Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-3830

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se encarga a la sociedad mercantil estatal INECO la ejecución de actuaciones materiales de inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 29870 a 29872 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-3830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/31/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, establece en su disposición adicional cuarta que «el Ministerio de Fomento podrá encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo 5».

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea en aras de satisfacer el interés público y con el objetivo de cumplir lo estipulado en la Ley 21/2003, de 7 de julio, tiene la necesidad de dotar de mayor eficacia a la actuación inspectora aeronáutica. Por ello, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la citada ley, por la presente resolución, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea encomienda a la sociedad mercantil estatal, Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) la realización de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado.

INECO es una sociedad mercantil estatal que tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y, por tanto, puede realizar por encargo de Agencia Estatal de Seguridad Aérea, actuaciones materiales de inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

En esta resolución se determina, por tanto, que INECO es responsable de llevar a cabo los encargos que AESA pueda encomendarle en materia de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado; se establece la forma en que INECO ejecutará los encargos recibidos; se regula el contenido mínimo de acreditación personal con la que la Dirección General de Aviación Civil deberá proveer al personal encargado de llevar a cabo las actuaciones materiales de inspección; se determina el abono de las actuaciones encomendadas, el alcance de la documentación producida por el personal actuante así como las alegaciones que tendrán derecho a formular los interesados con carácter previo a la producción de los actos administrativos por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; se estipula a quien es atribuible la responsabilidad por el contenido de la documentación derivada de las actuaciones materiales de inspección; se recoge el deber de sigilo por parte del personal actuante; y, finalmente, se establece transitoriamente que los encargos ya realizados se ajustarán en su ejecución a lo regulado en esta resolución.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 s) del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto determinar las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado que podrá realizar la empresa Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) por encargo y en nombre de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y establecer el régimen de su ejecución.

Segundo. Actuaciones que podrá realizar INECO.

INECO, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, podrá ejecutar, bajo la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado siguientes:

a) Las comprobaciones, inspecciones, pruebas y revisiones necesarias para verificar materialmente el cumplimiento de la normativa que regule la expedición, mantenimiento, renovación y modificación de licencias, habilitaciones, autorizaciones, aprobaciones, acreditaciones, certificados y, en general, los documentos oficiales que habilitan para el ejercicio de funciones, la realización de actividades y la prestación de servicios aeronáuticos.

b) Cualquier actuación de inspección suplementaria o adicional que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere necesaria para dicha verificación.

c) Las demás actuaciones inspectoras de carácter técnico o especializado que, de entre las previstas en el artículo 22 de la Ley de Seguridad Aérea 21/2003, de 7 de julio, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea considere oportuno encomendar a INECO.

Tercero. Encargos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a INECO.

Los encargos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrán llevarse a efecto, mediante resolución de la Directora de la Agencia.

Cuarto. Abono de las actuaciones encomendadas.

1. El gasto y el abono de las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado encomendadas a INECO se regirán pro lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 67 de la Ley 24/2001.

2. Los encargos encomendados a INECO por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ya sean de oficio o a solicitud de terceros interesados, serán abonados por el importe que resulte de aplicar a las unidades realizadas los precios establecidos en la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 2013, por la que se modifica la orden de 10 de noviembre de 2010.

3. A todos los efectos se entenderá que los importes aprobados incluyen los gastos generales, financieros y de seguros que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las actuaciones encomendadas.

Quinto. Documentación producida por el personal encargado de las actuaciones materiales de inspección.

1. Toda la actuación que lleve a cabo INECO por encargo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá quedar debidamente documentada, con indicación del personal actuante así como de cuantas incidencias hayan podido tener lugar en su realización.

2. Dada la condición de sociedad instrumental que ostenta INECO, las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica que lleve a cabo se considerarán realizadas por la propia Administración, sirviendo de fundamento para la producción de los actos administrativos que deba emitir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Sexto. Deber de sigilo.

El personal de INECO que lleve a cabo las actuaciones materiales de inspección, así como aquel otro perteneciente a la misma entidad que conozca del desarrollo de las mismas o su resultado, estará obligado al deber de sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones a que tenga acceso.

Séptimo. Puesta de manifiesto a los interesados.

1. El documento que recoja el resultado de las actuaciones se pondrá en conocimiento del inspeccionado con el fin de que en el plazo de diez días manifieste si se muestra conforme con su contenido o, si por el contrario, se muestra en disconformidad, formule las alegaciones que considere conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

2. INECO remitirá la documentación que recoja el resultado de las actuaciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto con lo manifestado y aportado por los interesados. Se acompañará asimismo, si se considera conveniente, el informe del personal actuante que procediera al respecto.

Octavo. Responsabilidad por el contenido de la documentación.

Corresponde a INECO la plena responsabilidad sobre el contenido de la documentación producida por su personal en el curso de las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

A tal efecto, INECO deberá disponer de los medios que garanticen la cobertura adecuada de los daños que pueda ocasionar en el ejercicio de sus actuaciones.

Noveno. Finalización del encargo efectuado a INECO.

1. Los encargos encomendados a INECO se entenderán debidamente cumplimentados en el momento en que, conforme con lo señalado en el apartado sexto, párrafo segundo, remita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la documentación que recoja el resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la vista de la documentación remitida, de solicitar a INECO que lleve a cabo las actuaciones complementarias que se estimen necesarias para el correcto cumplimiento del encargo encomendado.

2. En cualquier caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, podrá revocar en cualquier momento, total o parcialmente, el encargo encomendado a INECO, ya sea de oficio o a solicitud de terceros interesados, sin perjuicio del pago de los costes en los que INECO haya incurrido hasta el momento.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2014.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2014
  • Fecha de publicación: 10/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 26.1.s) del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
    • Disposición adicional 4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2003-13616).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid