Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 2 de marzo de 2015, ha verificado que el Acuerdo CEP.4(E)/2015-3.5, de 4 de febrero, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica consigue un siete al sumar dos cifras en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1», y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 6, cumple con la normativa fijada. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 6 de mayo de 2015, conservando una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador.
En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en el anexo que acompaña a esta Resolución.
Asimismo, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al acuerdo CEP.4(E)/2015-3.6, de 4 de febrero de 2015, relativo al lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado «Dados», adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.
El producto «Dados» tendrá las características del grupo de productos de lotería instantánea «con mecánica consigue un siete al sumar dos cifras en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1, regulados en el apéndice 6 del Reglamento Regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndice verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión extraordinaria de 2 de marzo de 2015 y que se encuentra contenido en el anexo que acompaña a esta resolución. El lanzamiento de este producto, que se comercializará en soporte físico, tendrá lugar el día 6 de mayo de 2015.
Madrid, 2 de marzo de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.
Normas de los productos «con mecánica consigue un siete al sumar dos cifras en 6 oportunidades» a dos euros, clase 1.
1.º Aspectos generales.
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos. |
6 de mayo de 2015 |
Soporte de comercialización. |
Físico |
Precio por boleto. |
2 euros |
Boletos por serie. |
2.500.000 |
Valor facial de la serie. |
5.000.000 euros |
Número de boletos premiados por serie. |
604.243 |
Importe de premios por serie. |
3.050.000 euros |
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie. |
61 % |
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categoría de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto – En euros |
---|---|---|
1.ª |
3 |
50.000 |
2.ª |
35 |
1.000 |
3.ª |
1.315 |
100 |
4.ª |
3.690 |
50 |
5.ª |
19.200 |
20 |
6.ª |
45.000 |
10 |
7.ª |
215.000 |
5 |
8.ª |
320.000 |
2 |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego formada por seis jugadas independientes denominadas «tiros» y una jugada especial denominada «Bonus».
a) Cada jugada independiente está enumerada del 1 al 6 con una figura en cada una de ellas. Al rascar, bajo cada una de las figuras aparecen dos dados con sus respectivos valores expresados en letras y un importe en euros expresado en cifras y letras.
b) En la jugada especial denominada «Bonus» aparece una figura. Al rascar, bajo la figura aparecen dos dados con sus respectivos valores expresados en letras.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar las jugadas independientes denominadas «tiros», la suma de los valores de los dos dados que aparecen debajo de alguna de ellas es igual a siete, la jugada está premiada con el importe expresado en euros en dicha jugada.
b) Si al rascar la jugada especial denominada «Bonus», la suma de los valores de los dados que aparecen debajo es igual a la suma de los dos dados de alguna de las seis jugadas independientes denominadas tiros, el boleto está premiado con el importe expresado en euros en dicha jugada independiente.
c) Un mismo boleto podrá contener una o varias jugadas independientes premiadas.
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
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