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Documento BOE-A-2017-12248

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102831 a 102831 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-12248

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el artículo 6 en la redacción que da al artículo 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 8 en la redacción que da al artículo 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; artículo 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de septiembre de 2017– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 17 de octubre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 17/10/2017
  • Fecha de publicación: 26/10/2017
  • Suspende, desde el 26 de octubre de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 29 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas.
  • La inclusión de la Ley 10/2008, de 10 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 10/2017, de 27 de junio.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucionales y nulos los preceptos impugnados, por Sentencia 7/2019, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2019-2033).
  • SE DECLARA en el mismo, el mantenimiento de suspensión de la vigencia y aplicación de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición final 1, de la Ley 10/2017; y de los arts 411-10.3.b), 421-24.1, y disposiciones adicional 3 y final 5. de la Ley Ley 10/2008, de 10 de julio, por Auto de 20 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4233).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • los arts. 6, 8, 10, 11 y la disposición final 1 de la Ley 10/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-8525).
    • los arts. 411-10.3 b), 421-24.1 y las disposiciones adicional 3 y final 5 de la Ley 10/2008, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2008-13533).
Materias
  • Cataluña
  • Código Civil
  • Herencias
  • Internet
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Registros telemáticos
  • Sucesiones
  • Voluntades anticipadas

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