El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones.
El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.6 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, luego el ámbito territorial del presente Plan comprende, «el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como línea norte la línea con orientación 90.º que pasa por el cabo de Roig».
Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Ebro, al ser el Organismo de cuenca de la parte española de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.
La competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artículo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a través de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcación de la forma que se relaciona a continuación.
El procedimiento seguido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la elaboración del presente Plan Hidrológico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.
En la segunda etapa del proceso de planificación hidrológica, y tras la preceptiva consulta pública durante un período de seis meses, el Organismo de cuenca elaboró un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporándose a dicho documento aquellas que consideró adecuadas conformando así el citado Esquema.
Posteriormente, en virtud de la disposición transitoria única incorporada al Reglamento de la Planificación Hidrológica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todavía constituido el Consejo del Agua de la Demarcación, el Esquema de Temas Importantes se sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El Consejo del Agua de la cuenca con fecha 25 de octubre de 2010 emitió informe favorable al mencionado documento. Por su parte, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación dio su conformidad ese mismo día.
En la tercera etapa del proceso de planificación, el Organismo de cuenca redactó la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La elaboración del Plan se guió por criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio y de los ecosistemas acuáticos, reducción de la contaminación y prevención de los efectos de las inundaciones y sequías.
En paralelo a la propia elaboración del Plan Hidrológico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.6 del Reglamento de la Planificación Hidrológica. Así, este Plan Hidrológico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como establecía la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, actualmente derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificación.
En consecuencia, el 30 de septiembre de 2008, la Confederación Hidrográfica del Ebro, responsable de la elaboración del Plan Hidrológico y, por tanto, órgano promotor en el proceso de evaluación ambiental estratégica, emitió el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al órgano ambiental correspondiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboración del Plan Hidrológico, según determina el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
Tras el preceptivo trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, el órgano ambiental emitió, con fecha 30 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevén los artículos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratégicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la información que debe tenerse en cuenta en la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico.
En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del mismo.
Siguiendo con el proceso de elaboración del Plan, con carácter previo a la preceptiva consulta pública de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, el Organismo de cuenca organizó un extenso proceso participativo por subcuencas con los agentes económicos, sociales y ambientales de cada territorio, así como con las administraciones locales, las autonómicas y las administraciones francesa y andorrana. En total más de 120 reuniones con la participación de 1.205 organizaciones y entidades distintas. Además se llevaron a cabo reuniones y foros de carácter sectorial con los agentes más representativos de la cuenca de todos los intereses, incentivando y apoyando su participación. Por otro lado, se elaboraron documentos de participación por subcuencas, de amplia distribución, como dos ediciones con un total de 3.500 ejemplares de un documento resumen del Plan; en ambos casos, redactados en un lenguaje accesible al público en general.
Por su parte, el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro y luego, en virtud del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, como máximo órgano de participación, celebró 7 reuniones, en pleno y en comisión, para tratar diferentes aspectos del proceso de planificación hidrológica, la última de ellas poco antes del inicio del proceso de consulta pública.
La propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron entonces a consulta pública durante un periodo de 6 meses, desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 12 de noviembre de 2012.
Ultimado el período de consulta pública, la Confederación Hidrográfica del Ebro realizó un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aquéllas que consideró adecuadas y, posteriormente el 4 de julio de 2013 lo sometió a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcación.
En la redacción final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en mayo de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 3 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación, en su reunión del 5 de julio de 2013 la redacción final del Proyecto de Plan Hidrológico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el 9 de julio de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicho Departamento sometió el proyecto a consulta del Consejo Nacional del Agua, que emitió su informe preceptivo con fecha 29 de julio de 2013; dicho informe estuvo acompañado de varios votos particulares que han sido tenidos en consideración para la mejora de la propuesta como paso previo a su aprobación mediante real decreto por el Gobierno.
El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la documentación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro se estructura en, por un lado, la Memoria, acompañada de quince anejos, y por otro lado, la Normativa con trece anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carácter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo X, pues de conformidad con el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrológicos son públicos y vinculantes.
Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extraído sus principales mandatos de carácter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuación del real decreto, por lo que los principios básicos de dicho programa, están estructuralmente incluidos en la citada «Normativa», pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carácter de obligatorio cumplimiento.
La publicidad del Plan Hidrológico, teniendo en cuenta la extensión de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposición adicional cuarta de este real decreto, a través de: la publicación formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobación, en el «Boletín Oficial de Estado»; y la publicación de la Memoria y sus anejos en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.
La Normativa que se aprueba consta de cien artículos estructurados en un capítulo preliminar de disposiciones generales y diez capítulos: el ámbito territorial y la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas, el régimen económico financiero, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el Programa de Medidas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 2014,
DISPONGO:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:
a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hídricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V); Sistemas de explotación y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recuperación de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Programa de Medidas potenciales (anejo XI), Participación pública (anejo XII); Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII), Código de buenas prácticas (anejo XIV) y Atlas cartográfico (anejo XV) y cinco apéndices.
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1), Masas de agua superficial (anexo 2), Masas de agua subterránea (anexo 3), Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5), Objetivos medioambientales (anexo 6), Régimen de caudales ecológicos (anexo 7), Dotaciones y necesidades hídricas (anexo 8), Reservas naturales fluviales (anexo 9), Criterios técnicos para la determinación de las condiciones de las concesiones (anexo 10), Programa de Medidas (anexo 11), Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda (anexo 12), Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13).
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.
Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrológico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, hasta lograr una adecuada valoración a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.
Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que éste sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.
Dentro del Programa de Medidas recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el Anejo X de la Memoria, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.
Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la sede de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Igualmente esta información estará disponible en la sección de planificación de su página Web (www.chebro.es).
Asimismo se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.
De la aplicación del presente real decreto no podrá derivarse ningún incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecución de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial y subterránea del Plan.
De conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan será revisado antes del 31 de diciembre de 2015.
Quedan derogados el artículo 1.1 h) «Plan Hidrológico del Ebro» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
ÍNDICE
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Autoridades competentes.
Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.
Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.
Capítulo 2. Objetivos medioambientales.
Artículo 11. Objetivos medioambientales.
Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.
Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Capítulo 3. Caudales ecológicos.
Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares
Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 22. Caudales preventivos.
Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.
Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.
Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.
Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.
Artículo 26. Cálculo de población.
Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.
Artículo 28. Dotaciones ganaderas.
Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.
Artículo 30. Dotaciones para la industria.
Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.
Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación de embalses.
Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2. Cuencas del Tirón-Najerilla.
Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3. Cuenca del Iregua.
Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5. Cuenca del Jalón.
Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6. Cuenca del Huerva.
Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7. Cuenca del Aguas Vivas.
Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8. Cuenca del Martín.
Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9. Cuenca del Guadalope.
Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10. Cuenca del Matarraña.
Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11. Bajo Ebro.
Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12. Cuenca del Segre.
Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14. Cuencas del Gállego y Cinca.
Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15. Cuencas del Aragón y Arba.
Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.
Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.
Artículo 53. Concesiones para riego.
Artículo 54. Asignación del plazo concesional.
Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.
Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.
Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.
Artículo 58. Inscripción de derechos en los sistemas de riego del Estado.
Artículo 59. Gestión de retornos de riego.
Artículo 60. Comunidades de usuarios.
Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico.
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico.
Artículo 61. Reservas naturales fluviales.
Artículo 62. Zonas húmedas.
Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.
Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.
Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.
Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.
Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.
Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.
Articulo 69. Delimitación técnica.
Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.
Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos.
Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.
Sección segunda. Vertidos y reutilización.
Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos.
Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.
Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.
Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.
Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.
Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
Artículo 81. Reutilización de aguas residuales
Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías.
Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.
Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
Artículo 84. Protección contra las inundaciones.
Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.
Artículo 86. Actuaciones menores de conservación del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 87. Comunicación y sistema de información.
Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía
Capítulo 8. Régimen económico y financiero.
Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.
Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico.
Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.
Artículo 93. Seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.
Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.
Capítulo 10. Programa de medidas.
Sección primera. Programa de medidas.
Artículo 95. Programa de Medidas.
Artículo 96. Restitución territorial.
Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.
Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.
Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.
Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.
Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.
Anexos.
Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.
Anexo 2. Masas de agua superficial.
Anexo 3. Masas de agua subterránea.
Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.
Anexo 6. Objetivos medioambientales.
Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.
Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.
Anexo 9. Reservas naturales fluviales.
Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.
Anexo 11. Programa de Medidas.
Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes.
La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.
c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.
2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.
1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categoría río, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categoría lago, 8 son masas de agua de transición y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.
Se definen 105 masas de agua subterránea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.
1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.
2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.
Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ríos y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ríos, 44 a lagos y 2 a aguas de transición. Todas ellas están relacionadas en el anexo 5.
De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.
No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.
1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.
2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:
a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós.
b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona.
c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.
4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.
1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos.
De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:
a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.
Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.
b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.
El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.
c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua.
El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda.
Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.
d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni.
e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón.
El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.
Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos.
f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.
g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas.
El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.
Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.
h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo.
i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha.
Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña.
j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda.
Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes.
k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro.
El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último.
Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive.
l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre.
El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.
La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.
Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.
Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.
m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.
El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca.
La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida.
Se consideran vinculados a ésta Junta:
1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera.
2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana.
3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre.
4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.
n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca.
El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:
1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.
2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.
3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.
4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre.
Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro.
La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.
Se consideran vinculados a ésta Junta:
1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.
2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre.
3.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.
4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda.
o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba.
El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes:
1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.
2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.
3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego.
La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.
La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.
Se consideran vinculados a ésta Junta:
1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha.
2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes.
3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego.
4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.
p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.
El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto.
q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.
2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.
4. Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.
1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.
2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.
1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.
2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.
3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.
4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.
De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.
De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:
a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.
d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
f) Atentados terroristas.
Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.
2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.
En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.
2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.
3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.
5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.
6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.
1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario.
3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.
Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.
El régimen de caudales ecológicos definido en el anexo 7 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.
Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el anexo 7.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.
2. El régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses, podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.
3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.
4. La gestión del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco de la Junta de Explotación respectiva.
5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.
1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica de este Plan Hidrológico.
2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del plan. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,…), se efectúe la concertación correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrológico.
3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.
En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
1. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y a los solos efectos de su clasificación, se consideran los siguientes usos del agua:
a) Uso destinado al abastecimiento:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos:
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros…).
iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
b) Usos agropecuarios:
1.º Regadíos.
2.º Ganadería.
3.º Otros usos agrarios.
c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:
1.º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.
2.º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.
3.º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.
d) Otros usos industriales:
1.º Industrias productoras de bienes.
2.º Industrias del ocio y del turismo.
3.º Industrias extractivas.
e) Acuicultura.
f) Usos recreativos.
g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.
h) Otros:
1.º De carácter público.
2.º De carácter privado.
2. Los usos destinados a abastecimiento deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.
4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.
5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:
a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.
b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.
6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.
7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.
1. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del plan hidrológico el orden de preferencia siguiente:
a) Abastecimiento de población.
b) Usos agropecuarios.
1.º Ganadería.
2.º Regadíos.
c) Usos industriales.
d) Usos recreativos, navegación y transporte acuático.
e) Acuicultura.
f) Otros usos.
2. El Consejo de Ministros podrá alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los términos expuestos en el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.
3. Este orden de preferencia no incluye el régimen de caudales ecológicos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, salvo en el caso del abastecimiento de población. En todo caso, el título concesional no garantizará la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua.
4. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.
5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del dominio público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del Dominio Público Hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.
6. La navegación, incluyendo la recreativa, y el transporte acuático no generarán derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetándose los derechos concesionales existentes.
1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.
2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.
3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.
4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.
1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.
2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.
1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.
2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.
En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.
Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.
1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.
2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.
La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
1. El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.
2. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.
1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:
a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.
d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.
e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.
g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.
h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.
3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.
5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.
7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.
1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.
2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.
3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.
4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.
1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.
2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.
3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.
1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 24,1% sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8% sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.
Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.
b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.
Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.
c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.
Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.
Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.
Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.
La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.
La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo
d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.
e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.
b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.
Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.
c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa.
En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.
d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.
1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 16,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.
Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.
b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.
Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Redistribución de caudales Plan Najerilla.
Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.
b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Tirón:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja.
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.
En la cuenca del Najerilla:
c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.
d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.
1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 53,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa-Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 068 Mansilla-Neila, para los usos que se proyecten.
Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.
1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 41,3% sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1% sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de Enciso en el Cidacos.
Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.
b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.
Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.
c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.
Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.
d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza
Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.
e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.
Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.
f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.
Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.
h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero-Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja-Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.
La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.
i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.
Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) En la cuenca del Leza:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.
2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
b) En la cuenca del Cidacos:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.
2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
c) En la cuenca del Alhama:
1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado
2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
d) En la cuenca del Queiles:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.
2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.
f) En la cuenca del Huecha: 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.
1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 67,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.
Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.
b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.
Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.
c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.
Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.
d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.
Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.
e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal-Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal-Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)
Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos
f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.
La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón
Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.
Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.
b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa
1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 60,2% sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0% sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas.
Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos).
Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas
1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 64,7% sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7% sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.
Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.
b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.
c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.
1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 76,8% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación del embalse de Escuriza.
Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.
b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.
Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.
c) Embalse de Las Parras (Plan MINER).
Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.
d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.
Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.
b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.
1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 89,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.
Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.
Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.
c) Pequeña regulación en el Alchozasa.
Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.
d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.
b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.
Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.
Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín
d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.
1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 34,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:
1. Pequeña regulación en el río Algás.
Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.
2. Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.
El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.
3. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.
Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
4. Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.
Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.
1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 13,5% sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9% sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.
Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.
b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Explotaciones de agua subterráneas.
Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.
b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.
b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.
5. Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.
1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 42,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.
Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).
b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.
Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.
c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.
Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp
Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.
b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.
1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.
Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.
Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)
Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.
d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.
Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.
Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.
b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana.
Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.
1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 58,7% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3% sobre la aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:
a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.
Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.
b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.
Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.
Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.
d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.
Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.
Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.
Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego.
Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.
b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.
Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.
c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo-Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Cinca:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.
En la cuenca del Alcanadre:
a) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.
b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.
c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.
e) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.
En la cuenca de La Valcuerna:
f) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
En la cuenca del Gállego:
g) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.
h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.
i) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.
j) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.
6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.
1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 37,1% sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6% sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8%
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz.
Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.
b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.
La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.
Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.
c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga.
Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.
d) Recrecimiento del embalse de Malvecino.
Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas
e) Reparación del embalse de Valdelafuén.
Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas
f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.
Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.
g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia.
Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.
h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel.
Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Aragón:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.
c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.
En la cuenca del Arba:
d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 11,3% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8% sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.
Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 51.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.
b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio.
Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.
El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego de terrenos en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.
Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 35.3.c).
c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama.
Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.
d) Posible regulación en la cuenca del Arga.
Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos.
En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.
e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega).
Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Arga:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.
En la cuenca del Irati:
c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Zidacos:
e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.
En la cuenca del Ega:
f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.
g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.
En la cuenca del Linares:
h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.
En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro):
i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.
1. En situación actual la Junta de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 28,4% sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2% sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4%.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas.
Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca
b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.
Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.
c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana.
Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.
d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria.
Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.
e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas-Korrosparri-pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra.
Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de las Juntas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
f) Optimización de uso del embalse de Urdalur.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3, para las necesidades de regadío
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.
2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.
3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.
En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.
1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.
3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ambientales desde el momento en que se determinen.
4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.
1. De conformidad con el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al anexo 10.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.
3. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.
4. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.
5. Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.
6. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.
Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.
Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.
En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.
7. De conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con una antelación mínima de un mes, la realización de las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos.
1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa dispondrán de tres años para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.
2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.
3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, y en su caso, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.
1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.
De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.
1. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al Dominio Público Hidráulico.
2. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.
3. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.
4. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.
1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:
a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.
b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.
c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.
d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.
e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.
f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.
2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.
3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4. b) c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el anexo 9, caracterizados por ecosistemas acuáticos que se encuentran en muy buen estado y presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.
2. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el Dominio Público Hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o la calidad de la masa de agua o una afectación significativa a la circulación del agua por el cauce. A estos efectos no se consideran presiones significativas los usos o actividades antrópicas que no pongan en riesgo el mantenimiento del muy buen estado de la masa de agua. Para ello se realizarán los estudios específicos pertinentes para evaluar los efectos de cualquier nuevo uso o actividad.
3. Los criterios para la conservación de las reservas fluviales del punto anterior, se mantendrán cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplias.
1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.
3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.
1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.
2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.
Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.
2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. La anchura de esta banda empezará a contar desde la línea de aguas bajas del cauce o bien la línea que, por las características geomorfológicas y sedimentarias del cauce pueda soportar la primera banda de vegetación de ribera.
1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan nuevas ocupaciones del Dominio Público Hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.
2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes.
3. En los nuevos turnos de plantación y ocupaciones, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.
4. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.
De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.
Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros
b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.
1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.
2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:
a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).
b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.
c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.
5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.
Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.
Para la determinación de las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas previstas en el artículo 187 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de conformidad con los artículos 76 del texto refundido de la Ley de Aguas y 184.1 del citado reglamento, serán de aplicación los siguientes criterios:
1. Caudal máximo instantáneo por captación: salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.
2. Volumen máximo: con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.
Esta prescripción no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.
3. Distancia entre aprovechamientos: en ausencia de restricciones más específicas conforme a los artículos 71 y 73, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m.
Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.
4. Profundidades de perforación e instalación de bombas: se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.
Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.
1. Zonas condicionadas por afección de contaminación: En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.
En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.
2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:
a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales: Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.
b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro: En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30% del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.
Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.
En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.
c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales: En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.
3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones: En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.
En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:
a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.
Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072).
En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.
Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:
1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.
2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.
4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.
Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.
En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.
Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082).
En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm3.
e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).
La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.
En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103).
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.
Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
4. Zonas no autorizadas: Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).
No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.
También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:
a) Zonas con drenajes naturales significativos.
Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.
La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.
En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.
b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.
Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.
En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.
c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.
Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.
En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.
5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.
De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.
En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.
En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.
b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.
c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1ª) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.
Habitantes equivalentes |
Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
---|---|
< 25 |
SS: 50% |
DBO5: 25% |
|
Amonio: 40% |
|
25-250 |
SS: 70% |
DBO5: 55% |
|
DQO: 55% |
|
Amonio: 50% |
|
250-1.000 |
SS: 85% |
DBO5: 90% |
|
DQO: 70% |
|
Amonio: 70% |
d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.
En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.
f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.
g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.
1. Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.
2. En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.
1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
1. Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.
2. La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
a) Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.
b) Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:
1) Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.
2) Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.
3) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.
2. Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.
Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2015 el buen estado.
1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.
2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).
Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.
Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes de gestión de riesgos para inundaciones, con objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se tendrá en cuenta las siguientes directrices:
1. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
2. Para el cálculo del caudal de avenida y de sobreelevaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El caudal de avenida podrá determinarse, preferentemente y siempre que se disponga de datos suficientes, por métodos foronómicos, recurriendo en caso contrario a los métodos hidrometeorológicos más adecuados. De forma orientativa, podrá utilizarse el «Mapa de caudales máximos de avenida para la red fluvial de la España Peninsular», elaborado por el CEDEX, o la «Instrucción de Carreteras 5.2-IC».
b) Para el cálculo de sobreelevaciones y otros efectos producidos por las obras de fábrica, y los criterios limitativos en los proyectos de obras de fábrica, podrá utilizarse de forma orientativa, a falta de otras determinaciones, los criterios de la «Instrucción de carreteras 5.2-IC, Drenaje superficial», y, en su caso, incorporando un análisis sobre los efectos de las sobreelevaciones aguas arriba y aguas abajo de la obra de fábrica.
3. Para actuaciones en cauce se tenderá, en lo posible, a la recuperación del territorio de movilidad fluvial del río. Para ello tienen que darse las condiciones físicas favorables a la actuación, de propiedad de las fincas colindantes y de uso del suelo, que hagan viable desde el punto de vista económico, social y ambiental dicha recuperación.
Cuando la solución anterior no sea posible, se atenderá a lo siguiente:
a) En tramos donde las avenidas provoquen daños a núcleos de población se ha de actuar de forma prioritaria en la mejora de las defensas existentes u otro tipo de soluciones, y adecuación del cauce para intentar dejar activa la zona de flujo preferente.
b) En los tramos donde se hayan producido roturas o erosiones que afectan a las propiedades no urbanas se propiciará restituir la margen al mismo estado en el que estaban antes de ser afectadas por las avenidas. Cuando sea necesario, se procederá a las tareas de conservación y acondicionamiento del cauce y ribera para evitar que futuras avenidas vuelvan a producir daños en las márgenes.
c) En los tramos en los que se detecte una reducción significativa de la capacidad de desagüe se estudiará la necesidad de proceder a la limpieza y mantenimiento del cauce mediante la retirada de barras de grava y de vegetación no consolidada.
4. En los estudios y proyectos de defensas frente avenidas, ya sean nuevas o de mejora de las existentes, se tendrán en cuenta los efectos sobre el tránsito de la avenida y sus consecuencias sobre las márgenes y también, el efecto que la disminución de la capacidad de laminación de la avenida, provocada por la defensa, pueda generar aguas abajo.
1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.
2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.
3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.
1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes:
a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.
b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.
c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.
d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.
2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.
3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.
1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Este Plan Hidrológico incorpora el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo de 2007, acomodando a partir de este momento su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico.
1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el anexo 12.
2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.
3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.
4. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el anexo 13, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.
1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.
3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3.
4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.
Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.
1. Aquellas actuaciones del Programa de Medidas ya incluidas en programas aprobados por las Autoridades competentes se atendrán a las fórmulas financieras previstas en los mismos. En el anexo 11 se establecen los mecanismos de financiación y las cuantías a financiar a través de los mismos, para las nuevas actuaciones previstas en este plan al horizonte 2015.
2. Las actuaciones previstas en el plan se consideran susceptibles de ser incluidas en lo dispuesto por las normativas europeas para el acceso a los fondos europeos.
3. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos de este Plan se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico previsto en el anexo 11 y desarrollado en la Memoria del Plan y en el anejo X de dicha Memoria. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:
a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.
b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.
1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.
2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.
3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.
1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.
2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.
3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.
4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.
1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:
a) Cumplimiento de objetivos medioambientales.
b) Satisfacción de las demandas.
c) Fenómenos extremos.
d) Gobernanza.
2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.
3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.
4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.
1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.
2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.
1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 57.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a otras asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.
2. En este sentido la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.
3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:
a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.
b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.
c) Aptitud de los suelos para el riego.
d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.
e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.
Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.
1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.
2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.
Capítulo preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Autoridades competentes.
Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
Artículo 7. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.
Artículo 8. Masas de agua subterránea compartidas.
Artículo 9. Masas de agua transfronterizas.
Artículo 10. Definición y ámbito de los sistemas de explotación.
Capítulo 2. Objetivos medioambientales.
Artículo 11. Objetivos medioambientales.
Artículo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.
Artículo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.
Artículo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
Artículo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
Capítulo 3. Caudales ecológicos.
Artículo 16. Caudales ecológicos en condiciones ordinarias.
Artículo 17. Caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada.
Artículo 18. Régimen de caudales ecológicos en puntos singulares
Artículo 19. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 20. Implantación y cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 21. Continuidad del régimen de caudales ecológicos.
Artículo 22. Caudales preventivos.
Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.
Artículo 23. Clasificación de los usos del agua.
Artículo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.
Artículo 25. Dotaciones para abastecimiento de población.
Artículo 26. Cálculo de población.
Artículo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades máximas hídricas de riego.
Artículo 28. Dotaciones ganaderas.
Artículo 29. Fomento de la eficiencia energética en las zonas regables.
Artículo 30. Dotaciones para la industria.
Artículo 31. Participación en las Juntas de Explotación.
Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.
Artículo 32. Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos.
Artículo 33. Volúmenes de reserva para laminación de embalses.
Artículo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignación de recursos.
Artículo 35. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 1: Cabecera y Eje del Ebro.
Artículo 36. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 2. Cuencas del Tirón-Najerilla.
Artículo 37. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 3. Cuenca del Iregua.
Artículo 38. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 4: Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
Artículo 39. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 5. Cuenca del Jalón.
Artículo 40. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 6. Cuenca del Huerva.
Artículo 41. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 7. Cuenca del Aguas Vivas.
Artículo 42. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 8. Cuenca del Martín.
Artículo 43. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 9. Cuenca del Guadalope.
Artículo 44. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 10. Cuenca del Matarraña.
Artículo 45. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 11. Bajo Ebro.
Artículo 46. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 12. Cuenca del Segre.
Artículo 47. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 13. Cuencas del Ésera y Noguera Ribagorzana.
Artículo 48. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 14. Cuencas del Gállego y Cinca.
Artículo 49. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 15. Cuencas del Aragón y Arba.
Artículo 50. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.
Artículo 51. Asignación y reserva de recursos en la Junta de Explotación n.º 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.
Artículo 52. Criterios de regulación interna para concesiones.
Artículo 53. Concesiones para riego.
Artículo 54. Asignación del plazo concesional.
Artículo 55. Utilización de aguas subterráneas.
Artículo 56. Concesiones hidroeléctricas.
Artículo 57. Modificación y revisión de concesiones.
Artículo 58. Inscripción de derechos en los sistemas de riego del Estado.
Artículo 59. Gestión de retornos de riego.
Artículo 60. Comunidades de usuarios.
Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico.
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico.
Artículo 61. Reservas naturales fluviales.
Artículo 62. Zonas húmedas.
Artículo 63. Zonas húmedas en cola de embalse.
Artículo 64. Protección del Delta del Ebro y la costa.
Artículo 65. Plantaciones de arbolado en márgenes.
Artículo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.
Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.
Artículo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.
Articulo 69. Delimitación técnica.
Artículo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.
Artículo 71. Recarga y protección de acuíferos
Artículo 72. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
Artículo 73. Criterios técnicos de carácter específico para determinar las condiciones de las concesiones de agua subterránea.
Artículo 74. Autorizaciones para la investigación de las masas de agua subterránea.
Sección segunda. Vertidos y reutilización.
Artículo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuración y autorización de vertidos
Artículo 76. Tramitación previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.
Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.
Artículo 78. Aplicación de medidas adicionales.
Artículo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.
Artículo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
Artículo 81. Reutilización de aguas residuales
Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías.
Artículo 82. Coordinación con el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.
Artículo 83. Actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
Artículo 84. Protección contra las inundaciones.
Artículo 85. Daños producidos por las avenidas.
Artículo 86. Actuaciones menores de conservación del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 87. Comunicación y sistema de información.
Artículo 88. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía
Capítulo 8. Régimen económico y financiero.
Artículo 89. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
Artículo 90. Recuperación del coste de los servicios del agua.
Artículo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a más de una entidad local.
Artículo 92. Financiación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico.
Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.
Artículo 93. Seguimiento del Plan Hidrológico de cuenca y su Programa de Medidas.
Artículo 94. Sistema de información del Plan Hidrológico.
Capítulo 10. Programa de medidas.
Sección primera. Programa de medidas.
Artículo 95. Programa de Medidas.
Artículo 96. Restitución territorial.
Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.
Artículo 97. Auxilios para la mejora y modernización de los regadíos existentes.
Artículo 98. Requisitos de ejecución de los estudios de viabilidad de los nuevos regadíos.
Artículo 99. Selección de transformaciones en regadíos.
Artículo 100. Sistemas de información en las redes de riego y drenaje.
Anexos.
Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.
Anexo 2. Masas de agua superficial.
Anexo 3. Masas de agua subterránea.
Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.
Anexo 6. Objetivos medioambientales.
Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.
Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.
Anexo 9. Reservas naturales fluviales.
Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.
Anexo 11. Programa de Medidas.
Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes.
La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:
a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.
b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.
c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.
2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.
1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categoría río, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categoría lago, 8 son masas de agua de transición y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.
Se definen 105 masas de agua subterránea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.
1. Las condiciones de referencia, los límites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categorías de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas métricas adicionales en los términos previstos reglamentariamente y de la aplicación de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposición adicional segunda. Los parámetros a considerar en zonas protegidas para la definición de objetivos específicos, vendrán determinados por la normativa que rija cada zona protegida.
2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.
Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ríos y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ríos, 44 a lagos y 2 a aguas de transición. Todas ellas están relacionadas en el anexo 5.
De acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y conforme a los estudios hidrogeológicos efectuados, la delimitación de las masas de agua subterránea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitación del ámbito de la demarcación hidrográfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.
No obstante, como señala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeológica entre las masas de agua subterránea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeológicas descritas en el Plan Hidrológico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazán-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragón en las cuencas del Tajo y Júcar, y del Bajo Ebro-Montsiá en las Cuencas Internas de Cataluña.
1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecerá la adecuada cooperación con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcación Hidrográfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.
2. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarán a lo dispuesto en los tratados de límites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de límites entre España y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:
a) Comisión mixta del control del aprovechamiento del Lago Lanós
b) Comisión mixta hispano-francesa del alto Garona
c) Comisión mixta hispano-francesa de aguas fronterizas
4. La coordinación y cooperación con el Principado de Andorra estará a los acuerdos que en la materia se adopten.
1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcación se ha tenido en cuenta el ámbito espacial de las Juntas de Explotación, al tratarse del órgano de coordinación de la explotación de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas que están interrelacionados. Consecuentemente, el ámbito territorial de las Juntas de Explotación incorporan los elementos constitutivos previstos en el artículo 19.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la delimitación de los sistemas de explotación de los recursos.
De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos, coincidentes con el ámbito de las Juntas de Explotación, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:
a) Junta de Explotación número 1. Cabecera y eje del Ebro
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y toda la faja de regadíos a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrón. Su extensión corresponde a las provincias de Cantabria, Álava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrón hasta Miranda de Ebro y límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda. E: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha y límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrón. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.
Se consideran vinculados a esta Junta, el río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrón, así como todos los afluentes a dicho río desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.
b) Junta de Explotación número 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirón al Najerilla.
El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla ambos inclusive, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a las provincias de Soria y Burgos.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Tirón por su margen izquierda.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Tirón y Najerilla desde su nacimiento hasta el río Ebro, junto con todos los afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.
c) Junta de Explotación número 3. Cuenca del Iregua.
El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Iregua y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensión corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja y una pequeña parte a la provincia de Soria.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite de la cuenca del río Leza por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Iregua por su margen izquierda.
Se considera vinculado a esta Junta el río Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes del río Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.
d) Junta de Explotación número 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.
El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autónomas de Navarra y La Rioja.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquiñeni. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Límite con la cuenca del Jalón por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro desde Agoncillo a Boquiñeni.
e) Junta de Explotación número 5. Cuenca del Jalón.
El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas del río Jalón y de todos los ríos afluentes al Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Boquiñeni a Garrapinillos. S: Límite de la cuenca general del Ebro con la de los ríos Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Límite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martín. O: Límite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y límite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.
Se consideran vinculados a ésta Junta al río Jalón desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Boquiñeni hasta Garrapinillos.
f) Junta de Explotación número 6. Cuenca del Huerva.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequeña superficie de la provincia de Teruel.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Límite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Límite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Jalón por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta, el río Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Huerva. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.
g) Junta de Explotación número 7. Cuenca del Aguas Vivas.
El ámbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ríos Aguas Vivas y Ginel, y de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Límite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Límite con la cuenca del Martín por su margen izquierda. O: límite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.
Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dichos dos ríos. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.
h) Junta de Explotación número 8. Cuenca del Martín.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martín y de todos los afluentes al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrón, con exclusión de la faja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel y una pequeña parte a Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrón. S: Límite con la cuenca del Jiloca, límite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y límite con la cuenca del Guadalope. E: Límite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta el río Martín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Martín. Así mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al límite de cuencas Martín-Regallo.
i) Junta de Explotación número 9. Cuenca del Guadalope.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrón hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensión corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas más reducidas en las provincias de Zaragoza y Castellón.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Límite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su márgenes izquierdas. E: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen izquierda. O: Límite con la cuenca del Martín por su margen derecha.
Se consideran vinculados a ésta Junta los ríos Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, así como todos sus afluentes. Así mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el límite de cuencas Martín-Regallo a límite de cuencas Guadalope-Matarraña.
j) Junta de Explotación número 10. Cuenca del Matarraña.
El ámbito territorial de la Junta es el de la cuenca del río Matarraña y de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha entre el límite de cuencas Guadalope-Matarraña y el pueblo de Fayón. Queda excluida la franja de regadíos de la margen derecha del Ebro. Su extensión corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de las pequeñas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Límite de la cuenca del río Ebro con las cuencas del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite entre la cuenca propia del río Matarraña por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al río Ebro por su margen derecha desde Fayón hasta Tortosa. O: Límite de cuenca del río Matarraña por su margen izquierda.
Se consideran vinculados a ésta Junta el río Matarraña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, con todos sus afluentes.
k) Junta de Explotación número 11. Bajo Ebro.
El ámbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y Ribarroja, así como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraña y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterráneo. Casi toda la extensión corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeñas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y límite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del río Servol y Barranco de La Cenia. E: Límite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterráneo. O: Límite con la cuenca del Matarraña por su margen derecha y límite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de éste último.
Se consideran vinculados a ésta Junta el río Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterráneo, así como todos los afluentes a dicho río a partir del Matarraña por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ríos exclusive.
l) Junta de Explotación número 12. Cuenca del Segre.
El ámbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta población también queda incluida la zona de huerta del río Segre por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.
La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia y Andorra. S: Límite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas abajo de la confluencia del Segre. E: Límite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Límite de la cuenca del Garona en el Valle de Arán, límites de la cuenca del río Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del río Farfaña por su margen izquierda hasta Balaguer y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.
Casi toda la extensión indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeñas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.
Se consideran vinculados a esta Junta, el río Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes desde la frontera a dicho río Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre éstos últimos está el río Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.
m) Junta de Explotación número 13. Cuencas del Ésera y del Noguera Ribagorzana.
El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragón y Cataluña.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite con Francia y límite con la cuenca del Garona en el Valle de Arán. S: Límite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Límite de la cuenca del Noguera Pallaresa y límite de la huerta derecha del Segre. O: Límite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del Ésera y límite de la huerta izquierda del Cinca.
La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lérida.
Se consideran vinculados a ésta Junta:
1.º El río Ésera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca, así como todos los afluentes a dicho río Ésera.
2.º El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Noguera Ribagorzana.
3.º La Clamor Amarga y demás afluentes al río Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del Ésera hasta el río Segre.
4.º Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.
n) Junta de Explotación número 14. Cuencas del Gállego y Cinca.
El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:
1.º Gállego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra también queda incluida la zona de huerta del río Gállego por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.
2.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el río Gállego y el río Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.
3.º Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el río Ebro y el río Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.
4.º Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del Ésera exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del río Segre.
Su delimitación del ámbito territorial de ésta Junta es el siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Gállego y Segre. E: Límite de la cuenca del Ésera por su margen derecha hasta el río Cinca y a partir de la desembocadura, límite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y límite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Límites de las cuencas de los ríos Aragón y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro.
La extensión indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.
Se consideran vinculados a ésta Junta:
1.º El río Gállego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos los afluentes a dicho río Gállego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.
2.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Gállego y Segre.
3.º- Todos los afluentes al río Segre por su margen derecha comprendidos entre los ríos Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.
4.º El río Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre, así como todos los afluentes a dicho río Cinca por su margen derecha, y hasta el río Ésera exclusive, por su margen izquierda.
o) Junta de Explotación número 15. Cuencas del Aragón y del Arba.
El ámbito territorial de ésta Junta es el de las cuencas siguientes:
1.º Aragón, completa por ambas márgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este río, también queda incluida la zona de huerta del río Aragón por su margen derecha hasta la huerta del río Ebro.
2.º Arba y demás cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el río Aragón y el río Gállego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.
3.º Gállego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusión de la zona de huerta del Gállego.
La delimitación del ámbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ríos Aragón y Gállego. E: Límite de la cuenca del Gállego hasta la presa de Ardisa y límite de la huerta derecha del Gállego hasta la huerta del Ebro. O: Límite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de éste río y límite de la huerta del Aragón, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.
La extensión indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.
Se consideran vinculados a ésta Junta:
1.º El río Aragón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes a dicho río Aragón por su margen izquierda y hasta el río Irati exclusive, por su margen derecha.
2.º El río Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro, así como todos sus afluentes.
3.º Todos los afluentes al río Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ríos Aragón y Arba, y entre éste y el Gállego.
4.º Los afluentes al río Gállego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.
p) Junta de Explotación número 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega
El ámbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta la desembocadura del río Aragón, y el de las cuencas afluentes a este río, desde el río Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del ámbito territorial de la Junta la faja de regadíos de la margen izquierda del Ebro y la faja de regadíos de la margen derecha del Aragón, comprendidos entre los límites indicados. Su extensión corresponde a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de Álava.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico, límite con Francia. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragón por su margen derecha. E: Límite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de éste último en el río Aragón y límite de la huerta del Aragón por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeños ríos afluentes del río Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanías de Rincón de Soto.
q) Junta de Explotación número 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.
El ámbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensión corresponde a las provincias de Vizcaya, Álava y Burgos.
Su delimitación es la siguiente; N: Límite de la cuenca general del Ebro con las del Cantábrico. S: Límite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Límite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ríos Zadorra, Alegría, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Límite de la cuenca del río Bayas por su margen derecha.
Se consideran vinculados a esta Junta los ríos Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, así como pequeños ríos afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.
2. Los sistemas de explotación de recursos definidos en el aparatado anterior no se verán alterados por la modificación del ámbito de las Juntas de Explotación establecido por la mencionada resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro hasta la revisión del presente Plan de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
3. Se define un sistema de explotación único en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.
4 Además de todos estos sistemas conectados al río Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio español en la cuenca hidrográfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.
1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución.
2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.
1. La primera revisión de este plan hidrológico deberá calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterránea y superficial, tanto de la categoría río como lago, aguas de transición y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelización numérica, expondrá el régimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.
2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atención a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconómica allí desarrollada, no será resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.
3. Conforme al análisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deberá adoptarse en 2014, en la mencionada revisión del plan se actualizará el programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversión que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.
4. Las autoridades competentes establecerán los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnóstico objetivo del mismo en la próxima revisión del plan hidrológico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarán los datos precisos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su integración.
De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se señalan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterránea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.
De conformidad con el artículo 38.2.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:
a) Graves inundaciones entendiéndose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.
b) Sequías prolongadas, considerándose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situación de alerta o emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
c) Otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.
d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.
e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.
f) Atentados terroristas.
Además, tales circunstancias deberán cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artículo 38.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrológico se han calculado teniendo en cuenta la materialización de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrológico cumplen las condiciones al efecto del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica para la admisión de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarán sujetas a informe de viabilidad, evaluación de impacto ambiental o cualquier otro análisis y evaluación que la legislación requiera.
2. A los efectos previstos del artículo 39.2.c) del Reglamento de la Planificación Hidrológica son de interés público superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de interés general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
3. Cualquier modificación o alteración no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deberá someterse a una evaluación específica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrológico emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
1. En el anexo 7.1 se establecen los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de normalidad hidrológica detallándose su situación dentro del proceso de concertación que prescribe el artículo 18.3 Reglamento de la Planificación Hidrológica, que deberá haber concluido con anterioridad a la siguiente revisión del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.
En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertación y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo serán exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20. 3, y 54.2 y 3.
2. El régimen de caudales ecológicos, incluyendo caudales máximos, caudales de crecida y tasas de cambio, será objeto de actualización en la siguiente revisión del Plan Hidrológico, que de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, será antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis años.
3. En las concesiones existentes, los regímenes de caudales ecológicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, serán concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
4. Los regímenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertación con posterioridad a la aprobación de este Plan Hidrológico, serán validados por el Consejo del Agua de la Demarcación a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobación en la siguiente revisión del Plan Hidrológico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.
5. El proceso de concertación tendrá en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. Se valorarán las especiales circunstancias, singularidades y valor estratégico de los usos existentes. Para el proceso de concertación se tendrán en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertación, podrán adoptarse regímenes de caudales ecológicos de menor exigencia siempre que su implantación implique costes desproporcionados.
6. Los regímenes de caudales ecológicos podrán ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en función de su adaptabilidad al estado ecológico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atenderán también a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinación de dichos caudales, como en los análisis de hábitats o hidrológicos, así como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificación de los regímenes de caudales ecológicos será aprobada conforme a lo dispuesto en este artículo.
1. De conformidad con el artículo 18.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica en caso de sequías prolongadas podrá aplicarse un régimen de caudales ecológicos menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.
2. En el anexo 7 se listan los regímenes de caudales ecológicos para condiciones de sequía prolongada. El proceso de concertación e implantación será idéntico al régimen ordinario.
3. La aplicación de los regímenes de caudales ecológicos para situación de sequía podrá tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los índices establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro.
Conforme a lo que se establece en el artículo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrológico se llevarán a cabo por el Organismo de cuenca estudios específicos para la determinación, concertación e implantación de regímenes de caudales ecológicos en puntos singulares de la cuenca hidrográfica por su interés social o ambiental, entre los cuales se encuentran el río Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el río Segre a su paso por Lleida.
El régimen de caudales ecológicos definido en el anexo 7 se controlará por la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.
Los caudales ecológicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarán a lo que definan estudios específicos de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica, no viéndose comprometidos por los caudales ecológicos definidos en el anexo 7.
1. Se entenderá que se cumple con el régimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mínimos registrados son iguales o superiores en un 90 % del tiempo, cuyo control se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyéndose en el cómputo los periodos en los que es de aplicación el apartado 2.
2. El régimen de caudales ecológicos aguas abajo de los embalses, podrá adecuarse a la aportación en régimen natural al embalse en cada momento.
3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificación futura de la condición de caudal mínimo o de adaptación al que estableciere el Plan Hidrológico, deberán adecuarse al régimen de caudales ecológicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acordará las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuación.
4. La gestión del cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos y la compatibilidad de los usos se realizará preferentemente en el marco de la Junta de Explotación respectiva.
5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulación, no podrán captar agua para el llenado de sus balsas de regulación interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el río sean inferiores a la suma del régimen de caudales ecológicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.
1. A efectos de mejora en la gestión del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regímenes de caudales de continuidad en función de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apéndice 8 del anejo V de la Memoria técnica de este Plan Hidrológico.
2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del plan. Estos caudales serán objeto de revisión mediante estudios específicos. No deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos hasta que no se realicen dichos estudios específicos (hidrológicos, de hábitat,…), se efectúe la concertación correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrológico.
3. Para la aprobación de los estudios específicos referidos en el párrafo anterior, el organismo de cuenca priorizará en su análisis los aportados por las comunidades autónomas para su eventual inclusión en el siguiente ciclo de planificación.
En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad química, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesión de 23 de septiembre de 1998, de carácter coyuntural y transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico. No tienen la consideración de caudales ecológicos y su modificación o eliminación será decidida por resolución motivada de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
1. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y a los solos efectos de su clasificación, se consideran los siguientes usos del agua:
a) Uso destinado al abastecimiento:
1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos:
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros…).
iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:
i) Consumo humano.
ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).
b) Usos agropecuarios:
1.º Regadíos.
2.º Ganadería.
3.º Otros usos agrarios.
c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:
1.º Centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz.
2.º Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.
3.º Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.
d) Otros usos industriales:
1.º Industrias productoras de bienes.
2.º Industrias del ocio y del turismo.
3.º Industrias extractivas.
e) Acuicultura.
f) Usos recreativos.
g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.
h) Otros:
1.º De carácter público.
2.º De carácter privado.
2. Los usos destinados a abastecimiento deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.
4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí, parques acuáticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderías caninas y asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.
5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:
a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.
b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.
6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cría y engorde de especies acuáticas o anfibias animales, así como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformación de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.
7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprenderá todos aquéllos que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores, que en ningún caso implicarán la utilización de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la aplicación de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.
1. De conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiación forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el ámbito del plan hidrológico el orden de preferencia siguiente:
a) Abastecimiento de población
b) Usos agropecuarios.
1.º Ganadería.
2.º Regadíos.
c) Usos industriales.
d) Usos recreativos, navegación y transporte acuático.
e) Acuicultura.
f) Otros usos.
2. El Consejo de Ministros podrá alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los términos expuestos en el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.
3. Este orden de preferencia no incluye el régimen de caudales ecológicos ni los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas. Los caudales ecológicos no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación, salvo en el caso del abastecimiento de población. En todo caso, el título concesional no garantizará la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, así como aquellos que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua.
4. Dentro del uso de riegos serán preferentes los regadíos preexistentes que estén infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, así como aquellos que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa.
5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotación, en las autorizaciones para el uso del dominio público y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro título de utilización del dominio público hidráulico se recogerán cláusulas o criterios de compatibilización, que permitan el máximo aprovechamiento simultáneo o sucesivo del Dominio Público Hidráulico, siempre que tales aprovechamientos simultáneos no impliquen una afección al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.
6. La navegación, incluyendo la recreativa, y el transporte acuático no generarán derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetándose los derechos concesionales existentes.
1. Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, las dotaciones máximas para abastecimiento de población, incluida la dotación para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promoverá que las dotaciones se acerquen más a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivación del ahorro y la eficiencia.
2. La dotación mínima para consumo humano de 60 l/hab día.
3. La demanda ganadera se obtendrá adoptando las dotaciones establecidas en el anexo 8.7, traduciéndose a población equivalente adicional.
4. Se promoverá que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos usos urbanos que no requieran potabilización, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarán incluidos en la Junta de Explotación respectiva conforme a su lugar de toma.
1. La población se evaluará a partir de los datos oficiales del Padrón Municipal de Habitantes según el Instituto Nacional de Estadística.
2. La evolución de población futura y la población estacional se justificará adecuadamente. Para la estimación de la población futura, se tendrán en cuenta las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística y no se excederá de un horizonte de 10 años para la justificación de necesidades hídricas futuras.
1. En regadíos y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfacción de las necesidades hídricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las técnicas del riego así como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadería.
2. Las necesidades hídricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carácter general y salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localización e identificación de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.
En el anexo 8.6 se recogen también las dotaciones de las grandes zonas regables.
Salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se adoptarán para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.
1. En las modernizaciones de regadíos, junto con la evaluación de la eficiencia en la gestión del agua, se podrá analizar la eficiencia energética del sistema, valorándose las sinergias positivas que puedan desprenderse de la explotación única del riego y de la producción de energía.
2. Si como consecuencia de esta auditoría energética, se desprende que el aprovechamiento energético de las infraestructuras necesarias para el riego pudiera conllevar una mejora en la eficiencia energética, esta mejora se tendrá en cuenta a la hora de otorgar los títulos de aprovechamiento de uso energético en la zona regable.
La dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluya en el anexo 8.8, salvo que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología.
1. El Presidente de la Junta de Explotación podrá invitar a participar en las reuniones plenarias del órgano, con voz pero sin voto, a los usuarios interesados que estime conveniente. En particular, a los órganos competentes de agricultura de las comunidades autónomas. En el presente Plan Hidrológico, al horizonte 2015 de vigencia del mismo, y teniendo en cuenta las planificaciones sectoriales del Estado y de las comunidades autónomas, así como las iniciativas materializadas en las solicitudes de concesión, se prevén nuevas transformaciones en riego en todas las Juntas de Explotación, en algunos casos de pequeña cuantía con aguas subterráneas, por lo que todas las Juntas de Explotación podrán contar con representación de las comunidades autónomas.
2. Salvo las grandes zonas regables, que ya disponen de comunidades de usuarios constituidas, en el periodo de vigencia de este Plan no se prevén transformaciones en riego que den lugar a la constitución de ninguna comunidad de regantes, en ninguna de las Juntas de Explotación, cuya superficie sea superior a 3.000 ha. Por consiguiente, en tanto no se produzca la constitución de estas comunidades de regantes, la representación de los usuarios correspondientes la ostentará el órgano competente de agricultura de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la designación de un único representante por comunidad autónoma que asistirá a las sesiones con voz y voto.
1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:
a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm3/año, para las necesidades de regadío.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3/año, para las necesidades de regadío.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.
d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm3/año.
e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm3/año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm3/año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm3/año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm3/año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm3/año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.
g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm3/año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro
h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.
3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.
5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.
7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.
1. En todos los embalses de nueva construcción deberán estudiarse y, en su caso, definirse los volúmenes de reserva para laminación de avenidas. Los volúmenes de reserva serán los necesarios para alcanzar, en conjunción con los otros órganos de desagüe de la presa, los límites de protección que se fijen aguas abajo.
2. En los embalses ya existentes, la definición de volúmenes de reserva para laminación de avenidas se considerará como una posible alternativa de protección para el tramo aguas abajo. Estos resguardos se fijarán en las Normas de Explotación de los embalses.
3. Los resguardos para laminación de avenidas en embalses deberán respetarse en todos ellos de acuerdo con sus Normas de Explotación y Planes de Emergencia.
4. Las reservas de volúmenes de embalses para laminación de avenidas constituyen una limitación de recurso disponible para otros usos a considerar en las infraestructuras de regulación.
1. Se define «grado de utilización» como la relación porcentual entre la demanda servida y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del grado de utilización de los recursos hídricos.
2. Se define «relación capacidad de embalse/aportación» como la relación porcentual entre la capacidad de embalse y la aportación media en régimen natural, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Se trata de un indicador del nivel de capacidad de almacenamiento y regulación de recursos hídricos.
3. Se define «garantía volumétrica» como la relación porcentual entre la demanda servida y la demanda total, en el periodo 1980-2005, de acuerdo con la simulación efectuada en la elaboración de este Plan Hidrológico. Representa la fracción de demanda satisfecha.
1. En situación actual la Junta de Explotación 1 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 24,1 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 14,8 % sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,2 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de La Loteta, en conexión con el embalse de Yesa a través de la Acequia de Sora, Junta de Explotación 15, y con elevación desde el canal Imperial.
Los recursos procedentes de la mejora de regulación proporcionada por el embalse de la Loteta, se destinarán a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de Zaragoza y su entorno, y supletoriamente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos tradicionales del eje del Ebro, a la mejora de otras áreas regables entre las que se encuentran las elevaciones existentes o con autorización administrativa de los canales de Lodosa e Imperial, al suministro de las ampliaciones de áreas regables de dichos canales y al suministro de nuevos regadíos que se desarrollen con toma en el propio eje o en sus canales de derivación.
b) Explotaciones de aguas subterráneas en el aluvial del Ebro.
Pozos construidos en el aluvial del Ebro aportarán recursos adicionales para la satisfacción de demandas puntuales, pudiendo mejorar las garantías de los canales, en particular en períodos de sequía. Igualmente, podrán permitir la puesta en riego de nuevas explotaciones fuera de las áreas regables de los canales.
c) Pequeños embalses o balsas de regulación en la cuenca del Oca, Oroncillo, Nela, Jerea, Omecillo/Húmedo. Explotación del acuífero de la cabecera del Jerea, en la masa de agua subterránea 010 Calizas de Losa.
Los recursos obtenidos de las actuaciones de regulación de la cuenca del Oca se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca, régimen de caudales ecológicos, consolidación de los regadíos actuales, otros usos industriales y ampliación de regadíos en la cuenca.
Los recursos que se obtengan de las actuaciones de regulación en la cuenca del Oroncillo se destinarán a los abastecimientos urbanos de los núcleos de la cuenca, otros usos industriales y mejora de las dotaciones de los regadíos actuales, en particular en la zona de Pancorbo.
Los recursos que se obtengan por las actuaciones de regulación del Nela se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimientos urbanos, en particular de la zona de las Merindades y otros usos industriales de la cuenca del Trueba/Nela, para la reducción de los déficit de los regadíos actuales, para satisfacer las demandas de los futuros regadíos de la propia cuenca, y para la satisfacción de otras demandas del Eje del Ebro, todo ello por este orden.
La regulación adicional y explotación de aguas subterráneas obtenida en la cuenca del Jerea se destinará para los abastecimientos urbanos de la propia cuenca, régimen de caudales ecológicos, mejora de las dotaciones de los regadíos de la cuenca y a los nuevos regadíos, en particular los del valle de Losa. Indirectamente, se mejorarán los abastecimientos de las poblaciones ubicadas en zonas no dominadas por la regulación.
La regulación adicional obtenida en la cuenca del Omecillo se destinará para los abastecimientos urbanos, otros usos industriales, mejora de dotaciones de los regadíos actuales y para nuevos regadíos, en particular en la zona de Valdegobia y en la cabecera del Húmedo
d) Los recursos en el Eje del Ebro, procedentes de la regulación general y de los retornos, se destinarán al apoyo de las demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha y para el desarrollo de nuevas demandas en todo el eje mediante elevaciones y regulaciones internas desde el Ebro.
De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.
e) A solicitud de la Junta de Castilla y León, una reserva de 40 hm3/año procedente de las regulaciones de la cabecera del Ebro y subcuencas afluentes, para las necesidades de regadío.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Con carácter general los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se asignarán a la mejora de dotaciones de regadíos infradotados del eje del Ebro y de las garantías de las demandas consolidadas.
b) Nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio.
Los recursos obtenidos con nuevas regulaciones en el eje del Ebro medio se destinarán preferentemente a la mejora de dotaciones y garantías de los regadíos consolidados del Eje del Ebro y a complementar nuevos usos dentro de esta Junta de Explotación. Esta nueva regulación posibilitará una gestión más eficiente, para la que también se requiere la constitución del Sindicato Central de Usuarios del Eje del Ebro.
c) Reasignación de recursos del Canal de Lodosa
En la medida en que se liberen superficies regables del Canal de Lodosa por recursos procedentes de Itoiz-Canal de Navarra, la asignación de recursos de los regadíos de Viana, Mendavia y Bargota, pasará a realizarse desde el embalse del Ebro. De forma transitoria, en tanto esta liberación no se produzca, se asignan dichos regadíos a la regulación de Itoiz (artículo 50.2.b). La reasignación de recursos del Canal de Lodosa deberá respetar el equilibrio financiero de dicho Canal, soportando los beneficiarios de la reasignación los costes derivados de la misma.
d) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva en el río Ebro de 20 hm3/año, para las necesidades de regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Ebro hasta Zaragoza.
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde Zaragoza hasta la cola del embalse de Mequinenza.
1. En situación actual la Junta de Explotación 2 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 16,4 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 11,0 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 92,0 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo-Anguiano y 045 aluvial del Oja, así como la ejecución de balsas: Manzanares, Corporales u otras actuaciones de regulación, entre las que se incluyen la regulación de aguas subterráneas y superficiales en la cabecera del río Oja.
Los recursos procedentes de la explotación de aguas subterráneas y ejecución de balsas en la cuenca del Oja, se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de la propia Junta de Explotación, en particular para la Mancomunidad del Oja-Tirón, para los de los núcleos de las intercuencas y para los de las poblaciones ribereñas del Eje del Ebro, para garantizar las dotaciones de los regadíos actuales de las cuencas del Oja y Zamaca, y para la ampliación de la zona regable.
b) Actuaciones de regulación a definir en el río Tirón.
Los recursos proporcionados por actuaciones de regulación en el río Tirón se destinarán a los abastecimientos de población y usos industriales. También para la mejora de garantías de los actuales regadíos de toda la cuenca y para ampliaciones.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Redistribución de caudales Plan Najerilla
Los nuevos recursos generados se destinarán a los propios riegos del Plan Najerilla.
b) Los recursos generados por la regulación del río Cárdenas bien con aguas superficiales o subterráneas se destinarán al para reducir el déficit de los regadíos existentes y futuros de la propia cuenca.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 7 hm3/año en el río Cárdenas, 20 hm3/año en el río Oja y 18,75 hm3/año en el río Tirón para las necesidades de agua para regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Tirón:
a) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Tirón y afluentes excepto el Glera u Oja
b) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Glera u Oja y afluentes, así como en el río Zamaca.
En la cuenca del Najerilla:
c) 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla hasta la presa de Mansilla y en todos los afluentes del Najerilla, excepto el Yalde.
d) 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el Najerilla aguas abajo de Mansilla y en su afluente Yalde, e incorporación a la comunidad de usuarios correspondiente.
1. En situación actual la Junta de Explotación 3 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 53,4 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 38,2 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 99,9 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En la medida de que existan recursos no asignados para los usos actuales estos se destinarán a posibles regadíos de la intercuenca Iregua-Leza.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente o no se encuentren bajo la regulación aportada por el sistema de embalses González Lacasa – Pajares. No obstante, podrá disponerse de recursos adicionales procedentes de la explotación de las masas de agua subterránea 065 Pradoluengo – Anguiano y 068 Mansilla – Neila, para los usos que se proyecten.
Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a 10 días de suministro en el mes de máximo consumo en todo el Iregua y afluentes. Además, aguas abajo de los embalses de González Lacasa y su azud del trasvase, y de Pajares, integración en la comunidad de usuarios.
1. En situación actual la Junta de Explotación 4 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 41,3 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 9,1 % sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 42,6 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de Enciso en el Cidacos.
Los recursos generados por la regulación del embalse de Enciso se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de poblaciones próximas del eje del Ebro, para el desarrollo de regadíos tradicionales una vez revisados y adaptados y para nuevos regadíos.
b) Embalse de Cigudosa-Valdeprado en el Alhama.
Los recursos disponibles generados por la regulación del embalse de Cigudosa-Valdeprado, se destinarán a abastecimientos urbanos y otros usos industriales de la cuenca y de la intercuenca Alhama-Queiles, para la mejora de las dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca y de intercuencas laterales que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra, y para posibles pequeñas nuevas áreas regables.
c) Embalse de San Pedro Manrique en el Linares y Presa del Regajo en el arroyo Regajo (Linares), y otras posibles regulaciones dentro de la cuenca del río Linares.
Los recursos generados se destinarán al abastecimiento urbano de San Pedro Manrique, en el primer caso, y para abastecimiento y regadío (500 ha) en Igea, Cornago y Rincón de Olivedo, en el segundo. Los recursos procedentes de otras posibles regulaciones se destinarán a los usos de la propia cuenca.
d) Pequeños embalses o balsas de regulación en el Añamaza
Los recursos disponibles generados por pequeñas regulaciones en el Añamaza se destinarán a los usos para las que sean proyectadas.
e) Puesta en explotación completa del embalse del Val en el río Val, en la cuenca del Queiles.
Los recursos generados por la regulación que ofrece el embalse del Val se destinan a los abastecimientos urbanos y otros usos industriales de los núcleos de la cuenca, junto a los concedidos para las Mancomunidades de Fitero, Cintruénigo y Cascante y de Aguas del Moncayo, y a la mejora de dotaciones de los regadíos tradicionales de la cuenca que no cuenten con recursos procedentes del canal de Lodosa o del Canal de Navarra. Los regadíos del Queiles en Navarra que, de acuerdo con la concesión que tiene otorgada la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, pasen a integrarse en el área regable del mismo, hasta que no sea éste operativo podrán ser atendidos desde el embalse del Val.
f) Embalse de Soto-Terroba en el Leza y otras regulaciones a definir en el Jubera, entre las que puede encontrarse el embalse de Robres del Castillo.
Los recursos regulados por el embalse de Soto-Terroba se destinarán a los abastecimientos urbanos de las poblaciones de la cuenca (especialmente Murillo de río Leza y Ribafrecha), la laminación de avenidas, y para la consolidación de los actuales regadíos. Los recursos procedentes de otras regulaciones en el Jubera se destinarán a los usos de la propia cuenca.
h) Explotación de las masas de agua subterránea 066 Fitero – Arnedillo, 067 Detrítico de Arnedo, 069 Cameros, 070 Añavieja – Valdegutur y 072 Somontano del Moncayo.
La ampliación de extracciones se destinará preferentemente para abastecimientos urbanos.
i) En su caso podrán obtenerse recursos adicionales para estas cuencas por suministro de sus partes bajas desde los canales procedentes del Eje del Ebro.
Los recursos obtenidos de la liberación de demandas existentes por suministro de las mismas con recursos procedentes de elevaciones del canal de Lodosa o del embalse de La Loteta, se destinarán a la consolidación de los regadíos existentes y la creación de otros nuevos.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
A solicitud del Gobierno de La Rioja, una reserva de 45 hm3/año en el río Cidacos, 25 hm3/año en el río Alhama, 8 hm3/año en el río Jubera y 5 hm3/año en el río Linares, para las necesidades de agua para regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) En la cuenca del Leza:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Leza hasta la presa de Soto-Terroba, así como en el afluente Jubera.
2.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el propio Leza aguas abajo de la presa de Soto-Terroba, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
b) En la cuenca del Cidacos:
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la cabecera del Cidacos hasta la futura presa de Enciso.
2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo, desde la presa de Enciso hasta la desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
c) En la cuenca del Alhama:
1.º 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en los afluentes Linares, Añamaza, barranco de La Nava, y en el Alhama hasta la futura presa de Cigudosa-Valdeprado.
2.º 40 días de suministro en el mes de máximo consumo en el río Alhama, desde la futura presa de Cigudosa-Valdeprado, hasta su desembocadura en el Ebro, e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
d) En la cuenca del Queiles
1.º 10 días de suministro en el mes de máximo consumo, en el río Queiles y su afluente Val, hasta la presa del Val y el azud de trasvase del Queiles.
2.º Desde la presa del Val hasta la desembocadura en el Ebro, integración en la correspondiente comunidad de usuario.
f) En la cuenca del Huecha 20 días de suministro en el mes de máximo consumo, en todo el río Huecha.
1. En situación actual la Junta de Explotación 5 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 67,4 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 24,5 % sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 78,3 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Recrecimiento de la presa de la Tranquera.
Los recursos derivados del recrecimiento de La Tranquera se destinan a abastecimientos de la cuenca, en especial Calatayud, corrección de déficit de los aprovechamientos actuales; parte del volumen se reserva para la laminación de avenidas.
b) Embalse de Mularroya en el río Grío, con aportación de recursos del Jalón.
Los recursos derivados de la explotación del embalse de Mularroya se destinarán para los abastecimientos de población y otros usos industriales de la cuenca del Jalón y Grío, y para la mejora y nuevos regadíos del bajo Jalón. Indirectamente podría servir para la recarga del acuífero de Alfamén. Mediante su uso conjunto con la explotación de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena, permitirá liberar recursos subterráneos y reorganizar extracciones combinando adecuadamente recursos superficiales y subterráneos.
c) Embalse de Lechago en el Pancrudo, con aportación de recursos procedentes del Jiloca.
Los recursos derivados del embalse de Lechago se destinarán para el abastecimiento de poblaciones e industrias del Jiloca, y en su caso del Jalón, y para garantizar los regadíos del Jiloca medio-bajo.
d) Embalse de Valladar y pequeñas regulaciones o balsas de carácter local en la cabecera y los pequeños afluentes del Jalón y Jiloca, como las posibles regulaciones de Trasobares y Torrehermosa, y explotaciones localizadas de aguas subterráneas.
Los recursos generados por las pequeñas regulaciones de carácter local y por las explotaciones localizadas de aguas subterráneas se destinarán a satisfacer sus demandas específicas.
e) Explotación de los acuíferos del Alto Jiloca, masa 088 Monreal – Calamocha, como complemento al embalse de Lechago. Explotación de las masas de agua subterránea 088 Monreal – Calamocha (nuevos pozos de Bello) y 086 Paramos del Alto Jalón (pozos de Alconchel de Ariza)
Los recursos procedentes de estas explotaciones se destinarán a satisfacer las demandas locales de abastecimientos, otros usos industriales y riegos
f) Embalse de Nuévalos, en cola del embalse de La Tranquera.
La reserva de agua derivada del embalse de Nuévalos se destinará a usos recreativos. Este embalse no supondrá detrimento alguno para los usos consolidados del embalse de La Tranquera.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Tranquera, Maidevera y Monteagudo de las Vicarías, de los embalses futuros de Mularroya, Lechago y balsas de cabecera, así como de las explotaciones de aguas subterráneas. Incorporación de todos los aprovechamientos en el Sindicato Central del Jalón.
Los recursos obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos y las demandas de los regadíos del Jalón-Jiloca.
Los regadíos del bajo Jalón que actualmente se suministran alternativamente desde el Canal Imperial, podrán mantener esta situación, contribuyendo en función de la procedencia de los volúmenes de agua utilizados a la recuperación de los costes del servicio respectivo.
b) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una reserva de 1 hm3 en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Piedra, Mesa y Ortiz, hasta la presa de La Tranquera.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el río Jalón hasta la desembocadura del río Piedra, Nájima hasta el azud de derivación al embalse de Monteagudo de las Vicarías, Aranda hasta la presa de Maidevera, Pancrudo hasta la presa de Lechago, Jiloca hasta la derivación-bombeo del embalse de Lechago y resto de afluentes completos excepto la Rambla de Cariñena.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, e incorporación a la correspondiente comunidad de regantes, en el Nájima, aguas abajo de la presa de Monteagudo de las Vicarías, Piedra, aguas abajo de la presa de Tranquera, Jiloca, aguas abajo de la desembocadura del Pancrudo, Aranda aguas abajo de la presa de Maidevera, Jalón aguas abajo de la desembocadura del Piedra y Rambla de Cariñena completa
1. En situación actual la Junta de Explotación 6 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 60,2 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,0 % sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 88,2 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: Recrecimiento de la presa de Las Torcas
Los recursos derivados de este recrecimiento se destinarán a suministrar los abastecimientos urbanos actuales y futuros, para mejora de las dotaciones de los actuales regadíos, así como para la laminación de avenidas.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: Balsas de regulación en la cabecera del Huerva (Campo Romanos)
Los recursos derivados de nuevas balsas en la cabecera del Huerva se destinarán a la mejora del suministro de los aprovechamientos existentes de abastecimiento, regadío o ganadería en Campo Romanos, especialmente durante los intensos estiajes.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el tramo del embalse de Las Torcas.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en la cabecera del Huerva, hasta la cola del embalse de Las Torcas.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Huerva, aguas abajo de la presa de Las Torcas.
1. En situación actual la Junta de Explotación 7 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 64,7 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 27,7 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 58,6 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Acondicionamiento del embalse de Almochuel y elevación desde el Ebro.
Los recursos adicionales procedentes de esta actuación se destinarán a la consolidación de regadío existente infradotado y a la puesta en regadío de nuevas explotaciones en el interfluvio Aguas Vivas-Martín.
b) Otras elevaciones del Ebro junto con balsas de regulación, para el bajo y medio Aguas Vivas y cuencas del Ginel y Lopín.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán, a nuevos regadíos en el marco del PEBEA.
c) Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, para la mejora de dotaciones de los actuales usos de la cuenca.
3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Lopín completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Ginel completo.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todo el Aguas Vivas y afluentes, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de regantes, aguas abajo del embalse de Moneva.
1. En situación actual la Junta de Explotación 8 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 76,8 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 52,1 % sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 70,9 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Adecuación del embalse de Escuriza.
Los recursos procedentes de la adecuación del embalse de Escuriza se destinarán a la mejora de la satisfacción de sus actuales demandas.
b) Uso conjunto en las inmediaciones de los manantiales de Ariño, mediante la construcción de pozos que exploten los recursos de la masa de agua subterránea 091 Cubeta de Oliete en las inmediaciones de los Baños de Ariño.
Los recursos procedentes de este uso conjunto se destinarán a la mejora de los abastecimientos y otros usos industriales, incluyendo las demandas consuntivas energéticas, de la cuenca, mejora de las dotaciones de los regadíos deficitarios y posibles nuevas áreas regables del bajo Martín.
c) Embalse de Las Parras (Plan MINER).
Los recursos adicionales disponibles generados por esta actuación se destinarán a atender las demandas de abastecimiento, agrícola e industrial de la Cuenca Minera Central.
d) La parte baja de la cuenca podrá contar con recursos procedentes, por elevación, del Eje del Ebro.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
Explotaciones localizadas de aguas subterráneas, en particular en el acuífero jurásico del Lias.
Las extracciones de aguas subterráneas se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos.
4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Martín hasta la presa de Cueva Foradada y Escuriza hasta la presa de Escuriza.
b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, acompañado de integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Martín aguas abajo de la presa de Cueva Foradada y Escuriza, aguas abajo de la presa de Escuriza.
1. En situación actual la Junta de Explotación 9 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 89,4 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 132,9 % sobre la aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 79,2 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Explotación del acuífero de Mas de las Matas.
Los recursos procedentes de la explotación del acuífero de Mas de las Matas se destinarán al abastecimiento y los regadíos de la zona, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
b) Recrecimiento de la presa de Santolea y presa de cola.
Los recursos procedentes del recrecimiento de la presa de Santolea se destinarán para usos industriales (entre ellos los derivados de la refrigeración de la central térmica Teruel) y para el suministro de los regadíos actuales y futuros, en particular del canal Calanda-Alcañiz.
c) Pequeña regulación en el Alchozasa.
Los recursos procedentes de las actuaciones de regulación en el Alchozasa se destinarán al suministro de demandas en la misma subcuenca.
d) La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes de elevaciones desde el Eje del Ebro, en particular del embalse de Mequinenza.
Los recursos procedentes del Eje del Ebro se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos. Estos recursos se explotarán de forma conjunta con la regulación superficial, integrándose en el Sindicato Central del Guadalope.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Se establece una reserva de 10 hm3/año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios en la Comunidad Valenciana.
b) Uso conjunto aguas superficiales-subterráneas en el entorno del manantial de los Fontanales, con seguimiento adecuado de su explotación y afecciones.
Los recursos aportados por este uso conjunto se destinarán al abastecimiento, uso industrial y regadío, incluyendo la posibilidad de incrementar la disponibilidad de agua de la central térmica Teruel en situaciones de sequía que impidan el normal suministro desde el embalse de Calanda, y se explotarán conjuntamente con la regulación superficial, integrándose su explotación en el Sindicato Central del Guadalope.
c) Optimización de la gestión: Explotación conjunta de los embalses actuales de Santolea, Calanda y Caspe, del futuro recrecimiento de Santolea, de las explotaciones de aguas subterráneas y de los bombeos del Ebro, con integración en el Sindicato Central del Guadalope.
Los recursos adicionales obtenidos de la optimización del conjunto de regulaciones se gestionarán de forma integral teniendo en cuenta la satisfacción de las demandas de abastecimiento de la cuenca y las demandas de los regadíos del Guadalope.
4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en Guadalope y afluentes hasta la presa de Santolea, así como el Regallo completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Alchozasa y en el Guadalopillo hasta la presa de Gallipuén.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el Bergantes completo y afluentes, así como en el Mezquín.
d) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Guadalopillo, aguas abajo de la presa de Gallipuén, y Guadalope, desde la presa de Santolea hasta desembocadura.
1. En situación actual la Junta de Explotación 10 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 34,7 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 16,8 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 61,4 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud del Dictamen del Matarraña, aprobado por la Comisión del Agua de Aragón en 2006:
1. Pequeña regulación en el río Algás.
Los recursos procedentes de la regulación del en el río Algás, se destinarán a abastecimientos, usos industriales y regadío de apoyo.
2. Balsas laterales de Val Figuera y Val de Beltrán en el Matarraña.
El incremento de regulación proporcionado por estas balsas se asignará al abastecimiento, usos industriales, mejora de las dotaciones de los regadíos actuales.
3. La parte baja de la cuenca contará también con recursos procedentes del Eje del Ebro por elevación.
Los recursos procedentes del Ebro por elevación se asignarán a la mejora de las dotaciones de los actuales usos y riego de apoyo de la parte baja de la cuenca, así como para permitir nuevos regadíos u otros aprovechamientos.
4. Regulación de la cuenca de Tastavins que se concreta en Balsa de Monroyo, Embalse de los Comellares-Tormasal y Balsa de Peñarroya de Tastavins. El promotor y administración responsable es el Instituto Aragonés del Agua derivado del convenio entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado.
Los recursos procedentes de la regulación del Tastavins se asignarán a las demandas de la propia cuenca del Tastavins y, secundariamente, del Matarraña.
3 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Matarraña y Pena hasta su confluencia, incluyendo afluentes.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Tastavíns y afluentes hasta su desembocadura en el Matarraña.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Algás completo y sus afluentes.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Matarraña desde la confluencia del río Pena hasta su desembocadura.
1. En situación actual la Junta de Explotación 11 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 13,5 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 18,9 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,6 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Los recursos adicionales disponibles futuros serán en esta Junta de Explotación los recursos naturales y retornos procedentes de las Juntas de Explotación situadas aguas arriba y los que se obtengan asumiendo que la explotación de las regulaciones se lleva a cabo prioritariamente para usos consuntivos, y asumiendo que los caudales que circulan por la toma de los canales del Delta son los correspondientes a la doble faceta de demanda agrícola y medioambiental asumidos en este Plan Hidrológico para dicha zona regable y natural.
Estos recursos se destinarán a la satisfacción de las demandas de abastecimiento urbano e industrial dentro de la cuenca y al suministro de la reserva establecida en la Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona, a la satisfacción de las demandas agrícolas de los regadíos existentes y al suministro de las ampliaciones de regadíos que se ubiquen dentro del ámbito del Plan Hidrológico del Ebro.
b) De acuerdo con lo especificado en el artículo 32, los recursos del eje del Ebro para las necesidades futuras de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de Aragón, se reparten entre las Juntas de Explotación 1 y 11.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Explotaciones de agua subterráneas.
Tal como se establece en el artículo 8, dado que no existen masas subterráneas compartidas con otras demarcaciones, los recursos subterráneos de esta Junta de Explotación se asignarán a sus propias demandas, con preferencia de los abastecimientos.
b) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 52,15 hm3/año desde el Ebro y sus afluentes dentro de la junta de Explotación 11 para el plan de nuevos regadíos de Cataluña dentro de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
4. En los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación, no se cuenta con recursos adicionales disponibles para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan en los afluentes del Ebro de esta Junta de Explotación llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes, excepto en el Ciurana aguas abajo de la presa de Ciurana, y en el Asmat, aguas abajo de la presa de Guiamets, en los que sólo se requerirá integración en la comunidad de usuarios respectiva.
b) Integración en la respectiva comunidad de usuarios desde el embalse de Mequinenza hasta la desembocadura.
5. Para los efectos de los requerimientos de caudales ecológicos en esta Junta de Explotación número 11, Bajo Ebro, se considerará volumen útil en Mequinenza el determinado por la cota de embalse 105 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.), equivalente a un volumen de 644 hm3. Alcanzada esta cota se reconsiderará por parte de la Comisión de Desembalse el régimen de explotación de los diferentes embalses.
1. En situación actual la Junta de Explotación 12 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 42,7 % sobre la aportación media en régimen natural.
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 44,8 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 98,3 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de Rialp, en el Segre, ya construido.
Los recursos procedentes de la regulación del embalse de Rialp se destinarán al abastecimiento urbano dependiente del Canal Principal de Urgel y otros núcleos de las Garrigas, régimen de caudales ecológicos del eje del Segre, mejora de las garantías de la superficie de riego del Canal Principal, con carácter prioritario frente a nuevas demandas, usos industriales también dependientes del Canal Principal, nuevos regadíos relacionados con la restitución territorial, ampliación de los regadíos del Canal Principal de Urgel, nuevos regadíos del Canal Segarra-Garrigas suministrables directamente desde dicho canal, mejora de regadíos del Canal Auxiliar de Urgel. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado c).
b) Embalse de Albagés, en el Set, alimentándose principalmente con recurso procedente del Segre a través del Canal Segarra-Garrigas.
Los recursos regulados por el embalse de Albagés se destinarán al régimen de caudales ecológicos, a la consolidación de los regadíos existentes en el río Set y la satisfacción de las demandas para los distintos usos del Canal Segarra-Garrigas.
c) Optimización de gestión conjunta con el Segre denominada «armonización» de usos del bajo Noguera Pallaresa.
Los recursos procedentes de la armonización para usos consuntivos del bajo Noguera Pallaresa se asignarán principalmente a los usos del sistema de canales de Urgel no debiendo repercutir en un costo adicional para la Comunidad General de Regantes de los canales de Urgel. Podrán compensarse las afecciones derivadas de esta armonización con la modificación de las condiciones y plazos concesionales de los usos no consuntivos. Entre tanto no se lleve a cabo tal armonización, se asignará la mejora de riegos del sistema de canales de Urgel al embalse de Rialp, con prioridad respecto a todos los riegos que dependan, directa o indirectamente del canal Segarra-Garrigas.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Reutilización planificada de retornos de riego en los ríos Sió, Cervera y Corp.
Los recursos adicionales provenientes de la reutilización se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable por la que transcurren dichos ríos.
b) Explotaciones localizadas de agua subterráneas, previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
c) A solicitud de la Generalidad de Cataluña, una reserva de 393 hm3/año desde el Segre medio, Noguera Pallaresa y Segre Bajo incluyendo los 100 hm3/año asignados para el Canal Segarra- Garrigas. Esta reserva está condicionada por el orden de preferencia de usos expuesto en el artículo 46.2.c)
4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Segre hasta la presa de Rialp, incluidos afluentes, y el río Noguera-Pallaresa y afluentes, completo.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Sió, Cervera, Corp y Set, hasta su cruce con el Canal Segarra-Garrigas. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Farfaña hasta su cruce con el canal de Alguerri-Balaguer. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Segre, aguas abajo de la presa de Rialp y hasta el embalse de Ribarroja.
1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 79,2 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9 % sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos).
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga.
Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
b) Incremento de regulación en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana.
Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña.
c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena)
Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía.
d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy.
Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana.
Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana.
b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera – Noguera Ribagorzana
Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios.
4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga.
c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.
1. En situación actual la Junta de Explotación 14 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 58,7 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 47,3 % sobre la aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 94,1 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones, una vez modificadas en virtud de los Documentos de Conclusiones sobre la regulación del Gállego, emitidos por la Comisión del Agua de Aragón en julio de 2006:
a) Embalse de Montearagón en el Flumen, ya construido.
Los recursos disponibles, proporcionados por la regulación del embalse de Montearagón se destinarán a los abastecimientos urbanos y usos industriales de Huesca y otros núcleos, para la mejora de regadíos y posibles ampliaciones dentro de la Hoya de Huesca.
b) Embalse de Biscarrués en el Gállego y embalse de Almudévar y otras balsas, en el interior de la zona regable de Riegos del Alto Aragón, como se acordó en la Comisión del Agua de Aragón, de 20 de junio de 2006.
Los recursos adicionales proporcionados por estas actuaciones se destinarán a la satisfacción de las demandas de Riegos del Alto Aragón y desarrollo de la primera fase de la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima anual de 50 hm3 una vez que se disponga de un incremento de capacidad de embalse en el sistema Gállego-Cinca de 200 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
c) Racionalización de la explotación de los aprovechamientos del Bajo Gállego, Bajo Cinca y otros tramos de río dentro de la Junta de Explotación 14.
Los recursos adicionales fruto de esta actuación se destinarán para el régimen de caudales ecológicos y para la mejora de las garantías de los regadíos del Gállego-Cinca, analizando en su conjunto los derechos concesionales de todo el sistema en el que están ubicados y las prioridades de uso contempladas en el artículo 24.
d) Regulación del Alcanadre y otras actuaciones contempladas por el documento de conclusiones sobre la regulación del río Gállego de la Comisión del Agua de Aragón de fecha 20 de julio de 2006, hasta completar una capacidad adicional en el sistema Gállego Cinca de 363 hm3.
Los recursos generados por la regulación del Alcanadre y el resto de actuaciones se destinarán a la satisfacción de todas las demandas del cuenca Alcanadre, así como al suministro de las demandas de los Riegos del Alto Aragón, y desarrollo de la segunda fase de la ampliación de los Riegos del Alto Aragón en la comarca de la Hoya de Huesca, con una cuantía máxima de 40 hm3.
Para la ampliación de Riegos del Alto Aragón en la Hoya Huesca, será de aplicación la normativa vigente para ejecución de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón.
e) Incorporación de recursos desde el Eje del Ebro.
Los recursos adicionales que puedan proceder del Eje del Ebro utilizarán especialmente en época de sequía para completar la satisfacción de las demandas de regadíos y, en su caso, para nuevos regadíos de la intercuenca.
Cuando la regulación del Aragón lo permita y pudieran existir excedentes de recursos hídricos, esos excedentes podrían emplearse, mediante las obras correspondientes, en la Junta de Explotación 14.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) Captación mediante pozos de aguas del aluvial del Gállego
Los recursos adicionales captados de este modo se destinarán a completar en épocas de sequía la satisfacción de las demandas del Gállego, siguiendo los órdenes de prioridad.
b) Recursos extraordinarios procedentes del bombeo del volumen por debajo de la cota de toma del Canal del Cinca en el embalse de El Grado al propio canal, en situaciones de emergencia por sequía.
Estos recursos, a ser movilizados únicamente en caso de emergencia por sequía, se destinarán a completar la satisfacción de las demandas existentes, de acuerdo con el orden de prioridad.
c) Explotación de la masa de la masa de agua subterránea 033 Santo Domingo – Guara mediante la regulación con pozos en los manantiales de gran variabilidad estacional de la Sierra de Guara (Fuentes de Bastarás y Lecina), previa investigación.
Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía.
4 No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Cinca:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Cinca y afluentes hasta la presa de El Grado. Igualmente, el río Vero y la Clamor de Fornillos hasta su cruce con el canal del Cinca; a partir de estos dos puntos, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente, en la Clamor II hasta su desembocadura en el Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
b) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Cinca aguas abajo de la presa de El Grado.
En la cuenca del Alcanadre:
a) Integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Flumen hasta su cruce con el Canal del Cinca. Los caudales a detraer del barranco de Valdabra se considerarán retornos de riego.
b) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Alcanadre y afluentes, hasta su cruce con el canal del Cinca, en el río Guatizalema hasta la cola del embalse de Vadiello, y en el río Botella completo.
c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el río Guatizalema aguas abajo del embalse de Vadiello y hasta su cruce con el canal del Cinca. A partir de este punto y hasta su desembocadura en el Alcanadre, los caudales a detraer se considerarán retornos de riego.
d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Isuela hasta la ciudad de Huesca. A partir de este punto, en el Isuela hasta su cruce con el canal del Cinca, los caudales a detraer se considerarán retornos.
e) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en Flumen, Isuela y Alcanadre a partir de su cruce con el canal del Cinca.
En la cuenca de La Valcuerna:
f) Los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
En la cuenca del Gállego:
g) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Gállego y afluentes hasta la presa de La Peña, así como el barranco de San Julián.
h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sotón y afluentes hasta la presa de La Sotonera.
i) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios, en el Gállego, aguas abajo de La Peña, y Sotón, aguas abajo de La Sotonera.
j) Los caudales a detraer del barranco de La Violada tendrán la consideración de retornos de riego.
6. El desarrollo de los nuevos regadíos de Riegos del Alto Aragón estará condicionado al incremento de regulación que se produzca para el sistema.
1. En situación actual la Junta de Explotación 15 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 37,1 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 28,6 % sobre aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 72,8 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Modulación por parte de la Administración de los caudales destinados al Aragón bajo, y gestión conjunta para este fin de las aportaciones del Aragón y del Irati mediante los embalses de Yesa e Itoiz.
Los recursos adicionales generados por la revisión de concesiones del Aragón bajo se destinarán a los aprovechamientos del Aragón bajo y otras demandas del eje del Ebro y para los regadíos de Bardenas.
b) Recrecimiento de la presa de Yesa en el río Aragón.
La nueva regulación derivada del recrecimiento de Yesa se destinará para el abastecimiento de aguas en Zaragoza y su entorno así como de otros núcleos poblacionales como los navarros situados aguas abajo del embalse, y luego con carácter preferente los regadíos de Bardenas, entre los que se incluyen el de Ferial y el de Morante (salvo la subzona de Cadreita que pasa a formar parte del Sector XIII del Canal de Navarra), dejando a salvo los derechos de los regadíos tradicionales de ribera del Aragón, y finalmente la canal de Berdún.
Si a largo plazo existieran recursos adicionales del Aragón procedentes de nuevas regulaciones, aprovechamiento de agua del Salazar u otras, se destinarán con carácter preferente a los regadíos de Bardenas, pudiendo, en su caso, destinarse los excedentes a la creación de nuevos regadíos en Navarra entre la presa de Yesa y la toma de la Acequia de Bayunga, y finalmente para otros regadíos, y en su caso, para el apoyo de las demandas de la Junta de Explotación 14 o Eje del Ebro, en particular Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste.
c) Embalse de Laverné, en proceso de puesta en carga
Los recursos regulados por el embalse de Laverné en la acequia de Sora, se destinarán a los regadíos de Bardenas.
d) Recrecimiento del embalse de Malvecino
Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Malvecino en la acequia de Cinco Villas, se destinarán a los regadíos de Bardenas
e) Reparación del embalse de Valdelafuén
Los recursos regulados por el recrecimiento del embalse de Valdelafuén en el canal principal de Bardenas, se destinarán a los regadíos de Bardenas
f) Otras pequeñas regulaciones de carácter local entre las que se encuentran regulaciones internas del canal de Bardenas, así como la optimización del transporte del canal.
Los recursos regulados por los pequeños embalses y balsas de carácter local y los internos de Bardenas, así como los procedentes de la optimización de la capacidad de transporte, se destinarán a sus fines específicos.
g) Embalse de Biota en el río Arba de Luesia.
Los recursos generados por el embalse de Biota se destinarán al suministro de las demandas de la propia cuenca.
h) Embalse de Luna o alternativa en el río Arba del Biel.
Los recursos generados por el embalse de Luna o alternativa se destinarán al suministro de la propia cuenca y como obra complementaria al sistema de regulación de Bardenas.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Aragón:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Aragón y afluentes hasta la presa de Yesa.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Onsella y Barranco de la Portillada completos.
c) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de regantes, en el Aragón aguas abajo de la presa de Yesa, hasta la confluencia del Cidacos.
En la cuenca del Arba:
d) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en todos los Arbas hasta su cruce con el canal de Bardenas. Aguas abajo del cruce con el canal de Bardenas, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
1. En situación actual la Junta de Explotación 16 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 11,3 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 20,8 % sobre la aportación media en régimen natural
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 95,1 %
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Optimización de uso del embalse de Urdalur.
Además de los usos actuales, los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a la ampliación de la Mancomunidad de Sakana, en particular con la inclusión de Irurtzun. En su caso, también podrán destinarse recursos a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el artículo 51.2. f), integrándose los nuevos usuarios en esta Junta de Explotación.
b) Embalse de Itoiz en el Irati, en servicio.
Los recursos adicionales en base a la regulación proporcionada por el embalse de Itoiz se destinarán para el régimen de caudales ecológicos del río Irati y contribución a los del río Aragón, para el suministro de los regadíos del Aragón bajo, junto con los recursos proporcionados por la regulación de Yesa -dotando a éste de unas nuevas normas de explotación adaptadas a la necesaria cooperación con Itoiz en la regulación del sistema Aragón-Irati-, al abastecimiento urbano y otros usos industriales de las áreas dominadas por el canal de Navarra, en especial la Comarca de Pamplona, para el suministro de los regadíos actuales y nuevos regadíos de la cuenca del Irati y para el suministro de agua a los aprovechamientos derivados del canal de Navarra, tanto en las cuencas del Ega y Arga como para la ampliación y mejora de los regadíos de la zona media y de la Ribera de Navarra, en la margen izquierda y derecha del Ebro, y de las cuencas del Alhama y del Queiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como para la subzona de Cadreita (Morante) que actualmente riega de la Acequia de Navarra y que podrán integrarse en el sector XIII del Canal de Navarra.
El uso de agua regulada en ltoiz y transportada a través del Canal de Navarra para el riego de terrenos en las cuencas del Arga y Ega, en la denominada Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, producirá en estiaje una liberación de caudales de los regadíos tradicionales del Ega y del Arga, que pasan a regarse desde el citado Canal, lo que se traducirá en una mejora del estado ecológico de las aguas de los respectivos cauces y en un mayor apoyo de estos dos ríos al eje del Ebro, lo que permitirá, con la adecuada explotación conjunta de Itoiz y el embalse de Yesa recrecido, incrementar la garantía de suministro a los regadíos del Canal de Navarra.
Los excedentes de los recursos regulados con este embalse, si los hubiera, en tanto en cuanto no sean utilizados por el canal de Navarra, podrían ser utilizados transitoriamente para satisfacer las demandas del Aragón bajo y eje del Ebro, revirtiendo inmediatamente a su uso previsto a medida que vayan entrando en funcionamiento las distintas fases del canal de Navarra, adaptando la explotación de ambos embalses, Itoiz y Yesa, en función de la evolución en la entrada en funcionamiento de cada fase. De forma transitoria, se asignan a la regulación Itoiz los caudales necesarios para los regadíos de Viana, Bargota y Mendavia, en tanto no puedan asignarse recursos del Ebro liberados del Canal de Lodosa por el Canal de Navarra (artículo 35.3.c).
c) Explotación de las masas de agua subterránea 023 Lóquiz, 021 Izki-Zudaire, 017 Sierra de Urbasa, 018 Sierra de Andía, 019 Sierra de Aralar, 016 Aizkorri y 010 Basaburua-Ultzama.
Las extracciones de aguas subterráneas de estos acuíferos se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y usos industriales.
d) Posible regulación en la cuenca del Arga
Los recursos regulados procedentes de nuevas regulaciones a estudiar en el Arga se destinarán a los abastecimientos urbanos.
En el periodo de estiaje del río Arga, podrán asignarse recursos de la cuenca del Irati a través del río Elorz.
e) Embalse en el arroyo de Riomayor (cuenca del Ega)
Los recursos regulados por el embalse de Riomayor se destinarán para la nueva área regable de Tierra Estella, incluida en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, estimada en unas 7.000 ha. Se establece una reserva de 32 hm3 anuales con este fin, a solicitud del Gobierno de Navarra.
3. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
En la cuenca del Arga:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Arga y todos sus afluentes, excepto el Araquil.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Araquil y su afluente Alzania hasta la confluencia de ambos. A partir de este punto integración además en la comunidad de usuarios correspondiente.
En la cuenca del Irati:
c) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en todos los afluentes del Irati, y en el propio Irati hasta la presa de Itoiz.
d) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Irati aguas abajo de la presa de Itoiz e integración en la correspondiente comunidad de usuarios.
En la cuenca del Zidacos:
e) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo en el Zidacos hasta su cruce con el Canal de Navarra. Aguas abajo de este punto, los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego. Mientras no esté en explotación la zona regable del Canal de Navarra, se aplicará a todo el Zidacos la regulación de 20 días.
En la cuenca del Ega:
f) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en los ríos Iranzu, Urederra, Istora, Ega II, y los afluentes de estos.
g) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el propio río Ega y resto de afluentes.
En la cuenca del Linares:
h) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.
En la cuenca del Ríomayor (afluente directo del Ebro)
i) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en toda su cuenca.
1. En situación actual la Junta de Explotación 17 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación:
a) Grado de utilización: 28,4 % sobre la aportación media en régimen natural
b) Relación capacidad de embalse/aportación: 29,2 % sobre aportación media en régimen natural.
c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,4 %.
2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan.
Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos.
En concreto, se trata de las siguientes actuaciones:
a) Posible regulación de la cabecera del Bayas o explotación de aguas subterráneas.
Los recursos procedentes de la regulación del Bayas y la explotación de las aguas subterráneas se destinarán a aprovechamientos dentro de la cuenca
b) Construcción de pequeños embalses y balsas de regulación para riegos en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y País Vasco.
Las pequeñas regulaciones planteadas por las Comunidades Autónomas de Castilla y León y del País Vasco se destinarán a satisfacer las demandas locales de riegos.
c) Explotación de la masa de agua subterránea 011 Calizas de Subijana.
Los recursos generados con la explotación de la masa Calizas de Subijana, se destinarán preferentemente a los abastecimientos locales, y secundariamente se podrán destinar a la reducción de la vulnerabilidad de los abastecimientos de Vitoria y Gran Bilbao en situaciones de sequía, siempre y cuando la afección resultante de esta explotación sobre el acuífero no sea significativa, o pueda revertirse una vez concluido el episodio de sequía.
d) Explotación de las masas de agua subterránea 022 Sierra de Cantabria.
Los recursos generados con la explotación de la masa Sierra de Cantabria de destinarán al abastecimiento de población.
e) Nueva regulación a definir en la cabecera del río Zadorra (Arcillas - Korrosparri – pequeñas regulaciones en barrancos laterales río Alegría) o incorporación al sistema actual de abastecimiento sustentado en los embalses del Zadorra.
Los recursos generados podrán destinarse al abastecimiento y al regadío en la Llanada Oriental Alavesa. De forma temporal y con acuerdo de las partes implicadas dentro de las Juntas de Explotación 16 y 17, podrán utilizarse con este fin recursos procedentes del río Uyar o Ametzaga (cuenca del Araquil), siempre y cuando no afecte al régimen de caudales ecológicos y las detracciones se realicen entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
f) Optimización de uso del embalse de Urdalur.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2.a) los recursos del embalse de Urdalur podrán destinarse a las cuencas del Zadorra y Alegría, para abastecimiento y para el regadío de la Llanada Oriental Alavesa, de forma alternativa o complementaria a lo dispuesto en el punto e), integrándose los nuevos usuarios en la Junta de Explotación 16.
3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico:
a) No se producirá un incremento del actual volumen anual trasvasado desde la Demarcación Hidrográfica del Ebro a la del Cantábrico Oriental, dentro de la Junta de Explotación, salvo excepcionales circunstancias temporal o geográficamente puntuales.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava, una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm3, para las necesidades de regadío.
4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a:
a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Zadorra y Santa Engracia y afluentes hasta las presas de Ullívarri y Urrúnaga.
b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el resto de masas de esta Junta de Explotación, excepto el río Rojo en que los caudales a detraer tendrán la consideración de retornos de riego.
1. Salvo justificación especial, y al objeto de mantener el buen estado de las masas de agua y en base al principio de precaución en materia de medio ambiente, no se otorgarán concesiones de carácter consuntivo, ni se modificarán las existentes con incremento de caudal máximo instantáneo o del volumen máximo anual, si no se dispone de regulación interna suficiente en el aprovechamiento o propuesta adecuada de uso conjunto superficial-subterráneo.
2. Esta regulación interna deberá permitir el funcionamiento independiente del aprovechamiento durante los periodos de tiempo en que la restricción por el régimen de caudales ecológicos obligue a suspender la derivación en el punto de captación, sea éste de aguas superficiales o de aguas subterráneas en el acuífero aluvial cuya afectación a la masa de agua relacionada sea relevante.
3. De conformidad con lo prescrito en la asignación de recursos de este Plan, artículos 35 a 51, en el anexo 10.1 se recoge la regulación interna mínima en cada una de las masas de agua superficiales de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en el anexo 10.4 la relación de masas de agua subterránea en las que se establece una distancia mínima al río para las captaciones en el acuífero aluvial. Para distancias inferiores a las indicadas en el mencionado anexo 10.4 se exigirán las mismas condiciones de regulación interna que para las masas superficiales con ellas relacionadas.
En las solicitudes de concesión para riego, de conformidad con el artículo 106.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se acompañará un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables, en línea con lo que se contemple en los programas de actuación en zonas vulnerables de las administraciones competentes.
1. El plazo concesional será como máximo de cuarenta años. No obstante, excepcionalmente podrá otorgarse un plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años determinado en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Toda novación o ampliación de plazo concesional se condicionará a la incorporación de mejoras ambientales y de eficiencia, teniendo en cuenta, si es el caso, las que se hubieran realizado a lo largo del desarrollo del plazo concesional original.
3. En tanto en cuanto no se haya definido y concertado el régimen de caudales ecológicos a mantener en la toma de la concesión o, en el caso de aguas subterráneas, no pueda preverse adecuadamente la afectación de dichas extracciones al caudal superficial, el otorgamiento de nuevas concesiones o la modificación con aumento de extracciones de las existentes, se otorgará por un plazo máximo de veinticinco años, y condicionada al cumplimiento de los caudales ambientales desde el momento en que se determinen.
4. Siempre que, justificadamente, se aprecie dudosa la idoneidad del aprovechamiento para el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua asociadas o para el uso eficiente y sostenible del agua dentro de un sistema hídrico, el plazo concesional a otorgar se reducirá todo lo necesario para no comprometer dicho uso eficiente y sostenible.
1. De conformidad con el artículo 184.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico la Confederación Hidrográfica del Ebro, para el otorgamiento de concesiones, considerará su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones, basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, además del establecimiento de distancias mínimas en determinados tramos conforme al anexo 10.4 se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior.
3. Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones nuevas de más de 5 m de profundidad deberán tener cementados los primeros 4 m de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la mala calidad del agua.
4. Los pozos o sondeos que tengan carácter surgente deberán acabarse con un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua y con un dispositivo en la cabeza de cierre para poder instalar un manómetro. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación adecuada del brocal al objeto de equilibrar la presión.
5. Todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico, de los retornos al citado dominio público y de los vertidos al mismo. También deberá instalarse en la cabeza de pozo una salida para la toma de muestras de agua.
6. La comunidad de regantes o los comuneros podrán solicitar la concesión de aprovechamientos de aguas subterráneas con destino a riego de terrenos situados en su zona regable. Previo a su otorgamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicitará informe de la Comunidad General, si existiere.
Si el solicitante fuera la comunidad de regantes, se tramitará como una modificación de características de la concesión de la que fuera titular, o condicionada a la que se otorgue en un futuro para las zonas regables pertenecientes a Planes Coordinados del Estado.
Si el solicitante fuera comunero podrá obtenerla con el carácter de complementaria de la que administre la comunidad de regantes y la tramitación por el Organismo de cuenca incluirá la previa petición de informe a ésta. Dicho aprovechamiento deberá integrarse en la comunidad de regantes, y quedará obligado a aportar un certificado que acredite dicha incorporación con antelación a la autorización de su puesta en explotación.
En el caso de captaciones de aguas subterráneas ubicadas en zonas regables pertenecientes a comunidades de regantes para uso fuera de la zona regable, el peticionario deberá justificar técnicamente que las aguas a captar no provienen mayoritariamente de retornos de riego y sólo en este caso, no precisarán de autorización de la comunidad de regantes.
7. De conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular del aprovechamiento deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con una antelación mínima de un mes, la realización de las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos.
1. Los derechos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos por reserva de tramo en situación de suspensión, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa dispondrán de tres años para ejercitarlos acorde con los requerimientos ambientales y sociales. Transcurrido el plazo anterior quedarán extinguidos los derechos y se practicará de oficio la cancelación de los asientos registrales que en su caso existieran.
2. En los condicionados concesionales se tendrán en cuenta las oscilaciones de caudal aguas abajo producidas por la explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se incluirá en los mismos la señalización del tramo afectado, en la medida que comporte riesgos para los restantes usos comunes del río.
3. Al extinguirse el derecho concesional, de conformidad con el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas y en condiciones de funcionamiento la totalidad de las obras e instalaciones que constituyen el aprovechamiento. Tanto, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, y en su caso, las restantes obras del aprovechamiento e instalaciones electromecánicas de la central al objeto de garantizar la reversión en condiciones de explotación.
1. Con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Ebro, previamente a la puesta en explotación de una nueva obra con incidencia significativa en la explotación del recurso, realizará un estudio de ordenación técnica y legal de todos los aprovechamientos influenciados directa o indirectamente por la misma, procediéndose en su caso a la modificación o revisión de las concesiones, conforme a lo dispuesto y con los efectos previstos en los artículos 64 y 65 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. En el supuesto de revisión al amparo del artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, relativo al cumplimiento del objetivo de la concesión con menor dotación, los caudales sobrantes resultantes serán destinados, con carácter preferente, a la mejora del régimen de caudales ecológicos.
De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.
1. La Confederación Hidrográfica del Ebro promoverá el uso de los retornos como medida para aumentar la eficiencia y disminuir la contaminación generada, con objeto de conseguir un mejor estado en los cauces receptores, y siempre en el marco de las buenas prácticas agrarias que minimicen el vertido al Dominio Público Hidráulico.
2. Los retornos de riego dentro de los límites de la zona regable correspondiente, y mientras que no se hayan reincorporado al dominio público hidráulico, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su utilización para el riego de la zona regable que las produce, no se considerará nuevo uso. Por lo tanto se consideran ya otorgados al titular del derecho y podrán utilizarse con la previa comunicación al Organismo de Cuenca para la verificación de la no afectación a derechos preexistentes, y que se trata exclusivamente de retornos de riego.
3. El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, serán objeto de nueva concesión, la cual no generará servidumbres sobre los usuarios precedentes ni responsabilidad por la merma de caudales disponibles derivada de una gestión más eficiente del riego.
4. Todos los aspectos relacionados con la gestión de retornos por parte de las comunidades de usuarios deberán ser incorporados en sus ordenanzas.
1. De acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas para imponer la constitución de comunidades de usuarios, la Confederación Hidrográfica del Ebro impulsará la constitución de las comunidades de usuarios que estime conveniente para una mejor gestión del agua. En particular se considera, con carácter preferente, la constitución de las siguientes:
a) Junta Central de Usuarios del Ebro, incluyendo a todos los usuarios del eje del Ebro, en la Junta de Explotación n.º 1, aguas abajo del embalse del Ebro.
b) Junta Central de Usuarios del Bajo Ebro, incluyendo a todos los usuarios del Bajo Ebro, en la Junta de Explotación n.º 11.
c) Comunidad de usuarios de aguas subterráneas del acuífero de Alfamén e integración en el Sindicato Central del Jalón.
d) Comunidad de usuarios del embalse Monteagudo de las Vicarías, e integración en el Sindicato Central del Jalón.
e) Comunidad de usuarios del embalse de Maidevera, e integración en el Sindicato Central del Jalón.
f) Comunidades Generales de los canales del Najerilla y Junta Central de Usuarios del río Najerilla.
2. Se fomentará la existencia de acuerdos entre el organismo de cuenca y las comunidades de usuarios para suscribir encomiendas para la gestión del sistema en los términos que se pacten.
3. Se fomentará la colaboración entre las comunidades de usuarios y la Confederación Hidrográfica del Ebro para el seguimiento de los caudales de entrada a un sistema de riego y los de retorno, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 y la disposición adicional única de la Orden Ministerial ARM/1312/2009, de 20 de mayo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4. b) c’) y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el anexo 9, caracterizados por ecosistemas acuáticos que se encuentran en muy buen estado y presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.
2. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el Dominio Público Hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la cantidad o la calidad de la masa de agua o una afectación significativa a la circulación del agua por el cauce. A estos efectos no se consideran presiones significativas los usos o actividades antrópicas que no pongan en riesgo el mantenimiento del muy buen estado de la masa de agua. Para ello se realizarán los estudios específicos pertinentes para evaluar los efectos de cualquier nuevo uso o actividad.
3. Los criterios para la conservación de las reservas fluviales del punto anterior, se mantendrán cuando se produzcan las declaraciones de las reservas naturales fluviales por las administraciones competentes tanto si es de forma individualizada, como si es formando parte de zonas de protección más amplias.
1. Se considera prioritaria la protección y restauración de zonas húmedas, de acuerdo con sus características hidromorfológicas y de biodiversidad, teniendo en cuenta los catálogos de zonas húmedas protegidas de las comunidades autónomas y en especial los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.
2. En las zonas húmedas se fomentarán las actuaciones para la divulgación y la educación ambiental, con la participación de las administraciones locales implicadas.
3. Las Administraciones, en colaboración con las comunidades de usuarios, promoverán la restauración y formación de humedales y lagunajes en el entorno de las zonas regables, con el objeto adicional de contribuir a la depuración natural de nutrientes y mejorar su estado.
1. Se podrán definir zonas húmedas permanentes en la cola de embalses con interés ambiental o recreativo. En este sentido, se promoverán medidas para el mejor aprovechamiento ambiental y recreativo de los embalses.
2. La implantación de estas medidas no habrá de condicionar la adecuada explotación del embalse de acuerdo con el fin previsto para el que fue construido.
Con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas especiales, las estaciones de control, las zonas protegidas, la protección ambiental, la prevención de inundaciones y el programa de inversiones del Delta del Ebro y la costa, el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro asume el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, contemplado en la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y su desarrollo conforme a los acuerdos entre las administraciones competentes. Los aspectos relacionados con la gestión de caudales u otras medidas del Plan Integral de Protección del Delta que puedan afectar al resto de la cuenca, deberán ser informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del artículo 81 del reglamento del Dominio Público Hidráulico, se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado en las márgenes de los ríos dentro de la zona de policía, pues estas formaciones actúan como filtros verdes, siempre que no constituyan un factor de riesgo de inundación o no alteren desfavorablemente el estado de las masas de agua.
2. Salvo justificación especial, y para contribuir a alcanzar el buen estado de las masas de agua, en las autorizaciones de plantación se conservará una franja de vegetación autóctona de entre cinco y diez metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. La anchura de esta banda empezará a contar desde la línea de aguas bajas del cauce o bien la línea que, por las características geomorfológicas y sedimentarias del cauce pueda soportar la primera banda de vegetación de ribera.
1. No se autorizarán plantaciones de arbolado en los cauces que supongan nuevas ocupaciones del Dominio Público Hidráulico, salvo actuaciones de restauración promovidas por las distintas administraciones con competencia territorial, así como otras actuaciones a realizar en los montes gestionados por los órganos competentes en materia forestal de las diferentes comunidades autónomas.
2. Siempre que se garantice el cumplimiento del artículo 74.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular podrá mantener, las ocupaciones y plantaciones actuales que no supongan un obstáculo al régimen de corrientes.
3. En los nuevos turnos de plantación y ocupaciones, se deberá respetar una franja de al menos cinco metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas en la que no se realizarán plantaciones de especies forestales de crecimiento rápido, ni se podrán acumular materiales o residuos de cualquier tipo.
4. Con carácter general y salvo autorización expresa, no se podrán realizar labores de abonado en este tipo de plantaciones.
De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.
Con el fin de contribuir al buen estado del medio hídrico asociado a las balsas de agua dentro del Dominio Público Hidráulico, al tránsito natural de sedimentos y a recuperar la funcionalidad de las mismas, evitando la concentración de sedimentos y nutrientes y, al mismo tiempo, minimizando los efectos negativos aguas abajo, se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de balsas con periodicidad anual o cuando el espesor de los lodos acumulados supere los cuarenta centímetros
b) Que la limpieza se realice fuera de la época crítica de reproducción de los anfibios, es decir, después del verano, y aprovechando, en la medida de lo posible, momentos de elevado caudal.
1. Se considera delimitación técnica teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico, a aquella obtenida de los estudios técnicos de los que se disponga, elaborados o validados por el organismo de cuenca. Frente a esta delimitación, podrán desarrollarse estudios técnicos de detalle que permitan una mejor definición teórica, que deberán ser también validados por el organismo de cuenca.
2. La delimitación teórica, cartográfica o probable del Dominio Público Hidráulico será puesta a disposición del público y, en su caso, se incorporará al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
3. Se definen como zonas de concentración de escorrentías aquellas que tienen las siguientes características:
a) Cuenca vertiente inferior a 1 km2 (100 ha).
b) No aparecer señalada como cauce en la cartografía oficial.
c) No aparecer como finca individualizada de dominio público en el registro del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. No obstante, cada caso concreto será susceptible de análisis específico, pudiéndose variar estos criterios conforme a dicho análisis y, en particular, en función de la realidad física.
5. En las actuaciones a realizar en estas zonas se habrá de evitar que, por la modificación del régimen natural de las escorrentías, se ocasionen perjuicios a terceros.
Las comunidades de regantes podrán solicitar a la Administración el deslinde y amojonamiento del patrimonio del Estado de la zona regable a los efectos de una mejor gestión, que deberá realizarse de conformidad con los artículos 50 a 54 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1. En relación con los perímetros de protección referidos en el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá tomar medidas de protección y explotación adicional en función de la evolución del estado de las masas. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. En cuanto a proyectos de recarga artificial o inducción a la misma, se considera la masa de agua subterránea 077 Mioceno de Alfamén como objeto preferente de recarga artificial inducida mediante la construcción de diques en los barrancos de Aguarón y Cosuenda.
Para la determinación de las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas previstas en el artículo 187 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y de conformidad con los artículos 76 del texto refundido de la Ley de Aguas y 184.1 del citado reglamento, serán de aplicación los siguientes criterios:
1. Caudal máximo instantáneo por captación: salvo justificación adecuada, el concesionario estará obligado a realizar un ensayo de bombeo bajo los condicionantes técnicos que indique el Organismo de Cuenca y que permitirá la fijación de dicho caudal en la correspondiente tramitación administrativa de la concesión.
2. Volumen máximo: con carácter general, el volumen máximo de explotación no debería comprometer el recurso disponible de la masa de agua subterránea. La Confederación Hidrográfica del Ebro autorizará nuevas concesiones siempre y cuando el volumen total de agua concedido en la masa de agua subterránea no supere su recurso máximo disponible.
Esta prescripción no incluye los casos de las masas de agua subterránea en las que los retornos de regadío suponen una parte muy relevante del aporte de entradas en el acuífero. En estas circunstancias, si el recurso disponible se reduce debido a la mejora de la eficiencia de riego, se entenderá que no se produce afección al derecho de concesión.
3. Distancia entre aprovechamientos: en ausencia de restricciones más específicas conforme a los artículos 71 y 73, la distancia mínima entre captaciones será de 100 m.
Con el objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión, se podrá modificar las características constructivas o incluso construir una nueva captación en un radio de 100 m, siempre que no implique afectación a terceros. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada restituyendo el terreno a sus condiciones iniciales, salvo que se establezca el correspondiente acuerdo por escrito para mantenerla como punto de control piezométrico, siempre que se cumplan las condiciones constructivas, de seguridad y de permiso de acceso establecidas. Atendiendo a la especial trascendencia que puede tener la afectación cuantitativa a un aprovechamiento existente desde manantial por la explotación de un pozo construido con posterioridad, se establece que, salvo justificación adecuada, deberá existir una distancia mínima de 500 m entre ambas captaciones.
4. Profundidades de perforación e instalación de bombas: se establece con carácter general una limitación a la profundidad, tal que ésta no sobrepase la base del acuífero explotado para evitar la conexión indeseada entre acuíferos distintos.
Asimismo, en aquellos acuíferos con problemas de intrusión marina, en la solicitud de concesión se incluirá un estudio justificativo de la profundidad adoptada en relación con el posible avance del frente salino.
1. Zonas condicionadas por afección de contaminación:
En esas zonas se podrán otorgar concesiones para abastecimiento urbano, industrial y para uso agrícola; no obstante en los pozos cuyo destino sea el abastecimiento humano y a fin de minimizar los efectos de la contaminación difusa detectada en estas zonas, salvo justificación adecuada, se deberá diseñar un sello sanitario que abarque toda la zona no saturada. Para ello se cementará el espacio anular, entre la tubería y la pared de la perforación, en todo el tramo superior a la superficie freática. En el anexo 10.2 se presenta un listado de las masas de agua subterránea en la que es preceptivo este condicionado.
En las masas de agua subterránea en las que se haya detectado la presencia de contaminaciones puntuales, el otorgamiento de las concesiones de abastecimiento será analizado caso por caso por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En anexo 10.3 se relacionan las masas de agua subterránea en las que se han definido ciertas áreas a las que atañe esta condición.
2. Zonas con limitaciones específicas para la preservación o mejora del estado cuantitativo de las masas de agua:
a) Zonas con limitación de distancia a cauces superficiales:
Se establece una distancia mínima de las captaciones de agua subterránea a ciertas masas de agua superficiales para evitar la afección directa a los regímenes de caudales ecológicos definidos en estas masas de agua asociada. En estas zonas, salvo justificación adecuada, los nuevos otorgamientos de concesiones de agua subterránea se supeditarán a los mismos requerimientos de regulación interna mínima que a la correspondiente masa de agua superficial a la que afecta. En el anexo 10.4 se detallan las distancias mínimas establecidas y los tramos de ríos en los que se prescribe esta condición.
b) Zonas reservadas para uso prioritario de abastecimiento de población futuro:
En estas áreas se podrán otorgar concesiones para usos distintos al abastecimiento urbano hasta un volumen máximo equivalente al 30 % del recurso disponible, incluyendo los aprovechamientos regulados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
En circunstancias especiales y de emergencia por sequía, esta restricción podrá ser revocada por la administración hidráulica.
Se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos.
En el anexo 10.5 se relacionan estas áreas.
c) Perímetros de protección de aguas minerales y termales:
En estas zonas las nuevas solicitudes de concesión deberán incluir entre la documentación a presentar un informe de la autoridad competente. El anexo 10.6 recoge los perímetros de aguas minerales y termales declarados, solicitados o en trámite en la cuenca.
3. Zonas con limitaciones especiales al incremento de extracciones. En una serie de masas de agua subterránea con importante presión extractiva, y al objeto de prevenir el empeoramiento de su estado cuantitativo, se establecen una serie de condicionantes y restricciones especiales que regirán el otorgamiento de nuevas concesiones de agua subterránea que pretenden mejorar su estado y ordenar el aprovechamiento de sus recursos.
En el anexo 10.7 se relacionan estas zonas y la referencia a su representación en la lámina correspondiente a las normas de otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas del atlas cartográfico del Plan Hidrológico.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de forma motivada, en función de la disposición de información hidrogeológica adicional, de la evolución de los niveles piezométricos registrados y del caudal de descarga de los acuíferos, podrá actualizar las limitaciones especiales que se listan a continuación. En su caso, serán incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Plan, salvo que el Consejo del Agua de la demarcación aprecie la necesidad de hacerlo antes, de conformidad con el artículo 89.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Estas condicionantes y restricciones especiales, referidas según las masas de agua subterránea a las que afecta, son las siguientes:
a) Masa de agua subterránea Campo de Belchite (079).
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector Belchite-Mediana de Aragón, al objeto de minimizar las afecciones al caudal de descarga del manantial de Mediana de Aragón y evitar el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en esta zona.
Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
b) Masa de agua subterránea Somontano del Moncayo (072)
En la zona dominada por las acequias del Jalón, sólo se admitirán concesiones cuyo titular sea la comunidad de regantes correspondiente.
Al objeto de prevenir el empeoramiento del estado cuantitativo de esta masa o la afección a descargas significativas:
1.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de esta masa de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km de los manantiales de Ojos de Pontil y Toroñel.
2.º En el sector Ojos de Pontil no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 8 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 12 de julio de 2001.
3.º No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en sector Fuendejalón-Ainzón y supongan incremento en las extracciones de este sector. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 4 de noviembre de 2005.
4.º En el sector «margen izquierda del Jalón» no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 18 hm3/año. Superficialmente esta zona se corresponde con la establecida en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de abril de 2006.
Para el resto del ámbito de esta masa de agua subterránea, como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
c) Masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077).
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas cuyas captaciones se ubiquen en el sector comprendido entre las carreteras A-220, N-330, A-1304 y CV-641, al objeto de evitar el empeoramiento del estado cuantitativo en estas masas, el descenso general de los niveles piezométricos y el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
A una distancia menor de 2 km alrededor de la zona anteriormente detallada, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción y la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 m.
No se otorgarán concesiones de aguas subterráneas significativas cuyas captaciones se ubiquen en el ámbito de estas masas de agua subterránea y a una distancia inferior a 5 km del manantial de la Virgen de Muel, al objeto de minimizar las afecciones al mismo.
En la zona regable dominada por las acequias del Jalón, solo se admitirán concesiones conforme al artículo 55.6.
Para el resto del ámbito de las masas de agua subterránea Campo de Cariñena (075), Pliocuaternario de Alfamén (076) y Mioceno de Alfamén (077), como criterio general se informará negativamente las solicitudes de cesión de derechos entre concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas y se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la evolución de los niveles piezométricos y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
d) Masa de agua subterránea Huerva-Perejiles (082)
En el sector comprendido entre el río Jalón, el río Perejiles, el barranco de Valdesediles y la sierra de Vicort, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas que capten el acuífero detrítico Mioceno cuando el volumen concedido total alcance la cifra de 2 hm3.
e) Masa de agua subterránea de Gallocanta (087).
La Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y su zona periférica de protección se considera zona no autorizada para nuevas concesiones. El resto de la masa de agua subterránea de Gallocanta (087) es clasificada como zona de limitaciones específicas. Para esta última zona se admitirán nuevas concesiones hasta un volumen máximo de 1 hm³/año en conjunto. No se incluye en esta restricción los aprovechamientos para abastecimiento urbano.
En el sector colindante de la masa de agua Páramos del Alto Jalón (086), término municipal de Used, sólo se admitirán aprovechamientos de escasa entidad regulados por el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.
f) Masa de agua subterránea de la Plana de la Galera (103)
Con el fin de prevenir la propagación de la contaminación difusa en estas masas las nuevas captaciones de aguas subterráneas que se construyan deberán tener unas características constructivas tales que no permitan la conexión de acuíferos.
En la zona correspondiente a los términos municipales de La Galera, Santa Bárbara y Masdenverge, con el fin de evitar la concentración de puntos de extracción, la afección entre captaciones, como criterio general y salvo justificación adecuada, se deberá mantener una distancia mínima entre captaciones de 500 metros.
Para el resto del ámbito de la masa de agua subterránea (103) se estudiará caso por caso la viabilidad del otorgamiento de cada concesión que se solicite, en función de la concentración de extracciones por km2, de la evolución de los niveles piezométricos observada y del caudal de descarga de los acuíferos, así como de los volúmenes y caudales solicitados.
4. Zonas no autorizadas
Además de las zonas referidas en el apartado anterior se establecen una serie de zonas atendiendo a diferentes criterios en las que, salvo justificación adecuada para actuaciones declaradas de interés general, no se admitirán nuevas solicitudes de aprovechamientos de agua subterránea, tanto si se trata de concesiones como de usos privativos por disposición legal (artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas).
No obstante lo anterior, en estas zonas se podrá modificar las concesiones vigentes en lo relativo a superficie regable y características de la toma siempre que esto no suponga un aumento del volumen total anual concedido.
También se podrán otorgar las concesiones correspondientes a la reposición de aquellos aprovechamientos preexistentes que hayan dejado de ser operativos por alguna razón, a fin de garantizar los derechos ya adquiridos, de acuerdo en su caso con lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y tercera bis del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 189 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Estas zonas se establecen en virtud de la posible afección directa a:
a) Zonas con drenajes naturales significativos.
Se establece una distancia mínima a una serie de surgencias naturales que constituyen descargas significativas de aguas subterráneas que alimentan zonas o tramos de importante valor de Dominio Público Hidráulico a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos.
La relación y principales datos de situación de estas surgencias naturales consideradas se detallan en el anexo 10.8.
En el ámbito externo al área de influencia hidrodinámica de los drenajes naturales significativos, pero dentro de su área de alimentación, y en los casos en que existan valores ambientales que así lo justifiquen, la Confederación podrá requerir un informe sobre su afección ambiental.
b) Puntos de titularidad pública de la red de control y seguimiento del estado cuantitativo.
Con el fin de no invalidar las mediciones obtenidas en los puntos de la red piezométrica oficial, se establecen una distancia mínima a menos de la cual, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas. Esta distancia mínima será de 400 m para los puntos en los que se realiza control de vigilancia y de 100 m para los puntos de control operativo.
En el anexo 10.9 se relacionan los principales datos identificativos estos puntos.
c) Perímetros de protección hidrodinámica en áreas de especial valor ambiental.
Se establecen unos perímetros de protección hidrodinámica en los que, salvo justificación adecuada, no se otorgarán nuevos aprovechamientos con el fin de evitar la afección a las áreas protegidas como Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Protección para las Aves integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 o en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero del 1971 y que estén relacionadas con las aguas subterráneas.
En el anexo 10.10 se relacionan estas áreas y el perímetro de la zona no autorizada.
5. Las limitaciones establecidas en este artículo son aplicables, salvo en los casos especificados en el mismo, a todos los derechos de uso privativo de aguas subterráneas, ya sean adquiridos por concesión administrativa o disposición legal.
De acuerdo con el artículo 180.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se establece que la duración de la autorización será de doce meses.
En las actuaciones de depuración y autorización de vertidos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Concentración de vertidos homogéneos y separación de vertidos heterogéneos.
En aplicación de este criterio, aquellas autorizaciones de vertidos que correspondan a desconexiones de instalaciones industriales de la red urbana de colectores y depuración, que, por traslado de la industria a otro punto favorezcan su depuración específica, se estudiarán teniendo en cuenta la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas.
b) Utilización de tecnologías de bajo coste energético dependiendo de su viabilidad técnica, económica y ambiental.
c) Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 1.000 habitantes equivalentes, de conformidad con el artículo 251.1 b) 1.ª) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales y la presencia de zonas sensibles así lo requiera.
Habitantes equivalentes | Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación |
---|---|
< 25 |
SS: 50 % DBO5: 25 % Amonio: 40 % |
25 – 250 |
SS: 70 % DBO5: 55 % DQO: 55 % Amonio: 50 % |
250 – 1.000 |
SS: 85 % DBO5: 90 % DQO: 70 % Amonio: 70 % |
d) Unificación y conexión a las redes de saneamiento municipal de todos los vertidos que, por sus características de biodegradabilidad, puedan ser aceptados en las instalaciones de depuración urbanas, especialmente urbanizaciones aisladas y polígonos industriales.
En los casos en que, por causa de complejidad técnica o de desproporcionalidad económica no se considere adecuada dicha conexión, se tramitarán las correspondientes autorizaciones de vertido siempre bajo condiciones en las que se cumplan las normas de calidad ambiental del medio receptor así como el no empeoramiento de la masa de agua afectada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los entes municipales o supramunicipales en cuestiones de abastecimiento y saneamiento otorgadas según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
e) Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora deberán formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un obligado al pago del canon de control de vertido o constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal titular del vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas aglomeraciones para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias, promoverán su formación.
f) El Organismo de cuenca podrá imponer la obligación de regular el caudal de aguas residuales cuando los objetivos medioambientales así lo requieran.
g) Dado el carácter salino de parte del sustrato de la cuenca, se consideran buenas prácticas aquellas actuaciones encaminadas a la disminución del aporte total de sales al medio hídrico. En las autorizaciones de vertido se fomentará la minimización de las sales exportadas, considerado el conjunto de las masas de agua a las que afecte la actividad generadora del vertido.
1. Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de Cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación el Organismo de cuenca emitirá una evaluación preliminar requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para la solicitud de la autorización de vertido.
2. En aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes que vierten a masas de agua que no cumplan el buen estado, el Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente.
Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.
1. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, el Organismo de cuenca podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa medidas adicionales de reducción de vertidos y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con los artículos 90 del texto refundido de la Ley de Aguas y 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. En las situaciones en que por razones de detracción de caudales o vertidos de aguas residuales, se pueda afectar el cumplimiento de los objetivos medioambientales, se estudiará la posibilidad alternativa de reutilización de las aguas residuales para minimizar su vertido, previo paso por las instalaciones de regeneración necesarias, según lo estipulado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
1. Todo vertido sobre azarbes o colectores de zonas regables, requerirá autorización de vertidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la aceptación de la comunidad de usuarios. La autorización de vertidos de aguas residuales sobre azarbes o colectores pertenecientes a una comunidad se condicionará a la coordinación del titular del vertido con la comunidad de usuarios, haciéndole partícipe de la gestión, en su caso mediante el abono de los gastos que genera el uso de las mencionadas infraestructuras que se acuerde con el titular del vertido o el cumplimiento de unos requisitos de emisión para poder en su caso reutilizarlo.
2. La reutilización de vertidos para riego estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 257 a 259 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establecen los siguientes preceptos sobre los vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas.
a) Con carácter general está prohibido el vertido directo de contaminantes en las aguas subterráneas a no ser que se demuestre que estos vertidos no provocan un deterioro significativo en el estado general del acuífero.
b) Podrá autorizarse la inyección de contaminantes en el caso de reinyección en el mismo acuífero de aguas utilizadas con fines geotérmicos o en los supuestos contemplados en el artículo 11.j) de la Directiva 2000/60/CE siempre y cuando:
1) Los vertidos no pongan en peligro el logro de los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua subterránea donde se realiza el vertido o en aquellas masas de agua con las que esté relacionada.
2) Se apliquen las mejores técnicas posibles para aminorar la masa de vertido de contaminante introducido en el acuífero.
3) Se establezcan mecanismos de seguimiento específicos del estado de las masas de agua afectadas y se realicen evaluaciones periódicas del efecto de los vertidos realizados.
2. Donde se prevea que una zona regable pueda verse afectada por una inyección de vertidos se contará con informe de la comunidad de regantes respectiva.
Dentro de las actuaciones de reutilización, se considerarán prioritarias aquellas localizadas en subcuencas en que no se prevea alcanzar a 2015 el buen estado.
1. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, en la siguiente y sucesivas revisiones del Plan Hidrológico, con la periodicidad establecida por la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, se incorporarán los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos a partir de lo establecido en el plan de gestión de riesgos de inundación, que sean aprobados. En concreto aquellos relacionados con la limitación de medidas estructurales, conservación y restauración del espacio fluvial, la mejora de las herramientas de previsión y alerta temprana y la promoción de seguros frente a inundaciones.
2. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 por el que se aprueba la Directriz básica ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y las funciones básicas de los planes de la comunidades autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivo ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las comunidades autónomas del País Vasco (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999), de Cantabria (homologado el 24 de marzo de 2010), de Navarra (homologado el 21 de febrero 2002), de Castilla y León (homologado el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006) de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006), de Castilla La Mancha (homologado el 24 de marzo de 2010), de la Comunidad Valenciana (homologado el 23 de marzo de 1999), y en el Plan Territorial de protección civil de la comunidad autónoma de La Rioja para la atención en emergencias (homologado el 4 de mayo de 1995 y actualizado el 17 noviembre de 2011).
Las actuaciones que se realicen deberán cumplir, en la medida de lo posible, criterios de mínima intervención, favoreciendo su recuperación natural, integrando condicionantes hidromorfológicos y utilizando, cuando sea posible, aquellas técnicas que minimicen el impacto de la intervención y que garanticen la estructura y funcionalidad ecológica del sistema, estableciendo las medidas de protección necesarias.
Sin perjuicio de lo que establezcan los Planes de gestión de riesgos para inundaciones, con objeto de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes, se tendrá en cuenta las siguientes directrices:
1. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre las distintas categorías del ámbito inundable será la ofrecida por el Sistema de Información Geográfica de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEBRO), que contribuirá a la configuración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
2. Para el cálculo del caudal de avenida y de sobreelevaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El caudal de avenida podrá determinarse, preferentemente y siempre que se disponga de datos suficientes, por métodos foronómicos, recurriendo en caso contrario a los métodos hidrometeorológicos más adecuados. De forma orientativa, podrá utilizarse el «Mapa de caudales máximos de avenida para la red fluvial de la España Peninsular», elaborado por el CEDEX, o la «Instrucción de Carreteras 5.2-IC».
b) Para el cálculo de sobreelevaciones y otros efectos producidos por las obras de fábrica, y los criterios limitativos en los proyectos de obras de fábrica, podrá utilizarse de forma orientativa, a falta de otras determinaciones, los criterios de la «Instrucción de carreteras 5.2-IC, Drenaje superficial», y, en su caso, incorporando un análisis sobre los efectos de las sobreelevaciones aguas arriba y aguas abajo de la obra de fábrica.
3. Para actuaciones en cauce se tenderá, en lo posible, a la recuperación del territorio de movilidad fluvial del río. Para ello tienen que darse las condiciones físicas favorables a la actuación, de propiedad de las fincas colindantes y de uso del suelo, que hagan viable desde el punto de vista económico, social y ambiental dicha recuperación.
Cuando la solución anterior no sea posible, se atenderá a lo siguiente:
a) En tramos donde las avenidas provoquen daños a núcleos de población se ha de actuar de forma prioritaria en la mejora de las defensas existentes u otro tipo de soluciones, y adecuación del cauce para intentar dejar activa la zona de flujo preferente.
b) En los tramos donde se hayan producido roturas o erosiones que afectan a las propiedades no urbanas se propiciará restituir la margen al mismo estado en el que estaban antes de ser afectadas por las avenidas. Cuando sea necesario, se procederá a las tareas de conservación y acondicionamiento del cauce y ribera para evitar que futuras avenidas vuelvan a producir daños en las márgenes.
c) En los tramos en los que se detecte una reducción significativa de la capacidad de desagüe se estudiará la necesidad de proceder a la limpieza y mantenimiento del cauce mediante la retirada de barras de grava y de vegetación no consolidada.
4. En los estudios y proyectos de defensas frente avenidas, ya sean nuevas o de mejora de las existentes, se tendrán en cuenta los efectos sobre el tránsito de la avenida y sus consecuencias sobre las márgenes y también, el efecto que la disminución de la capacidad de laminación de la avenida, provocada por la defensa, pueda generar aguas abajo.
1. Se considera que las crecidas ordinarias, al discurrir, por definición, únicamente por el Dominio Público Hidráulico, no suponen afectación sobre terrenos de propiedad particular.
2. Cuando se produzca una disminución del número de crecidas o cualquier otra causa, que impida el mantenimiento natural de la sección de desagüe para las avenidas ordinarias, los ribereños colindantes, previa autorización, y en su caso, las administraciones públicas, podrán realizar actuaciones para recuperar la capacidad de desagüe perdida.
3. Las avenidas extraordinarias se consideran un fenómeno natural aleatorio de ocurrencia cierta, de intensidad y magnitud no previsible.
1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes:
a) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.
b) Retirada de árboles muertos y podas de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.
c) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del Dominio Público Hidráulico.
d) Mantenimiento de las secciones de aforo de las redes oficiales de estaciones de aforo.
2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.
3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.
1. Para la explotación más eficiente de los distintos sistemas hidráulicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro se podrán fijar convenios con los correspondientes usuarios para el mejor aprovechamiento de la red de telecomunicaciones, transmisión de datos, instalación de estaciones de control, etc., siempre que no contravenga la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2. Los explotadores privados de infraestructuras con efecto en la gestión de avenidas, facilitarán la incorporación de las diferentes lecturas hidráulicas (niveles, caudales, apertura de compuertas, etc.) al Sistema Automático de Información Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Este Plan Hidrológico incorpora el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo de 2007, acomodando a partir de este momento su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico.
1. Las unidades de demanda se clasifican desde el punto de vista socioeconómico en cuatro categorías: unidades de demanda a revitalizar, unidades de demanda de apoyo intermedio, unidades de demanda de apoyo limitado y unidades de demanda con recuperación de costes, cuyo ámbito y características se recogen en el anexo 12.
2. Esta clasificación se realiza siguiendo los criterios de la política de desarrollo rural y ordenación del territorio de la Unión Europea y a los efectos de la aplicación del principio de la recuperación de costes y la armonización del desarrollo regional y sectorial.
3. En esta clasificación, los municipios afectados por grandes obras de regulación tienen, a efectos de recuperación de costes y armonización del desarrollo regional y sectorial, la misma consideración que las unidades de demanda a revitalizar.
4. De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer excepciones que deben quedar motivadas en virtud de la clasificación socioeconómica de las unidades de demanda establecida en el anexo 13, y siempre que se acompañe de un informe motivado que justifique que no se comprometen ni los fines ni los objetivos ambientales establecidos en el presente Plan.
1. De conformidad con el artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
2. Las comunidades de usuarios podrán introducir en las exacciones que perciban de sus comuneros factores correctores del importe a satisfacer en cada caso individual según su consumo, tomando como referencia las dotaciones fijadas en el Plan de tal forma que los usuarios más eficientes en el uso del agua se vean beneficiados. Este factor corrector consistirá en un coeficiente a aplicar sobre la liquidación, que no podrá ser superior a 2 ni inferior a 0,5. Los criterios establecidos deberán ser incorporados a las respectivas ordenanzas y en ningún caso repercutirá en el canon que a tal efecto sea liquidado a la comunidad de usuarios.
3. En las unidades de demanda clasificadas como a revitalizar, de apoyo intermedio o de apoyo limitado, podrá proponerse un incremento del porcentaje de coste a ser asumido por el Estado por razones de equidad, de conformidad con el artículo 89.3.
4. En virtud del artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá proponer la aplicación de exenciones al principio de recuperación de costes consistentes en factores correctores para la liquidación del canon regulación y tarifa de utilización del agua para aquellos usuarios que apliquen medidas innovadoras en la gestión de los recursos hídricos asignados.
Cuando una o varias aglomeraciones urbanas estén conectadas a una única depuradora de aguas residuales y sirvan a más de una entidad local, la Confederación Hidrográfica del Ebro liquidará el canon de control de vertido al titular de la autorización, ya sea la comunidad autónoma, ya sea la mancomunidad o consorcio responsable de la gestión de la competencia para el control y gestión de las aguas residuales de varios municipios de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, ya sea el resultante de cualesquiera fórmulas de gestión compartida, incluyendo un acuerdo de gestión conjunta entre dichas entidades locales. En su defecto, figurarán como cotitulares de la autorización de vertidos todas las entidades locales afectadas, en cuyo caso la distribución del importe del canon entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.
1. Aquellas actuaciones del Programa de Medidas ya incluidas en programas aprobados por las Autoridades competentes se atendrán a las fórmulas financieras previstas en los mismos. En el anexo 11 se establecen los mecanismos de financiación y las cuantías a financiar a través de los mismos, para las nuevas actuaciones previstas en este plan al horizonte 2015.
2. Las actuaciones previstas en el plan se consideran susceptibles de ser incluidas en lo dispuesto por las normativas europeas para el acceso a los fondos europeos.
3. La relación de todas y cada una de las actuaciones para la consecución de los objetivos de este Plan se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico previsto en el anexo 11 y desarrollado en la Memoria del Plan y en el anejo X de dicha Memoria. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de los organismos identificados para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, el Organismo competente podrá:
a) Posponer la ejecución de dicha actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión (2016-2021, 2022-2027) siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado seguimiento del programa de medidas.
b) Sustituir dicha actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico en los términos que figuran en la disposición adicional segunda.
1. Según lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Planificación Hidrológica el Organismo de cuenca realizará el seguimiento del plan hidrológico de cuenca. El Organismo de cuenca podrá requerir, a través del Comité de Autoridades Competentes, cuanta información fuera necesaria a tal fin.
2. Las entidades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en el Programa de Medidas facilitarán al organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones del Programa de Medidas recogidas en el Anejo X de la Memoria del Plan, en especial servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión.
3. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación del Ebro designará un grupo de trabajo, denominado «Comisión Técnica de Seguimiento del Programa de Medidas», que se reunirá como mínimo con carácter anual con el fin de preparar el intercambio de información necesario para el seguimiento del programa de medidas del plan hidrológico de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro informará al Consejo del Agua de la demarcación sobre los resultados del seguimiento y se pondrá dicha información a disposición del público.
1. El organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico de cuenca, en especial para informar al Consejo del Agua de la demarcación sobre el desarrollo de los planes, presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación.
2. El sistema de información del Plan Hidrológico describirá la evolución de los recursos hídricos y su calidad y la evolución de los usos y demandas de agua. Respecto a la aplicación de los programas de medidas, se informará de las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa así como el grado de ejecución de la misma y se explicarán las fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. Así mismo, se ofrecerá la información disponible sobre la eficacia de las actuaciones que hayan entrado en funcionamiento, evaluada conforme a los objetivos que se les haya marcado en el plan hidrológico, incluyendo indicadores sobre efectos de las actuaciones sobre el estado de las masas de agua y cumplimiento de objetivos medioambientales, efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. Igualmente sobre las condiciones registradas para admitir el deterioro temporal, sus efectos y las medidas tomadas.
3. El sistema de información ofrecerá un resumen y una explicación de las medidas previstas en el plan hidrológico que se hayan descartado y de las medidas adicionales transitorias adoptadas.
4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de Internet y será actualizado conforme esté disponible y al menos anualmente.
1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:
a) Cumplimiento de objetivos medioambientales
b) Satisfacción de las demandas
c) Fenómenos extremos
d) Gobernanza
2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.
3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.
4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.
1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 130.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las obras de regulación que afecten de forma singular al equilibrio socioeconómico del término municipal en que se ubiquen debe elaborarse previamente un Plan de Restitución Territorial que se ejecute de forma simultánea a las mismas, para la compensación de las afecciones. Los proyectos constructivos de la obra principal deberán incorporar los presupuestos destinados a estos fines de restitución territorial.
2. Los rendimientos que obtenga el Organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía, se destinarán a la restitución económica y social del territorio que los genera, así como a la restauración medioambiental, la modernización y eficiencia de regadíos y las necesidades energéticas de los servicios públicos de gestión del agua en la cuenca.
1. La modernización o mejora de regadíos con auxilio o financiación pública, ya sea total o parcial, justificará la revisión concesional de los aprovechamientos de modo que los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones de este Plan. Con carácter previo a la revisión concesional el Organismo de cuenca, en colaboración con la comunidad de regantes respectiva, definirá las alternativas de cultivo a incluir y las demandas de las mismas. Conforme al artículo 57.2, aquellos caudales liberados por una mejor utilización del agua y no afectando a las garantías de los regadíos modernizados, serán destinados preferentemente al régimen de caudales ecológicos o a otras asignaciones que se especifiquen dentro del Plan Hidrológico.
2. En este sentido la revisión o modificación concesional en las actuaciones de mejora y modernización de los regadíos existentes estará supeditada a su adecuación a las previsiones establecidas por este Plan en cuanto a dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje y sistemas de control e información de caudales, control de retornos y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego, pudiéndose solicitar la elaboración de los informes finales que demuestren los resultados obtenidos.
3. El Organismo de cuenca promoverá la realización de convenios con las comunidades de usuarios con el objetivo de mejorar la gestión de los sistemas de riego. En este sentido las infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado, y en particular las acequias del Estado que gestiona el Organismo de cuenca, que hayan quedado fuera de uso como consecuencia de la ejecución de un proyecto de modernización de regadíos declarado de interés general, se considerará que no serán necesarias para el servicio público a los efectos de la desafectación regulada en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo:
a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico.
b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural.
c) Aptitud de los suelos para el riego.
d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego.
e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.
Se asumen los criterios y actuaciones que establezcan el Plan Nacional de Regadíos y los planes de regadío aprobados por las comunidades autónomas. No obstante, deberán contar con asignación de recursos en este Plan Hidrológico.
1. Tanto las actuaciones de mejora de los regadíos existentes como los proyectos de transformación de nuevos regadíos incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto conocimiento de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como calidad de los retornos, estando obligados los usuarios del sistema a su mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y al suministro de la información, con la periodicidad que se establezca, al Organismo de cuenca.
2. Podrá condicionarse la concesión de recursos hidráulicos y los posibles auxilios económicos a lo establecido en el apartado anterior.
Función | Organismo | Cargo | dirección |
---|---|---|---|
Presidente | Confederación Hidrográfica del Ebro | Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro | Paseo Sagasta 24-26, 50071, Zaragoza |
Secretario | Confederación Hidrográfica del Ebro | Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Ebro | Paseo Sagasta 24-26, 50071, Zaragoza |
Vocal | Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente | Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal | Alfonso XII, 62, 28071, Madrid |
Vocal | Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente | Director General del Agua | Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid |
Vocal | Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente | Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona | Plaza Imperial Tarraco 4, 43071, Tarragona |
Vocal | Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente | Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico | Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid |
Vocal | Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente | Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural | Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071, Madrid |
Vocal | Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación | Vicesecretario General Técnico | Plaza de la Provincia 1, 28071, Madrid |
Vocal | Ministerio de Fomento | Capitán Marítimo de Tarragona | Plaza de los Carros 2, 43071, Tarragona |
Vocal | Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad | Subdirector General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral | Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid |
Vocal | Generalidad de Cataluña | Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad | Avenida Diagonal 523-525, 08029, Barcelona |
Vocal | Generalidad Valenciana | Director General del Agua | Francisco Cubells 7, 46011, Valencia |
Vocal | Gobierno de Aragón | Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente | Plaza San Pedro Nolasco, 7, 50071, Zaragoza |
Vocal | Gobierno de Cantabria | Subdirector General del Agua | Lealtad 34, 39002, Santander |
Vocal | Gobierno de La Rioja | Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial | Marqués de Murrieta 76, 26071, Logroño |
Vocal | Gobierno de Navarra | Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local | González Tablas 9, 4.º, 31005, Pamplona |
Vocal | Gobierno Vasco | Director General de la Agencia Vasca del Agua | Parque Tecnológico de Álava, Albert Einstein 46, 01510, Miñano Mayor |
Vocal | Junta de Castilla y León | Director General de Carreteras e Infraestructuras | Rigoberto Cortejoso 14, 47014, Valladolid |
Vocal | Justa de Comunidades de Castilla-La Mancha | Presidente de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha | Cristo de la Vega s/n, 45071, Toledo |
Vocal | Ayuntamiento de Cuarte de Huerva | Alcalde de Cuarte de Huerva | Monasterio de Siresa 7, 50410, Cuarte de Huerva |
Vocal | Ayuntamiento de Sant Jaume D’Enveja | Alcalde de Sant Jaume D’Enveja | Avenida Catalunya 22, 43877, Sant Jaume D’Enveja |
Vocal | Ayuntamiento de Valderrobres | Alcalde de Valderrobres | Plaza de España 1, 44580, Valderrobres |
Anexo 2.1. Masas de agua superficial. Categoría: Río
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
LONGITUD (km) |
---|---|---|---|---|
1 | Embalse del Ebro. | 419457 | 4760619 | 35,1 |
2 | Embalse de Urrúnaga. | 528845 | 4760481 | 18,9 |
4 | Embalse de Irabia. | 651055 | 4762023 | 5,1 |
5 | Embalse de Albiña. | 530360 | 4761232 | 3,3 |
6 | Embalse de Eugui. | 620936 | 4760215 | 3,1 |
7 | Embalse de Ullivarri-Gamboa. | 535381 | 4752591 | 16,4 |
17 | Embalse de Cereceda. | 460387 | 4738503 | 4,0 |
19 | Embalse de Lanuza. | 719048 | 4737792 | 3,0 |
22 | Embalse de Sobrón. | 487114 | 4734219 | 10,2 |
25 | Embalse de Búbal. | 720303 | 4731450 | 6,8 |
26 | Embalse de Puentelarrá. | 494737 | 4734221 | 5,3 |
27 | Embalse de Alloz. | 586720 | 4730781 | 6,5 |
34 | Embalse de Baserca. | 808540 | 4721858 | 2,5 |
37 | Embalse de Yesa. | 655849 | 4718538 | 23,0 |
39 | Embalse de Sabiñánigo. | 718035 | 4710789 | 3,4 |
40 | Embalse de El Cortijo. | 540243 | 4705945 | 4,7 |
42 | Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa. | 761964 | 4695179 | 18,5 |
43 | Embalse de Escales. | 808173 | 4697028 | 11,3 |
44 | Embalse de La Peña. | 687720 | 4694776 | 9,0 |
47 | Embalse de El Grado. | 766158 | 4679207 | 22,7 |
50 | Embalse de Talarn. | 826368 | 4679755 | 11,1 |
51 | Embalse de Vadiello. | 724439 | 4681481 | 3,7 |
53 | Embalse de Oliana. | 856508 | 4674259 | 14,9 |
54 | Embalse de Montearagón. | 717287 | 4676368 | 7,9 |
55 | Embalse de Ardisa. | 685512 | 4674192 | 4,4 |
56 | Embalse de Barasona. | 775050 | 4671799 | 9,4 |
58 | Embalse de Canelles. | 802665 | 4660627 | 30,9 |
59 | Embalse de Terradets. | 822147 | 4665257 | 6,8 |
61 | Embalse de Mansilla. | 504120 | 4666155 | 8,9 |
62 | Embalse de La Sotonera. | 692778 | 4665291 | 3,1 |
63 | Embalse de Rialb. | 852529 | 4658004 | 34,3 |
64 | Embalse de Pajares. | 533092 | 4659199 | 4,5 |
65 | Embalse de Camarasa. | 818557 | 4652571 | 20,2 |
66 | Embalse de Santa Ana. | 798348 | 4647121 | 13,6 |
67 | Embalse de San Lorenzo. | 818815 | 4641685 | 2,6 |
68 | Embalse de El Val. | 598488 | 4637176 | 4,4 |
70 | Embalse de Mequinenza. | 756569 | 4579109 | 96,6 |
71 | Embalse de Mezalocha. | 661256 | 4586821 | 2,5 |
72 | Embalse de Margalef. | 817663 | 4579831 | 3,8 |
73 | Embalse de Ciurana. | 828600 | 4574040 | 1,8 |
74 | Embalse de Flix. | 791811 | 4572605 | 13,4 |
75 | Embalse de Las Torcas. | 659052 | 4571662 | 4,3 |
76 | Embalse de La Tranquera. | 599615 | 4566368 | 12,3 |
77 | Embalse de Moneva. | 681716 | 4559461 | 3,8 |
78 | Embalse de Caspe. | 748882 | 4555024 | 14,0 |
79 | Embalse de Guiamets. | 816387 | 4556335 | 2,6 |
80 | Embalse de Cueva Foradada. | 693980 | 4537923 | 3,8 |
82 | Embalse de Calanda. | 734873 | 4530278 | 11,1 |
85 | Embalse de Santolea. | 725171 | 4514570 | 8,9 |
86 | Embalse de Itoiz. | 635799 | 4744745 | 20,9 |
87 | Embalse de Lechago (en construcción). | 645066 | 4534199 | 7,3 |
88 | Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 530767 | 4710047 | 13,4 |
89 | Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera. | 552322 | 4690552 | 12,8 |
90 | Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro. | 556695 | 4698130 | 7,7 |
91 | Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro. | 560291 | 4708599 | 49,7 |
92 | Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega. | 578635 | 4709950 | 11,6 |
93 | Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. | 633519 | 4691417 | 20,5 |
94 | Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón. | 612439 | 4702744 | 34,2 |
95 | Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga. | 602569 | 4725144 | 14,3 |
96 | Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga. | 594232 | 4720823 | 2,7 |
97 | Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro. | 603389 | 4670898 | 7,6 |
98 | Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro. | 610469 | 4651582 | 17,3 |
99 | Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro. | 628795 | 4636628 | 25,8 |
100 | Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdués. | 654701 | 4685111 | 30,0 |
101 | Río Farasdués desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. | 660838 | 4683861 | 29,1 |
102 | Río Arba de Luesia desde el río Farasdués hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado). | 656992 | 4668091 | 34,1 |
103 | Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez). | 669378 | 4676310 | 74,1 |
104 | Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel. | 650276 | 4660751 | 13,6 |
105 | Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia. | 642754 | 4669421 | 34,5 |
106 | Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro. | 644771 | 4646258 | 32,8 |
107 | Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles. | 600446 | 4575396 | 2,2 |
108 | Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca. | 607515 | 4575326 | 17,0 |
109 | Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón. | 615112 | 4572164 | 14,0 |
110 | Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela. | 620812 | 4598153 | 10,6 |
111 | Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda. | 623902 | 4598093 | 3,3 |
112 | Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón. | 626728 | 4596231 | 5,7 |
113 | Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 632367 | 4580138 | 38,1 |
114 | Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 646197 | 4586860 | 42,0 |
115 | Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro. | 668495 | 4601121 | 45,2 |
116 | Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 688088 | 4683090 | 6,0 |
117 | Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel. | 700838 | 4680698 | 26,6 |
118 | Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón. | 698272 | 4680318 | 22,2 |
119 | Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego. | 688739 | 4658391 | 18,3 |
120 | Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 693059 | 4645157 | 37,0 |
121 | Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro. | 695665 | 4596951 | 17,3 |
122 | Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 704842 | 4580140 | 23,9 |
123 | Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). | 680819 | 4550618 | 18,6 |
124 | Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141). | 669941 | 4551332 | 32,2 |
125 | Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras. | 682155 | 4565141 | 10,4 |
127 | Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera). | 665116 | 4558978 | 65,0 |
129 | Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro. | 699422 | 4572223 | 51,6 |
130 | Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. | 689166 | 4534454 | 12,7 |
132 | Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín. | 689292 | 4540687 | 11,3 |
133 | Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza. | 697714 | 4542522 | 11,9 |
134 | Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza). | 703072 | 4536762 | 24,6 |
135 | Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro. | 713390 | 4560127 | 51,8 |
136 | Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza. | 735459 | 4560836 | 22,8 |
137 | Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). | 733525 | 4524276 | 7,7 |
138 | Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado). | 739224 | 4520530 | 23,8 |
139 | Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo. | 735178 | 4533935 | 1,8 |
140 | Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa. | 720631 | 4530348 | 7,8 |
141 | Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo. | 714779 | 4532270 | 17,9 |
142 | Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope. | 729213 | 4533942 | 15,7 |
143 | Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín. | 737910 | 4538111 | 10,7 |
144 | Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. | 744366 | 4535185 | 15,8 |
145 | Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe. | 742285 | 4547827 | 26,7 |
146 | Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. | 747794 | 4598080 | 36,9 |
147 | Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 857585 | 4641044 | 41,4 |
148 | Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 844405 | 4631662 | 67,4 |
149 | Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 840653 | 4619999 | 67,1 |
150 | Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 809532 | 4637798 | 26,7 |
151 | Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 835519 | 4614727 | 73,1 |
152 | Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 813742 | 4595732 | 47,7 |
153 | Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura en el río Cinca. | 755100 | 4661373 | 27,9 |
154 | Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. | 773712 | 4647940 | 24,5 |
155 | Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. | 752128 | 4652784 | 41,1 |
156 | Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca. | 751901 | 4630002 | 30,0 |
157 | Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema. | 735892 | 4658090 | 44,2 |
158 | Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella. | 725438 | 4665977 | 20,5 |
159 | Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema. | 723132 | 4666599 | 21,6 |
160 | Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre. | 731903 | 4650634 | 25,6 |
161 | Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen. | 737214 | 4632820 | 26,2 |
162 | Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela. | 716867 | 4665739 | 21,9 |
163 | Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen. | 713279 | 4670155 | 29,7 |
164 | Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra). | 719614 | 4645081 | 92,1 |
165 | Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. | 752466 | 4620309 | 42,2 |
166 | Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca | 781656 | 4624256 | 42,8 |
167 | Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás. | 762319 | 4550882 | 60,9 |
168 | Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña. | 770844 | 4551841 | 58,9 |
169 | Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja. | 775342 | 4569965 | 14,6 |
170 | Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 803834 | 4577418 | 19,5 |
171 | Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas. | 826799 | 4572332 | 34,9 |
172 | Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana. | 822254 | 4566665 | 12,6 |
173 | Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant. | 816198 | 4564579 | 7,2 |
174 | Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat. | 811897 | 4561229 | 8,3 |
175 | Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro. | 807621 | 4559723 | 3,4 |
176 | Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai. | 794850 | 4554063 | 32,8 |
177 | Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 806291 | 4544190 | 13,9 |
178 | Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 782644 | 4539952 | 37,4 |
179 | Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. | 488599 | 4679915 | 10,2 |
180 | Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón. | 482638 | 4681312 | 10,7 |
181 | Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla. | 495515 | 4674766 | 10,4 |
182 | Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos). | 504312 | 4684646 | 5,5 |
183 | Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila. | 498081 | 4665438 | 9,5 |
186 | Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío). | 503102 | 4657681 | 20,2 |
187 | Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. | 499490 | 4668868 | 10,4 |
188 | Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. | 503542 | 4670126 | 5,7 |
189 | Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla. | 507959 | 4667579 | 2,0 |
190 | Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 505092 | 4672084 | 11,4 |
194 | Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 510761 | 4659699 | 28,7 |
195 | Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión. | 511756 | 4670821 | 10,3 |
197 | Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor). | 523268 | 4655024 | 27,7 |
199 | Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. | 532149 | 4653686 | 9,8 |
200 | Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares. | 537082 | 4659259 | 6,1 |
201 | Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua. | 530501 | 4661704 | 6,5 |
202 | Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos. | 528607 | 4665967 | 5,4 |
203 | Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza. | 530259 | 4671567 | 8,1 |
207 | Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera). | 542535 | 4668694 | 39,0 |
214 | Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra). | 419829 | 4729575 | 29,0 |
216 | Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. | 434320 | 4721810 | 19,4 |
217 | Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo. | 430947 | 4728918 | 14,5 |
218 | Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón. | 442282 | 4728160 | 21,4 |
219 | Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro. | 435762 | 4735107 | 8,4 |
220 | Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 438948 | 4752038 | 11,0 |
221 | Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba). | 469982 | 4703092 | 80,7 |
222 | Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca. | 464319 | 4716302 | 17,7 |
223 | Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino. | 464399 | 4726211 | 10,7 |
224 | Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil). | 456274 | 4720321 | 43,3 |
227 | Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro. | 464783 | 4731690 | 8,9 |
228 | Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. | 466249 | 4737259 | 5,7 |
231 | Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela). | 466529 | 4761168 | 30,2 |
232 | Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata. | 464428 | 4743677 | 16,7 |
233 | Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón. | 480466 | 4762610 | 16,8 |
234 | Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata. | 473458 | 4747436 | 28,2 |
235 | Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 477448 | 4729178 | 18,4 |
236 | Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá. | 496176 | 4736604 | 3,1 |
237 | Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo. | 481535 | 4714683 | 13,7 |
238 | Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta. | 482258 | 4722748 | 12,3 |
239 | Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro. | 494380 | 4722297 | 24,8 |
240 | Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro. | 507400 | 4733381 | 21,5 |
241 | Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri). | 546588 | 4746178 | 39,3 |
243 | Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta. Engracia). | 529702 | 4751665 | 17,5 |
244 | Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri). | 537497 | 4741434 | 96,6 |
247 | Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas. | 524063 | 4748215 | 20,8 |
248 | Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra. | 521503 | 4751017 | 20,6 |
249 | Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oca). | 516507 | 4743732 | 20,1 |
250 | Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso. | 529523 | 4727013 | 9,0 |
251 | Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. | 529286 | 4731396 | 8,5 |
252 | Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo. | 520404 | 4730892 | 16,5 |
253 | Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda. | 518821 | 4726007 | 10,3 |
254 | Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra. | 512139 | 4726165 | 7,0 |
255 | Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina). | 520323 | 4721713 | 30,5 |
256 | Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. | 483224 | 4697174 | 15,4 |
257 | Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos. | 487395 | 4703418 | 3,0 |
258 | Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva. | 490697 | 4704536 | 4,8 |
259 | Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leiva. | 490997 | 4695385 | 21,0 |
260 | Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. | 493648 | 4697183 | 22,9 |
261 | Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera. | 502567 | 4709743 | 15,2 |
262 | Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo. | 500545 | 4689525 | 8,4 |
263 | Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera. | 504271 | 4689984 | 7,9 |
264 | Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón. | 503398 | 4703009 | 22,3 |
265 | Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea. | 507752 | 4713523 | 1,8 |
266 | Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. | 501936 | 4716898 | 19,8 |
267 | Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro. | 510630 | 4713981 | 5,5 |
268 | Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 511036 | 4708296 | 19,4 |
269 | Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 516155 | 4690491 | 12,1 |
270 | Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto. | 522002 | 4696140 | 9,8 |
271 | Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 514523 | 4695293 | 21,6 |
272 | Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde. | 522983 | 4701034 | 1,4 |
273 | Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 526369 | 4693149 | 21,4 |
274 | Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro. | 524716 | 4704337 | 7,1 |
275 | Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro. | 544561 | 4693534 | 19,4 |
276 | Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza. | 546731 | 4680573 | 18,4 |
277 | Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza. | 558422 | 4684506 | 33,0 |
278 | Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río. | 554249 | 4717138 | 16,7 |
279 | Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri). | 541346 | 4720490 | 34,4 |
280 | Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando e Izki). | 546189 | 4727217 | 27,9 |
281 | Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora). | 553409 | 4730045 | 18,2 |
282 | Río Urederra desde la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella). | 578043 | 4726632 | 2,0 |
283 | Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu. | 580232 | 4723951 | 8,0 |
284 | Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I. | 580157 | 4731000 | 20,4 |
285 | Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto-. | 582634 | 4720241 | 3,4 |
286 | Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo. | 559106 | 4665619 | 16,7 |
287 | Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo). | 555480 | 4670192 | 12,9 |
288 | Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro. | 576176 | 4675911 | 45,7 |
289 | Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar. | 637939 | 4724396 | 5,1 |
290 | Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati. | 644159 | 4725266 | 22,1 |
291 | Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. | 656469 | 4707600 | 46,8 |
292 | Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain. | 611767 | 4720886 | 14,4 |
293 | Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos. | 616181 | 4719259 | 15,3 |
294 | Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar). | 614902 | 4732317 | 44,4 |
295 | Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares. | 578211 | 4643265 | 45,0 |
296 | Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama. | 576518 | 4658060 | 37,9 |
297 | Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza. | 590177 | 4656306 | 2,3 |
298 | Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. | 588648 | 4641521 | 36,3 |
299 | Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa. | 599134 | 4661201 | 23,5 |
300 | Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val. | 598130 | 4635129 | 9,7 |
301 | Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas. | 606801 | 4642175 | 7,7 |
302 | Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján. | 611930 | 4630397 | 17,7 |
303 | Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera. | 664650 | 4699114 | 17,8 |
304 | Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo. | 669209 | 4690347 | 24,3 |
305 | Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia. | 656900 | 4697497 | 5,9 |
306 | Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona). | 549791 | 4552992 | 33,7 |
307 | Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 556258 | 4553082 | 16,4 |
308 | Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta. Cristina y Cañada). | 563791 | 4563191 | 88,5 |
309 | Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 570245 | 4586161 | 37,1 |
310 | Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado). | 580842 | 4573734 | 17,3 |
311 | Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado). | 580752 | 4590974 | 42,6 |
312 | Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo. | 590836 | 4572920 | 9,8 |
313 | Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 589261 | 4582452 | 27,8 |
314 | Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra. | 596987 | 4574309 | 9,2 |
315 | Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto). | 607058 | 4546556 | 92,4 |
316 | Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera. | 608327 | 4557428 | 17,8 |
319 | Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete). | 582778 | 4549810 | 65,5 |
320 | Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón. | 599641 | 4571968 | 9,0 |
321 | Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán). | 590493 | 4595628 | 96,2 |
322 | Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo. | 641037 | 4525490 | 24,9 |
323 | Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca. | 630922 | 4553174 | 46,7 |
324 | Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 624391 | 4571855 | 28,9 |
325 | Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón. | 601465 | 4590744 | 37,4 |
326 | Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella. | 612594 | 4611038 | 41,0 |
327 | Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 698293 | 4699690 | 13,0 |
328 | Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla). | 700595 | 4692849 | 23,5 |
330 | Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña. | 690004 | 4701854 | 18,1 |
331 | Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar). | 678160 | 4702149 | 32,6 |
332 | Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso). | 681793 | 4688290 | 21,2 |
333 | Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa. | 668964 | 4536993 | 24,5 |
336 | Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras). | 673603 | 4517386 | 26,8 |
341 | Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada). | 672319 | 4529969 | 38,0 |
342 | Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán). | 682156 | 4522406 | 12,9 |
343 | Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán). | 692002 | 4518661 | 14,6 |
344 | Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra. | 689694 | 4526376 | 12,6 |
345 | Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón. | 692678 | 4523568 | 17,0 |
346 | Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada. | 692380 | 4533113 | 8,1 |
347 | Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga. | 695905 | 4492894 | 26,1 |
348 | Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. | 683929 | 4506555 | 22,6 |
349 | Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete. | 700975 | 4507171 | 16,7 |
350 | Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope. | 705693 | 4490913 | 46,0 |
351 | Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea. | 715718 | 4508369 | 24,7 |
352 | Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea. | 723429 | 4507002 | 24,6 |
353 | Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja. | 744164 | 4499045 | 26,8 |
354 | Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana). | 733081 | 4488565 | 79,4 |
355 | Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba). | 725219 | 4496430 | 43,7 |
356 | Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma. | 738116 | 4508909 | 12,9 |
357 | Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén. | 709198 | 4521328 | 23,5 |
358 | Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. | 861694 | 4678229 | 8,6 |
359 | Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana. | 851929 | 4677449 | 10,8 |
360 | Río Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén). | 866980 | 4668377 | 47,6 |
361 | Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb. | 844504 | 4668665 | 26,0 |
362 | Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 833723 | 4654414 | 17,9 |
363 | Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá. | 831287 | 4669586 | 23,3 |
364 | Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conques. | 833560 | 4673998 | 22,2 |
365 | Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. | 823628 | 4671044 | 2,5 |
366 | Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. | 826533 | 4662936 | 9,8 |
367 | Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana. | 805554 | 4671129 | 3,4 |
368 | Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar. | 789019 | 4668334 | 17,0 |
369 | Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart. | 795861 | 4673622 | 28,3 |
370 | Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles. | 794982 | 4660801 | 3,3 |
371 | Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena. | 775940 | 4676936 | 2,7 |
372 | Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera. | 783127 | 4678323 | 17,8 |
373 | Río Ésera desde el río Isábena hasta la cola del Embalse de Barasona. | 775598 | 4675220 | 1,1 |
374 | Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona. | 781162 | 4669190 | 9,5 |
375 | Río Vero desde su nacimiento hasta el puente junto al camping de Alquezar. | 751386 | 4683963 | 33,0 |
377 | Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre. | 744269 | 4684046 | 40,9 |
378 | Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón. | 740178 | 4677441 | 20,5 |
380 | Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara). | 732194 | 4676999 | 37,8 |
381 | Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas. | 739024 | 4667120 | 8,4 |
382 | Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo. | 724309 | 4676679 | 7,6 |
383 | Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. | 770210 | 4521260 | 16,0 |
384 | Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena. | 773591 | 4523337 | 17,8 |
385 | Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena. | 767255 | 4527063 | 4,4 |
386 | Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco). | 766457 | 4518415 | 22,0 |
389 | Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena. | 762186 | 4521256 | 3,4 |
390 | Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña. | 763716 | 4525625 | 7,6 |
391 | Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins. | 764152 | 4529859 | 6,9 |
392 | Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins. | 755711 | 4513672 | 13,6 |
393 | Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins). | 759885 | 4514762 | 16,8 |
394 | Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo. | 756022 | 4519851 | 1,7 |
395 | Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins. | 750496 | 4516396 | 17,8 |
396 | Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña. | 758406 | 4526969 | 16,2 |
398 | Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret). | 778268 | 4529936 | 34,1 |
399 | Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata. | 469139 | 4737546 | 5,7 |
400 | Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar. | 473522 | 4735718 | 8,0 |
401 | Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón. | 478641 | 4735522 | 11,2 |
402 | Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo. | 502113 | 4726990 | 1,5 |
403 | Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas. | 504053 | 4725635 | 4,3 |
404 | Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). | 507165 | 4724727 | 2,8 |
405 | Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda. | 512069 | 4732810 | 19,4 |
406 | Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro). | 508378 | 4724775 | 2,4 |
407 | Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares. | 508918 | 4722104 | 3,6 |
408 | Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón. | 512760 | 4717907 | 16,0 |
409 | Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla. | 519908 | 4710265 | 33,9 |
410 | Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo. | 533452 | 4704580 | 26,5 |
411 | Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza. | 552573 | 4701358 | 14,6 |
412 | Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado). | 562670 | 4698911 | 15,3 |
413 | Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I. | 577707 | 4691430 | 36,4 |
414 | Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro. | 583794 | 4703231 | 46,5 |
415 | Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos. | 589191 | 4685955 | 2,1 |
416 | Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón. | 595523 | 4679158 | 26,9 |
417 | Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati. | 645640 | 4718117 | 12,3 |
418 | Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón. | 640247 | 4719780 | 8,7 |
419 | Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella. | 640604 | 4714984 | 4,5 |
420 | Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos. | 629667 | 4700763 | 58,9 |
421 | Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga. | 606028 | 4686201 | 21,3 |
422 | Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado. | 596272 | 4728041 | 34,9 |
423 | Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón. | 597637 | 4702354 | 52,0 |
424 | Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro. | 601620 | 4679302 | 10,0 |
425 | Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa. | 684832 | 4679592 | 7,3 |
426 | Río Gállego desde el río Sotón hasta su desembocadura en el río Ebro. | 683525 | 4632105 | 54,4 |
427 | Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo. | 821741 | 4644428 | 6,9 |
428 | Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp. | 812176 | 4625203 | 13,3 |
431 | Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana). | 802917 | 4628450 | 22,6 |
432 | Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed. | 802801 | 4613576 | 21,8 |
433 | Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja. | 789003 | 4598280 | 27,6 |
434 | Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca. | 770568 | 4666707 | 8,1 |
435 | Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero. | 764160 | 4660527 | 14,3 |
436 | Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa. | 763131 | 4650484 | 10,7 |
437 | Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I. | 761635 | 4641623 | 10,2 |
438 | Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga. | 760117 | 4632268 | 12,8 |
441 | Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre | 778903 | 4598080 | 20,9 |
442 | Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles. | 614144 | 4578911 | 7,0 |
443 | Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota. | 616702 | 4581637 | 4,4 |
444 | Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda. | 619916 | 4588567 | 38,0 |
445 | Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío. | 631808 | 4595461 | 8,8 |
446 | Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. | 645643 | 4612873 | 70,0 |
447 | Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama. | 603980 | 4672969 | 6,9 |
448 | Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles. | 613664 | 4666915 | 25,0 |
449 | Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha. | 625261 | 4651647 | 29,2 |
450 | Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia. | 636312 | 4641259 | 13,1 |
451 | Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón. | 650203 | 4631792 | 46,0 |
452 | Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva. | 669494 | 4620270 | 32,1 |
453 | Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego. | 678525 | 4613275 | 1,5 |
454 | Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel. | 688340 | 4606378 | 33,8 |
455 | Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas. | 708685 | 4590694 | 43,7 |
456 | Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín. | 720220 | 4576987 | 40,2 |
457 | Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza. | 729524 | 4574489 | 21,6 |
459 | Río Ebro desde la Presa de Flix hasta el río Cana. | 797824 | 4571442 | 1,7 |
460 | Río Ebro desde el río Cana hasta el río Ciurana. | 802009 | 4564228 | 20,5 |
461 | Río Ebro desde el río Ciurana hasta el río Sec y la elevación de Pinell de Brai. | 805599 | 4556546 | 7,5 |
462 | Río Ebro desde el río Sec hasta el río Canaleta. | 801553 | 4547067 | 23,1 |
463 | Río Ebro desde el río Canaleta hasta la estación de aforos número 27 de Tortosa (en el puente más alto). | 795191 | 4532180 | 22,4 |
465 | Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes). | 403326 | 4759169 | 31,1 |
466 | Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. | 430904 | 4762822 | 2,5 |
467 | Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del Ebro. | 426356 | 4757385 | 5,8 |
468 | Río Ebro desde la Presa del Ebro hasta el río Polla. | 415657 | 4750858 | 18,1 |
469 | Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 412364 | 4747912 | 10,0 |
470 | Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo. | 414867 | 4741984 | 8,1 |
471 | Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 417543 | 4741300 | 3,3 |
472 | Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón. | 425508 | 4741086 | 41,9 |
473 | Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas. | 442476 | 4745821 | 40,5 |
474 | Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara). | 440393 | 4763093 | 63,0 |
475 | Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela. | 451589 | 4762093 | 16,4 |
476 | Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba. | 457788 | 4753190 | 14,9 |
477 | Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Cerneja). | 456161 | 4767926 | 54,5 |
478 | Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela. | 460608 | 4751646 | 7,6 |
479 | Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea. | 484705 | 4757002 | 13,3 |
480 | Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 480814 | 4742942 | 17,7 |
481 | Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro). | 488779 | 4744427 | 27,9 |
482 | Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. | 494517 | 4748571 | 19,4 |
485 | Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde). | 508407 | 4754358 | 71,0 |
486 | Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana). | 545543 | 4751403 | 25,7 |
487 | Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe). | 523548 | 4764221 | 16,1 |
488 | Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta). | 527754 | 4767826 | 27,6 |
490 | Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa. | 521151 | 4761043 | 7,0 |
491 | Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar). | 536824 | 4730871 | 23,6 |
492 | Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón. | 527037 | 4717020 | 5,6 |
493 | Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo). | 486291 | 4687017 | 21,4 |
494 | Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón. | 481514 | 4689139 | 6,2 |
495 | Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto. | 484270 | 4697242 | 12,0 |
496 | Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón. | 480567 | 4708017 | 29,4 |
497 | Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray. | 497683 | 4682349 | 7,4 |
499 | Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 516546 | 4668063 | 13,8 |
500 | Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera. | 514394 | 4673446 | 2,5 |
501 | Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 511504 | 4675343 | 8,0 |
502 | Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia. | 518228 | 4678197 | 15,8 |
503 | Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | 512568 | 4680544 | 17,0 |
504 | Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas. | 520885 | 4687793 | 9,0 |
505 | Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla. | 507351 | 4682166 | 12,7 |
506 | Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana. | 535120 | 4680979 | 18,6 |
507 | Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri). | 544510 | 4732320 | 34,2 |
508 | Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 70 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta). | 566453 | 4733594 | 38,7 |
509 | Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez). | 701554 | 4718529 | 19,9 |
510 | Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca). | 702370 | 4715291 | 14,2 |
511 | Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre. | 695169 | 4714239 | 2,9 |
512 | Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. | 696663 | 4722183 | 19,1 |
513 | Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún. | 692838 | 4714432 | 2,4 |
514 | Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. | 694022 | 4725043 | 24,2 |
515 | Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán. | 686873 | 4714530 | 10,9 |
516 | Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia. | 684411 | 4730431 | 8,3 |
517 | Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán. | 691610 | 4732770 | 19,6 |
518 | Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón. | 686211 | 4719696 | 16,1 |
519 | Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral. | 676640 | 4715845 | 14,7 |
520 | Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones. | 681098 | 4729788 | 26,8 |
521 | Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral. | 674902 | 4728681 | 19,7 |
522 | Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón. | 671464 | 4719409 | 1,1 |
523 | Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa. | 667223 | 4718889 | 10,0 |
524 | Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar). | 666629 | 4736364 | 18,6 |
525 | Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca. | 662309 | 4740044 | 17,9 |
526 | Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri). | 666493 | 4725390 | 26,8 |
527 | Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa. | 659309 | 4713437 | 13,3 |
529 | Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. | 651196 | 4764712 | 4,2 |
531 | Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. | 656768 | 4759582 | 17,3 |
532 | Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz. | 639719 | 4753029 | 14,3 |
533 | Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz. | 632455 | 4753947 | 19,3 |
534 | Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro. | 632933 | 4737446 | 6,7 |
535 | Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati. | 625804 | 4746333 | 41,3 |
536 | Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta. | 635460 | 4731407 | 17,8 |
537 | Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati. | 642931 | 4736068 | 27,4 |
538 | Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya. | 660959 | 4753677 | 13,3 |
539 | Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña. | 649533 | 4751993 | 18,9 |
540 | Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico). | 655576 | 4740849 | 67,6 |
541 | Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona). | 618224 | 4750459 | 25,5 |
544 | Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano). | 608822 | 4756524 | 64,6 |
545 | Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz. | 610172 | 4741682 | 13,7 |
546 | Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona). | 604766 | 4740607 | 4,8 |
547 | Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona). | 606033 | 4744771 | 13,6 |
548 | Río Arga desde el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil. | 601689 | 4740564 | 4,1 |
549 | Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado). | 559707 | 4746761 | 31,8 |
550 | Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado). | 561866 | 4751306 | 19,1 |
551 | Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Leciza). | 581387 | 4752365 | 51,1 |
554 | Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basaburúa). | 596047 | 4758938 | 43,7 |
555 | Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga. | 597368 | 4745248 | 26,1 |
556 | Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. | 589476 | 4735005 | 6,8 |
557 | Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz. | 584436 | 4736367 | 11,0 |
558 | Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz. | 586350 | 4728211 | 1,5 |
560 | Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa). | 559220 | 4647694 | 22,7 |
562 | Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano. | 596213 | 4631519 | 2,3 |
563 | Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón. | 604225 | 4623622 | 7,2 |
564 | Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. | 724875 | 4722376 | 14,3 |
565 | Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván. | 719653 | 4718530 | 5,6 |
566 | Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 724437 | 4716455 | 13,8 |
567 | Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. | 719191 | 4713919 | 5,2 |
568 | Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo. | 713016 | 4721124 | 22,8 |
569 | Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa. | 716740 | 4709187 | 1,9 |
570 | Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 724430 | 4706370 | 19,7 |
571 | Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena. | 715929 | 4707595 | 2,1 |
572 | Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 710662 | 4707863 | 11,7 |
573 | Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. | 712487 | 4701621 | 15,3 |
574 | Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre. | 722843 | 4696957 | 39,7 |
575 | Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente. | 706573 | 4697442 | 5,3 |
576 | Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego. | 709107 | 4694029 | 15,1 |
577 | Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud. | 699204 | 4697041 | 12,9 |
578 | Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España). | 906493 | 4709396 | 10,8 |
579 | Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre. | 904458 | 4708167 | 6,7 |
581 | Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort). | 895276 | 4706658 | 93,7 |
589 | Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova). | 878536 | 4696689 | 53,6 |
595 | Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira. | 867642 | 4698687 | 4,3 |
614 | Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira. | 863515 | 4709502 | 15,4 |
617 | Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os). | 867409 | 4707477 | 17,8 |
619 | Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 863791 | 4694316 | 2,6 |
621 | Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 862922 | 4699380 | 9,3 |
622 | Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols. | 862678 | 4695128 | 12,4 |
629 | Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils). | 852360 | 4697244 | 55,8 |
631 | Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 863957 | 4690175 | 10,4 |
633 | Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 865847 | 4685762 | 17,6 |
635 | Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre. | 850630 | 4685007 | 15,5 |
636 | Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana. | 858624 | 4684993 | 12,6 |
637 | Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb. | 855368 | 4668085 | 2,1 |
638 | Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós. | 847394 | 4649909 | 4,2 |
639 | Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix. | 839150 | 4648974 | 20,5 |
640 | Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa. | 827767 | 4647477 | 11,7 |
641 | Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena. | 845675 | 4711790 | 3,7 |
642 | Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. | 853166 | 4708685 | 24,5 |
643 | Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio. | 842589 | 4708844 | 6,7 |
644 | Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. | 835725 | 4710104 | 14,1 |
645 | Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. | 835371 | 4695737 | 54,7 |
646 | Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca. | 827636 | 4704650 | 26,6 |
649 | Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri). | 821284 | 4701636 | 30,1 |
650 | Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales. | 824911 | 4688482 | 10,3 |
651 | Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn. | 836201 | 4680189 | 17,3 |
652 | Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués. | 822640 | 4673955 | 8,2 |
654 | Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) | 813642 | 4700769 | 34,5 |
657 | Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales. | 804458 | 4696848 | 8,7 |
658 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Escales hasta la Presa del contraembalse de Escales. | 808825 | 4692146 | 2,2 |
659 | Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. | 803601 | 4688213 | 13,2 |
660 | Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan. | 806528 | 4679691 | 13,4 |
661 | Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. | 801851 | 4679487 | 15,3 |
662 | Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera. | 805223 | 4673254 | 1,3 |
663 | Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa. | 753763 | 4712979 | 11,2 |
664 | Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos. | 750532 | 4712085 | 17,3 |
665 | Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado). | 757942 | 4709869 | 1,3 |
666 | Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara. | 758257 | 4705287 | 9,8 |
667 | Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste. | 745898 | 4706282 | 23,0 |
668 | Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. | 750698 | 4699888 | 10,1 |
669 | Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca). | 756619 | 4701607 | 5,4 |
670 | Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. | 752826 | 4695152 | 21,0 |
672 | Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. | 767000 | 4700138 | 17,3 |
674 | Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano. | 769529 | 4695614 | 17,0 |
675 | Río Cinca desde la Presa de Mediano hasta la cola del Embalse de El Grado. | 765175 | 4688537 | 2,3 |
676 | Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado. | 758758 | 4687271 | 14,2 |
677 | Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado. | 760404 | 4675806 | 12,4 |
678 | Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera. | 767174 | 4668795 | 7,2 |
679 | Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus. | 777034 | 4688814 | 26,4 |
680 | Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli. | 796553 | 4701093 | 21,4 |
681 | Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. | 791434 | 4698334 | 12,2 |
682 | Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera. | 791847 | 4687569 | 15,3 |
683 | Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena. | 794002 | 4684960 | 12,6 |
684 | Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún). | 740888 | 4693289 | 37,7 |
686 | Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello. | 726228 | 4687870 | 15,6 |
687 | Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza). | 547894 | 4655525 | 47,7 |
688 | Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta). | 702612 | 4741022 | 9,3 |
689 | Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc. | 706176 | 4740669 | 9,0 |
690 | Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas. | 703871 | 4738291 | 1,1 |
691 | Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón. | 707040 | 4737080 | 7,9 |
692 | Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez. | 702453 | 4729940 | 17,6 |
693 | Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho. | 686887 | 4741769 | 27,0 |
694 | Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó. | 677357 | 4745281 | 20,1 |
696 | Río Esca desde su nacimiento hasta la población de Roncal (incluye el río Ustarroz) | 671378 | 4749317 | 32,8 |
698 | Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain. | 629736 | 4762433 | 4,8 |
699 | Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri. | 623745 | 4763700 | 5,1 |
700 | Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra. | 719806 | 4735825 | 1,4 |
701 | Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales. | 720352 | 4734580 | 1,3 |
704 | Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños). | 725473 | 4736362 | 21,7 |
705 | Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal. | 716802 | 4732296 | 6,4 |
706 | Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II. | 719557 | 4725022 | 8,8 |
707 | Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante. | 824853 | 4738778 | 5,7 |
708 | Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. | 825137 | 4742781 | 6,0 |
709 | Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua. | 834935 | 4733840 | 27,9 |
710 | Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa. | 832707 | 4729038 | 12,7 |
711 | Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. | 838293 | 4727638 | 2,0 |
712 | Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera. | 831336 | 4722359 | 10,9 |
713 | Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot. | 833325 | 4719371 | 8,5 |
714 | Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa. | 837903 | 4721249 | 4,8 |
715 | Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers). | 839198 | 4724253 | 5,3 |
716 | Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre. | 840853 | 4731026 | 10,4 |
717 | Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí. | 842946 | 4717685 | 11,8 |
718 | Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre). | 846723 | 4735839 | 11,6 |
720 | Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. | 847904 | 4731926 | 4,7 |
721 | Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán. | 852917 | 4733238 | 13,1 |
722 | Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón. | 848268 | 4725763 | 9,2 |
723 | Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. | 845438 | 4726225 | 11,5 |
724 | Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera. | 847616 | 4718857 | 5,6 |
725 | Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor. | 860554 | 4727125 | 19,4 |
726 | Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. | 859878 | 4722398 | 12,7 |
727 | Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós. | 851650 | 4718181 | 9,5 |
728 | Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch). | 848037 | 4715089 | 7,4 |
731 | Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). | 808878 | 4724951 | 12,3 |
732 | Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. | 805540 | 4723534 | 6,1 |
733 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet. | 807687 | 4718880 | 4,5 |
734 | Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset). | 803951 | 4719208 | 8,8 |
735 | Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. | 805597 | 4710700 | 14,0 |
736 | Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert. | 799950 | 4712825 | 22,9 |
737 | Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor. | 806641 | 4703924 | 2,3 |
738 | Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. | 820037 | 4718304 | 13,0 |
739 | Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí. | 814805 | 4715972 | 3,0 |
740 | Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. | 817880 | 4713542 | 8,7 |
741 | Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí. | 813666 | 4713873 | 2,3 |
742 | Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor. | 815076 | 4710809 | 6,6 |
743 | Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana. | 810036 | 4708089 | 13,5 |
744 | Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert. | 807749 | 4701971 | 2,3 |
745 | Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto). | 761972 | 4728289 | 22,3 |
746 | Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca ) hasta el río Cinqueta. | 765317 | 4722888 | 6,7 |
748 | Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena). | 775067 | 4730746 | 16,5 |
749 | Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca. | 771143 | 4718490 | 19,7 |
750 | Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués. | 763100 | 4717322 | 6,9 |
751 | Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona). | 767482 | 4712644 | 22,4 |
754 | Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga). | 759143 | 4717310 | 23,6 |
756 | Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso). | 750224 | 4721958 | 22,0 |
758 | Río Oral desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. | 733124 | 4730445 | 5,7 |
761 | Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle). | 738293 | 4716990 | 39,6 |
764 | Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Cregüeña). | 796085 | 4728036 | 19,1 |
765 | Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. | 795014 | 4724785 | 9,2 |
766 | Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Estós (incluye Embalse de Paso Nuevo). | 791240 | 4725977 | 3,0 |
767 | Río Estós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. | 787796 | 4729478 | 12,5 |
768 | Río Ésera desde el río Estós hasta el río Barbaruéns, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. | 784755 | 4716114 | 25,8 |
769 | Río Remáscaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. | 791961 | 4721109 | 7,5 |
771 | Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo. | 779169 | 4712377 | 12,1 |
772 | Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo. | 779164 | 4706382 | 7,7 |
773 | Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo. | 775657 | 4705721 | 8,5 |
774 | Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa. | 779210 | 4701023 | 5,2 |
775 | Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera. | 784804 | 4702654 | 14,8 |
777 | Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules. | 795202 | 4711649 | 7,7 |
778 | Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. | 824851 | 4731255 | 11,9 |
779 | Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola. | 820091 | 4735337 | 2,0 |
780 | Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. | 819951 | 4741122 | 15,5 |
781 | Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias. | 818346 | 4735230 | 1,8 |
782 | Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro. | 814336 | 4734630 | 7,2 |
783 | Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. | 808129 | 4731283 | 10,7 |
784 | Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados. | 809745 | 4737264 | 5,7 |
785 | Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas). | 737070 | 4731059 | 33,3 |
786 | Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados). | 809003 | 4741459 | 18,7 |
787 | Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya). | 803965 | 4734098 | 24,4 |
788 | Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran). | 804591 | 4743468 | 20,5 |
789 | Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña. | 532865 | 4762841 | 3,4 |
790 | Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga. | 529580 | 4759559 | 2,4 |
793 | Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui. | 621118 | 4762376 | 4,7 |
795 | Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca. | 462824 | 4735680 | 4,3 |
796 | Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda. | 455475 | 4741019 | 8,2 |
797 | Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón. | 482714 | 4735848 | 4,0 |
798 | Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá. | 492651 | 4734404 | 2,9 |
801 | Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás. | 816298 | 4721981 | 8,6 |
805 | Río Tirón desde el río Encemero y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo. | 495667 | 4705631 | 6,3 |
807 | Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña. | 692188 | 4695872 | 6,1 |
810 | Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua. | 527951 | 4668494 | 2,4 |
812 | Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán. | 718434 | 4686125 | 18,8 |
814 | Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís). | 710068 | 4687099 | 9,7 |
816 | Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera. | 695314 | 4669074 | 9,8 |
817 | Río Gállego desde la central de Marracos hasta el río Sotón. | 684776 | 4655926 | 9,4 |
818 | Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Terradets hasta la cola del Embalse de Camarasa. | 821469 | 4660992 | 3,8 |
820 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarrás. | 797337 | 4639992 | 6,1 |
821 | Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas. | 647656 | 4553161 | 67,1 |
822 | Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de Mezalocha. | 663927 | 4582353 | 9,7 |
823 | Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón. | 606226 | 4602402 | 32,6 |
825 | Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant. | 826574 | 4583174 | 29,7 |
826 | Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana. | 813194 | 4570974 | 32,6 |
827 | Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles). | 751485 | 4568840 | 3,7 |
828 | Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago. | 660109 | 4523996 | 36,7 |
829 | Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca. | 642264 | 4536666 | 0,8 |
830 | Río Asmat desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets. | 821271 | 4559118 | 12,4 |
831 | Río Asmat desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana. | 811311 | 4557412 | 8,5 |
833 | Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza. | 699808 | 4522598 | 20,5 |
834 | Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén. | 703149 | 4521720 | 17,0 |
836 | Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva. | 661783 | 4575779 | 9,1 |
837 | Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urrúnaga. | 530281 | 4763507 | 5,0 |
838 | Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera. | 693941 | 4670675 | 12,5 |
839 | Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara. | 731593 | 4713490 | 8,5 |
841 | Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro. | 398021 | 4763545 | 27,6 |
842 | Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. | 811169 | 4747755 | 14,4 |
847 | Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra). | 720927 | 4743883 | 11,6 |
848 | Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent. | 713930 | 4739671 | 9,3 |
849 | Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra). | 713568 | 4734899 | 7,2 |
851 | Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona. | 817374 | 4731081 | 9,4 |
852 | Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca). | 755923 | 4727356 | 18,6 |
855 | Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda. | 822141 | 4729596 | 13,1 |
861 | Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val. | 588057 | 4632446 | 25,2 |
866 | Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua. | 544107 | 4703183 | 10,6 |
869 | Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre. | 762971 | 4619026 | 19,1 |
870 | Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga | 770897 | 4610726 | 10,2 |
871 | Canal del Alto Jiloca. | 642746 | 4496641 | 42,9 |
886 | Canal Imperial de Aragón. | 656089 | 4623422 | 111,3 |
911 | Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe. | 748891 | 4569156 | 6,8 |
912 | Embalse de Pena. | 763885 | 4522553 | 2,0 |
913 | Embalse de Gallipuén. | 717593 | 4527670 | 1,3 |
914 | Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel. | 723428 | 4545438 | 23,5 |
915 | Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa. | 523893 | 4669329 | 5,9 |
916 | Embalse de Ortigosa. | 526561 | 4669730 | 1,9 |
917 | Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-1202 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo). | 650332 | 4688307 | 21,4 |
948 | Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama. | 595361 | 4650960 | 18,0 |
949 | Embalse de Ribarroja. | 780758 | 4580088 | 45,0 |
950 | Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz. | 589673 | 4724471 | 13,2 |
951 | Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo. | 728669 | 4519496 | 9,9 |
952 | Río Najerilla desde el contraembalse del Embalse de Mansilla hasta el río Urbión. | 508903 | 4668835 | 2,3 |
953 | Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras. | 528426 | 4663309 | 1,1 |
954 | Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles). | 602349 | 4638431 | 5,9 |
955 | Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos. | 686131 | 4692727 | 5,9 |
956 | Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro. | 499059 | 4730567 | 11,3 |
957 | Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera. | 816383 | 4632209 | 6,1 |
958 | Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui. | 646734 | 4760593 | 11,7 |
959 | Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel. | 845461 | 4649455 | 2,5 |
960 | Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets. | 822445 | 4669263 | 3,2 |
961 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell. | 808357 | 4688324 | 6,9 |
962 | Río Gállego desde el azud, la central de Ardisa y las tomas del canal del Gállego y de Marracos hasta la central de Marracos. | 685463 | 4665359 | 20,4 |
963 | Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer. | 753877 | 4562532 | 21,5 |
964 | Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego. | 718296 | 4735672 | 3,8 |
1048 | Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió. | 817197 | 4636596 | 4,9 |
1049 | Embalse de Balaguer. | 817840 | 4639379 | 2,7 |
1701 | Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas. | 515204 | 4764965 | 5,4 |
1702 | Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado. | 495888 | 4740098 | 6,9 |
1703 | Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo. | 499797 | 4738915 | 7,6 |
1742 | Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra. | 565972 | 4723566 | 32,8 |
Anexo 2.2. Masas de agua superficial. Categoría: Lago
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
SUPERFICIE (km2) |
---|---|---|---|---|
965 | Estany Romedo de Baix. | 855121 | 4736596 | 0,1 |
966 | Estany Gémena de Baix. | 813401 | 4720513 | 0,1 |
967 | Lac de Mar. | 814788 | 4726321 | 0,5 |
968 | Laguna de Sariñena. | 734286 | 4631134 | 2,1 |
969 | Estany Superior d'Arreu. | 828948 | 4733423 | 0,1 |
970 | Lago Redondo. | 809805 | 4727840 | 0,3 |
971 | Estany Salat. | 825124 | 4713893 | 0,1 |
972 | Estany de Travessany. | 818108 | 4724939 | 0,1 |
973 | Galacho de Juslibol. | 672097 | 4618530 | 0,5 |
974 | Laguna de Carralogroño. | 535595 | 4710140 | 0,1 |
975 | Estany Gerber. | 827480 | 4727378 | 0,2 |
976 | Galacho de La Alfranca. | 685929 | 4608303 | 0,5 |
977 | Estany Gento. | 828860 | 4714191 | 0,2 |
978 | Estany de Liat. | 816771 | 4746489 | 0,3 |
979 | Estany Fondo. | 860234 | 4730898 | 0,1 |
980 | Estany de Mariola. | 845832 | 4737923 | 0,2 |
981 | Estany de Montolíu. | 821031 | 4744266 | 0,1 |
982 | Embalse Bramatuero Alto. | 729500 | 4740304 | 0,3 |
983 | Ibón de Cregueña. | 796953 | 4726782 | 0,4 |
984 | Laguna de Gallocanta. | 626355 | 4536679 | 9,7 |
985 | Laguna de La Estanca. | 739631 | 4568989 | 0,3 |
986 | Embalse de Bachimaña Alto. | 727100 | 4740390 | 0,3 |
987 | Estany Negre. | 817719 | 4724072 | 0,1 |
988 | Salada Grande o Laguna de Alcañiz. | 734990 | 4547311 | 0,6 |
989 | Laguna de la Playa. | 734994 | 4589100 | 2,2 |
990 | Laguna Salada de Chiprana. | 735897 | 4569275 | 1,6 |
991 | Laguna Larga. | 495227 | 4654576 | 0,1 |
992 | Laguna de Carravalseca. | 535715 | 4709201 | 0,1 |
993 | Pantano de la Grajera. | 540671 | 4699147 | 0,5 |
994 | Lac de Ríus. | 811658 | 4727811 | 0,2 |
995 | Estany de Contraig. | 821455 | 4722437 | 0,1 |
996 | Estany de Sant Maurici. | 828507 | 4722139 | 0,2 |
997 | Estany de Baiau. | 863523 | 4725421 | 0,1 |
998 | Estany Gran de Tumeneia. | 816642 | 4725058 | 0,1 |
999 | Embalse de Arriel alto. | 719449 | 4746099 | 0,1 |
1000 | Embalse bajo del Pecico. | 726468 | 4742456 | 0,1 |
1001 | Lago de Urdiceto. | 768875 | 4728939 | 0,3 |
1002 | Embalse de Tramacastilla. | 715454 | 4733583 | 0,1 |
1003 | Embalse de Ip. | 708151 | 4732907 | 0,2 |
1004 | Lac de Naut de Saboredo. | 825614 | 4725190 | 0,1 |
1005 | Estany de les Mangades. | 818525 | 4726081 | 0,1 |
1006 | Estany d'Airoto. | 830771 | 4735622 | 0,2 |
1007 | Embalse de las Cañas. | 549247 | 4703730 | 1,0 |
1008 | Estany Negre. | 831933 | 4717608 | 0,3 |
1009 | Estany Tort. | 827119 | 4715447 | 0,4 |
1010 | Estany de la Gola. | 841793 | 4734305 | 0,1 |
1011 | Estany dels Monges. | 817828 | 4725873 | 0,1 |
1012 | Estany de la Llebreta. | 819220 | 4718091 | 0,1 |
1013 | Embalse Bramatuero Bajo. | 727920 | 4741321 | 0,2 |
1014 | Estanque Grande de Estanya. | 792153 | 4658962 | 0,2 |
1015 | Estany Gran del Pessó. | 821563 | 4714000 | 0,1 |
1016 | Laguna de Pitillas. | 616561 | 4695488 | 1,8 |
1017 | Laguna Negra. | 494857 | 4655094 | 0,1 |
1018 | Estany Tort de Rius. | 812783 | 4726771 | 0,4 |
1019 | Lago de Arreo. | 500862 | 4736172 | 0,1 |
1020 | Lac Major de Colomers. | 821700 | 4726536 | 0,1 |
1021 | Estany Neriolo. | 826167 | 4716507 | 0,2 |
1022 | La Estanca. | 735889 | 4549415 | 1,5 |
1023 | Estany Fosser. | 826893 | 4714444 | 0,1 |
1024 | Estany Cubeso. | 826304 | 4717167 | 0,3 |
1025 | Encharcamiento de Salburúa y Balsa de Arkaute. | 530071 | 4745236 | 0,3 |
1026 | Estany de Cap del Port. | 830677 | 4716827 | 0,1 |
1027 | Lago de Marboré. | 749045 | 4731370 | 0,1 |
1028 | Estany de Mar. | 829307 | 4715782 | 0,4 |
1029 | Estany de Montcortés. | 829153 | 4694257 | 0,1 |
1030 | Lac Major de Saboredo. | 825598 | 4725763 | 0,1 |
1031 | Estany Obago. | 823376 | 4725541 | 0,1 |
1032 | Estany de Certascan. | 852307 | 4737593 | 0,6 |
1033 | Embalse de Respomuso. | 721767 | 4743429 | 0,5 |
1034 | Estany Reguera. | 825233 | 4714516 | 0,1 |
1035 | Laguna de Lor. | 611666 | 4648964 | 0,4 |
1036 | Embalse Tort-Trulló. | 831931 | 4718247 | 0,1 |
1037 | Laguna del Musco. | 535876 | 4709530 | 0,0 |
1038 | Estany Saburó de Baix. | 829636 | 4716436 | 0,3 |
1039 | Embalse de Brazato. | 728421 | 4737049 | 0,2 |
1040 | Estany Major. | 842712 | 4735450 | 0,1 |
1041 | Estany Romedo. | 854100 | 4737091 | 0,1 |
1042 | Laguna Honda. | 613517 | 4523939 | 0,1 |
1043 | Estany de Cavallers. | 816430 | 4722552 | 0,5 |
1044 | Estany Colomina. | 828703 | 4715433 | 0,2 |
1045 | Encharcamientos de Salburúa y Balsa de Betoño. | 528732 | 4745086 | 0,2 |
1046 | Cañizar de Villarquemado. | 645233 | 4485096 | 11,3 |
1047 | Cañizar de Alba. | 640800 | 4499271 | 1,6 |
1670 | LAlfacada. | 823952 | 4510272 | 0,7 |
1674 | El Canal Vell. | 819853 | 4516784 | 2,6 |
1675 | LEncanyssada. | 810437 | 4506561 | 8,8 |
1676 | Els Calaixos. | 826066 | 4513088 | 5,1 |
1677 | Balsa de la Morea. | 611585 | 4731983 | 0,1 |
1678 | Balsa del Pulguer. | 606868 | 4656767 | 0,2 |
1679 | Embalse de Utchesa Seca. | 794560 | 4600984 | 1,7 |
1680 | Embalse de La Loteta. | 638286 | 4630906 | 10,6 |
1681 | Embalse de Monteagudo. | 568534 | 4582072 | 0,5 |
1682 | Laguna de Prao de la Paúl | 535029 | 4711481 | 0,3 |
1683 | Salinas de Añana | 501153 | 4738472 | 0,2 |
1686 | Delta del Ebro | 803789 | 4508624 | 0,2 |
1743 | Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbió | 509288 | 4651438 | 0,0 |
1744 | Laguna de Urbión | 509424 | 4651220 | 0,0 |
1745 | Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3) | 824165 | 4720968 | 0,6 |
1746 | Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3) | 826287 | 4717847 | 0,6 |
1747 | Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3) | 832228 | 4715870 | 0,1 |
1748 | Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3) | 831643 | 4718553 | 0,1 |
1749 | Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3) | 826940 | 4724024 | 0,2 |
1750 | Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3) | 830187 | 4725775 | 0,2 |
1751 | Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3) | 813158 | 4721334 | 0,5 |
1752 | Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4 | 812634 | 4720206 | 0,0 |
1753 | Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4 | 834540 | 4717737 | 0,0 |
1754 | Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4 | 833093 | 4719035 | 0,0 |
1755 | Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3 | 821025 | 4713846 | 0,0 |
1756 | Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4 | 824150 | 4718119 | 0,1 |
1757 | Ullals de Baltasar | 804058 | 4508494 | 0,0 |
Anexo 2.3. Masas de agua superficial. Categoría: Aguas de transición
Código | Nombre |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|
892 | Bahía del Fangal. | 815706 | 4520599 | 22,5 |
893 | Bahía de Los Alfaques. | 808566 | 4501206 | 70,2 |
1671 | Els Alfacs | 809091 | 4501206 | 24,5 |
1684 | Delta del Ebro | 808711 | 4513715 | 0,0 |
1685 | Delta del Ebro | 806711 | 4504890 | 1,8 |
1687 | Delta del Ebro | 813370 | 4507256 | 0,1 |
1688 | Delta del Ebro | 821008 | 4508167 | 27,2 |
891 | Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición). | 809222 | 4514087 | 45,1 |
Anexo 2.4. Masas de agua superficial. Categoría: Aguas costeras
Código | Nombre |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
Superficie (km2) |
---|---|---|---|---|
894 | Delta Norte | 826250 | 4510009 | 172,4 |
895 | Delta Sur | 816815 | 4501963 | 74,8 |
896 | Alcanar | 802942 | 4492290 | 63,0 |
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
SUPERFICIE (km2) | HORIZONTE |
---|---|---|---|---|---|
001 | Fontibre | 402650 | 4762364 | 150,3 | Superior |
002 | Páramo de Sedano y Lora | 431755 | 4729581 | 743,9 | Superior |
003 | Sinclinal de Villarcayo | 460292 | 4750544 | 878,7 | Superior |
004 | Manzanedo-Oña | 453385 | 4737651 | 232,1 | Superior |
005 | Montes Obarenes | 479361 | 4731180 | 270,3 | Superior |
006 | Pancorbo-Conchas de Haro | 501919 | 4721446 | 72,9 | Superior |
007 | Valderejo-Sobrón | 487124 | 4734382 | 251,2 | Superior |
008 | Sinclinal de Treviño | 513447 | 4731122 | 578,5 | Superior |
009 | Aluvial de Miranda de Ebro | 502296 | 4726477 | 47,4 | Superior |
010 | Calizas de Losa | 484589 | 4760247 | 291,2 | Superior |
011 | Calizas de Subijana | 513144 | 4744824 | 194,6 | Superior |
012 | Aluvial de Vitoria | 531973 | 4739582 | 108,3 | Superior |
013 | Cuartango-Salvatierra | 531035 | 4738464 | 594,0 | Superior |
014 | Gorbea | 520341 | 4762703 | 34,4 | Superior |
015 | Altube-Urkilla | 532231 | 4758185 | 273,1 | Superior |
016 | Sierra de Aizkorri | 558959 | 4750314 | 60,8 | Superior |
017 | Sierra de Urbasa | 558584 | 4740694 | 358,4 | Superior |
018 | Sierra de Andía | 588963 | 4743583 | 300,2 | Superior |
019 | Sierra de Aralar | 585892 | 4756439 | 140,4 | Superior |
020 | Basaburúa-Ulzama | 599915 | 4760147 | 284,5 | Superior |
021 | Izki-Zudaire | 551947 | 4731348 | 157,5 | Superior |
022 | Sierra de Cantabria | 528340 | 4717727 | 251,9 | Superior |
023 | Sierra de Lóquiz | 563602 | 4725862 | 448,1 | Superior |
024 | Bureba | 456671 | 4706696 | 84,4 | Superior |
025 | Alto Arga-Alto Irati | 635415 | 4751730 | 1580,2 | Superior |
026 | Larra | 680029 | 4754482 | 62,7 | Superior |
027 | Ezcaurre-Peña Telera | 694232 | 4738451 | 376,3 | Superior |
028 | Alto Gállego | 721365 | 4739687 | 296,2 | Superior |
029 | Sierra de Alaiz | 608416 | 4732249 | 278,5 | Superior |
030 | Sinclinal de Jaca-Pamplona | 672093 | 4697812 | 4066,3 | Superior |
031 | Sierra de Leyre | 662380 | 4724368 | 490,5 | Superior |
032 | Sierra Tendeñera-Monte Perdido | 742211 | 4726513 | 571,8 | Superior |
033 | Santo Domingo-Guara | 711737 | 4685699 | 838,2 | Superior |
034 | Macizo Axial Pirenaico | 826943 | 4719398 | 4096,1 | Superior |
035 | Alto Urgell | 872032 | 4698067 | 100,8 | Superior |
036 | La Cerdanya | 897611 | 4700564 | 258,4 | Superior |
037 | Cotiella-Turbón | 785734 | 4704426 | 827,6 | Superior |
038 | Tremp-Isona | 830914 | 4674885 | 1598,1 | Superior |
039 | Cadí-Port del Comte | 875830 | 4688167 | 393,3 | Superior |
040 | Sinclinal de Graus | 787029 | 4682717 | 1054,6 | Superior |
041 | Litera Alta | 784077 | 4664217 | 904,8 | Superior |
042 | Sierras Marginales Catalanas | 825853 | 4650062 | 761,5 | Superior |
043 | Aluvial del Oca | 475323 | 4717758 | 92,2 | Superior |
044 | Aluvial del Tirón | 490644 | 4703965 | 29,5 | Superior |
045 | Aluvial del Oja | 509519 | 4702137 | 212,9 | Superior |
046 | Laguardia | 537659 | 4709219 | 473,3 | Superior |
047 | Aluvial del Najerilla-Ebro | 525021 | 4682731 | 116,9 | Superior |
048 | Aluvial de La Rioja-Mendavia | 556483 | 4694686 | 188,1 | Superior |
049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela | 599518 | 4656533 | 642,9 | Superior |
050 | Aluvial del Arga Medio | 596686 | 4705072 | 30,4 | Superior |
051 | Aluvial del Cidacos | 614186 | 4702931 | 60,7 | Superior |
052 | Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón | 633381 | 4632840 | 641,9 | Superior |
053 | Arbas | 650060 | 4669531 | 389,6 | Superior |
054 | Saso de Bolea-Ayerbe | 698663 | 4678558 | 291,7 | Superior |
055 | Hoya de Huesca | 711420 | 4669410 | 211,0 | Superior |
056 | Sasos de Alcanadre | 734518 | 4651158 | 488,1 | Superior |
057 | Aluvial del Gállego | 681490 | 4624895 | 271,3 | Superior |
058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza | 679483 | 4612178 | 632,3 | Superior |
059 | Lagunas de los Monegros | 731710 | 4588844 | 104,4 | Superior |
060 | Aluvial del Cinca | 769721 | 4616458 | 271,1 | Superior |
061 | Aluvial del Bajo Segre | 798793 | 4609261 | 181,7 | Superior |
062 | Aluvial del Medio Segre | 841083 | 4649478 | 17,8 | Superior |
063 | Aluvial de Urgell | 826745 | 4613772 | 275,7 | Superior |
064 | Calizas de Tárrega | 857971 | 4625881 | 794,7 | Superior |
065 | Pradoluengo-Anguiano | 513723 | 4682710 | 248,6 | Superior |
066 | Fitero-Arnedillo | 573143 | 4665529 | 97,5 | Superior |
067 | Detrítico de Arnedo | 574385 | 4670938 | 124,3 | Superior |
068 | Mansilla-Neila | 509765 | 4654786 | 198,8 | Superior |
069 | Cameros | 554170 | 4665321 | 1814,4 | Superior |
070 | Añavieja-Valdegutur | 582668 | 4637606 | 416,2 | Superior |
071 | Araviana-Vozmediano | 587698 | 4627658 | 113,5 | Superior |
072 | Somontano del Moncayo | 617131 | 4620038 | 1310,8 | Superior |
073 | Borobia-Aranda de Moncayo | 592932 | 4608342 | 165,8 | Superior |
074 | Sierras Paleozicas de la Virgen Y Vicort | 629909 | 4583699 | 1198,6 | Superior |
075 | Campo de Cariñena | 655449 | 4584212 | 801,0 | Superior |
076 | Pliocuaternario de Alfamén | 642638 | 4585614 | 275,5 | Superior |
077 | Mioceno de Alfamén | 642638 | 4585614 | 275,5 | Inferior |
078 | Manubles-Ribota | 597729 | 4592322 | 451,1 | Superior |
079 | Campo de Belchite | 692803 | 4580591 | 1037,8 | Superior |
080 | Cubeta de Azuara | 672926 | 4564317 | 381,2 | Superior |
081 | Aluvial Jalón-Jiloca | 621834 | 4564299 | 81,7 | Superior |
082 | Huerva-Perejiles | 635711 | 4558822 | 762,2 | Superior |
083 | Sierra Paleozoica de Ateca | 609638 | 4564583 | 749,0 | Superior |
084 | Oriche-Anadón | 672081 | 4537939 | 162,5 | Superior |
085 | Sierra de Miñana | 580382 | 4593055 | 198,2 | Superior |
086 | Páramos del Alto Jalón | 581681 | 4548209 | 2294,9 | Superior |
087 | Gallocanta | 627150 | 4537795 | 222,9 | Superior |
088 | Monreal-Calamocha | 643794 | 4523372 | 746,5 | Superior |
089 | Cella-Ojos de Monreal | 638970 | 4488158 | 866,9 | Superior |
090 | Pozondón | 635141 | 4480744 | 152,7 | Superior |
091 | Cubeta de Oliete | 692878 | 4541354 | 1214,6 | Superior |
092 | Aliaga-Calanda | 707971 | 4514589 | 1861,1 | Superior |
093 | Alto Guadalope | 695581 | 4492676 | 117,6 | Superior |
094 | Pitarque | 713350 | 4480447 | 529,6 | Superior |
095 | Alto Maestrazgo | 728470 | 4493421 | 862,5 | Superior |
096 | Puertos de Beceite | 767923 | 4519393 | 645,2 | Superior |
097 | Fosa de Mora | 807782 | 4554169 | 582,6 | Superior |
098 | Priorato | 824880 | 4569193 | 300,2 | Superior |
099 | Puertos de Tortosa | 784032 | 4521884 | 203,5 | Superior |
100 | Boix-Cardó | 803127 | 4527720 | 293,8 | Superior |
101 | Aluvial de Tortosa | 799649 | 4517746 | 67,0 | Superior |
102 | Plana de la Galera | 789737 | 4517428 | 358,4 | Superior |
103 | Mesozoico de la Galera | 789737 | 4517428 | 358,4 | Inferior |
104 | Sierra del Montsiá | 796356 | 4506188 | 94,6 | Superior |
105 | Delta del Ebro | 815678 | 4502602 | 343,3 | Superior |
Anexo 4.1. Indicadores biológicos
INDICADOR | TIPO | DENOMINACIÓN | CONDICIÓN DE REFERENCIA | LÍMITE MUY BUENO / BUENO | LÍMITE BUENO / MODERADO | LÍMITE MODERADO / DEFICIENTE | LÍMITE DEFICIENTE / MALO |
---|---|---|---|---|---|---|---|
IBMWP | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 160 | 125 | 94 | 62 | 32 |
IBMWP | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 180 | 140 | 106 | 70 | 36 |
IBMWP | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 150 | 134 | 101 | 68 | 33 |
IBMWP | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados | - | 134 | 101 | 68 | 33 |
IBMWP | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 134 | 101 | 68 | 33 |
IBMWP | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 134 | 101 | 68 | 33 |
IBMWP | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 161 | 127 | 95 | 63 | 32 |
IBMWP | 127 | Ríos de alta montaña | 158 | 136 | 103 | 68 | 35 |
IPS | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 17,5 | 16,8 | 12,6 | 8,4 | 4,2 |
IPS | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 16,5 | 16,2 | 12,2 | 8,1 | 4,1 |
IPS | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 17,0 | 16,0 | 11,9 | 8,0 | 3,9 |
IPS | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados | - | 16,0 | 11,9 | 8,0 | 3,9 |
IPS | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 16,0 | 11,9 | 8,0 | 3,9 |
IPS | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 16,0 | 11,9 | 8,0 | 3,9 |
IPS | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 17,7 | 16,3 | 12,2 | 8,1 | 4,1 |
IPS | 127 | Ríos de alta montaña | 18,7 | 17,4 | 13,1 | 8,8 | 4,3 |
Anexo 4.2. Indicadores físico-químicos independientes del tipo de masa de agua
INDICADOR | TIPO | Cálculo | LÍMITE MUY BUENO / BUENO | LÍMITE BUENO / MODERADO |
---|---|---|---|---|
Nitratos (mg NO3/L) | todos | promedio (<) | 10 | 25 |
Fosfatos (mg PO4/L) | todos | promedio (<) | 0,15 | 0,40 |
Fósforo total (mg P/L) | todos | promedio (<) | 0,06 | 0,12 |
Oxígeno disuelto (mg O2/L) | todos | mínimo (>) | 7 | 5 |
Amonio (mg NH4/L) | todos | promedio (<) | 0,25 | 1,00 |
Nitritos (mg NO2/L) | todos | promedio (<) | 0,10 | 0,15 |
Demanda química de oxígeno (mg O2/L) | todos | promedio (<) | 10 | 15 |
Anexo 4.3. Indicadores físico-químicos dependientes del tipo de masa de aguas
INDICADOR | TIPO | DENOMINACIÓN | CONDICIÓN DE REFERENCIA | LÍMITE MUY BUENO / BUENO | LÍMITE BUENO / MODERADO |
---|---|---|---|---|---|
Oxígeno (mg/L) | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 9,0 | 7,6 | 6,7 |
Oxígeno (mg/L) | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 10,0 | 8,5 | 7,5 |
Oxígeno (mg/L) | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 9,7 | 8,2 | 7,2 |
Oxígeno (mg/L) | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. | - | 8,2 | 7,2 |
Oxígeno (mg/L) | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 8,2 | 7,2 |
Oxígeno (mg/L) | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 8,2 | 7,2 |
Oxígeno (mg/L) | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 8,8 | 7,4 | 6,6 |
Oxígeno (mg/L) | 127 | Ríos de alta montaña | 9,4 | 7,9 | 7,0 |
Conductividad (uS/cm) | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 500 | 1000 | 1500 |
Conductividad (uS/cm) | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 80 | 250 | 500 |
Conductividad (uS/cm) | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 510 | 1000 | 1500 |
Conductividad (uS/cm) | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. | - | 1000 | 1500 |
Conductividad (uS/cm) | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 1000 | 1500 |
Conductividad (uS/cm) | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 1000 | 1500 |
Conductividad (uS/cm) | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 230 | 400 | 600 |
Conductividad (uS/cm) | 127 | Ríos de alta montaña | 60 | 200 | 300 |
pH | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 8,1 | 7,3-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 8,1 | 7,3-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 8,2 | 7,4-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineraliz. | - | 7,4-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 7,4-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 7,4-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 8,2 | 7,4-9,0 | 6,5-9,0 |
pH | 127 | Ríos de alta montaña | 7,5 | 6,7-8,3 | 6,0-9,0 |
Anexo 4.4. Indicadores hidromorfológicos
INDICADOR | TIPO | DENOMINACIÓN |
CONDICIÓN DE REFERENCIA |
LÍMITE MUY BUENO / BUENO |
---|---|---|---|---|
IHF | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 77,0 | 73,2 |
IHF | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 72,0 | 66,2 |
IHF | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 74,0 | 59,9 |
IHF | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados | - | 59,9 |
IHF | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 59,9 |
IHF | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 59,9 |
IHF | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 63,5 | 57,2 |
IHF | 127 | Ríos de alta montaña | 72,0 | 68,4 |
QBR | 109 | Ríos mineralizados de baja montaña mediterránea | 85,0 | 71,4 |
QBR | 111 | Ríos de montaña mediterránea silícea | 87,5 | 77,9 |
QBR | 112 | Ríos de montaña mediterránea calcárea | 85,0 | 69,7 |
QBR | 115 | Ejes mediterráneos-continentales poco mineralizados | - | 69,7 |
QBR | 116 | Ejes mediterráneo-continentales mineralizados | - | 69,7 |
QBR | 117 | Grandes ejes en ambiente mediterráneo | - | 69,7 |
QBR | 126 | Ríos de montaña húmeda calcárea | 72,5 | 65,3 |
QBR | 127 | Ríos de alta montaña | 94,0 | 88,4 |
Anexo 4.5. Valores umbral para masas de aguas suberráneas
PARÁMETROS DEL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1514/2009 DE 2 DE OCTUBRE | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
PARÁMETROS | VALOR UMBRAL |
MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO EL VALOR UMBRAL |
PARÁMETROS | VALOR UMBRAL |
MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO EL VALOR UMBRAL |
|
Arsénico | 0,010 mg/l | (029, 049, 058) | Sulfatos | 100 mg/l | (029) | |
0,035 mg/l | (064) | 140mg/l | (030) | |||
Cadmio | 0,005 mg/l | (058) | 1260 mg/l | (044; 045) | ||
Plomo | 0,025 mg/l | (029, 049, 058) | 260 mg/l | (047; 055) | ||
Mercurio | 0,001 mg/l | (049) | 1770 mg/l | (048) | ||
Amonio | 0,5 mg/l | (012, 049, 058, 060, 061, 075, 087) | 610 mg/l | (049) | ||
Cloruros | 250 mg/l | (009) | 620 mg/l | (050) | ||
40 mg/l | (029) | 390 mg/l | (051) | |||
1350 mg/l | (30) | 1450 mg/l | (052; 075) | |||
660 mg/l | (48) | 130 mg/l | (053) | |||
400 mg/l | (49) | 300 mg/l | (054; 092) | |||
470 mg/l | (50) | 280 mg/l | (056) | |||
580 mg/l | (52) | 930 mg/l | (057; 061; 079) | |||
60 mg/l | (53) | 1490 mg/l | (058) | |||
480 mg/l | (54) | 1250 mg/l | (060) | |||
140 mg/l | (56) | 370 mg/l | (063) | |||
390 mg/l | (57) | 1130 mg/l | (064) | |||
2550 mg/l | (58) | 990 mg/l | (067) | |||
280 mg/l | (60; 61) | 350 mg/l | (076; 077) | |||
300 mg/l | (64; 97) | 4200 mg/l | (081) | |||
700 mg/l | (67) | 200mg/l | (086; 087) | |||
130 mg/l | (76; 77) | 400 mg/l | (088; 097) | |||
570 mg/l | (79) | 250 mg/l | (089) | |||
4750 mg/l | (81) | 1300 mg/l | (091) | |||
90 mg/l | (87) | 550 mg/l | (104) | |||
160 mg/l | (89) | Tricloroetileno | 0,01 mg/l | (049, 058) | ||
180 mg/l | (101) | Tetracloroetileno | 0,01 mg/l | (049, 058) | ||
370 mg/l | (102; 103) | |||||
1900 mg/l | (104) |
PARÁMETROS ADICCIONLES PARA LOS QUE SE HAN ESTABLECIDO VALORES UMBRAL | PARÁMETROS CON NORMA DE CALIDAD DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1514/2009 DE 2 DE OCTUBRE | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
PARÁMETROS |
VALOR UMBRAL |
MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO EL VALOR UMBRAL |
PARÁMETROS |
VALOR UMBRAL |
MASAS DE AGUA PARA LAS QUE SE HA ESTABLECIDO EL VALOR UMBRAL |
|
Aluminio | 0,2 mg/l | (029, 049) | Nitratos | 50 mg/l | (todas) | |
Boro | 1 mg/l | (029, 049) | Plaguicidas individual | 0,0001 mg/l | (todas) | |
Cobre | 2 mg/l | (058) | ||||
Hierro | 0,2 mg/l | (029, 049, 058) | Plaguicidas suma | 0,0005 mg/l | (todas) | |
Manganeso | 0,05 mg/l | (029, 049) | ||||
Níquel | 0,02 mg/l | (049) | ||||
Nitritos | 0,1 mg/l | (045, 048, 049, 051, 052, 054, 058, 060, 061, 063, 064, 075, 087, 097) | ||||
Selenio | 0,01 mg/l | (049) |
Anexo 5.1. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Río muy modificado
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
LONGITUD (km) | NATURALEZA |
---|---|---|---|---|---|
1 | Embalse del Ebro | 419386 | 4759636 | 35,1 | Río muy modificado |
2 | Embalse de Urrúnaga | 527353 | 4757081 | 18,9 | Río muy modificado |
4 | Embalse de Irabia | 651070 | 4761643 | 5,1 | Río muy modificado |
5 | Embalse de Albiña | 530983 | 4762050 | 3,3 | Río muy modificado |
6 | Embalse de Eugui | 621188 | 4759200 | 3,1 | Río muy modificado |
7 | Embalse de Ullivarri-Gamboa | 535277 | 4752592 | 16,4 | Río muy modificado |
17 | Embalse de Cereceda | 460239 | 4738578 | 4,0 | Río muy modificado |
19 | Embalse de Lanuza | 719118 | 4737690 | 3,0 | Río muy modificado |
22 | Embalse de Sobrón | 487329 | 4734044 | 10,2 | Río muy modificado |
25 | Embalse de Búbal | 720314 | 4729414 | 6,8 | Río muy modificado |
26 | Embalse de Puentelarrá | 494761 | 4734194 | 5,3 | Río muy modificado |
27 | Embalse de Alloz | 586448 | 4728940 | 6,5 | Río muy modificado |
34 | Embalse de Baserca | 808492 | 4721783 | 2,5 | Río muy modificado |
37 | Embalse de Yesa | 656292 | 4718136 | 23,0 | Río muy modificado |
39 | Embalse de Sabiñánigo | 717714 | 4710240 | 3,4 | Río muy modificado |
40 | Embalse de El Cortijo | 540010 | 4705691 | 4,7 | Río muy modificado |
42 | Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa | 761946 | 4690881 | 18,5 | Río muy modificado |
43 | Embalse de Escales | 808895 | 4694267 | 11,3 | Río muy modificado |
44 | Embalse de La Peña | 687704 | 4694839 | 9,0 | Río muy modificado |
47 | Embalse de El Grado | 765678 | 4672880 | 22,7 | Río muy modificado |
50 | Embalse de Talarn | 825875 | 4679641 | 11,1 | Río muy modificado |
51 | Embalse de Vadiello | 724619 | 4680261 | 3,7 | Río muy modificado |
53 | Embalse de Oliana | 856379 | 4669669 | 14,9 | Río muy modificado |
54 | Embalse de Montearagón | 717162 | 4675263 | 7,9 | Río muy modificado |
55 | Embalse de Ardisa | 685396 | 4673406 | 4,4 | Río muy modificado |
56 | Embalse de Barasona | 775304 | 4669177 | 9,4 | Río muy modificado |
58 | Embalse de Canelles | 800934 | 4654195 | 30,9 | Río muy modificado |
59 | Embalse de Terradets | 821763 | 4663237 | 6,8 | Río muy modificado |
61 | Embalse de Mansilla | 504336 | 4666250 | 8,9 | Río muy modificado |
62 | Embalse de La Sotonera | 691605 | 4664892 | 3,1 | Río muy modificado |
63 | Embalse de Rialb | 852265 | 4656728 | 34,3 | Río muy modificado |
64 | Embalse de Pajares | 533361 | 4659488 | 4,5 | Río muy modificado |
65 | Embalse de Camarasa | 820106 | 4646713 | 20,2 | Río muy modificado |
66 | Embalse de Santa Ana | 798097 | 4643443 | 13,6 | Río muy modificado |
67 | Embalse de San Lorenzo | 818728 | 4640936 | 2,6 | Río muy modificado |
68 | Embalse de El Val | 598635 | 4637198 | 4,4 | Río muy modificado |
70 | Embalse de Mequinenza | 755088 | 4575342 | 96,6 | Río muy modificado |
71 | Embalse de Mezalocha | 661108 | 4586997 | 2,5 | Río muy modificado |
72 | Embalse de Margalef | 817982 | 4580325 | 3,8 | Río muy modificado |
73 | Embalse de Ciurana | 828532 | 4573964 | 1,8 | Río muy modificado |
74 | Embalse de Flix | 792558 | 4573633 | 13,4 | Río muy modificado |
75 | Embalse de Las Torcas | 659056 | 4571607 | 4,3 | Río muy modificado |
76 | Embalse de La Tranquera | 600573 | 4567981 | 12,3 | Río muy modificado |
77 | Embalse de Moneva | 681950 | 4557878 | 3,8 | Río muy modificado |
78 | Embalse de Caspe | 748974 | 4554606 | 14,0 | Río muy modificado |
79 | Embalse de Guiamets | 816060 | 4555992 | 2,6 | Río muy modificado |
80 | Embalse de Cueva Foradada | 693817 | 4538080 | 3,8 | Río muy modificado |
82 | Embalse de Calanda | 734738 | 4527355 | 11,1 | Río muy modificado |
85 | Embalse de Santolea | 725030 | 4514418 | 8,9 | Río muy modificado |
86 | Embalse de Itoiz | 634988 | 4741348 | 20,9 | Río muy modificado |
87 | Embalse de Lechago (en construcción) | 645084 | 4534116 | 7,3 | Río muy modificado |
120 | Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | 693059 | 4645157 | 37,0 | Río muy modificado |
146 | Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza | 747794 | 4598080 | 36,9 | Río muy modificado |
148 | Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | 844405 | 4631662 | 67,4 | Río muy modificado |
149 | Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | 840653 | 4619999 | 67,1 | Río muy modificado |
151 | Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | 835519 | 4614727 | 73,1 | Río muy modificado |
166 | Río Tamarite desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca | 781656 | 4624256 | 42,8 | Río muy modificado |
911 | Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe | 748891 | 4569156 | 6,8 | Río muy modificado |
912 | Embalse de Pena | 764130 | 4522845 | 2,0 | Río muy modificado |
913 | Embalse de Gallipuén | 717966 | 4527975 | 1,3 | Río muy modificado |
916 | Embalse de Ortigosa | 526134 | 4670384 | 1,9 | Río muy modificado |
949 | Embalse de Ribarroja | 780811 | 4569698 | 45,0 | Río muy modificado |
1049 | Embalse de Balaguer | 818053 | 4638453 | 2,7 | Río muy modificado |
Anexo 5.2. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Río Artificial.
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
LONGITUD (km) | NATURALEZA |
---|---|---|---|---|---|
871 | Canal del Alto Jiloca | 642746 | 4496641 | 42,9 | Río artificial |
886 | Canal Imperial de Aragón | 656089 | 4623422 | 111,3 | Río artificial |
Anexo 5.3. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Lago muy modificado
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
SUPERFICIE (km2) | NATURALEZA |
---|---|---|---|---|---|
965 | Estany Romedo de Baix | 855121 | 4736596 | 0,1 | Lago muy modificado |
967 | Lac de Mar | 814788 | 4726321 | 0,5 | Lago muy modificado |
968 | Laguna de Sariñena | 734286 | 4631134 | 2,1 | Lago muy modificado |
973 | Galacho de Juslibol | 672097 | 4618530 | 0,5 | Lago muy modificado |
976 | Galacho de La Alfranca | 685929 | 4608303 | 0,5 | Lago muy modificado |
977 | Estany Gento | 828860 | 4714191 | 0,2 | Lago muy modificado |
982 | Embalse Bramatuero Alto | 729500 | 4740304 | 0,3 | Lago muy modificado |
986 | Embalse de Bachimaña Alto | 727100 | 4740390 | 0,3 | Lago muy modificado |
993 | Pantano de la Grajera | 540671 | 4699147 | 0,5 | Lago muy modificado |
994 | Lac de Ríus | 811658 | 4727811 | 0,2 | Lago muy modificado |
996 | Estany de Sant Maurici | 828507 | 4722139 | 0,2 | Lago muy modificado |
999 | Embalse de Arriel alto | 719449 | 4746099 | 0,1 | Lago muy modificado |
1000 | Embalse bajo del Pecico | 726468 | 4742456 | 0,1 | Lago muy modificado |
1001 | Lago de Urdiceto | 768875 | 4728939 | 0,3 | Lago muy modificado |
1002 | Embalse de Tramacastilla | 715454 | 4733583 | 0,1 | Lago muy modificado |
1003 | Embalse de Ip | 708151 | 4732907 | 0,2 | Lago muy modificado |
1004 | Lac de Naut de Saboredo | 825614 | 4725190 | 0,1 | Lago muy modificado |
1007 | Embalse de las Cañas | 549247 | 4703730 | 1,0 | Lago muy modificado |
1008 | Estany Negre | 831933 | 4717608 | 0,3 | Lago muy modificado |
1009 | Estany Tort | 827119 | 4715447 | 0,4 | Lago muy modificado |
1010 | Estany de la Gola | 841793 | 4734305 | 0,1 | Lago muy modificado |
1013 | Embalse Bramatuero Bajo | 727920 | 4741321 | 0,2 | Lago muy modificado |
1018 | Estany Tort de Rius | 812783 | 4726771 | 0,4 | Lago muy modificado |
1020 | Lac Major de Colomers | 821700 | 4726536 | 0,1 | Lago muy modificado |
1021 | Estany Neriolo | 826167 | 4716507 | 0,2 | Lago muy modificado |
1022 | La Estanca | 735889 | 4549415 | 1,5 | Lago muy modificado |
1023 | Estany Fosser | 826893 | 4714444 | 0,1 | Lago muy modificado |
1024 | Estany Cubeso | 826304 | 4717167 | 0,3 | Lago muy modificado |
1028 | Estany de Mar | 829307 | 4715782 | 0,4 | Lago muy modificado |
1030 | Lac Major de Saboredo | 825598 | 4725763 | 0,1 | Lago muy modificado |
1031 | Estany Obago | 823376 | 4725541 | 0,1 | Lago muy modificado |
1032 | Estany de Certascan | 852307 | 4737593 | 0,6 | Lago muy modificado |
1033 | Embalse de Respomuso | 721767 | 4743429 | 0,5 | Lago muy modificado |
1035 | Laguna de Lor | 611666 | 4648964 | 0,4 | Lago muy modificado |
1036 | Embalse Tort-Trulló | 831931 | 4718247 | 0,1 | Lago muy modificado |
1038 | Estany Saburó de Baix | 829636 | 4716436 | 0,3 | Lago muy modificado |
1039 | Embalse de Brazato | 728421 | 4737049 | 0,2 | Lago muy modificado |
1043 | Estany de Cavallers | 816430 | 4722552 | 0,5 | Lago muy modificado |
1044 | Estany Colomina | 828703 | 4715433 | 0,2 | Lago muy modificado |
1046 | Cañizar de Villarquemado | 645233 | 4485096 | 11,3 | Lago muy modificado |
1047 | Cañizar de Alba | 640800 | 4499271 | 1,6 | Lago muy modificado |
1677 | Balsa de la Morea | 611585 | 4731983 | 0,1 | Lago muy modificado |
1678 | Balsa del Pulguer | 606868 | 4656767 | 0,2 | Lago muy modificado |
Anexo 5.4. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Lago artificial
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
SUPERFICIE (km2) | NATURALEZA |
---|---|---|---|---|---|
1679 | Embalse de Utchesa Seca | 794560 | 4600984 | 1,7 | Lago artificial |
1680 | Embalse de La Loteta | 638286 | 4630906 | 10,6 | Lago artificial |
1681 | Embalse de Monteagudo | 568534 | 4582072 | 0,5 | Lago artificial |
1682 | Laguna de Prao de la Paúl | 535029 | 4711481 | 0,3 | Lago artificial |
1683 | Salinas de Añana | 501153 | 4738472 | 0,2 | Lago artificial |
Anexo 5.5. Masas de agua artificiales y muy modificadas. Transición muy modificada
CÓDIGO | NOMBRE |
X (ETRS89) centroide |
Y (ETRS89) centroide |
SUPERFICIE (km2) | NATURALEZA |
---|---|---|---|---|---|
892 | Bahía del Fangal | 815706 | 4520599 | 22,5 | Transición muy modificada |
893 | Bahía de Los Alfaques | 808566 | 4501206 | 70,2 | Transición muy modificada |
1671 | Els Alfacs | 809091 | 4497525 | 24,7 | Transición muy modificada |
Anexo 6.1. Objetivos medioambientales. Masas de agua superficiales
RÍO * |
Códi go |
Nombre masa de agua | TIPO | Naturaleza |
cumplimiento objetivo ambiental |
---|---|---|---|---|---|
Cuenca alta del Ebro |
841 | Río Híjar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
465 | Río Ebro desde su nacimiento hasta la cola del Embalse del río Ebro (incluye ríos Izarilla y Marlantes) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
466 | Río Virga desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
467 | Río Nava desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse del río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
1 | Embalse del Ebro | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cuenca alta del Ebro |
468 | Río Ebro desde la Presa del río Ebro hasta el río Polla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
469 | Río Polla desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
470 | Río Ebro desde el río Polla hasta el arroyo Hijedo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
471 | Arroyo Hijedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca alta del Ebro |
472 | Río Ebro desde el arroyo Hijedo hasta el río Rudrón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 17 | Embalse de Cereceda | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cuenca semi-alta del Ebro | 214 | Río Rudrón desde su nacimiento hasta el río San Antón (incluye río Valtierra) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 216 | Río San Antón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 217 | Río Rudrón desde el río San Antón hasta el río Moradillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 218 | Río Moradillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Rudrón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 219 | Río Rudrón desde el río Moradillo hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 220 | Río Trifón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 473 | Río Ebro desde el río Rudrón hasta la población de Puente Arenas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 796 | Río Ebro desde la población de Puente Arenas hasta la cola del Embalse de Cereceda | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 795 | Río Ebro desde la Presa de Cereceda y el azud de Trespaderne hasta el río Oca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 224 | Río Homino desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca (incluye río Castil) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 222 | Río Santa Casilda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 221 | Río Oca desde su nacimiento hasta el río Santa Casilda (incluye río Cerrata y Embalse de Alba) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 223 | Río Oca desde el río Santa Casilda hasta el río Homino | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 227 | Río Oca desde el río Homino hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 228 | Río Ebro desde el río Oca hasta el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata |
RÍO
|
Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 474 | Río Nela desde su nacimiento hasta el río Trema (incluye río Engaña y arroyo Gándara) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 475 | Río Trema desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Nela | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 476 | Río Nela desde el río Trema hasta el río Trueba | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 477 | Río Trueba desde su nacimiento hasta el río Salón (incluye río Corneja) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 231 | Río Salón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Trueba (incluye arroyo Pucheruela) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 478 | Río Trueba desde el río Salón hasta su desembocadura en el río Nela | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 232 | Río Nela desde el río Trueba hasta su desembocadura en el río Ebro y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 399 | Río Ebro desde el río Nela y la central de Trespaderne en la cola del Embalse de Cillaperlata hasta el río Jerea en el azud de Cillaperlata | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 233 | Río Jerea desde su nacimiento hasta el río Nabón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 479 | Río Nabón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerea | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 234 | Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 400 | Río Ebro desde la confluencia con el Jerea en el azud de Cillaperlata hasta la confluencia con el río Molinar | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 235 | Río Molinar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 401 | Río Ebro desde el río Molinar hasta el río Purón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 480 | Río Purón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 797 | Río Ebro desde el río Purón hasta la cola del Embalse de Sobrón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 22 | Embalse de Sobrón | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cuenca semi-alta del Ebro | 798 | Río Ebro desde la Presa de Sobrón hasta la central de Sobrón y la cola del Embalse de Puentelarrá | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 26 | Embalse de Puentelarrá | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cuenca semi-alta del Ebro | 481 | Río Omecilllo desde su nacimiento hasta el río Húmedo (incluye río Nonagro) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 482 | Río Húmedo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 1702 | Río Omecillo desde el río Húmedo hasta el río Salado | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 1703 | Arroyo Omecillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Omecillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 236 | Río Omecillo desde el río Salado hasta la cola del Embalse de Puentelarrá | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 956 | Río Ebro desde la Presa de Puentelarrá hasta el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 402 | Río Ebro desde el inicio del tramo modificado de Miranda de Ebro hasta el río Oroncillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 238 | Río Oroncillo (o Grillera) desde su nacimiento hasta el río Vallarta | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 237 | Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 239 | Río Oroncilllo (o Grillera) desde el río Vallarta hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Cuenca semi-alta del Ebro | 1019 | Lago de Arreo | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Cuenca semi-alta del Ebro | 1683 | Salinas de Añana | LAGO | Artificial | Pendiente definir límites de clase |
Eje del Ebro | 403 | Río Ebro desde el río Oroncillo hasta el río Bayas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 404 | Río Ebro desde el río Bayas hasta el río Zadorra (final del tramo modificado de Miranda de Ebro) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 407 | Río Ebro desde el río Zadorra hasta el río Inglares | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 408 | Río Ebro desde el río Inglares hasta el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 409 | Río Ebro desde el río Tirón hasta el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 410 | Río Ebro desde el río Najerilla hasta su entrada en el Embalse de El Cortijo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 40 | Embalse de El Cortijo | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Eje del Ebro | 866 | Río Ebro desde su salida del Embalse de El Cortijo hasta el río Iregua | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 411 | Río Ebro desde el río Iregua hasta el río Leza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 412 | Río Ebro desde el río Leza hasta el río Linares (tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 413 | Río Ebro desde el río Linares (tramo canalizado) hasta el río Ega I | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 415 | Río Ebro desde el río Ega I hasta el río Cidacos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 416 | Río Ebro desde el río Cidacos hasta el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 447 | Río Ebro desde el río Aragón hasta el río Alhama | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 448 | Río Ebro desde el río Alhama hasta el río Queiles | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 449 | Río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 886 | Canal Imperial de Aragón | RÍO | Artificial | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 450 | Río Ebro desde el río Huecha hasta el río Arba de Luesia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 451 | Río Ebro desde el río Arba de Luesia hasta el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 452 | Río Ebro desde el río Jalón hasta el río Huerva | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Eje del Ebro | 453 | Río Ebro desde el río Huerva hasta el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 454 | Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 455 | Río Ebro desde el río Ginel hasta el río Aguas Vivas | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 456 | Río Ebro desde el río Aguas Vivas hasta el río Martín | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Eje del Ebro | 973 | Galacho de Juslibol | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Eje del Ebro | 976 | Galacho de La Alfranca | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 457 | Río Ebro desde el río Martín hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tramo bajo del Ebro | 70 | Embalse de Mequinenza | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 949 | Embalse de Ribarroja | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 74 | Embalse de Flix | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 459 | Río Ebro desde la Presa de Flix hasta el río Cana | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tramo bajo del Ebro | 170 | Río Cana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 460 | Río Ebro desde el río Cana hasta el río Ciurana | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tramo bajo del Ebro | 825 | Río Montsant desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montsant | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 72 | Embalse de Margalef | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 826 | Río Montsant desde la Presa de Montsant hasta su desembocadura en el río Ciurana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 171 | Río Ciurana desde la Presa de Ciurana hasta el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 73 | Embalse de Ciurana | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 172 | Río Cortiella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ciurana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 173 | Río Ciurana desde el río Cortiella y el trasvase de Ruidecañas hasta el río Montsant | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 174 | Río Ciurana desde el río Montsant hasta el río Asmat | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 830 | Río Asma desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Guiamets | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 79 | Embalse de Guiamets | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 831 | Río Asma desde la Presa de Guiamets hasta su desembocadura en el río Ciurana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 175 | Río Ciurana desde el río Asmat hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 461 | Río Ebro desde el río Ciurana hasta el río Sec y la elevación de Pinell de Brai | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tramo bajo del Ebro | 176 | Río Sec desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro y la elevación de Pinell de Brai | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 177 | Barranco de la Riera Compte desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 462 | Río Ebro desde el río Sec hasta el río Canaleta | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tramo bajo del Ebro | 178 | Río Canaleta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 463 | Río Ebro desde el río Canaleta hasta la estación de aforos número 27 de Tortosa (en el puente más alto) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 891 | Río Ebro desde Tortosa hasta desembocadura (aguas de transición) | TRANSICIÓN | Natural | Buen estado al 2015 |
Tramo bajo del Ebro | 892 | Bahía del Fangal | TRANSICIÓN | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 893 | Bahía de Los Alfaques | TRANSICIÓN | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 894 | Delta Norte | COSTERA | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 895 | Delta Sur | COSTERA | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 896 | Alcanar | COSTERA | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1671 | Els Alfacs | TRANSICIÓN | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1674 | El Canal Vell | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1675 | L'Encanyssada | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1676 | Els Calaixos | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1670 | L'Alfacada | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1684 | Delta del Ebro | TRANSICIÓN | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1685 | Delta del Ebro | TRANSICIÓN | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1686 | Delta del Ebro | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1687 | Delta del Ebro | TRANSICIÓN | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1688 | Delta del Ebro | TRANSICIÓN | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tramo bajo del Ebro | 1757 | Ullals de Baltasar | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Tiron | 179 | Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 493 | Río Tirón desde la población de Fresneda de la Sierra hasta el río Urbión (incluye río Pradoluengo) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 180 | Río Urbión desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 37 en Garganchón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 494 | Río Urbión desde la estación de aforos número 37 en Garganchón hasta su desembocadura en el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 495 | Río Tirón desde el río Urbión hasta el río Retorto | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 256 | Río Retorto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 257 | Río Tirón desde el río Retorto hasta el río Bañuelos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 496 | Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 258 | Río Tirón desde el río Bañuelos hasta el río Encemero y la cola del Embalse de Leira | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 259 | Río Encemero desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón y la cola del Embalse de Leira | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 805 | Río Tirón desde el río y la cola del Embalse de Leiva hasta el río Reláchigo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 260 | Río Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 261 | Río Tirón desde el río Reláchigo hasta el río Glera | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tiron | 181 | Río Glera desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 157 en Azarrulla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 262 | Río Glera desde la población de Ezcaray hasta el río Santurdejo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 497 | Río Glera desde la estación de aforos número 157 en Azarrulla hasta la población de Ezcaray | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 182 | Río Santurdejo desde su nacimiento hasta la estación de aforos (aguas abajo de la estación 385 de la Red de Control Variables Ambientales de Pazuengos) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 263 | Río Santurdejo desde la estación de aforos (aguas abajo de la estación de la Red de Variables Ambientales de Pazuengos) hasta su desembocadura en el río Glera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 264 | Río Glera desde el río Santurdejo hasta su desembocadura en el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tiron | 265 | Río Tirón desde el río Glera hasta el río Ea | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Tiron | 266 | Río Ea desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Tiron | 267 | Río Tirón desde el río Ea hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Zamaca | 268 | Río Zamaca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 183 | Río Najerilla desde su nacimiento hasta el río Neila | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 186 | Río Neila desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mansilla (incluye río Frío) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 187 | Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 188 | Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 61 | Embalse de Mansilla | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Najerilla | 190 | Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 189 | Río Najerilla desde la Presa de Mansilla hasta su entrada en el contraembalse de Mansilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 952 | Río Najerilla desde el contraembalse del río Mansilla hasta el río Urbión | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 194 | Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 195 | Río Najerilla desde el río Urbión hasta el puente de la carretera a Brieva y la confluencia de otro río también llamado Urbión | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 499 | Río Brieva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 500 | Río Najerilla desde el puente de la carretera a Brieva hasta el río Valvanera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 501 | Río Valvanera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 502 | Río Najerilla desde el río Valvanera hasta el río Tobia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 503 | Río Tobia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 504 | Río Najerilla desde el río Tobia hasta el río Cárdenas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 505 | Río Cárdenas desde su nacimiento hasta la población de San Millán de la Cogolla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 269 | Río Cárdenas desde la población de San Millán de la Cogolla hasta su desembocadura en el río Cárdenas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 270 | Río Najerilla desde el río Cárdenas hasta el río Tuerto | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 271 | Río Tuerto desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 272 | Río Najerilla desde el río Tuerto hasta el río Yalde | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 273 | Río Yalde desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 274 | Río Najerilla desde el río Yalde hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Najerilla | 991 | Laguna Larga | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Najerilla | 1017 | Laguna Negra | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Najerilla | 1743 | Complejo lagunar humedales de la Sierra de Urbió | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Najerilla | 1744 | Laguna de Urbión | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Iregua | 199 | Río Lumbreras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 200 | Río Piqueras desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Pajares | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 64 | Embalse de Pajares | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Iregua | 201 | Río Lumbreras desde la Presa de Pajares hasta su desembocadura en el río Iregua | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 197 | Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 953 | Río Iregua desde el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa hasta el río Lumbreras | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 202 | Río Iregua desde el río Lumbreras hasta el río Albercos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 915 | Río Albercos desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ortigosa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 916 | Embalse de Ortigosa | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Iregua | 810 | Río Albercos desde la Presa de Ortigosa hasta su desembocadura en el río Iregua | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 203 | Río Iregua desde el río Albercos hasta el puente de la carretera de Almarza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 506 | Río Iregua desde el puente de la carretera de Almarza hasta el azud de Islallana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Iregua | 275 | Río Iregua desde el azud de Islallana hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Leza | 207 | Río Leza desde su nacimiento hasta el río Rabanera y el río Vadillos (incluye ríos Vadillos y Rabanera) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Leza | 276 | Río Leza desde el río Rabanera y el río Vadillos hasta la estación de aforos número 197 de Leza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Leza | 89 | Río Leza desde la estación de aforos número 197 de Leza hasta el río Jubera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Leza | 277 | Río Jubera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Leza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Leza | 90 | Río Leza desde el río Jubera hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cidacos | 687 | Río Cidacos desde su nacimiento hasta la población de Yanguas (incluye ríos Baos y Ostaza) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cidacos | 286 | Río Cidacos desde la población de Yanguas hasta el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cidacos | 287 | Río Manzanares desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cidacos (inicio de la canalización de Arnedillo) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cidacos | 288 | Río Cidacos desde el río Manzanares y el inicio de la canalización de Arnedillo hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 560 | Río Linares desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique (incluye río Ventosa) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 296 | Río Linares desde la estación de aforos número 43 de San Pedro Manrique hasta su desembocadura en el río Alhama | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 295 | Río Alhama desde su nacimiento hasta el río Linares | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 297 | Río Alhama desde el río Linares hasta el río Añamaza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 298 | Río Añamaza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 948 | Barranco de La Nava desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alhama | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alhama | 299 | Río Alhama desde el río Añamaza hasta el cruce con el Canal de Lodosa | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Alhama | 97 | Río Alhama desde el cruce con el Canal de Lodosa hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Queiles | 861 | Río Val desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Val | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Queiles | 68 | Embalse de El Val | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Queiles | 562 | Río Queiles desde su nacimiento hasta la población de Vozmediano | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Queiles | 300 | Río Queiles desde la población de Vozmediano hasta el río Val | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Queiles | 954 | Río Queiles desde el río Val hasta Tarazona (incluye río Val desde la Presa del Embalse de El Val hasta su desembocadura en río Queiles) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Queiles | 301 | Río Queiles desde Tarazona hasta la población de Novallas | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Queiles | 98 | Río Queiles desde la población de Novallas hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Queiles | 1678 | Balsa del Pulguer | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Queiles | 1035 | Laguna de Lor | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Huecha | 563 | Río Huecha desde su nacimiento hasta la población de Añón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Huecha | 302 | Río Huecha desde la población de Añón hasta la de Maleján | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Huecha | 99 | Río Huecha desde la población de Maleján hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 306 | Río Jalón desde su nacimiento hasta el río Blanco (incluye arroyo de Sayona) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 307 | Río Blanco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 308 | Río Jalón desde el río Blanco hasta el río Nájima (incluye arroyos de Chaorna, Madre -o de Sagides-, Valladar, Sta Cristina y Cañada) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 309 | Río Nájima desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 310 | Río Jalón desde el río Nájima hasta el río Deza (inicio del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 311 | Río Deza desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (inicio del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 312 | Río Jalón desde el río Deza (inicio del tramo canalizado) hasta el barranco del Monegrillo | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Jalón | 313 | Río Monegrillo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 314 | Río Jalón desde el barranco de Monegrillo hasta el río Piedra | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Jalón | 319 | Río Mesa desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río Mazarete) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 315 | Río Piedra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera (incluye río San Nicolás del Congosto) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 316 | Río Ortiz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Tranquera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 76 | Embalse de La Tranquera | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Jalón | 320 | Río Piedra desde la Presa de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 107 | Río Jalón desde el río Piedra hasta el río Manubles | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 321 | Río Manubles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón (incluye río Carabán) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 108 | Río Jalón desde el río Manubles hasta el río Jiloca | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 871 | Canal del Alto Jiloca | RÍO | Artificial | Buen estado al 2015 |
Jalón | 1046 | Cañizar de Villarquemado | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Jalón | 1047 | Cañizar de Alba | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Jalón | 322 | Río Jiloca desde los Ojos de Monreal hasta el río Pancrudo | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 828 | Río Pancrudo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lechago | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 87 | Embalse de Lechago (en construcción) | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Jalón | 829 | Río Pancrudo desde la Presa de Lechago (en construcción) hasta su desembocadura en el río Jiloca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 323 | Río Jiloca desde el río Pancrudo hasta la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 109 | Río Jiloca desde la estación de aforos número 55 de Morata de Jiloca hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 442 | Río Jalón desde el río Jiloca hasta el río Perejiles | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 324 | Río Perejiles desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 443 | Río Jalón desde el río Perejiles hasta el río Ribota | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 325 | Río Ribota desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 444 | Río Jalón desde el río Ribota hasta el río Aranda | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 823 | Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 110 | Río Aranda desde la población de Brea de Aragón hasta el río Isuela | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 326 | Río Isuela desde su nacimiento hasta la población de Nigüella | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 111 | Río Isuela desde la población de Nigüella hasta su desembocadura en el río Aranda | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 112 | Río Aranda desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 445 | Río Jalón desde el río Aranda hasta el río Grío | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 113 | Río Grío desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 114 | Rambla de Cariñena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Jalón | 446 | Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Jalón | 984 | Laguna de Gallocanta | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Jalón | 1042 | Laguna Honda | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Jalón | 1681 | Embalse de Monteagudo | LAGO | Artificial | Pendiente definir límites de clase |
Huerva | 821 | Río Huerva desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Las Torcas | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Huerva | 75 | Embalse de Las Torcas | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Huerva | 836 | Río Huerva desde la Presa de las Torcas hasta el azud de Villanueva de Huerva | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Huerva | 822 | Río Huerva desde el azud de Villanueva de Huerva hasta la cola del Embalse de la Mezalocha | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Huerva | 71 | Embalse de Mezalocha | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Huerva | 115 | Río Huerva desde la Presa de Mezalocha hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Ginel | 121 | Río Ginel desde el manantial de Mediana de Aragón hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Lopin | 122 | Río Lopín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aguasvivas | 333 | Río Aguas Vivas desde su nacimiento hasta el azud de Blesa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aguasvivas | 123 | Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141) | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Aguasvivas | 124 | Arroyo de Santa María desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Moneva (estación de aforos número 141) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aguasvivas | 77 | Embalse de Moneva | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Aguasvivas | 125 | Río Aguas Vivas desde la Presa de Moneva hasta el río Cámaras | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Aguasvivas | 127 | Río Cámaras (o Almonacid) desde su nacimiento hasta su desem-bocadura en el río Aguas Vivas (incluye barranco de Herrera) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Aguasvivas | 129 | Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Martín | 341 | Río Vivel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (incluye ríos Segura y Fuenferrada) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 336 | Río Martín desde el río Rambla y el río Parras hasta el río Vivel (incluye ríos Ramblas y Parras) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 342 | Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Martín | 343 | Río Ancho desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín (final de la canalización de Montalbán) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 344 | Río Martín desde el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) hasta el río Cabra | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 345 | Río Cabra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Obón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 346 | Río Martín desde el río Cabra hasta la cola del Embalse de Cueva Foradada | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 130 | Río Radón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 80 | Embalse de Cueva Foradada | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Martín | 132 | Río Seco desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Martín | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 133 | Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Martín | 833 | Río Estercuel desde su nacimiento hasta el Embalse de Escuriza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 834 | Río Escuriza desde su nacimiento hasta la población de Crivillén | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 134 | Río Escuriza desde la población de Crivillén hasta su desembocadura en el río Martín (incluye tramo final río Estercuel y Embalse de Escuriza) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Martín | 135 | Río Martín desde el río Escuriza hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Regallo | 914 | Río Regallo desde su nacimiento hasta el cruce del canal de Valmuel | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Regallo | 136 | Río Regallo desde el cruce del canal de Valmuel hasta la cola del Embalse de Mequinenza | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Regallo | 985 | Laguna de La Estanca | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Regallo | 990 | Laguna Salada de Chiprana | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 347 | Río Guadalope desde su nacimiento hasta el río Aliaga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 348 | Río Aliaga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 349 | Río Guadalope desde el río Aliaga hasta el río Fortanete | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 350 | Río Fortanete desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 351 | Río Guadalope desde el río Fortanete hasta la cola del Embalse de Santolea | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 352 | Río Begatillo (o Bordón) desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 85 | Embalse de Santolea | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 951 | Río Guadalope desde la Presa de Santolea hasta el azud de Abénfigo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 137 | Río Guadalope desde el azud de Abénfigo hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 354 | Río Celumbres desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Cantavieja (incluye rambla de la Cana) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 355 | Río Cantavieja desde su nacimiento hasta el río Bergantes y el río Celumbres (incluye río de la Cuba) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 353 | Río Bergantes desde su nacimiento hasta los ríos Celumbres y Cantavieja | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 356 | Río Bergantes desde los ríos Celumbres y Cantavieja hasta la población de La Balma | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 138 | Río Bergantes desde la población de La Balma hasta la cola del Embalse de Calanda (final del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 82 | Embalse de Calanda | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 139 | Río Guadalope desde la Presa de Calanda, las tomas de Endesa y del canal hasta el río Guadalopillo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 357 | Río Guadalopillo desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Gallipuén | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 913 | Embalse de Gallipuén | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 140 | Río Guadalopillo desde la Presa de Gallipuén (abastecimiento de Alcorisa) hasta el río Alchozasa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 141 | Río Alchozasa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalopillo | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Guadalope | 142 | Río Guadalopillo desde el río Alchozasa hasta su desembocadura en el río Guadalope | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 143 | Río Guadalope desde el río Guadalopillo hasta el río Mezquín | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 144 | Río Mezquín desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guadalope | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 145 | Río Guadalope desde el río Mezquín hasta la cola del Embalse de Caspe | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Guadalope | 78 | Embalse de Caspe | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 963 | Río Guadalope desde la Presa de Caspe hasta el azud de Rimer | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 827 | Río Guadalope desde el azud de Rimer hasta la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Guadalope | 911 | Río Guadalope desde la Presa de Moros (muro de desvío a los túneles) hasta el dique de Caspe | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 988 | Salada Grande o Laguna de Alcañiz | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Guadalope | 1022 | La Estanca | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Matarraña | 384 | Río Ulldemó desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Matarraña y el azud de elevación al Embalse de Pena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 383 | Río Matarraña desde su nacimiento hasta el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 385 | Río Matarraña desde el río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena hasta el río Pena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 386 | Río Pena desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Figuerales (incluye río Baco) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 389 | Río Figuerales desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Pena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 390 | Río Pena desde la Presa de Pena hasta su desembocadura en el río Matarraña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 912 | Embalse de Pena | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Matarraña | 391 | Río Matarraña desde el río Pena hasta el río Tastavins | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 393 | Río Prados desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins (final de la canalización en el Tastavins) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 392 | Río Tastavins desde su nacimiento hasta el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 394 | Río Tastavins desde el arroyo de los Prados y el final de la canalización en el Tastavins hasta el río Monroyo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 395 | Río Monroyo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tastavins | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 396 | Río Tastavins desde el río Monroyo hasta su desembocadura en el río Matarraña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 167 | Río Matarraña desde el río Tastavins hasta el río Algás | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 398 | Río Algás desde su nacimiento hasta el río Estret (incluye río Estret) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 168 | Río Algás desde el río Estret hasta su desembocadura en el río Matarraña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Matarraña | 169 | Río Matarraña desde el río Algás hasta la cola del Embalse de Ribarroja | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 578 | Río Segre en Llívia y desde la localidad de Puigcerdà hasta el río Arabo (incluye río La Vanera desde su entrada en España) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 579 | Río Arabo desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 581 | Río Segre desde el río Arabo hasta el río Aransa (incluye ríos Aransa, parte española del Martinet, Alp, Durán y Santa María y torrente de Confort) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 589 | Río Segre desde el río Aransa hasta el río Serch (incluye ríos Capiscol, Cadí, Serch y barranco de Villanova) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 595 | Río Segre desde el río Serch hasta el río Valira | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 614 | Río Civis desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Valira | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 617 | Río Valira desde su entrada en España hasta su desembocadura en el río Segre (incluye la parte española del río Os) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 619 | Río Arfa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 621 | Río Arabell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 622 | Río Segre desde el río Valira hasta el río Pallerols | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 629 | Río Pallerols desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre (incluye ríos La Guardia, Castellas y Guils) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 631 | Río Tost desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 633 | Río Vansa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 635 | Río Cabo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 636 | Río Segre desde río Pallerols hasta la cola del Embalse de Oliana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 358 | Río Perles desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 359 | Río Sellent desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Oliana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 53 | Embalse de Oliana | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 637 | Río Segre desde la Presa de Oliana hasta la cola del Embalse de Rialb | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 360 | Río Ribera Salada desde el río Ribera Canalda hasta la cola del Embalse de Rialb (incluye río Ribera Canalda y barrancos de la Plana y de Odén) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 361 | Río Rialp desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Rialb | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 63 | Embalse de Rialb | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 638 | Río Segre desde la Presa de Rialb hasta el río Llobregós | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 147 | Río Llobregós desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Segre | 959 | Río Segre desde el río Llobregós hasta el azud del Canal de Urgel | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 639 | Río Segre desde el azud del Canal de Urgel hasta el río Boix | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 362 | Río Boix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 640 | Río Segre desde el río Boix hasta la Presa de Camarasa en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 427 | Río Segre y río Noguera Pallaresa (incluye el tramo del Noguera-Pallaresa desde la Presa de Camarasa a la confluencia con el Segre y el Segre desde su confluencia con el Noguera Pallaresa) hasta la cola del Embalse de San Lorenzo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 67 | Embalse de San Lorenzo | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 1049 | Embalse de Balaguer | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 1048 | Río Segre desde la Presa del Embalse de Balaguer hasta la confluencia con el río Sió | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 148 | Río Sió desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 957 | Río Segre desde el río Sió hasta el río Cervera | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Segre | 149 | Río Cervera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 150 | Río Farfaña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 428 | Río Segre desde el río Cervera hasta el río Corp | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Segre | 151 | Río Corp desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Segre | 432 | Río Segre desde el río Noguera Ribagorzana hasta el río Sed | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Segre | 152 | Río Sed desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Segre | 433 | Río Segre desde el río Sed hasta la cola del Embalse de Ribarroja | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Segre | 1679 | Embalse de Utchesa Seca | LAGO | Artificial | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 707 | Río Noguera Pallaresa desde su nacimiento hasta el río Bergante | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 708 | Río Bergante desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 709 | Río Noguera Pallaresa desde el río Bergante hasta el río Bonaigua | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 710 | Río Bonaigua desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 711 | Río Noguera Pallaresa desde el río Bonaigua hasta el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 716 | Río Unarre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 715 | Río Noguera Pallaresa desde el río Unarre (final del tramo canalizado) y los retornos de las centrales de Esterri y de Unarre hasta el río Espot y la Presa de Torrasa (incluye Embalse de Cavallers) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 712 | Río Espot desde su nacimiento hasta el río Peguera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 713 | Río Peguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Espot | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 714 | Río Espot desde el río Peguera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y en la Presa de Torrasa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 717 | Río Noguera Pallaresa desde el río Espot y la Presa de Torrasa hasta el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 718 | Río Tabescán desde su nacimiento hasta el río Noarre (incluye río Noarre) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 720 | Río Tabescán desde el río Noarre hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 721 | Río Noguera de Cardós desde su nacimiento hasta el río Tabescán | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 722 | Río Noguera de Cardós desde el río Tabescán hasta el río Estahón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 723 | Río Estahón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 724 | Río Noguera de Cardós desde el río Estahón hasta el río Noguera de Vallfarrera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 725 | Río Vallfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 726 | Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 727 | Río Vallfarrera desde el río Tor hasta su desembocadura en el río Noguera de Cardós | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 728 | Río Noguera de Cardós desde el río Noguera de Vallfarrera hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa y la central de Llavorsí (incluye barranco de Burch) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 641 | Río Noguera Pallaresa desde el río Noguera de Cardós y la central de Llavorsí hasta el río Santa Magdalena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 642 | Río Santa Magdalena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 643 | Río Noguera Pallaresa desde el río Santa Magdalena hasta el río San Antonio | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 644 | Río San Antonio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 645 | Río Noguera Pallaresa desde el río San Antonio hasta el río Flamisell, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 646 | Río Flamisell desde su nacimiento hasta el río Sarroca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 649 | Río Sarroca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Flamisell (incluye río Valiri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 650 | Río Flamisell desde el río Sarroca hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa, la cola del Embalse de Talarn y el retorno de las centrales | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 651 | Río Carreu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Talarn | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 50 | Embalse de Talarn | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 652 | Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Talarn hasta el río Conqués | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 363 | Río Conqués desde su nacimiento hasta el río Abellá | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 364 | Río Abellá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Conqués | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 365 | Río Conqués desde el río Abellá hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 960 | Río Noguera Pallaresa desde el río Conqués hasta la cola del Embalse de Terradets | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 366 | Río Barcedana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Pallaresa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 59 | Embalse de Terradets | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 818 | Río Noguera Pallaresa desde la Presa de Terradets hasta la cola del Embalse de Camarasa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Pallaresa | 65 | Embalse de Camarasa | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 965 | Estany Romedo de Baix | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 969 | Estany Superior dArreu | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 971 | Estany Salat | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 975 | Estany Gerber | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 977 | Estany Gento | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 979 | Estany Fondo | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 980 | Estany de Mariola | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 996 | Estany de Sant Maurici | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 997 | Estany de Baiau | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1006 | Estany dAiroto | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1008 | Estany Negre_hoja181-IV | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1009 | Estany Tort | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1010 | Estany de la Gola | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1021 | Estany de Neriolo | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1023 | Estany Fosser | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1024 | Estany Cubeso | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1026 | Estany de Cap del Port | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1028 | Estany de Mar | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1029 | Estany de Montcortes | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1032 | Estany de Certascan | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1034 | Estany Reguera | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1036 | Embalse Tort-Trulló | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1038 | Estany Saburó de Baix | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1040 | Estany Major de la Gallina | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1041 | Estany Romedo | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1044 | Estany de Colomina | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1746 | Complejo lagunar Cuenca de Flamisell (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1747 | Complejo lagunar Cuenca de San Antonio (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1748 | Complejo lagunar Cuenca del Peguera (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1749 | Complejo lagunar Cuenca del Espot (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1750 | Complejo lagunar Cuenca del Bonaigua (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1753 | Complejo lagunar Cuenca del Espot tipo 4 | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Pallaresa | 1754 | Complejo lagunar Cuenca de Peguera tipo 4 | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 731 | Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 732 | Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 34 | Embalse de Baserca | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 733 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Baserca, la central de Mosalet y la toma para la central de Senet hasta la central de Senet | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 734 | Río Noguera Ribargozana desde la central de Senet y la toma para la central de Bono hasta el río Llauset (incluye río Llauset) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 735 | Río Noguera Ribagorzana desde el río Llauset hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 736 | Río Baliera desde su nacimiento hasta el inicio de la canalización de El Pont de Suert | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 737 | Río Noguera Ribagorzana desde el inicio de la canalización de El Pont de Suert hasta el río Noguera de Tor | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 801 | Río Noguera de Tor desde su nacimiento hasta el río San Nicolás | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 738 | Río San Nicolás desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 739 | Río Noguera de Tor desde el río San Nicolás hasta el río Bohí | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 740 | Río Bohí desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 741 | Río Noguera de Tor desde el río Bohí hasta el retorno de la central de Bohí | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 742 | Río Foixas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera de Tor | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 743 | Río Noguera de Tor desde el retorno de la central de Bohí hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 744 | Río Noguera Ribagorzana desde el río Noguera de Tor hasta la cola del Embalse de Escales, el retorno de la central de El Pont de Suert y el final de la canalización de El Pont de Suert | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 654 | Río Viu desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales (incluye río Erla y arroyo de Peranera) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 657 | Río Aulet desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Escales | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 43 | Embalse de Escales | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 658 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Escales hasta la Presa del contraembalse de Escales | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 961 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa del contraembalse de Escales hasta el río Sobrecastell | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 659 | Río Sobrecastell desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 660 | Río Noguera Ribagorzana desde el río Sobrecastell hasta el río San Juan | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 661 | Río San Juan desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Noguera Ribagorzana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 662 | Río Noguera Ribagorzana desde el río San Juan hasta el puente de la carretera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 367 | Río Noguera Ribagorzana desde el puente de la carretera hasta la cola del Embalse de Canelles y el retorno de la central del Puente de Montañana | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 369 | Río Cajigar desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guart | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 368 | Río Guart desde su nacimiento hasta el río Cajigar | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 370 | Río Guart desde el río Cajigar hasta la cola del Embalse de Canelles | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 58 | Embalse de Canelles | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 66 | Embalse de Santa Ana | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 820 | Río Noguera Ribagorzana desde la Presa de Santa Ana hasta la toma de canales en Alfarras | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Noguera Ribagorzana | 431 | Río Noguera Ribagorzana desde la toma de canales en Alfarrás hasta su desembocadura en el río Segre (incluye el tramo del río Segre entre la confluencia del río Corp y del Ribagorzana) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Noguera Ribagorzana | 966 | Estany Gemena de Baix | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 970 | Lago Redondo | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 972 | Estany de Travessany | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 987 | Estany Negre_hoja181_I | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 995 | Estany de Contraig | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 998 | Estany Gran de Tumeneja | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1005 | Estany de les Mangades | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1011 | Estany dels Monges | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1012 | Estany de la Llebreta | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1014 | Estanque Grande de Estanya | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1015 | Estany Gran del Pessó | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1043 | Estany de Cavallers | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1745 | Complejo lagunar Cuenca de San Nicolás (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1751 | Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr (1,3) | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1752 | Complejo lagunar Cuenca Noguera del Torr tipo 4 | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1756 | Complejo lagunar Cuenca San Nicolas tipo 4 | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Noguera Ribagorzana | 1755 | Complejo Lagunar Cuenca del Bohi tipo 3 | Lago | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Esera | 983 | Ibón de Cregueña | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Esera | 764 | Río Ésera desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Paso Nuevo (incluye barranco de Creg³eña) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 765 | Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 766 | Río Ésera desde la cola del Embalse de Paso Nuevo hasta el río Aslos (incluye Embalse de Paso Nuevo) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 767 | Río Aslos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 768 | Río Ésera desde el río Aslos hasta el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 769 | Río Remascaro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 771 | Río Barbaruens desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la central de Seira y las tomas para la central de Campo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 772 | Río Ésera desde el río Barbaruens, la central de Seira y las tomas para la central de Campo hasta el barranco de Viu, la Presa y la central de Campo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 773 | Río Viu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera, la Presa y la central de Campo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 775 | Río Rialvo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ésera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 774 | Río Ésera desde la desembocadura del barranco de Viu, la Presa y la central de Campo hasta el puente de la carretera a Aínsa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 679 | Río Ésera desde el puente de la carretera a Aínsa hasta la estación de aforos número 13 en Graus | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 371 | Río Ésera desde la estación de aforos número 13 en Graus hasta el río Isábena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 777 | Río Isábena desde su nacimiento hasta el final del tramo canalizado de Las Paules | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 680 | Río Isábena desde el final del tramo canalizado de Las Paules hasta el río Villacarli | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 681 | Río Villacarli desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 682 | Río Isábena desde el río Villacarli hasta el río Ceguera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 683 | Río Ceguera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Isábena | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 372 | Río Isábena desde el río Ceguera hasta su desembocadura en el río Ésera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 373 | Río Ésera desde el río Isábena hasta la cola del Embalse de Barasona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 374 | Río Sarrón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Barasona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Esera | 56 | Embalse de Barasona | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Esera | 434 | Río Ésera desde la Presa de Barasona y las tomas de la Central de San José y del Canal de Aragón y Cataluña hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 745 | Río Barrosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca (inicio de la canalización del Cinca e incluye río Real y barranco Urdiceto) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 852 | Río Cinca desde su nacimiento hasta el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 746 | Río Cinca desde el río Barrosa (inicio de la canalización del río Cinca ) hasta el río Cinqueta | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 748 | Río Cinqueta desde su nacimiento hasta el río Sallena (incluye río Sallena) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 749 | Río Cinqueta desde el río Sallena hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 750 | Río Cinca desde el río Cinqueta hasta el río Irués | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 751 | Río Irués desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Laspuña (incluye río Garona) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 754 | Río Cinca desde el río Irués hasta el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado e incluye río Yaga) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 756 | Río Vellos desde su nacimiento hasta el río Aso (incluye río Aso) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 663 | Río Vellos desde el río Aso hasta el río Yesa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 664 | Río Yesa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vellos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 665 | Río Vellos desde el río Yesa hasta su desembocadura en el río Cinca, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 666 | Río Cinca desde el río Vellos, aguas arriba de la central de Laspuña (final e inicio de tramo canalizado), hasta el río Ara | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 785 | Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas (incluye río Arazas) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 758 | Río Otal desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 761 | Río Ara desde el río Arazas hasta la población de Fiscal (incluye barrancos del Sorrosal y del Valle) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 839 | Barranco Forcos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 667 | Río Ara desde la población de Fiscal hasta el río Sieste | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 668 | Río Sieste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 669 | Río Ara desde el río Sieste hasta su desembocadura en el río Cinca (incluye la cola del Embalse de Mediano y el final de las canalizaciones del río Cinca) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 670 | Río Ena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ara | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 672 | Río Nata desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 674 | Río Usía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Mediano | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 42 | Embalse de Mediano desde el río Ara hasta la Presa | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cinca | 675 | Río Cinca desde la Presa de Mediano hasta la cola del Embalse de El Grado | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 676 | Río Susía desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de El Grado | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 677 | Río Naval desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de El Grado | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 47 | Embalse de El Grado | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cinca | 678 | Río Cinca desde la Presa de El Grado hasta el río Ésera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 435 | Río Cinca desde el río Ésera hasta el río Vero | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 375 | Río Vero desde su nacimiento hasta el puente junto al camping de Alquézar | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 153 | Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Cinca | 436 | Río Cinca desde el río Vero hasta el río Sosa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 154 | Río Sosa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 437 | Río Cinca desde el río Sosa hasta el río Clamor I | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 155 | Río Clamor I de Fornillos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 438 | Río Cinca desde el río Clamor I de Fornillos hasta el río Clamor II Amarga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 156 | Río Clamor II Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 869 | Río Cinca desde el río Clamor II Amarga hasta el río Alcanadre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Cinca | 870 | Río Cinca desde el río Alcanadre hasta la Clamor Amarga | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Cinca | 166 | Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cinca | 441 | Río Cinca desde la Clamor Amarga hasta su desembocadura en el río Segre | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Cinca | 1001 | Lago de Urdiceto | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Cinca | 1027 | Lago de Marboré | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Alcanadre | 684 | Río Alcanadre desde su nacimiento hasta el río Mascún (incluye río Mascún) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 378 | Río Alcanadre desde el río Mascún hasta el río Calcón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 377 | Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 380 | Río Calcón desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye río Formiga y Embalse de Calcón o Guara) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 381 | Río Alcanadre desde el río Calcón hasta el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 157 | Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera (estación de aforos número 91) en Lascellas hasta el río Guatizalema | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 686 | Río Guatizalema desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Vadiello | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 51 | Embalse de Vadiello | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Alcanadre | 382 | Río Guatizalema desde la Presa de Vadiello hasta la estación de aforos número 192 de Siétamo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 158 | Río Guatizalema desde la estación de aforos número 192 de Siétamo hasta el río Botella | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 159 | Río Botella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Guatizalema | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 160 | Río Guatizalema desde el río Botella hasta su desembocadura en el río Alcanadre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 161 | Río Alcanadre desde el río Guatizalema hasta el río Flumen | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 812 | Río Flumen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Montearagón y el salto de Roldán | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 54 | Embalse de Montearagón | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Alcanadre | 162 | Río Flumen desde la Presa de Montearagón hasta el río Isuela | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 814 | Río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de Nueno y los azudes de La Hoya (incluye Embalse de Arguís) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Alcanadre | 163 | Río Isuela desde el puente de Nueno y los azudes de La Hoya hasta el río Flumen | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Alcanadre | 164 | Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Alcanadre | 165 | Río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Alcanadre | 968 | Laguna de Sariñena | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
La valcuerna | 146 | Barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mequinenza | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
La valcuerna | 989 | Laguna de la Playa | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 847 | Río Aguas Limpias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (incluye Embalse de Lasarra) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 848 | Río Gállego desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Lanuza y el retorno de las centrales de Sallent | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 19 | Embalse de Lanuza | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 700 | Río Gállego desde la Presa de Lanuza hasta el río Escarra | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 849 | Río Escarra desde su nacimiento hasta la Presa de Escarra (incluye Embalse de Escarra) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 964 | Río Escarra desde la Presa de Escarra hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 701 | Río Gállego desde el río Escarra hasta la cola del Embalse de Búbal junto a El Pueyo y las centrales | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 704 | Río Caldares desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Búbal (incluye Ibón de Baños) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 705 | Río Aguilero desde su nacimiento hasta el Embalse de Búbal | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 25 | Embalse de Búbal | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 706 | Río Gállego desde la Presa de Búbal hasta el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 564 | Río Sía desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 565 | Río Gállego desde el río Sía (inicio del tramo canalizado aguas abajo de Biescas) y el retorno de las centrales de Biescas I y II hasta el río Oliván | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 566 | Río Oliván desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 567 | Río Gállego desde el río Oliván hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 568 | Río Aurín desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Sabiñánigo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 39 | Embalse de Sabiñánigo | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 569 | Río Gállego desde la Presa de Sabiñánigo hasta el río Basa | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Gállego | 570 | Río Basa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 571 | Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Gállego | 572 | Río Abena desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 573 | Río Gállego desde el río Abena hasta el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 574 | Río Guarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 575 | Río Gállego desde el río Guarga, aguas abajo de la central de Jabarrella junto al azud de Javierrelatre, hasta el río Val de San Vicente | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 576 | Río Val de San Vicente desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 327 | Barranco del Río Moro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 577 | Río Gállego desde el río Val de San Vicente hasta la central de Anzánigo y el azud | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 328 | Río Garona desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego (aguas arriba del azud de Carcavilla) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 807 | Río Gállego desde la central de Anzánigo y el azud hasta la cola del Embalse de La Peña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 330 | Río Triste desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de La Peña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 331 | Río Asabón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Peña (incluye barranco del Cagigar) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 44 | Embalse de La Peña | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 955 | Río Gállego desde la Presa de La Peña hasta la población de Riglos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 332 | Río Gállego desde la población de Riglos hasta el barranco de San Julián (incluye barranco de Artaso) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 116 | Barranco de San Julián desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 425 | Río Gállego desde el barranco de San Julián hasta la cola del Embalse de Ardisa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 55 | Embalse de Ardisa | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 962 | Río Gállego desde el azud, la central de Ardisa y las tomas del canal del Gállego y de Marracos hasta la central de Marracos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 817 | Río Gállego desde la central de Marracos hasta el río Sotón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 117 | Río Sotón desde su nacimiento hasta el río Riel | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 118 | Río Riel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Sotón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 816 | Río Sotón desde el río Riel hasta la cola del Embalse de La Sotonera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 838 | Río Astón desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de La Sotonera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 62 | Embalse de La Sotonera | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 119 | Río Sotón desde la Presa de La Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Gállego | 120 | Barranco de la Violada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego | RÍO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 426 | Río Gállego desde el río Sotón hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Gállego | 982 | Embalse Bramatuero Alto | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 986 | Embalse de Brachimaña Alto | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 999 | Embalse de Arriel alto | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 1000 | Embalse bajo del Pecico | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 1002 | Embalse de Tramacastilla | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 1013 | Embalse Bramatuero Bajo | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 1033 | Embalse de Respomuso | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Gállego | 1039 | Embalse de Brazato | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Arbas | 303 | Río Arba de Luesia desde su nacimiento hasta el puente de la carretera | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 100 | Río Arba de Luesia desde el puente de la carretera hasta el río Farasdues | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 101 | Río Farasdues desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 102 | Río Arba de Luesia desde el río Farasdues hasta el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 304 | Río Arba de Biel desde su nacimiento hasta el Barranco de Cuarzo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 103 | Río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 104 | Río Arba de Luesia desde el río Arba de Biel (final del tramo canalizado) hasta el río Arba de Riguel | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Arbas | 305 | Río Arba de Riguel desde su nacimiento hasta el puente de la carretera A-122 de Uncastillo a Luesia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 917 | Río Arba de Riguel desde el puente de la carretera A-122 de Uncastillo a Luesia hasta la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 105 | Río Arba de Riguel desde la población de Sádaba (paso del canal con río Riguel antes del pueblo) hasta su desembocadura en el río Arba de Luesia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arbas | 106 | Río Arba de Luesia desde el río Arba de Riguel hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Aragón | 688 | Río Aragón desde su nacimiento hasta el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc (incluye arroyo Rioseta) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 689 | Río Canal Roya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón y la toma para las centrales de Canfranc | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 690 | Río Aragón desde el Canal Roya y la toma para las centrales de Canfranc, hasta el río Izas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 691 | Río Izas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 692 | Río Aragón desde el río Izas hasta el río Ijuez | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 509 | Río Aragón desde el río Ijuez hasta el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca e incluye río Ijuez) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 510 | Río Gas desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón (final del tramo canalizado de Jaca) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 511 | Río Aragón desde el río Gas (final del tramo canalizado de Jaca) hasta el río Lubierre | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 512 | Río Lubierre desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 513 | Río Aragón desde el río Lubierre hasta el río Estarrún | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 514 | Río Estarrún desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 515 | Río Aragón desde el río Estarrún hasta el río Subordán | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 693 | Río Subordán desde su nacimiento hasta la población de Hecho | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 516 | Río Subordán desde la población de Hecho hasta el río Osia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 517 | Río Osia desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Subordán | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 518 | Río Subordán desde el río Osia hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 519 | Río Aragón desde el río Subordán hasta el río Veral | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 694 | Río Veral desde su nacimiento hasta la población de Ansó | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 520 | Río Veral desde la población de Ansó hasta el río Majones | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 521 | Río Majones desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Veral | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 522 | Río Veral desde el río Majones hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 523 | Río Aragón desde el río Veral hasta su entrada en el Embalse de Yesa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 696 | Río Ustarroz desde su nacimiento hasta el río Esca en Roncal (incluye arroyo Belagua) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 524 | Río Esca desde la población de El Roncal hasta el río Biniés (incluye barranco de Gardalar) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 525 | Río Biniés desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Esca | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 526 | Río Esca desde el río Biniés hasta la cola del Embalse de Yesa (incluye barranco de Gabarri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 527 | Río Regal desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Yesa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 37 | Embalse de Yesa | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Aragón | 417 | Río Aragón desde la Presa de Yesa hasta el río Irati | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 531 | Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 529 | Río Urrio desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 4 | Embalse de Irabia | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Aragón | 958 | Río Irati desde la Presa de Irabia hasta la central hidroeléctrica de Betolegui | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 532 | Río Irati desde la central hidroeléctrica de Betolegui hasta la central hidroeléctrica de Irati y cola del Embalse de Itoiz | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 533 | Río Urrobi desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Itoiz | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 86 | Embalse de Itoiz | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Aragón | 534 | Río Irati desde la Presa de Itoiz hasta el río Erro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 698 | Río Erro desde su nacimiento hasta la estación de aforos número AN532 en Sorogain | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 535 | Río Erro desde la estación de aforos número AN532 en Sorogain hasta su desembocadura en el río Irati | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 536 | Río Irati desde el río Erro hasta el río Areta | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 537 | Río Areta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Irati | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 289 | Río Irati desde el río Areta hasta el río Salazar | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 539 | Río Zatoya desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Anduña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 538 | Río Anduña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zatoya | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 540 | Río Salazar desde el río Zatoya y río Anduña hasta el barranco de La Val (incluye barrancos de La Val, Izal, Igal, Benasa y Larraico) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 290 | Río Salazar desde el barranco de La Val hasta su desembocadura en el río Irati | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 418 | Río Irati desde el río Salazar hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 419 | Río Aragón desde el río Irati hasta el río Onsella | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 291 | Río Onsella desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 93 | Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 420 | Río Aragón desde el río Onsella hasta el río Zidacos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 292 | Río Zidacos desde su nacimiento hasta el río Cembroain | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Aragón | 293 | Río Cemborain desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zidacos | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 94 | Río Zidacos desde el río Cembroain hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Aragón | 421 | Río Aragón desde el río Zidacos hasta el río Arga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Aragón | 424 | Río Aragón desde el río Arga hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Aragón | 1003 | Embalse de Ip | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Aragón | 1016 | Laguna de Pitillas | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Arga | 699 | Río Arga desde su nacimiento hasta la población de Olaverri | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 793 | Río Arga desde la población de Olaverri hasta la cola del Embalse de Eugui | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 6 | Embalse de Eugui | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Arga | 541 | Río Arga desde la Presa de Eugui hasta el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 544 | Río Ulzama desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (inicio del tramo canalizado de Pamplona e incluye ríos Arquil y Mediano) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 545 | Río Arga desde el río Ulzama (inicio del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Elorz | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 294 | Río Elorz desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (incluye río Sadar) | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Arga | 546 | Río Arga desde el río Elorz hasta el río Juslapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 547 | Río Juslapeña desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga (final del tramo canalizado de Pamplona) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 548 | Río Arga desde el río Justapeña (final del tramo canalizado de Pamplona) hasta el río Araquil | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Arga | 549 | Río Araquil desde su nacimiento hasta el río Alzania (inicio del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 550 | Río Alzania desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (inicio del tramo canalizado) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 551 | Río Araquil desde el río Alzania (inicio del tramo canalizado) hasta el río Larraun (incluye regato de Lecizia) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Arga | 554 | Río Larraun desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Araquil (incluye barrancos Iribas y Basabunia) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Arga | 555 | Río Araquil desde el río Larraun hasta su desembocadura en el río Arga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 95 | Río Robo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 422 | Río Arga desde el río Araquil hasta el río Salado | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Arga | 556 | Río Salado desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Arga | 557 | Río Inaroz desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Alloz | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 27 | Embalse de Alloz | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Arga | 558 | Río Salado desde la Presa de Alloz y la cola del contraembalse (azud de Mañero) hasta la toma de la central de Alloz | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 950 | Río Salado desde la toma de la central de Alloz hasta el retorno de la central de Alloz | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 96 | Río Salado desde el retorno de la central de Alloz hasta su desembocadura en el río Arga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Arga | 423 | Río Arga desde el río Salado hasta su desembocadura en el río Aragón | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Arga | 1677 | Balsa de la Morea | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Ega | 279 | Río Ega I desde su nacimiento hasta el río Ega II (incluye ríos Ega y Bajauri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 507 | Río Ega II desde su nacimiento hasta el río Sabando (incluye ríos Igoroin y Bezorri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 280 | Río Ega II desde el río Sabando hasta su desembocadura en el río Ega I (incluye ríos Sabando y Izki) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 281 | Río Ega I desde el río Ega II hasta el río Istora (incluye río Istora) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 1742 | Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 508 | Río Urederra desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 7 en la Central de Eraul (incluye río Contrasta) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 282 | Río Urederra desde la estación de aforos número 7 en la Central de Eraul hasta su desembocadura en el río Ega I (inicio de la canalización de Estella) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 283 | Río Ega I desde el río Urederra hasta el río Iranzu | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 284 | Río Iranzu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega I | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 285 | Río Ega I desde río Iranzu hasta la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 92 | Arroyo de Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ega | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Ega | 414 | Río Ega I desde la estación de medidas en la cola del Embalse de Oteiza -en proyecto- hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Linares | 278 | Río Linares desde su nacimiento hasta el inicio del tramo canalizado en la población de Torres del Río | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Linares | 91 | Río Linares desde la población de Torres del Río hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Objetivos menos rigurosos |
Mayor | 88 | Río Riomayor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Inglares | 492 | Río Inglares desde su nacimiento hasta la población de Pipaón | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Inglares | 255 | Río Inglares desde la población de Pipaón hasta su desembocadura en el río Ebro (incluye río de la Mina) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Zadorra | 241 | Río Zadorra desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye ríos Salbide y Etxebarri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 486 | Río Barrundia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullivari (incluye río Ugarana) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 7 | Embalse de Ullivarri-Gamboa | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Zadorra | 487 | Río Santa Engracia desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye río Undabe) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 488 | Río Urquiola desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Urrúnaga (incluye ríos Iraurgi y Olaeta) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 837 | Río Iriola desde su nacimiento hasta cola del Embalse de Urruñaga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 789 | Río Albiña desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Albiña | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 5 | Embalse de Albiña | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Zadorra | 790 | Río Albiña desde la Presa de Albiña hasta la cola del Embalse de Urrúnaga | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 2 | Embalse de Urrúnaga | EMBALSE | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Zadorra | 243 | Río Zadorra desde la Presa de Ullivarri-Gamboa hasta el río Alegría (inicio del tramo modificado de Vitoria, e incluye tramo final río Sta Engracia) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 244 | Río Alegría desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Zadorra (incluye ríos Mayor, Santo Tomás, Egileta, Errekelaor, Zerio, Arganzubi y Errekabarri) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Zadorra | 247 | Río Zadorra desde el río Alegría (inicio del tramo canalizado de Vitoria) hasta el río Zayas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 490 | Río Zayas desde su nacimiento hasta la estación de aforos número 221 de Larrinoa | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 248 | Río Zayas desde la estación de aforos número 221 de Larrinoa hasta su desembocadura en el río Zadorra | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 249 | Río Zadorra desde el río Zayas hasta las surgencias de Nanclares (incluye río Oka) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Zadorra | 405 | Río Zadorra desde las surgencias de Nanclares hasta el río Ayuda | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Zadorra | 491 | Río Ayuda desde su nacimiento hasta el río Molinar (incluye río Molinar) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 250 | Río Ayuda desde el río Molinar hasta el río Saraso | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 251 | Río Saraso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 252 | Río Ayuda desde el río Saraso hasta el río Rojo | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 253 | Río Rojo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ayuda | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 254 | Río Ayuda desde el río Rojo hasta su desembocadura en el río Zadorra | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Zadorra | 406 | Río Zadorra desde el río Ayuda hasta su desembocadura en el río Ebro (final del tramo modificado de Miranda de Ebro) | RÍO | Natural | Buen estado al 2027 |
Zadorra | 1025 | Encharcamientos de Salburua y Balsa de Arkaute | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Zadorra | 1045 | Encharcamientos de Salburua y Balsa de Betoño | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Bayas | 1701 | Río Padrobaso desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Bayas | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Bayas | 485 | Río Bayas desde su nacimiento hasta la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana (incluye ríos Vadillo, Vedillo y Ugalde) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Bayas | 240 | Río Bayas desde la captación de abastecimiento a Vitoria en el Pozo de Subijana hasta su desembocadura en el río Ebro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 778 | Río Ruda desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 855 | Río Aigua Moix desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona y el río Ruda | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 779 | Río Garona desde el río Ruda hasta el río Yñola | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 780 | Río Yñola desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 781 | Río Garona desde el río Yñola hasta el río Balartias | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 851 | Río Balartias desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 782 | Río Garona desde el río Balartias hasta el río Negro | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 783 | Río Negro desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 784 | Río Garona desde el río Negro hasta el río Barrados | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 786 | Río Garona desde el río Barrados hasta el río Jueu (incluye río Barrados) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 787 | Río Jueu desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona (incluye arroyos Geles, La Ribenta, Pumero y La Mojoya) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 842 | Río Torán desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Garona | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 788 | Río Garona desde el río Jueu hasta su entrada en el Embalse de Torán (incluye ríos Margalida y Toran) | RÍO | Natural | Buen estado al 2015 |
Garona | 967 | Lac de Mar | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 978 | Estany de Liat | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 981 | Estany de Montolíu | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 994 | Lac de Ríus | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 1004 | Estany Superior de Saboredo | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 1018 | Estany Tort de Rius | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 1020 | Estany Major de Colomers | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 1030 | Lac Major de Saboredo | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Garona | 1031 | Estany Obago | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 974 | Laguna de Carralogroño | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 992 | Laguna de Carravalseca | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 993 | Pantano de la Grajera | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 1007 | Pantano de las Cañas | LAGO | Muy modificada | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 1037 | Laguna de Musco | LAGO | Natural | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 1680 | Embalse de La Loteta | LAGO | Artificial | Pendiente definir límites de clase |
Otros | 1682 | Laguna de Prao de la Paúl | LAGO | Artificial | Pendiente definir límites de clase |
* Las masas de agua están ordenadas por ríos principales comenzando por el Ebro y siguiendo por sus afluentes en sentido antihorario a partir del Tirón, excepto el Garona y otras masas no asignadas a ríos que se muestran al final. Dentro de cada río las masas se ordenan de cabecera a desembocadura, incluso afluentes.
Anexo 6.2. Objetivos medioambientales. Masas de agua subterránea.
CÓDIGO | NOMBRE MASA | OBJETIVOS DE ESTADO |
---|---|---|
001 | FONTIBRE | Buen estado al 2015 |
002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA | Buen estado al 2015 |
003 | SINCLINAL DE VILLARCAYO | Buen estado al 2015 |
004 | MANZANEDO-OÑA | Buen estado al 2015 |
005 | MONTES OBARENES | Buen estado al 2015 |
006 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO | Buen estado al 2015 |
007 | VALDEREJO-SOBRÓN | Buen estado al 2015 |
008 | SINCLINAL DE TREVIÑO | Buen estado al 2015 |
009 | ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO | Buen estado al 2027 |
010 | CALIZAS DE LOSA | Buen estado al 2015 |
011 | CALIZAS DE SUBIJANA | Buen estado al 2015 |
012 | ALUVIAL DE VITORIA | Buen estado al 2027 |
013 | CUARTANGO-SALVATIERRA | Buen estado al 2015 |
014 | GORBEA | Buen estado al 2015 |
015 | ALTUBE-URKILLA | Buen estado al 2015 |
016 | SIERRA DE AIZKORRI | Buen estado al 2015 |
017 | SIERRA DE URBASA | Buen estado al 2015 |
018 | SIERRA DE ANDÍA | Buen estado al 2015 |
019 | SIERRA DE ARALAR | Buen estado al 2015 |
020 | BASABURÚA-ULZAMA | Buen estado al 2015 |
021 | IZKI-ZUDAIRE | Buen estado al 2015 |
022 | SIERRA DE CANTABRIA | Buen estado al 2015 |
023 | SIERRA DE LÓQUIZ | Buen estado al 2015 |
024 | BUREBA | Buen estado al 2015 |
025 | ALTO ARGA-ALTO IRATI | Buen estado al 2015 |
026 | LARRA | Buen estado al 2015 |
027 | EZCAURRE-PEÑA TELERA | Buen estado al 2015 |
028 | ALTO GÁLLEGO | Buen estado al 2015 |
029 | SIERRA DE ALAIZ | Buen estado al 2015 |
030 | SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA | Buen estado al 2015 |
031 | SIERRA DE LEYRE | Buen estado al 2015 |
032 | SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO | Buen estado al 2015 |
033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Buen estado al 2015 |
034 | MACIZO AXIAL PIRENAICO | Buen estado al 2015 |
035 | ALTO URGELL | Buen estado al 2015 |
036 | LA CERDANYA | Buen estado al 2015 |
037 | COTIELLA-TURBÓN | Buen estado al 2015 |
038 | TREMP-ISONA | Buen estado al 2015 |
039 | CADÍ-PORT DEL COMTE | Buen estado al 2015 |
040 | SINCLINAL DE GRAUSS | Buen estado al 2015 |
041 | LITERA ALTA | Buen estado al 2015 |
042 | SIERRAS MARGINALES CATALANAS | Buen estado al 2015 |
043 | ALUVIAL DEL OCA | Buen estado al 2015 |
044 | ALUVIAL DEL TIRÓN | Buen estado al 2027 |
045 | ALUVIAL DEL OJA | Buen estado al 2027 |
046 | LAGUARDIA | Buen estado al 2015 |
047 | ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO | Buen estado al 2027 |
048 | ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA | Buen estado al 2027 |
049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA | Buen estado al 2027 |
050 | ALUVIAL DEL ARGA MEDIO | Buen estado al 2015 |
051 | ALUVIAL DEL CIDACOS | Buen estado al 2027 |
052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN | Buen estado al 2027 |
053 | ARBAS | Buen estado al 2027 |
054 | SASO DE BOLEA-AYERBE | Buen estado al 2027 |
055 | HOYA DE HUESCA | Buen estado al 2027 |
056 | SASOS DE ALCANADRE | Buen estado al 2027 |
057 | ALUVIAL DEL GÁLLEGO | Buen estado al 2027 |
058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA | Buen estado al 2027 |
059 | LAGUNAS DE LOS MONEGROS | Buen estado al 2015 |
060 | ALUVIAL DEL CINCA | Buen estado al 2027 |
061 | ALUVIAL DEL BAJO SEGRE | Buen estado al 2027 |
062 | ALUVIAL DEL MEDIO SEGRE | Buen estado al 2015 |
063 | ALUVIAL DE URGELL | Objetivos menos rigurosos |
064 | CALIZAS DE TÁRREGA | Objetivos menos rigurosos |
065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO | Buen estado al 2015 |
066 | FITERO-ARNEDILLO | Buen estado al 2015 |
067 | DETRÍTICO DE ARNEDO | Buen estado al 2015 |
068 | MANSILLA-NEILA | Buen estado al 2015 |
069 | CAMEROS | Buen estado al 2015 |
070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR | Buen estado al 2015 |
071 | ARAVIANA-VOZMEDIANO | Buen estado al 2015 |
072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Buen estado al 2015 |
073 | BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO | Buen estado al 2015 |
074 | SIERRAS PALEOZOICAS DE LA VIRGEN Y VICORT | Buen estado al 2015 |
075 | CAMPO DE CARIÑENA | Buen estado al 2015 |
076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Buen estado al 2027 |
077 | MIOCENO DE ALFAMEN | Buen estado al 2027 |
078 | MANUBLES-RIBOTA | Buen estado al 2015 |
079 | CAMPO DE BELCHITE | Buen estado al 2015 |
080 | CUBETA DE AZUARA | Buen estado al 2015 |
081 | ALUVIAL JALÓN-JILOCA | Buen estado al 2015 |
082 | HUERVA-PEREJILES | Buen estado al 2027 |
083 | SIERRA PALEOZOICA DE ATECA | Buen estado al 2015 |
084 | ORICHE-ANADÓN | Buen estado al 2015 |
085 | SIERRA DE MIÑANA | Buen estado al 2015 |
086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Buen estado al 2015 |
087 | GALLOCANTA | Buen estado al 2027 |
088 | MONREAL-CALAMOCHA | Buen estado al 2015 |
089 | CELLA-OJOS DE MONREAL | Buen estado al 2015 |
090 | POZONDÓN | Buen estado al 2015 |
091 | CUBETA DE OLIETE | Buen estado al 2015 |
092 | ALIAGA-CALANDA | Buen estado al 2015 |
093 | ALTO GUADALOPE | Buen estado al 2015 |
094 | PITARQUE | Buen estado al 2015 |
095 | ALTO MAESTRAZGO | Buen estado al 2015 |
096 | PUERTOS DE BECEITE | Buen estado al 2015 |
097 | FOSA DE MORA | Buen estado al 2015 |
098 | PRIORATO | Buen estado al 2015 |
099 | PUERTOS DE TORTOSA | Buen estado al 2015 |
100 | BOIX-CARDÓ | Buen estado al 2015 |
101 | ALUVIAL DE TORTOSA | Buen estado al 2015 |
102 | PLANA DE LA GALERA | Buen estado al 2015 |
103 | MESOZOICO DE LA GALERA | Buen estado al 2015 |
104 | SIERRA DEL MONTSIÁ | Buen estado al 2015 |
105 | DELTA DEL EBRO | Buen estado al 2015 |
Anexo 7.1. Régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias
ESTACIÓN DE AFOROS | RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS MÍNIMOS (m3/s) |
ESTADO DEFINICIÓN DE CAUDALES |
||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CÓD | NOMBRE | OCT | NOV | DIC | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | |
1 | Ebro en Miranda de Ebro (caudal preventivo) | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | 10,00 | Pendiente de adaptar a la evolución de la contaminación puntual y difusa |
1 | Ebro en Miranda de Ebro (Caudal ecológico) | 3,77 | 4,43 | 4,49 | 5,40 | 5,56 | 5,17 | 5,61 | 4,92 | 4,40 | 3,72 | 3,35 | 3,15 | Concertado |
3 | Ega en Andosilla | 1,41 | 1,72 | 1,87 | 1,88 | 1,91 | 1,71 | 1,86 | 1,61 | 1,36 | 1,05 | 0,85 | 0,98 | Concertado |
5 | Aragón en Caparroso | 4,63 | 4,89 | 5,07 | 5,00 | 4,78 | 4,69 | 5,13 | 4,63 | 4,22 | 3,67 | 3,40 | 3,91 | Concertado |
10 | Jiloca en Daroca | 0,13 | 0,12 | 0,12 | 0,13 | 0,13 | 0,12 | 0,16 | 0,19 | 0,18 | 0,14 | 0,13 | 0,13 | Pendiente de concertación2 |
11 |
Ebro en Zaragoza (caudal preventivo) |
30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | 30,00 | Pendiente de adaptar a la evolución de la contaminación puntual y difusa |
11 |
Ebro en Zaragoza (caudal ecológico) |
20,00 | 20,00 | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 15,58 | 17,08 | 15,32 | 13,56 | 11,37 | 13,56 | 13,56 | Concertado |
14 | Martín en Híjar | 0,14 | 0,14 | 0,14 | 0,15 | 0,14 | 0,14 | 0,16 | 0,17 | 0,16 | 0,14 | 0,14 | 0,14 | Concertado |
15 | Guadalope en Alcañiz | 0,51 | 0,46 | 0,45 | 0,47 | 0,46 | 0,45 | 0,48 | 0,51 | 0,50 | 0,45 | 0,42 | 0,42 | Concertado |
17 | Cinca en Fraga | 6,23 | 5,79 | 5,74 | 5,85 | 5,00 | 5,12 | 5,55 | 5,92 | 6,40 | 5,45 | 5,09 | 5,62 | Concertado |
18 | Aragón en Jaca | 1,00 | 0,99 | 0,92 | 0,85 | 0,74 | 0,82 | 0,91 | 0,99 | 0,95 | 0,83 | 0,74 | 0,86 | Pendiente de concertación |
25 | Segre en Serós | 6,00 | 5,40 | 5,00 | 5,10 | 5,20 | 5,70 | 6,70 | 9,10 | 8,80 | 6,10 | 6,00 | 6,00 | Concertado |
26 | Ebro en Arroyo | 0,5 | 0,62 | 0,65 | 0,71 | 0,66 | 0,72 | 0,8 | 0,76 | 0,63 | 0,57 | 0,51 | 0,48 | Concertado |
27 | Ebro en Tortosa1 | 80 | 80 | 91 | 95 | 150 | 150 | 91 | 91 | 81 | 80 | 80 | 80 | Concertado |
Caudal ecológico del Delta | Los caudales ecológicos del conjunto del delta están formados por los caudales mínimos que se fijan para la estación de aforos de Tortosa, los caudales generadores de crecidas, con el fin de renaturalizar el régimen de caudales, los caudales circulantes aportados al delta por los canales de la margen derecha e izquierda del Ebro con carácter ambiental, sin perjuicio de la preeminencia de los derechos concesionales que asisten a dichos canales, y la descarga natural de agua subterránea. En el Ebro en desembocadura (como se define en el Plan Hidrológico de 1998) se estiman los siguientes valores: | |||||||||||||
Ebro en zona desembocadura1 | 80 | 100 | 100 | 120 | 150 | 155 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 80 | Concertado | |
34 | Najerilla en Mansilla | 0,37 | 0,40 | 0,42 | 0,40 | 0,36 | 0,38 | 0,40 | 0,38 | 0,30 | 0,25 | 0,22 | 0,26 | Concertado |
35 | Iregua en Villoslada | 0,16 | 0,26 | 0,33 | 0,37 | 0,37 | 0,36 | 0,34 | 0,34 | 0,30 | 0,23 | 0,17 | 0,16 | Concertado |
38 | Najerilla en Torremontalvo | 2,13 | 2,29 | 2,44 | 2,34 | 2,13 | 2,14 | 2,35 | 2,26 | 1,77 | 1,42 | 1,28 | 1,45 | Concertado |
39 | Albercos en Ortigosa | 0,06 | 0,07 | 0,08 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,06 | 0,05 | 0,04 | 0,05 | Concertado |
55 | Jiloca en Morata de Jiloca | 0,13 | 0,12 | 0,12 | 0,13 | 0,13 | 0,12 | 0,16 | 0,19 | 0,18 | 0,14 | 0,13 | 0,13 | Pendiente de concertación2 |
59 | Gállego en Santa Eulalia | 5,00 | 4,89 | 4,77 | 4,65 | 4,16 | 4,26 | 4,60 | 4,66 | 4,60 | 4,03 | 3,80 | 4,21 | Concertado |
65 | Irati en Liédena | 2,36 | 2,61 | 2,75 | 2,75 | 2,75 | 2,66 | 2,84 | 2,45 | 2,24 | 1,99 | 1,85 | 1,97 | Concertado |
69 | Arga en Echauri | 4,49 | 5,30 | 5,71 | 5,58 | 5,64 | 5,08 | 5,54 | 4,73 | 4,19 | 3,56 | 3,20 | 3,55 | Pendiente de concertación3 |
74 | Zadorra en Arce | 1,66 | 2,07 | 2,60 | 3,02 | 3,04 | 2,77 | 2,59 | 2,32 | 1,66 | 1,18 | 0,55 | 1,18 | Concertado |
80 | Veral en Zuriza | 0,23 | 0,23 | 0,22 | 0,21 | 0,18 | 0,20 | 0,23 | 0,22 | 0,19 | 0,16 | 0,15 | 0,19 | Concertado |
84 | Salado en Alloz | 0,20 | 0,23 | 0,26 | 0,26 | 0,26 | 0,24 | 0,25 | 0,22 | 0,19 | 0,16 | 0,13 | 0,15 | Concertado |
87 | Jalón en Grisén | 0,59 | 0,57 | 0,59 | 0,63 | 0,62 | 0,60 | 0,68 | 0,68 | 0,68 | 0,60 | 0,56 | 0,57 | Pendiente de concertación4 |
89 | Gállego en Zaragoza | 1,50 | 1,47 | 1,44 | 1,44 | 1,27 | 1,28 | 1,39 | 1,39 | 1,37 | 1,18 | 1,11 | 1,26 | Concertado |
94 | Flumen en Albalatillo | 0,59 | 0,58 | 0,63 | 0,65 | 0,54 | 0,53 | 0,57 | 0,54 | 0,52 | 0,44 | 0,40 | 0,49 | Concertado |
95 | Vero en Barbastro | 0,23 | 0,23 | 0,26 | 0,26 | 0,22 | 0,21 | 0,22 | 0,21 | 0,22 | 0,18 | 0,17 | 0,20 | Pendiente de concertación |
97 | Noguera Ribagorzana en La Piñana | 1,54 | 1,47 | 1,39 | 1,40 | 1,26 | 1,27 | 1,45 | 1,58 | 1,74 | 1,42 | 1,39 | 1,41 | Concertado |
99 | Guadalope en Caspe | 0,40 | 0,36 | 0,35 | 0,37 | 0,36 | 0,36 | 0,38 | 0,40 | 0,39 | 0,35 | 0,33 | 0,33 | Pendiente de concertación5 |
101 | Aragón en Yesa-PP | 2,77 | 3,19 | 4,36 | 4,47 | 4,33 | 4,79 | 5,50 | 5,50 | 5,00 | 4,50 | 4,00 | 4,00 | Pendiente de concertación6 |
106 | Guadalope en Santolea-PP | 0,20 | 0,19 | 0,18 | 0,19 | 0,19 | 0,19 | 0,21 | 0,25 | 0,24 | 0,20 | 0,17 | 0,17 | Concertado |
112 | Ebro en Sástago | 20,00 | 20,00 | 35,00 | 35,00 | 35,00 | 15,58 | 17,08 | 15,32 | 13,56 | 11,37 | 13,56 | 13,56 | Concertado |
115 | Noguera Ribagorzana en Puente Montañana | 1,23 | 1,16 | 1,08 | 1,06 | 0,95 | 0,99 | 1,14 | 1,26 | 1,39 | 1,13 | 1,12 | 1,13 | Concertado |
118 | Martín en Oliete | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,10 | 0,09 | 0,09 | 0,11 | 0,13 | 0,12 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | Concertado |
120 | Ebro en Mendavia | 8,70 | 9,84 | 10,83 | 11,28 | 11,14 | 10,60 | 11,55 | 10,53 | 9,08 | 7,54 | 6,75 | 6,72 | Concertado |
124 | Huerva en Las Torcas | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,08 | 0,07 | 0,07 | 0,08 | 0,09 | 0,08 | 0,07 | 0,06 | 0,07 | Concertado |
125 | Piedra en Carenas | 0,27 | 0,27 | 0,28 | 0,29 | 0,29 | 0,28 | 0,30 | 0,30 | 0,31 | 0,28 | 0,28 | 0,28 | Pendiente de concertación4 |
142 | Lumbreras en Lumbreras | 0,13 | 0,13 | 0,25 | 0,26 | 0,23 | 0,22 | 0,25 | 0,24 | 0,21 | 0,16 | 0,13 | 0,13 | Concertado |
145 | Ésera en Eriste (Villanova) | 0,57 | 0,50 | 0,49 | 0,44 | 0,41 | 0,43 | 0,48 | 0,63 | 0,83 | 0,66 | 0,61 | 0,61 | Concertado |
147 | Nájima en Monreal de Ariza | 0,02 | 0,01 | 0,02 | 0,03 | 0,02 | 0,02 | 0,03 | 0,03 | 0,02 | 0,01 | 0,00 | 0,01 | Concertado |
153 | Algas en Horta de San Juan | 0,00 | 0,01 | 0,02 | 0,07 | 0,05 | 0,05 | 0,04 | 0,03 | 0,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | Concertado |
159 | Arga en Huarte | 0,37 | 0,44 | 0,45 | 0,45 | 0,66 | 0,62 | 0,65 | 0,39 | 0,36 | 0,32 | 0,29 | 0,32 | Concertado |
172 | Cinca en Lafortunada | 2,80 | 2,52 | 2,33 | 2,33 | 2,03 | 2,17 | 2,32 | 2,68 | 2,88 | 2,65 | 2,54 | 2,65 | Concertado |
174 | Queiles en Los Fayos | 0,11 | 0,11 | 0,12 | 0,13 | 0,13 | 0,11 | 0,14 | 0,14 | 0,13 | 0,11 | 0,09 | 0,09 | Concertado |
190 | Flumen en Quicena | 0,12 | 0,12 | 0,13 | 0,13 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,10 | 0,09 | 0,08 | 0,10 | Pendiente de concertación7 |
192 | Guatizalema en Siétamo | 0,16 | 0,15 | 0,17 | 0,16 | 0,14 | 0,14 | 0,15 | 0,14 | 0,14 | 0,12 | 0,11 | 0,13 | Concertado |
238 | Aranda en Maidevera-PP | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,02 | 0,03 | Concertado |
250 | Gállego en Búbal | 0,40 | 0,38 | 0,33 | 0,31 | 0,27 | 0,31 | 0,35 | 0,38 | 0,39 | 0,34 | 0,32 | 0,35 | Concertado |
253 | Cidacos en Arnedillo | 0,00 | 0,00 | 0,05 | 0,10 | 0,15 | 0,15 | 0,15 | 0.10 | 0,05 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | Concertado |
277 | Irati en Aoiz | 0,90 | 1,93 | 2,07 | 3,10 | 3,01 | 2,80 | 2,81 | 2,86 | 1,29 | 0,90 | 0,90 | 0,90 | Concertado |
876 | Embalse de Rialp | 3,76 | 3,74 | 3,70 | 3,59 | 3,30 | 3,39 | 3,78 | 4,43 | 4,14 | 3,35 | 3,26 | 3,38 | Concertado |
1. Este caudal se incrementa con dos crecidas puntuales de 1.000-1.500 m3/sg, para renaturalizar el régimen de caudales y especialmente para la reducción de la invasión de macrófitos.
2. A concertar después de la construcción del embalse de Lechago y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.
3. A concertar después de la puesta en funcionamiento completa del Canal de Navarra y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.
4. A concertar después de la construcción del embalse de Mularroya y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.
5. Condicionado a la realización de bombeos de compensación desde el embalse de Mequinenza.
6. A concertar después de la puesta en funcionamiento del embalse de Yesa recrecido y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.
7. A concertar después de la puesta en explotación del embalse de Montearagón y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.
Anexo 7.2. Régimen de caudales ecológicos en situación de sequía, no afectados por la red Natura 2000
CAUDALES ECOLÓGICOS DE SEQUÍAS EN LAS ESTACIONES DE AFORO NO AFECTADAS POR LA RED NATURA 2000. |
||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ESTACIÓN DE AFOROS | RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS MÍNIMOS (m3/s) |
ESTADO DEFINICIÓN DE CAUDALES |
||||||||||||
CÓD | NOMBRE | OCT | NOV | DIC | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | |
38 | Najerilla en Torremontalvo | 0,67 | 0,72 | 0,76 | 0,73 | 0,67 | 0,67 | 0,74 | 0,71 | 0,55 | 0,44 | 0,40 | 0,45 | Concertado |
3 | Ega en Andosilla | 0,23 | 0,28 | 0,30 | 0,31 | 0,31 | 0,28 | 0,30 | 0,26 | 0,22 | 0,17 | 0,14 | 0,16 | Concertado |
59 | Gállego en Santa Eulalia | 3,15 | 3,09 | 3,01 | 2,93 | 2,63 | 2,69 | 2,90 | 2,94 | 2,90 | 2,55 | 2,40 | 2,66 | Concertado |
87 | Jalón en Grisén | 0,45 | 0,42 | 0,40 | 0,39 | 0,38 | 0,37 | 0,40 | 0,43 | 0,44 | 0,42 | 0,40 | 0,41 | Pendiente de concertación1 |
115 | Noguera Ribagorzana en Puente Montañana | 0,40 | 0,48 | 0,45 | 0,39 | 0,44 | 0,48 | 0,51 | 0,56 | 0,32 | 0,28 | 0,23 | 0,27 | Concertado |
174 | Queiles en Los Fayos | 0,08 | 0,08 | 0,09 | 0,09 | 0,09 | 0,08 | 0,10 | 0,10 | 0,09 | 0,08 | 0,07 | 0,07 | Concertado |
1. A concertar después de la construcción del embalse de Mularroya y después del estudio de viabilidad que confirme los valores propuestos.
Anexo 8.1. Dotaciones máximas admisibles de abastecimiento referidas al punto de captación en litros por habitante y día
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Valor de referencia litros/hab-día |
Rango admisible litros/hab-día |
---|---|---|
Menos de 50.000 | 340 | 180-640 |
De 50.000 a 100.000 | 330 | 180-570 |
De 100.000 a 500.000 | 280 | 180-490 |
Más de 500.000 | 270 | 180-340 |
Anexo 8.2. Dotaciones máximas admisibles para consumo humano referidas al punto de captación en litros por habitante y día
Población abastecida por el sistema (municipio, área metropolitana, etc.) |
Valor de referencia litros/hab-día |
Rango admisible litros/hab-día |
---|---|---|
Menos de 50.000 | 180 | 100-330 |
De 50.000 a 100.000 | 180 | 100-270 |
De 100.000 a 500.000 | 140 | 100-190 |
Más de 500.000 | 140 | 100-160 |
Anexo 8.3. Dotaciones máximas para establecimientos de carácter estacional referidas al punto de captación en litros por habitante, plaza y día.
Establecimiento |
Dotación litros/plaza-día |
---|---|
Cámping | 120 |
Hotel | 240 |
Apartamento | 150 |
Chalé | 350 |
Anexo 8.4. Necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y cultivos
Tabla 8.4.1. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS. | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CULTIVO COMARCA |
Acelga | Ajo | Albaricoque | Alcachofa | Alfalfa | Almendro rd | Apio | Arroz | Avellano | Avena | Ballico | Berenjena | Borraja |
Ágreda | 5.980 | 3.750 | |||||||||||
Aguilar de Campoo | 4.560 | 2.630 | |||||||||||
Alagón | 6.290 | 3.700 | |||||||||||
Alcañiz | 4.690 | 5.280 | 2.790 | ||||||||||
Alfambra | |||||||||||||
Alfaro | 4.580 | 6.530 | 4.000 | ||||||||||
Almazán | 3.830 | 4.930 | |||||||||||
Almudévar | 6.650 | 4.050 | 8.730 | 5.400 | |||||||||
Alt Urgell | 4.300 | ||||||||||||
Alta Ribagorça | 2.870 | ||||||||||||
Angüés | 5.970 | 3.220 | |||||||||||
Anoia | 5.300 | ||||||||||||
Arcos de Jalón | 4.890 | 3.140 | |||||||||||
Ariza | 5.440 | ||||||||||||
Arnedo | 3.730 | 6.050 | 3.440 | ||||||||||
Ateca | 5.130 | ||||||||||||
Ayerbe | 5.890 | 2.920 | 3.620 | ||||||||||
Baix Ebre | 2.160 | 4.400 | 2.740 | 190 | 6.370 | 6.320 | 4.340 | ||||||
Barbastro | 5.130 | 2.480 | 7.140 | ||||||||||
Belchite | 5.430 | 3.110 | 3.600 | ||||||||||
Belorado | 2.940 | 4.800 | 1.820 | ||||||||||
Binéfar | 5.960 | 3.430 | 7.910 | 4.260 | |||||||||
Boltaña | 3.050 | 2.890 | |||||||||||
Borja | 6.450 | 3.710 | |||||||||||
Briviesca | 3.130 | 5.440 | 2.160 | ||||||||||
Calahorra | 3.480 | 6.000 | 3.500 | ||||||||||
Calamocha | 5.160 | 3.270 | |||||||||||
Calatayud | 4.760 | 3.190 | |||||||||||
Cantavieja | |||||||||||||
Cariñena | 3.720 | ||||||||||||
Caspe | 5.170 | 6.350 | 3.220 | 7.190 | 3.670 | ||||||||
Castejón de Sos | 3.350 | 3.300 | |||||||||||
Cella | 4.750 | 3.380 | |||||||||||
Cerdanya | 3.360 | ||||||||||||
Cervera del Río Alhama | 3.820 | 6.110 | 3.580 | ||||||||||
Conca de Barberà | 2.830 | 6.020 | |||||||||||
Condado de Treviño | 4.040 | 1.800 | |||||||||||
Cuenca de Pamplona | 3.910 | 2.150 | |||||||||||
Daroca | |||||||||||||
Durango | 3.600 | ||||||||||||
Ejea de los Caballeros | 6.290 | 3.650 | 8.560 | ||||||||||
Épila-La Almunia | 3.900 | 6.080 | 6.930 | 4.290 | 5.380 | ||||||||
Espejo | 4.270 | ||||||||||||
Espinosa de los Monteros | 2.490 | 1.310 | |||||||||||
Fraga | 6.450 | 6.760 | 4.010 | 8.980 | 4.570 | 5.220 | |||||||
Garrigues | 5.390 | 5.740 | 3.340 | ||||||||||
Gomara | 3.800 | 5.340 | 3.230 | ||||||||||
Grañén | 6.890 | 4.120 | 9.150 | 5.710 | |||||||||
Graus | 3.610 | ||||||||||||
Haro | 5.010 | ||||||||||||
Híjar | 5.390 | 5.820 | 3.490 | 3.930 | |||||||||
Huesca | 6.230 | 3.230 | 4.160 | ||||||||||
Jaca | 3.740 | ||||||||||||
Laguardia | 4.300 | ||||||||||||
Logroño | 2.230 | 4.930 | 2.480 | ||||||||||
Maranchón | 5.370 | 2.920 | |||||||||||
Mas de las Matas | 5.850 | 3.280 | |||||||||||
Medina de Pomar | 3.200 | 4.070 | 2.060 | ||||||||||
Miranda de Ebro | 3.490 | 5.200 | 2.500 | ||||||||||
Molina de Aragón | 5.660 | ||||||||||||
Monreal del Campo | 4.710 | 3.430 | |||||||||||
Montalbán | 5.420 | 2.910 | |||||||||||
Montsià | 2.370 | 5.730 | 4.890 | 3.140 | 280 | 7.350 | 7.000 | 4.860 | |||||
Monzón | 5.800 | 3.240 | 7.940 | 3.900 | 4.170 | ||||||||
Mora de Rubielos | 5.120 | 3.630 | |||||||||||
Morella | 5.380 | 6.010 | |||||||||||
Muniesa | 2.980 | ||||||||||||
Murguía | |||||||||||||
Nájera | 4.460 | ||||||||||||
Navarra Media | 4.990 | ||||||||||||
Navarra Noroccidental | 3.590 | ||||||||||||
Navarra Pirineos | 3.820 | ||||||||||||
Noguera | 1.350 | 5.630 | 2.870 | 3.310 | |||||||||
Oñate | 3.770 | ||||||||||||
Pallars Jussà | 4.030 | ||||||||||||
Pallars Sobirà | 3.040 | ||||||||||||
Pina de Ebro | 7.420 | ||||||||||||
Plà D’urgell | 1.600 | 6.040 | 3.460 | 3.480 | |||||||||
Priorat | 5.100 | 3.540 | 7.340 | ||||||||||
Quinto de Ebro | 6.280 | 4.850 | 7.530 | 4.000 | |||||||||
Reinosa | 4.050 | ||||||||||||
Ribera Alta – Aragón | 4.980 | 5.980 | 3.460 | 8.170 | |||||||||
Ribera Baja Navarra | 5.900 | 6.400 | 3.850 | 8.510 | 5.210 | ||||||||
Ribera D’ebre | 6.720 | 5.890 | 4.000 | 7.990 | 5.930 | ||||||||
Sabiñánigo | 3.110 | 1.920 | |||||||||||
Sádaba | 6.240 | 3.590 | 8.520 | ||||||||||
Salvatierra | 3.830 | ||||||||||||
San Pedro Manrique | 5.750 | 3.210 | |||||||||||
Sta. Cruz de Campezo | 4.040 | ||||||||||||
Sto. Domingo de la Calza. | 4.300 | ||||||||||||
Sariñena | 3.330 | 5.690 | 3.340 | 7.260 | 3.800 | 4.710 | 2.760 | ||||||
Sedano | 3.130 | 4.090 | 2.130 | ||||||||||
Segarra | 5.560 | ||||||||||||
Segrià | 1.450 | 4.620 | 4.070 | 5.500 | 2.810 | 7.330 | 5.870 | 3.730 | 3.200 | ||||
Solsonès | 5.100 | ||||||||||||
Sos del Rey Católico | 5.940 | ||||||||||||
Tamarite de Litera | 5.400 | 5.900 | 3.310 | 4.490 | |||||||||
Tarazona | 5.510 | 6.190 | 3.550 | ||||||||||
Tauste | 6.240 | 3.600 | 8.700 | ||||||||||
Terra Alta | 3.960 | 7.810 | 7.810 | ||||||||||
Tierra Estella | 4.950 | 2.880 | |||||||||||
Torrecilla en Cameros | 4.670 | ||||||||||||
Urgell | 6.120 | 3.680 | |||||||||||
Val D’aran | 3.650 | ||||||||||||
Valderrobres | 5.350 | 3.500 | 6.890 | ||||||||||
Villalba de Losa | 2.770 | 1.500 | |||||||||||
Villarcayo | 2.960 | 3.970 | 1.800 | ||||||||||
Vitoria | 3.670 | ||||||||||||
Zaragoza | 1.830 | 6.480 | 5.080 | 6.850 | 4.160 | 3.220 | |||||||
Zuera | 5.120 | 6.910 | 4.180 |
Tabla 8.4.2. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS. | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CULTIVO COMARCA |
Bróculi | Calabacín | Cardo | Cebada | Cebolla | Cerezo | Ciruelo | Col de Bruselas |
Col repollo |
Coliflor | Colza | Endrino | Escarola |
Ágreda | 2.950 | ||||||||||||
Aguilar de Campoo | 2.850 | ||||||||||||
Alagón | 820 | 5.250 | 7.080 | ||||||||||
Alcañiz | 2.650 | 4.310 | 5.220 | ||||||||||
Alfambra | 2.890 | ||||||||||||
Alfaro | 3.740 | 2.030 | 3.480 | 6.220 | 5.440 | 6.450 | 4.060 | 2.330 | |||||
Almazán | 3.230 | ||||||||||||
Almudévar | 3.430 | 6.410 | 6.770 | ||||||||||
Alt Urgell | 3.530 | 4.810 | |||||||||||
Alta Ribagorça | 1.430 | ||||||||||||
Angüés | 2.250 | ||||||||||||
Anoia | 3.410 | ||||||||||||
Arcos de Jalón | 3.210 | ||||||||||||
Ariza | 3.950 | ||||||||||||
Arnedo | 3.520 | 1.420 | 3.060 | 5.680 | 4.720 | 5.820 | 3.690 | 2.100 | |||||
Ateca | 3.560 | 4.840 | 5.490 | ||||||||||
Ayerbe | 2.190 | 4.740 | |||||||||||
Baix Ebre | 600 | 2.080 | 4.470 | 4.680 | 1.690 | 250 | |||||||
Barbastro | 2.250 | 4.140 | |||||||||||
Belchite | 2.350 | ||||||||||||
Belorado | 900 | 4.060 | 3.380 | 1.650 | |||||||||
Binéfar | 2.660 | 4.980 | 5.940 | 1.760 | |||||||||
Boltaña | 1.560 | ||||||||||||
Borja | 740 | 3.620 | 5.310 | 6.260 | 4.030 | 1.010 | |||||||
Briviesca | 1.000 | 4.260 | 3.600 | 1.720 | |||||||||
Calahorra | 3.510 | 1.210 | 3.040 | 5.700 | 4.730 | 5.860 | 3.660 | 2.080 | |||||
Calamocha | 3.650 | 4.930 | 5.480 | ||||||||||
Calatayud | 2.380 | 4.800 | 5.460 | ||||||||||
Cantavieja | |||||||||||||
Cariñena | 1.690 | 2.660 | 4.830 | 6.130 | 3.500 | 1.910 | |||||||
Caspe | 2.250 | 4.790 | 5.910 | 1.720 | |||||||||
Castejón de Sos | |||||||||||||
Cella | 3.320 | ||||||||||||
Cerdanya | 2.520 | ||||||||||||
Cervera del Río Alhama | 3.590 | 1.580 | 3.090 | 5.830 | 4.940 | 5.780 | 3.740 | 2.320 | |||||
Conca de Barberà | |||||||||||||
Condado de Treviño | 1.080 | 3.500 | |||||||||||
Cuenca de Pamplona | 140 | 3.380 | |||||||||||
Daroca | 3.580 | 4.630 | 5.260 | ||||||||||
Durango | |||||||||||||
Ejea de los Caballeros | 640 | 3.610 | 2.370 | 5.600 | 3.240 | 430 | |||||||
Épila-La Almunia | 880 | 3.150 | 5.640 | 7.090 | 3.980 | 2.250 | |||||||
Espejo | |||||||||||||
Espinosa de los Monteros | 480 | 3.690 | 3.080 | 1.430 | |||||||||
Fraga | 3.230 | 6.080 | 5.920 | 7.270 | |||||||||
Garrigues | 2.130 | 5.530 | 4.980 | 6.080 | |||||||||
Gomara | 2.610 | ||||||||||||
Grañén | 3.500 | ||||||||||||
Graus | 2.390 | ||||||||||||
Haro | 2.600 | 4.740 | 3.000 | 340 | 2.210 | ||||||||
Híjar | 3.360 | 4.910 | 5.890 | ||||||||||
Huesca | 2.500 | ||||||||||||
Jaca | 1.190 | ||||||||||||
Laguardia | 1.700 | ||||||||||||
Logroño | 2.940 | 660 | 2.340 | 4.720 | 3.730 | 4.690 | 2.920 | 1.750 | 2.120 | ||||
Maranchón | 2.660 | ||||||||||||
Mas de las Matas | 3.250 | ||||||||||||
Medina de Pomar | 1.000 | 4.210 | 3.610 | 1.650 | |||||||||
Miranda de Ebro | 1.560 | 4.460 | 3.840 | 1.840 | |||||||||
Molina de Aragón | 3.000 | ||||||||||||
Monreal del Campo | 3.160 | ||||||||||||
Montalbán | 2.990 | ||||||||||||
Montsià | 690 | 2.550 | 5.100 | 5.270 | 2.030 | 320 | |||||||
Monzón | 2.310 | 4.830 | 5.780 | 1.730 | |||||||||
Mora de Rubielos | 2.650 | ||||||||||||
Morella | 4.460 | ||||||||||||
Muniesa | 3.010 | 4.610 | |||||||||||
Murguía | |||||||||||||
Nájera | 1.980 | 4.340 | 3.130 | 1.680 | 2.210 | ||||||||
Navarra Media | 1.870 | 1.070 | |||||||||||
Navarra Noroccidental | 0 | ||||||||||||
Navarra Pirineos | 40 | ||||||||||||
Noguera | 1.910 | 5.520 | 4.660 | 5.730 | 2.930 | ||||||||
Oñate | |||||||||||||
Pallars Jussà | 2.280 | 3.920 | |||||||||||
Pallars Sobirà | 1.790 | ||||||||||||
Pina de Ebro | 960 | 2.860 | 5.850 | ||||||||||
Plà D’urgell | 2.380 | 5.600 | 5.130 | 6.230 | 3.300 | 520 | 1.890 | 2.280 | |||||
Priorat | 5.540 | 3.800 | |||||||||||
Quinto de Ebro | 2.920 | 480 | 5.580 | 7.140 | 3.550 | ||||||||
Reinosa | |||||||||||||
Ribera Alta – Aragón | 2.080 | 1.330 | 1.940 | 5.780 | 5.050 | 760 | 1.930 | 4.870 | |||||
Ribera Baja Navarra | 2.230 | 2.480 | 6.160 | 5.450 | 940 | ||||||||
Ribera D’ebre | 2.740 | 6.690 | 6.010 | 7.710 | 4.110 | ||||||||
Sabiñánigo | 1.110 | ||||||||||||
Sádaba | 2.180 | 1.670 | |||||||||||
Salvatierra | 1.450 | ||||||||||||
San Pedro Manrique | 2.680 | ||||||||||||
Sta. Cruz de Campezo | 1.600 | ||||||||||||
Sto. Domingo de la Calza. | 1.860 | 4.150 | 1.370 | 1.600 | |||||||||
Sariñena | 3.260 | 5.450 | 4.760 | 2.050 | |||||||||
Sedano | 1.000 | 4.240 | 3.660 | 1.650 | |||||||||
Segarra | 3.580 | ||||||||||||
Segrià | 2.860 | 2.200 | 5.100 | 4.330 | 5.300 | 2.920 | 540 | 1.720 | 2.110 | ||||
Solsonès | 3.090 | ||||||||||||
Sos del Rey Católico | 2.140 | ||||||||||||
Tamarite de Litera | 2.540 | 4.920 | 5.900 | ||||||||||
Tarazona | 3.300 | 5.100 | |||||||||||
Tauste | 2.160 | 5.710 | 5.270 | 7.080 | 3.300 | 610 | |||||||
Terra Alta | 5.950 | ||||||||||||
Tierra Estella | 1.080 | 4.470 | |||||||||||
Torrecilla en Cameros | 2.540 | 4.500 | 4.320 | 1.720 | |||||||||
Urgell | 2.360 | 5.830 | |||||||||||
Val D’aran | |||||||||||||
Valderrobres | 3.620 | 5.370 | 6.020 | ||||||||||
Villalba de Losa | 640 | 3.860 | 1.560 | ||||||||||
Villarcayo | 730 | 4.050 | 3.450 | 1.570 | |||||||||
Vitoria | 1.440 | ||||||||||||
Zaragoza | 1.100 | 3.690 | 2.060 | 3.000 | 6.240 | 5.800 | 7.810 | 3.730 | 2.200 | 2.640 | |||
Zuera | 3.040 | 5.860 |
Tabla 8.4.3. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS. | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo Comarca |
Esparceta | Espárrago | Espinaca | Fresa | Girasol | Guisante grano | Guisante verde |
Haba verde |
Judía grano |
Judía verde |
Lechuga | Limonero |
Maíz forrajero |
Ágreda | 5.970 | 4.600 | |||||||||||
Aguilar de Campoo | 5.000 | 4.240 | 5.310 | ||||||||||
Alagón | 2.030 | ||||||||||||
Alcañiz | 4.030 | 3.450 | |||||||||||
Alfambra | |||||||||||||
Alfaro | 4.830 | 6.380 | 3.070 | 3.040 | 2.140 | ||||||||
Almazán | 4.130 | 2.770 | |||||||||||
Almudévar | 5.460 | ||||||||||||
Alt Urgell | |||||||||||||
Alta Ribagorça | 3.050 | ||||||||||||
Angüés | |||||||||||||
Anoia | |||||||||||||
Arcos de Jalón | 5.360 | 4.220 | |||||||||||
Ariza | 5.660 | ||||||||||||
Arnedo | 4.480 | 5.970 | 2.710 | 2.350 | 2.790 | 2.000 | |||||||
Ateca | 2.230 | ||||||||||||
Ayerbe | 4.710 | ||||||||||||
Baix Ebre | 1.380 | 940 | 1.110 | 2.460 | 1.570 | 4.830 | |||||||
Barbastro | 4.000 | ||||||||||||
Belchite | 4.270 | 2.080 | |||||||||||
Belorado | 4.270 | 3.750 | 2.800 | ||||||||||
Binéfar | 4.700 | 3.650 | 4.230 | ||||||||||
Boltaña | 4.090 | ||||||||||||
Borja | 4.550 | 5.200 | 3.610 | 2.550 | |||||||||
Briviesca | 4.510 | 3.820 | 2.880 | ||||||||||
Calahorra | 4.220 | 5.970 | 2.710 | 2.170 | 2.790 | 1.860 | 3.830 | ||||||
Calamocha | 4.650 | 3.670 | |||||||||||
Calatayud | 2.850 | 2.180 | |||||||||||
Cantavieja | |||||||||||||
Cariñena | 3.210 | ||||||||||||
Caspe | 2.180 | 1.880 | |||||||||||
Castejón de Sos | |||||||||||||
Cella | 4.330 | 3.610 | |||||||||||
Cerdanya | 3.620 | 3.010 | |||||||||||
Cervera del Río Alhama | 4.730 | 5.920 | 2.760 | 2.370 | 2.880 | 2.000 | |||||||
Conca de Barberà | |||||||||||||
Condado de Treviño | 4.490 | 3.810 | 1.900 | 2.880 | |||||||||
Cuenca de Pamplona | 4.270 | 2.390 | |||||||||||
Daroca | 4.490 | 2.950 | |||||||||||
Durango | |||||||||||||
Ejea de los Caballeros | 4.930 | 2.870 | 1.750 | ||||||||||
Épila-La Almunia | 5.570 | 3.700 | 2.530 | ||||||||||
Espejo | 1.980 | ||||||||||||
Espinosa de los Monteros | 3.550 | ||||||||||||
Fraga | 2.590 | 4.230 | 4.700 | ||||||||||
Garrigues | 4.580 | 1.490 | 3.610 | ||||||||||
Gomara | 5.350 | 3.870 | 4.130 | 2.820 | |||||||||
Grañén | 5.400 | ||||||||||||
Graus | 3.700 | ||||||||||||
Haro | 2.220 | 3.660 | 1.550 | ||||||||||
Híjar | 4.460 | 3.890 | 2.350 | ||||||||||
Huesca | 4.880 | ||||||||||||
Jaca | |||||||||||||
Laguardia | 2.260 | ||||||||||||
Logroño | 3.660 | 2.140 | 1.390 | 3.530 | 2.230 | 1.490 | 2.910 | ||||||
Maranchón | 4.700 | 3.540 | 2.820 | ||||||||||
Mas de las Matas | |||||||||||||
Medina de Pomar | 4.530 | 3.870 | 2.870 | ||||||||||
Miranda de Ebro | 3.970 | 2.980 | |||||||||||
Molina de Aragón | 4.960 | 3.840 | 3.010 | ||||||||||
Monreal del Campo | 4.340 | 3.530 | |||||||||||
Montalbán | 4.300 | 3.680 | |||||||||||
Montsià | 1.610 | 3.040 | 1.220 | 1.290 | 2.700 | 1.810 | 5.820 | ||||||
Monzón | 4.540 | 3.600 | 4.310 | ||||||||||
Mora de Rubielos | |||||||||||||
Morella | 3.060 | ||||||||||||
Muniesa | 3.780 | ||||||||||||
Murguía | 2.230 | 2.630 | |||||||||||
Nájera | 2.130 | 3.360 | 1.230 | ||||||||||
Navarra Media | 1.400 | 4.800 | 1.980 | 2.620 | |||||||||
Navarra Noroccidental | 1.020 | 4.290 | |||||||||||
Navarra Pirineos | 1.480 | ||||||||||||
Noguera | 4.510 | 2.670 | 1.710 | 3.530 | |||||||||
Oñate | |||||||||||||
Pallars Jussà | |||||||||||||
Pallars Sobirà | 3.400 | ||||||||||||
Pina de Ebro | 4.970 | 2.460 | 2.310 | ||||||||||
Plà D’urgell | 1.590 | 4.700 | 2.770 | 1.660 | 3.710 | ||||||||
Priorat | 2.930 | 2.410 | |||||||||||
Quinto de Ebro | 5.050 | 2.480 | 2.380 | ||||||||||
Reinosa | 2.840 | ||||||||||||
Ribera Alta – Aragón | 4.840 | 1.600 | 2.350 | 2.720 | 2.990 | 1.850 | |||||||
Ribera Baja Navarra | 5.060 | 1.760 | 5.880 | 2.570 | 3.330 | 3.110 | 3.970 | ||||||
Ribera D’ebre | 2.640 | 3.210 | 1.910 | 6.530 | |||||||||
Sabiñánigo | 3.430 | 3.030 | |||||||||||
Sádaba | 4.980 | 2.580 | |||||||||||
Salvatierra | 2.300 | ||||||||||||
San Pedro Manrique | 5.690 | 4.470 | |||||||||||
Sta. Cruz de Campezo | 4.060 | 1.860 | 2.860 | ||||||||||
Sto. Domingo de la Calz. | 2.050 | 3.270 | 2.300 | 1.190 | |||||||||
Sariñena | 3.980 | 1.470 | 4.460 | 3.720 | 2.170 | 2.700 | 1.710 | 3.560 | |||||
Sedano | 4.510 | 3.890 | 2.930 | ||||||||||
Segarra | |||||||||||||
Segrià | 1.450 | 4.250 | 2.010 | 1.840 | 2.580 | 1.550 | 3.350 | ||||||
Solsonès | |||||||||||||
Sos del Rey Católico | 4.870 | 2.250 | |||||||||||
Tamarite de Litera | 4.660 | 4.090 | |||||||||||
Tarazona | 4.760 | 5.090 | 3.390 | ||||||||||
Tauste | 4.370 | 4.910 | 3.040 | 1.900 | |||||||||
Terra Alta | |||||||||||||
Tierra Estella | 4.390 | 5.360 | 2.070 | 2.870 | 1.660 | ||||||||
Torrecilla en Cameros | 2.260 | 1.040 | 3.460 | 2.370 | 1.350 | ||||||||
Urgell | 4.900 | 2.830 | 1.680 | 3.880 | |||||||||
Val D’aran | |||||||||||||
Valderrobres | |||||||||||||
Villalba de Losa | 3.630 | ||||||||||||
Villarcayo | 4.410 | 3.770 | 2.820 | ||||||||||
Vitoria | 3.500 | 2.250 | 2.270 | ||||||||||
Zaragoza | 1860 | 5.340 | 3.040 | 2.530 | 2.150 | ||||||||
Zuera |
Tabla 8.4.4. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS. | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo Comarca |
Maíz | Mandarino | Manzano | Melocotón | Melón | Naranjo | Nogal | Olivar | Patata | Peral | Pimiento | Praderas polif. |
Ágreda | 5.350 | 5.520 | 6.420 | 3.110 | 4.900 | |||||||
Aguilar de Campoo | 4.430 | 4.610 | 4.190 | |||||||||
Alagón | 5.590 | 6.670 | 6.210 | 6.970 | 3.880 | 6.710 | 4.380 | |||||
Alcañiz | 4.610 | 5.240 | 5.360 | 5.570 | 3.150 | 4.840 | 5.500 | |||||
Alfambra | 4.470 | |||||||||||
Alfaro | 5.750 | 6.790 | 6.580 | 4.060 | 7.050 | 3.880 | 5.230 | 6.940 | 4.820 | |||
Almazán | 4.440 | |||||||||||
Almudévar | 5.550 | 6.530 | 6.280 | 4.010 | 3.230 | 6.980 | 6.340 | |||||
Alt Urgell | 4.270 | 3.130 | 4.400 | |||||||||
Alta Ribagorça | 3.310 | |||||||||||
Angüés | 5.160 | 3.230 | ||||||||||
Anoia | 4.620 | 5.180 | ||||||||||
Arcos de Jalón | 4.480 | 4.560 | ||||||||||
Ariza | 4.970 | 5.630 | 6.260 | |||||||||
Arnedo | 5.390 | 6.260 | 6.030 | 3.790 | 6.550 | 3.010 | 4.900 | 6.260 | 4.530 | |||
Ateca | 4.690 | 5.260 | 5.520 | 5.790 | ||||||||
Ayerbe | 5.170 | 5.620 | 2.900 | |||||||||
Baix Ebre | 4.830 | 5.410 | 3.020 | 4.830 | 5.970 | 3.130 | 5.360 | 5.520 | 3.870 | |||
Barbastro | 4.440 | 4.990 | 4.770 | 2.550 | 5.370 | 4.890 | ||||||
Belchite | 5.010 | 5.600 | 3.290 | 5.880 | ||||||||
Belorado | 3.940 | 4.030 | 4.360 | |||||||||
Binéfar | 5.210 | 5.840 | 5.690 | 6.190 | 3.690 | 6.240 | 5.700 | |||||
Boltaña | 680 | 2.850 | ||||||||||
Borja | 5.530 | 5.900 | 6.300 | 6.820 | 3.970 | 6.590 | ||||||
Briviesca | 4.030 | 4.200 | 4.550 | |||||||||
Calahorra | 5.370 | 6.270 | 6.070 | 3.760 | 6.560 | 2.840 | 4.900 | 6.330 | 4.470 | |||
Calamocha | 4.920 | 4.870 | ||||||||||
Calatayud | 4.610 | 5.280 | 5.540 | 3.460 | 5.730 | |||||||
Cantavieja | 4.330 | |||||||||||
Cariñena | 4.740 | 6.150 | 5.900 | 3.850 | 6.260 | 4.610 | ||||||
Caspe | 4.770 | 5.770 | 5.460 | 3.340 | 6.020 | |||||||
Castejón de Sos | 3.360 | |||||||||||
Cella | 4.650 | 4.960 | ||||||||||
Cerdanya | 3.470 | 3.570 | ||||||||||
Cervera del Río Alhama | 5.440 | 6.010 | 6.130 | 3.850 | 6.570 | 3.220 | 4.990 | 6.120 | 4.580 | |||
Conca de Barberà | 3.110 | |||||||||||
Condado de Treviño | 4.190 | 4.110 | ||||||||||
Cuenca de Pamplona | 4.310 | 4.390 | 3.600 | 3.280 | 4.110 | 4.060 | 3.730 | |||||
Daroca | 4.780 | 5.140 | 5.300 | 5.890 | 3.380 | 5.670 | 5.560 | |||||
Durango | 3.460 | 3.630 | ||||||||||
Ejea de los Caballeros | 5.410 | 6.260 | 3.390 | 4.810 | ||||||||
Épila-La Almunia | 5.920 | 6.940 | 6.610 | 4.750 | 7.210 | |||||||
Espejo | 4.310 | |||||||||||
Espinosa de los Monteros | 3.720 | 3.610 | 3.690 | |||||||||
Fraga | 5.910 | 6.850 | 6.630 | 4.460 | 7.070 | 6.460 | ||||||
Garrigues | 4.930 | 5.950 | 5.530 | 3.360 | 3.470 | 6.240 | 4.920 | |||||
Gomara | 4.740 | 4.490 | ||||||||||
Grañén | 5.820 | 4.420 | 4.710 | 6.600 | ||||||||
Graus | 4.040 | 1.820 | 3.430 | |||||||||
Haro | 4.310 | 4.990 | 4.310 | 5.010 | 3.830 | |||||||
Híjar | 5.060 | 5.890 | 4.670 | 6.140 | 3.850 | 6.230 | ||||||
Huesca | 5.360 | 3.330 | 5.940 | |||||||||
Jaca | 3.530 | |||||||||||
Laguardia | 1.810 | 4.390 | ||||||||||
Logroño | 4.140 | 4.880 | 4.760 | 3.070 | 5.410 | 2.110 | 4.180 | 4.970 | 3.690 | |||
Maranchón | 5.080 | 5.900 | ||||||||||
Mas de las Matas | 4.800 | 5.670 | 3.520 | 5.360 | ||||||||
Medina de Pomar | 4.070 | 4.250 | 4.140 | |||||||||
Miranda de Ebro | 4.580 | 4.610 | ||||||||||
Molina de Aragón | ||||||||||||
Monreal del Campo | 4.660 | |||||||||||
Montalbán | 4.360 | 2.940 | 4.560 | |||||||||
Montsià | 5.820 | 6.100 | 6.000 | 3.230 | 5.820 | 6.610 | 3.890 | 6.000 | 4.410 | |||
Monzón | 5.150 | 5.640 | 5.530 | 3.490 | 6.060 | 5.530 | ||||||
Mora de Rubielos | 4.340 | |||||||||||
Morella | 5.040 | 5.070 | 4.490 | 5.520 | ||||||||
Muniesa | 3.210 | 4.940 | ||||||||||
Murguía | 3.350 | |||||||||||
Nájera | 3.750 | 4.350 | 4.970 | 3.870 | 4.320 | 3.450 | ||||||
Navarra Media | 4.800 | 4.050 | ||||||||||
Navarra Noroccidental | 4.100 | 3.510 | 4.430 | 2.980 | 3.770 | 3.380 | ||||||
Navarra Pirineos | 4.290 | 4.040 | 4.710 | 3.120 | 3.630 | |||||||
Noguera | 4.820 | 5.610 | 5.630 | 3.240 | 6.090 | 3.030 | 5.390 | 5.880 | 4.820 | 5.380 | ||
Oñate | 3.990 | |||||||||||
Pallars Jussà | 3.980 | 1.480 | ||||||||||
Pallars Sobirà | 3.550 | |||||||||||
Pina de Ebro | 5.870 | 4.270 | ||||||||||
Plà D’urgell | 5.070 | 5.960 | 5.960 | 3.490 | 6.440 | 3.880 | 6.280 | 5.110 | 5.790 | |||
Priorat | 6.490 | 3.640 | 7.270 | 3.930 | ||||||||
Quinto de Ebro | 5.970 | 7.110 | 6.580 | 4.050 | 4.480 | 7.090 | ||||||
Reinosa | 3.980 | 3.750 | ||||||||||
Ribera Alta – Aragón | 5.660 | 6.360 | 6.090 | 3.810 | 6.560 | 2.870 | 4.900 | 6.430 | 5.370 | 5.700 | ||
Ribera Baja Navarra | 5.830 | 6.700 | 6.490 | 4.010 | 3.650 | 6.840 | 5.570 | 6.070 | ||||
Ribera D’ebre | 6.530 | 7.140 | 6.910 | 3.950 | 6.530 | 7.940 | 4.500 | 6.600 | 7.550 | 5.560 | ||
Sabiñánigo | 3.620 | 2.950 | ||||||||||
Sádaba | 5.470 | 3.040 | ||||||||||
Salvatierra | 3.960 | 4.030 | ||||||||||
San Pedro Manrique | 5.210 | 5.330 | 6.230 | 4.790 | ||||||||
Sta. Cruz de Campezo | 4.490 | |||||||||||
Sto. Domingo de la Calz. | 3.810 | 4.140 | 3.730 | 4.200 | 3.410 | |||||||
Sariñena | 4.800 | 5.660 | 5.320 | 3.510 | 6.140 | 3.570 | 5.910 | 3.870 | 5.460 | |||
Sedano | 4.110 | 4.190 | 5.050 | 4.500 | ||||||||
Segarra | 4.850 | 6.210 | 3.050 | 5.370 | ||||||||
Segrià | 4.570 | 5.160 | 4.840 | 3.210 | 5.610 | 3.740 | 5.470 | 5.260 | 4.600 | 5.260 | ||
Solsonès | 4.430 | |||||||||||
Sos del Rey Católico | 5.030 | 5.860 | ||||||||||
Tamarite de Litera | 5.180 | 5.830 | 5.760 | 3.610 | 5.980 | 5.660 | ||||||
Tarazona | 5.050 | 5.700 | 3.610 | 5.020 | 6.340 | 4.830 | ||||||
Tauste | 5.520 | 6.680 | 6.160 | 3.690 | 6.390 | 6.720 | ||||||
Terra Alta | 6.200 | 6.830 | 4.270 | |||||||||
Tierra Estella | 5.360 | 5.290 | 4.840 | 2.440 | 4.090 | 5.410 | 5.070 | 4.720 | ||||
Torrecilla en Cameros | 4.420 | 5.060 | 4.000 | 4.520 | 3.560 | |||||||
Urgell | 5.310 | 6.160 | 6.320 | 3.630 | 3.910 | 6.090 | 6.470 | 5.310 | 5.830 | |||
Val D’aran | ||||||||||||
Valderrobres | 5.990 | 3.790 | 5.120 | |||||||||
Villalba de Losa | 3.840 | 3.810 | ||||||||||
Villarcayo | 4.000 | 4.070 | 4.970 | 4.080 | 4.190 | |||||||
Vitoria | 3.520 | |||||||||||
Zaragoza | 6.180 | 7.250 | 6.780 | 7.530 | 4.740 | 6.940 | 7.360 | 4.630 | ||||
Zuera | 6.040 | 7.320 | 4.770 | 7.440 |
Tabla 8.4.5. NECESIDADES HÍDRICAS POR COMARCAS Y CULTIVOS. | ||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Cultivo Comarca |
Puerro | Remolacha | Romanesco | Sandía | Soja | Sorgo | Tomate | Trébol | Trigo | Veza forraj. | Veza | Viñedo |
Ágreda | 7.530 | 3.220 | 3.260 | |||||||||
Aguilar de Campoo | 6.160 | 2.800 | 1.240 | 2.130 | ||||||||
Alagón | 2.930 | |||||||||||
Alcañiz | 3.410 | 3.080 | ||||||||||
Alfambra | 3.340 | |||||||||||
Alfaro | 3.240 | 4.860 | 3.890 | 3.260 | ||||||||
Almazán | 6.890 | 3.950 | ||||||||||
Almudévar | 3.950 | |||||||||||
Alt Urgell | 3.550 | |||||||||||
Alta Ribagorça | 1.650 | |||||||||||
Angüés | 2.780 | 2.580 | ||||||||||
Anoia | 2.700 | |||||||||||
Arcos de Jalón | 3.940 | 2.940 | ||||||||||
Ariza | 4.870 | |||||||||||
Arnedo | 3.060 | 4.610 | 3.290 | 2.850 | ||||||||
Ateca | 4.160 | |||||||||||
Ayerbe | 2.420 | |||||||||||
Baix Ebre | 2.470 | 3.060 | 4.270 | 2.550 | 3.420 | |||||||
Barbastro | 3.410 | 2.150 | 2.710 | |||||||||
Belchite | 2.830 | 2.990 | ||||||||||
Belorado | 5.450 | 1.820 | 630 | 1.320 | ||||||||
Binéfar | 3.960 | 3.160 | 2.020 | 3.420 | ||||||||
Boltaña | 1.600 | |||||||||||
Borja | 4.140 | 3.380 | ||||||||||
Briviesca | 5.680 | 2.150 | 760 | 1.500 | 1.680 | |||||||
Calahorra | 3.020 | 4.330 | 3.200 | 1.640 | 2.830 | |||||||
Calamocha | 3.740 | 2.860 | ||||||||||
Calatayud | 3.490 | 2.940 | ||||||||||
Cantavieja | ||||||||||||
Cariñena | 3.520 | 3.800 | 3.360 | |||||||||
Caspe | 2.950 | 3.050 | ||||||||||
Castejón de Sos | 4.580 | |||||||||||
Cella | 3.750 | |||||||||||
Cerdanya | 2.610 | |||||||||||
Cervera del Río Alhama | 3.060 | 4.430 | 3.390 | 2.720 | ||||||||
Conca de Barberà | 3.440 | |||||||||||
Condado de Treviño | 5.740 | 1.800 | 1.390 | |||||||||
Cuenca de Pamplona | 870 | |||||||||||
Daroca | 3.600 | |||||||||||
Durango | ||||||||||||
Ejea de los Caballeros | 2.630 | 5.600 | 3.280 | 3.260 | ||||||||
Épila-La Almunia | 4.110 | 6.870 | 4.420 | 3.710 | ||||||||
Espejo | 5.400 | |||||||||||
Espinosa de los Monteros | 5.060 | 1.300 | 1.050 | |||||||||
Fraga | 5.060 | 3.800 | 2.560 | 3.970 | ||||||||
Garrigues | 4.270 | 5.000 | 2.490 | 1.920 | 3.290 | |||||||
Gomara | 6.790 | 3.020 | 3.000 | |||||||||
Grañén | 4.080 | 2.630 | ||||||||||
Graus | 2.510 | |||||||||||
Haro | 2.520 | 5.810 | 3.640 | 2.970 | 1.120 | 2.130 | ||||||
Híjar | 3.680 | 3.370 | ||||||||||
Huesca | 2.820 | |||||||||||
Jaca | 1.200 | |||||||||||
Laguardia | 1.790 | |||||||||||
Logroño | 2.520 | 5.690 | 3.010 | 3.560 | 2.100 | 1.010 | 1.870 | |||||
Maranchón | 3.100 | |||||||||||
Mas de las Matas | 3.760 | |||||||||||
Medina de Pomar | 5.700 | 2.060 | 720 | 1.460 | 1.670 | |||||||
Miranda de Ebro | 6.080 | 2.500 | 1.110 | 1.980 | ||||||||
Molina de Aragón | 3.450 | |||||||||||
Monreal del Campo | 3.740 | |||||||||||
Montalbán | 3.430 | |||||||||||
Montsià | 2.870 | 3.430 | 4.680 | 2.980 | ||||||||
Monzón | 3.840 | 4.520 | 3.150 | 2.010 | 3.320 | |||||||
Mora de Rubielos | 3.190 | |||||||||||
Morella | ||||||||||||
Muniesa | ||||||||||||
Murguía | 4.460 | |||||||||||
Nájera | 2.560 | 5.230 | 3.330 | 2.210 | 1.470 | |||||||
Navarra Media | 5.190 | 1.980 | 4.800 | 1.990 | ||||||||
Navarra Noroccidental | 4.130 | 540 | ||||||||||
Navarra Pirineos | 710 | 1.280 | ||||||||||
Noguera | 4.180 | 4.940 | 2.210 | 1.650 | 3.020 | |||||||
Oñate | ||||||||||||
Pallars Jussà | 2.460 | 1.510 | ||||||||||
Pallars Sobirà | 1.950 | 1.140 | ||||||||||
Pina de Ebro | 3.270 | |||||||||||
Plà D’urgell | 3.510 | 4.400 | 5.200 | 3.360 | 2.140 | 3.430 | ||||||
Priorat | 4.140 | |||||||||||
Quinto de Ebro | 5.750 | 3.510 | 3.790 | |||||||||
Reinosa | ||||||||||||
Ribera Alta – Aragón | 2.990 | 5.730 | 3.010 | 1.580 | 2.990 | |||||||
Ribera Baja Navarra | 5.930 | 3.580 | 2.220 | 3.290 | ||||||||
Ribera D’ebre | 4.580 | |||||||||||
Sabiñánigo | 1.120 | |||||||||||
Sádaba | 3.380 | |||||||||||
Salvatierra | 4.720 | |||||||||||
San Pedro Manrique | 7.240 | 2.830 | 2.890 | |||||||||
Sta. Cruz de Campezo | ||||||||||||
Sto. Domingo de la Calza. | 2.220 | 5.060 | 3.290 | 2.050 | 1.390 | |||||||
Sariñena | 4.030 | 4.450 | 3.380 | 2.190 | 3.120 | |||||||
Sedano | 5.640 | 2.130 | 820 | 1.470 | 1.650 | |||||||
Segarra | 2.860 | |||||||||||
Segrià | 3.250 | 3.980 | 4.780 | 2.520 | 1.830 | 2.770 | ||||||
Solsonès | 3.380 | 2.690 | ||||||||||
Sos del Rey Católico | 3.570 | |||||||||||
Tamarite de Litera | 3.970 | 3.040 | 1.980 | 3.230 | ||||||||
Tarazona | 4.780 | 3.790 | 3.200 | |||||||||
Tauste | 2.730 | 2.790 | 3.350 | |||||||||
Terra Alta | 4.490 | |||||||||||
Tierra Estella | 5.820 | 2.070 | 2.360 | |||||||||
Torrecilla en Cameros | 2.630 | 3.420 | ||||||||||
Urgell | 4.580 | 5.340 | 3.270 | 2.150 | 3.670 | |||||||
Val D’aran | 2.310 | |||||||||||
Valderrobres | ||||||||||||
Villalba de Losa | 5.330 | 1.500 | 1.150 | |||||||||
Villarcayo | 5.490 | 1.800 | 460 | 1.220 | ||||||||
Vitoria | 4.440 | |||||||||||
Zaragoza | 3.180 | 5.940 | 3.440 | |||||||||
Zuera | 4.130 |
Estos valores son fruto de un convenio de colaboración de 2004 entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para revisar las necesidades hídricas que contemplaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro de 1998. Una relación más detallada, incluyendo modulaciones mensuales, puede consultarse en http://www.chebro.es.
Las necesidades hídricas equivalen a un 85% de la dotación en caso de riego localizado y a un 75% en caso de riego por aspersión. Las dotaciones admisibles serán como máximo las equivalentes al riego por aspersión. Se trata de necesidades hídricas calculadas para el percentil 80% de la serie.
Adicionalmente fue realizado un análisis de las dotaciones solicitadas en 7150 expedientes de concesión, considerándose como dotaciones de referencia a tener en cuenta en estudios agronómicos justificativos. Estas dotaciones de referencia son de media en torno a un 30% inferiores a las máximas. Especialmente en los casos de olivar, avellano, nogal, vid y espárrago las necesidades hídricas estimadas son significativamente superiores a las dotaciones de referencia obtenidas del estudio de expedientes.
Anexo 8.5. Comarcas agrarias y términos municipales
COD | MUNICIPIO |
COMARCA AGRARIA PLAN HIDROLÓGICO |
---|---|---|
1001 | Alegría-Dulantzi | Vitoria-Gasteiz |
1003 | Aramaio | Vitoria-Gasteiz |
1006 | Armiñón | Espejo |
1008 | Arrazua-Ubarrundia | Vitoria-Gasteiz |
1009 | Asparrena | Salvatierra |
1010 | Ayala/Aiara | Espejo |
1011 | Baños de Ebro/Mañueta | Laguardia |
1013 | Barrundia | Salvatierra |
1014 | Berantevilla | Espejo |
1016 | Bernedo | Santa Cruz de Campezo |
1017 | Campezo/Kanpezu | Santa Cruz de Campezo |
1018 | Zigoitia | Murguía |
1019 | Cripan | Laguardia |
1020 | Kuartango | Murguía |
1021 | Elburgo/Burgelu | Vitoria-Gasteiz |
1022 | Elciego | Laguardia |
1023 | Elvillar/Bilar | Laguardia |
1027 | Iruraiz-Gauna | Vitoria-Gasteiz |
1028 | Labastida/Bastida | Espejo |
1030 | Lagrán | Laguardia |
1031 | Laguardia | Laguardia |
1032 | Lanciego/Lantziego | Laguardia |
1033 | Lapuebla de Labarca | Laguardia |
1034 | Leza | Laguardia |
1037 | Arraia-Maeztu | Santa Cruz de Campezo |
1039 | Moreda de Álava | Laguardia |
1041 | Navaridas | Laguardia |
1043 | Oyón-Oion | Laguardia |
1044 | Peñacerrada-Urizaharra | Laguardia |
1046 | Ribera Alta | Espejo |
1047 | Ribera Baja/Erribera Beitia | Espejo |
1049 | Salinas de Añana | Espejo |
1051 | Salvatierra/Agurain | Salvatierra |
1052 | Samaniego | Laguardia |
1053 | San Millán/Donemiliaga | Salvatierra |
1054 | Urkabustaiz | Murguía |
1055 | Valdegovía/Gaubea | Espejo |
1056 | Valle de Arana/Harana | Salvatierra |
1057 | Villabuena de Álava/Eskuernaga | Laguardia |
1058 | Legutiano | Vitoria-Gasteiz |
1059 | Vitoria-Gasteiz | Vitoria-Gasteiz |
1060 | Yécora/Iekora | Laguardia |
1061 | Zalduondo | Salvatierra |
1062 | Zambrana | Espejo |
1063 | Zuia | Murguía |
1901 | Iruña de Oca/Iruña Oka | Vitoria-Gasteiz |
1902 | Lantarón | Espejo |
8016 | Bagà | Anoia |
8031 | Calaf | Anoia |
8036 | Calonge de Segarra | Anoia |
8060 | Castellfollit de Riubregós | Anoia |
8133 | Montmaneu | Anoia |
8176 | Pujalt | Anoia |
8189 | Sant Pere Sallavinera | Anoia |
8190 | Saldes | Anoia |
8297 | Veciana | Anoia |
9001 | Abajas | Briviesca |
9006 | Aguas Cándidas | Briviesca |
9007 | Aguilar de Bureba | Briviesca |
9010 | Alcocero de Mola | Briviesca |
9011 | Alfoz de Bricia | Villarcayo |
9012 | Alfoz de Santa Gadea | Villarcayo |
9013 | Altable | Miranda de Ebro |
9014 | Altos (Los) | Villarcayo |
9016 | Ameyugo | Miranda de Ebro |
9025 | Arija | Villarcayo |
9026 | Arlanzón | Belorado |
9027 | Arraya de Oca | Belorado |
9036 | Bañuelos de Bureba | Briviesca |
9043 | Barrios de Bureba (Los) | Briviesca |
9044 | Barrios de Colina | Belorado |
9045 | Basconcillos del Tozo | Sedano |
9046 | Bascuñana | Belorado |
9048 | Belorado | Belorado |
9050 | Berberana | Villalba de Losa |
9052 | Berzosa de Bureba | Briviesca |
9054 | Bozoó | Miranda de Ebro |
9056 | Briviesca | Briviesca |
9057 | Bugedo | Miranda de Ebro |
9060 | Busto de Bureba | Briviesca |
9068 | Cantabrana | Briviesca |
9071 | Carcedo de Bureba | Briviesca |
9076 | Carrias | Belorado |
9077 | Cascajares de Bureba | Briviesca |
9082 | Castildelgado | Belorado |
9083 | Castil de Peones | Briviesca |
9098 | Cerezo de Riotirón | Belorado |
9100 | Cerratón de Juarros | Belorado |
9102 | Cillaperlata | Medina de Pomar |
9109 | Condado de Treviño | Condado de Treviño |
9115 | Cubo de Bureba | Briviesca |
9120 | Encío | Miranda de Ebro |
9123 | Espinosa del Camino | Belorado |
9124 | Espinosa de los Monteros | Espinosa de los Monteros |
9129 | Fresneda de la Sierra Tirón | Belorado |
9130 | Fresneña | Belorado |
9132 | Fresno de Rio Tirón | Belorado |
9133 | Fresno de Rodilla | Belorado |
9134 | Frías | Medina de Pomar |
9135 | Fuentebureba | Briviesca |
9143 | Galbarros | Briviesca |
9149 | Grisaleña | Briviesca |
9173 | Huerta de Arriba | Nájera |
9178 | Ibrillos | Belorado |
9189 | Junta de Traslaloma | Medina de Pomar |
9190 | Junta de Villalba de Losa | Villalba de Losa |
9192 | Jurisdicción de San Zadornil | Medina de Pomar |
9195 | Llano de Bureba | Briviesca |
9209 | Medina de Pomar | Medina de Pomar |
9213 | Merindad de Cuesta-Urria | Medina de Pomar |
9214 | Merindad de Montija | Espinosa de los Monteros |
9215 | Merindad de Sotoscueva | Espinosa de los Monteros |
9216 | Merindad de Valdeporres | Villarcayo |
9217 | Merindad de Valdivielso | Villarcayo |
9219 | Miranda de Ebro | Miranda de Ebro |
9220 | Miraveche | Briviesca |
9224 | Monasterio de Rodilla | Briviesca |
9227 | Montorio | Sedano |
9230 | Navas de Bureba | Briviesca |
9232 | Neila | Belorado |
9238 | Oña | Medina de Pomar |
9244 | Padrones de Bureba | Briviesca |
9251 | Pancorvo | Miranda de Ebro |
9255 | Partido de la Sierra en Tobalina | Medina de Pomar |
9265 | Piérnigas | Briviesca |
9272 | Poza de la Sal | Briviesca |
9273 | Prádanos de Bureba | Briviesca |
9274 | Pradoluengo | Belorado |
9276 | Puebla de Arganzón (La) | Condado de Treviño |
9280 | Quintanabureba | Briviesca |
9283 | Quintanaélez | Briviesca |
9292 | Quintanavides | Briviesca |
9298 | Quintanilla San García | Briviesca |
9303 | Rábanos | Belorado |
9307 | Redecilla del Camino | Belorado |
9308 | Redecilla del Campo | Belorado |
9310 | Reinoso | Briviesca |
9323 | Rojas | Briviesca |
9327 | Rublacedo de Abajo | Briviesca |
9328 | Rucandio | Briviesca |
9329 | Salas de Bureba | Briviesca |
9334 | Salinillas de Bureba | Briviesca |
9346 | Santa Cruz del Valle Urbión | Belorado |
9347 | Santa Gadea del Cid | Medina de Pomar |
9351 | Santa María del Invierno | Belorado |
9353 | Santa María Rivarredonda | Briviesca |
9354 | Santa Olalla de Bureba | Briviesca |
9360 | San Vicente del Valle | Belorado |
9361 | Sargentes de Lora | Sedano |
9392 | Tosantos | Belorado |
9394 | Trespaderne | Medina de Pomar |
9395 | Tubilla del Agua | Sedano |
9407 | Valmala | Belorado |
9408 | Vallarta de Bureba | Briviesca |
9409 | Valle de Manzanedo | Villarcayo |
9410 | Valle de Mena | Espinosa de los Monteros |
9411 | Valle de Oca | Belorado |
9412 | Valle de Tobalina | Medina de Pomar |
9413 | Valle de Valdebezana | Villarcayo |
9415 | Valle de Valdelucio | Belorado |
9416 | Valle de Zamanzas | Villarcayo |
9419 | Valluércanes | Miranda de Ebro |
9422 | Vid de Bureba (La) | Briviesca |
9423 | Vileña | Briviesca |
9424 | Viloria de Rioja | Belorado |
9429 | Villaescua la Sombría | Belorado |
9431 | Villafranca Montes de Oca | Belorado |
9433 | Villagalijo | Belorado |
9445 | Villambistia | Belorado |
9454 | Villanueva de Teba | Briviesca |
9485 | Zuñeda | Briviesca |
9903 | Villarcayo de Mdad. de Castilla la V. | Villarcayo |
9904 | Valle de las Navas | Villarcayo |
9905 | Valle de Sedano | Sedano |
9906 | Merindad de Río Ubierna | Villarcayo |
9908 | Valle de Losa | Villalba de Losa |
12014 | Ares del Maestre | Morella |
12037 | Castell de Cabres | Morella |
12038 | Castellfort | Morella |
12045 | Cinctorres | Morella |
12061 | Forcall | Morella |
12068 | Herbés | Morella |
12075 | Mata de Morella (La) | Morella |
12080 | Morella | Morella |
12083 | Olocau del Rey | Morella |
12087 | Palanques | Morella |
12091 | Portell de Morella | Morella |
12093 | Pobla de Benifassá (La) | Morella |
12112 | Todolella | Morella |
12129 | Villafranca del Cid/Vilafranca | Morella |
12137 | Villores | Morella |
12141 | Zorita del Maestrazgo | Morella |
17006 | Alp | Cerdanya |
17024 | Bolvir | Cerdanya |
17061 | Das | Cerdanya |
17069 | Fontanals de Cerdanya | Cerdanya |
17078 | Ger | Cerdanya |
17082 | Guils de Cerdanya | Cerdanya |
17084 | Isòvol | Cerdanya |
17094 | Llívia | Cerdanya |
17099 | Meranges | Cerdanya |
17141 | Puigcerdà | Cerdanya |
17201 | Toses | Cerdanya |
17206 | Urús | Cerdanya |
19011 | Alcolea del Pinar | Maranchón |
19016 | Algar de Mesa | Maranchón |
19032 | Anguita | Maranchón |
19033 | Anquela del Ducado | Maranchón |
19059 | Campillo de Dueñas | Molina de Aragón |
19089 | Ciruelos del Pinar | Maranchón |
19099 | Corduente | Molina de Aragón |
19109 | Embid | Molina de Aragón |
19115 | Establés | Maranchón |
19122 | Fuentelsaz | Molina de Aragón |
19139 | Hombrados | Molina de Aragón |
19163 | Luzón | Maranchón |
19170 | Maranchón | Maranchón |
19175 | Mazarete | Maranchón |
19183 | Milmarcos | Maranchón |
19188 | Mochales | Maranchón |
19190 | Molina de Aragón | Molina de Aragón |
19209 | Pardos | Molina de Aragón |
19213 | Pedregal (El) | Molina de Aragón |
19222 | Pobo de Dueñas (El) | Molina de Aragón |
19243 | Rueda de la Sierra | Molina de Aragón |
19254 | Selas | Molina de Aragón |
19255 | Setiles | Molina de Aragón |
19265 | Tartanedo | Molina de Aragón |
19285 | Torrubia | Molina de Aragón |
19287 | Tortuera | Molina de Aragón |
19324 | Villel de Mesa | Maranchón |
19332 | Yunta (La) | Molina de Aragón |
20034 | Eskoriatza | Oñate |
20068 | Leintz – Gatzaga | Oñate |
22001 | Abiego | Angüés |
22002 | Abizanda | Boltaña |
22003 | Adahuesca | Barbastro |
22004 | Agüero | Ayerbe |
22006 | Aisa | Jaca |
22007 | Albalate de Cinca | Binéfar |
22008 | Albalatillo | Sariñena |
22009 | Albelda | Tamarite de Litera |
22011 | Albero Alto | Huesca |
22012 | Albero Bajo | Grañén |
22013 | Alberuela de Tubo | Sariñena |
22014 | Alcalá de Gurrea | Almudévar |
22015 | Alcalá del Obispo | Huesca |
22016 | Alcampell | Tamarite de Litera |
22017 | Alcolea de Cinca | Monzón |
22018 | Alcubierre | Grañén |
22019 | Alerre | Huesca |
22020 | Alfántega | Monzón |
22021 | Almudévar | Almudévar |
22022 | Almunia de San Juan | Monzón |
22023 | Almuniente | Grañén |
22024 | Alquézar | Barbastro |
22025 | Altorricón | Tamarite de Litera |
22027 | Angüés | Angüés |
22028 | Ansó | Jaca |
22029 | Antillón | Angüés |
22032 | Aragüés del Puerto | Jaca |
22035 | Arén | Graus |
22036 | Argavieso | Huesca |
22037 | Arguis | Huesca |
22039 | Ayerbe | Ayerbe |
22040 | Azanuy-Alíns | Binéfar |
22041 | Azara | Angüés |
22042 | Azlor | Angüés |
22043 | Baélls | Tamarite de Litera |
22044 | Bailo | Jaca |
22045 | Baldellou | Tamarite de Litera |
22046 | Ballobar | Fraga |
22047 | Banastás | Huesca |
22048 | Barbastro | Barbastro |
22049 | Barbués | Grañén |
22050 | Barbuñales | Angüés |
22051 | Bárcabo | Barbastro |
22052 | Belver de Cinca | Binéfar |
22053 | Benabarre | Graus |
22054 | Benasque | Castejón de Sos |
22055 | Berbegal | Barbastro |
22057 | Bielsa | Boltaña |
22058 | Bierge | Angüés |
22059 | Biescas | Sabiñánigo |
22060 | Binaced | Monzón |
22061 | Binéfar | Binéfar |
22062 | Bisaurri | Castejón de Sos |
22063 | Biscarrués | Ayerbe |
22064 | Blecua y Torres | Angüés |
22066 | Boltaña | Boltaña |
22067 | Bonansa | Castejón de Sos |
22068 | Borau | Jaca |
22069 | Broto | Boltaña |
22072 | Caldearenas | Sabiñánigo |
22074 | Campo | Castejón de Sos |
22075 | Camporrells | Tamarite de Litera |
22076 | Canal de Berdún | Jaca |
22077 | Candasnos | Fraga |
22078 | Canfranc | Jaca |
22079 | Capdesaso | Sariñena |
22080 | Capella | Graus |
22081 | Casbas de Huesca | Angüés |
22082 | Castejón del Puente | Barbastro |
22083 | Castejón de Monegros | Sariñena |
22084 | Castejón de Sos | Castejón de Sos |
22085 | Castelflorite | Monzón |
22086 | Castiello de Jaca | Jaca |
22087 | Castigaleu | Graus |
22088 | Castillazuelo | Barbastro |
22089 | Castillonroy | Tamarite de Litera |
22090 | Colungo | Barbastro |
22094 | Chalamera | Fraga |
22095 | Chía | Castejón de Sos |
22096 | Chimillas | Huesca |
22099 | Esplús | Binéfar |
22102 | Estada | Barbastro |
22103 | Estadilla | Barbastro |
22105 | Estopiñán del Castillo | Tamarite de Litera |
22106 | Fago | Sabiñánigo |
22107 | Fanlo | Boltaña |
22109 | Fiscal | Boltaña |
22110 | Fonz | Monzón |
22111 | Foradada del Toscar | Castejón de Sos |
22112 | Fraga | Fraga |
22113 | Fueva (La) | Boltaña |
22114 | Gistaín | Boltaña |
22115 | Grado (El) | Barbastro |
22116 | Grañén | Grañén |
22117 | Graus | Graus |
22119 | Gurrea de Gállego | Almudévar |
22122 | Hoz de Jaca | Sabiñánigo |
22124 | Huerto | Sariñena |
22125 | Huesca | Huesca |
22126 | Ibieca | Angüés |
22127 | Igriés | Huesca |
22128 | Ilche | Barbastro |
22129 | Isábena | Graus |
22130 | Jaca | Jaca |
22131 | Jasa | Jaca |
22133 | Labuerda | Boltaña |
22135 | Laluenga | Barbastro |
22136 | Lalueza | Sariñena |
22137 | Lanaja | Sariñena |
22139 | Laperdiguera | Barbastro |
22141 | Lascellas-Ponzano | Angüés |
22142 | Lascuarre | Graus |
22143 | Laspaúles | Castejón de Sos |
22144 | Laspuña | Boltaña |
22149 | Loarre | Ayerbe |
22150 | Loporzano | Huesca |
22151 | Loscorrales | Ayerbe |
22155 | Monesma y Cajigar | Graus |
22156 | Monflorite-Lascasas | Huesca |
22157 | Montanuy | Castejón de Sos |
22158 | Monzón | Monzón |
22160 | Naval | Barbastro |
22162 | Novales | Huesca |
22163 | Nueno | Huesca |
22164 | Olvena | Graus |
22165 | Ontiñena | Fraga |
22167 | Osso de Cinca | Fraga |
22168 | Palo | Boltaña |
22170 | Panticosa | Sabiñánigo |
22172 | Peñalba | Fraga |
22173 | Peñas de Riglos (Las) | Ayerbe |
22174 | Peralta de Alcofea | Sariñena |
22175 | Peralta de Calasanz | Binéfar |
22176 | Peraltilla | Angüés |
22177 | Perarrúa | Graus |
22178 | Pertusa | Angüés |
22181 | Piracés | Grañén |
22182 | Plan | Boltaña |
22184 | Poleñino | Grañén |
22186 | Pozán de Vero | Barbastro |
22187 | Puebla de Castro (La) | Graus |
22188 | Puente de Montañana | Graus |
22189 | Puértolas | Boltaña |
22190 | Pueyo de Araguás (El) | Boltaña |
22193 | Pueyo de Santa Cruz | Monzón |
22195 | Quicena | Huesca |
22197 | Robres | Grañén |
22199 | Sabiñánigo | Sabiñánigo |
22200 | Sahún | Castejón de Sos |
22201 | Salas Altas | Barbastro |
22202 | Salas Bajas | Barbastro |
22203 | Salillas | Grañén |
22204 | Sallent de Gállego | Sabiñánigo |
22205 | San Esteban de Litera | Binéfar |
22206 | Sangarrén | Grañén |
22207 | San Juan de Plan | Boltaña |
22208 | Santa Cilia de Jaca | Jaca |
22209 | Santa Cruz de la Serós | Jaca |
22212 | Santaliestra y San Quílez | Graus |
22213 | Sariñena | Sariñena |
22214 | Secastilla | Graus |
22215 | Seira | Castejón de Sos |
22217 | Sena | Sariñena |
22218 | Senés de Alcubierre | Almudévar |
22220 | Sesa | Grañén |
22221 | Sesué | Castejón de Sos |
22222 | Siétamo | Angüés |
22223 | Sopeira | Graus |
22225 | Tamarite de Litera | Tamarite de Litera |
22226 | Tardienta | Almudévar |
22227 | Tella – Sin | Boltaña |
22228 | Tierz | Huesca |
22229 | Tolva | Graus |
22230 | Torla | Boltaña |
22232 | Torralba de Aragón | Almudévar |
22233 | Torre la Ribera | Graus |
22234 | Torrente de Cinca | Fraga |
22235 | Torres de Alcanadre | Sariñena |
22236 | Torres de Barbués | Grañén |
22239 | Tramaced | Grañén |
22242 | Valfarta | Sariñena |
22243 | Valle de Bardají | Castejón de Sos |
22244 | Valle de Lierp | Castejón de Sos |
22245 | Velilla de Cinca | Fraga |
22246 | Veracruz | Graus |
22247 | Viacamp y Litera | Graus |
22248 | Vicién | Grañén |
22249 | Villanova | Castejón de Sos |
22250 | Villanúa | Jaca |
22251 | Villanueva de Sigena | Sariñena |
22252 | Yebra de Basa | Sabiñánigo |
22253 | Yésero | Sabiñánigo |
22254 | Zaidín | Fraga |
22901 | Valle de Hecho | Jaca |
22902 | Puente la Reina de Jaca | Jaca |
22903 | San Miguel del Cinca | Monzón |
22904 | Sotonera (La) | Ayerbe |
22905 | Lupiñén-Ortilla | Ayerbe |
22906 | Santa María de Dulcis | Barbastro |
22907 | Aínsa-Sobrarbe | Boltaña |
22908 | Hoz y Costean | Barbastro |
22909 | Vencillón | Tamarite de Litera |
25001 | Abella de la Conca | Pallars Jussà |
25002 | Àger | Noguera |
25003 | Agramunt | Urgell |
25004 | Alamús (Els) | Segrià |
25005 | Alàs i Cerc | Alt Urgell |
25006 | Albagés (L’) | Garrigues |
25007 | Albatàrrec | Segrià |
25008 | Albesa | Noguera |
25009 | Albi (L’) | Garrigues |
25010 | Alcanó | Segrià |
25011 | Alcarrás | Segrià |
25012 | Alcoletge | Segrià |
25013 | Alfarràs | Segrià |
25014 | Alfés | Segrià |
25015 | Algerri | Noguera |
25016 | Alguaire | Segrià |
25017 | Alins | Pallars Sobirà |
25019 | Almacelles | Segrià |
25020 | Almatret | Segrià |
25021 | Almenar | Segrià |
25022 | Alòs de Balaguer | Noguera |
25023 | Alpicat | Segrià |
25024 | Alt Àneu | Pallars Sobirà |
25025 | Naut Aran | Val d’Arán |
25027 | Anglesola | Urgell |
25029 | Arbeca | Garrigues |
25030 | Pont de Bar (El) | Alt Urgell |
25031 | Arres | Val d’Arán |
25032 | Arsèguel | Alt Urgell |
25033 | Artesa de Lleida | Segrià |
25034 | Artesa de Segre | Noguera |
25035 | Sentiu de Sió (La) | Noguera |
25036 | Aspa | Segrià |
25037 | Avellanes i Santa Linya (Les) | Noguera |
25038 | Aitona | Segrià |
25039 | Baix Pallars | Pallars Sobirà |
25040 | Balaguer | Noguera |
25041 | Barbens | Urgell |
25042 | Baronia de Rialb (La) | Noguera |
25043 | Vall de Boí (La) | Alta Ribagorça |
25044 | Bassella | Alt Urgell |
25045 | Bausen | Val d’Arán |
25046 | Belianes | Urgell |
25047 | Bellcaire d’Urgell | Noguera |
25048 | Bell-lloc d’Urgell | Plà D’Urgell |
25049 | Bellmunt d’Urgell | Noguera |
25050 | Bellpuig | Urgell |
25051 | Bellver de Cerdanya | Cerdanya |
25052 | Bellvís | Plà D’Urgell |
25053 | Benavent de Segrià | Segrià |
25055 | Biosca | Segarra |
25056 | Bovera | Garrigues |
25057 | Bòrdes (Es) | Val d’Arán |
25058 | Borges Blanques (Les) | Garrigues |
25059 | Bossòst | Val d’Arán |
25060 | Cabanabona | Noguera |
25061 | Cabó | Alt Urgell |
25062 | Camarasa | Noguera |
25063 | Canejan | Val d’Arán |
25064 | Castellar de la Ribera | Solsonès |
25067 | Castelldans | Garrigues |
25068 | Castellnou de Seana | Plà D’Urgell |
25069 | Castelló de Farfanya | Noguera |
25070 | Castellserà | Urgell |
25071 | Cava | Alt Urgell |
25072 | Cervera | Segarra |
25073 | Cervià de les Garrigues | Garrigues |
25074 | Ciutadilla | Urgell |
25076 | Cogul (El) | Garrigues |
25077 | Coll de Nargó | Alt Urgell |
25078 | Corbins | Segrià |
25079 | Cubells | Noguera |
25081 | Espluga Calba (L’) | Garrigues |
25082 | Espot | Pallars Sobirà |
25085 | Estaràs | Segarra |
25086 | Esterri d’Àneu | Pallars Sobirà |
25087 | Esterri de Cardós | Pallars Sobirà |
25088 | Estamariu | Alt Urgell |
25089 | Farrera | Pallars Sobirà |
25092 | Floresta (La) | Garrigues |
25093 | Fondarella | Plà D’Urgell |
25094 | Foradada | Noguera |
25096 | Fuliola (La) | Urgell |
25097 | Fulleda | Garrigues |
25098 | Gavet de la Conca | Pallars Jussà |
25099 | Golmés | Plà D’Urgell |
25100 | Gósol | Alt Urgell |
25101 | Granadella (La) | Garrigues |
25102 | Granja d’Escarp (La) | Segrià |
25103 | Granyanella | Segarra |
25104 | Granyena de Segarra | Segarra |
25105 | Granyena de les Garrigues | Garrigues |
25109 | Guimerà | Urgell |
25110 | Guissona | Segarra |
25111 | Guixers | Alt Urgell |
25112 | Ivars de Noguera | Noguera |
25113 | Ivars d’Urgell | Urgell |
25114 | Ivorra | Segarra |
25115 | Isona i Conca Dellá | Pallars Jussà |
25118 | Juncosa | Garrigues |
25119 | Juneda | Garrigues |
25120 | Lleida | Segrià |
25121 | Les | Val d’Arán |
25122 | Linyola | Plà D’Urgell |
25123 | Lladorre | Pallars Sobirà |
25124 | Lladurs | Solsonès |
25125 | Llardecans | Segrià |
25126 | Llavorsí | Pallars Sobirà |
25127 | Lles de Cerdanya | Cerdanya |
25128 | Llimiana | Pallars Jussà |
25129 | Llobera | Solsonès |
25130 | Maldà | Urgell |
25131 | Massalcoreig | Segrià |
25132 | Massoteres | Segarra |
25133 | Maials | Segrià |
25134 | Menàrguens | Noguera |
25135 | Miralcamp | Plà D’Urgell |
25136 | Molsosa (La) | Solsonès |
25137 | Mollerusa | Plà D’Urgell |
25138 | Montgai | Noguera |
25139 | Montellà i Martinet | Cerdanya |
25140 | Montferrer i Castellbò | Alt Urgell |
25141 | Montoliu de Segarra | Segarra |
25142 | Montoliu de Lleida | Segrià |
25143 | Montornès de Segarra | Segarra |
25145 | Nalec | Urgell |
25148 | Odèn | Solsonès |
25149 | Oliana | Alt Urgell |
25150 | Oliola | Noguera |
25151 | Olius | Solsonès |
25152 | Oluges (Les) | Segarra |
25153 | Omellons (Les) | Garrigues |
25154 | Omells de Na Gaia (Els) | Urgell |
25155 | Organyà | Alt Urgell |
25156 | Os de Balaguer | Noguera |
25157 | Ossó de Sió | Urgell |
25158 | Palau d’Anglesola (El) | Plà D’Urgell |
25161 | Conca de Dalt | Pallars Jussà |
25163 | Coma i la Pedra (La) | Alt Urgell |
25164 | Penelles | Noguera |
25165 | Peramola | Alt Urgell |
25166 | Pinell de Solsonès | Solsonès |
25167 | Pinós | Solsonès |
25168 | Poal (El) | Plà D’Urgell |
25169 | Pobla de Cérvoles (La) | Garrigues |
25170 | Bellaguarda | Garrigues |
25171 | Pobla de Segur (La) | Pallars Jussà |
25172 | Ponts | Noguera |
25173 | Pont de Suert (El) | Alta Ribagorça |
25174 | Portella (La) | Segrià |
25175 | Prats i Sansor | Cerdanya |
25176 | Preixana | Urgell |
25177 | Preixens | Noguera |
25179 | Prullans | Cerdanya |
25180 | Puiggròs | Garrigues |
25181 | Puigverd d’Agramunt | Urgell |
25182 | Puigverd de Lleida | Segrià |
25183 | Rialp | Pallars Sobirà |
25185 | Ribera d’Urgellet | Alt Urgell |
25186 | Riner | Solsonès |
25189 | Rosselló | Segrià |
25190 | Salàs de Pallars | Pallars Jussà |
25191 | Sanaüja | Segarra |
25192 | Sant Guim de Freixenet | Segarra |
25194 | Sant Ramon | Segarra |
25196 | Sant Esteve de la Sarga | Pallars Jussà |
25197 | Sant Guim de la Plana | Segarra |
25200 | Sarroca de Lleida | Segrià |
25201 | Sarroca de Bellera | Pallars Jussà |
25202 | Senterada | Pallars Jussà |
25203 | Seu d’Urgell (La) | Alt Urgell |
25204 | Seròs | Segrià |
25205 | Sidamon | Plà D’Urgell |
25206 | Soleràs (El) | Garrigues |
25208 | Soriguera | Pallars Sobirà |
25209 | Sort | Pallars Sobirà |
25210 | Soses | Segrià |
25211 | Sudanell | Segrià |
25212 | Sunyer | Segrià |
25215 | Talarn | Pallars Jussà |
25216 | Talavera | Segarra |
25217 | Tàrrega | Urgell |
25218 | Tarrés | Garrigues |
25219 | Tarroja de Segarra | Segarra |
25220 | Térmens | Noguera |
25221 | Tírvia | Pallars Sobirà |
25222 | Tiurana | Noguera |
25223 | Torà | Solsonès |
25224 | Torm (Els) | Garrigues |
25225 | Tornabous | Urgell |
25226 | Torrebesses | Segrià |
25227 | Torre de Cabdella (La) | Pallars Jussà |
25228 | Torrefarrera | Segrià |
25230 | Torregrossa | Plà D’Urgell |
25231 | Torrelameu | Segrià |
25232 | Torres de Segre | Segrià |
25233 | Torre-serona | Segrià |
25234 | Tremp | Pallars Jussà |
25238 | Vallbona de les Monges | Urgell |
25239 | Valls de Valira (Les) | Alt Urgell |
25240 | Vallfogona de Balaguer | Noguera |
25242 | Verdú | Urgell |
25243 | Vielha e Mijaran | Val d’Arán |
25244 | Vilagrassa | Urgell |
25245 | Vilaller | Alta Ribagorça |
25247 | Vilamòs | Val d’Arán |
25248 | Vilanova de Bellpuig | Plà D’Urgell |
25249 | Vilanova de l’Aguda | Noguera |
25250 | Vilanova de Meià | Noguera |
25251 | Vilanova de Segrià | Segrià |
25252 | Vila-sana | Plà D’Urgell |
25253 | Vilosell (El) | Garrigues |
25254 | Vilanova de la Barca | Segrià |
25255 | Vinaixa | Garrigues |
25901 | Vall de Cardós | Pallars Sobirà |
25902 | Sant Martí de Riucorb | Urgell |
25903 | Gingueta d’Àneu (La) | Pallars Sobirà |
25904 | Castell de Mur | Pallars Sobirà |
25905 | Ribera d’Ondara | Segarra |
25906 | Valls d’Aguilar (Les) | Alt Urgell |
25907 | Torrefeta i Florejacs | Segarra |
25908 | Fígols i Alinyà | Alt Urgell |
25909 | Vansa i Fórnols (La) | Alt Urgell |
25910 | Josa i Tuixén | Alt Urgell |
25911 | Plans de Sió (Els) | Segarra |
25912 | Gimenells i El Pla de la Font | Segrià |
25913 | Riu de Cerdanya | Cerdanya |
26001 | Ábalos | Haro |
26002 | Agoncillo | Logroño |
26003 | Aguilar del Río Alhama | Cervera del Río Alhama |
26004 | Ajamil | Torrecilla en Cameros |
26005 | Albelda de Iregua | Logroño |
26006 | Alberite | Logroño |
26007 | Alcanadre | Calahorra |
26008 | Aldeanueva de Ebro | Alfaro |
26009 | Alesanco | Nájera |
26010 | Alesón | Nájera |
26011 | Alfaro | Alfaro |
26012 | Almarza de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26013 | Anguciana | Haro |
26014 | Anguiano | Nájera |
26015 | Arenzana de Abajo | Nájera |
26016 | Arenzana de Arriba | Nájera |
26017 | Arnedillo | Arnedo |
26018 | Arnedo | Arnedo |
26019 | Arrúbal | Logroño |
26020 | Ausejo | Calahorra |
26021 | Autol | Arnedo |
26022 | Azofra | Nájera |
26023 | Badarán | Nájera |
26024 | Bañares | Sto. Domingo de la Calzada |
26025 | Baños de Rioja | Sto. Domingo de la Calzada |
26026 | Baños de Río Tobía | Nájera |
26027 | Berceo | Nájera |
26028 | Bergasa | Arnedo |
26029 | Bergasillas Bajera | Arnedo |
26030 | Bezares | Nájera |
26031 | Bobadilla | Nájera |
26032 | Brieva de Cameros | Nájera |
26033 | Briñas | Haro |
26034 | Briones | Haro |
26035 | Cabezón de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26036 | Calahorra | Calahorra |
26037 | Camprovín | Nájera |
26038 | Canales de la Sierra | Nájera |
26039 | Canillas de Río Tuerto | Nájera |
26040 | Cañas | Nájera |
26041 | Cárdenas | Nájera |
26042 | Casalarreina | Haro |
26043 | Castañares de Rioja | Sto. Domingo de la Calzada |
26044 | Castroviejo | Torrecilla en Cameros |
26045 | Cellorigo | Haro |
26046 | Cenicero | Logroño |
26047 | Cervera del Río Alhama | Cervera del Río Alhama |
26048 | Cidamón | Sto. Domingo de la Calzada |
26049 | Cihuri | Haro |
26050 | Cirueña | Sto. Domingo de la Calzada |
26051 | Clavijo | Logroño |
26052 | Cordovín | Nájera |
26053 | Corera | Calahorra |
26054 | Cornago | Cervera del Río Alhama |
26055 | Corporales | Sto. Domingo de la Calzada |
26056 | Cuzcurrita de Río Tirón | Haro |
26057 | Daroca de Rioja | Logroño |
26058 | Enciso | Arnedo |
26059 | Entrena | Logroño |
26060 | Estollo | Nájera |
26061 | Ezcaray | Sto. Domingo de la Calzada |
26062 | Foncea | Haro |
26063 | Fonzaleche | Haro |
26064 | Fuenmayor | Logroño |
26065 | Galbárruli | Haro |
26066 | Galilea | Calahorra |
26067 | Gallinero de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26068 | Gimileo | Haro |
26069 | Grañón | Sto. Domingo de la Calzada |
26070 | Grávalos | Cervera del Río Alhama |
26071 | Haro | Haro |
26072 | Herce | Arnedo |
26073 | Herramélluri | Sto. Domingo de la Calzada |
26074 | Hervías | Sto. Domingo de la Calzada |
26075 | Hormilla | Nájera |
26076 | Hormilleja | Nájera |
26077 | Hornillos de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26078 | Hornos de Moncalvillo | Logroño |
26079 | Huércanos | Nájera |
26080 | Igea | Cervera del Río Alhama |
26081 | Jalón de Cameros | Logroño |
26082 | Laguna de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26083 | Lagunilla de Jubera | Logroño |
26084 | Lardero | Logroño |
26086 | Ledesma de la Cogolla | Nájera |
26087 | Leiva | Sto. Domingo de la Calzada |
26088 | Leza de Río Leza | Logroño |
26089 | Logroño | Logroño |
26091 | Lumbreras | Torrecilla en Cameros |
26092 | Manjarrés | Nájera |
26093 | Mansilla de la Sierra | Nájera |
26094 | Manzanares de Rioja | Sto. Domingo de la Calzada |
26095 | Matute | Nájera |
26096 | Medrano | Logroño |
26098 | Munilla | Arnedo |
26099 | Murillo de Río Leza | Logroño |
26100 | Muro de Aguas | Arnedo |
26101 | Muro en Cameros | Logroño |
26102 | Nájera | Nájera |
26103 | Nalda | Logroño |
26104 | Navajún | Cervera del Río Alhama |
26105 | Navarrete | Logroño |
26106 | Nestares | Torrecilla en Cameros |
26107 | Nieva de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26108 | Ocón | Calahorra |
26109 | Ochánduri | Haro |
26110 | Ojacastro | Sto. Domingo de la Calzada |
26111 | Ollauri | Haro |
26112 | Ortigosa de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26113 | Pazuengos | Sto. Domingo de la Calzada |
26114 | Pedroso | Nájera |
26115 | Pinillos | Torrecilla en Cameros |
26117 | Pradejón | Calahorra |
26118 | Pradillo | Torrecilla en Cameros |
26119 | Préjano | Arnedo |
26120 | Quel | Arnedo |
26121 | Rabanera | Torrecilla en Cameros |
26122 | Rasillo de Cameros (El) | Torrecilla en Cameros |
26123 | Redal (El) | Calahorra |
26124 | Ribafrecha | Logroño |
26125 | Rincón de Soto | Alfaro |
26126 | Robres del Castillo | Calahorra |
26127 | Rodezno | Haro |
26128 | Sajazarra | Haro |
26129 | San Asensio | Haro |
26130 | San Millán de la Cogolla | Nájera |
26131 | San Millán de Yécora | Haro |
26132 | San Román de Cameros | Logroño |
26134 | Santa Coloma | Nájera |
26135 | Santa Engracia del Jubera | Logroño |
26136 | Santa Eulalia Bajera | Arnedo |
26138 | Santo Domingo de la Calzada | Sto. Domingo de la Calzada |
26139 | San Torcuato | Sto. Domingo de la Calzada |
26140 | Santurde de Rioja | Sto. Domingo de la Calzada |
26141 | Santurdejo | Sto. Domingo de la Calzada |
26142 | San Vicente de la Sonsierra | Haro |
26143 | Sojuela | Logroño |
26144 | Sorzano | Logroño |
26145 | Sotés | Logroño |
26146 | Soto en Cameros | Logroño |
26147 | Terroba | Logroño |
26148 | Tirgo | Haro |
26149 | Tobía | Nájera |
26150 | Tormantos | Sto. Domingo de la Calzada |
26151 | Torrecilla en Cameros | Torrecilla en Cameros |
26152 | Torrecilla sobre Alesanco | Nájera |
26153 | Torre en Cameros | Logroño |
26154 | Torremontalbo | Haro |
26155 | Treviana | Haro |
26157 | Tricio | Nájera |
26158 | Tudelilla | Calahorra |
26160 | Uruñuela | Nájera |
26161 | Valdemadera | Cervera del Río Alhama |
26162 | Valgañón | Sto. Domingo de la Calzada |
26163 | Ventosa | Logroño |
26164 | Ventrosa | Nájera |
26165 | Viguera | Torrecilla en Cameros |
26166 | Villalba de Rioja | Haro |
26167 | Villalobar de Rioja | Sto. Domingo de la Calzada |
26168 | Villamediana de Iregua | Logroño |
26169 | Villanueva de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26170 | Villar de Arnedo (El) | Calahorra |
26171 | Villar de Torre | Nájera |
26172 | Villarejo | Nájera |
26173 | Villarroya | Arnedo |
26174 | Villarta-Quintana | Sto. Domingo de la Calzada |
26175 | Villavelayo | Nájera |
26176 | Villaverde de Rioja | Nájera |
26177 | Villoslada de Cameros | Torrecilla en Cameros |
26178 | Viniegra de Abajo | Nájera |
26179 | Viniegra de Arriba | Nájera |
26180 | Zarratón | Haro |
26181 | Zarzosa | Arnedo |
26183 | Zorraquín | Sto. Domingo de la Calzada |
31001 | Abáigar | Tierra Estella |
31002 | Abárzuza | Tierra Estella |
31003 | Abaurregaina/Abaurrea Alta | Pirineos |
31004 | Abaurregaina/Abaurrea Alta | Pirineos |
31005 | Aberin | Tierra Estella |
31006 | Ablitas | Ribera Baja |
31007 | Adiós | Cuenca de Pamplona |
31008 | Aguilar de Codés | Tierra Estella |
31009 | Aibar/Oibar | Cuenca de Pamplona |
31010 | Altsasu/Alsasua | Nord-Occidental |
31011 | Allín | Tierra Estella |
31012 | Allo | Tierra Estella |
31013 | Améscoa Baja | Tierra Estella |
31014 | Ancín | Tierra Estella |
31015 | Andosilla | Ribera Alta-Aragón |
31016 | Ansoáin | Nord-Occidental |
31017 | Anue | Nord-Occidental |
31018 | Añorbe | Cuenca de Pamplona |
31019 | Aoiz/Agoitz | Pirineos |
31020 | Araitz | Nord-Occidental |
31021 | Aranarache | Tierra Estella |
31023 | Aranguren | Cuenca de Pamplona |
31025 | Arakil | Nord-Occidental |
31026 | Aras | Tierra Estella |
31027 | Arbizu | Nord-Occidental |
31028 | Arce/Artzi | Pirineos |
31029 | Arcos (Los) | Tierra Estella |
31030 | Arellano | Tierra Estella |
31032 | Arguedas | Ribera Baja |
31033 | Aria | Pirineos |
31034 | Aribe | Pirineos |
31035 | Armañanzas | Tierra Estella |
31036 | Arróniz | Tierra Estella |
31037 | Arruazu | Nord-Occidental |
31038 | Artajona | Cuenca de Pamplona |
31039 | Artazu | Navarra Media |
31040 | Atez | Nord-Occidental |
31041 | Ayegui | Tierra Estella |
31042 | Azagra | Ribera Alta-Aragón |
31043 | Azuelo | Tierra Estella |
31044 | Bakaiku | Nord-Occidental |
31045 | Barásoain | Cuenca de Pamplona |
31046 | Barbarin | Tierra Estella |
31047 | Bargota | Tierra Estella |
31048 | Barillas | Ribera Baja |
31049 | Basaburua | Nord-Occidental |
31050 | Baztán | Pirineos |
31051 | Beire | Navarra Media |
31052 | Belascoáin | Cuenca de Pamplona |
31053 | Berbinzana | Navarra Media |
31055 | Betelu | Nord-Occidental |
31056 | Biurrun-Olcoz | Cuenca de Pamplona |
31057 | Buñuel | Ribera Baja |
31058 | Auritz/Burguete | Pirineos |
31059 | Burgui/Burgi | Pirineos |
31060 | Burlada/Burlata | Cuenca de Pamplona |
31061 | Busto (El) | Tierra Estella |
31062 | Cabanillas | Ribera Baja |
31063 | Cabredo | Tierra Estella |
31064 | Cadreita | Ribera Alta-Aragón |
31065 | Caparroso | Ribera Alta-Aragón |
31066 | Cárcar | Ribera Alta-Aragón |
31067 | Carcastillo | Ribera Alta-Aragón |
31068 | Cascante | Ribera Baja |
31069 | Cáseda | Navarra Media |
31070 | Castejón | Ribera Baja |
31071 | Castillonuevo | Cuenca de Pamplona |
31072 | Cintruénigo | Ribera Baja |
31073 | Ziordia | Nord-Occidental |
31074 | Cirauqui | Tierra Estella |
31075 | Ciriza | Cuenca de Pamplona |
31076 | Cizur | Cuenca de Pamplona |
31077 | Corella | Ribera Baja |
31078 | Cortes | Ribera Baja |
31079 | Desojo | Tierra Estella |
31080 | Dicatillo | Tierra Estella |
31083 | Echarri | Cuenca de Pamplona |
31084 | Etxarri-Aranatz | Nord-Occidental |
31085 | Etxauri | Cuenca de Pamplona |
31086 | Egüés | Cuenca de Pamplona |
31088 | Noáin (Valle Elorz)/Noain(Elortzib.) | Cuenca de Pamplona |
31089 | Enériz | Cuenca de Pamplona |
31090 | Eratsun | Nord-Occidental |
31091 | Ergoiena | Nord-Occidental |
31092 | Erro | Pirineos |
31093 | Ezcároz/Ezkaroze | Pirineos |
31094 | Eslava | Navarra Media |
31095 | Esparza de Salazar/Espartza Z. | Pirineos |
31096 | Espronceda | Tierra Estella |
31097 | Estella/Lizarra | Tierra Estella |
31098 | Esteribar | Pirineos |
31099 | Etayo | Tierra Estella |
31100 | Eulate | Tierra Estella |
31101 | Ezcabarte | Nord-Occidental |
31103 | Ezprogui | Cuenca de Pamplona |
31104 | Falces | Ribera Alta-Aragón |
31105 | Fitero | Ribera Baja |
31106 | Fontellas | Ribera Baja |
31107 | Funes | Ribera Alta-Aragón |
31108 | Fustiñana | Ribera Baja |
31109 | Galar | Cuenca de Pamplona |
31110 | Gallipienzo | Navarra Media |
31111 | Gallués/Galoze | Pirineos |
31112 | Garaioa | Pirineos |
31113 | Garde | Pirineos |
31114 | Garínoain | Cuenca de Pamplona |
31115 | Garralda | Pirineos |
31116 | Genevilla | Tierra Estella |
31118 | Goñi | Cuenca de Pamplona |
31119 | Güesa/Gorza | Pirineos |
31120 | Guesálaz | Tierra Estella |
31121 | Guirguillano | Cuenca de Pamplona |
31122 | Huarte/Uharte | Cuenca de Pamplona |
31123 | Uharte-Arakil | Nord-Occidental |
31124 | Ibargoiti | Pirineos |
31125 | Igúzquiza | Tierra Estella |
31126 | Imotz | Nord-Occidental |
31127 | Irañeta | Nord-Occidental |
31128 | Isaba/Izaba | Pirineos |
31130 | Iturmendi | Nord-Occidental |
31131 | Iza | Nord-Occidental |
31132 | Izagaondoa | Pirineos |
31133 | Izalzu/Izaltzu | Pirineos |
31134 | Jaurrieta | Pirineos |
31135 | Javier | Cuenca de Pamplona |
31136 | Juslapeña | Nord-Occidental |
31137 | Beintza-Labaien | Nord-Occidental |
31138 | Lakuntza | Nord-Occidental |
31139 | Lana | Tierra Estella |
31140 | Lantz | Nord-Occidental |
31141 | Lapoblación | Tierra Estella |
31142 | Larraga | Navarra Media |
31143 | Larraona | Tierra Estella |
31144 | Larraun | Nord-Occidental |
31145 | Lazagurría | Tierra Estella |
31146 | Leache | Cuenca de Pamplona |
31147 | Legarda | Cuenca de Pamplona |
31148 | Legaria | Tierra Estella |
31150 | Leoz | Cuenca de Pamplona |
31151 | Lerga | Navarra Media |
31152 | Lerín | Ribera Alta-Aragón |
31154 | Lezáun | Tierra Estella |
31155 | Liédena | Cuenca de Pamplona |
31156 | Lizoáin | Pirineos |
31157 | Lodosa | Ribera Alta-Aragón |
31158 | Lónguida/Longida | Pirineos |
31159 | Lumbier | Pirineos |
31160 | Luquin | Tierra Estella |
31161 | Mañeru | Tierra Estella |
31162 | Marañón | Tierra Estella |
31163 | Marcilla | Ribera Alta-Aragón |
31164 | Mélida | Ribera Alta-Aragón |
31165 | Mendavia | Ribera Alta-Aragón |
31166 | Mendaza | Tierra Estella |
31167 | Mendigorría | Cuenca de Pamplona |
31168 | Metauten | Tierra Estella |
31169 | Milagro | Ribera Alta-Aragón |
31170 | Mirafuentes | Tierra Estella |
31171 | Miranda de Arga | Ribera Alta-Aragón |
31172 | Monreal | Pirineos |
31173 | Monteagudo | Ribera Baja |
31174 | Morentin | Tierra Estella |
31175 | Mues | Tierra Estella |
31176 | Murchante | Ribera Baja |
31177 | Murieta | Tierra Estella |
31178 | Murillo el Cuende | Ribera Alta-Aragón |
31179 | Murillo el Fruto | Ribera Alta-Aragón |
31180 | Muruzábal | Cuenca de Pamplona |
31181 | Navascués | Pirineos |
31182 | Nazar | Tierra Estella |
31183 | Obanos | Cuenca de Pamplona |
31184 | Oco | Tierra Estella |
31185 | Ochagavía/Otsagabia | Pirineos |
31186 | Odieta | Nord-Occidental |
31188 | Oláibar | Nord-Occidental |
31189 | Olazti/Olazagutía | Nord-Occidental |
31190 | Olejua | Tierra Estella |
31191 | Olite | Navarra Media |
31192 | Olóriz | Cuenca de Pamplona |
31193 | Cendea de Olza/Oltza Zendea | Cuenca de Pamplona |
31194 | Ollo | Cuenca de Pamplona |
31195 | Orbaitzeta | Pirineos |
31196 | Orbara | Pirineos |
31197 | Orísoain | Cuenca de Pamplona |
31198 | Oronz/Orontze | Pirineos |
31199 | Oroz-Betelu | Pirineos |
31200 | Oteiza | Tierra Estella |
31201 | Pamplona/Iruña | Cuenca de Pamplona |
31202 | Peralta | Ribera Alta-Aragón |
31203 | Petilla de Aragón | Navarra Media |
31204 | Piedramillera | Tierra Estella |
31205 | Pitillas | Navarra Media |
31206 | Puente la Reina/Gares | Cuenca de Pamplona |
31207 | Pueyo | Navarra Media |
31208 | Ribaforada | Ribera Baja |
31209 | Romanzado | Pirineos |
31210 | Roncal/Erronkari | Pirineos |
31211 | Orreaga/Roncesvalles | Pirineos |
31212 | Sada de Sangüesa | Cuenca de Pamplona |
31214 | Salinas de Oro | Tierra Estella |
31215 | San Adrián | Ribera Alta-Aragón |
31216 | Sangüesa/Zangoza | Navarra Media |
31217 | San Martín de Unx | Navarra Media |
31219 | Sansol | Tierra Estella |
31220 | Santacara | Ribera Alta-Aragón |
31222 | Sarriés/Sartze | Pirineos |
31223 | Sartaguda | Ribera Alta-Aragón |
31224 | Sesma | Ribera Alta-Aragón |
31225 | Sorlada | Tierra Estella |
31227 | Tafalla | Navarra Media |
31228 | Tiebas-Muruarte de Reta | Cuenca de Pamplona |
31229 | Tirapu | Cuenca de Pamplona |
31230 | Torralba del Río | Tierra Estella |
31231 | Torres del Río | Tierra Estella |
31232 | Tudela | Ribera Baja |
31233 | Tulebras | Ribera Baja |
31234 | Ucar | Cuenca de Pamplona |
31235 | Ujué | Navarra Media |
31236 | Ultzama | Nord-Occidental |
31237 | Unciti | Pirineos |
31238 | Unzué | Cuenca de Pamplona |
31240 | Urdiain | Nord-Occidental |
31241 | Urraúl Alto | Pirineos |
31242 | Urraúl Bajo | Pirineos |
31243 | Urroz-Villa | Pirineos |
31245 | Urzainqui/Urzainki | Pirineos |
31246 | Uterga | Cuenca de Pamplona |
31247 | Uztárroz/Uztarroze | Pirineos |
31248 | Luzaide/Valcarlos | Pirineos |
31249 | Valtierra | Ribera Baja |
31251 | Viana | Tierra Estella |
31252 | Vidángoz/Bidankoze | Pirineos |
31253 | Vidaurreta | Cuenca de Pamplona |
31254 | Villafranca | Ribera Alta-Aragón |
31255 | Villamayor de Monjardín | Tierra Estella |
31256 | Hiriberri/Villanueva de Aezkoa | Pirineos |
31257 | Villatuerta | Tierra Estella |
31258 | Villava/Atarrabia | Cuenca de Pamplona |
31260 | Valle de Yerri/Deierri | Tierra Estella |
31261 | Yesa | Cuenca de Pamplona |
31262 | Zabalza | Cuenca de Pamplona |
31265 | Zúñiga | Tierra Estella |
31901 | Barañain | Cuenca de Pamplona |
31902 | Berrioplano | Nord-Occidental |
31903 | Berriozar | Nord-Occidental |
31904 | Irurtzun | Nord-Occidental |
31905 | Beriáin | Cuenca de Pamplona |
31906 | Orkoien | Cuenca de Pamplona |
31907 | Zizur Mayor/Zizur Nagusia | Cuenca de Pamplona |
31908 | Lekunberri | Nord-Occidental |
34004 | Aguilar de Campoo | Aguilar de Campoo |
34032 | Berzosilla | Aguilar de Campoo |
34135 | Pomar de Valdivia | Aguilar de Campoo |
39017 | Campoo de Yuso | Reinosa |
39027 | Campoo de Enmedio | Reinosa |
39032 | Hermandad de Campoo de Suso | Reinosa |
39059 | Reinosa | Reinosa |
39065 | Rozas de Valdearroyo (Las) | Reinosa |
39083 | Soba | Reinosa |
39092 | Valdeolea | Reinosa |
39093 | Valdeprado del Río | Reinosa |
39094 | Valderredible | Reinosa |
42004 | Ágreda | Ágreda |
42008 | Alcubilla de las Peñas | Arcos de Jalón |
42014 | Aldehuelas (Las) | San Pedro Manrique |
42015 | Alentisque | Almazán |
42018 | Almaluez | Arcos de Jalón |
42021 | Almazul | Gómara |
42025 | Arcos de Jalón | Arcos de Jalón |
42034 | Beratón | Ágreda |
42037 | Bliecos | Gómara |
42039 | Borobia | Ágreda |
42050 | Cañamaque | Gómara |
42051 | Carabantes | Gómara |
42054 | Carrascosa de la Sierra | Ágreda |
42057 | Castilruiz | Ágreda |
42060 | Cerbón | San Pedro Manrique |
42062 | Cigudosa | San Pedro Manrique |
42063 | Cihuela | Gómara |
42064 | Ciría | Gómara |
42075 | Dévanos | Ágreda |
42076 | Deza | Gómara |
42088 | Fuentelmonge | Gómara |
42092 | Fuentes de Magaña | San Pedro Manrique |
42093 | Fuentestrún | Ágreda |
42096 | Gómara | Gómara |
42100 | Hinojosa del Campo | Ágreda |
42106 | Losilla (La) | Ágreda |
42107 | Magaña | Ágreda |
42108 | Maján | Almazán |
42110 | Matalebreras | Ágreda |
42113 | Medinaceli | Arcos de Jalón |
42115 | Miño de Medinaceli | Arcos de Jalón |
42118 | Momblona | Almazán |
42119 | Montegaudo de las Vicarías | Arcos de Jalón |
42121 | Montenegro de Cameros | San Pedro Manrique |
42123 | Morón de Almazán | Almazán |
42131 | Nolay | Almazán |
42132 | Noviercas | Ágreda |
42134 | Ólvega | Ágreda |
42135 | Oncala | San Pedro Manrique |
42142 | Pozalmuro | Ágreda |
42148 | Quiñonería (La) | Gómara |
42156 | Reznos | Gómara |
42163 | San Felices | Ágreda |
42165 | San Pedro Manrique | San Pedro Manrique |
42166 | Santa Cruz de Yanguas | San Pedro Manrique |
42167 | Santa María de Huerta | Arcos de Jalón |
42171 | Serón de Nágima | Gómara |
42173 | Soria | Gómara |
42175 | Suellacabras | San Pedro Manrique |
42182 | Taroda | Arcos de Jalón |
42183 | Tejado | Gómara |
42184 | Torlengua | Gómara |
42187 | Torrubia de Soria | Gómara |
42188 | Trévago | Ágreda |
42192 | Valdegeña | Ágreda |
42193 | Valdelagua del Cerro | Ágreda |
42196 | Valdeprado | San Pedro Manrique |
42198 | Valtajeros | San Pedro Manrique |
42202 | Velilla de los Ajos | Gómara |
42209 | Villar del Río | San Pedro Manrique |
42213 | Villaseca de Arciel | Gómara |
42216 | Vizmanos | San Pedro Manrique |
42217 | Vozmediano | Ágreda |
42218 | Yanguas | San Pedro Manrique |
42219 | Yelo | Arcos de Jalón |
43006 | Aldover | Baix Ebre |
43008 | Alfara de Carles | Baix Ebre |
43009 | Alforja | Priorat |
43013 | Ametlla de Mar (L’) | Baix Ebre |
43014 | Amposta | Montsià |
43015 | Arbolí | Priorat |
43017 | Argentera (L’) | Priorat |
43018 | Arnes | Terra Alta |
43019 | Ascó | Ribera d’Ebre |
43022 | Batea | Terra Alta |
43023 | Bellmunt del Priorat | Priorat |
43025 | Benifallet | Baix Ebre |
43026 | Benissanet | Ribera d’Ebre |
43027 | Bisbal de Falset (La) | Priorat |
43032 | Bot | Terra Alta |
43035 | Cabacés | Priorat |
43040 | Capçanes | Priorat |
43041 | Caseres | Terra Alta |
43044 | Sénia (La) | Montsià |
43045 | Colldejou | Priorat |
43046 | Conesa | Conca de Barberà |
43048 | Corbera d’Ebre | Terra Alta |
43049 | Cornudella de Montsant | Priorat |
43052 | Xerta | Baix Ebre |
43055 | Falset | Priorat |
43056 | Fatarella (La) | Terra Alta |
43057 | Febró (La) | Priorat |
43058 | Figuera (La) | Priorat |
43060 | Flix | Ribera d’Ebre |
43061 | Forès | Conca de Barberà |
43062 | Freginals | Montsià |
43063 | Galera (La) | Montsià |
43064 | Gandesa | Terra Alta |
43065 | García | Ribera d’Ebre |
43067 | Ginestar | Ribera d’Ebre |
43068 | Godall | Montsià |
43069 | Gratallóps | Priorat |
43070 | Guiamets (Els) | Priorat |
43071 | Horta de Sant Joan | Terra Alta |
43072 | Lloar (El) | Priorat |
43073 | Llorac | Conca de Barberà |
43075 | Margalef | Priorat |
43076 | Marçà | Priorat |
43077 | Mas de Barberans | Montsià |
43078 | Masdenverge | Montsià |
43082 | Masroig (El) | Ribera d’Ebre |
43084 | Miravet | Ribera d’Ebre |
43085 | Molar (El) | Priorat |
43093 | Móra d’Ebre | Ribera d’Ebre |
43094 | Móra la Nova | Ribera d’Ebre |
43096 | Morera de Montsant (La) | Priorat |
43099 | Palma d’Ebre (La) | Ribera d’Ebre |
43101 | Passanant i Belltall | Conca de Barberà |
43102 | Paüls | Baix Ebre |
43104 | Perelló (El) | Baix Ebre |
43105 | Piles (Les) | Conca de Barberà |
43106 | Pinell de Brai (El) | Terra Alta |
43110 | Pobla de Massaluca (La) | Terra Alta |
43112 | Poboleda | Priorat |
43114 | Porrera | Priorat |
43115 | Pradell de la Teixeta | Priorat |
43116 | Prades | Priorat |
43117 | Prat de Comte | Terra Alta |
43121 | Rasquera | Ribera d’Ebre |
43125 | Riba-roja d’Ebre | Terra Alta |
43133 | Roquetes | Baix Ebre |
43136 | Sant Carles de la Ràpita | Montsià |
43138 | Santa Bàrbara | Montsià |
43139 | Santa Coloma de Queralt | Priorat |
43143 | Savallà del Comtat | Conca de Barberà |
43146 | Senan | Conca de Barberà |
43149 | Tivenys | Baix Ebre |
43150 | Tivissa | Ribera d’Ebre |
43151 | Torre de Fontaubella (La) | Priorat |
43152 | Torre de l’Espanyol (La) | Ribera d’Ebre |
43154 | Torroja del Priorat | Priorat |
43155 | Tortosa | Baix Ebre |
43156 | Ulldecona | Montsià |
43157 | Ulldemolins | Priorat |
43159 | Vallfogona de Riucorb | Conca de Barberà |
43168 | Vilanova de Prades | Priorat |
43169 | Vilaplana | Baix Ebre |
43173 | Vilella Alta (La) | Priorat |
43174 | Vilella Baixa (La) | Priorat |
43175 | Vilalba del Arcs | Terra Alta |
43177 | Vinebre | Ribera d’Ebre |
43901 | Deltebre | Montsià |
43902 | Sant Jaume d’Enveja | Montsià |
43903 | Camarles | Montsià |
43904 | Aldea (L’) | Montsià |
43906 | Ampolla (L’) | Montsià |
44003 | Aguatón | Monreal del Campo |
44004 | Aguaviva | Mas de las Matas |
44006 | Alacón | Muniesa |
44007 | Alba | Cella |
44008 | Albalate del Arzobispo | Hijar |
44009 | Albarracín | Cella |
44011 | Alcaine | Muniesa |
44013 | Alcañiz | Alcañiz |
44014 | Alcorisa | Mas de las Matas |
44016 | Alfambra | Alfambra |
44017 | Aliaga | Alfambra |
44018 | Almohaja | Monreal del Campo |
44020 | Alpeñés | Montalbán |
44021 | Allepuz | Cantavieja |
44022 | Alloza | Muniesa |
44023 | Allueva | Muniesa |
44024 | Anadón | Muniesa |
44025 | Andorra | Hijar |
44027 | Arens de Lledó | Valderrobres |
44028 | Argente | Monreal del Campo |
44029 | Ariño | Muniesa |
44031 | Azaila | Hijar |
44032 | Bádenas | Calamocha |
44033 | Báguena | Calamocha |
44034 | Bañón | Monreal del Campo |
44035 | Barrachina | Calamocha |
44036 | Bea | Calamocha |
44037 | Beceite | Valderrobres |
44038 | Belmonte de San José | Alcañiz |
44039 | Bello | Calamocha |
44040 | Berge | Mas de las Matas |
44042 | Blancas | Monreal del Campo |
44043 | Blesa | Muniesa |
44044 | Bordón | Mas de las Matas |
44045 | Bronchales | Cella |
44046 | Bueña | Monreal del Campo |
44047 | Burbáguena | Calamocha |
44049 | Calaceite | Valderrobres |
44050 | Calamocha | Calamocha |
44051 | Calanda | Alcañiz |
44053 | Camañas | Cella |
44055 | Camarillas | Alfambra |
44056 | Caminreal | Monreal del Campo |
44059 | Cantavieja | Cantavieja |
44060 | Cañada de Benatanduz | Montalbán |
44061 | Cañada de Verich (La) | Mas de las Matas |
44062 | Cañada de Vellida | Alfambra |
44063 | Cañizar del Olivar | Montalbán |
44065 | Castejón de Tornos | Calamocha |
44066 | Castel de Cabra | Montalbán |
44067 | Castelnou | Hijar |
44068 | Castelserás | Alcañiz |
44071 | Castellote | Mas de las Matas |
44075 | Celadas | Cella |
44076 | Cella | Cella |
44077 | Cerollera (La) | Valderrobres |
44080 | Codoñera (La) | Alcañiz |
44084 | Cortes de Aragón | Muniesa |
44085 | Cosa | Monreal del Campo |
44086 | Cretas | Valderrobres |
44087 | Crivillén | Montalbán |
44088 | Cuba (La) | Cantavieja |
44090 | Cucalón | Calamocha |
44093 | Cuevas de Almudén | Alfambra |
44096 | Ejulve | Montalbán |
44099 | Escucha | Montalbán |
44100 | Estercuel | Montalbán |
44101 | Ferreruela de Huerva | Calamocha |
44102 | Fonfría | Calamocha |
44105 | Fórnoles | Alcañiz |
44106 | Fortanete | Mora de Rubielos |
44107 | Foz-Calanda | Alcañiz |
44108 | Fresneda (La) | Valderrobres |
44110 | Fuenferrada | Montalbán |
44112 | Fuentes Claras | Calamocha |
44114 | Fuentespalda | Valderrobres |
44116 | Gargallo | Montalbán |
44117 | Gea de Albarracín | Cella |
44118 | Ginebrosa (La) | Mas de las Matas |
44122 | Híjar | Hijar |
44123 | Hinojosa de Jarque | Alfambra |
44124 | Hoz de la Vieja (La) | Muniesa |
44125 | Huesa del Común | Muniesa |
44126 | Iglesuela del Cid (La) | Cantavieja |
44128 | Jarque de la Val | Alfambra |
44129 | Jatiel | Hijar |
44130 | Jorcas | Alfambra |
44131 | Josa | Muniesa |
44132 | Lagueruela | Calamocha |
44133 | Lanzuela | Calamocha |
44136 | Lidón | Monreal del Campo |
44137 | Linares de Mora | Mora de Rubielos |
44138 | Loscos | Muniesa |
44141 | Lledó | Valderrobres |
44142 | Maicas | Muniesa |
44144 | Martín del Río | Montalbán |
44145 | Mas de las Matas | Mas de las Matas |
44146 | Mata de los Olmos (La) | Mas de las Matas |
44147 | Mazaleón | Valderrobres |
44148 | Mezquita de Jarque | Alfambra |
44149 | Mirambel | Cantavieja |
44150 | Miravete de la Sierra | Alfambra |
44151 | Molinos | Mas de las Matas |
44152 | Monforte de Moyuela | Muniesa |
44153 | Monreal del Campo | Monreal del Campo |
44154 | Monroyo | Valderrobres |
44155 | Montalbán | Montalbán |
44160 | Mosqueruela | Mora de Rubielos |
44161 | Muniesa | Muniesa |
44164 | Nogueras | Calamocha |
44167 | Obón | Muniesa |
44168 | Odón | Calamocha |
44169 | Ojos Negros | Monreal del Campo |
44172 | Oliete | Muniesa |
44173 | Olmos (Los) | Mas de las Matas |
44176 | Palomar de Arroyos | Montalbán |
44177 | Pancrudo | Montalbán |
44178 | Parras de Castellote (Las) | Mas de las Matas |
44179 | Peñarroya de Tastavins | Valderrobres |
44180 | Peracense | Monreal del Campo |
44183 | Pitarque | Montalbán |
44184 | Plou | Muniesa |
44187 | Portellada (La) | Valderrobres |
44189 | Pozondón | Cella |
44190 | Pozuel del Campo | Monreal del Campo |
44191 | Puebla de Híjar (La) | Hijar |
44194 | Ráfales | Valderrobres |
44195 | Rillo | Alfambra |
44197 | Ródenas | Monreal del Campo |
44200 | Rubielos de la Cérida | Monreal del Campo |
44203 | Salcedillo | Muniesa |
44205 | Samper de Calanda | Hijar |
44207 | San Martín del Río | Calamocha |
44208 | Santa Cruz de Nogueras | Calamocha |
44209 | Santa Eulalia | Cella |
44211 | Segura de los Baños | Montalbán |
44212 | Seno | Mas de las Matas |
44213 | Singra | Monreal del Campo |
44216 | Teruel | Cella |
44219 | Tornos | Calamocha |
44220 | Torralba de los Sisones | Calamocha |
44221 | Torrecilla de Alcañiz | Alcañiz |
44222 | Torrrecilla del Rebollar | Montalbán |
44223 | Torre de Arcas | Valderrobres |
44224 | Torre de las Arcas | Montalbán |
44225 | Torre del Compte | Valderrobres |
44226 | Torrelacárcel | Monreal del Campo |
44227 | Torre los Negros | Montalbán |
44228 | Torremocha de Jiloca | Cella |
44230 | Torrevelilla | Alcañiz |
44232 | Torrijo del Campo | Monreal del Campo |
44236 | Tronchón | Cantavieja |
44237 | Urrea de Gaén | Hijar |
44238 | Utrillas | Montalbán |
44241 | Valdealgorfa | Alcañiz |
44244 | Valdelinares | Mora de Rubielos |
44245 | Valdeltormo | Valderrobres |
44246 | Valderrobres | Valderrobres |
44247 | Valjunquera | Alcañiz |
44251 | Villafranca del Campo | Monreal del Campo |
44252 | Villahermosa del Campo | Calamocha |
44256 | Villanueva del Rebollar de la Sierra | Montalbán |
44258 | Villar del Salz | Monreal del Campo |
44260 | Villarluengo | Montalbán |
44261 | Villarquemado | Cella |
44262 | Villarroya de los Pinares | Mora de Rubielos |
44265 | Vinaceite | Hijar |
44267 | Vivel del Río Martín | Montalbán |
44268 | Zoma (La) | Montalbán |
48001 | Abadiño | Durango |
48024 | Zeanuri | Durango |
48026 | Dima | Durango |
48072 | Otxandio | Durango |
48075 | Orozko | Durango |
48088 | Ubidea | Durango |
48091 | Atxondo | Durango |
50001 | Abanto | Ateca |
50002 | Acered | Daroca |
50003 | Agón | Borja |
50004 | Aguarón | Cariñena |
50005 | Aguilón | Cariñena |
50006 | Ainzón | Borja |
50007 | Aladrén | Cariñena |
50008 | Alagón | Alagón |
50009 | Alarba | Calatayud |
50010 | Alberite de San Juan | Borja |
50011 | Albeta | Borja |
50012 | Alborge | Quinto de Ebro |
50013 | Alcalá de Ebro | Alagón |
50014 | Alcalá de Moncayo | Tarazona |
50015 | Alconchel de Ariza | Ariza |
50016 | Aldehuela de Liestos | Daroca |
50017 | Alfajarín | Zaragoza |
50018 | Alfamén | Cariñena |
50019 | Alforque | Quinto de Ebro |
50020 | Alhama de Aragón | Ariza |
50021 | Almochuel | Belchite |
50022 | Almolda (La) | Pina de Ebro |
50023 | Almonacid de la Cuba | Belchite |
50024 | Almonacid de la Sierra | Épila-La Almunia |
50025 | Almunia de Doña Godina (La) | Épila-La Almunia |
50026 | Alpartir | Épila-La Almunia |
50027 | Ambel | Borja |
50028 | Anento | Daroca |
50029 | Aniñón | Calatayud |
50030 | Añón de Moncayo | Tarazona |
50031 | Aranda de Moncayo | Calatayud |
50032 | Arándiga | Épila-La Almunia |
50033 | Ardisa | Ejea de los Caballeros |
50034 | Ariza | Ariza |
50035 | Artieda | Sos del Rey Católico |
50036 | Asín | Sádaba |
50037 | Atea | Daroca |
50038 | Ateca | Ateca |
50039 | Azuara | Belchite |
50040 | Badules | Daroca |
50041 | Bagüés | Sos del Rey Católico |
50042 | Balconchán | Daroca |
50043 | Bárboles | Épila-La Almunia |
50044 | Bardallur | Épila-La Almunia |
50045 | Belchite | Belchite |
50046 | Belmonte de Gracián | Calatayud |
50047 | Berdejo | Ateca |
50048 | Berrueco | Daroca |
50050 | Bijuesca | Ateca |
50051 | Biota | Ejea de los Caballeros |
50052 | Bisimbre | Borja |
50053 | Boquiñeni | Tauste |
50054 | Bordalba | Ariza |
50055 | Borja | Borja |
50056 | Botorrita | Cariñena |
50057 | Brea de Aragón | Calatayud |
50058 | Bubierca | Ateca |
50059 | Bujaraloz | Pina de Ebro |
50060 | Bulbuente | Borja |
50061 | Bureta | Tarazona |
50062 | Burgo de Ebro (El) | Quinto de Ebro |
50063 | Buste (El) | Tarazona |
50064 | Cabañas de Ebro | Alagón |
50065 | Cabolafuente | Ariza |
50066 | Cadrete | Zaragoza |
50067 | Calatayud | Calatayud |
50068 | Calatorao | Épila-La Almunia |
50069 | Calcena | Borja |
50070 | Calmarza | Ariza |
50071 | Campillo de Aragón | Ariza |
50072 | Carenas | Ateca |
50073 | Cariñena | Cariñena |
50074 | Caspe | Caspe |
50075 | Castejón de Alarba | Calatayud |
50076 | Castejón de las Armas | Ateca |
50077 | Castejón de Valdejasa | Tauste |
50078 | Castiliscar | Sos del Rey Católico |
50079 | Cervera de la Cañada | Calatayud |
50080 | Cerveruela | Daroca |
50081 | Cetina | Ariza |
50082 | Cimballa | Ateca |
50083 | Cinco Olivas | Quinto de Ebro |
50084 | Clarés de Ribota | Calatayud |
50085 | Codo | Belchite |
50086 | Codos | Daroca |
50087 | Contamina | Ariza |
50088 | Cosuenda | Cariñena |
50089 | Cuarte de Huerva | Zaragoza |
50090 | Cubel | Daroca |
50091 | Cuerlas | Daroca |
50092 | Chiprana | Caspe |
50093 | Chodes | Épila-La Almunia |
50094 | Daroca | Daroca |
50095 | Ejea de los Caballeros | Ejea de los Caballeros |
50096 | Embid de Ariza | Ariza |
50098 | Encinacorba | Cariñena |
50099 | Épila | Épila-La Almunia |
50100 | Erla | Ejea de los Caballeros |
50101 | Escatrón | Caspe |
50102 | Fabara | Caspe |
50104 | Farlete | Pina de Ebro |
50105 | Fayón | Caspe |
50106 | Fayos (Los) | Tarazona |
50107 | Figueruelas | Alagón |
50108 | Fombuena | Daroca |
50109 | Frago (El) | Ejea de los Caballeros |
50110 | Frasno (El) | Calatayud |
50111 | Fréscano | Borja |
50113 | Fuendejalón | Borja |
50114 | Fuendetodos | Cariñena |
50115 | Fuentes de Ebro | Quinto de Ebro |
50116 | Fuentes de Jiloca | Calatayud |
50117 | Gallocanta | Daroca |
50118 | Gallur | Tauste |
50119 | Gelsa | Quinto de Ebro |
50120 | Godojos | Ariza |
50121 | Gotor | Calatayud |
50122 | Grisel | Tarazona |
50123 | Grisén | Alagón |
50124 | Herrera de los Navarros | Cariñena |
50125 | Ibdes | Ariza |
50126 | Illueca | Calatayud |
50128 | Isuerre | Sos del Rey Católico |
50129 | Jaraba | Ariza |
50130 | Jarque | Calatayud |
50131 | Jaulín | Cariñena |
50132 | Joyosa (La) | Alagón |
50133 | Lagata | Belchite |
50134 | Langa del Castillo | Daroca |
50135 | Layana | Sádaba |
50136 | Lécera | Belchite |
50137 | Leciñena | Zuera |
50138 | Lechón | Daroca |
50139 | Letux | Belchite |
50140 | Litago | Tarazona |
50141 | Lituénigo | Tarazona |
50142 | Lobera de Onsella | Sos del Rey Católico |
50143 | Longares | Cariñena |
50144 | Longás | Sos del Rey Católico |
50146 | Lucena de Jalón | Épila-La Almunia |
50147 | Luceni | Tauste |
50148 | Luesia | Sádaba |
50149 | Luesma | Daroca |
50150 | Lumpiaque | Épila-La Almunia |
50151 | Luna | Ejea de los Caballeros |
50152 | Maella | Caspe |
50153 | Magallón | Borja |
50154 | Mainar | Daroca |
50155 | Malanquilla | Calatayud |
50156 | Maleján | Borja |
50157 | Malón | Tarazona |
50159 | Maluenda | Calatayud |
50160 | Mallén | Borja |
50161 | Manchones | Daroca |
50162 | Mara | Calatayud |
50163 | María de Huerva | Zaragoza |
50164 | Mediana de Aragón | Belchite |
50165 | Mequinenza | Caspe |
50166 | Mesones de Isuela | Épila-La Almunia |
50167 | Mezalocha | Cariñena |
50168 | Mianos | Sos del Rey Católico |
50169 | Miedes de Aragón | Calatayud |
50170 | Monegrillo | Pina de Ebro |
50171 | Moneva | Belchite |
50172 | Monreal de Ariza | Ariza |
50173 | Monterde | Ateca |
50174 | Montón | Calatayud |
50175 | Morata de Jalón | Épila-La Almunia |
50176 | Morata de Jiloca | Calatayud |
50177 | Morés | Calatayud |
50178 | Moros | Ateca |
50179 | Moyuela | Belchite |
50180 | Mozota | Cariñena |
50181 | Muel | Cariñena |
50182 | Muela (La) | Épila-La Almunia |
50183 | Munébrega | Ateca |
50184 | Murero | Daroca |
50185 | Murillo de Gállego | Ejea de los Caballeros |
50186 | Navardún | Sos del Rey Católico |
50187 | Nigüella | Épila-La Almunia |
50188 | Nombrevilla | Daroca |
50189 | Nonaspe | Caspe |
50190 | Novallas | Tarazona |
50191 | Novilllas | Borja |
50192 | Nuévalos | Ateca |
50193 | Nuez de Ebro | Zaragoza |
50194 | Olvés | Calatayud |
50195 | Orcajo | Daroca |
50196 | Orera | Calatayud |
50197 | Orés | Ejea de los Caballeros |
50198 | Oseja | Calatayud |
50199 | Osera de Ebro | Pina de Ebro |
50200 | Paniza | Cariñena |
50201 | Paracuellos de Jiloca | Calatayud |
50202 | Paracuellos de la Ribera | Calatayud |
50203 | Pastriz | Zaragoza |
50204 | Pedrola | Alagón |
50205 | Pedrosas (Las) | Ejea de los Caballeros |
50206 | Perdiguera | Zuera |
50207 | Piedratajada | Ejea de los Caballeros |
50208 | Pina de Ebro | Pina de Ebro |
50209 | Pinseque | Alagón |
50210 | Pintanos (Los) | Sos del Rey Católico |
50211 | Plasencia de Jalón | Épila-La Almunia |
50212 | Pleitas | Alagón |
50213 | Plenas | Belchite |
50214 | Pomer | Tarazona |
50215 | Pozuel de Ariza | Ariza |
50216 | Pozuelo de Aragón | Borja |
50217 | Pradilla de Ebro | Tauste |
50218 | Puebla de Albortón | Belchite |
50219 | Puebla de Alfindén | Zaragoza |
50220 | Puendeluna | Ejea de los Caballeros |
50221 | Purujosa | Tarazona |
50222 | Quinto | Quinto de Ebro |
50223 | Remolinos | Alagón |
50224 | Retascón | Daroca |
50225 | Ricla | Épila-La Almunia |
50227 | Romanos | Daroca |
50228 | Rueda de Jalón | Borja |
50229 | Ruesca | Calatayud |
50230 | Sádaba | Sádaba |
50231 | Salillas de Jalón | Épila-La Almunia |
50232 | Salvatierra de Escá | Sos del Rey Católico |
50233 | Samper de Salz | Belchite |
50234 | San Martín de la Virgen del Monc. | Tarazona |
50235 | San Mateo de Gállego | Zuera |
50236 | Santa Cruz de Grío | Daroca |
50237 | Santa Cruz de Moncayo | Tarazona |
50238 | Santa Eulalia de Gállego | Ejea de los Caballeros |
50239 | Santed | Daroca |
50240 | Sástago | Quinto de Ebro |
50241 | Sabiñán | Calatayud |
50242 | Sediles | Calatayud |
50243 | Sestrica | Calatayud |
50244 | Sierra de Luna | Ejea de los Caballeros |
50245 | Sigüés | Sos del Rey Católico |
50246 | Sisamón | Ariza |
50247 | Sobradiel | Alagón |
50248 | Sos del Rey Católico | Sos del Rey Católico |
50249 | Tabuenca | Borja |
50250 | Talamantes | Borja |
50251 | Tarazona | Tarazona |
50252 | Tauste | Tauste |
50253 | Terrrer | Calatayud |
50254 | Tierga | Borja |
50255 | Tobed | Daroca |
50256 | Torralba de los Frailes | Daroca |
50257 | Torralba de Ribota | Calatayud |
50258 | Torralbilla | Daroca |
50259 | Torrehermosa | Ariza |
50260 | Torrelapaja | Ateca |
50261 | Torrellas | Tarazona |
50262 | Torres de Berrellén | Alagón |
50263 | Torrijo de la Cañada | Ateca |
50264 | Tosos | Cariñena |
50265 | Trasmoz | Tarazona |
50266 | Trasobares | Borja |
50267 | Uncastillo | Sádaba |
50268 | Undués de Lerda | Sos del Rey Católico |
50269 | Urrea de Jalón | Épila-La Almunia |
50270 | Urriés | Sos del Rey Católico |
50271 | Used | Daroca |
50272 | Utebo | Zaragoza |
50273 | Valdehorna | Daroca |
50274 | Val de San Martín | Daroca |
50275 | Valmadrid | Belchite |
50276 | Valpalmas | Ejea de los Caballeros |
50277 | Valtorres | Ateca |
50278 | Velilla de Ebro | Quinto de Ebro |
50279 | Velilla de Jiloca | Calatayud |
50280 | Vera de Moncayo | Borja |
50281 | Vierlas | Tarazona |
50282 | Vilueña (La) | Ateca |
50283 | Villadoz | Daroca |
50284 | Villafeliche | Calatayud |
50285 | Villafranca de Ebro | Pina de Ebro |
50286 | Villalba de Perejil | Calatayud |
50287 | Villalengua | Ateca |
50288 | Villanueva de Gállego | Zuera |
50289 | Villanueva de Jiloca | Daroca |
50290 | Villanueva de Huerva | Cariñena |
50291 | Villar de los Navarros | Cariñena |
50292 | Villarreal de Huerva | Daroca |
50293 | Villarroya de la Sierra | Calatayud |
50294 | Villarroya del Campo | Daroca |
50295 | Vistabella | Cariñena |
50296 | Zaida (La) | Quinto de Ebro |
50297 | Zaragoza | Zaragoza |
50298 | Zuera | Zuera |
50901 | Biel-Fuencalderas | Sádaba |
50902 | Marracos | Ejea de los Caballeros |
50903 | Villamayor de Gállego | Zaragoza |
Anexo 8.6. Dotaciones brutas de los grandes sistemas regables *
NOMBRE DEL CANAL | DOTACIÓN (m3/ha/año) | OBSERVACIONES |
---|---|---|
Canal Margen Derecha del Ebro | 20.213 | Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales |
Canal Margen Izquierda del Ebro | 20.213 | Más 6.000 m3/ha necesidades ambientales |
Canal Imperial de Aragón | 11.156 | |
Canal de Lodosa | 9.231 | |
Canal de Tauste | 10.167 | |
Riegos del Alto Aragón | 9.359 | |
Canal de Bardenas | 9.129 | |
Canal de Aragón y Cataluña | 8.238 | |
Canales de Urgell | 8.923 | |
Canal de Piñana | 10.712 | Respetando lo establecido en el Convenio de Piñana de 1992 |
Canal de Navarra | 6.400 | |
Zona Regable de la Hoya de Huesca | 6.227 | |
Canal de la Litera Alta | 6.000 | |
Canal de Segarra-Garrigas | 6.500 | Excepto zonas de riego de apoyo (1.500 m3/ha ) y de riego de soporte (3.500 m3/ha) |
Canal de Algerri-Balaguer | 6.000 |
* Dotaciones brutas, consideradas a salida de embalse, de los principales sistemas regables de la cuenca del Ebro, (sin modificación respecto al Plan de 1998. La mayor parte de las mejoras de eficiencia global operada en los últimos años ha sido destinada a lograr una intensificación productiva y a la implantación de cultivos de mayor valor añadido).
Anexo 8.7. Dotaciones ganaderas
GANADO | TIPO DE ANIMAL | DOTACIÓN (litros/día) |
VALOR MEDIO (litros/día) |
---|---|---|---|
BOVINO | Vaca adulta (en producción láctea) | 89,0-120,0 | 104,5 |
Novilla | 42,0-63,0 | 52,5 | |
Vaca seca | 41,0-61,0 | 51,0 | |
Engorde para carne | 31,5-49,5 | 42,0 | |
PORCINO | Gestación | 13,0-15,0 | 14,0 |
Lactación | 22,0-23,0 | 22,5 | |
Lechones | 2,5 | 2,5 | |
Cebo | 10,0-12,0 | 11,0 | |
Verracos | 13,0-15,0 | 14,0 | |
OVINO O CAPRINO | < 40 Kg | 1,5-2,5 | 2,00 |
40-50 Kg | 3,5-4,0 | 3,75 | |
50-65 Kg | 4,5-5,0 | 4,75 | |
EQUINOS | Adulto | 60,00 | |
CONEJOS | Adulto | 0,300 | |
Tipo de ave | Engorde | 11 l/animal /52 días | |
Ponedora | 0,029 l/animal/día |
Anexo 8.8. Dotaciones para industrias productoras de bienes*
INE | Subsector | Dotación / empleado (m3 /empleado / año) |
Dotación / VAB** (m3 / 1000 €) |
---|---|---|---|
DA | Alimentación, bebidas y tabaco | 470 | 13,3 |
DB+DC | Textil, confección, cuero y calzado | 330 | 22,8 |
DD | Madera y corcho | 66 | 2,6 |
DE | Papel; edición y artes gráficas | 687 | 21,4 |
DG | Industria química | 1.257 | 19,2 |
DH | Caucho y plástico | 173 | 4,9 |
DI | Otros productos minerales no metálicos | 95 | 2,3 |
DJ | Metalurgia y productos metálicos | 563 | 16,5 |
DK | Maquinaria y equipo mecánico | 33 | 1,6 |
DL | Equipo eléctrico, electrónico y óptico | 34 | 0,6 |
DM | Fabricación de material de transporte | 95 | 2,1 |
DN | Industrias manufactureras diversas | 192 | 8,0 |
* La dotación no condiciona el dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de los polígonos industriales. Las dotaciones de cálculo para industrias del ocio y del turismo podrán asimilarse a otras comparables para usos para abastecimiento o regadío. ** Datos de VAB a precios del año 2000. |
Anexo 8.9. Dotaciones para refrigeración de centrales de producción eléctrica
Tipo de central | Rango de dotación anual en hm3 por cada 100MW potencia eléctrica instalada | |
---|---|---|
Circuito de refrigeración cerrado |
Circuito de refrigeración |
|
Nuclear | 3,2-3,8 | 165-190 |
Ciclo combinado | 1,2-1,5 | 60-100 |
Carbón o Fuel | 2,3-2,8 | 90-125 |
Termosolares | 1,6-2,0 | --- |
Reserva Natural Fluvial |
Espacios de la Red Natura 2000 en el que se integra * |
Códigos masas de agua | Longitud (km) | Comunidad Autónoma |
---|---|---|---|---|
Río Ara desde su nacimiento hasta el río Arazas. |
ES0000016 (Ordesa-Monte Perdido), ES2410006 (Bujaruelo-Garganta de los Navarros). ES0000278 (Viñamala). |
785 | 33,25 | Aragón |
Río Arba de Luesia en su cabecera. |
ES2410064 (Sierras de Santo Domingo y Caballera), ES2430065 (Río Arba de Luesia), ES0000287 (Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella). |
303 | 17,85 | Aragón |
Río Arga en su cabecera. | ES2200019 (Monte Alduide) | 699 | 4,98 | Navarra |
Río Calamantio desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Najerilla. | ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros ). | 190 | 11,42 | La Rioja |
Río Cambrones desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. | ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros) | 188 | 5,71 | La Rioja |
Río Estarrún en su cabecera. |
ES2410003 (Los Valles), ES0000137 (Los Valles). |
514 | 4,67 | Aragón |
Río Gatón desde su nacimiento hasta su entrada en el Embalse de Mansilla. | ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros) | 187 | 10,37 | La Rioja |
Río Iregua desde su nacimiento hasta el azud del canal de trasvase al Embalse de Ortigosa (incluye río Mayor) |
ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros ), ES4170116 (Sierras de Urbión y Cebollera), ES4170013 (Sierra de Urbión). |
197 | 27,71 | La Rioja/ Castilla y León |
Río Irués y afluente Garona en cabecera. |
ES2410013 (Macizo de Cotiella), ES2410054 (Sierra Ferrera), ES0000280 (Cotiella – Sierra Ferrera). |
751 | 21,86 | Aragón |
Río Isuala desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Alcanadre. |
ES2410005 (Guara Norte), ES2410025 (Sierra y Cañones de Guara), ES000015 (Sierra y Cañones de Guara). |
377 | 40,87 | Aragón |
Río Matarraña desde su nacimiento hasta el Río Ulldemó y el azud de elevación al Embalse de Pena. |
ES2420036 (Puertos de Beceite), ES2420119 (Els Ports de Beseit), ES2430097 (Río Matarraña), ES5140011 (Sistema prelitoral meridional), ES0000307 (Puertos de Beceite). |
383 | 16,02 | Aragón / Cataluña |
Río Najerilla desde su nacimiento hasta el Río Neila. | ES0000067. (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros). | 183 | 9,45 | La Rioja |
Río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca (incluye río Bizberri). |
ES0000022 (Aigüestortes), ES0000149 (Posets – Maladeta). |
731 | 12,26 | Cataluña |
Ríos Rudrón y San Antón hasta su confluencia. |
ES4120089 (Hoces del Alto Ebro y Rudrón), ES4120036 (Hoces del Alto Ebro y Rudrón). |
214 | 12,88 | Castilla y León |
Río Salenca desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Baserca. | ES0000149 (Posets-Maladeta). | 732 | 6,13 | Aragón |
Río Santa Engracia en cabecera. | ES2110009 (Gorbeia). | 487 | 5,97 | País Vasco |
Río Tirón desde su nacimiento hasta la población de Fresneda de la Sierra. |
ES4120092 (Sierra de la Demanda), ES4120012 (Sierra de la Demanda). |
179 | 10,20 | Castilla y León |
Río Tor desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Vallfarrera. | ES513003 (Alt Pallars). | 726 | 9,95 | Cataluña |
Río Ulldemó en cabecera |
ES2420036 (Puertos de Beceite), ES2420119 (Els Ports de Beseit), ES2430097 (Río Matarranya), ES5140011 (Sistema prelitoral meridional), ES0000307 (Puertos de Beceite). |
384 | 15,04 | Aragón / Cataluña |
Río Urbelcha desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Irabia. | ES0000126 (Roncesvalles-Selva de Iratí). | 531 | 17,28 | Navarra |
Río Urbión desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Najerilla. | ES0000067 (Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros). | 194 | 28,72 | La Rioja |
Río Valfarrera desde su nacimiento hasta el río Tor | ES5130003 (Alt Pallars). | 725 | 17,61 | Cataluña |
Río Vallibierna desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Ésera. |
ES0000149 (Posets-Maladeta), ES2410046 (Río Ésera). |
765 | 9,49 | Aragón |
Río Vellos desde su nacimiento hasta el Río Aso. | ES0000016 (Ordesa-Monte Perdido). | 756 | 11,42 | Aragón |
Río Veral hasta el Río Majones |
ES2410001 (Los Valles – Sur), ES2410012 (Foz de Biniés), ES2410057 Sierras de los Valles, Aísa y Borau), ES2410058 (Río Veral), ES0000282 (Salvatierra – Foces de Fago y Biniés – Barranco D), ES0000284 (Sotos y Carrizales del río Aragón). |
520 | 26,80 | Aragón |
xxxRío Piedra | desde límite con Castilla-La Mancha hasta Cimballa | Aragón | ||
Río Algars | desde su nacimiento hasta límite con Cataluña | Aragón |
* La delimitación de las Reservas Naturales Fluviales, viene determinada por el espacio de la Red Natura 2000 en el que se integran, no superando los límites del citado espacio protegido.
Anexo 10.1. Criterios de regulación interna para concesiones de aguas superficiales
Anexo 10.2. Masas de agua subterránea en las que se requiere sellado en la zona no saturada en captaciones destinadas al uso de abastecimiento humano, para minimizar los problemas debido a la contaminación difusa por nitratos
Código masa de agua | Denominacion |
---|---|
009 | Aluvial de Miranda de Ebro |
012 | Aluvial de Vitoria |
044 | Aluvial del Tirón |
045 | Aluvial del Oja |
047 | Aluvial del NajerillaEbro |
048 | Aluvial de La Rioja-Mendavia |
049 | Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela |
051 | Aluvial del Cidacos |
052 | Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón |
053 | Arbas |
054 | Saso de Bolea-Ayerbe |
055 | Hoya de Huesca |
056 | Sasos de Alcanadre |
057 | Aluvial del Gállego |
058 | Aluvial del Ebro:Zaragoza |
060 | Aluvial del Cinca |
061 | Aluvial del Bajo Segre |
063 | Aluvial de Urgell |
064 | Calizas de Tárrega |
076 | Pliocuaternario de Alfamén |
077 | Mioceno de Alfamén |
082 | Huerva-Perejiles |
087 | Gallocanta |
CÓDIGO RECINTOS | CÓDIGO MASA DE AGUA | DENOMINACIÓN MASA DE AGUA |
---|---|---|
I | 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA |
II | 009 | ALUVIAL DE MIRANDA DE EBRO |
III-IV | 047 | ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO |
V | 048 | ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA |
VI | 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA |
VII | 029 | SIERRA DE ALAIZ |
VIII | 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA |
IX | 060 | ALUVIAL DEL CINCA |
X | 030 | SINCLINAL DE JACA-PAMPLONA |
XI | --- | FUERA DE MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA DEFINIDA |
XII | 082 | HUERVA-PEREJILES |
XIII | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Anexo 10.4. Masas de agua subterránea en las que se han establecido distancias mínimas a cauces para nuevas captaciones de agua subterránea y referencia a las masas de agua superficial asimiladas
MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA |
CÓDIGO MASA |
CAUCE RELACIONADO |
CÓDIGO MASAS SUPERFICIALES ASOCIADAS |
DISTANCIA MÍNIMA ESTABLECIDA |
---|---|---|---|---|
Aluvial de La Rioja-Mendavia | 048 | Ebro | 410, 411, 412, 413, 866, 40 | 850 |
Aluvial del Najerilla-Ebro | 047 | Ebro | 410, 40 | 800 |
Aluvial del Ebro-Aragón: Lodosa-Tudela | 049 | Ebro, Aragón | 413, 415, 416, 420, 421, 424, 447, 448 | 800 |
Aluvial del Ebro: Tudela - Alagón | 052 | Ebro | 448, 449, 450, 451 | 750 |
Aluvial del Ebro: Zaragoza | 058 | Ebro | 452, 453, 454, 455 | 750 |
Aluvial de Miranda de Ebro | 009 | Ebro | 402, 403, 404, 407, 956, 26 | 700 |
Aluvial del Gállego | 057 | Gállego | 426, 817, 962 | 700 |
Aluvial del Oca | 043 | Oca | 221, 223 | 450 |
Aluvial Jalón-Jiloca | 081 | Jiloca, Huerva | 323, 821 | 400 |
Aluvial del Oja | 045 | Oja, Tirón | 262, 264, 265, 266 | 350 |
Aluvial del Cinca | 060 | Cinca | 436, 437, 438, 441, 869, 870 | 250 |
Aluvial del bajo Segre | 061 | Segre, N.Ribagorzana | 428, 431, 432, 433, 957, 1048 | 250 |
Anexo 10.5. Áreas de masas de agua en los que se reserva el 80% del recurso de determinados acuíferos para uso prioritario de abastecimiento urbano futuro
Código | Código Masa de agua | Denominación |
---|---|---|
1 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
2 | 085 | SIERRA DE MIÑANA |
3 | 073 | BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO |
4 | 090 | POZONDÓN |
6 | 071 | ARAVIANO-VOZMEDIANO |
8 | 079 | CAMPO DE BELCHITE |
7 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA |
9 | 084 | ORICHE-ANADÓN |
10 | 096 | PUERTOS DE BECEITE |
11 | 099 | PUERTOS DE TORTOSA |
12 | 092 | ALIAGA-CALANDA |
13 | 100 | BOIX-CARDÓ |
14 | 001 | FONTIBRE |
15 | 014 | GORBEA |
16 | 010 | CALIZAS DE LOSA |
17 | 011 | CALIZAS DE SUBIJANA |
18 | 017 | SIERRA DE URBASA |
19 | 018 | SIERRA DE ANDÍA |
20 | 008 | SINCLINAL DE TREVIÑO |
21 | 007 | VALDEREJO-SOBRÓN |
22 | 023 | SIERRA DE LÓQUIZ |
23 | 022 | SIERRA DE CANTABRIA |
25 | 024 | BUREBA |
24 | 006 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO |
26 | 025 | ALTO ARGA-ALTO IRATI |
27 | 031 | SIERRA DE LEYRE |
28 | 027 | EZCAURRE-PEÑA TELERA |
29 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA |
30 | 066 | FITERO-ARNEDILLO |
31 | 068 | MANSILLA-NEILA |
32 | 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO |
33 | 041 | LITERA ALTA |
34 | 042 | SIERRAS MARGINALES CATALANAS |
36 | 038 | TREMP-ISONA |
35 | 038 | TREMP-ISONA |
38 | 040 | SINCLINAL DE GRAUSS |
37 | 037 | COTIELLA-TURBÓN |
39 | 037 | COTIELLA-TURBÓN |
41 | 039 | CADÍ-PORT DEL COMTE |
40 | 039 | CADÍ-PORT DEL COMTE |
42 | 034 | MACIZO AXIAL PIRENAICO |
43 | 035 | ALTO URGELL |
44 | 036 | LA CERDANYA |
Anexo 10.6. Perímetros de protección de aguas minerales y termales
NOMBRE COMERCIAL | SUPERFICIE (ha) | PROVINCIA |
CÓDIGO MASA |
NOMBRE MASA AGUA SUBTERRÁNEA |
---|---|---|---|---|
Bonaqua - Santolín | 2.110,45 | BURGOS | 24 | BUREBA |
Balneario Termas Pallarés | 333,00 | ZARAGOZA | 85 / 86 | SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS ALTO JALÓN |
Fontjaraba | 316,36 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Baños de Serón | 172,34 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Fontecabras | 172,45 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
El Cañar | 172,45 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Aguas de Belascoain | 308,90 | NAVARRA | 18 | SIERRA DE ANDIA |
Paracuellos Jiloca | 12,50 | ZARAGOZA | 81 | ALUVIAL JALÓN – JILOCA |
Bonaqua (Aguas del Maestrazgo) | 517,99 | TERUEL | 92 | ALIAGA-CALANDA |
Aguas de Panticosa | 940,63 | HUESCA | 28 | ALTO GÁLLEGO |
Balneario Panticosa Resort / San Agustín | 1,53 | HUESCA | 28 | ALTO GÁLLEGO |
Balneario Baños de Benasque | 52,62 | HUESCA | 34 | MACIZO AXIAL PIRENAICO |
Aguas del Valle de Cardó | 622,95 | TARRAGONA | 97 / 100 | BOIX CARDÒ / FOSA DE MORA |
Balneario Caldes de Bohi | 316,89 | LLEIDA | 34 | MACIZO AXIAL PIRENAICO |
Agua de Rocafort | 92,09 | LLEIDA | 64 | CALIZAS DEL TARREGA |
Font del Pi | 26,22 | LLEIDA | 64 | CALIZAS DEL TARREGA |
Balneario de Valfogona de Riucorb | 30,08 | TARRAGONA | 64 | CALIZAS DEL TARREGA |
Balneario de Arnedillo | 113,17 | LOGROÑO | 66 | FITERO ARNEDILLO |
Lagurnia | 71,94 | LOGROÑO | 6 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO |
Baños de Fitero | 720,21 | NAVARRA | 66 / 69 / 70 | FITERO ARNEDILLO / CAMEROS / AÑAVIEJA-VALDEGUTUR |
La Pazana | 314,14 | LOGROÑO | 69 | CAMEROS |
Los Tilos | 314,14 | LOGROÑO | 65 | PRADOLUENGO-ANGUIANO |
Balneario La Albotea | 314,14 | LOGROÑO | 69 / 70 | CAMEROS / AÑAVIEJA-VALDEGUTUR |
Rioja | 28.436,16 | LOGROÑO | 47 | ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO |
Peñaclara | 113,10 | LOGROÑO | 65 | PRADOLUENGO-ANGUIANO |
Balneario y Manantial Grávalos | 314,14 | LOGROÑO | 66 / 69 | FITERO ARNEDILLO / CAMEROS |
Tiermas | 674,98 | ZARAGOZA | 31 | SIERRA DE LEYRE |
La Majuela | 138,04 | ZARAGOZA | 76 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN |
Balneario Cantarero | 909,54 | ZARAGOZA | 85 / 86 | SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Balneario San Roque | 344,35 | ZARAGOZA | 85 / 86 |
SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Lunares | 114,97 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
San Vicente | 114,97 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Virgen de las Nieves | 114,97 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Balneario de la Virgen | 172,45 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Fontecabras | 172,45 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Balnearios de Alhama | 344,35 | ZARAGOZA | 85 / 86 | SIERRA DE MIÑANA / PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
El Prado | 172,34 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
La Peña | 9,99 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
San Luis | 86,23 | ZARAGOZA | 86 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN |
Fuenmayor | 314,14 | TERUEL | 92 | ALIAGA-CALANDA |
La Godina | 17,67 | TERUEL | 95 | ALTO MAESTRAZGO |
Fuente de las Ventas | 314,14 | TERUEL | 91 / 92 | CUBETA DE OLITE / ALIAGA-CALANDA |
Manantial del Medio | 12,26 | TERUEL | 91 | CUBETA DE OLITE |
Baños de Segura | 314,14 | TERUEL | 84 | ORICHE-ANADÓN |
Mas de Focino | 314,14 | TERUEL | 92 | ALIAGA-CALANDA |
Sietecaños | 172,80 | HUESCA | 37 | COTIELLA - TURBÓN |
Fuente La Pubilla | 4,00 | HUESCA | 34 | MACIZO AXIAL PIRENAICO |
Veri II | 4,00 | HUESCA | 37 | COTIELLA - TURBÓN |
Vilas del Turbon | 180,00 | HUESCA | 37 | COTIELLA - TURBÓN |
Balneario de Panticosa | 28,23 | HUESCA | 28 | ALTO GÁLLEGO |
Veri | 234,32 | HUESCA | 37 | COTIELLA - TURBÓN |
Agua Mineral Natural Ribagorza | 5.892,31 | HUESCA | 40 / 41 | SINCLINAL DE GRAUS / LITERA ALTA |
El Tobazo | 616,57 | SANTANDER | FUERA DE MASA DE AGUA DEFINIDA | |
Las Partidas | 36,99 | SANTANDER | FUERA DE MASA DE AGUA DEFINIDA | |
Planta y Balneario de Corconte | 226,42 | BURGOS | FUERA DE MASA DE AGUA DEFINIDA |
Anexo 10.7. Zonas con limitaciones especiales establecidas al incremento de las extracciones
Código Mapa | Denominación Masa Subterránea | Zonificación establecida | Motivación |
---|---|---|---|
A | Campo de Belchite | No autorizada | Afección Manantial de Mediana |
B | Somontano del Moncayo | No autorizada | Afección Manantiales Pontil-Toroñel |
C | Somontano del Moncayo | Con limitaciones específicas | Límite volúmen concedido 8 hm3 |
D | Somontano del Moncayo | No autorizada | Afección Manantiales Pontil-Toroñel |
E | Somontano del Moncayo | Con limitaciones específicas | Límite volúmen concedido 18 hm3 |
F | Somontano del Moncayo | Con limitaciones específicas | Análisis caso por caso |
G | Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén | No autorizada | Mal estado cuantitativo |
H | Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén | Con limitaciones específicas | Distancia mínima entre captaciones 500 m |
I | Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén | No autorizada | Afección Manantial de Muel |
J | Campo de Cariñena / Pliocuaternario de Alfamén / Miceno de Alfamén | Con limitaciones específicas | Análisis caso por caso |
K | Huerva-Perejiles | Con limitaciones específicas | Límite volúmen concedido 2 hm3 |
L | Gallocanta | No autorizada | Afección Laguna y zona períferica |
M | Gallocanta | Con limitaciones específicas | Análisis caso por caso |
N | Plana de la Galera | Con limitaciones específicas | Distancia mínima entre captaciones 500 m y Análisis caso por caso |
Anexo 10.8. Relación de drenajes significativos de la cuenca y distancia mínima establecida (radio de la zona no autorizada para nuevas captaciones)
Provincia | Municipio | N.º IPA | X | y | Toponimia |
Radio (m) |
---|---|---|---|---|---|---|
ÁLAVA | ARRAIA-MAEZTU | 2308-1-0010 | 542814 | 4733888 | FUENTE ITURRIOZ | 1000 |
ÁLAVA | ARRAIA-MAEZTU | 2308-2-0013 | 549001 | 4733710 | FUENTE IRAZULO | 1000 |
ÁLAVA | ARRAIA-MAEZTU | 2308-2-0023 | 549362 | 4736840 | FUENTE IGOROIN | 1000 |
ÁLAVA | ASPARRENA | 2307-7-0003 | 556602 | 4751054 | MANANTIAL DE ARAIA | 1000 |
ÁLAVA | ASPARRENA | 2307-7-0049 | 559390 | 4748070 | MANANTIAL DE LA LECE | 1000 |
ÁLAVA | BERNEDO | 2309-1-0005 | 539705 | 4719529 | FUENTE EL SOTO - MANANTIAL DE BERNEDO | 1000 |
ÁLAVA | BERNEDO | 2309-1-0027 | 539552 | 4719409 | EL SOTO | 1000 |
ÁLAVA | CIGOITIA | 2206-6-0004 | 520717 | 4761862 | MANANTIAL DE GORBEA. LA CUEVA | 1000 |
ÁLAVA | CIGOITIA | 2207-2-0007 | 522158 | 4752356 | MANANTIAL DE LENDIA | 1000 |
ÁLAVA | IRUÑA DE COCA | 2208-1-0001 | 515483 | 4740760 | MANANTIAL DE NANCLARES DE OCA | 1000 |
ÁLAVA | LAGRAN | 2209-4-0028 | 533361 | 4718944 | FUENTE DE SAN BARTOLOMÉ | 1000 |
ÁLAVA | LAGUARDIA | 2209-4-0040 | 533754 | 4714948 | SAN BARTOLOMÉ | 700 |
ÁLAVA | LANTARON | 2108-2-0009 | 492127 | 4736012 | LA RIVERA | 1000 |
ÁLAVA | PENACERRADA | 2209-2-0014 | 523675 | 4721745 | MANANTIAL DEL MOLINO-1 | 1000 |
ÁLAVA | URCABUSTAIZ | 2107-4-0015 | 506562 | 4755240 | MANANTIAL DE ABECIA | 1000 |
ÁLAVA | VALDEGOBIA | 2007-4-0001 | 482740 | 4751810 | LA FUENTE DEL NACIMIENTO | 1000 |
ÁLAVA | VALDEGOBIA | 2107-6-0001 | 495044 | 4748796 | FUENTE SARRICO. MANANTIAL DE OSMA | 1000 |
ÁLAVA | VALDEGOBIA | 2108-2-0063 | 493000 | 4738880 | FUENTE FRIA | 1000 |
ÁLAVA | VALLE DE ARANA | 2308-3-0014 | 556100 | 4738155 | TOBERA-GORRUETA-FUENTE ZARPIA | 1000 |
ÁLAVA | VITORIA-GASTEIZ | 2207-6-0048 | 522403 | 4750310 | MANANTIAL DE FORONDA | 1000 |
ÁLAVA | VITORIA-GASTEIZ | 2207-6-0054 | 522450 | 4744900 | MANANTIAL DA KAS | 1000 |
BURGOS | BASCONCILLOS DEL TOZO | 1808-7-0014 | 420283 | 4729974 | NACIMIENTO RIO RUDRON, CUEVA LOS MOROS | 1000 |
BURGOS | CARCEDO DE BUREBA | 2009-5-0003 | 463300 | 4713000 | SANTOLIN | 1000 |
BURGOS | MERINDAD DE RIO UBIERNA | 1909-7-0005 | 446991 | 4714548 | MANANTIAL DE HONTOMIN | 1000 |
BURGOS | MIRANDA DE EBRO | 2109-3-0035 | 501262 | 4722176 | M-2 MANANTIAL DE SAN ANTÓN | 1000 |
BURGOS | NEILA | 2112-7-0001 | 500625 | 4656525 | NEILA-2 | 1000 |
BURGOS | NEILA | 2112-7-0003 | 500306 | 4656593 | NEILA-1 | 1000 |
BURGOS | PRADOLUENGO | 2011-4-0008 | 481558 | 4686381 | MANANTIAL DE GARGANCHÓN | 1000 |
BURGOS | SALINILLAS DE BUREBA | 2009-6-0002 | 467173 | 4711863 | SANTA CASILDA, POZO BLANCO | 1000 |
BURGOS | TUBILLA DE AGUA | 1908-5-0001 | 434928 | 4732017 | POZO AZUL | 1000 |
BURGOS | VALLE DE SEDANO | 1907-5-0003 | 435200 | 4742875 | LA CUEVA DEL AGUA | 1000 |
BURGOS | VILLAFRANCA-MONTES DE OCA | 2010-7-0002 | 474427 | 4691028 | FUENTE DE SAN INDALECIO | 1000 |
CANTABRIA | HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO | 1706-8-0006 | 403174 | 4763583 | MANANTIAL DE FONTIBRE | 1000 |
CANTABRIA | VALDEPRADO DEL RIO | 1807-6-0003 | 412454 | 4748358 | NACIMIENTO DEL RIO POLLA (MOLINO POLLA) | 1000 |
CASTELLÓN | ZORITA DEL MAESTRAZGO | 3020-1-0001 | 739498 | 4515428 | FONT CALENT | 1000 |
GUADALAJARA | MOCHALES | 2418-6-0008 | 581770 | 4548387 | EL OJILLO DE LA SERNA. MANANTIAL MOCHALES | 1000 |
HUESCA | AISA | 2808-8-0008 | 697960 | 4735860 | MANANTIAL DEL RIGÜELLO | 1000 |
HUESCA | ALQUEZAR | 3012-3-0005 | 750093 | 4672726 | BAÑOS DE ALQUÉZAR | 1000 |
HUESCA | ARAGUES DEL PUERTO | 2808-3-0001 | 693820 | 4736150 | LOS CORRALONES | 1000 |
HUESCA | BARCABO | 3011-7-0002 | 751282 | 4679038 | FTE DE LECINA | 1000 |
HUESCA | BENABARRE | 3112-4-0006 | 781939 | 4669441 | MANANTIAL DE PUIGVERT. HAY UN ABASTECIMIENTO | 1000 |
HUESCA | BIERGE | 3011-2-0002 | 740822 | 4686297 | FUENTE DE MASCÚN | 1000 |
HUESCA | BIERGE | 3011-6-0002 | 740240 | 4675900 | LA TAMARA | 1000 |
HUESCA | BIESCAS | 2909-3-0015 | 719867 | 4726633 | LA PELLERA | 1000 |
HUESCA | BIESCAS | 2909-3-0016 | 719490 | 4726810 | LA TRACONERA | 1000 |
HUESCA | BIESCAS | 2909-3-0017 | 720175 | 4726720 | BATANES ALTO | 1000 |
HUESCA | BIESCAS | 2909-3-0020 | 719680 | 4727080 | ERMITA DE SANTA ELENA | 1000 |
HUESCA | BISAURRI | 3210-1-0001 | 788205 | 4708734 | MANANTIAL DE VERI | 1000 |
HUESCA | CAMPORELLS | 3213-1-0009 | 791176 | 4652492 | MOLA, LA (PANTANO VIEJO) | 1000 |
HUESCA | CANFRANC | 2808-8-0006 | 702854 | 4734672 | TORRE DE FUSILEROS. LA TORRETA | 1000 |
HUESCA | CASBAS DE HUESCA | 3011-5-0005 | 735424 | 4677764 | FTES DE BASTARÁS | 1000 |
HUESCA | CHIA | 3109-8-0008 | 785161 | 4711900 | FUENTE DE LA BORDA SAURET o ROCA DEL SOL | 1000 |
HUESCA | ESTOPINAN DEL CASTILLO | 3212-5-0008 | 792140 | 4656047 | FUENTE REDONDA, M. DEL PILÓN. FONT REDONA | 1000 |
HUESCA | FANLO | 3009-2-0009 | 743897 | 4728174 | MANANTIAL DE COTATUERO | 1000 |
HUESCA | HOZ DE JACA | 2908-7-0011 | 720203 | 4727749 | RESPUMOSO | 1000 |
HUESCA | LOARRE | 2810-7-0003 | 690684 | 4691742 | FOZ DE ESCALETE | 1000 |
HUESCA | LOPORZANO | 2911-7-0001 | 719089 | 4678790 | FUENMAYOR. MANANTIAL DE SAN JULIAN DE BANZO | 1000 |
HUESCA | NUENO | 2911-2-0023 | 712450 | 4685400 | LOS BAÑOS DE NUENO | 1000 |
HUESCA | PEÑAS DE RIGLOS (LAS) | 2810-8-0002 | 699941 | 4693989 | ERMITA DE LA TRINIDAD | 1000 |
HUESCA | TORLA | 3008-5-0001 | 735932 | 4728194 | SANTA ELENA | 1000 |
HUESCA | TORLA | 3008-5-0002 | 736935 | 4731413 | SAN NICOLÁS DE BUJARUELO | 1000 |
HUESCA | VALLE DE BARDAGI | 3110-4-0010 | 784987 | 4702546 | FUENTE DE SAN PEDRO. AGUAS CALDAS | 1000 |
HUESCA | VALLE DE HECHO | 2808-2-0001 | 685490 | 4740680 | SANTA ANA | 1000 |
HUESCA | VILLANUA | 2808-8-0001 | 702277 | 4728737 | CUEVAS VIEJAS (GRUTA DE LAS GÜIXAS) | 1000 |
LA RIOJA | ARNEDILLO | 2311-8-0011 | 562742 | 4673183 | MANANTIALES DE ARNEDILLO | 1000 |
LA RIOJA | BRIEVA DE CAMEROS | 2212-1-0013 | 517392 | 4667376 | BRIEVA (PISCIFACTORÍA BRIEVA DE CAMEROS) | 1000 |
LA RIOJA | TORRECILLA EN CAMEROS | 2211-3-0009 | 528765 | 4678797 | FUENTE DE SAN PEDRO | 1000 |
LA RIOJA | VALGANON | 2111-2-0001 | 493670 | 4685333 | MANANATIAL DE VALGAÑÓN. TRES FUENTES | 1000 |
LÉRIDA | ALOS DE BALAGUER | 3313-6-0016 | 828342 | 4648302 | FUENTE DE ALOS DE BALAGUER | 700 |
LÉRIDA | BELLVERT DE CERDANYA | 3510-8-0002 | 895633 | 4698773 | LA FOU DE BOR | 1000 |
LÉRIDA | COLL DE NARGO | 3411-6-0002 | 854940 | 4681575 | FUENTE BORDONERA | 1000 |
LÉRIDA | FIGOLS I ALINYA | 3411-7-0001 | 860139 | 4681659 | FUENTE DE CODONYES | 1000 |
LÉRIDA | NAUT ARAN | 3308-6-0002 | 822437 | 4734892 | BAQUEIRA. M. DE LA AIGÜÉIRA | 1000 |
LÉRIDA | ODEN | 3412-4-0003 | 863860 | 4674665 | FUENTE DEL RIU DEL SALA | 1000 |
LÉRIDA | PALLARS JUSSA | 3311-1-0001 | 821410 | 4685059 | FUENTE DE RIVERT | 700 |
LÉRIDA | PALLARS JUSSA | 3311-7-0001 | 828943 | 4679772 | FONT DE LAO | 1000 |
LÉRIDA | VIELHA E MITJARAN | 3208-7-0006 | 803878 | 4732303 | UELHS DETH JOEU, GÜELLS DE JOEU | 1000 |
NAVARRA | AMESCOA BAJA | 2408-1-0002 | 570846 | 4739676 | NACEDERO DEL UREDERRA | 1000 |
NAVARRA | AMESCOA BAJA | 2408-1-0003 | 572262 | 4734702 | MANANTIAL DE ITXAKO | 1000 |
NAVARRA | ANCIN | 2309-4-0003 | 566523 | 4723195 | MANANTIALES DE ANCÍN | 1000 |
NAVARRA | BELASCOAIN | 2508-1-0039 | 595558 | 4734964 | BAÑOS DE BELASCOÁIN | 1000 |
NAVARRA | ERRO | 2607-1-0003 | 626031 | 4754489 | SORIALDEA. OLONDRITZ | 1000 |
NAVARRA | ETXARRI-ARANATZ | 2407-2-0005 | 574542 | 4757310 | MANANTIAL DE LIZARRUSTI | 1000 |
NAVARRA | ETXAURI | 2508-1-0005 | 599336 | 4738830 | MAN. DE ECHAURI. POZO GRANDE | 1000 |
NAVARRA | FITERO | 2412-8-0020 | 590595 | 4656912 | BALNEARIO VIEJO. BAÑOS DE FITERO. | 1000 |
NAVARRA | GALAR | 2508-7-0022 | 608631 | 4730824 | MANANTIAL DE SUBIZA | 700 |
NAVARRA | GENEVILLA | 2309-2-0006 | 550188 | 4721237 | MANANTIAL DE GENEVILLA | 700 |
NAVARRA | IRAÑETA | 2407-3-0007 | 586696 | 4754312 | MANANTIAL DE URRUNTZURE O IRAÑETA | 1000 |
NAVARRA | JAURRIETA | 2707-5-0012 | 651741 | 4747859 | LAURENCE | 1000 |
NAVARRA | LARRAUN | 2407-4-0005 | 589534 | 4760271 | MANANTIAL DE IRIBAS (LARRAUN II) | 1000 |
NAVARRA | LARRAUN | 2407-4-0006 | 588359 | 4759018 | NACEDERO DE AITXARRATETA | 1000 |
NAVARRA | NAVASCUES | 2708-6-0008 | 655517 | 4729117 | LA FOZ DE BENASA | 1000 |
NAVARRA | OLLO | 2407-8-0001 | 592349 | 4744221 | NACEDERO DE ARTETA | 1000 |
NAVARRA | OLZA | 2508-1-0004 | 600169 | 4739814 | MAN. DE IBERO. UBERBA | 1000 |
NAVARRA | ROMANZADO | 2708-5-0001 | 648872 | 4726335 | FOZ DE ARBAYÚN, BIGÜENZAL | 1000 |
NAVARRA | UHARTE-ARAKIL | 2407-3-0008 | 582950 | 4754293 | MANANTIAL DE AMURGUIN | 1000 |
NAVARRA | YERRI | 2408-3-0001 | 584882 | 4735786 | MANANTIAL DE RIEZU | 1000 |
NAVARRA | ZUNIGA | 2308-7-0010 | 558931 | 4726020 | MANANTIAL DE ALBORON | 1000 |
SORIA | AGREDA | 2413-8-0002 | 588913 | 4633476 | LOS OJILLOS DE AGREDA | 1000 |
SORIA | CASTILRUIZ | 2413-7-0033 | 585750 | 4637900 | MANANTIAL LA LAGUNA I (AÑAVIEJA) | 1000 |
SORIA | VOZMEDIANO | 2413-8-0001 | 594569 | 4632156 | VOZMEDIANO | 1000 |
TARRAGONA | AMPOSTA | 3220-5-0013 | 800887 | 4516533 | MANANTIAL DE LA CARROBA | 1000 |
TARRAGONA | AMPOSTA | 3220-6-0005 | 803846 | 4508906 | ULLALS DE BALTASAR o ULLALS DE ARISPE | 700 |
TARRAGONA | PAULS | 3119-4-0003 | 789615 | 4536241 | MANANTIAL DE PAULS, LES FONS | 1000 |
TERUEL | ALACON | 2818-6-0005 | 693854 | 4545088 | FUENTE DE SAN MIGUEL. MANANTIAL DE ALACÓN | 1000 |
TERUEL | ALCAINE | 2819-2-0004 | 692949 | 4535396 | MANANTIAL DE ALCAINE-1 | 1000 |
TERUEL | ARINO | 2818-8-0001 | 702719 | 4546697 | BAÑOS DE ARIÑO-1 | 1000 |
TERUEL | BECEITE | 3120-2-0001 | 775675 | 4525280 | NACIMIENTO DEL RÍO ALGAS, ULLAL DE MAS DE PAU | 1000 |
TERUEL | CAMINREAL | 2619-6-0013 | 638175 | 4522990 | OJOS DE CAMINREAL-1 | 1000 |
TERUEL | CAMINREAL | 2619-6-0014 | 638796 | 4522363 | OJO DE CAMINREAL -2 (OJOS DE ABAJO) | 1000 |
TERUEL | CASTELLOTE | 2920-6-0002 | 718196 | 4509919 | LA ALGECIRA | 1000 |
TERUEL | CELLA | 2622-3-0001 | 644976 | 4479735 | FUENTE DE CELLA | 1000 |
TERUEL | CUCALON | 2618-8-0006 | 650733 | 4548152 | FUENTE DEL CAÑIZAR | 1000 |
TERUEL | GINEBROSA (LA) | 2919-8-0001 | 735786 | 4529612 | FONTANALES-1 | 1000 |
TERUEL | MONREAL DEL CAMPO | 2620-3-0001 | 639117 | 4514324 | OJOS DE MONREAL | 1000 |
TERUEL | PALOMAR DE ARROYOS | 2820-2-0001 | 690382 | 4516727 | MANANTIAL DE PALOMAR DE ARROYOS. ERMITA DEL SAL | 1000 |
TERUEL | PITARQUE | 2821-3-0005 | 702772 | 4498801 | NACIMIENTO DEL RÍO PITARQUE | 1000 |
TERUEL | VILLARLUENGO | 2820-8-0004 | 704338 | 4507546 | ERMITA DE MONTORO DE MEZQUITA | 1000 |
VIZCAYA | CEANURI | 2206-6-0003 | 520906 | 4765082 | MANANTIAL DE LEIXACORTA | 1000 |
VIZCAYA | OROZKO | 2206-5-0001 | 515380 | 4765242 | MANANTIAL DE LAPURZULO | 1000 |
VIZCAYA | OROZKO | 2206-5-0002 | 516305 | 4766104 | MANANTIAL DE UBEGUI | 1000 |
ZARAGOZA | ALHAMA DE ARAGON | 2417-4-0008 | 592320 | 4572405 | TERMAS PALLARES | 1000 |
ZARAGOZA | ARANDA DE MONCAYO | 2515-1-0001 | 599662 | 4605096 | EL ESTANQUE | 1000 |
ZARAGOZA | BORJA | 2514-4-0010 | 620441 | 4631101 | FUENTE DE LAS CAZUELAS | 700 |
ZARAGOZA | BORJA | 2514-4-0093 | 621276 | 4630720 | MANANTIAL DE LUCHAN | 700 |
ZARAGOZA | CALCENA | 2515-2-0001 | 606885 | 4612407 | FUENTE DEL PUEBLO O DEL PRADO | 1000 |
ZARAGOZA | CINBALLA | 2518-1-0001 | 602704 | 4550899 | FUENTE EL MOLINO-CIMBALLA | 1000 |
ZARAGOZA | CODO | 2817-2-0005 | 692416 | 4578135 | MANANTIAL DE CODO. | 700 |
ZARAGOZA | JARABA | 2417-8-0002 | 593517 | 4560193 | MANANTIAL DE JARABA | 1000 |
ZARAGOZA | JARABA | 2417-8-0008 | 594148 | 4560468 | Manantial de Lunares | 700 |
ZARAGOZA | JARABA | 2417-8-0024 | 593300 | 4560141 | Manantial de San Roque | 1000 |
ZARAGOZA | PURUJOSA | 2514-5-0001 | 601331 | 4616322 | LOS MOLINOS, MANANTIAL DE PURUJOSA | 1000 |
ZARAGOZA | SAMPER DE SALZ | 2817-5-0003 | 682181 | 4564646 | ABTO A SAMPER DEL SALZ | 700 |
ZARAGOZA | TARAZONA | 2513-6-0001 | 605379 | 4639761 | OJO DE SAN JUAN.. | 700 |
ZARAGOZA | TOSOS | 2717-1-0001 | 658666 | 4570401 | FUENTE DEL PEZ | 1000 |
Anexo 10.9. Puntos de la red de control del estado cuantitativo de titularidad pública y radio establecido como zona no autorizada para nuevas captaciones
Provincia | Municipio | Número Inventario punto de control | UTM X | UTM Y | Masa Agua Subterranea | Red |
Radio (m) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ALAVA | CRIPAN | 2309-1-0018 | 540034 | 4718455 | 022 | SIERRA DE CANTABRIA | Vigilancia | 400 |
ALAVA | IRUÑA DE OCA | 2208-1-0091 | 514653 | 4740589 | 011 | CALIZAS DE SUBIJANA | Vigilancia | 400 |
ALAVA | LAGRAN | 2209-4-0036 | 535233 | 4721631 | 022 | SIERRA DE CANTABRIA | Vigilancia | 400 |
ALAVA | PEÑACERRADA-URIZAHARRA | 2209-3-0035 | 528708 | 4723246 | 021 | IZKI-ZUDAIRE | Vigilancia | 400 |
ALAVA | RIBERA ALTA | 2108-4-0032 | 509426 | 4741114 | 011 | CALIZAS DE SUBIJANA | Vigilancia | 400 |
ALAVA | RIBERA ALTA | 2108-4-0073 | 507980 | 4738960 | 008 | SINCLINAL DE TREVIÑO | Vigilancia | 400 |
ALAVA | SALINAS DE AÑANA | 2108-3-0037 | 502490 | 4740650 | 008 | SINCLINAL DE TREVIÑO | Vigilancia | 400 |
ALAVA | VALDEGOVIA | 2107-6-0048 | 494414 | 4743507 | 007 | VALDEREJO-SOBRÓN | Vigilancia | 400 |
ALAVA | VITORIA-GASTEIZ | 2207-6-0020 | 519631 | 4749046 | 011 | CALIZAS DE SUBIJANA | Vigilancia | 400 |
ALAVA | ZAMBRANA | 2209-1-0047 | 518666 | 4722327 | 022 | SIERRA DE CANTABRIA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | AMEYUGO | 2109-2-0007 | 494803 | 4722522 | 005 | MONTES OBARENES | Vigilancia | 400 |
BURGOS | BOZOO | 2108-6-0019 | 492467 | 4730073 | 005 | MONTES OBARENES | Vigilancia | 400 |
BURGOS | CARCEDO DE BUREBA | 2009-5-0012 | 462898 | 4711595 | 024 | BUREBA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | ENCIO | 2108-6-0060 | 491861 | 4724743 | 005 | MONTES OBARENES | Vigilancia | 400 |
BURGOS | GALBARROS | 2009-6-0013 | 465843 | 4708311 | 024 | BUREBA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | MERINDAD DE RIO UBIERNA | 1909-3-0011 | 449020 | 4719849 | 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | MERINDAD DE RIO UBIERNA | 1909-7-0008 | 448559 | 4706700 | 024 | BUREBA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | MERINDAD DE SOTOSCUEVA | 1906-8-0023 | 451350 | 4764555 | 003 | SINCLINAL DE VILLARCAYO | Vigilancia | 400 |
BURGOS | MIRANDA DE EBRO | 2109-4-0062 | 505275 | 4722099 | 006 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO | Vigilancia | 400 |
BURGOS | SANTA CRUZ DEL VALLE URBION | 2011-4-0003 | 480985 | 4684550 | 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO | Vigilancia | 400 |
BURGOS | TUBILLA DEL AGUA | 1908-5-0009 | 434007 | 4729027 | 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | VALLE DE LOSA | 2006-8-0003 | 480039 | 4761699 | 010 | CALIZAS DE LOSA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | VALLE DE LOSA | 2107-1-0007 | 488541 | 4758826 | 010 | CALIZAS DE LOSA | Vigilancia | 400 |
BURGOS | VALLE DE SEDANO | 1908-6-0012 | 442896 | 4727803 | 002 | PÁRAMO DE SEDANO Y LORA | Vigilancia | 400 |
CASTELLON | HERBES | 3020-7-0007 | 752199 | 4510672 | 096 | PUERTOS DE BECEITE | Vigilancia | 400 |
CASTELLON | OLOCAU DEL REY | 2921-2-0009 | 722832 | 4502563 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
CASTELLON | VILLAFRANCA DEL CID | 2922-3-0016 | 728007 | 4479979 | 094 | PITARQUE | Vigilancia | 400 |
GIRONA | DAS | 3610-5-0077 | 407296 | 4690274 | 036 | LA CERDANYA | Vigilancia | 400 |
GIRONA | DAS | 3610-5-0078 | 405404 | 4693571 | 036 | LA CERDANYA | Vigilancia | 400 |
GUADALAJARA | ESTABLES | 2418-7-0007 | 583992 | 4542768 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Vigilancia | 400 |
GUADALAJARA | YUNTA (LA) | 2519-7-0012 | 610723 | 4529649 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Vigilancia | 400 |
HUESCA | ALQUEZAR | 3011-7-0010 | 254094 | 4672903 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | ALQUEZAR | 3011-7-0012 | 254007 | 4673080 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | AZANUY-ALINS | 3112-7-0007 | 278914 | 4656340 | 041 | LITERA ALTA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | BALDELLOU | 3213-5-0005 | 293783 | 4643106 | 041 | LITERA ALTA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | BENABARRE | 3212-1-0020 | 292442 | 4664455 | 041 | LITERA ALTA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | BIERGE | 3011-5-0010 | 736603 | 4676771 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | CANFRANC | 2808-8-0023 | 702846 | 4734732 | 027 | EZCAURRE-PEÑA TELERA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | ESTOPIÑAN DEL CASTILLO | 3213-1-0052 | 295369 | 4650258 | 041 | LITERA ALTA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | FISCAL | 3010-3-0010 | 255295 | 4706060 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | FORADADA DEL TOSCAR | 3110-8-0029 | 286986 | 4695216 | 037 | COTIELLA-TURBÓN | Vigilancia | 400 |
HUESCA | LOPORZANO | 2911-7-0012 | 719355 | 4678809 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | LOPORZANO | 2911-7-0013 | 719516 | 4678129 | 033 | SANTO DOMINGO-GUARA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | OLVENA | 3112-2-0001 | 272450 | 4665170 | 041 | LITERA ALTA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | SEIRA | 3110-4-0023 | 286385 | 4703841 | 037 | COTIELLA-TURBÓN | Vigilancia | 400 |
HUESCA | TELLA-SIN | 3009-4-0010 | 265615 | 4720303 | 032 | SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO | Vigilancia | 400 |
HUESCA | TOLVA | 3212-1-0051 | 298275 | 4665512 | 041 | LITERA ALTA | Vigilancia | 400 |
HUESCA | TORLA | 3009-1-0025 | 737454 | 4727005 | 032 | SIERRA TENDEÑERA-MONTE PERDIDO | Vigilancia | 400 |
HUESCA | VALLE DE HECHO | 2808-5-0004 | 681723 | 4727448 | 031 | SIERRA DE LEYRE | Vigilancia | 400 |
HUESCA | VILLANUA | 2808-8-0024 | 702395 | 4728692 | 027 | EZCAURRE-PEÑA TELERA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | AGONCILLO | 2310-3-0056 | 557120 | 4699143 | 048 | ALUVIAL DE LA RIOJA-MENDAVIA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | BAÑARES | 2110-4-0344 | 505597 | 4702415 | 045 | ALUVIAL DEL OJA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | BAÑARES | 2110-4-0542 | 505610 | 4705517 | 045 | ALUVIAL DEL OJA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | CALAHORRA | 2411-3-0018 | 587123 | 4684420 | 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | CANALES DE LA SIERRA | 2112-2-0007 | 497593 | 4666640 | 068 | MANSILLA-NEILA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | CASALARREINA | 2109-8-0095 | 507011 | 4709952 | 045 | ALUVIAL DEL OJA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | CERVERA DEL RIO ALHAMA | 2412-7-0051 | 586244 | 4654808 | 069 | CAMEROS | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | CERVERA DEL RIO ALHAMA | 2412-8-0065 | 589606 | 4651128 | 070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | CERVERA DEL RIO ALHAMA | 2413-4-0010 | 591094 | 4647651 | 070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | EZCARAY | 2111-3-0068 | 498588 | 4686563 | 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | FUENMAYOR | 2210-4-0050 | 536192 | 4702918 | 047 | ALUVIAL DEL NAJERILLA-EBRO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | PRADILLO | 2211-7-0027 | 529928 | 4669623 | 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | RINCON DE SOTO | 2511-5-0036 | 594823 | 4678354 | 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | ROBRES DEL CASTILLO | 2311-3-0018 | 558322 | 4682670 | 066 | FITERO-ARNEDILLO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | SANTO DOMINGO DE LA CALZADA | 2110-3-0368 | 504313 | 4697956 | 045 | ALUVIAL DEL OJA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | SOTO EN CAMEROS | 2311-2-0030 | 547305 | 4682240 | 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | TORRECILLA EN CAMEROS | 2211-7-0025 | 530187 | 4676543 | 065 | PRADOLUENGO-ANGUIANO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | VENTROSA | 2212-1-0020 | 512466 | 4666374 | 068 | MANSILLA-NEILA | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | VILLALBA DE RIOJA | 2109-4-0010 | 509024 | 4719290 | 006 | PANCORBO-CONCHAS DE HARO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | VILLARROYA | 2412-2-0028 | 577763 | 4664737 | 066 | FITERO-ARNEDILLO | Vigilancia | 400 |
LA RIOJA | VINIEGRA DE ARRIBA | 2212-1-0022 | 514385 | 4660091 | 068 | MANSILLA-NEILA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | ABELLA DE LA CONCA | 3411-5-0007 | 348211 | 4671351 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | CABO | 3411-6-0005 | 356941 | 4677633 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | CERVERA | 3414-6-0012 | 357650 | 4615525 | 064 | CALIZAS DE TÁRREGA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | ISONA I CONCA DELLA | 3312-3-0037 | 333297 | 4666160 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | LLIMIANA | 3312-6-0009 | 328570 | 4658005 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | MASSOTERES | 3414-3-0060 | 360754 | 4627627 | 064 | CALIZAS DE TÁRREGA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | ORGANYA | 3411-7-0013 | 361495 | 4672799 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | SANT ESTEVE DE LA SARGA | 3212-8-0025 | 313190 | 4661118 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | SANT GUIM DE FREIXENET | 3415-4-0030 | 367937 | 4613214 | 064 | CALIZAS DE TÁRREGA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | SARROCA DE BELLERA | 3310-5-0005 | 325563 | 4692196 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
LLEIDA | TREMP | 3312-2-0040 | 327422 | 4669663 | 038 | TREMP-ISONA | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | CORTES | 2613-2-0044 | 631964 | 4644449 | 052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | FACERÍA | 2408-1-0014 | 571050 | 4742100 | 017 | SIERRA DE URBASA | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | LARRAUN | 2407-4-0013 | 589418 | 4760654 | 019 | SIERRA DE ARALAR | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | LUMBIER | 2609-3-0002 | 639449 | 4722005 | 031 | SIERRA DE LEYRE | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | LUMBIER | 2609-3-0072 | 639366 | 4721975 | 031 | SIERRA DE LEYRE | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | MENDAZA | 2308-8-0008 | 562225 | 4725746 | 023 | SIERRA DE LÓQUIZ | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | OLLO | 2407-8-0017 | 591430 | 4748109 | 018 | SIERRA DE ANDÍA | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | ROMANZADO | 2708-5-0004 | 649061 | 4728878 | 031 | SIERRA DE LEYRE | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | TIEBAS-MURUARTE DE RETA | 2508-7-0067 | 611143 | 4727430 | 029 | SIERRA DE ALAIZ | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | TUDELA | 2512-4-0009 | 616969 | 4665567 | 049 | ALUVIAL DEL EBRO-ARAGÓN: LODOSA-TUDELA | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | ULTZAMA | 2506-7-0018 | 611168 | 4763425 | 020 | BASABURÚA-ULZAMA | Vigilancia | 400 |
NAVARRA | ZUÑIGA | 2308-7-0014 | 558974 | 4726003 | 023 | SIERRA DE LÓQUIZ | Vigilancia | 400 |
SORIA | AGREDA | 2414-4-0009 | 589092 | 4625080 | 071 | ARAVIANO-VOZMEDIANO | Vigilancia | 400 |
SORIA | AGREDA | 2414-4-0010 | 590515 | 4628193 | 071 | ARAVIANO-VOZMEDIANO | Vigilancia | 400 |
SORIA | CASTILRUIZ | 2413-7-0060 | 584603 | 4637042 | 070 | AÑAVIEJA-VALDEGUTUR | Vigilancia | 400 |
SORIA | CIRIA | 2415-4-0005 | 590141 | 4609134 | 073 | BOROBIA-ARANDA DE MONCAYO | Vigilancia | 400 |
SORIA | DEZA | 2416-3-0004 | 583444 | 4591350 | 085 | SIERRA DE MIÑANA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | ALDEA (L') | 3220-6-0084 | 295498 | 4511216 | 101 | ALUVIAL DE TORTOSA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | ALDEA (L') | 3220-6-0089 | 295493 | 4511235 | 101 | ALUVIAL DE TORTOSA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | AMPOSTA | 3220-6-0064 | 295315 | 4505020 | 104 | SIERRA DEL MONTSIÁ | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | CAMARLES | 3220-3-0048 | 302612 | 4515751 | 105 | DELTA DEL EBRO | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | MORA D'EBRE | 3218-2-0116 | 297186 | 4551674 | 097 | FOSA DE MORA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | RASQUERA | 3219-2-0025 | 300320 | 4540519 | 097 | FOSA DE MORA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | ROQUETES | 3120-3-0009 | 276839 | 4517388 | 099 | PUERTOS DE TORTOSA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | SENIA (LA) | 3121-2-0008 | 271029 | 4505059 | 102 | LA PLANA DE LA GALERA | Vigilancia | 400 |
TARRAGONA | TORTOSA | 3220-1-0264 | 292519 | 4519400 | 100 | BOIX-CARDÓ | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ALACON | 2818-6-0013 | 693944 | 4545580 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ALBA | 2621-3-0073 | 639731 | 4501155 | 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ALCORISA | 2919-2-0004 | 719909 | 4535311 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ANADON | 2719-3-0011 | 670660 | 4539364 | 084 | ORICHE-ANADÓN | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ARIÑO | 2818-7-0004 | 701136 | 4544914 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ARIÑO | 2818-7-0007 | 701353 | 4546215 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | BECEITE | 3119-5-0024 | 262608 | 4525055 | 096 | PUERTOS DE BECEITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | BELLO | 2519-4-0020 | 623328 | 4532213 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BELLO | 2519-8-0018 | 622623 | 4529954 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BELLO | 2619-1-0096 | 625893 | 4534872 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BELLO | 2619-1-0104 | 625064 | 4534998 | 087 | GALLOCANTA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | BELLO | 2619-1-0125 | 628518 | 4531568 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BELLO | 2619-1-0130 | 629409 | 4531836 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BELLO | 2619-1-0137 | 627559 | 4533524 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BELLO | 2619-1-0148 | 628271 | 4532092 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | BLANCAS | 2620-1-0019 | 628530 | 4520493 | 088 | MONREAL-CALAMOCHA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | BUEÑA | 2620-7-0068 | 645458 | 4507482 | 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL | Vigilancia | 400 |
TERUEL | CASTELLOTE | 2920-5-0001 | 715818 | 4509779 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | CELADAS | 2622-4-0087 | 652349 | 4480162 | 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL | Vigilancia | 400 |
TERUEL | CELLA | 2622-3-0055 | 643880 | 4477802 | 090 | POZONDÓN | Vigilancia | 400 |
TERUEL | CUBA (LA) | 2921-3-0004 | 728968 | 4496524 | 095 | ALTO MAESTRAZGO | Vigilancia | 400 |
TERUEL | CUBA (LA) | 2921-3-0025 | 729041 | 4496357 | 095 | ALTO MAESTRAZGO | Vigilancia | 400 |
TERUEL | FORTANETE | 2821-8-0046 | 708076 | 4487460 | 094 | PITARQUE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | FOZ-CALANDA | 2919-3-0005 | 726376 | 4535200 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | GINEBROSA (LA) | 2919-8-0014 | 734451 | 4528929 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | JOSA | 2819-2-0023 | 688979 | 4537332 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | LAGUERUELA | 2718-5-0015 | 653984 | 4545260 | 084 | ORICHE-ANADÓN | Vigilancia | 400 |
TERUEL | MAS DE LAS MATAS | 2919-7-0008 | 729588 | 4524719 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | MUNIESA | 2818-2-0002 | 688157 | 4558723 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | MUNIESA | 2818-2-0008 | 688163 | 4558712 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | OBON | 2819-6-0011 | 692046 | 4530848 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | ODON | 2519-8-0017 | 622580 | 4529603 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
TERUEL | OJOS NEGROS | 2620-5-0042 | 631919 | 4512220 | 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL | Vigilancia | 400 |
TERUEL | PEÑARROYA DE TASTAVINS | 3020-4-0026 | 252748 | 4518889 | 096 | PUERTOS DE BECEITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | PLOU | 2719-4-0011 | 680295 | 4539833 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | POZONDON | 2621-5-0006 | 629229 | 4491119 | 090 | POZONDÓN | Vigilancia | 400 |
TERUEL | POZONDON | 2621-5-0008 | 629223 | 4491116 | 090 | POZONDÓN | Vigilancia | 400 |
TERUEL | RAFALES | 3020-3-0032 | 247674 | 4524077 | 096 | PUERTOS DE BECEITE | Vigilancia | 400 |
TERUEL | TORRALBA DE LOS SISONES | 2619-5-0029 | 630575 | 4525503 | 088 | MONREAL-CALAMOCHA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | TORRALBA DE LOS SISONES | 2619-5-0031 | 626093 | 4525400 | 088 | MONREAL-CALAMOCHA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | TORRALBA DE LOS SISONES | 2619-6-0047 | 631807 | 4530641 | 087 | GALLOCANTA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | TORRIJO DEL CAMPO | 2620-2-0011 | 636963 | 4521447 | 088 | MONREAL-CALAMOCHA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | TORRIJO DEL CAMPO | 2620-3-0034 | 643644 | 4518978 | 088 | MONREAL-CALAMOCHA | Vigilancia | 400 |
TERUEL | VILLAFRANCA DEL CAMPO | 2620-6-0001 | 632538 | 4504182 | 089 | CELLA-OJOS DE MONREAL | Vigilancia | 400 |
TERUEL | VILLARLUENGO | 2820-8-0021 | 707893 | 4506555 | 092 | ALIAGA-CALANDA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | AGUARON | 2616-8-0226 | 646674 | 4581569 | 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | AINZON | 2514-4-0052 | 622388 | 4625987 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ALCONCHEL DE ARIZA | 2417-5-0011 | 574840 | 4558879 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ALFAMEN | 2616-3-0246 | 643354 | 4594522 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALFAMEN | 2616-3-0249 | 643441 | 4589172 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN / 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALFAMEN | 2616-3-0250 | 644145 | 4587437 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN / 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALFAMEN | 2616-4-0080 | 646195 | 4588318 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ALHAMA DE ARAGON | 2417-4-0037 | 592866 | 4571700 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ALMONACID DE LA SIERRA | 2616-3-0247 | 640088 | 4587973 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALMONACID DE LA SIERRA | 2616-3-0248 | 642079 | 4588540 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA | 2616-2-0108 | 635540 | 4590586 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA | 2616-2-0109 | 637091 | 4592928 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA | 2616-3-0242 | 639084 | 4594475 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA | 2616-3-0243 | 637930 | 4590440 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA | 2616-3-0244 | 640000 | 4591700 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | ALMUNIA DE DOÑA GODINA (LA | 2616-3-0245 | 641147 | 4593838 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | AMBEL | 2514-3-0009 | 613727 | 4627717 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | AMBEL | 2514-3-0022 | 611977 | 4626805 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | AMBEL | 2514-4-0090 | 616429 | 4624864 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ARANDIGA | 2615-5-0023 | 627677 | 4603129 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | BELCHITE | 2816-6-0032 | 686632 | 4584627 | 079 | CAMPO DE BELCHITE | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | BELCHITE | 2817-1-0018 | 682792 | 4576806 | 079 | CAMPO DE BELCHITE | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | BELCHITE | 2817-1-0027 | 685603 | 4573732 | 079 | CAMPO DE BELCHITE | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | CABOLAFUENTE | 2417-6-0005 | 578479 | 4560149 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CALATORAO | 2616-3-0251 | 641733 | 4595715 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CARIÑENA | 2616-8-0104 | 647311 | 4585509 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CARIÑENA | 2616-8-0105 | 650693 | 4581834 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | CARIÑENA | 2616-8-0106 | 648110 | 4584251 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CARIÑENA | 2616-8-0107 | 649817 | 4585888 | 076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | CARIÑENA | 2616-8-0108 | 649708 | 4579549 |
076 | PLIOCUATERNARIO DE ALFAMÉN / 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN |
Operativa | 100 |
ZARAGOZA | CARIÑENA | 2616-8-0109 | 651590 | 4583070 | 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | CASPE | 3017-5-0003 | 737082 | 4567741 | Vigilancia | 400 | |
ZARAGOZA | CASPE | 3017-7-0001 | 252637 | 4563723 | Vigilancia | 400 | |
ZARAGOZA | COSUENDA | 2616-7-0062 | 642690 | 4582659 | 077 | MIOCENO DE ALFAMÉN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CUERLAS (LAS) | 2519-4-0011 | 622491 | 4534352 | 087 | GALLOCANTA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CUERLAS (LAS) | 2519-4-0017 | 622493 | 4534353 | 087 | GALLOCANTA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | CUERLAS (LAS) | 2519-4-0021 | 622857 | 4536703 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | EJEA DE LOS CABALLEROS | 2611-8-0008 | 649641 | 4675195 | 053 | ARBAS | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | EMBID DE ARIZA | 2416-7-0002 | 586300 | 4580051 | 085 | SIERRA DE MIÑANA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | EPILA | 2615-3-0022 | 638450 | 4606010 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | EPILA | 2615-3-0088 | 644128 | 4606781 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | EPILA | 2615-3-0091 | 641317 | 4607690 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | EPILA | 2615-8-0011 | 650593 | 4603183 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | FUENDEJALON | 2614-5-0003 | 626653 | 4622028 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | FUENDEJALON | 2614-5-0007 | 629925 | 4618192 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | FUENTES DE EBRO | 2815-7-0012 | 698773 | 4600123 | 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | GALLOCANTA | 2518-8-0032 | 624070 | 4541396 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | GALLOCANTA | 2519-4-0022 | 622154 | 4538695 | 087 | GALLOCANTA | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | JAULIN | 2716-3-0010 | 666240 | 4590673 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | LECERA | 2818-2-0003 | 691877 | 4557381 | 091 | CUBETA DE OLITE | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | LONGARES | 2716-5-0006 | 656219 | 4584422 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | LONGARES | 2716-5-0007 | 655246 | 4584343 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | LUCENI | 2614-4-0045 | 645651 | 4630421 | 052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | MAELLA | 3017-8-0004 | 257132 | 4562589 | Vigilancia | 400 | |
ZARAGOZA | MESONES DE ISUELA | 2515-8-0008 | 622409 | 4601393 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | MUEL | 2716-1-0030 | 655095 | 4590157 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | MUEL | 2716-2-0074 | 660501 | 4592368 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | PINA DE EBRO | 2916-1-0003 | 707716 | 4597123 | 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | PUEBLA DE ALBORTON | 2816-5-0015 | 680391 | 4580589 | 079 | CAMPO DE BELCHITE | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | RICLA | 2616-2-0249 | 632297 | 4592369 | 074 | SIERRAS PALEOZOICAS DE LA VIRGEN Y VICORT | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | SALVATIERRA DE ESCA | 2709-3-0017 | 664618 | 4725890 | 031 | SIERRA DE LEYRE | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TARAZONA | 2513-5-0017 | 601669 | 4639897 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TARAZONA | 2513-6-0023 | 606692 | 4638374 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TARAZONA | 2513-6-0029 | 603350 | 4639200 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TAUSTE | 2613-7-0048 | 641121 | 4640252 | 052 | ALUVIAL DEL EBRO:TUDELA-ALAGÓN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TIERGA | 2515-3-0003 | 615509 | 4608090 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TIERGA | 2515-4-0002 | 619651 | 4607742 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | TORRALBA DE LOS FRAILES | 2519-3-0003 | 613329 | 4538640 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | USED | 2518-8-0022 | 617867 | 4543519 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | USED | 2518-8-0025 | 619595 | 4543726 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | USED | 2518-8-0033 | 619120 | 4541658 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | USED | 2519-4-0006 | 618134 | 4539532 | 086 | PÁRAMOS DEL ALTO JALÓN | Operativa | 100 |
ZARAGOZA | VERA DE MONCAYO | 2514-3-0014 | 609199 | 4630465 | 072 | SOMONTANO DEL MONCAYO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | VILLALBA DE PEREJIL | 2516-8-0177 | 621489 | 4577879 | 082 | HUERVA-PEREJILES | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | VILLANUEVA DE GALLEGO | 2814-5-0153 | 680803 | 4623763 | 057 | ALUVIAL DEL GÁLLEGO | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | VILLANUEVA DE HUERVA | 2716-7-0010 | 667890 | 4579809 | 075 | CAMPO DE CARIÑENA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ZARAGOZA | 2714-6-0075 | 662642 | 4616030 | 058 | ALUVIAL DEL EBRO: ZARAGOZA | Vigilancia | 400 |
ZARAGOZA | ZUERA | 2814-1-0034 | 681025 | 4630355 | 057 | ALUVIAL DEL GÁLLEGO | Vigilancia | 400 |
Anexo 10.10. Relación de zonas de protección de hábitat y especies y distancia mínima establecida para nuevas captaciones que se soliciten cerca de estas áreas
Masa de agua subterránea |
Superficie (ha) |
Denominación |
Radio (m) de zona no autorizada |
|
---|---|---|---|---|
ES091_012 | Aluvial Vitoria | 4.298 | Encharcamientos de Salburúa (LIC:ES 2110014; RAMSAR: SALBURÚA N.º278) | 725 |
ES091_034 | Macizo Axial Pirenaico | 14 | Estany de Montcortés (LIC: ES5130019) | 100 |
ES091_041 | Litera Alta | 22 | Lagunas de Estaña (LIC: ES2410072) | 100 |
ES091_058 | Aluvial del Ebro: Zaragoza | 1100 | Galacho de Juslibol(LIC ES2430081) y los Galachos de La Alfranca, La Cartuja, el Planterón y la isla de Alfranca (ZEPA ES0000138) | 550 |
ES091_059 | Lagunas de los Monegros | 2.146 | Monegros (LIC: ES2430082); La Retuerta y Saladas de Sástago (ZEPA: ES0000181) | 250 |
ES091_073 | Borobia-Aranda de Moncayo | 332 | Lagunas de Ciria y Borobia (LIC ES4170056) | 100 |
ES091_079 | Campo de Belchite | 167 | Hoya del Castillo(Salada de Azaila) (LIC: ES2420093) | 1000 |
Anexo 10.11. Representación gráfica de los criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones de aguas subterráneas
* Para la interpretación de códigos ver anexos 10.3, 10.5 y 10.7.
Anexo 11.1. Programa de Medidas
Programa y actuación | Tipo * medida | Previsión inversión total (M€) | Previsión inversion a 2015 (M€) |
Ficha en Anejo X memoria |
|||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Apartado A: Cumplimiento de los objetivos medioambientales | |||||||
Programa A1) Planes de saneamiento y depuración de aguas residuales | |||||||
Plan especial de depuración de aguas residuales de Aragón | B/C | 619,5 | 50,0 | Sí | |||
Plan de depuración de núcleos pirenaicos | B/C | 133,5 | 10,0 | Sí | |||
Programa de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas (PSARU 2005) de la Comunidad Autónoma de Cataluña | B/C | 337,6 | 337,6 | Sí | |||
Medidas para la reducción del impacto de las descargas de los sistemas de saneamiento en eventos de lluvia en la parte catalana de la cuenca del Ebro | B/C | 22,9 | 0,0 | Sí | |||
Plan Director de depuración y saneamiento de Ríos del Gobierno de Navarra | B/C | 85,5 | 30,0 | Sí | |||
Plan Director de depuración de aguas residuales urbanas de Castilla-la Mancha | B/C | 6,3 | 2,0 | Sí | |||
Plan Director de saneamiento y depuración de la Comunidad Autónoma de La Rioja Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B/C | 216,1 | 69,0 | Sí | |||
Medidas para la mejora de la calidad del agua en la Comunidad Autónoma del País Vasco | B/C | 95,2 | 61,2 | Sí | |||
Plan Director de saneamiento, depuración y calidad de las aguas de Cantabria (2007-2010) | B/C | 10,9 | 6,0 | Sí | |||
Plan Director de depuración y saneamiento de la Comunidad Autónoma Valenciana | B/C | 2,2 | 1,0 | Sí | |||
Tratamiento de aguas residuales en zonas sensibles | B/C | 13,9 | 0,0 | Sí | |||
Programa A2) Actuaciones de restauración de ríos y riberas con criterios medioambientales | |||||||
Actuaciones de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y Riberas dentro de la cuenca del Ebro | C | 32,6 | 2,0 | Sí | |||
Parque fluvial de los ríos Híjar y Ebro: acondicionamiento ambiental y paisajístico | C | 4,9 | 0,0 | Sí | |||
Actuaciones medioambientales y de integración urbana del río Ebro en la ciudad de Logroño | C | 12,0 | 0,0 | Sí | |||
Recuperación de riberas del Gállego en Villanueva de Gállego, San Mateo de Gállego y Zuera | C | 4,0 | 0,0 | Sí | |||
Adecuación de embalses de la cuenca del Ebro para aves acuáticas | C | 0,7 | 0,0 | Sí | |||
Adecuación y mejora del río Segre a su paso por Lleida | C | 5,6 | 0,0 | Sí | |||
Medidas para la recuperación de riberas en la parte catalana de la demarcación del Ebro | C | 32,5 | 0,0 | Sí | |||
Plan para la recuperación de zonas húmedas y lagos en la parte catalana de la demarcación del Ebro | C | 19,2 | 0,0 | Sí | |||
Medidas para la mejora, recuperación morfológica y gestión del sedimento fluvial en la parte catalana de la demarcación del Ebro | C | 5,5 | 0,0 | Sí | |||
Plan de restauración de cauces y riberas en los ríos de la demarcación hidrográfica del Ebro en la provincia de Soria | C | - | - | Sí | |||
Restauración de riberas de los ríos navarros de la cuenca del Ebro | C | 9,7 | 1,5 | Sí | |||
Restauración de riberas en la confluencia Arga-Aragón y Ebro en Buñuel | C | 0,5 | 0,2 | Sí | |||
Actuaciones de restauración de ríos y riberas en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 18,1 | 9,3 | Sí | |||
Programa A3) Plan de choque para el control de tomas de agua | |||||||
Control de extracciones en captaciones de aguas subterráneas | B | 4,2 | 0,0 | Sí | |||
Plan de modernización de tomas de riego en alta en la cuenca del Ebro (inversión incluida en Programa A12- Propuestas FEREBRO) | B | - | - | Sí | |||
Programa A4) Plan de choque para tolerancia cero de vertidos | |||||||
Plan de mejora general de los vertidos de la cuenca del Ebro | B | 3,0 | 0,4 | No | |||
Medidas para la reducción de sustancias prioritarias en la parte catalana de la cuenca del Ebro | B | 0,3 | 0,3 | Sí | |||
Plan de choque para tolerancia cero de vertidos en la demarcación hidrográfica del Ebro en la provincia de Soria | B | - | - | Sí | |||
Plan de mejora de los vertidos del entorno de Miranda de Ebro Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B | 2,7 | 0,2 | Sí | |||
Medidas para mejorar el estado ecológico del embalse del Ebro | B | 5,5 | 0,5 | Sí | |||
Construcción de un colector para evitar la estratificación del vertido del embalse de Cabriana | B | 0,6 | 0,0 | No | |||
Plan de gestión de efluentes salinos asociados a la antigua minería de sales potasicas en la Comarca de Pamplona | B | 29,2 | 17,0 | Sí | |||
Programa A5) Plan de reutilización de efluentes urbanos | |||||||
Plan Nacional de Reutilización de Aguas | B | 14,2 | 0,0 | Sí | |||
Reutilización de las aguas de la EDAR de Ágreda-Ólvega | B | 7,8 | 0,0 | Sí | |||
Medidas para la consecución del buen estado del bajo Gállego | B | 0,5 | 0,0 | No | |||
Medidas para la reutilización del agua depurada en la parte catalana de la cuenca del Ebro | B | 4,2 | 0,0 | Sí | |||
Plan de reutilización de aguas residuales urbanas en la Comunidad Autónoma de La Rioja | B | 0,3 | 0,3 | Sí | |||
Programa A6) Plan de medidas agroambientales en regadíos | |||||||
Plan de medidas agroambientales de Aragón | B/C | 27,6 | 13,0 | Sí | |||
Plan de medidas agroambientales de Cataluña | B/C | 83,2 | 3,8 | Sí | |||
Plan de medidas agroambientales de Navarra | B/C | 2,8 | 1,0 | Sí | |||
Plan de medidas agroambientales de La Rioja | B/C | 0,6 | 0,3 | Sí | |||
Plan de medidas agroambientales del País Vasco | B/C | 0,4 | 0,2 | Sí | |||
Programa A7) Medidas de Protección de aguas subterráneas | |||||||
Plan de perímetros de protección de aguas subterráneas en la cuenca del Ebro | C | 36,5 | 0,0 | Sí | |||
Medidas para la gestión y protección de los acuíferos en la parte catalana de la cuenca del Ebro | C | 18,2 | 4,8 | Sí | |||
Programa A8) Plan de modernización de regadíos con prioridad medioambiental | |||||||
Modernización de los regadíos dependientes del embalse de Valladar | B | 22,8 | 0,0 | Sí | |||
Modernización de los regadíos en el bajo Jiloca | B | 11,9 | 0,0 | Sí | |||
Construcción de una balsa en la cuenca del río Perejiles en Miedes de Aragón | B | 1,4 | 0,0 | Sí | |||
Modernización de regadíos dependientes del embalse de Mularroya | B | 134,5 | 0,0 | Sí | |||
Consolidación y mejora de regadíos en el acuífero de Alfamén desde el embalse de Mularroya | B | 36,5 | 0,0 | Sí | |||
Elevación de aguas a la zona regable de Guiamets | B | 4,4 | 0,0 | Sí | |||
Reutilización de aguas residuales de los riegos del Canal de Aragón y Cataluña | B | 52,7 | 0,0 | Sí | |||
Modernización de los regadíos del Bajo Cinca | B | 100,1 | 0,0 | Sí | |||
Construcción de balsas de decantación en las captaciones de reutilización de aguas de retorno de RAA | B | 23,4 | 0,0 | Sí | |||
Estudio de la optimización energética de los riegos de la margen izquierda del río Flumen. 1.ª fase. | B | 59,7 | 0,0 | Sí | |||
Modernización de los regadíos del Bajo Gallego | B | 241,0 | 0,0 | Sí | |||
Propuesta de reutilización interna de aguas de la Comunidad General de Regantes de Bárdenas | B | 4,5 | 0,0 | Sí | |||
Planes de Modernización de Regadíos de Aragón | B | 890,7 | 150,0 | Sí | |||
Modernización del Canal Imperial de Aragón, P.K. 31 a 72 y balsa complementaria | B | 33,8 | 0,0 | Sí | |||
Revestimiento de la acequia de Valdera | B | 1,0 | 0,0 | Sí | |||
Planes de Modernización de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Cataluña | B | 2.337,8 | 87,0 | Sí | |||
Planes de Modernización de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra | B | 140,8 | 70,0 | Sí | |||
Planes de Modernización de Regadíos de Castilla y León | B | 22,0 | 10,0 | Sí | |||
Planes de Modernización de Regadíos de la Comunidad Autónoma del País Vasco | B | 173,3 | 32,8 | Sí | |||
Planes de Modernización de Regadíos del Gobierno de La Rioja | B | 112,6 | 25,0 | Sí | |||
Estrategia Nacional para la sostenibilidad de los regadíos Horizonte 2015 en la cuenca del Ebro | B | 364,0 | 0,0 | Sí | |||
Programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas de la cuenca del Ebro | B | - | - | Sí | |||
Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible 2010-2014 | B | 26,3 | 0,0 | Sí | |||
Programa A9) Implantación de regímenes de caudales ecológicos en tramos prioritarios | |||||||
Plan de recuperación de caudales mínimos en puntos singulares de la cuenca del Ebro | B | 50,0 | 0,3 | No | |||
Programa A10) Programa de revisión concesional (ALBERCA) | |||||||
Revisión de las concesiones otorgadas antes de 1985 (Programa Alberca) | B | 6,0 | 5,6 | Sí | |||
Programa A11) Mejora y desarrollo de redes de control | |||||||
Redes de control de la calidad de las aguas de la cuenca del Ebro | B | 18,0 | 8,0 | No | |||
Equipamiento para la ampliación de la red de control de regadíos de la cuenca del Ebro (RecorEbro) | B | 8,6 | 0,0 | Sí | |||
Red de control del estado cuantitativo de las aguas subterráneas de la cuenca del Ebro (redes piezométricas) | B | 4,8 | 1,5 | Sí | |||
Adecuación de captaciones surgentes | B | 0,1 | 0,0 | Sí | |||
Red de control foronómico de las aguas de la cuenca del Ebro | B | 30,0 | 5,0 | Sí | |||
Red de control de los vertidos de la cuenca del Ebro | B | 3,4 | 1,0 | Sí | |||
Redes de control y seguimiento del medio hídrico en la Comunidad Autónoma del País Vasco | B | 6,8 | 3,9 | Sí | |||
Programa A12) Propuestas de la Federación de Regantes del Ebro para la mejora agroambiental de los regadíos de la cuenca del Ebro | |||||||
Propuesta de la Federación de Regantes del Ebro en la Modernización de Regadíos | B | 470,0 | 80,0 | Sí | |||
Junta de Explotación n.º 1: – Actuaciones en las Comunidades de Regantes de Lituénigo, Sartaguda y Rincón del Soto – Actuaciones en las Comunidades Generales de Regantes del Canal de Lodosa, Canal Imperial de Aragón y Canal de Tauste Junta de Explotación n.º 4: – Modernización de los regadíos dependientes del Embalse del Val – Actuaciones en los regadíos de la Cuenca del Queiles pertenecientes a las Comunidades de Regantes de Tarazona, Grisel, Santa Cruz del Moncayo, Barrio de Cunchillos, San Marcial de Novallas, Malón, Monteagudo, Barillas y Ablitas – Actuaciones en los regadíos de la Cuenca del Huecha pertenecientes a las Comunidades de Regantes de Bulbuente y Borja Junta de Explotación n.º 5: Actuaciones en los regadíos de la Junta Central de Usuarios del río Jalón Junta de Explotación n.º 6: Actuaciones en el Sindicato Central Río Huerva y Pantano de Mezalocha Junta de Explotación n.º 11: – Mejora del Delta del Ebro de la Comunidad General de Regantes del Canal de la Derecha del Ebro – Infraestructuras a mejorar y modernizar en la Comunidad de Regantes-Sindicato Agrícola del Ebro Junta de Explotación n.º 12: Actuaciones en la Comunidad General de Regantes de los Canales de Urgel Junta de Explotación n.º 13: – Modernización de la zona regable del Canal de Piñana – Actuaciones en la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña + Inscripción y actualización concesional + Modernización por tubería a presión natural Junta de Explotación n.º 14: – Actuaciones de modernización en la Comunidad General de Regantes de Riegos del Alto Aragón – Actuaciones en los regadíos del Bajo Gállego Junta de Explotación n.º 15: Actuaciones en la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas |
|||||||
Programa A13) Plan de mejora de la calidad de agua prepotable | |||||||
Plan de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno | B | 32,9 | 32,9 | Sí | |||
Plan de abastecimiento a núcleos del Oja-Tirón desde Ezcaray | B | 25,7 | 25,7 | Sí | |||
Abastecimiento, consolidación y nuevos regadíos en la comarca del Sobrarbe | B | 77,3 | 0,0 | Sí | |||
Mejora de la calidad de abastecimientos urbanos mediante captaciones de agua subterránea | B | 13,3 | 0,0 | Sí | |||
Mejora de la garantía de abastecimientos urbanos mediante captación de aguas subterráneas | B | 100,3 | 0,0 | Sí | |||
Plan del agua de abastecimiento a municipios aragoneses Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B | 88,2 | 50,0 | Sí | |||
PROVINCIA DE HUESCA – Mejora del Abastecimiento: Almunia de San Juan, Anciles, Angües, Antillón, Argavieso, Arro-Rosado-Gerbe-Las Bellostas-Urriales-Sta. M.ª Buil-San Martín Valle-Castellazo, Ayerbe, Berbegal, Buira-Torres de Buira, Castarné-Señiu-Forcat, Castejón de Monegros-Alins-Espluga, Castejón de Sos, Gistain, Hoz de Barbastro, Laluenga, Lardies-Santa Olaria-San Martín-Solana-San Felices-Bergua-Panillo, Loporzano (Coscullana), Luzas, Merli, Monzón (Selgua), Naval, Orna de Gállego-Pardinilla-Satué-Rapún-Lanave-San Esteban-Arraso-Ibort-Osan-Bara, Pertusa, Pozán de Vero, La Puebla de Castro (Urbanización Lago de Barasona), La Puebla de Fantova-Bellestar-Centenera-Colloliva-Ejep-Torreobato, Pueyo Serrate-Piniello, Santa María Bestué-Puértolas-Secastilla-Sinues-Sipán-Loscertales y Torres de Barbués (instalaciones deportivas) – Ampliación del depósito regulador en Abiego – Instalación de planta potabilizadora en Alcalá del Obispo-Fañanás-Pueyo Fañanás-Ola – Balsa de almacenamiento de agua para Azlor – Instalación de equipos de cloración en Caldearenas – Impermeabilización del depósito de agua potable en E.L.M. Almudafar – Planta potabilizadora y bombeo de agua tratada en Estadilla – Nuevo abastecimiento de agua a Yéqueda (municipio de Igriés) – Nuevo depósito de agua a Laperdiguera – Abastecimiento de agua desde el embalse de Calamarets a Lascuarre – Abastecimiento de agua potable a los núcleos de la Mancomunidad de Aguas de Vadiello – Acondicionamiento del depósito de agua bruta en el valle de Tamarite (Monzón) – Renovación de la tubería de abastecimiento de agua a Salinas de Jaca y Vallalangua (Las Peñas de Riglos) – Mejora del azud de bombeo en el río y acondicionamiento de la captación de agua del barranco Garcés para Perarrua – Depósito de agua y planta potabilizadora en Sallent de Gállego – Red parcial de abastecimiento en la carretera de La Sarra para San Vicente-Aquilué-Serué-Estallo – Conexión de la tubería de la ETP a conducción general en Sotonera – Abastecimiento de agua a San Marcial (Tella) |
|||||||
PROVINCIA DE ZARAGOZA – Mejora del Abastecimiento: Azuara, Botorrita, Castejón de Las Armas, Grisel, Herrera de Los Navarros, Jaulín, La Joyosa-Sobradiel-Torres de Berrellén-Utebo-Pinseque, La Zaida, Moneva, Puendeluna, Retascón, Tabuenca, Trasmoz, Valmadrid, Valpalmas y Villanueva de Jiloca – Renovación de las redes de distribución y saneamiento en Albeta – Acondicionamiento de captación y depósito de agua potable en Aldehuela de Liestos – Acondicionamiento y reforma de la ETAP de Ariza y de Calatayud – Mejora de la conducción de abastecimiento en Bárboles – Depósito de regulación en Cadrete, en Osera de Ebro y en Terrer – Planta potabilizadora en Gallur y Salillas de Jalón – Reparación del depósito de agua en Malanquilla – Renovación del bombeo e instalación de cloración automática en Sediles – Sondeo para captación de aguas subterráneas y renovación de tomas en Sestrica – Red de distribución principal de agua en calle La Carcel en Trasmoz – Mejora del colector de aguas residuales en Uncastillo – Mejora del sistema de potabilización en Velilla – Abastecimiento desde el embalse del Val a Vierlas |
|||||||
PROVINCIA DE TERUEL – Mejora del Abastecimiento: Bello, Calamocha (Collados, Olalla y Valverde), La Zoma, Lanzuela, Las Parras de Castellote, Loscos y Mezquita de Loscos, Mangomunidad de Aguas Cañizar-Estercuel, Mancomunidad minera central, Ojos Negros, Torremocha, Villahermosa del Campo, Villar de Salz y Vinaceite – Instalación eléctrica para elevación de agua para abastecimiento en Celadas – Abastecimiento de agua al área ganadera en Cuevas de Almudén – Perforación y equipamiento de sondeo para abastecimiento de agua a Fornoles – Sustitución de bombeo de agua potable en La Fresneda – Obras de emergencia en la red de distribución de agua potable en Fuentespalda – Conducción de agua del pozo del cerro al depósito en Hinojosa de Jarque – Acondicionamiento de pozos y depósitos de agua potable en Martín del Río – Balsa de agua para abastecimiento de agua del polígono ganadero de Mosqueruela – Nuevos depósitos de agua en Ojos negros y barrio centro – Acondicionamiento de la zona del manantial en Rillo – Abastecimiento de agua a masías y explotaciones ganaderas en Tronchón |
|||||||
Actuaciones de mejora de abastecimiento y saneamiento en núcleos del Pirineo aragonés incluidas en el Pacto del Agua de Aragón | B | 21,4 | 10,0 | Sí | |||
Recuperación parcial de redes de agua y vertido en Ansó y Chía Proyecto de redes urbanas de abastecimiento y saneamiento en Ayerbe Renovación de las redes de abastecimiento y alcantarillado en Baells, Nachá, Bailo, Bielsa, Castigaleu y Puente La Reina Obras de abastecimiento y evacuación de aguas en Baldellou y Camporrells Elevación, distribución y saneamiento de agua en varios núcleos del municipio de Bárcabo Reforma y refuerzo de la infraestructura primaria de abastecimiento de agua de Benasque Mejoras de abastecimiento, saneamiento y distribución de agua de Bisaurri, Bonanza, Bibiles, Cires, Buira, Campo, TM Foradada del Toscar, Labuerda, Lascuarre, Loporzano, TM Plan, Seira, Sesue, Sopeira, TM Tella-Sin, Tolva, Valle de Bardají y Villanova Acondicionamiento y captación del servicio de abastecimiento de agua potable de Borau Conexión suministro de agua Canfranc y estación Canfranc Pueblo Red de saneamiento parte baja de la población de Castillonroy Mejora de redes de abastecimiento Hoz de Jaca y TM Sabiñánigo Nuevo suministro de agua a Jaca y nuevo depósito a Jasa Ampliación del abastecimiento de agua de Laspuña y Ceresa Ampliación abastecimiento y saneamiento de Palo Redes de saneamiento y alcantarillado en el núcleo Lago de Barasona (La Puebla de Castro) Obras de abastecimiento de agua potable a Montañana y adecuación del sistema de almacenamiento de agua a Puente de Montañana Sustitución y ampliación de la red de distribución de agua potable y de la red de saneamiento de San Juan de Plan Red de saneamiento y abastecimiento a Santaliestra (2.ª fase) Depósito en líneas y mejora de las redes de distribución y saneamiento en el municipio de Torla |
|||||||
Abastecimiento de agua a las poblaciones del bajo Jiloca desde el embalse de Lechago | B | 28,8 | 2,0 | Sí | |||
Abastecimiento de agua a los municipios de Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid y Villanueva de Huerva desde el embalse de las Torcas | B | 2,5 | 2,5 | Sí | |||
Elevación de aguas del Ebro para el abastecimiento de Andorra, Albalate del Arzobispo, Ariño, Alcorisa y Alloza | B | 61,7 | 29,0 | Sí | |||
Abastecimiento de la zona central de las cuencas mineras desde el embalse de las Parras | B | 7,0 | 3,5 | Sí | |||
Abastecimiento de Castellote, Seno, Abénfigo, Mas de las Matas y AguaViva desde el embalse de Santolea | B | 5,9 | 0,0 | Sí | |||
Abastecimiento de agua mancomunado a los núcleos de la cuenca del río Matarraña | B | 20,0 | 0,0 | Sí | |||
Abastecimiento de agua a Huerto, Vicién, Tabernas de Isuela, Buñales y Lascasas | B | 6,8 | 0,0 | Sí | |||
Infraestructura para el mantenimiento del abastecimiento de agua de boca desde el canal de Monegros durante el periodo de no riego | B | 20,8 | 0,0 | Sí | |||
ETAP para el abastecimiento mancomunado a los núcleos del bajo Ebro aragonés | B | 2,0 | 2,0 | Sí | |||
Medidas para garantizar el abastecimiento en la parte catalana de la demarcación del Ebro | B | 97,8 | 36,3 | Sí | |||
Abastecimiento de Piñana (2.ª Fase) Abastecimiento desde el km 21 del Canal Segarra-Garrigues Abastecimiento de agua potable a los municipios de Barbens, Ivars d'Urgell, Castellnou de Seana y Vila-sana (conexión directa al Canal de Urgel, balsa de regulación y potabilizadora) Mejora del abastecimiento de las Garrigues (Primera Fase) Abastecimiento en alta de Lladurs, Castellar de la Ribera, Pinell, Llobera, Pinós y La Molsosa desde una nueva captación en la Ribera Salada Renovación de las tuberías de la red del Mig Segre Mejora de los abastecimientos del Priorat Abastecimiento supramunicipal en el Montsià-Baix Ebre y en la Terra Alta Mejoras en la red de abastecimiento del Topograpo Ampliación de la captación y mejora del tratamiento a la potabilizadora de la red de POVIBA (Pobla de Massaluca, Vilalba dels Arcs y Batea) |
|||||||
Mejora y ampliación de los abastecimientos a los municipios de Villarcayo y Medina de Pomar | B | 10,8 | 0,0 | Sí | |||
Abstecimiento mancomunado desde el embalse de San Pedro Manrique a núcleos de los TT MM de San Pedro Manrique y Villar del río Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B | - | - | No | |||
Plan Director de abastecimiento de la Comunidad Foral de Navarra Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B | 146,2 | 40,0 | Sí | |||
Mdad de Mairaga–Zona Media: Integración Valle del Aragón+Marcilla+Peralta+Falces, Funes+Villafranca+Milagro y Valdorba (Leoz) y 1.ª fase ETAP+Dep. La Pedrera+conducción General Mdad de Valdizarbe+MCP (Falda Sur del Perdón): Incluido en 2005/08 (tiesas-Conexión Obanos Falda Sur parcial) y Resto solución (Nudo Valdizarbe+resto Falda Sur) Zona Sur: ETAP+Dep. General 1.ª fase Mdad CCF; Cond. Morante – Cadreita (provisional); Toma Canal de Navarra para Dad CCF, para la zona de Tudela y para M.Moncayo+ETAP+Cortes y Redimensionamiento conducciones por incremento demandas Solución Irati: 5 ª fase y Resto localidades+Depósitos+varios Solución Mendinueta: Resto de solución pendiente desde el Canal de Navarra Mdad de Sakana: Integración Uharte Arakil en Mdad y, también, Valle Arakil en M.Sakana Mdad Montejura (Solución elegida incluyendo Azagra y San Adrián): Red general hasta Viana, Red general hasta Lodosa e Incluso de Sartaguda Mdad Comarca de Sangüesa: Ampliación ETPA+Ramal y D Ep Garderal+Dep Rocafore Ulzama-Odieta-Ateza-Olaibar: Según estudio LKS, Abastecimiento a Anue y a Olaibar Actuaciones Individuales: Valle Aezkoa (Garralda, Refuerzo Cond general+ ETAP); Valle del Roncal (Ramal+ Renovación+Conducciones manantiales); Valle Erro; Valle de Salazar (depósitos y varios); Consorcio Ercilla (ETAP+resto de conducciones); Zona de borde de MCP (Esteribar+Goñi+Guirguillano); Refuerzo Ibargoiti y Obras propias MCP |
|||||||
Plan Director de abastecimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja | B | 123,0 | 30,0 | Sí | |||
Subsistema Oja-Tirón: Obras complementarias para la mejora de las captaciones. Subsistemas Najerilla y Cárdenas-Tuerto: Proyecto conjunto de abastecimiento de los municipios de la cuenca del río Najerilla. Abastecimiento parte baja cuenca del Iregua: Captación en Islallana y ETAP cabecera, Ramales occidental e oriental Iregua. Abastecimiento parte alta cuenca del Iregua: Soluciones localizadas. Los municipios de Lumbreras, Pinillos, Pradillo, El Rasillo, Villanueva de Cameros y Villoslada de Cameros, que por presentar problemas de cantidad y calidad tienen una doble posibilidad: aprovechar cauces superficiales o aprovechando la unidad hidrogeológica de Pradoluengo – Anguiano. Subsistema Alto Leza: Balsa de regulación en Laguna de Cameros para parte de los municipios y posibilidad de explotación de nuevos manantiales o ejecución de pozos en algunos de los acuíferos dispersos para los municipios de Torre de Cameros y Hornillos de Cameros. Subsistema Bajo Leza: captación desde el futuro embalse de Terroba y ETAP cabecera. Los municipios de la zona baja en la ribera del Ebro se abastecerían en condiciones normales desde el río Iregua. Subsistema Río Jubera: Aprovechamiento de la conducción de captación de Ventas Blancas en el río Jubera y ETAP cabecera Sistema Cidacos: Red de abastecimiento desde la presa de Enciso con captación y ETAP en Arnedilo con ramales a municipios de Ebro 4 y Ebro 5. Subsistema Linares: Red de abastecimiento desde el embalse de Villarijo. A corto plazo, para Valdeperillo conexión abast. Cornago y para Igea regulación arroyo Regajo. Subsistema Alhama: Conducción con ETAP en cabeza con captación aguas abajo presa Cigudosa-Valdeprado para Aguilar, Inestrillas, Cervera y Ventas de Cervera. Subsistemas Ebro 1, Ebro 2, Ebro 3, Ebro 4 y Ebro 5: quedan integrados en los anteriores proyectos. Soluciones localizadas: – Ejecución de pozos desde la masa de agua subterránea de Pradoluengo-Anguiano para las localidades de Pazuengos, Valgañon y Zorraquín – Reparación de infraestructuras en Muro de Aguas – Pozos de captación de acuíferos dispersos en el TM de Valdemadera para Navajún – Pozos de la masa de agua subterránea de Añavieja-Valdegutur para Valverde |
|||||||
Actuaciones de mejora de los abastecimientos en la Comunidad Autónoma del País Vasco | B | 45,0 | 29,0 | Sí | |||
Abastecimiento del Alto Bayas y del sistema Sobrón Depósitos en Hereña, Berantevilla y Manurga Adecuación de la Presa de Albina a las normas de explotación Conducción Albina-Araka y Subijana-Nanclares-Araka Construcción de la tubería de abastecimiento a Vitoria; By-pass de Abetxuko Estudio de alternativas para la mejora del abastecimiento y gestión integral del ciclo del agua en la Llanada Oriental Planta de tratamiento de lodos de la ETAP de Araka Elaboración de documentos de perímetros de protección integrales Equipamiento de sondeos Subijana-Nanclares Estudio de viabilidad de reutilización de aguas regeneradas en sectores industriales Subvenciones para la mejora de las redes de abastecimiento de agua potable |
|||||||
Plan Director de abastecimiento en alta de Cantabria (2009-2015) | B | 2,0 | 2,0 | Sí | |||
Conducción desde la ETAP del Plan Reinosa hasta el depósito antiguo de Reinosa Sustitución de la tubería del depósito regulador a Matamorosa y Bolmir Sustitución de la tubería de fibrocemento desde Espinilla a la ETAP en Hermandad de Campoo de Suso Mejora del abastecimiento de Valderredible |
|||||||
Plan integral de ahorro de agua para Cantabria (2006-2009) | B | - | - | Sí | |||
Abastecimiento a la comarca de Els Ports (Castellón) | B | 22,5 | 0,0 | Sí | |||
Programa A14) Plan integral de protección del Delta del Ebro | |||||||
Plan Integral de Protección del Delta del EBRO (PIPDE) | B/C | 174,2 | 170,0 | Sí | |||
Programa de medidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar | B/C | 1,4 | 1,4 | Sí | |||
Programa A15) Plan de choque de especies alóctonas | |||||||
Plan contra el Mejillón Cebra | C | 49,0 | 1,0 | Sí | |||
Reemplazamiento de tomas superficiales por captaciones de subterráneas en el aluvial del Ebro | C | 7,1 | 0,0 | Sí | |||
Plan de actuación para el control de la explosiones de macrófitos (2010-2015) | C | 17,6 | 0,5 | Sí | |||
Plan de prevención, control y erradicación de las especies exóticas invasoras de la cuenca del Ebro (2010-2015) | C | 42,3 | 1,0 | Sí | |||
Medidas para la prevención, control y erradicación de especies invasoras en la parte Catalana de la demarcación del Ebro | C | 37,0 | 5,0 | Sí | |||
Plan de choque de especies alóctonas en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 0,5 | 0,3 | Sí | |||
Programa de control de especies invasoras en Cantabria | C | 0,1 | 0,1 | Sí | |||
Programa A16) Tratamiento de sedimentos contaminados | |||||||
Eliminación de la contaminación química en el embalse de Flix | B | 155,1 | 100,0 | Sí | |||
Plan de Restitución de la descontaminación del embalse de Flix (abastecimiento alternativo en poblaciones de comarcas ribereñas del Ebro) | B | 45,6 | 25,0 | Sí | |||
Restauración de los vertederos contaminados de Sabiñánigo | B | 36,0 | 29,0 | Sí | |||
Tratamiento de sedimentos contaminados en la Comunidad Autónoma del País Vasco | B | 1,2 | 0,8 | Sí | |||
Programa A17) Plan de educación ambiental y voluntariado | |||||||
Proceso de Participación Pública en la Cuenca del Ebro (Periodo 2010-2015) | C | 1,5 | 0,1 | Sí | |||
Actuaciones de fomento del voluntariado en la cuenca del Ebro | C | 3,5 | 1,0 | Sí | |||
Medidas educativas y sociales en la gestión del agua y de los ríos en Navarra | C | 0,3 | 0,0 | Sí | |||
Medidas de sensibilización y formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 6,7 | 0,6 | Sí | |||
Programa A18) Plan de mejora de continuidad de ríos | |||||||
Mejora de la continuidad del río en 30 azudes de la cuenca del Ebro | C | 1,5 | 0,0 | Sí | |||
Medidas para la mejora de la conectividad fluvial en la parte catalana de la cuenca del Ebro | C | 13,5 | 0,0 | Sí | |||
Revisión de azudes e instalación de escalas de peces en los ríos Aragón y Ega | C | 0,8 | 0,3 | Sí | |||
Permeabilización-eliminación de obstáculos en ríos de La Rioja | C | 2,7 | 0,0 | Sí | |||
Plan de mejora de la continuidad de los ríos en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 8,4 | 1,4 | Sí | |||
Programa A19) Actuaciones hidrológico-forestales | |||||||
Actuaciones de conservación y mantenimiento del Patrimonio Forestal de la Confederación Hidrográfica del Ebro | C | 10,1 | 2,0 | Sí | |||
Planes forestales de las Comunidades Autónomas de la cuenca del Ebro | C | - | - | Sí | |||
Restauración hidrológica de la ladera afectada por procesos erosivos en Camporredondo y Vellosillo (Río Baos, afluente del Cidacos) | C | - | - | Sí | |||
Programa de restauración hidrológico-forestal en Cantabria | C | 4,3 | 0,5 | Sí | |||
Programa A20) Otros (Espacios protegidos) | |||||||
Programa de espacios naturales protegidos de Cantabria | C | 13,2 | 0,5 | Sí | |||
Programa de conservación de especies protegidas de Cantabria | C | 0,3 | 0,1 | Sí | |||
Plan de residuos de Cantabria (2006-2010) | C | - | - | Sí | |||
Programa A21) Cambio climático | |||||||
Medidas en el ámbito de la lucha contra el cambio climático dentro de la cuenca del Ebro | C | 1,4 | 0,5 | Sí | |||
Medidas en el ámbito de la lucha contra el cambio climático en Aragón | C | - | - | Sí | |||
Estrategia de acción frente al cambio climático en Cantabria | C | 4,0 | 0,2 | Sí | |||
Programa A22) I+D+i Cumplimiento de objetivos ambientales | |||||||
Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con el cumplimiento de los objetivos ambientales (2010-2015) | C | 14,1 | 6,0 | Sí | |||
Estudio de identificación de medidas para alcanzar el buen estado en el Arga medio-bajo | C | 0,4 | 0,4 | Sí | |||
Caracteriación y preservación de áreas de abserción natural de agentes contaminantes: zonas hiporreicas | C | 23,3 | 0,0 | Sí | |||
Apartado B: Satisfacción de demandas | |||||||
Programa B1) Programa de Usos Agrarios | |||||||
Plan de Regadíos de Aragón | C | 492,3 | 50,0 | Sí | |||
Eje del Ebro: – Hidridación paisajística y lucha contra la erosión en Gallur y Magallón – Regadíos sociales Magallón, Dehesa Ganaderos, Almochuel-Vinaceite, Fuentes de Ebro, Torrente de Cinca - Les Puntes de Fraga, Mequinenza y Fayón – Transformación a regadío en la margen derecha del Canal Imperial, acequia de Leciñena, La Atalaya de Pina, 2.ª Parte del Canal Calanda-Alcañiz, PEBEA y bajo Aragón Turolense Queiles: Regadíos en Grisel y ampliación de regadíos con toma en el embalse del Val Huecha: Ampliación en Bulbuente Jalón: Regadíos del Alto Jalón, río Aranda dependientes del embalse de Maidevera, río Isuela dependientes del embalse de Trasobares y bajo Jalón dependientes del embalse de Mularroya, Tranquera y aguas subterráneas, Regadío social de Fuendejalón y Regadíos de la Dehesa del Pozo en Épila Guadalope: Ampliación de regadíos en Valmuel, Regadíos sociales en Mas de las Matas y en la cuenca del Mezquín y Regadíos del Canal de Caspe (1.ª y 2.ª Fase) Matarraña: Regadíos dependientes del río Algas Noguera Ribagorzana: Regadío social en Arén y riegos de la Litera Alta (1.ª y 2.ª Fase) Ésera: Ampliación de las Comunidades de Reganes de Soler y de Capella, regadío social en Graus y pequeños regadíos en la cuenca Gállego-Cinca: – Regadíos sociales del Alto Cinca, elevaciones del Vero y Pozán del Vero, Somontano-Alcanadre, Guara dependiente del embalse de Calcón (1.ª y 2.ª Fase), Berbegal, Somontano-Isuala, Alto Gállego, Alcalá de Gurrea, Gurrea de Gállego, Alcubierre, Farlete-Monegrillo y Ólvena y Los Planos de Artasona – Regadíos del ZIN Canal del Cinca (sector XX bis), Planes Coordinados de Monegros II (1.ª y 2.ª Parte (sectores VIII, IX, XI y XIII) y 3.ª Parte (sectores V, VI, XVII, XVIII, XIX, XX-XXII y XX-XXI)) y regadíos de RAA en la Hoya de Huesca (condicionados a la regulación de los embalses de Biscarrués y Almudévar y, también, condicionados a que se superen los 200 hm3 de regulación interna dentro del sistema) Aragón: ZIN Bardenas II (sectores II, III, IV, X, XI, XVII y XVIII), regadíos sociales del Canal de Berdún (subzonas 1 a 7) y regadíos dependientes del embalse de Biota |
|||||||
Propuesta de corredor agroindustrial y energético en el tramo bajo del eje del Ebro aragonés | C | - | - | Sí | |||
Plan de Regadíos de Cataluña Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 3.345,8 | 818,0 | Sí | |||
Bajo Ebro: Zonas regables de Segrià Sud, Ribera d'Ebre y Segrià, adaptación de la concesión, terminación y ampliación de Garrigues Sud, Terra Alta, Ascó, Serra del Rovelló, La Vall de Sant Joan, García, Prat de Comte, Horta de Sant Joan y Arnes, Xerta-Sénia, Aldea Camarles y Tivissa Ciurana: Zona regable de Ulldemolins, ampliación de los riegos del Montsant y riegos del futuro embalse confluencia Montsant y Ciurana Segre: Zonas regables de Oliana, Peramola y Bassella, Basella-Pinell, Baronia de Rialb, Torreblanca, LLobregós, Segarra-Garrigues, Les Borges Blanques, Baldomà, Plà de Camarasa y Granja d'Escarp y Serós Noguera Pallaresa: Zona regable con riego de apoyo de La Noguera Noguera Ribagorzana: Zona regable de Alguerri-Balaguer e Ivars de Noguera y ampliación del Canal de Aragón y Cataluña en el Plà de Sas |
|||||||
Plan de armonización del Segre-Noguera Pallaresa | C | 56,8 | 0,0 | Sí | |||
Nueva Captación y conexión por gravedad del canal de Algerri-Balaguer | C | 12,2 | 0,0 | Sí | |||
Plan de Regadíos de Castilla y León | C | 54,6 | 15,0 | Sí | |||
Nuevos regadíos: en Trespaderne y Valle de Tobalina en el río Jerea, en el río Omecillo y río Oca (desde el Valle de Oca al Los Barrios de Bureba), en los Valles de Valdivielso y de Tobalina, en la zona de Miranda, zona de Belorado, zona de Añastro-La Puebla y Treviño Este en el río Ayuda Ampliación de regadíos: en Ágreda-Aldehuela, Ágreda-Fuentes de Ágreda y Valverde de Ágreda, en Añavieja y en el río Jalón |
|||||||
Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra | C | 227 | 150,0 | Sí | |||
Zonas Regables del Canal de Navarra: Finalización de la 1.ª Fase (sectores IV, V, VI, VII, VIII, XI y X) y Realización de la 2.ª Fase Nuevos Regadíos Sociales: Tierra Estella, Cárcar "Hoyanda-Casetas" y posibles regadíos debido a la utilización conjunta Itoiz-Yesa |
|||||||
Canal de Navarra | C | 415,6 | 150,0 | Sí | |||
Plan Integral de modernización de Regadíos del País Vasco | C | - | - | Sí | |||
Nuevos regadíos previstos: Valles alaveses (Zona 4 del alto Omecillo y colindante de la comarca denominada Valles Alaveses) | |||||||
Plan de Regadíos de La Rioja Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 264,2 | 10,0 | Sí | |||
Tirón-Oja: Regadíos en la zona de la margen izquierda del río Tirón (Anguasiana, Cihuri, Cuzcurritilla del río Tirón, Sajazarra, Tirgo) y en Treviana, Calbárruli, Foncea, Fonzalecha, Cellórigo y Sajazarra. Como actuaciones mixtas encontramos las ampliaciones de regadíos en Tormantos, Leiva, Herramélluri y Cuzcurrita del Río Tirón Tirón-Oja y Najerilla: Regadíos del Oja y ampliación de los regadíos del Sector 3.º Tramo III y del Tramo IV del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla Najerilla: Regadíos en las Comunidades de Regantes de "La Llana" en Huércanos, "Los Campillos" de Cenicero y en "Valle del Yalde" y ampliación de los regadíos de la Acequia de San Asensio (Sector I del Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla), Tramo I y II del canal de la Margen Izquierda del Najerilla, Arenzana de Abajo, Tricio, zona regable del Canal de la Margen Derecha del Najerilla en los TTMM de Uruñuela y Somalo, en Fuenmayor y los regadíos de San Millán, Estollo, Berceo, Villar de Torre, Badarán y parte de Cordovín y Cárdenas Iregua: Ampliación de los regadíos de Fuenmayor, Logroño, Entrena, Alberite, Lardero y Nalda, Albelda, Alberite y Villamediana, nuevas zonas regables con agua procedente de la EDAR de Logroño y ampliación del regadío en Navarrete Iregua-Leza: Nuevo regadío del interfluvio de los ríos Iregua-Leza (Albelda, Alberite, Villamediana, Ribafrecha, Murillo y Agoncillo) Leza-Jubera: Ampliación del regadío en Ribafrecha, Murillo y Agoncillo y regadío de Santa Engracia, Lagunilla, Galilea, Murillo, Corera, El Redal, Ocón y Ausejo Cidacos: Regadío de Buitrago en Autol, en Quel (margen derecha del Cidacos), del Alto Cidacos (Enciso, Munilla, Arnedillo, Santa Eulalia, Herce y Préjano), de la acequia de Mabad (Arnedo, Quel, Autol, Villar de Arnedo, Tudelilla y Pradejón) y consolidación del regadío en Calahorra Alhama-Linares: Regadíos de Cornago, Igea y Cervera, en Aguilar de Río Alhama, de la Comunidad de Regantes del río Alhama en Alfaro, de Cervera en la cuenca del río Alhama y de Cervera en Valdegutur, Cabretón y Valverde Ebro: Transformación a regadío en Ausejo y ampliación del regadío de la Comunidad General de Regantes de Alcanadre |
|||||||
Plan de Regadíos de la Comunidad Autónoma de Cantabria | C | 20 | 2,0 | Sí | |||
Nuevos regadíos previstos: Zona regable de Valderredible | |||||||
Medidas para mejorar la garantía de suministro a zonas de regadío incluidas las complementarias a embalses con agua subterránea | C | 11,3 | 0,0 | Sí | |||
Burgos: Estudio de viabilidad de la explotación del sondeo surgente Sobrón-1 (masa de agua subterránea de Valderejo-Sobrón) para complementar los regadíos de Miranda de Ebro Cidacos: Estudio para el aprovechamiento del acuífero para riego de la Comunidad de Regantes de Quel, en la margen derecha del río sobre la masa de agua subterránea del Detrítico de Arnedo, explotación de la masa de Cameros como complemento al embalse de Enciso y sondeos de investigación del Grupo Oncala en el TM de Yanguas (Cameros) Cinca: Estudio de la posible regulación del acuífero carbonatado de la formación Guara y análisis de alternativas para el regadío de la cuenca del Vero (Santo Domingo Guara) Ega: Creación de pozos de apoyo al regadío como alternativa a la no disponibilidad de balsas de regulación o para asegurar el caudal ecológico en las masas de agua subterránea de la Sierra de Cantabria y la Sierra de Lóquiz Guadalope: Estudio para analizar el posible suministro de los nuevos regadíos de la cuenca del Guadalope pueden suministrarse desde la masa de agua subterránea de Aliaga-Calanda |
|||||||
Leza: Uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, estudio de alternativas de explotación desde las masas de agua subterránea de Cameros y del Aluvial de La Rioja-Mendavia encaminadas a disminuir la presión extractiva del río en verano Martín: Estudiar la posibilidad de extracción de agua desde los manantiales de Ariño en caso de sequía y ssu uso conjunto con el proyecto del embalse de El Batán (Cubeta de Olite) Matarraña: Uso conjunto de aguas subterráneas y superficiales, estudio de alternativas de explotación desde la masa de agua subterránea de Los Puertos de Beceite encaminadas a disminuir la presión extractiva del río en verano Jalón: – Abastecimiento para los regadíos de Bello procedentes de pozos situados fuera de la cuenca y que no afecten al acuífero de la laguna de Gallocanta (Gallocanta, Páramos del Alto Jalón o Cella-Ojos de Monreal) – Estudio hidrogeológico sobre las posibilidades de realizar un bombeo del Jurásico en Torrijo del Campo para incrementar los recursos disponibles para los regadíos de aguas abajo (Cella-Ojos de Monreal) – Aprovechar los pozos de Alconchel de Ariza para mejorar las garantías de regadío de Torrehermosa (Páramos del Alto Jalón) – Puesta en explotación y adecuación de las instalaciones de los pozos de Tierga como complemento o alternativa al embalse de Trasobares (Somontano del Moncayo) |
|||||||
Programa B2) Ejecución de infraestructuras de regulación y regulaciones internas | |||||||
Regulación en derivación del eje del Ebro | C | 5,0 | 0,1 | Sí | |||
Embalse de La Loteta en río Gallur | C | 4,2 | 4,2 | Sí | |||
Depuración y abastecimiento a Magallón como actuación de compensación por el proyecto de abastecimiento a Zaragoza y su entorno | B | 3,6 | 1,7 | Sí | |||
Actuaciones medioambientales en el entorno del embalse de La Loteta | B/C | 16,8 | 0,0 | Sí | |||
Actuaciones medioambientales en el entorno del embalse de La Loteta financiadas con el plan de dinamización de la economía 2009 | B/C | 2,5 | 0,0 | Sí | |||
Embalse en cuenca del Tirón | C | -- | 0,0 | Sí | |||
Embalse en la cuenca del Glera (aguas arriba de Ezcaray) | C | - | 0,1 | No | |||
Embalse de Manzanares y Corporales en río Glera | C | 115,0 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de San Lorenzo en el río Cárdenas | C | - | 0,0 | Sí | |||
Fomento del uso recreativo y cultural y adecuación del entorno de la presa de Pajares | B/C | 5,9 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Soto-Terroba en río Leza y Plan de Restitución Territorial | C | 30,0 | 30,0 | Sí | |||
Embalse de Robres del Castillo en río Jubera | C | 28,4 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Enciso en río Cidacos y Plan de Restitución Territorial | C | 62,2 | 40,0 | Sí | |||
Fomento de los usos medioambientales culturales y recreativos del embalse de Enciso | B/C | 25,3 | 1,0 | Sí | |||
Embalse de Cigudosa-Valdeprado en río Alhama | C | 81,2 | 0,0 | Sí | |||
Embalse en la cuenca del Linares | C | - | 0,0 | No | |||
Embalse de Regajo en cuenca del Linares | C | 8,0 | 8,0 | Sí | |||
Embalse de San Pedro Manrique en río Linares | C | 6,4 | 0,0 | Sí | |||
Obra en el embalse de Valdegutur en río Añamaza. | C | - | 0,0 | No | |||
Azud y Balsa en Dévanos en río Añamaza | C | 8,0 | 0,0 | Sí | |||
Fomento del uso recreativo-cultural y mejora de la calidad ambiental del embalse del Val y su entorno | B/C | 7,4 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Valladar en Arroyo Valladar | C | 37,0 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Torrehermosa en Arroyo la Cañada de Torrehermosa | C | 10,7 | 0,0 | Sí | |||
Recrecimiento del embalse de La Tranquera en río Piedra | C | 14,0 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Lechago en río Pancrudo | C | 3,2 | 3,2 | Sí | |||
Plan de restitución territorial de la presa de Lechago | B/C | 13,6 | 11,2 | Sí | |||
Medidas de compensación ambiental del proyecto del embalse de Lechago: Actuaciones en el Arroyo Cantabuena | B/C | - | - | No | |||
Embalse de Trasobares o Isuela en río Isuela | C | 11,2 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Mularroya en río Grío y Plan de Restitución Territorial | C | 150,8 | 50,0 | Sí | |||
Recrecimiento de Las Torcas en río Huerva | C | 20,0 | 0,5 | Sí | |||
Embalse de Las Parras en río Las Parras | C | 17,0 | 14,0 | Sí | |||
Adecuación de la presa de Escuriza en el río Escuriza | C | 4,0 | 0,0 | Sí | |||
Recrecimiento del embalse de Santolea en río Guadalope y Plan de Restitución Territorial | C | 59,7 | 10,0 | Sí | |||
Embalse de Aguaviva en río Bergantes y Plan de Restitución Territorial Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 102,8 | 0,7 | Sí | |||
Embalse de Alchozasa en río Alchozasa | C | 7,5 | 0,0 | Sí | |||
Balsas del Val de Figueras y del Val de Beltrán en río Matarraña | C | 50,0 | 0,5 | Sí | |||
Proyecto de restitución territorial por la derivación del río Matarraña en los TTMM de Maella, Mazaleón y otros | C | 2,4 | 2,4 | Sí | |||
Embalse de Comellares, balsa de Monroyo y balsa de Peñarroya en río Tastavins Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 19,0 | 0,5 | Sí | |||
Balsas en el río Algars (Balsa de Planserrats, Val de Bot y Val de San Joan) Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 43,9 | 0,5 | Sí | |||
Plan de Reposición de las obras de la balsa de Valcomuna en Mazaleón | B/C | 2,4 | 2,4 | No | |||
Recrecimiento del embalse de Margalef | C | 3,0 | 0,0 | No | |||
Embalse de Albagés en río Sed y Plan de Restitución Territorial | C | 55,0 | 40,0 | Sí | |||
Embalse de San Salvador en CAC | C | 80,0 | 50,0 | Sí | |||
Plan de Desarrollo Sostenible para el entorno territorial de Jánovas Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 26,8 | 5,0 | Sí | |||
Embalse de Alcanadre (alternativa 08) en río Alcanadre y Plan de Restitución Territorial | C | 298,3 | 2,0 | Sí | |||
Embalse de Montearagón en río Flumen | C | 5,0 | 5,0 | Sí | |||
Plan de Restitución Territorial del embalse de Montearagón | B/C | 25,7 | 1,0 | Sí | |||
Estudio y proyecto de abastecimiento de agua a Huesca desde el Embalse de Montearagón Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B/C | 8,3 | 0,5 | Sí | |||
Embalse de Valdepatao en Riegos Alto Aragón | C | 22,7 | 11,0 | Sí | |||
Embalse de Valcuerna en Barranco de Valcuerna y Plan de Restitución Territorial | C | 218,8 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Biscarrués en río Gállego | C | 152,2 | 0,5 | Sí | |||
Plan de Restitución Territorial del Embalse de Biscarrués | B/C | 3,1 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Almudévar y Plan de Restitución Territorial Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 208,0 | 0,5 | Sí | |||
Embalse de Biota en río Arba de Luesia | C | 26,2 | 0,0 | Sí | |||
Embalse de Peña Cervera, en el barranco de Cervera, cuenca del Arba de Biel y T.M. de El Frago | C | - | 0,0 | No | |||
Embalse de Luna o alternativa en el río Arba de Biel | C | 15,0 | 0,0 | Sí | |||
Recrecimiento de Yesa (Cota 510,5) en río Aragón | C | 212,0 | 100,0 | Sí | |||
Plan de restitución territorial del embalse de Yesa encomendado a la Diputación Provincial de Zaragoza | B/C | 18,5 | 18,5 | Sí | |||
Embalse de Malvecino en Canal de Bardenas | C | 42,7 | 0,5 | Sí | |||
Embalse de Riomayor en río Ega (Presupuestado en ficha de regadíos de Tierra Estella) | C | - | 0,0 | Sí | |||
Regulación de los Regadíos en Valles alaveses en río Omecillo | C | 31,0 | 15,0 | Sí | |||
Regulación en la zona regable de Álava | C | - | - | Sí** | |||
Regulación sustitutiva de embalses del Pacto del Agua (Embalses del Vero, Las Umbrías, Morós/Carabán, Espeso, Valcodo, contrapresa del embalse de Moneva, Síscar-La Condoñera, El Pontet, Batán y Molí de las Rocas) | C | 164,9 | 0,0 | Sí | |||
En este programa quedan incluidas las obras pendientes del Pacto del Agua de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992, con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón. Las variaciones en la capacidad de regulación respecto a lo previsto en el Pacto del Agua de Aragón, fruto de acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón, podrán ser sustituidos por otras regulaciones a definir en el desarrollo del Plan Hidrológico con objeto de mantener la capacidad de regulación prevista en el citado Pacto. Entre las posibles regulaciones sustitutivas cabe destacar los embalses de Valcabrera, Reguero, Valcallén, Sisallar, Madero, balsas para regadíos agroenergéticos en bajo Martín, Aguas Vivas, Guadalope, Azaila-Almochuel, La Zaida, Sástago, Leciñena, Campo Romanos, Cantales, regulación cabecera del Huerva, elevación Ebro-recrecimiento Almochuel, regulaciones del río Algás, pequeñas regulaciones Isábena, recrecimiento Valdelafuén etc. | |||||||
Programa B3) Nuevos aprovechamientos energéticos en infraestructuras existentes | |||||||
Aprovechamientos de los pie de presa de la cuenca del Ebro | C | 0,1 | 0,1 | Sí | |||
Salto Reversible de Mequinenza-Ribarroja | C | - | - | No | |||
Turbinado en el Embalse de Mularroya (Zaragoza) | C | 4,5 | 0,0 | Sí | |||
Turbinado en el Embalse de la Tranquera (Zaragoza) | C | 4,5 | 0,0 | Sí | |||
Llenado y turbinado en el embalse de Lechago (Teruel) | C | 4,5 | 0,0 | Sí | |||
Aprovechamiento hidroeléctrico de El Grado III | C | 7,2 | 0,0 | Sí | |||
Salto reversible de Moralets | C | 76,9 | 10,0 | Sí | |||
Salto reversible de Stani-Gento | C | 11,7 | 0,5 | Sí | |||
Central hidroeléctrica de La Peña | C | - | - | Sí | |||
Plan energético de Cantabria (2006-2015) | C | - | - | Sí | |||
Aprovechamientos energéticos de los desniveles ocasionados con el proyecto de abastecimiento a Zaragoza y su entorno | C | - | - | No | |||
Programa B4) Actuaciones de recarga artificial | |||||||
Recarga artificial de la masa de agua subterránea del Campo de Cariñena | B/C | 0,8 | 0,8 | Sí | |||
Programa B5) Plan de fomento de usos recreativos y lúdicos | |||||||
Plan de impulso de los usos lúdicos y recreativos de la cuenca del Ebro 2009-2015 | C | 364,0 | 70,0 | Sí | |||
Propuesta de los usuarios lúdicos a incluir en el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro 2009-2015 | C | 1,0 | 0,0 | Sí | |||
Proyecto de la mejora del uso recreativo y cultural de la cola del embalse de Ribarroja, en la margen derecha del Ebro, en el término municipal de Fayón. | C | - | - | No | |||
Embalse de cola en el embalse de La Tranquera: Presa de Nuévalos | C | 5,7 | 0,0 | Sí | |||
Dique de cola, protección y adecuación ambiental de la cola del embalse de Rialb | C | 47,6 | 0,0 | Sí | |||
Construcción de presas de cola del embalse de Itoiz en los ríos Urrobi e Irati (diques inundables de Nagore y Oroz-Betelú) | C | 33,1 | 3,5 | Sí | |||
Embalse de cola de Barasona | C | 25,0 | 0,5 | No | |||
Programa de Caminos Naturales del MAGRAMA | C | - | - | Sí | |||
Infraestructuras ligadas a los planes de gestión de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla León (provincia de Burgos) | C | - | - | Sí | |||
Plan regional de ordenación piscícola de Cantabria | C | 0,8 | 0,5 | Sí | |||
Fomento del uso recreativo-cultural y mejora de la actividad piscícola en el embalse de Monteagudo de las Vicarías | C | 0,2 | 0,2 | Sí | |||
Infraestructuras para uso lúdico de los embalses de Mequinenza y Ribarroja (comarca Bajo Aragón-Caspe) | C | 1,0 | 0,0 | Sí | |||
Acondicionamiento de accesos y escenarios de pesca en Mequinenza y Bajo Guadalope (comarca Bajo Aragón-Caspe) | C | 0,4 | 0,0 | Sí | |||
Programa B6) Plan de puesta en valor del patrimonio hídrico | |||||||
Puesta en valor del referencial simbólico del Ebro | C | 1,0 | 0,0 | Sí | |||
Acondicionamiento del entorno de "El Bocal" | C | 3,8 | 0,2 | Sí | |||
Proyecto de acondicionamiento del poblado de Tormos en Sotonera | C | 0,1 | 0,0 | Sí | |||
Proyecto de acondicionamiento de las instalaciones de "Cueva Foradada" | C | 0,1 | 0,0 | Sí | |||
Proyecto de catalogación del patrimonio hídrico industrial de la CHE | C | 0,2 | 0,0 | Sí | |||
Divulgación hidrogeológica y ambiental | C | 2,0 | 0,0 | Sí | |||
Programa B7) Plan de conservación, mantenimiento y seguridad de infraestructuras hidráulicas | |||||||
Planes de emergencia en presas del Estado en la cuenca del Ebro Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 22,1 | 11,0 | Sí | |||
Tipo A: Alloz, Araia, Arroyo Regajo, Barasona, Bubal, Calanda, Caspe, Cienfuens, Ciurana, Corporales, Cueva Foradada, Ebro (embalse y dique de cola), El Grado, El Molino, Embalse N.º 1 km 42 Canal de Zaidín, Enciso (ataguía y cantera S. Esteban Azud n.º 2), Estanca Alcañiz, Gallipuen, González Lacasa, Guiamets, Itoiz (collado), La Tranquera, Lanuza, Las Fitas, Las Parras, Las Torcas, Laverné (collados 1 y 2), Maidevera (embalse y collados 1 y 2), Maidevera (embalse y collados 1 y 2), Mairaga, Mansilla, Manzanares, Mediano, Moneva, Monteagudo (embalse y collado 3), Montearagón, Mularroya, Oliana, Pajares, Pena, Piñana (balsa), Regulación del Jiloca, Rialb, San Salvador, Santa Ana, Santa María de Belsué, Santolea (embalse y recrecimiento), Sotonera (embalse y collados 1 y 2), Terroba, Torrollón, Urdalur, Vadiello, Val, Valbornedo, Valdabra, Valdepatao, Valles Alaveses (balsas 1, 3 y 4) y Yesa Tipo B: Almochuel, Ardisa, Artajona, Dique Los Montes, Embalse km 113 Canal Aragón y Cataluña, Guara, Las Navas, Mansilla (contraembalse), Monteagudo (collados 1 y 2) y Unciti o Monreal |
|||||||
Plan de mantenimiento y control de presas Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 213,9 | 40,0 | Sí | |||
Actuaciones en ejecución: – Proy. rep presa de Ardisa – P.B.A.T. labores de explotación, mantenimiento y conservación de las presas de Mediano, Grado, Guara, Vadiello, Belsue, Cienfuens, Las Navas, Lanuza, Bubal, Ardisa, Sotonera, Valdabra, Torrollón, Tranquera, Maidevera, Monteagudo, Las Torcas, Moneva, Almochuel, Cueva Foradada, Gallipuen, Santolea, Calanda, La Estanca, Caspe, Pena, Joaquin Costa, Santa Ana, Oliana, Rialb, Guiamets, Ebro, Mansilla, G. Lacasa, Pajares, El Val, Yesa, Alloz, Eugui, Urdalur e Itoiz – Elaboración informes comport. y revisión sistemas auscultación y control elem. hidrom e inst. elect. y programación aplicación de gestión de normas de expl. de presas titul estatal de la CHE Actuaciones en espera: – P.B. redacción proyecto de adecuación de la presa de La Sotonera, Lanuza, Pina y Ardisa al reglamento técnico de presas (R.T.S.S.P.E.) – Proyecto de adecuación de la presa de La Sotonera, Lanuza, Torrollón, Mediano, Pina, Ardisa, Alloz y Urdalur al reglamento técnico de presas – P.B. servicios control y vigilancia adecuación presa de Torrollón al reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses – P.B. redacción proyecto de renovación de los órganos de desagüe de la presa de Cueva Foradada – Proyecto de renovación de los órganos de desagüe de la presa de Cueva Foradada – Proyecto de adecuación aliviadero presa de Calanda. – Proyecto de sustitución de cierres en tomas de agua en presa estanca de Alcañiz – Proyecto de refuerzo de las inyecciones del contacto pantalla de impermeabilización en m.i. y tratamiento de juntas en la presa de El Val – Proy. desagüe aliviadero presa de Maidevera – Proy. renovación compuertas aliviadero presa de La Tranquera – Proy. mejora camino acceso embalse de Moneva – Proyecto de renovación de la auscultación de la presa de Caspe – Proy. gran reparación del embalse del Ebro – Proyecto rep mediante trat. contra heladicidad paramento aguas abajo p. Mansilla – Proyecto de mejora y adecuación del camino perimetral del embalse de Pajares – Proy. de inst. sist. telecomun. y televigilancia seguridad presas Cuenca |
|||||||
Actuaciones de mejora de las infraestructuras financiadas con el plan de dinamización de la economía 2009 Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 36 | 36,0 | Sí | |||
Embalse de Valdepatao Restitución territorial e Impermeabilización galerías del embalse de Montearagón Adecuación del embalse de Torrollón al R.T.S.S.P.E. Conducción riego Hoya de Huesca Modificado n.º 1 del proyecto de reparación del revestimiento del Canal de Aragón y Cataluña entre el partidor de Zaidín y Coll de Foix Proyecto acondicionamiento del acueducto del Nou en el pk 54 del Canal de Aragón y Cataluña y Rep. Inyecciones varios tramos del canal P.B.A.T. de control y vigilancia de las obras del proyecto de optimización de la gestión de los recursos hídricos del canal de Aragón y Cataluña mediante telecontrol en los TM`s de Monzón y otros Acondicionamiento del desagüe de Valfría Red de desagües del Sector XXXIV del Canal del Cinca P.B.A.T. para control y vigilancia de las obras de ampliación de capacidad de trasporte del tramo II del canal del Cinca para mejora de la regulación del canal de Monegros en el TM de Laluenga Proyecto de ampliación de capacidad de trasporte del tramo II del canal del Cinca para mejora de la regulación del canal de Monegros en el TM de Laluenga Acondicionamiento de los paramentos interiores del Canal del Cinca entre su origen y el p.k. 4,500 Renovación de la toma del Canal del Cinca en la presa de Valdabra Reparación del Canal de Monegros. Tramo III. Trozo 4.º Zona de Valconsejo Adecuación del Tramo I del Canal de Monegros 1.ª Fase y P.B.A.T para control y vigilancia de dichas obras TM de Alcalá de Gurrea Acondicionamiento acequia Derivada V-6 del canal de la Violada (Tramo I del Canal de Monegros) y Acueducto final acequia Violada Prosp. geo. impl. reg. interna Alto Aragón Impermeabilización de varios tramos de la primera parte del canal de Bardenas Adecuación de las acequias A-XVII-9 y A-XVII-11 y del desagüe DXX-10 de la comunidad N.º 6 de los riegos del canal de Bardenas Sector XII canal de Bardenas Adecuación de las acequias Com N.º 6 Canal de Bardenas Abastecimiento a Huerto, Vicien y Tabernas Proyecto de abastecimiento de aguas a Pallaruelo de Monegros Recalce muro a puente de Graus Adecuación y limpieza de infraestructuras Cinca Adecuación de inmuebles y viario urbanización en Yesa, Carretera 1601 recrecimiento de la presa y actuaciones para la mejora de infraestructuras P.B.A.T. para la redacción del proyecto de actuaciones de restitución territorial en el entorno del embalse de Yesa sobre infraestructuras Senderos y miradores med. comp. Yesa Rehabilitación Casa Palacio La Cadena. Yesa |
|||||||
Nueva torre toma de La Estanca Alcañiz y Sustitución cierre tomas Desagüe de Valdeliberola Camino vecinal de Salvatierra de Esca Acondicionamiento almacén municipal en Sigues Fomento uso recr. embalse de El Val y Refuerzo iny. Pantalla presa de El Val Proyecto de implantación del Plan de Emergencia de la presa de Ardisa Restitución territorial Lechago, 1.ª fase Carretera Caspe presa de Caspe Recarga unidad hidrog. Campo Cariñena Mejora del canal de Calanda Alcañiz, tramo I y Z.R.C. Calanda Alc 1.º P. 2.º fase Proyecto conducción filtración tramo V canal de Monegros Revestimiento del escorredero El Soto, Canal Imperial Proyecto de consolidación e impermeabilización mediante inyecciones en varios tramos del Canal Imperial (Navarra y Zaragoza) Acondicionamiento escorredero San Antonio Rehabilitación de la iglesia de Sipan en Ruesta Electrificación Monegros II Abastecimiento a Bujaraloz, Peñalba y Cándanos Inyecciones canal de Lodosa Nuevo puente de Orzales; Abastecimiento comarca de San Pedro Manrique Proyecto de acondicionamiento del parque fluvial de Ponts Proyecto piscifactoría río Rialb Proyecto de nuevo desagüe del tramo final de la acequia Mayor de Piñana Reconversión carretera CG-2 Acondicionamiento camino Senova presa de Enciso y Proyecto de estabilización del deslizamiento N º1 de la ladera izquierda del embalse Diques de cola en presa de Itoiz, colector canal de enlace presa y Acondicionamiento del entorno de la iglesia Oroz-Betelu Polígono industrial en Aoiz Itoiz, Acondicionamiento caminos Valle de Arce presa de Itoi y Mejoras acceso al monasterio de Leyre Proyecto de inyecciones complementarias de la presa de Itoiz durante la última fase de su puesta en carga (Navarra) Rest. Iglesia de Santa María de Arce Sistema de televigilancia del Ebro Proyecto de construcción de sondeos e Inspección y vigilancia de dichas obras para la adecuación de la red piezométrica y calidad de las aguas subterráneas de cuenca Ebro |
|||||||
Mejora de la seguridad de la presa de Mezalocha: acondicionamiento de los órganos de desagüe, aliviadero, accesos e implantación de la auscultación | C | 5,0 | 0,0 | Sí | |||
Adecuación de la presa de Mezalocha a la legislación de grandes presas: normas de explotación, plan de emergencia, documento X, Y, Z, T | C | 0,2 | 0,0 | Sí | |||
Actuaciones con posible financiación del Banco Europeo de Inversiones | B/C | - | - | Sí | |||
Programa B8) Plan de modernización y desarrollo de infraestructuras de conducción y obras de paso | |||||||
Construcción de pista forestal en la margen izquierda del río Cidacos en el término municipal de Yanguas | C | - | - | Sí | |||
Programa B9) I+D+i Satisfacción de demandas | |||||||
Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con la satisfacción de las demandas (2010-2015) | C | 4,3 | 2,0 | Sí | |||
Estudios encaminados a la mejora del conocimiento del funcionamiento hidrogeológico | C | 14,4 | 0,5 | Sí | |||
Ordenación recursos geotérmicos | C | 0,6 | 0,2 | Sí | |||
Estudio de termalismo de la cuenca del Ebro | C | 0,5 | 0,0 | Sí | |||
Análisis de la dependencia de las aguas subterráneas para el sostenimiento de humedales y de los ecosistemas dependientes | C | 4,8 | 0,0 | Sí | |||
Apartado C: Fenómenos Extremos | |||||||
Programa C1) Programa de actuación en sequías | |||||||
Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la cuenca hidrográfica del Ebro | B | - | - | Sí | |||
Plan de choque de sequías 2006 | B | 50,0 | 10,0 | Sí | |||
Propuesta de infraestructuras para captación de recursos estratégicos en situaciones de sequía | B | 16,2 | 0,0 | Sí | |||
Programa C2) Programa LINDE | |||||||
Actuaciones de deslinde de la Confederación Hidrográfica del Ebro | C | - | - | Sí | |||
Programa C3) Mantenimiento y mejora del Sistema SAIH- SAD | |||||||
Mantenimiento y conservación de la red automática de información hidrológica y comunicación fónica de la Cuenca del Ebro Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 57,9 | 20,0 | Sí | |||
Programa C4) Cartografía de zonas inundables (Estudios de inundabilidad. Delimitación de zonas inundables. Gestión del DPH) | |||||||
Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 18,6 | 5,0 | Sí | |||
Cartografía de zonas inundables en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 6,3 | 3,5 | Sí | |||
Normas urbanísticas regionales de Cantabria | C | - | - | Sí | |||
Programa C5) Programa de limpieza de ríos | |||||||
Actuaciones de adecuación y restauración ambiental en cauces, riberas y márgenes financiadas por la CHE | C | 25,0 | 25,0 | Sí | |||
Actuaciones de conservación de ríos y riberas financiadas con el Plan de Dinamización de la Economía del año 2009 | C | 22,0 | 22,0 | Sí | |||
Programa C6) Actuaciones de defensa en tramos urbanos y puntos críticos | |||||||
Anteproyecto de defensa del río Aragón en Canfranc Pueblo | C | 1,4 | 0,0 | Sí | |||
Actuaciones de defensa en tramos urbanos y puntos críticos en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 59,2 | 12,4 | Sí | |||
Programa C7) Actuaciones para la recuperación del espacio fluvial | |||||||
(Las actuaciones de este programa se encuentran integradas en el programa B2) | |||||||
Actuaciones relacionadas con el Plan Medioambiental del río Ebro (Fase I) Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
C | 224,0 | 25,0 | Sí | |||
Actuaciones relacionadas con el Plan Medioambiental del río Cinca (Fase I) | C | 2,6 | 1,0 | Sí | |||
Medidas para la prevención de inundaciones en la parte catalana de la cuenca del Ebro | C | 61,5 | 0,0 | Sí | |||
Programa C8) Actuaciones para la mejora de capacidad de desagüe de obras de paso y eliminación de obstaculos en cauces | |||||||
(Las actuaciones de este programa se encuentran entre de los programas C4 y C5) | |||||||
---- | |||||||
Programa C9) Planes de emergencia de protección civil | |||||||
Plan territorial de emergencias de protección civil de Cantabria | C | - | - | Sí | |||
Plan especial de protección civil de Cantabria sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril | C | - | - | Sí | |||
Plan de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Cantabria | C | - | - | Sí | |||
Programa C10) Plan de infraestructuras de laminación de avenidas (construcción de pequeñas represas en cauces de ramblas o barrancos) | |||||||
---- | |||||||
Programa C11) Incendios forestales | |||||||
Construcción de puntos de agua para defensa contra incendios forestales aptos para uso con helicóptero en la Comunidad Autónoma de Castilla y León | C | - | - | Sí | |||
Programa de defensa contra incendios forestales de Cantabria | C | 5,7 | 2,0 | Sí | |||
Plan especial de protección civil de Cantabria sobre incendios forestales | C | 0,0 | 0,0 | Sí | |||
Programa C12) I+D+i Episodios extremos | |||||||
Plan de actuaciones de I+D+i relacionadas con los episodios extremos (2010-2015) | C | 1,5 | 0,5 | Sí | |||
Apartado D: Gestión y Gobernanza | |||||||
Propuestas de Gobernanza y Gestión del proceso de participación pública | C | 7,0 | 1,0 | Sí | |||
Gobernanza y Gestión en la Confederación Hidrográfica del Ebro Prevista inversión Banco Europeo de Inversiones |
B/C | 240,0 | 240,0 | Sí | |||
Bases de la política de agua de Aragón | C | - | - | Sí | |||
Propuestas de Gobernanza y Gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco | C | 4,1 | 2,3 | Sí | |||
Nota 1: Las medidas recogidas en este programa se supeditan siempre a las decisiones que en materia de gestión de recursos y objetivos ambientales figuran en la normativa del presente Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro. Nota 2: En el Anejo XI de la Memoria del Plan Hidrológico figura una relación de actuaciones potenciales que están siendo analizadas y que seguirán siendo analizadas económica, social y medioambientalmente durante el desarrollo del Plan Hidrológico con objeto de ejecutarlos en función de las disponibilidades presupuestarias o incluirlos en las nuevas revisiones del Plan Hidrológico. * Tipo de Medida B / C: B: Medida Básica C: Medida Complementaria ** Incorporada en los Planes de Modernización de regadíos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa A8) |
Anexo 11.2 Resumen previsión de inversiones del Plan Hidrológico
PROGRAMA |
INVERSIÓN (M€) |
% INVERSIÓN / INVERSIÓN TOTAL (M€) |
---|---|---|
A: Cumplimiento de los objetivos medioambientales | 1.744,1 | 44,5 |
B: Satisfacción de demandas | 1.658,0 | 42,3 |
C: Fenómenos Extremos * | 269,9 | 6,9 |
D: Gestión y Gobernanza | 243,3 | 6,2 |
Total | 3.915,3 | 100,0 |
* Se ha asignado 1/3 del programa B2, Ejecución de Infraestructuras de Regulación (143 M€) al apartado C de Fenómenos Extremos, debido a la laminación de avenidas que realizan dichas infraestructuras |
Anexo 12.1 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Listado
CÓDIGO U.D. | NOMBRE UNIDAD DE DEMANDA. | CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA |
---|---|---|
1 | ALTO JILOCA | UD A REVITALIZAR |
2 | BAJO JILOCA | UD A REVITALIZAR |
3 | ALTO JALÓN Y AFLUENTES | UD A REVITALIZAR |
4 | EJE DEL JALÓN | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
8 | ABASTECIMIENTOS DE MAIDEVERA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
9 | ALTO HUERVA | UD CON APOYO LIMITADO |
10 | BAJO HUERVA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
11 | ALTO AGUAS VIVAS Y AFLUENTES | UD A REVITALIZAR |
12 | BAJO AGUAS VIVAS | UD A REVITALIZAR |
13 | ALTO MARTÍN | UD CON APOYO LIMITADO |
14 | BAJO MARTÍN | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
15 | ALTO GUADALOPE Y AFLUENTES | UD A REVITALIZAR |
16 | GUADALOPE MEDIO | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
19 | MATARRAÑA Y AFLUENTES | UD A REVITALIZAR |
21 | NOGUERA PALLARESA | UD CON APOYO LIMITADO |
22 | ALTO SEGRE Y AFLUENTES | UD CON APOYO LIMITADO |
23 | SEGRE MEDIO | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
24 | CANALES DE URGEL | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
25 | BAJO SEGRE | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
27 | ALTO NOGUERA RIBAGORZANA | UD A REVITALIZAR |
29 | ABASTEC. A LLEIDA Y CANAL DE PIÑANA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
30 | CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
31 | CANAL DE ALGUERRI BALAGUER | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
32 | ALTO ÉSERA | UD A REVITALIZAR |
33 | RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
34 | BAJO GÁLLEGO | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
35 | ALCANADRE | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
36 | BAJO CINCA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
37 | ALTO CINCA | UD A REVITALIZAR |
38 | ALTO GÁLLEGO | UD CON APOYO LIMITADO |
39 | ALTO RÍO ARAGÓN Y AFLUENTES | UD CON APOYO LIMITADO |
40 | CANAL DE BARDENAS Y ARBAS | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
44 | P.E.B.E.A Y ABASTECIMIENTOS DEL BAJO EBRO ARAGONÉS | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
45 | ELEVACIONES DEL BAJO EBRO Y ABASTECIMIENTOS DEL BAJO EBRO CATALÁN | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
46 | CIURANA Y AFLUENTES | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
47 | CANALES DEL DELTA DEL EBRO | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
49 | HUECHA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
50 | QUEILES | UD A REVITALIZAR |
51 | ALHAMA | UD A REVITALIZAR |
52 | CIDACOS | UD A REVITALIZAR |
53 | LEZA | UD A REVITALIZAR |
54 | IREGUA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
55 | EBRO MEDIO-ALTO | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
56 | NAJERILLA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
57 | TIRÓN | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
58 | ALTO EBRO | UD A REVITALIZAR |
59 | ARGA, ZIDACOS Y ARAGÓN BAJO | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
60 | LINARES Y EGA | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
61 | BAYAS, ZADORRA E INGLARES | UD CON RECUPERACIÓN DE COSTES |
Anexo 12.2 Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda. Representación gráfica
1. El proyecto considerará el diseño óptimo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Especies objetivo y épocas de mayor necesidad migratoria (reproducción).
1.º Consulta de muestreos y datos fidedignos de las especies presentes. Justificación de la no ejecución de pasos para peces en casos extremos de poblaciones de peces con potencial migratorio no deseado (exóticas).
2.º Definición de las capacidades natatorias y querencias de cada especie considerando las condiciones más limitantes.
3.º Determinaciones de las épocas de migración en el tramo correspondiente.
b) Ubicación del paso para peces sugún la morfología fluvial y del propio azud.
1.º Zona de llamada.
2.º Salida de peces de la escala.
3.º Consideraciones sobre la accesibilidad de la escala desde las orillas y riesgos asociados.
c) Análisis de caudales circulantes.
1.º Recopilación de serie de caudales diarios.
2.º Estimación de los caudales que circularán por el río en el tramo en cuestión, avance del régimen de caudales a detraer y determinación cuantitativa del paso preferencial de caudal por la escala de peces durante las migraciones.
d) Justificación del dimensionamiento de artesas o de las rampas o ríos artificiales, en concreto:
1.º Energías disipadas o distribución de velocidades de flujo en relación a los requerimientos de las especies objetivo. Salto entre artesas.
2.º Calados a lo largo del paso.
3.º Tipo de vertido entre artesas. Siendo obligado el vertido del tipo «semisumergido» en caso de permeabilizar para ciprínido, así como al presencia de orificios sumergidos.
4.º Funcionamiento general de la escala para los caudales representativos de la varibilidad del río (validez mínima para los percentiles 25 y 75 de la serie diaria). Justificar la necesidad o no de vertedero de regulación en la artesa de entrada de agua a la escala.
e) Definición del sistema constructivo:
1.º Accesos, desvío del río, materiales, técnicas, armados.
2.º Demoliciones parciales en azudes preexistentes.
f) Análisis de impactos y propuesta de medidas preventivas y correctoras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid