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Documento BOE-A-2016-12321

Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2016, páginas 90492 a 90504 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-12321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2016.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 por el que se aprueba el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados
Primero. Aprobación y marco normativo.

Según lo preceptuado en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2017, así como los porcentajes de subvenciones aplicables a cada una de ellas.

En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda contemplada en el presente Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda n.º SA.42697 (2015/N)). La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo. Objetivos del Plan.

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios estarán orientadas al logro de los siguientes objetivos:

a) Revisar los criterios de asignación de subvenciones, adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

b) Progresar en el diseño de las actuales líneas del seguro, hacia un modelo donde se permita una flexibilización y elección de coberturas por el asegurado, respetando la viabilidad técnica de las coberturas ofrecidas.

c) Fomentar el diseño de líneas de seguro renovables para mejorar la implantación del seguro y su universalización.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el Plan será, con carácter general, las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales y de las plagas y enfermedades.

Cuarto. Líneas de seguro, garantías, coberturas, producciones y riesgos asegurables comprendidos en el Plan.

1. El 38.º Plan de Seguros Agrarios abarca la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en los anexos I, II y III.

2. Se incluirán, dentro de la línea del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, las producciones al aire libre de estos cultivos.

3. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

4. La incorporación de nuevas garantías y producciones a este Plan requerirá una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

5. Los anexos I, II y III, recogen, para cada línea de seguro, la relación de las producciones asegurables que incluidas en las líneas de seguro que integran el 38º Plan de Seguros Agrarios Combinados, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones y garantías.

6. Para las líneas de seguro de producciones agrícolas y forestales, contenidas en el punto 1 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, nieve, lluvia, inundación, viento, incendio, fauna, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro para organizaciones de productores y cooperativas es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos y el incendio.

7. Para las líneas de seguro de producciones ganaderas contenidas en el punto 2 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la especie animal, el régimen de manejo y las garantías opcionales elegidas) son: adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes, muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas, enfermedades que incluyen las principales epizootias que afectan a cada especie (como Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc), intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

8. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II, los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías opcionales elegidas) son: Contaminación química y blooms o proliferación de microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada.

Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro.

1. Se proseguirá el perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de seguro, trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

a) Actualizar las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

b) Avanzar en el desarrollo de los seguros, de conformidad con la letra b del apartado segundo, permitiendo una flexibilización y elección de coberturas, adaptándose a las necesidades de los asegurados, lo que se hará respetando la viabilidad técnica.

c) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los productores.

d) Perfeccionamiento de la garantía muerte de crías en la línea de seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, ampliando a una nueva opción elegible que cubra la muerte de las crías en las primeras 24 horas tras el parto.

e) Implementación del nuevo mapa de aprovechamiento de pastos que sirve de base al seguro de compensación por pérdida de pastos.

f) Adaptación de la garantía de desabejado repentino provocado por el abejaruco en el seguro de explotación de apicultura a tenor de los nuevos estudios realizados sobre la materia.

2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo largo del ejercicio 2017 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Sexto. Forma de suscripción.

Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Séptimo. Fechas de suscripción, plazos para el desarrollo de cada línea de seguro y efectos.

En los anexos I, II y III se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere: 6 meses.

b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: 5 meses.

c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 3 meses.

d) Celebración de la Comisión General de ENESA, o del Grupo de Normativa de la Comisión correspondiente: 2 meses.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, requisitos y porcentajes de subvención aplicados.

1. La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y, específicamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de la entrada en vigor de la póliza.

b) No serán subvencionables los recargos a las primas consecuencia de una siniestralidad elevada.

c) Para aquellas primas comerciales base neta superiores al 23 por ciento en los seguros agrícolas, forestales, ganaderos y acuícolas, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje, para lo que se establecerá el límite máximo subvencionable en forma de coeficiente calculado en función de la prima comercial base que corresponda. La subvención total aplicable se corresponderá con la suma de los porcentajes establecidos en el presente Plan.

Para la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación la subvención que conceda ENESA no podrá superar el 90 por ciento del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos.

d) La aportación estatal al pago del coste del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios en aquellas líneas de seguro en que están establecidos se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si este hubiera sido suscrito en su módulo P.

e) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.

2. Las subvenciones aplicables y los porcentajes correspondientes serán los siguientes:

a) A la contratación de pólizas agrícolas del módulo 1 o, en el caso de la línea de seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la contratación del seguro base sin ninguna garantía adicional se le concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la legislación comunitaria, el 65 por ciento del recibo de prima. Para su aplicación se establece una subvención única del 75 por ciento de la prima comercial base neta. Para el resto de módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base o única por línea de seguro para todos los asegurados. Los porcentajes de aplicación a la prima comercial base neta serán los establecidos en el anexo I.

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para las líneas de seguro para las que, en cumplimiento del subapartado b) del apartado 1 del punto quinto de este Plan, el actual seguro por módulos sea sustituido por el seguro base con garantías adicionales, o se cree una nueva garantía adicional para un seguro base, las subvenciones base aplicables a los nuevos productos contratables serán establecidos en las correspondientes órdenes, buscando la equiparación con las establecidas para cada módulo de contratación de cada línea en el presente Plan.

c) La subvención base aplicada a cada línea de seguro agrícola, forestal y ganadera, es la indicada en el anexo I «Porcentajes de Subvención Base Aplicables».

d) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro acuícolas queda contemplada en el anexo II.

e) Para la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se concederá una subvención única por especie y tipo de animal para todas las comunidades autónomas. El importe de esta subvención única, queda recogido en el anexo III.

f) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 425/2016. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.

g) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, con los siguientes porcentajes de subvención:

Subvención adicional por características del asegurado

Seguros Agrícolas y Forestales

Módulos, 2, 3, 3M, E y (SB+GGAA).

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Seguros ganaderos

Todos excepto los de retirada y destrucción y acuícolas.

10

h) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento» del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real Decreto 425/2016. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos secos, olivar y uva de vinificación cuando se vuelva a contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea de compensación por pérdida en pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.

i) Se establece una «subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza» del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 425/2016.

j) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas» del 2 por ciento aplicable a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3 y 3M, y a las pólizas de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 2 siempre que sean contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 425/2016, por agricultores que cumplan uno de estos requisitos:

Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, como las agrupaciones para tratamientos integrados en la agricultura (ATRIA), las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) o las agrupaciones de sanidad vegetal (ASV), o bien por agricultores que tengan contratos vigentes con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para la asesoría en materia de sanidad vegetal.

Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».

k) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 425/2016, para las líneas que se enumeran a continuación:

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

Seguro de explotación de apicultura.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Tarifa general ganadera.

l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto las contratadas en la línea de compensación por pérdida en pastos, se establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016.

m) La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de la línea de seguro de organizaciones de productores y cooperativas, será una subvención única del 48 por ciento.

n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado

Porcentaje de subvención

Módulo 1

75 por ciento.

Módulo 2

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo 3M

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulo P

Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos

Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.

La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.

o) Para las líneas de seguro de producciones agrícolas, forestales, ganaderas y acuícolas recogidas en los anexos I y II, las subvenciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos ni gastos imputables a las entidades coaseguradoras. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca los porcentajes establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, así como en el Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, para los seguros acuícolas. En el caso de exceder, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y a continuación, de ser necesario, el de ENESA.

p) Para la línea de seguro para la cobertura de los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las subvenciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se aplicarán por AGROSEGURO sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de pólizas acuícolas.

q) Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el 38º Plan de Seguros Agrarios Combinados por productores agrarios que en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 hubieran percibido un total de subvenciones al seguro agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por ENESA para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones percibidas en el Plan 2015.

Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado, definido como aquella persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que seguidamente se señalan:

Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.

Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición.

Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran percibido subvenciones en el Plan 2014, sólo se aplicará el coeficiente de modulación del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el 37.º Plan supere los 5.000 euros.

En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos supuestos.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.7 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, podrá publicarse, en un plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) siempre que el beneficiario supere los 60.000 euros de ayudas concedidas en virtud de este Plan. Está información será conservada un mínimo de 10 años y estará a disposición del público en general, sin restricciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, será publicada cada ayuda individual que supere los 30.000 euros por beneficiario que hayan suscrito los seguros acuícolas.

4. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla y en los términos indicados en la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan supone un montante total de 216,43 millones de euros, de los cuales 211,27 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 38º Plan de Seguros y liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad agraria.

Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Duodécimo. Ayudas para el fomento del aseguramiento a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Además, se fomentará la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado, aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para la promoción y divulgación se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimocuarto. Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

Desde ENESA se promoverán actuaciones de colaboración con instituciones internacionales y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.

Decimoquinto. Régimen de reaseguro y reserva de estabilización.

1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

2. Las entidades aseguradoras constituirán la reserva de estabilización a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y posteriores modificaciones, de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, en cada uno de los grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.

3. Las mencionadas reservas de estabilización se aplicarán, en caso de excesos de siniestralidad, a la nivelación de las pérdidas no compensadas por el Consorcio de Compensación de Seguros de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro.

Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2017 con vistas a la incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2017 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se estudiará la posibilidad de inclusión de una nueva garantía en la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino que cubra la agalaxia contagiosa, así como la presencia de aflatoxinas e inhibidores en la leche.

b) Estudio de la sustitución y cambio de denominación de las actuales garantías de pastos estivales e invernales en la línea de seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción por una garantía de inmovilización por saneamiento no condicionada al traslado de los animales a los pastos.

c) Se continuarán los estudios iniciados sobre la inclusión de una nueva garantía de montanera para el porcino ibérico en la línea del seguro de explotación de ganado porcino con la posibilidad de crear una línea propia para el porcino ibérico.

d) Se estudiará la posibilidad de inclusión de nuevas especies, Anguilla anguilla y Ostrea spp, en las líneas de seguro de acuicultura continental y marina.

e) Explorar la posible utilidad de un seguro de ingresos, rentas o precios, para el sector agrario.

Decimoséptimo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2017, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento definitivo de un sistema racional de declaración e identificación de las explotaciones aseguradas, basado en el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

b) Analizar las posibles sinergias entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el seguro agrario.

c) Se avanzará en la creación de normas específicas de peritación en aquellas producciones que no dispongan de ellas.

d) Avanzar en los trabajos necesarios para la revisión y, en su caso, actualización de las normas específicas de peritación que resulten necesarias.

Decimoctavo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Decimonoveno. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan de seguros agrarios con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

Se faculta a ENESA a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y requisitos relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado noveno del presente Plan.

Vigésimo. Control presupuestario del Plan.

Con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

ANEXO I
Porcentajes de subvención base aplicables1

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Producciones

asegurables

Fecha de inicio de suscripción

Módulo

Subvención base

Explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero.

2

19

P

7

Organizaciones de productores y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, fresón y otros frutos rojos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa, uva de vinificación, y tabaco

1 de enero.

OP

482

Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero.

P

13

Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga, romanesco y aromáticas culinarias.

15 de enero.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, lúpulo, mimbre, regaliz, remolacha azucarera, resto de aromáticas,resto de medicinales y tabaco.

1 de febrero.

2

19

P

7

Explotaciones de cultivos industriales textiles.

Algodón, cáñamo textil y lino textil.

1 de febrero.

2

19

P

7

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies y resto de viveros; producción de semillas semilleros hortícolas.

1 de febrero.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias.

Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de especies y resto de viveros; producción de semillas.

1 de febrero.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera, y piña

1 de febrero.

2

19

P

7

Explotaciones de uva de mesa.

Uva de mesa.

1 de febrero.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de multicultivo de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo.

2

19

P

7

Explotaciones de cítricos.

Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo.

1 de abril.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias.

Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas, plantel de platanera y aromáticas culinarias.

1 de abril.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Todas las producciones hortícolas

1 de junio.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de fresón y otros frutos rojos

Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de plátanos.

Plátano.

1 de junio.

P | E

24

Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, ajete, patata, batata, boniato.

1 de junio.

2

19

3

13

P

7

Explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias.

Tomate.

1 de julio.

2

28

Explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo y membrillo

1 de septiembre.

2

19

P

7

Explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobo, nogal y pistacho.

1 de septiembre.

2

21

P

7

Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno.

1 de septiembre.

2

21

P (arroz y fabes)

7

P (resto)

4

Explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de septiembre.

2A y 2B

21

P

7

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Uva de vinificación.

1 de octubre.

SB + GA 1

30

SB + GA1 + GA2 (con o sin GA4)

21

SB + GA1 +GA2 + GA3 (con o sin GA4)

13

P

7

Explotaciones de uva de vinificación en la C.A. de Canarias.

Uva de vinificación.

1 de octubre.

2

21

3

13

P

12

Explotaciones frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, manzana de sidra, melocotón y pera.

15 de noviembre.

2

19

3

13

3M

9

P

7

Explotaciones de cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre.

2

19

P

7

Explotaciones de cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

15 de noviembre.

2

19

P

7

1. Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta.

2. En este seguro la subvención es única.

Las pólizas de seguros complementarios se beneficiarán del porcentaje de subvención base y adicionales establecido en cada línea para el módulo P.

2. Seguros de producciones ganaderas: seguros de explotación

Línea de seguro

Fecha de inicio de suscripción

Subvención base

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado equino

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado aviar de carne

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta

1 de junio.

16

Seguro de explotación de ganado porcino

1 de junio.

16

Tarifa general ganadera

1 de junio.

16

Seguro de compensación por pérdida de pastos

1 de julio.

16

Seguro de explotación de apicultura

1 de octubre.

16

ANEXO II
Porcentaje de subvención única por póliza1

Seguros de producciones acuícolas

Línea de seguro

Fecha de inicio de suscripción

Subvención

única

por póliza

Seguro de acuicultura continental

1 de junio.

25

Seguro de acuicultura marina para mejillón

1 de febrero.

25

Seguro de acuicultura marina

1 de junio.

25

1. Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta.

ANEXO III
Subvención única por especie

Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

Línea de seguro

Producción asegurable

Fecha de inicio de suscripción

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola, cérvidos y camélidos.

1 de junio.

Especie

Subvención aplicable

Península

Baleares y Canarias*

Porcino

0,34 €/cabeza.

0,52 €/cabeza.

Reproductores de porcino

1,13 €/cabeza.

1,70 €/cabeza.

Cunícola

0,22 €/cabeza.

0,33 €/cabeza.

Ovino y caprino

0,56 €/cabeza.

0,83 €/cabeza.

Aviar

Avestruces

Codornices

0,52 €/100 cabezas.

0,25 €/cabeza.

0,12 €/100 cabezas.

0,77 €/100 cabezas

0,37 €/cabeza

0,19 €/100 cabezas.

Equinos y camélidos

0,94 €/cabeza.

1,41 €/cabeza.

Cérvidos

0,45 €/cabeza.

0,68 €/cabeza.

Bovinos

2,37 €/cabeza.

3,55 €/cabeza.

Acuicultura

Hatcheries

1,13 €/tonelada.

0,02 €/1000 peces.

1,75 €/tonelada

0,03 €/1000 peces.

* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2016
  • Fecha de publicación: 24/12/2016
  • Efectos desde el 1 de enero de 2017.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el apartado 15, se establece el sistema de reaseguro: Orden EIC/746/2017, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2017-9221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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