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Documento BOE-A-2014-8571

Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema eléctrico 14.11 "Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad" y 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad".Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 8 de agosto de 2014, páginas 63645 a 63660 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-8571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, determina en su disposición adicional undécima que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental, mencionadas en el párrafo anterior, deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta previsión se encontraba contenida con anterioridad en la disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, derogado por el citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

La presente revisión tiene por objeto la adaptación de los procedimientos de operación existentes que desarrollan la normativa relativa al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para su adaptación a lo establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, determina que, hasta el desarrollo de lo dispuesto en su disposición adicional primera, en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, actualmente denominados territorios no peninsulares, seguirá aplicándose el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

La disposición adicional segunda de la citada Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, contiene el mandato al Operador del Sistema de remitir, entre otros aspectos, una propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema relativos al servicio de gestión de interrumpibilidad en el mercado, que será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En este ámbito, Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió a la Secretaría de Estado de Energía con fecha 30 de diciembre de 2013 propuesta de adaptación, revisada el 10 de febrero de 2014, de los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», que habían sido aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía el 27 de febrero de 2008, entre otros.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 13 de mayo de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el Informe sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad».

Visto el Informe de 13 de mayo de 2014 de la CNMC sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 14.11 «Liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)» cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 15.2 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)» cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero.

Los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 27 de febrero de 2008, mantendrán su vigencia de acuerdo con lo siguiente:

a) Para el sistema eléctrico del territorio peninsular, hasta que sea de aplicación el calendario de implementación del mecanismo competitivo de asignación previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

b) Para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, anteriormente denominados sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, hasta que se haya desarrollado lo previsto en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de agosto de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

P.O. 14.11: «LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD (ORDEN IET/2013/2013)»

1. Objeto

El objeto del presente procedimiento es establecer el procedimiento de liquidación y facturación de los derechos de cobro y obligaciones de pago que se derivan de la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

El artículo 13.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, determina que la liquidación tanto del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que presten los proveedores adjudicatarios de la subasta, como de las obligaciones de pago que se deriven del incumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo a lo en ella dispuesto, corresponde al Operador del Sistema.

La liquidación y facturación comprende las siguientes actividades:

– Calcular los derechos de cobro y las obligaciones de pago de los proveedores adjudicatarios de las subastas.

– Comunicar el resultado de las liquidaciones mensuales a los proveedores adjudicatarios de las subastas.

– Facturar el servicio y gestionar los pagos y cobros con los proveedores adjudicatarios de las subastas.

– Gestionar las garantías de pago que deberán prestar los proveedores del servicio.

2. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que hayan resultado adjudicatarios de las subastas.

Lo dispuesto en el presente Procedimiento de Operación en relación con los bloques de producto adjudicados en las subastas, o potencia adjudicada, se entenderá asimismo de aplicación a los bloques de producto que hayan sido asignados a los participantes adjudicatarios por alguno de los procedimientos de asignación de precio previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de interrumpibilidad.

3. Información necesaria para la realización de la liquidación

Los derechos de cobro y las obligaciones de pago que se deriven de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, correspondientes a cada proveedor adjudicatario de una subasta, se calcularán con la siguiente información:

– Potencia asignada en cada subasta.

– Precio de adjudicación del bloque de producto.

– Parámetros y datos sobre los incumplimientos.

– Precio de referencia para la ejecución de una opción.

– Periodo de ejecución de una opción.

La información correspondiente a la liquidación de cada proveedor adjudicatario de una subasta tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

4. Proceso de la liquidación

4.1 Liquidaciones mensuales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, con carácter general, el periodo de entrega de los productos será coincidente con la temporada eléctrica.

La liquidación del servicio de interrumpibilidad del mes M se realizará en el mes M+1, e incluirá el cobro de la retribución por la prestación del servicio correspondiente al mes M y, en su caso, las cantidades derivadas de las obligaciones de pago por los incumplimientos en los que haya incurrido.

Antes de las 15:00 horas del decimoquinto día hábil del mes M+1, el Operador del Sistema publicará el avance de la liquidación del mes M, con la información disponible a las 15:00 horas del día anterior.

A las 15:00 horas del decimoctavo día hábil del mes M+1, el Operador del Sistema cerrará el plazo de reclamaciones de los proveedores al avance de la liquidación mensual.

Antes de las 15:00 horas del vigésimo día hábil del mes M+1, el Operador del Sistema publicará el cierre a la liquidación mensual con la información disponible.

Antes del inicio de cada año natural, el Operador del Sistema pondrá a disposición de los proveedores del servicio, el calendario de liquidaciones. Los días inhábiles a efectos del calendario de liquidaciones serán los sábados, los domingos, los festivos en la plaza de Madrid, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, y otros dos días al año, como máximo, que podrá determinar el Operador del Sistema.

4.2 Reliquidaciones mensuales.

El Operador del Sistema reliquidará el mes M a un proveedor adjudicatario de la subasta cuando, con posterioridad al cierre de la liquidación mensual, se conozcan nuevas informaciones que provoquen variaciones de la retribución mensual.

Los plazos para la realización de estas reliquidaciones comenzarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento del hecho que motiva la reliquidación.

4.3 Reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan formularse contra las liquidaciones o, en su caso, reliquidaciones, deberán remitirse a través de los medios electrónicos establecidos, al efecto, por el Operador del Sistema. Las reclamaciones enviadas por medios distintos de los anteriores, se tendrán por no hechas.

En todo caso, la presentación de reclamaciones no conllevará la suspensión del proceso de liquidación y facturación del servicio.

5. Liquidación de la retribución del servicio

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el Operador del Sistema calculará y anotará los derechos de cobro mensuales por la disponibilidad de potencia adjudicada en la subasta y, en su caso, por la ejecución efectiva de una opción de reducción de potencia.

La determinación del cálculo para liquidar la retribución del servicio, se detalla en el Anexo.

6. Liquidación de incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos de prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, el Operador del Sistema calculará y anotará las obligaciones de pago que se deriven de cada incumplimiento, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Los incumplimientos liquidables son:

– Incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia.

– Insuficiente disponibilidad del recurso.

– Actuación incorrecta del relé de deslastre.

– Insuficiente consumo en el periodo tarifario 6.

– Insuficiente disponibilidad de comunicaciones.

– Insuficiente disponibilidad del programa de consumo.

– Insuficiente precisión del programa de consumo.

– Insuficiente información por parte del proveedor.

La determinación del cálculo para liquidar cada incumplimiento, se detalla en el Anexo.

7. Facturación y pago del servicio

El pago de la liquidación que corresponde a cada proveedor adjudicatario del servicio se realizará conforme a lo establecido en el correspondiente procedimiento de operación de liquidaciones, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el Contrato de Adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, firmado entre el Operador del Sistema y el proveedor del servicio.

El Operador del Sistema procederá al pago del IVA de la liquidación que corresponda a cada proveedor adjudicatario de la subasta, no más tarde del último día del plazo para la presentación de la declaración-liquidación del IVA del período correspondiente a la fecha de facturación.

Con objeto de agilizar el procedimiento administrativo de facturación, de forma que las facturas correspondientes a la liquidación de estos servicios estén debidamente emitidas y validadas antes de que finalice el plazo para su pago efectivo, el Operador del Sistema llevará a cabo la expedición de autofacturas correspondientes a este servicio, estableciendo una serie diferenciada para cada proveedor, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Una vez emitidas las autofacturas, el Operador del Sistema remitirá copia de las mismas al proveedor, con el objeto de que este proceda a su aceptación. A estos efectos, se entenderá que la autofactura ha sido aceptada si no se ha rechazado en el plazo de 15 días desde su recepción. Para el cómputo de dicho plazo, las autofacturas se considerarán debidamente entregadas y recibidas transcurridos 5 días desde su fecha de emisión. A efectos informativos, el Operador del Sistema anticipará al proveedor, vía correo electrónico, una copia de la autofactura.

Cualquier modificación de los datos fiscales, administrativos o bancarios del proveedor adjudicatario de la subasta, a efectos de facturación y pago, debe ser fehacientemente comunicada al Operador del Sistema, antes del día 15 del mes M+2.

8. Garantías de pago

8.1 Constitución de garantías de pago

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, los consumidores de energía eléctrica que quieran ser habilitados para la prestación del servicio de interrumpibilidad deberán prestar al Operador del Sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar del incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, previstas en el artículo 11 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

8.2 Criterios para requerimiento de garantías de pago.

El importe de las garantías de pago requeridas, en su caso, a cada proveedor del servicio será comunicado una vez publicado el cierre de cada liquidación mensual. Las garantías exigidas deberán depositarse ante el Operador del Sistema en un plazo de 10 días hábiles a contar desde su requerimiento, sin perjuicio de la aplicación durante el plazo anterior de lo dispuesto en el apartado 8.4.2.

Los casos en los que se requerirán garantías suficientes, son los siguientes:

a) Cuando según las medidas disponibles, el proveedor adjudicatario de la subasta no haya consumido, durante los doce últimos meses, la energía requerida para el cumplimiento del artículo 9.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

En las dos primeras liquidaciones de cada temporada, no se requerirán garantías por el incumplimiento de este requisito.

No obstante lo anterior, el proveedor podrá solicitar por escrito antes de que finalice el segundo mes de la temporada eléctrica de cada año, que no se consideren en el cálculo anterior los meses de la temporada previa, en cuyo caso sólo se tomarán en consideración los meses de la temporada eléctrica en curso. En este supuesto, la opción se mantendrá durante toda la temporada eléctrica.

Cuando se incumpla el requisito establecido en este apartado, la exigencia de garantías se mantendrá y actualizará en cada liquidación provisional hasta que sea cumplido, en cuyo caso la garantía dejará de exigirse.

b) Cuando según las medidas disponibles, el proveedor adjudicatario de la subasta no haya consumido, durante los doce últimos meses, la energía requerida para el cumplimiento del artículo 9.2 de la Orden IET/2013/2013, con un margen superior al 1% de la potencia requerida.

En las dos primeras liquidaciones de cada temporada, no se requerirán garantías por el incumplimiento de este requisito.

No obstante lo anterior, el proveedor podrá solicitar por escrito antes de que finalice el segundo mes de la temporada eléctrica, que no se consideren en el cálculo anterior los meses de la temporada previa, en cuyo caso sólo se tomarán en consideración los meses de la temporada eléctrica en curso. En este supuesto, la opción se mantendrá durante toda la temporada eléctrica.

Cuando se incumpla el requisito expuesto en este apartado, la exigencia de garantías se mantendrá y actualizará, en cada liquidación mensual hasta que sea cumplido, en cuyo caso la garantía dejará de exigirse.

c) Cuando el proveedor haya incumplido la ejecución de una opción de reducción de potencia.

Desde el incumplimiento de la ejecución de una opción de reducción de potencia y hasta el final de la temporada eléctrica, el proveedor adjudicatario de la subasta deberá aportar garantías suficientes para hacer frente al pago de un importe equivalente al total de la retribución facturada en la temporada eléctrica más el 20%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

8.3 Forma de constitución de la garantía de pago

La garantía de pago deberá constituirse mediante aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, que no pertenezca al grupo de la empresa avalada o afianzada, a favor del Operador del Sistema, en que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del aval es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al beneficiario y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado. El Operador del Sistema podrá establecer un modelo para formalizar esta garantía.

El Operador del Sistema rechazará el aval prestado por una entidad de crédito que no tenga calificación crediticia o que no tenga calificación crediticia «rating» de «Investment Grade» o de un nivel inferior a la del Reino de España. En caso de presentación de un aval o fianza solidaria, otorgado por una entidad de crédito no residente, el Operador del Sistema podrá rechazar el aval o solicitar previamente a la aceptación del aval o fianza, una opinión legal sobre la validez y ejecutabilidad de la garantía en el país donde se haya concedido el aval o fianza. El coste de esta opinión legal será soportado por la empresa avalada o afianzada. En caso de ejecución del aval o de la fianza, los posibles costes de dicha ejecución irán a cargo de la empresa avalada o afianzada.

Si la entidad avalista fuese declarada en situación concursal, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, o bien su calificación crediticia hubiera quedado por debajo de la mínima exigible en el apartado anterior, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra de la misma modalidad o de otra de las recogidas en este Procedimiento de Operación en un plazo de 10 días hábiles a contar desde su requerimiento.

El aval constituido como garantía de pago de cada temporada eléctrica, deberá estar vigente, como mínimo hasta el final del primer mes de la temporada eléctrica siguiente.

Si la garantía se constituye mediante fianza, el depósito en efectivo se realizará en la cuenta designada por el Operador del Sistema, a la que se transferirán directamente los fondos. En todo caso, el proveedor podrá presentar un aval que sustituya la cantidad depositada en efectivo, que quedará liberada en la cuantía correspondiente. El Operador del Sistema procederá al abono del importe depositado en efectivo al proveedor, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la confirmación de la validez del aval presentado.

El proveedor podrá solicitar antes de que finalice el segundo mes de la temporada eléctrica, la constitución de una garantía mediante la cesión de cobros de las liquidaciones de otro proveedor, siempre que esta cesión se realice de acuerdo con el modelo establecido por el Operador del Sistema, y sea aceptada por este.

El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el Operador del Sistema pueda hacerla efectiva, a primer requerimiento, con fecha valor no más tarde de 2 días hábiles siguientes al de la fecha del requerimiento.

8.4 Criterios de actuación frente a impagos e insuficiencia de garantías de pago.

8.4.1 Incumplimiento de la obligación de pago.

En el caso de que el proveedor adjudicatario de la subasta incumpla, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de su condición de proveedor de dicho servicio, el Operador del Sistema podrá ejecutar las garantías constituidas, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor incumplidor.

8.4.2 Incumplimiento de las obligaciones de constitución, aumento o reposición de garantías.

En el caso de que las garantías prestadas por un proveedor adjudicatario de una subasta, no cubran el importe requerido en cada momento, el Operador del Sistema podrá bloquear los pagos pendientes derivados de la prestación del servicio por cualquiera de los puntos de suministro del mismo grupo empresarial, incluidos los que cumplan los criterios de requerimiento. Los pagos quedarán bloqueados hasta que la garantía sea suficiente o hasta que la obligación de depositar dichas garantías deje de ser exigible.

En el caso de que un proveedor adjudicatario de una subasta, no presente al Operador del Sistema garantía suficiente para cubrir el importe requerido en cada momento o incumpla sus obligaciones de pago, el Operador del Sistema informará de ello a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

ANEXO
Determinación del cálculo de la liquidación de la retribución del servicio y de la liquidación de los incumplimientos

A. CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DEL SERVICIO.

1. Derecho de cobro fijo por disponibilidad de potencia:

1

Donde:

p= producto subastado (5MW o 90MW).

s= identificador de la subasta (1,2,…n)

PSs,p= potencia asignada en la subasta s del bloque de producto p (MW)

PRs,p= precio de adjudicación en la subasta s del bloque de producto p (€/MW)

DCFm = derecho de cobro fijo asociado a disponibilidad del recurso del mes m obtenido en el conjunto de las subastas.

m = mes de liquidación correspondiente del Periodo de Entrega.

2. Derecho de cobro variable por ejecución efectiva de la opción de reducción de potencia:

1

Donde:

PSs,p = potencia asignada al proveedor en la subasta s del bloque de producto p (MW)

i = Identificador de la ejecución de la opción de reducción de potencia (1,2,…j)

ti = periodo de ejecución de la opción i (horas)

Pri = precio de referencia de la ejecución de la opción i para el proveedor

DCVm = derecho de cobro variable asociado al mes m resultado de la ejecución de las órdenes de reducción de potencia que se hubiesen ejecutado durante ese mes.

B. CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.

1. Incumplimiento de la ejecución de una opción de reducción de potencia:

Primer incumplimiento. En el caso de un primer incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el periodo de entrega, el Operador del Sistema calculará y anotará una obligación de pago, calculada conforme a la fórmula del artículo 11.2.a) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

1

Los parámetros Pd, Pmax, Pa, N y Nt son los definidos en el artículo 11.2.a) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

El derecho de cobro DCFm es el derecho de cobro fijo por disponibilidad de potencia definido en el artículo 5 de este procedimiento de operación y calculado según lo dispuesto en el apartado A del presente anexo.

Segundo incumplimiento. En el caso de un segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia durante el periodo de entrega, el Operador del Sistema calculará y anotará una obligación de pago, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.b) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre:

1

Donde:

– DCFm y DCVm son los derechos de cobro definidos en el artículo 5 de este Procedimiento de Operación y calculados según lo dispuesto en el apartado 1.A del presente anexo.

– M2 es el mes en el que se produce el segundo incumplimiento.

– OPIEO1 es la obligación de pago anotada como consecuencia del primer incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia.

– OPIEO2 es la obligación de pago anotada como consecuencia del segundo incumplimiento de ejecución de una opción de reducción de potencia.

2. Incumplimiento por insuficiente disponibilidad del recurso:

Primer incumplimiento disponibilidad para producto 90MW. El primer mes en el que el consumo horario menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax) no sea superior al recurso asignado durante el 91% de las horas del mes, como está descrito en el artículo 11.3.a) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, el proveedor perderá el derecho de cobro asociado a la disponibilidad del mes del incumplimiento descrito en el artículo 5 de este Procedimiento de Operación, de forma que:

DCFm=M1 = 0

Donde M1 es el mes del primer incumplimiento.

Segundo incumplimiento disponibilidad para producto 90MW. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, el proveedor perderá los derechos de cobro descritos en el artículo 5 de este Procedimiento de Operación, desde el mes del segundo incumplimiento, incluido, hasta el final del periodo de entrega, de forma que

DCFm = 0, para M2 ≤ m ≤12.

DCVm = 0, para M2 ≤ m ≤12.

Donde M2 es el mes del segundo incumplimiento.

Si además, el proveedor fuera adjudicatario del producto 5MW, tal y como establece el artículo 11.3.c de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, será de aplicación lo establecido en el artículo 11.3.b de la misma, de forma que (i) se generará una obligación de pago por las cantidades percibidas por el producto 5MW, hasta el mes previo al del segundo incumplimiento, y (ii) se perderán los derechos de cobro fijos y variables del resto del periodo de entrega de dicho producto, de forma que:

1

DCFm = 0, para M2 ≤ m ≤12.

DCVm = 0, para M2 ≤ m ≤12.

Donde M2 es el mes del segundo incumplimiento.

Incumplimiento de disponibilidad para producto 5MW. Si el consumo medio horario durante el periodo de entrega menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax) no es superior al recurso asignado, se aplicará lo establecido en el artículo 11.3.b de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, generándose una obligación de pago de importe igual a los derechos de cobro durante el periodo de entrega:

1

Si además, el proveedor fuera adjudicatario del producto 90MW y, durante el periodo de entrega, todos los meses se hubieran cumplido los requisitos del producto de 90MW, tal y como establece el artículo 11.3.c) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, será de aplicación lo establecido en el artículo 11.3.b) de la orden, por lo que la obligación de pago de este punto sólo se calculará mediante la suma de los derechos de cobro obtenidos durante el periodo de entrega por su condición de proveedor del producto de 5MW.

3. Incumplimiento por actuación incorrecta del relé de deslastre:

Primera actuación incorrecta del relé de deslastre. Cuando se produzca el incumplimiento derivado de la primera actuación incorrecta del relé de deslastre durante el periodo de entrega, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11.4.a) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por lo que el Operador del Sistema anotará una obligación de pago calculada conforme a la fórmula:

1

Donde:

DCFm es el derecho de cobro definido en el artículo 5 de este procedimiento de operación y calculado según el apartado 1.A del presente anexo.

4. Incumplimiento por insuficiente consumo en periodo 6:

Primer incumplimiento consumo en periodo 6 para producto 90MW. El primer mes en el que el consumo en periodo 6 no alcance el requisito establecido en el artículo 9.1.a) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el proveedor perderá el derecho de cobro fijo asociado a la disponibilidad del mes del incumplimiento según el artículo 5 de este Procedimiento de Operación, y se aplicará lo establecido en el artículo 11.5.a) de la orden, de forma que:

DCFM1 = 0

Donde M1 es el mes del primer incumplimiento.

Segundo incumplimiento consumo en periodo 6 para producto 90MW. En el caso de un segundo incumplimiento del requisito establecido en el artículo 9.1.a) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, el proveedor perderá los derechos de cobro fijos y variables desde el mes del segundo incumplimiento hasta el final del periodo de entrega definidos en el artículo 5 de este Procedimiento de Operación, y se aplicará lo establecido en el artículo 11.5.a) de la orden, de forma que:

DCFm = 0, para M2 ≤ m ≤12.

DCVm = 0, para M2 ≤ m ≤12.

Donde M2 es el mes del segundo incumplimiento.

Incumplimiento consumo en periodo 6 para producto 5MW. Si el consumo en el periodo 6 no alcanza el requisito establecido en el artículo 9.1.b de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, el proveedor tendrá una obligación de pago de importe igual a los derechos de cobro fijos y variables del periodo de entrega definidos en el artículo 5 de este Procedimiento de Operación, y se aplicará lo establecido en el artículo 11.5.a) de la orden, de forma que:

1

5. Incumplimiento por insuficiente disponibilidad de comunicaciones:

Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de comunicaciones superior al 90%, perderá la retribución fija asociada a la disponibilidad del recurso del mes, tal y como establece el artículo 11.5.b) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, de forma que:

DCFM = 0

Donde M es el mes del incumplimiento.

Cuando el proveedor no alcance un índice anual de disponibilidad de comunicaciones superior al 95%, el proveedor tendrá una obligación de pago de importe igual a la retribución fija asociada a la disponibilidad del recurso del periodo de entrega, tal y como establece el artículo 11.5.b) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, de forma que:

1

6. Incumplimiento por insuficiente disponibilidad de programa de consumo:

Cuando el proveedor tenga un índice de disponibilidad de los programas de consumo horarios inferior al 95% de las horas del mes, perderá la retribución fija asociada a la disponibilidad del recurso del mes, tal y como establece el artículo 11.5.c) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, de forma que:

DCFM = 0

Donde M es el mes del incumplimiento.

7. Incumplimiento por insuficiente precisión del programa de consumo:

Cuando el proveedor tenga un índice de precisión de los programas de consumo horarios inferior al 75% en un mes, perderá la retribución fija asociada a la disponibilidad del recurso del mes, tal y como establece el artículo 11.5.d) de la Orden IET 2013/2013, de 31 de octubre, de forma que:

DCFM = 0

Donde M es el mes del incumplimiento.

8. Incumplimiento por insuficiente información por parte del proveedor:

Cuando el proveedor incumpla reiteradamente sus obligaciones de información, será de aplicación lo establecido en el artículo 11.5.e de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, de forma que se generará una obligación de pago igual a los derechos de cobros fijos y variables reconocidos durante el periodo de entrega, y perderá los derechos de cobro fijos y variables del resto del periodo de entrega.

PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN 15.2: «SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD (ORDEN IET/2013/2013)»

1. Objeto

El objeto de este procedimiento es regular la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

En este mecanismo competitivo, el Operador del Sistema (OS) es el encargado de la gestión del servicio de interrumpibilidad incluyendo las subastas de asignación de potencia interrumpible, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación de dicho servicio.

2. Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación al OS, a los gestores de la red de distribución y a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, o bien a través de comercializador.

3. Proveedores del servicio

Serán proveedores del servicio aquellos consumidores que, habiendo sido habilitados por el OS para la participación en la subasta, se adhieran formalmente al marco legal establecido para participar en la misma y resulten adjudicatarios de uno o varios bloques de producto de los definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Lo dispuesto en el presente Procedimiento de Operación en relación con los participantes adjudicatarios de las subastas de bloques de producto se entenderá asimismo de aplicación a los participantes a los que haya sido asignado algún bloque de producto por alguno de los procedimientos de asignación de precio previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de interrumpibilidad.

4. Intercambio de información

4.1 Información a comunicar por los proveedores del servicio de interrumpibilidad.

4.1.1 Información sobre programas de consumo previstos.

Antes de las 14:00 horas del día 15 de cada mes, los proveedores del servicio comunicarán al OS a través del sistema establecido en la Resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad (SG-SCECI), los programas de demanda de energía previstos para el mes siguiente, según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS. Estos programas tendrán carácter de previsión y deberán ser actualizados y comunicados al OS a través del SG-SCECI cuando se produzcan modificaciones de los mismos.

4.1.2 Información sobre periodos de indisponibilidad.

A efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de disponibilidad exigidos, los periodos de indisponibilidad programada comunicados por el proveedor del servicio y aceptados por el OS, no serán contabilizados. En ningún caso la duración total de los periodos de indisponibilidad programada podrá ser superior al 5% de las horas del periodo de entrega.

4.1.2.1 Periodos de indisponibilidad programados.

El proveedor del servicio deberá comunicar al OS de acuerdo al modelo de solicitud y plazo establecido para ello y que será publicado en su página web, los periodos de indisponibilidad previstos para el periodo de entrega del producto, como requisito para la prestación del servicio.

Cada periodo de indisponibilidad previsto se definirá por su hora y día de inicio y la hora y día de finalización.

El OS verificará el cumplimiento de los requisitos y evaluará los periodos de indisponibilidad propuestos y, en caso de ser aceptados, tendrán el carácter de periodos de indisponibilidad programados.

Para la aceptación de los periodos de indisponibilidad programados el OS verificará que la duración total no sea superior al 5 % de las horas del periodo de entrega, conforme a lo previsto en el artículo 9.4 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Adicionalmente, el OS podrá aplicar de forma motivada, justificada y transparente, criterios adicionales para la validación de los periodos de indisponibilidad propuestos para su adaptación a las necesidades previstas del sistema.

En el caso de resultar adjudicatario en la subasta, el proveedor del servicio será responsable de comunicar a través del SG-SCECI, previamente al inicio del periodo de entrega, los periodos de indisponibilidad aceptados por el OS y, en consecuencia, programados para el periodo de entrega.

Antes de las 14:00 horas del día 15 de cada mes, los proveedores del servicio comunicarán al OS, a través del SG-SCECI, las modificaciones previstas, a partir del mes siguiente, en sus periodos de indisponibilidad programada para el resto del periodo de entrega. Las indisponibilidades declaradas fuera de dicho plazo que incrementen la duración de los periodos de indisponibilidad programados tendrán carácter de indisponibilidades sobrevenidas.

4.1.2.2 Periodos de indisponibilidad sobrevenidos.

El proveedor del servicio deberá comunicar a través del SG-SCECI al Operador del Sistema los periodos de indisponibilidad sobrevenidos tan pronto como éstos se produzcan.

Estos periodos de indisponibilidad no programada se contabilizarán en el cómputo del cumplimiento de los requisitos de disponibilidad, salvo fuerza mayor acreditada y justificada.

4.1.3 Información de consumo.

El OS deberá recibir, a través del SG-SCECI, con periodicidad horaria, los cuatro últimos valores de consumo medio cuarto horario de la instalación del proveedor del servicio.

Durante la ejecución de una opción de reducción de potencia, el OS deberá recibir, a través del SG-SCECI, los valores resultado de la integración de cinco minutos de potencia activa consumida.

4.1.4 Información de consumo y generación en tiempo real.

Para llevar a cabo la correcta aplicación y control de la prestación del servicio de interrumpibilidad por parte del OS, los proveedores del servicio de interrumpibilidad deberán comunicar, a través del SG-SCECI, con una periodicidad que no excederá los 12 segundos, los valores instantáneos de potencia activa y reactiva de consumo de la instalación del proveedor del servicio.

Los proveedores del servicio con instalaciones de generación asociada deberán comunicar al OS, a través del SG-SCECI, con una periodicidad que no excederá los 12 segundos, los valores instantáneos de potencia activa neta generada.

4.1.5 Información sobre los programas de participación en el mercado para las instalaciones con generación asociada.

Los proveedores del servicio con instalación de generación asociada, deberán enviar sus programas de oferta de generación al Operador del Mercado Ibérico polo español (OMIE), como unidades físicas individuales.

4.2 Información disponible en el SG-SCECI para los proveedores del servicio de interrumpibilidad.

Los proveedores del servicio podrán consultar la información que el OS dispone de ellos, en tiempo real, a través de la aplicación SCECI-Web. En concreto, tendrán acceso a la siguiente información:

– Registros de consumo en tiempo real (P.Medida): valores instantáneos de potencia activa.

– Potencia residual (Pmax).

– Programas de consumo (Programa).

– Potencial interrumpible (Pint): diferencia entre la potencia medida y la potencia residual.

– Potencia asignada en las subastas (Psub) o mediante alguno de los procedimientos previstos en las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

– Indisponibilidades programadas.

– Indisponibilidades sobrevenidas.

5. Criterios para la activación del servicio de interrumpibilidad

El OS podrá solicitar una ejecución de la opción de reducción de potencia respondiendo a criterios técnicos y económicos.

La orden de reducción de potencia contendrá, al menos, la siguiente información:

– El instante de inicio de ejecución de la opción.

– El instante de finalización de ejecución de la opción.

– El valor de potencia activa a mantener durante la ejecución de la opción.

– La opción de ejecución, de entre las descritas en el artículo 5.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La ejecución de cada una de las opciones tendrá una duración máxima de una hora, estableciéndose un máximo de dos ejecuciones consecutivas.

5.1 Criterios económicos.

La aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará por cantidades mínimas de 200 MW y máximas de 500 MW en cada hora, siempre que la necesidad de balance del sistema sea superior a 3.000 MWh de energía a subir con una necesidad de energía de regulación terciaria superior a 500 MWh.

Para la aplicación del servicio se valorará que la ejecución de la opción de reducción de potencia, con la consideración de toda la liquidación asociada, dé lugar a una reducción de al menos un 10% en el coste total de la energía a subir gestionada en esa hora.

En caso de activación del servicio de interrumpibilidad por este criterio, entre los adjudicatarios del servicio se establecerá un sistema de turnos rotatorios como criterio de orden para requerir su activación.

5.2 Criterios técnicos.

Atendiendo a las necesidades que surjan en la operación del sistema eléctrico para garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad, el OS podrá solicitar una ejecución de la opción de reducción de potencia.

Los gestores de las redes de distribución podrán solicitar del OS la ejecución de la opción de reducción de potencia a los proveedores del servicio conectados en las áreas de distribución de su competencia, cuando las circunstancias de operación de su red así lo requieran según el proceso definido en el apartado siguiente.

5.2.1 Solicitud de los gestores de redes de distribución de ejecución de una opción de reducción de potencia.

A tal efecto, deberán remitir un fax/correo electrónico al Centro de Control Eléctrico del OS con la solicitud de ejecución de la orden de reducción de potencia, al menos una hora antes del comienzo del preaviso mínimo de la orden de reducción de potencia deseada. La plantilla del fax/correo electrónico estará publicada en el página web del OS.

El OS analizará la solicitud y, en su caso, determinará la opción de ejecución que mejor se adapte a las necesidades planteadas por el gestor de la red de distribución.

El OS deberá remitir una respuesta por fax/correo al gestor de la red de distribución a la misma dirección o teléfono con el que se remitió la solicitud, al menos media hora antes del comienzo del preaviso mínimo de la orden de reducción de potencia solicitada. En dicha respuesta, el OS indicará (i) en caso de ser aprobada, los términos en los que se solicita la ejecución de la orden de reducción de potencia y los proveedores conectados a sus redes a quien se da la orden de interrupción, o (ii) en caso de ser desestimada, las razones que le han llevado a denegar la petición. La plantilla del fax/correo electrónico estará publicada en el página web del OS.

En el caso de ser aprobada, el OS emitirá la orden de reducción de potencia a los proveedores implicados. En caso de desestimar la petición, el OS, se deberá poner en contacto con el gestor de la red de distribución con el objeto de buscar una solución viable al problema.

Los criterios de aceptación o rechazo serán los que permitan mantener la seguridad tanto en la red de distribución como en la red de transporte.

6. Ejecución de una opción de reducción de potencia

Para la ejecución de una opción de reducción de potencia, el OS enviará, a través del sistema establecido en la Resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, una orden de reducción de potencia a los proveedores adjudicatarios del servicio y éstos, en respuesta a dicha orden, reducirán su potencia activa demandada hasta cumplir con los valores de potencia residual comprometidos.

En el caso de consumidores que hayan resultado adjudicatarios de bloques de potencia tanto del producto de 90 MW como del producto de 5 MW, la ejecución de la opción conllevará la prestación del servicio por la totalidad del potencial adjudicado en ambos productos.

7. Verificación de la prestación del servicio

La verificación de la prestación del servicio por parte del OS se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Una vez publicados los resultados de las subastas y en todo caso antes del inicio del periodo de entrega, aquellos consumidores que sean adjudicatarios de un número de bloques de producto inferior al número de bloques de producto para los que fueron habilitados, podrán ajustar el valor de su potencia residual (Pmax). La solicitud de modificación de la Pmáx sólo podrá llevarse a cabo en el formato y plazo establecido por el OS, quien verificará el cumplimiento de los requisitos con los nuevos valores de Pmáx con carácter previo a la aceptación de dicha modificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el OS llevará a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la actuación del relé de deslastre y el funcionamiento de las instalaciones con generación asociada.

7.1 Verificación de la actuación del relé de deslastre.

Para la verificación de la correcta actuación del relé de deslastre por subfrecuencia, el OS tendrá en cuenta las señales de activación recibidas y los consumos registrados a través del SG-SCECI.

El OS podrá solicitar información adicional al proveedor, para llevar a cabo la verificación.

7.2 Verificación del funcionamiento de las instalaciones con generación asociada.

En el caso de proveedores del servicio de interrumpibilidad con instalaciones de generación asociadas, los puntos de medida de las instalaciones de consumo y de las de generación asociadas estarán ubicados de tal forma que permitan la medida directa de la energía consumida y de la energía neta generada.

Durante la ejecución de una opción de reducción de potencia o en caso de activación del relé de deslastre por subfrecuencia, la instalación de generación deberá mantener su producción de acuerdo a su previsión de programa de participación en el mercado.

Para llevar a cabo la verificación de este requisito, el OS comprobará que las medidas de generación registradas en el SG-SCECI son mayores o iguales a los programas de oferta de generación casados por OMIE.

Excepcionalmente, en caso de indisponibilidad de las medidas de generación registradas en el SG-SCECI, se utilizarán las medidas horarias disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas (SIMEL).

8. Informes de seguimiento del servicio de interrumpibilidad

8.1 Informes mensuales.

El OS remitirá un informe mensual a la Dirección General de Política Energética y Minas en el que conste el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.

8.2 Informes anuales.

Una vez concluida la temporada eléctrica, y en todo caso antes de la finalización del primer mes de la temporada eléctrica siguiente, el OS remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas que recogerá para toda la temporada eléctrica el seguimiento del funcionamiento y aplicación del servicio, y de las ejecuciones de opciones de reducción de potencia para cada mes, incluyendo la retribución asociada. El grado de detalle será a nivel de proveedor del servicio y se incluirán las diferentes zonas de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/2014
  • Fecha de publicación: 08/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2014
  • Efectos desde el 9 de agosto de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con los efectos indicados, el procedimiento 15.2, apartados 4.1.5 y 7.2, por Resolución de 5 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7800).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • DECLARA la vigencia de lo indicado en la Resolución de 27 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4609).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Garantías
  • Pagos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Subastas
  • Suministro de energía

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