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Documento BOE-A-2014-3854

Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 29974 a 29975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 11 de febrero de 2014, ha aprobado definitivamente la adición del artículo 12 bis y la modificación de los artículos 23, 24 y 30, de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Natación
Artículo 12 bis: de las delegaciones territoriales.

1. No podrá existir Delegación territorial de la RFEN en el ámbito de una Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica o no se hubiese integrado en la RFEN, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

3. Las Delegaciones territoriales, como órganos Delegados de la RFEN, se regirán por los presentes Estatutos y el Reglamento General. Carecen de personalidad jurídica propia, y su patrimonio y presupuestos estarán integrados en los de la RFEN, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa de la delegación, encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por la RFEN, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. El Delegado será el órgano de representación de dichas Delegaciones. Éste se elegirá únicamente a los efectos de ostentar la representación de la Delegación en la Asamblea de la RFEN, careciendo de ninguna otra función, a no ser que expresamente la RFEN le otorgara alguna.

5. El representante de esta Delegación territorial será propuesto al Presidente de la RFEN por los deportistas, clubes, técnicos y árbitros pertenecientes a la Comunidad Autónoma, que lo elegirán de acuerdo con criterios democráticos y representativos.

6. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea General de la RFEN como miembros natos de la misma, detentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Delegación.

7. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán, siempre que ello sea posible, las disposiciones establecidas en estos estatutos para la elección de la Asamblea de la RFEN.

Artículo 23.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEN.

2. Estará compuesta por 100 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera:

a) El Presidente de la RFEN.

b) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEN o el representante electo de cada Delegación de la RFEN, en aquéllas comunidades donde no exista Federación autonómica integrada (19 miembros).

c) 45 representantes de los clubes deportivos.

d) 20 representantes de deportistas.

e) 8 representantes de técnicos.

f) 6 representantes de jueces y árbitros.

g) 1 representante de club con actividad master.

3. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

4. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 24.

Serán miembros natos de la Asamblea General los Presidentes de las Federaciones autonómicas o Delegados de la RFEN en aquellas comunidades en que no exista Federación autonómica integrada que lo fueran al día de la elección de aquella, o quien legalmente les sustituya.

Si se produjeran elecciones a la Presidencia de las Federaciones autonómicas con posterioridad a la constitución de la Asamblea General de la RFEN el Presidente electo ocupará el puesto de su predecesor en el cargo en la Asamblea General.

Artículo 30.

Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General, antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas conforme se determine en el correspondiente Reglamento electoral.

En el supuesto de que el representante de un club causara baja podrá ser sustituido por otra persona designada mediante acuerdo de la Junta Directiva acreditado con certificación del Secretario General y Vº Bº del Presidente del club en cuestión.

Los elegidos para cubrir las vacantes a las que se refieren los apartados anteriores ostentarán un mandato por el tiempo que falte hasta las próximas elecciones generales de la Asamblea General.

En los supuestos de disolución o desintegración de una Federación autonómica, pasará automáticamente a sustituir en la Asamblea General al Presidente de la misma el representante de la Delegación RFEN en la Comunidad Autónoma, una vez sea elegido. Mientras éste no haya sido elegido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 bis, esta plaza estará vacante.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2014
  • Fecha de publicación: 10/04/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23, 24 y 30 y AÑADE el art. 12 bis a los estatutos publicados por Resolución de 22 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-5897).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Natación

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