La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de febrero de 2000, indica en su artículo 4.1.c) que las cuantías máximas de las subvenciones, señaladas en los apartados a) y b) del citado artículo, se actualizarán cada año natural de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo.
No obstante lo anterior, el apartado 3 de la disposición transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española establece que «por lo que se refiere a los valores monetarios en cuya determinación interviene el sector público distintos a los referidos en los apartados anteriores, los regímenes de revisión periódica y predeterminada aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del real decreto referido en el artículo 4 de la misma, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero».
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la disposición citada, tanto para el año 2016 como para años sucesivos, mientras otra norma no disponga lo contrario, se mantienen, al igual que en el año 2015, las cuantías máximas de las subvenciones establecidas en la Resolución de 25 de febrero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2014 las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 20 de enero de 1998 citada, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto:
Las cuantías máximas con las que el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios, y para el año 2016 y años sucesivos, serán las siguientes:
a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 34.912,11 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 24.438,50 euros por año.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de marzo de 2016.–La Directora del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.
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