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Documento BOE-A-2014-9003

Orden AAA/1548/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 30 de agosto de 2014, páginas 68902 a 68919 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/08/28/aaa1548

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, prevé la financiación total o parcial con cargo al presupuesto comunitario de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países.

A su vez, el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, establece disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en los mercados de terceros países, especialmente en lo que se refiere a la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento.

Ambos Reglamentos establecen un sistema de cofinanciación tripartito de los programas de información y promoción, con participación financiera de la Unión Europea, del Estado Miembro y de la organización u organizaciones profesionales e interprofesionales proponentes.

La Unión Europea financia determinados programas cuyo objetivo principal es fomentar el consumo de diversos productos agrarios en el mercado interior y promocionar la imagen de los productos comunitarios en los mercados internacionales, especialmente en lo que respecta a la calidad e inocuidad de los productos alimenticios.

Estas ayudas están destinadas a las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario de ámbito nacional, dando prioridad a aquellas que sean consideradas entidades asociativas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible por la propia naturaleza subvencional destinada a organizaciones de ámbito superior al de una comunidad autónoma, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del Sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias en todo el territorio nacional, ello de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional. Su gestión corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto, a la Dirección General de la Industria Alimentaria, de acuerdo con lo previsto con el artículo 11 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que, de manera coordinada, serán los encargados de la gestión y coordinación de los programas de información y de promoción.

El artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión establece que el Estado miembro interesado publicará todos los años dos convocatorias de propuestas de programas. Las organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión Europea representativas de los sectores interesados presentarán todos los años sus programas al Estado miembro. Atendiendo a la referida normativa de la Unión Europea, solo están previstas dos nuevas convocatorias, antes del 30 de septiembre de 2014 («primera ronda de presentación de programas») y del 28 de febrero de 2015 («segunda ronda de presentación de programas»).

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, éstas se regirán por lo dispuesto en las normas de la Unión Europea antes citadas y supletoriamente por lo dispuesto en la referida Ley 38/2003.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de los programas de información y promoción de productos agrícolas en mercado interior y terceros países previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y en el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1. Programa: un conjunto de acciones coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre el producto a promocionar, así como su comercialización.

2. Organización proponente: la organización o las organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector o los sectores correspondientes en uno o varios estados miembros que ha presentado un programa de promoción.

3. Organismo de ejecución: el organismo encargado de la ejecución del programa propuesto que será seleccionado mediante un procedimiento abierto y público por la organización proponente.

4. Organización contratante: la organización proponente seleccionada una vez suscrito el contrato con las autoridades nacionales competentes.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras ayudas nacionales o internacionales para la misma finalidad.

Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural no podrán beneficiarse de esta ayuda.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España, que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior y terceros países, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. En caso de que varias organizaciones presenten un programa de forma conjunta, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurren las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para la realización del programa, la organización proponente podrá seleccionar uno o varios organismos de ejecución. Asimismo, podrá ejecutar determinadas partes de un programa ateniéndose a las condiciones del artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.

4. La selección del o de los organismos de ejecución se realizará mediante un procedimiento abierto a la competencia, tal y como dispone el artículo 8.3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión de 5 de junio de 2008. Este procedimiento se acreditará mediante la documentación solicitada en el apartado 3, del anexo II de esta orden. Estos organismos deberán seleccionarse, en todo caso, antes de la presentación del programa y deberán tener carácter independiente respecto a las organizaciones proponentes.

Artículo 5. Acciones subvencionables y duración de los programas.

1. Podrán ser objeto de ayuda las acciones, en el marco de un programa, que se indican a continuación:

a) acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad que se destinen, en particular, a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios en lo referente a la calidad, la seguridad de los alimentos, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, el etiquetado, el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente;

b) campañas de información, en particular sobre los regímenes comunitarios aplicables a las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la producción ecológica, así como otros regímenes comunitarios relativos a las normas de calidad y al etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios, y los símbolos gráficos establecidos en la legislación comunitaria aplicable;

c) campañas de información sobre el régimen comunitario de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, los vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación y las bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida;

d) estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y de promoción.

2. En el mercado interior, las medidas anteriores, podrán incluir campañas de información sobre el consumo responsable de alcohol y los problemas asociados con su consumo peligroso.

En el mercado interior las acciones subvencionables podrán consistir también en la participación en salones, ferias y exposiciones de importancia nacional o europea, mediante el montaje de puestos que se destinen a valorizar la imagen de los productos comunitarios.

3. En terceros países, las acciones mencionadas podrán adoptar también la forma siguiente:

a) acciones de información sobre el régimen comunitario aplicable a los vinos de mesa;

b) participación en salones, ferias y exposiciones de importancia internacional, especialmente mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios;

c) estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales;

d) misiones comerciales de alto nivel.

4. Los mensajes de información y promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características. Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria con respecto al mensaje principal transmitido por la campaña, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión de 5 de junio de 2008.

Deberán tenerse presentes las diferencias entre los programas orientados hacia el mercado interior y los orientados hacia terceros países, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión de 5 de junio de 2008.

5. El programa tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión.

Artículo 6. Productos y países admisibles.

La lista de productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en el mercado interior figura en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, mientras que los productos objeto de las acciones en terceros países figuran en la parte A del anexo II de dicho Reglamento. La lista de los mercados de terceros países en los que podrán realizarse dichas acciones figura en la parte B del mismo anexo II.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los que se incluyen en el anexo I a esta disposición, de acuerdo con el anexo III del modelo de contrato a que se refiere el artículo 16.2 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/promotion/contract/contract_es.pdf).

2. No serán subvencionables los siguientes gastos, de acuerdo con el mismo modelo de contrato:

a) las provisiones para posibles pérdidas o futuras deudas.

b) los gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

c) los gastos bancarios, los intereses bancarios o las primas de las pólizas de seguros, con excepción de los gastos relativos a la garantía de buena ejecución contemplada en el punto A.2 del anexo I.

d) las pérdidas por cambio de divisas.

e) los gastos realizados fuera del ámbito de aplicación del presente contrato.

f) IVA.

Artículo 8. Requisitos de los programas.

El contenido del formulario que describe el programa de acción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Detallar los objetivos que se persigue con la propuesta realizada.

b) Precisar los motivos por los que se presenta la propuesta.

c) Indicar los temas y productos comunitarios sobre los que se van a realizar las acciones promocionales y/o de información. Se dará preferencia a aquellas propuestas que se refieran a un conjunto de productos de varios países.

d) Describir detalladamente las actividades, acciones, lugares donde se realizan, personas implicadas, todo ello como un conjunto coherente.

e) Creatividad de la campaña, en donde se especifique con claridad el argumento motivador de la misma, los elementos de comunicación que se proponen, así como otras cuestiones que puedan considerarse adecuadas, (logotipo, lema genérico de apoyo, frescura del tema tratado).

f) Utilización de mensajes positivos en todos los materiales de comunicación y divulgación al consumidor, utilizando un lenguaje correcto teniendo en cuenta a quien va dirigido.

g) No realización de mensajes comparativos.

h) Si se menciona el país o la región de origen del producto, dicha mención debe ser secundaria con relación al mensaje principal, que informará sobre las características y cualidades del producto.

i) Justificación del plan propuesto, en función de los objetivos considerados prioritarios.

j) Inclusión del presupuesto total, con un desglose de los costes, detallándose lo máximo posible por partidas o acciones a realizar, coste unitario, conforme al anexo IV de esta orden. Los precios propuestos deberán presentarse sin IVA.

k) No utilización de mensajes asociados a la venta de productos por correspondencia o por medio de la radio o televisión (televenta).

l) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución, y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.

m) Si el programa contiene estrategia en medios de publicidad, debe describir:

1.º Objetivos.

2.º El público objetivo (target) al que va dirigida la estrategia de medios.

3.º Medios, soportes y formatos en los que se desarrolla el programa, incluyendo un cronograma detallado.

4.º Evaluación de la eficacia de la campaña por medios en términos de GRP´s, porcentaje de cobertura y OTS.

5.º Cuadro resumen que refleje el número de inserciones, tarifa de emisión, coste de RP, porcentaje de descuento, IVA y tarifa total.

6.º Comisión de la Agencia.

Artículo 9. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria y se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, acompañadas del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc), mediante uno de los siguientes procedimientos:

a) En el Registro General del FEGA o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en papel y en CD u otro soporte electrónico.

b) A través de la sede electrónica en la sección alimentación: https://sede.magrama.gob.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de un mes desde la publicación de la misma, respetando, en todo caso, las fechas límites del 30 de septiembre de 2014(«primera ronda de presentación de programas») y del 28 de febrero de 2015 («segunda ronda de presentación de programas»).

A la solicitud se unirá, en todo caso, una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, según anexo III y del resto de la documentación relacionada en el anexo II a esta orden.

Artículo 10. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la mejora de los programas antes de su presentación en la Comisión de Valoración. A tal efecto, el FEGA remitirá las solicitudes recibidas a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.

b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del FEGA.

c) Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.

2. La Comisión de Valoración, podrá solicitar la presentación y defensa de forma oral de los mismos, con el objeto de facilitar la evaluación de la propuesta presentada.

3. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará atendiendo a lo previsto en los artículos 8 a 13 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión de 5 junio de de 2008.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés general del programa:

1.º Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector, hasta 20 puntos, 15 puntos con carácter general y 5 puntos con carácter adicional para las entidades asociativas prioritarias.

2.º Importancia del programa para los grupos destinatarios, hasta 10 puntos.

b) Calidad y eficacia del programa:

1.º Coherencia entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información, hasta 10 puntos.

2.º Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración (programa plurianual) y grupos destinatarios (europeo/nacional/regional, número de contactos previstos), hasta 10 puntos.

3.º Calidad de los mensajes (creatividad, potencia de parada), hasta 10 puntos

4.º Método para medir la repercusión, hasta 5 puntos.

5.º Calidad de la presentación, hasta 5 puntos.

c) Dimensión comunitaria:

1.º Número de Estados miembros implicados como operadores o mercados de objetivo, interés del programa para las políticas comunitarias, hasta 10 puntos.

d) Rentabilidad del programa:

1.º Evaluación en términos de coste/grupo destinatario, coste/contacto anticipado, coste/cantidad o valor de la producción correspondiente u otros indicadores convenientes, hasta 20 puntos.

3. La puntuación a obtener será hasta un máximo de 100 puntos. Se incluirán en una lista provisional los programas que superen una puntuación superior a 50 puntos, hasta el límite de la dotación presupuestaria y que, al menos, hayan obtenido la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los apartados.

En caso de empate en el total general entre dos o más entidades, prevalecerá la que obtenga mayor puntuación en la valoración del apartado 2.b).

Artículo 13. Resolución.

1. La Comisión de valoración prevista en el artículo 12, de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 13, concretará la evaluación de las solicitudes en un informe y elaborará una lista provisional con los programas preseleccionados que, remitirá al órgano instructor para su presentación a la Comisión Europea para su evaluación.

El órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la selección previa y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, la Comisión informará a los Estados Miembros a más tardar el 31 de enero de 2015 («primera ronda de presentación de los programas») y el 15 de julio de 2015 («segunda ronda de presentación de los programas») si observa la falta de conformidad total o parcial de los programas presentados.

3. La Dirección General de la Industria Alimentaria remitirá los programas revisados, en su caso, en un plazo de 30 días naturales a partir de la comunicación, «primera ronda de presentación de los programas» y 55 días después «segunda ronda de presentación de los programas».

4. La Comisión Europea dictará una decisión, a más tardar el 30 de abril de 2015, primera ronda de presentación de programas y el 30 de noviembre de 2015, en el caso de la segunda, en la que señalará los programas que pueden ser objeto de financiación comunitaria y su cuantía.

5. Una vez recibida la notificación de la decisión de la Comisión Europea, el Presidente del FEGA, dictará la resolución de concesión de la ayuda, en la que se determinará el importe de la financiación comunitaria y nacional correspondiente a los programas aprobados.

6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la resolución de concesión de las ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 14. Firma del contrato y garantía.

1. La firma del contrato entre la organización proponente y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa en nombre de la Comisión, se celebrará dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión Europea según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

2. Antes de la firma del contrato la organización proponente deberá:

a) Formalizar el contrato/s con el organismo/s de ejecución.

b) En el caso de que sean dos ó más las organizaciones proponentes, firmar un acuerdo privado en el que se determinen la distribución de responsabilidades y designar el interlocutor ante las autoridades nacionales competentes.

c) Presentar una garantía a favor del FEGA, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2012, igual al 15 por ciento del importe máximo anual financiado por la Comunidad y por los Estados miembros interesados, con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato.

La exigencia principal con arreglo al artículo 19 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2012 será la ejecución de las medidas estipuladas en el contrato.

La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación.

3. La organización o las organizaciones proponentes serán responsables de la correcta ejecución y de la gestión del programa seleccionado.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a que hace referencia el artículo 17.3.h) de la citada Ley.

2. Cumplirán las cláusulas establecidas en el contrato.

3. Las organizaciones contratantes, con anterioridad a la ejecución de las acciones de promoción, facilitarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria muestras del material de información y promoción elaborado o que vaya a ser utilizado en el marco de los programas y acciones subvencionados. La Dirección General de Industria Alimentaria dará su aprobación al material, previa comprobación de su conformidad con la normativa comunitaria, y hará llegar a la Comisión y al FEGA el material aprobado.

4. Las organizaciones contratantes presentarán a la Dirección General de Industria Alimentaria, treinta días antes del principio de cada trimestre del programa, el calendario provisional de las actividades previstas para cada trimestre. Cuando existan cambios en relación con ese calendario provisional, presentará, con una antelación mínima de quince días hábiles, una indicación de las fechas o los períodos de realización de las actividades previstas en el programa. La Dirección General de la Industria Alimentaria remitirá una copia de dichos documentos a la Comisión y al FEGA, a efectos de que éste pueda llevar a cabo los controles técnicos oportunos.

Artículo 16. Modificaciones.

1. Las modificaciones de los términos del contrato tendrán lugar mediante acuerdo escrito entre las partes contratantes, previa petición motivada de una de ellas. Dichas modificaciones revestirán la forma de adenda firmada por las partes contratantes.

Salvo circunstancias excepcionales, el contrato no se podrá modificar durante los tres meses anteriores a la finalización del mismo.

2. Las acciones de promoción se realizarán de acuerdo al programa aprobado por la Comisión, según consta en el contrato. Toda modificación de acciones que no afecte al contrato, propuesta por las organizaciones contratantes y aprobada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, se comunicará a la Comisión y al FEGA, para que sea tenida en cuenta por éste en la ejecución de los controles.

3. Cada una de las acciones se reflejará en el presupuesto como actividad y podrá estar desglosada en subactividades según se refleja en el modelo de presupuesto del anexo IV. Cuando se produzcan modificaciones de la distribución de gastos, dentro de un límite del 10 por ciento entre subactividades, solo se requerirá comunicación a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Dicha modificación será aceptada automáticamente, siempre que no se superen los importes máximos de la participación financiera nacional y comunitaria previstos en el contrato.

Si, por el contrario, las variaciones son superiores al 10 por ciento entre subactividades, o bien para movimientos de presupuesto entre diferentes actividades, dichas modificaciones deben plantearse mediante adendas del contrato original.

Artículo 17. Financiación y cuantía de la ayuda.

1. La participación financiera de la Comunidad en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento del coste efectivo de dichos programas. La participación financiera en los programas de información y de promoción de dos o tres años de duración no podrá superar dicho límite máximo en cada año de ejecución.

El porcentaje mencionado en el párrafo primero se elevará al 60 por ciento en el caso de la promoción de frutas y hortalizas destinada únicamente a los niños en los centros de enseñanza y en el caso de las medidas de información llevadas a cabo en la Comunidad sobre el consumo responsable de alcohol y los problemas asociados con su consumo peligroso.

2. Las organizaciones financiarán al menos el 20 por ciento del coste efectivo de los programas que propongan, el resto de la financiación correrá a cargo de los Estados miembros interesados, si procede, teniendo en cuenta la participación financiera de la Comunidad.

Los porcentajes respectivos de los Estados miembros y de las organizaciones que propongan los programas se determinarán en el momento de la presentación del programa a la Comisión, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La disponibilidad presupuestaria.

b) El interés nacional y comunitario de los programas.

c) Su compatibilidad, coherencia y complementariedad con las medidas de promoción que se estén desarrollando a nivel nacional o comunitario.

d) Que los beneficiarios sean entidades asociativas prioritarias de acuerdo con la ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento e integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

3. La cuantía de la ayuda comunitaria para cada programa con cargo al presupuesto FEAGA se conocerá en el momento de la notificación de la Decisión Comunitaria que aprueba el programa en cuestión.

4. La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria que se fijará en la convocatoria, no pudiendo superar el límite que en la misma se establezca y siempre supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 18. Anticipo de pago.

1. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la firma del contrato, o dentro de los 30 días siguientes al inicio de cada anualidad, en el caso de los programas plurianuales, la organización contratante podrá presentar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) una solicitud de anticipo acompañada de la garantía a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Transcurrido este plazo, ya no podrá solicitarse el anticipo.

El anticipo cubrirá como máximo el 30 por ciento del importe de la contribución comunitaria y nacional anual.

El anticipo se abonará dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.

2. El pago del anticipo se supeditará a la constitución por la organización contratante de una garantía en favor del FEGA por un importe igual al 110 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2012, de la Comisión, de 28 de marzo. Esta garantía se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Artículo 19. Pago y forma de justificación.

1. Además del anticipo referido en el artículo 18, a lo largo de la anualidad del programa podrán solicitarse cuatro pagos intermedios trimestrales y un pago de saldo. Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución financiera anual de la Comunidad Europea y nacional. Una vez alcanzado ese porcentaje, no podrán presentarse nuevas solicitudes de pago intermedio.

2. Las organizaciones contratantes presentarán al FEGA las solicitudes de pago intermedio antes de que concluya el mes siguiente a aquel en que expire cada período de tres meses calculado a partir de la fecha de la firma del contrato.

Estas solicitudes se referirán a los pagos efectuados durante el período trimestral en cuestión e irán acompañadas de un estado financiero recapitulativo, de las copias de las facturas y justificantes de pago correspondientes y de un informe intermedio de ejecución del contrato correspondiente al período trimestral en cuestión. Cuando no se haya efectuado ningún pago o no haya tenido lugar ninguna actividad durante el período trimestral en cuestión, estos documentos deberán enviarse dentro del plazo previsto en el párrafo primero.

3. La organización contratante presentará al FEGA la solicitud de pago del saldo en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de conclusión de las acciones anuales previstas en el contrato.

Para que se considere admisible, la solicitud irá acompañada de un informe anual compuesto por:

a) un estado recapitulativo de las realizaciones y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe;

b) un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y realizados.

El informe anual irá acompañado de las copias de las facturas y los justificantes correspondientes a los pagos efectuados.

El saldo se reducirá en función de la gravedad del incumplimiento de la exigencia principal contemplada en el artículo 15 de la presente orden.

4. Salvo en caso de fuerza mayor, el retraso en la presentación de cualquier solicitud de pago acompañada de los documentos preceptivos dará lugar a una reducción del pago de un 3 por ciento por cada mes completo de demora, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

Los pagos estarán supeditados a la comprobación de los documentos mencionados.

5. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin. El extracto bancario de la cuenta correspondiente al periodo solicitado deberá acompañar a la solicitud de pago.

6. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

7. Los pagos los realizará el FEGA en un plazo de 60 días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago.

No obstante, en cualquier momento del período de 60 días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA a la organización contratante acreedora de que su solicitud no es admisible por haberse comprobado, bien que el crédito no es exigible, bien que faltan los justificantes requeridos para todas las solicitudes complementarias, o porque se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada o de la fecha de las comprobaciones, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación.

8. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Seguimiento y controles.

1. La Dirección General de la Industria Alimentaria convocará anualmente y presidirá el grupo de seguimiento que se constituya para supervisar el correcto funcionamiento de los programas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo.

2. El FEGA establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las ayudas son concedidas.

3. Una vez concluida la anualidad, el FEGA remitirá a la Comisión y a la Dirección General de la Industria Alimentaria el informe anual presentado por las organizaciones contratantes y un balance financiero de los gastos realizados en relación con el contrato, acompañado de un dictamen motivado sobre la ejecución de las acciones previstas.

Artículo 21. Anualidades sucesivas de los programas.

1. En el caso de los contratos de más de una anualidad, las organizaciones contratantes solo estarán autorizadas para proseguir la ejecución del contrato, al término de cada anualidad de doce meses, previa autorización escrita del FEGA.

Para ello, antes del inicio de cada nueva anualidad, solicitará la referida autorización, que estará supeditada a la disponibilidad de los créditos requeridos en el presupuesto de la Unión Europea y del FEGA.

2. El FEGA, previo informe de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y aprobación de la Comisión, emitirá la correspondiente autorización de inicio y la comunicará a la organización contratante y a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Artículo 22. Reintegro y graduación de incumplimiento.

1. Según el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión de 5 de junio de 2008, en caso de pago indebido, el beneficiario deberá reembolsar los importes en cuestión, incrementados con un interés que se calculará en función del plazo transcurrido entre el momento del pago y el del reembolso por parte del beneficiario.

El tipo de interés aplicable se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2.b), del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002.

2. Los importes recuperados y los intereses serán abonados a los organismos o servicios pagadores de los Estados miembros y deducidos por estos de los gastos financiados por el FEAGA proporcionalmente a la participación financiera comunitaria.

3. Cuando en un programa no se ejecuten todas las acciones previstas, se valorará su nivel de incumplimiento, siendo el importe de la subvención proporcional al importe de las acciones realizadas.

Artículo 23. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, a través del modelo 069 que expedirá el FEGA.

Artículo 24. Sanciones.

1. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión de 5 de junio de 2008, en caso de fraude o negligencia grave, la organización proponente reembolsará el doble de la diferencia entre el importe inicialmente abonado y el importe realmente adeudado.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 2988/95 del Consejo, las reducciones previstas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones adicionales que puedan imponerse en virtud de otras disposiciones del Derecho comunitario o los Derechos nacionales

Disposición adicional única. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo de 17 de diciembre de 2007 y Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión de 5 de junio de 2008 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Gastos subvencionables: especificaciones

Serán únicamente subvencionables los gastos relativos a las actividades realizadas, sufragados por el contratista y por el organismo de ejecución después de la fecha de entrada en vigor del contrato y antes del vencimiento del mismo. No obstante, las evaluaciones previstas en el punto C.5 del presente anexo podrán finalizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de cada una de las fases del contrato y deberán presentarse junto con las solicitudes de pago del saldo.

Esos gastos podrán incluir, total o parcialmente, los de las categorías siguientes:

A. Gastos del contratista (gastos generales y gastos financieros)

1. Los gastos generales basados en un cálculo a tanto alzado no podrán superar los siguientes porcentajes de los costes totales directos de la ejecución de las actividades:

A. En el mercado interior:

Un 3 por ciento en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y

Un 5 por ciento, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.

B. En terceros países:

Un 4 por ciento, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y

Un 6 por ciento, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.

No obstante, los costes efectivos de la realización de las actividades directamente ejecutadas por el contratista no entrarán en el cálculo de los gastos generales.

2. Los gastos referentes a la garantía de buena ejecución contemplada en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 501/2008 serán subvencionables.

3. Los gastos generales sólo se aceptarán en la medida en que pueda comprobarse el coste total real de las acciones que constituye la base del cálculo a tanto alzado; el coste total de las acciones no incluya gastos ya imputados al presente contrato en otra categoría de gastos, y no sea financiado por otro proyecto.

4. La parte no utilizada de los gastos generales del contratista previstos en el punto 1 anterior podrá utilizarse para aumentar los gastos de las evaluaciones previstas en el punto C.5.

B. Gastos del organismo de ejecución

1. Honorarios:

Los honorarios comprenderán todos los gastos de personal, concepción, ejecución y gestión de las actividades que se vayan a realizar. Los gastos de viaje y de estancia estarán sometidos a las reglas contempladas en el punto 2.

Todos los honorarios deberán presentarse en la propuesta de una de las dos formas siguientes:

1.1 Honorarios facturados sobre la base del trabajo realmente ejecutado:

Estos honorarios se facturarán sobre la base del coste horario (y no diario), por actividad, por mes, por categoría de personal y por persona. Se indicará la duración de la prestación, el coste unitario y el coste total.

No obstante, en las fichas horarias elaboradas por el personal deberán figurar informaciones complementarias tales como el lugar de la prestación, el número de horas diarias y el objeto de la prestación en relación con la actividad prevista en el contrato.

El jefe de proyecto o cualquier otra persona encargada del personal las certificará al menos una vez al mes. El contratista deberá conservar dichas fichas horarias de forma que pueda procederse a la oportuna comprobación de las mismas.

Por lo que respecta a los honorarios de los expertos consultados, el organismo de ejecución se cerciorará de la veracidad del tiempo de trabajo declarado.

1.2 Honorarios facturados a tanto alzado:

Estos honorarios no podrán superar los siguientes porcentajes de los costes efectivos de la realización de las actividades (salvo los gastos del contratista – puntos A.1 y A.2 – y los honorarios mencionados en el punto 1.1. anterior):

Un 13 por ciento, en el caso de los programas propuestos por un solo Estado miembro, y

Un 15 por ciento, en el caso de los programas propuestos por varios Estados miembros.

Los honorarios por la compra de espacios mediáticos (contratación más apropiada de espacios mediáticos al mejor precio en radio, Internet, televisión, prensa, etc.) no superarán un 5 por ciento de los costes reales de tiempo en antena/espacios publicitarios.

1.3 Cuando el contratista ejecute directamente las actividades de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 501/2008, los honorarios facturados sobre la base del trabajo realmente efectuado se presentarán conforme a lo dispuesto en el punto 1.1.

2. Gastos de viaje y estancia:

Estos gastos, derivados de la realización de las actividades, serán subvencionables previa presentación de los justificantes oportunos y en las condiciones siguientes:

2.1 Gastos de viaje:

Billete de avión en clase turista, junto con la tarjeta de embarque u otros documentos de viaje equivalentes (en caso de reservas en línea, impresión de la reserva electrónica); Billete de ferrocarril en primera clase;

Para los trayectos en coche, una indemnización kilométrica máxima de 0,25 euros por kilómetro; deberán indicarse las fechas y los lugares de salida y llegada, así como la distancia recorrida.

2.2 Gastos de estancia y manutención:

Se abonará una dieta máxima por alojamiento de 120 euros al día, en el mercado interior, y de 180 euros al día, en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.

Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros al día, en el mercado interior, y de 90 euros al día, en terceros países, para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.).

Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.

C. Otros gastos relacionados con la realización de las actividades

1. Gastos de reuniones y de viajes en grupo:

En caso de que el organismo de ejecución deba organizar desplazamientos o reuniones de los grupos destinatarios del programa, los justificantes deberán ir acompañados de una lista de presencia. Por ejemplo, las facturas de hotel deberán ser personalizadas o, si son globales, especificar los nombres de las personas hospedadas. En las comidas colectivas, deberá figurar el nombre de los participantes, su función y el objeto de la reunión. Para los gastos de viaje deberán presentarse los justificantes apropiados, tales como tarjetas de embarque o, en caso de reservas en línea, la impresión de la reserva electrónica.

2. Material y equipo:

El material y equipo necesarios para la realización de las actividades referidas en el presente contrato se utilizarán en régimen de arrendamiento, salvo cuando la compra resulte más ventajosa o el arrendamiento resulte imposible.

2.1 Gastos de material fungible:

Se considerarán gastos de material fungible los relacionados con la compra, fabricación o utilización de materiales, bienes o equipos:

a) cuya vida útil sea inferior a la duración de las actividades definidas en el contrato, y

b) que no se consideren incluidos en el inmovilizado con arreglo a los principios, normas y métodos contables habituales del organismo de ejecución.

Los gastos de material fungible no se considerarán costes directos si son contabilizados por el organismo de ejecución en concepto de amortización u otro concepto.

2.2 Gastos de material inventariable:

Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con la compra o fabricación, en fecha posterior a la entrada en vigor del contrato, del material indispensable para la realización de la actividad cuya vida útil sea igual o superior a la duración de las actividades definidas en el contrato.

Esos gastos deberán ajustarse a las disposiciones nacionales en materia de amortización, entendiéndose que el periodo considerado para el cálculo de ese importe será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor del contrato o la fecha de compra del material, si ésta es posterior, y la fecha de vencimiento del contrato. También se tendrá en cuenta el grado de utilización de este material durante el período considerado.

3. Gastos informáticos internos:

Los gastos informáticos internos podrán incluir todos los gastos correspondientes al tiempo de conexión, el tiempo de unidad central, las líneas impresas y las prestaciones de empresas de servicios. Estos gastos podrán imputarse al contrato de conformidad con las normas internas del organismo de ejecución y en función del tiempo realmente dedicado a las actividades definidas en el contrato y de los precios de cálculo. (La lista de los precios de cálculo figura en la oferta indicada en el anexo I).

4. Gastos de publicación y difusión:

Se considerarán gastos de publicación y difusión los derivados de los trabajos de edición, traducción y difusión de las publicaciones y del material audiovisual previstos como parte de las actividades que deban realizarse en virtud del contrato.

5. Evaluaciones de los resultados de las actividades:

El presupuesto del programa podrá incluir los costes de las evaluaciones de los resultados obtenidos gracias a las actividades del programa:

a) Una evaluación al término de cada fase anual del programa, cuyos costes no podrán superar el 3 por ciento del coste efectivo de la ejecución de las actividades (excluidos los gastos de la garantía de buena ejecución, los gastos generales y los honorarios contemplados en los puntos A.1 y B.1.2 del presente anexo).

b) La evaluación anual de la última fase deberá incluir una evaluación de los resultados de las actividades del programa. En este caso, el porcentaje del 3 % antes indicado será del 5 por ciento.

La realización de las evaluaciones contempladas en las letras a) y b) se encargará a un organismo externo independiente, especializado en este campo, que se seleccionará según las disposiciones aplicables en el Estado miembro.

ANEXO II
Documentación a aportar para la presentación y selección de acciones de información y promoción a favor de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión

1. Para poder participar en cada convocatoria, las organizaciones proponentes presentarán el programa acompañado de la siguiente documentación original o compulsada, numerada tal y como sigue:

a) Escritura de Constitución y/o Estatutos inscritos en el Registro Mercantil, y poder de representación del solicitante.

b) Código de identificación fiscal (CIF).

c) Pago del Impuesto de Actividades Económicas o exención, en su caso.

d) Declaración responsable según anexo III.

e) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios financieros presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda y, en caso de haberse constituido recientemente, las cuentas de los socios más representativos. Las organizaciones no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

f) Descripción del personal con que cuenta la organización proponente, así como la cualificación profesional adecuada para desarrollar los trabajos encomendados en cada una de las fases y países correspondientes.

g) Acreditación de conocer perfectamente, por parte de la organización proponente, la situación del mercado y distribución de los productos afectados en los países donde se desarrolle el programa.

h) Si se presentan mensajes que hacen referencia a efectos en la salud, deberá presentarse la aprobación de los mismos por la autoridad nacional competente.

i) Información sobre el organismo de ejecución, que se detalla en el punto 2 siguiente.

j) Indicadores necesarios para evaluar la rentabilidad del programa en términos de coste/grupo destinatario, coste contacto anticipado, coste/cantidad o valor de la producción correspondiente, u otros indicadores convenientes.

k) En caso de que varias organizaciones proponentes presenten de forma conjunta un programa, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas a efectos de cualquier responsabilidad legal que pueda derivarse de la ejecución de las condiciones establecidas en el contrato, y en el que se designe a la organización que actúe como interlocutor único y coordinador del programa ante las autoridades nacionales competentes.

2. El organismo de ejecución deberá reunir las siguientes características, que se justificaran documentalmente:

a) Solvencia económica reconocida.

b) Capacidad técnica demostrada.

c) Conocimientos de los países destinatarios del programa.

d) Experiencia en la realización de programas de información y/o promoción de productos agroalimentarios similares.

e) Acreditación de estar relacionada, en su caso, con otros de ámbito multinacional, a los efectos de disponer de personal adecuado en cada frase de la propuesta.

f) Declaración responsable según anexo III (original o copia compulsada).

3. La organización proponente deberá presentar la siguiente documentación que acredite la realización del procedimiento de selección del organismo de ejecución:

a) Convocatoria.

b) Difusión de la convocatoria.

c) Copia de las propuestas recibidas.

d) Criterios de selección. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.

e) Acta del proceso formal donde se adjudica la elección, firmada por el representante de la organización proponente (original o copia compulsada).

f) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.

ANEXO III
Modelo de declaración expresa responsable de la organización proponente y del organismo de ejecución de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social y no estar incursas en ninguno de los criterios de exclusión artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Don............................................................................................................, como ................................... de la Organización proponente (o de la Entidad en el caso del organismo de ejecución)...............................................

Declara bajo su responsabilidad:

Que la Organización (o Entidad en el caso del organismo de ejecución) a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes y que sus representantes y administradores no están incursos en ninguno de los criterios de exclusión de programas relacionados en artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO IV
Presupuesto recapitulativo

Acciones

Primer

año

Segundo

año

Tercer

año

Total

Actividad 1 (*).

 

 

 

 

Subactividad 1.1.

 

 

 

 

Subactividad 1.2.

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividad 2 (*)

 

 

 

 

Actividad 3 (*)

 

 

 

 

Coste total del tiempo en antena/espacios publicitarios (1A).

 

 

 

 

Coste total de las acciones excluidos los gastos de tiempo en antena/espacios publicitarios (1B)

 

 

 

 

Total de las actividades (1) .

 

 

 

 

Gastos de la garantía de buena ejecución.

 

 

 

 

Honorarios del organismo de ejecución por la compra de espacios mediáticos (máx. 5% de (1A) anexo I, punto B.1.2).

 

 

 

 

Honorarios del organismo de ejecución (máximo: 13/15 % de (1B), anexo I, punto B.1.2).

 

 

 

 

Evaluaciones de los resultados de las actividades (máximo: 3/ 5 % de (1), anexo I, punto C.5 .

 

 

 

 

Total de gastos directos del programa (2)

 

 

 

 

Gastos generales (máximo: 3/5 % o 4/6 % de (2), anexo I, punto A.1).

 

 

 

 

Total Programa.

 

 

 

 

(*) Incluidos los honorarios facturados sobre la base del coste horario (anexo I, punto B.1.1).

Participación financiera

(en valor y en %)

 

Primer

año

Segundo año

Tercer

año

Total

C.E.

 

 

 

 

Estado miembro.

 

 

 

 

Contratista.

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

Estos cuadros podrán adaptarse en función del programa. Cuando se aplique un porcentaje, indíquese el porcentaje utilizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/2014
  • Fecha de publicación: 30/08/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2014
  • Fecha de derogación: 29/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 38/2017, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2017-913).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comisión Europea
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Productos agrícolas
  • Programas
  • Publicidad
  • Subvenciones

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