionamiento del entorno de la iglesia Oroz-Betelu

Polígono industrial en Aoiz Itoiz, Acondicionamiento caminos Valle de Arce presa de Itoi y Mejoras acceso al monasterio de Leyre

Proyecto de inyecciones complementarias de la presa de Itoiz durante la última fase de su puesta en carga (Navarra)

Rest. Iglesia de Santa María de Arce

Sistema de televigilancia del Ebro

Proyecto de construcción de sondeos e Inspección y vigilancia de dichas obras para la adecuación de la red piezométrica y calidad de las aguas subterráneas de cuenca Ebro

  Mejora de la seguridad de la presa de Mezalocha: acondicionamiento de los órganos de desagüe, aliviadero, accesos e implantación de la auscultación C 5,0 0,0
  Adecuación de la presa de Mezalocha a la legislación de grandes presas: normas de explotación, plan de emergencia, documento X, Y, Z, T C 0,2 0,0
  Actuaciones con posible financiación del Banco Europeo de Inversiones B/C - -
Programa B8) Plan de modernización y desarrollo de infraestructuras de conducción y obras de paso
  Construcción de pista forestal en la margen izquierda del río Cidacos en el término municipal de Yanguas C - -
Programa B9) I+D+i Satisfacción de demandas
  Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con la satisfacción de las demandas (2010-2015) C 4,3 2,0
  Estudios encaminados a la mejora del conocimiento del funcionamiento hidrogeológico C 14,4 0,5
  Ordenación recursos geotérmicos C 0,6 0,2
  Estudio de termalismo de la cuenca del Ebro C 0,5 0,0
  Análisis de la dependencia de las aguas subterráneas para el sostenimiento de humedales y de los ecosistemas dependientes C 4,8 0,0
Apartado C: Fenómenos Extremos
Programa C1) Programa de actuación en sequías
  Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca hidrográfica del Ebro B - -
  Plan de choque de sequías 2006 B 50,0 10,0
  Propuesta de infraestructuras para captación de recursos estratégicos en situaciones de sequía B 16,2 0,0
Programa C2) Programa LINDE
  Actuaciones de deslinde de la Confederación Hidrográfica del Ebro C - -
Programa C3) Mantenimiento y mejora del Sistema SAIH- SAD
 

Mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica y comunicación fónica de la Cuenca del Ebro

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 57,9 20,0
Programa C4) Cartografía de zonas inundables (Estudios de inundabilidad. Delimitación de zonas inundables. Gestión del DPH)
 

Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 18,6 5,0
  Cartografía de zonas inundables en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 6,3 3,5
  Normas urbanísticas regionales de Cantabria C - -
Programa C5) Programa de limpieza de ríos
  Actuaciones de adecuación y restauración ambiental en cauces, riberas y márgenes financiadas por la CHE C 25,0 25,0
  Actuaciones de conservación de ríos y riberas financiadas con el Plan de Dinamización de la Economía del año 2009 C 22,0 22,0
Programa C6) Actuaciones de defensa en tramos urbanos y puntos críticos
  Anteproyecto de defensa del río Aragón en Canfranc Pueblo C 1,4 0,0
  Actuaciones de defensa en tramos urbanos y puntos críticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 59,2 12,4
Programa C7) Actuaciones para la recuperación del espacio fluvial
(Las actuaciones de este programa se encuentran integradas en el programa B2)
 

Actuaciones relacionadas con el Plan Medioambiental del río Ebro (Fase I)

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

C 224,0 25,0
  Actuaciones relacionadas con el Plan Medioambiental del río Cinca (Fase I) C 2,6 1,0
  Medidas para la prevención de inundaciones en la parte catalana de la cuenca del Ebro C 61,5 0,0
Programa C8) Actuaciones para la mejora de capacidad de desagüe de obras de paso y eliminación de obstaculos en cauces
(Las actuaciones de este programa se encuentran entre de los programas C4 y C5)
  ----        
Programa C9) Planes de emergencia de protección civil
  Plan territorial de emergencias de protección civil de Cantabria C - -
  Plan especial de protección civil de Cantabria sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril C - -
  Plan de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Cantabria C - -
Programa C10) Plan de infraestructuras de laminación de avenidas (construcción de pequeñas represas en cauces de ramblas o barrancos)
  ----        
Programa C11) Incendios forestales
  Construcción de puntos de agua para defensa contra incendios forestales aptos para uso con helicóptero en la Comunidad Autónoma de Castilla y León C - -
  Programa de defensa contra incendios forestales de Cantabria C 5,7 2,0
  Plan especial de protección civil de Cantabria sobre incendios forestales C 0,0 0,0
Programa C12) I+D+i Episodios extremos
  Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con los episodios extremos (2010-2015) C 1,5 0,5
Apartado D: Gestión y Gobernanza
  Propuestas de Gobernanza y Gestión del proceso de participación pública C 7,0 1,0
 

Gobernanza y Gestión en la Confederación Hidrográfica del Ebro

Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones

B/C 240,0 240,0
  Bases de la política de agua de Aragón C - -
  Propuestas de Gobernanza y Gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco C 4,1 2,3

Nota 1: Las medidas recogidas en este programa se supeditan siempre a las decisiones que en materia de gestión de recursos y objetivos ambientales figuran en la normativa del presente Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.

Nota 2: En el Anejo XI de la Memoria del Plan Hidrológico figura una relación de actuaciones potenciales que están siendo analizadas y que seguirán siendo analizadas económica, social y medioambientalmente durante el desarrollo del Plan Hidrológico con objeto de ejecutarlos en función de las disponibilidades presupuestarias o incluirlos en las nuevas revisiones del Plan Hidrológico.

* Tipo de Medida B / C: B: Medida Básica

C: Medida Complementaria

** Incorporada en los Planes de Modernización de regadíos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa A8)

Anexo 11.2 Resumen previsión de inversiones del Plan Hidrológico

PROGRAMA

INVERSIÓN

(M€)

%

INVERSIÓN /

INVERSIÓN TOTAL

(M€)

A: Cumplimiento de los objetivos medioambientales 1.744,1 44,5
B: Satisfacción de demandas 1.658,0 42,3
C: Fenómenos Extremos * 269,9 6,9
D: Gestión y Gobernanza 243,3 6,2
Total 3.915,3 100,0
* Se ha asignado 1/3 del programa B2, Ejecución de Infraestructuras de Regulación (143 M€) al apartado C de Fenómenos Extremos, debido a la laminación de avenidas que realizan dichas infraestructuras
ANEXO 12
Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda

Anexo 12.1 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Listado

CÓDIGO U.D. NOMBRE UNIDAD DE DEMANDA. CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA
1 ALTO JILOCA UD A REVITALIZAR
2 BAJO JILOCA UD A REVITALIZAR
3 ALTO JALÓN Y AFLUENTES UD A REVITALIZAR
4 EJE DEL JALÓN UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
8 ABASTECIMIENTOS DE MAIDEVERA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
9 ALTO HUERVA UD CON APOYO LIMITADO
10 BAJO HUERVA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
11 ALTO AGUAS VIVAS Y AFLUENTES UD A REVITALIZAR
12 BAJO AGUAS VIVAS UD A REVITALIZAR
13 ALTO MARTÍN UD CON APOYO LIMITADO
14 BAJO MARTÍN UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
15 ALTO GUADALOPE Y AFLUENTES UD A REVITALIZAR
16 GUADALOPE MEDIO UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
19 MATARRAÑA Y AFLUENTES UD A REVITALIZAR
21 NOGUERA PALLARESA UD CON APOYO LIMITADO
22 ALTO SEGRE Y AFLUENTES UD CON APOYO LIMITADO
23 SEGRE MEDIO UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
24 CANALES DE URGEL UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
25 BAJO SEGRE UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
27 ALTO NOGUERA RIBAGORZANA UD A REVITALIZAR
29 ABASTEC. A LLEIDA Y CANAL DE PIÑANA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
30 CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
31 CANAL DE ALGUERRI BALAGUER UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
32 ALTO ÉSERA UD A REVITALIZAR
33 RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
34 BAJO GÁLLEGO UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
35 ALCANADRE UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
36 BAJO CINCA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
37 ALTO CINCA UD A REVITALIZAR
38 ALTO GÁLLEGO UD CON APOYO LIMITADO
39 ALTO RÍO ARAGÓN Y AFLUENTES UD CON APOYO LIMITADO
40 CANAL DE BARDENAS Y ARBAS UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
44 P.E.B.E.A Y ABASTECIMIENTOS DEL BAJO EBRO ARAGONÉS UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
45 ELEVACIONES DEL BAJO EBRO Y ABASTECIMIENTOS DEL BAJO EBRO CATALÁN UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
46 CIURANA Y AFLUENTES UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
47 CANALES DEL DELTA DEL EBRO UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
49 HUECHA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
50 QUEILES UD A REVITALIZAR
51 ALHAMA UD A REVITALIZAR
52 CIDACOS UD A REVITALIZAR
53 LEZA UD A REVITALIZAR
54 IREGUA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
55 EBRO MEDIO-ALTO UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
56 NAJERILLA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
57 TIRÓN UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
58 ALTO EBRO UD A REVITALIZAR
59 ARGA, ZIDACOS Y ARAGÓN BAJO UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
60 LINARES Y EGA UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES
61 BAYAS, ZADORRA E INGLARES UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES

Anexo 12.2 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Representación gráfica

Imagen: /datos/imagenes/disp/2014/52/02223_5643389_image4.png

ANEXO 13
Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes

1. El proyecto considerará el diseño óptimo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Especies objetivo y épocas de mayor necesidad migratoria (reproducción).

1.º Consulta de muestreos y datos fidedignos de las especies presentes. Justificación de la no ejecución de pasos para peces en casos extremos de poblaciones de peces con potencial migratorio no deseado (exóticas).

2.º Definición de las capacidades natatorias y querencias de cada especie considerando las condiciones más limitantes.

3.º Determinaciones de las épocas de migración en el tramo correspondiente.

b) Ubicación del paso para peces sugún la morfología fluvial y del propio azud.

1.º Zona de llamada.

2.º Salida de peces de la escala.

3.º Consideraciones sobre la accesibilidad de la escala desde las orillas y riesgos asociados.

c) Análisis de caudales circulantes.

1.º Recopilación de serie de caudales diarios.

2.º Estimación de los caudales que circularán por el río en el tramo en cuestión, avance del régimen de caudales a detraer y determinación cuantitativa del paso preferencial de caudal por la escala de peces durante las migraciones.

d) Justificación del dimensionamiento de artesas o de las rampas o ríos artificiales, en concreto:

1.º Energías disipadas o distribución de velocidades de flujo en relación a los requerimientos de las especies objetivo. Salto entre artesas.

2.º Calados a lo largo del paso.

3.º Tipo de vertido entre artesas. Siendo obligado el vertido del tipo «semisumergido» en caso de permeabilizar para ciprínido, así como al presencia de orificios sumergidos.

4.º Funcionamiento general de la escala para los caudales representativos de la varibilidad del río (validez mínima para los percentiles 25 y 75 de la serie diaria). Justificar la necesidad o no de vertedero de regulación en la artesa de entrada de agua a la escala.

e) Definición del sistema constructivo:

1.º Accesos, desvío del río, materiales, técnicas, armados.

2.º Demoliciones parciales en azudes preexistentes.

f) Análisis de impactos y propuesta de medidas preventivas y correctoras.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/2014
  • Fecha de publicación: 01/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2014
  • Fecha de derogación: 20/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (Ref. BOE-A-2016-439).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 40.1 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo (Ref. BOE-A-2001-14276).
    • Ley 10/2001, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2001-13042).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Cooperación internacional
  • Demarcación hidrográfica
  • Francia
  • Planificación hidrológica

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