Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-1883

Resolución de 19 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se establecen las condiciones para el pago por vía telemática de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2016, páginas 13954 a 13956 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-1883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, previstas en los artículos 5 y 6, respectivamente, de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, recoge la posibilidad de realizar alternativa y voluntariamente al procedimiento ordinario de pago, el pago telemático de las aportaciones, remitiéndose para ello a la regulación contemplada en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

La disposición tercera de la referida Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, dispone que el pago telemático de las tasas gestionadas por cada Departamento ministerial se establecerá por resolución del Subsecretario de dicho Departamento, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo el pago de las aportaciones por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y en el artículo 4 de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para el pago por vía telemática de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española, reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Segundo. Sujetos pasivos.

Podrán efectuar el pago de las aportaciones por vía telemática, los sujetos pasivos de las aportaciones y, en su caso, sus representantes legales, definidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto.

Tercero. Dirección en internet.

El pago telemático de la aportación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es, en la que también se encuentran disponibles en formato electrónico los modelos oficiales aprobados por Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, necesarios para el ingreso y presentación de los pagos a cuenta y la autoliquidación de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

Los sujetos pasivos, y en su caso representantes, que efectúen el pago de la aportación de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezcan en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Quinto. Procedimiento para el pago de las aportaciones por vía telemática.

1. El pago por vía telemática de las aportaciones previstas en la presente resolución tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago, previsto en el artículo 4 de la Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española.

2. Para realizar el pago telemático, el sujeto pasivo deberá cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 correspondiente. Los servicios telemáticos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo conectarán al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuará a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la AEAT, que a su vez lo transmitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el cual, después de comprobar que el NRC es correcto, enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Ese mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo 790 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación del modelo 790 y del pago de la aportación.

4. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados.

5. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte de la operación, que serán publicados y accesibles a través de la sede electrónica https://sede.minetur.gob.es.

6. El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Aplicabilidad.

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2016.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2016
  • Fecha de publicación: 24/02/2016
  • Aplicable desde el 25 de febrero de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Pagos
  • Publicidad
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Redes de telecomunicación
  • Tasas
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid