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Documento BOE-A-2014-5981

Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 43233 a 43234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones de la Presidencia del Organismo de cuenca se establecen en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

El artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, contempla la posibilidad de que la Presidencia delegue, total o parcialmente, sus funciones en la forma que se señala, definiendo en el apartado c) las funciones que cabe delegar en la Secretaria General.

En su virtud, por razones de eficacia de la actuación administrativa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.

Delegar en la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con base en lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y el artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las confederaciones hidrográficas por el que se organizan las funciones de las cuatro unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia del Organismo, las siguientes competencias:

a) La representación legal del Organismo para el ejercicio de acciones e interposición de recursos.

b) La gestión en materia de Recursos Humanos, que no haya sido objeto de delegación en la Presidencia del Organismo.

c) El reconocimiento de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y comprometidos por el Organismo.

d) La ordenación de pagos que se realicen con cargo al Presupuesto del Organismo.

e) La reposición de fondos de los pagos realizados con cargo a los Anticipos de Caja Fija del Organismo.

f) La certificación de retenciones de crédito con cargo al Presupuesto del Organismo.

g) La emisión de liquidaciones, tributarias y no tributarias, en las que se concreten derechos económicos (ingresos) del Organismo, previstos en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

h) La emisión de liquidaciones como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador.

i) La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, de rembolso del coste de las garantías y del pago de intereses de demora.

j) La resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas que sean de su competencia.

k) El envío de las liquidaciones impagadas en vía voluntaria a la AEAT para su recaudación en vía ejecutiva.

l) Los acuerdos de extinción de las deudas por prescripción.

m) Los acuerdos de compensación de deudas.

n) La declaración de crédito incobrable y la baja en cuentas del Organismo, previa declaración de fallido por la AEAT.

o) La resolución de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

p) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos recurridos en reposición o reclamados en vía económico administrativa que sean de su competencia.

q) Los acuerdos de ejecución de Sentencias, Fallos, Autos y demás Acuerdos de los Tribunales.

r) Ejercer las funciones expropiatorias en materias de aguas en los términos previstos en la legislación vigente que hayan que financiarse con fondos propios del Organismo, así como los expedientes de reversión de terrenos y la cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa.

Segundo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en esta delegación considere oportunos.

Tercero.

Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», considerándose dictados por el órgano administrativo delegante.

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».

Sevilla, 27 de mayo de 2014.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Manuel Romero Ortiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2014
  • Fecha de publicación: 06/06/2014
  • Efectos desde el 7 de junio de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el apartado 1.e), por Resolución de 4 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3534).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Art. 33 del Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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