El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.
A efectos de mantener la sistemática de unificar en una sola disposición las delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera oportuno proceder a modificar la Resolución de 30 de noviembre de 2006.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:
Modificación de la Resolución de 30 de noviembre de 2006, sobre delegación de competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Uno. Se modifica el número 6 del apartado tercero, que pasa a tener la siguiente redacción:
«6. La aprobación de las liquidaciones de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:
Canon de regulación y tarifa de utilización del agua (artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) en base a los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos cánones y tarifas.
Canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), a partir de los elencos que proporcione la Comisaría de Aguas.
Canon de control de vertidos (artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas.
Canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (artículo 112.bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas).»
Dos. Se modifica el número 7 del apartado tercero, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. La aprobación de las liquidaciones de las tasas, exacciones y contraprestaciones económicas que se devenguen como consecuencia de actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el ámbito de los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por dirección e inspección de obras; 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa de redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos; 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por informes y otras actuaciones, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, por suministro de información ambiental y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.»
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 10 de junio de 2015.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.
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