PREÁMBULO
La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.
Las funciones de Red.es, aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital para España. En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.
Entre los objetivos fijados por la Agenda Digital se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas expuestas para alcanzar este objetivo, se plantea potenciar el empleo de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del «big data» y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo, tanto al enriquecimiento de la industria digital, como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y Red.es participan en los grupos técnicos de trabajo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y en el Comité Técnico de Normalización 178 de UNE (UNE/CTN 178), éste último dirigido a la normalización de aspectos clave que contribuyen al desarrollo de las ciudades inteligentes.
Por otra parte, la Comisión Europea ha manifestado su interés en el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de la Estrategia Europa 2020, en la que el concepto ciudad inteligente se posiciona como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Esta importancia se refleja en programas concretos como la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», puesta en marcha el 10 de julio de 2012. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comisión indica que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para el desarrollo inteligente de las ciudades.
El Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, CCI 2014ES16RFOP001 (POCInt) concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos, de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, entre los que destaca, por enmarcar la Convocatoria, el Objetivo temático 2: mejorar el uso y la calidad de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y el acceso a las mismas.
Dentro de ese Objetivo Temático y dentro del ámbito del e-Gobierno se incluye un análisis de cómo España es un país destacado en el desarrollo de Ciudades Inteligentes, que cuenta con una organización, la RECI, que facilita la transferencia de conocimiento entre ciudades, en materia de aplicaciones TIC para el mejor desempeño de los servicios públicos municipales y que facilita la coordinación entre actuaciones.
El Acuerdo de Asociación identifica la adopción de tecnologías TIC en la prestación de ciertos servicios públicos como fuente de generación de eficiencias que reducen el gasto presupuestario, en particular de las Entidades Locales. Algunas ciudades de España cuentan además con una importante experiencia que permitiría extender el modelo a otras.
Por ello, en el marco del POCInt se programaron una serie de iniciativas de instalación de plataformas de gestión, redes de sensores y redes de comunicación que optimizaran la gestión de servicios públicos municipales, reduciendo significativamente los costes. Todas las iniciativas programadas tienen su encaje y parten del análisis realizado y plasmado en la Agenda Digital para España, que marca la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España.
El Plan Nacional de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España incluye entre las medidas del eje I «Facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente», el apoyo, durante el periodo 2015-2017, de «Proyectos para el desarrollo y especialización de ciudades inteligentes» (medida 3.1), así como el impulso de «Proyectos para la promoción de la cooperación entre entidades locales y empresas» (medida 4). Adicionalmente, el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, evolución del Plan de Ciudades Inteligentes, incluye entre sus medidas, actuaciones dirigidas al tratamiento de los edificios como objetos internos de la ciudad inteligente, y a la integración de los primeros en la segunda, en base al siguiente modelo.
Conforme a este modelo, los edificios se integran en la ciudad inteligente como un nodo IoT («Internet of Things»), que aporta toda la información del edificio a una plataforma de ciudad inteligente compatible con la norma UNE 178104:2015 Ciudades Inteligentes. Infraestructuras. Sistemas integrales de gestión de la Ciudad Inteligente.
La integración del nodo IoT del edificio con la plataforma de ciudad se recoge en el proyecto de norma PNE 178108 (1) «Requisitos para la aplicación de la norma UNE 178104 en edificios inteligentes», cuya elaboración corre a cargo del Comité Técnico de Normalización CTN 178 de UNE. Esta integración permitirá que los objetos internos de la ciudad aporten a la plataforma datos relacionados con, por ejemplo, niveles de contaminación atmosférica a diferentes alturas, acústica o del agua; información meteorológica como velocidad del viento, temperatura, humedad o pluviometría; información de consumos de servicios como energía eléctrica, el agua, el gas o gasoil; información de la energía producida y capacidades de almacenamiento; entre otras. Además, frente a situaciones excepcionales, el edificio es un elemento esencial en la constitución del contexto informativo necesario para la gestión de eventos en curso dentro del área urbana, como incendios, ocupación, nivel de CO2, inundaciones, escapes de gas, derrame de sustancias peligrosas, etc.
(1) Resolución de 3 de julio de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se someten a información pública los proyectos de norma UNE que la Asociación Española de Normalización tiene en tramitación, correspondientes al mes de junio de 2017. https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/12/pdfs/BOE-A-2017-8160.pdf.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, y en el marco de la Agenda Digital para España, Red.es puso en marcha dos convocatorias de Ciudades Inteligentes, merced a las cuales se están desarrollando proyectos de transformación digital en cuarenta y una entidades locales españolas, a lo que hay que añadir los tres proyectos de isla inteligente derivados de una convocatoria específicamente destinada a territorios insulares. Visto el éxito de dichas convocatorias, y atendiendo al impacto del turismo en la actividad económica y el empleo, y la necesidad de evolucionar hacia modelos energéticamente sostenibles de la actividad turística, se puso en marcha la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, destinos turísticos inteligentes (C037/17-SP).
Dando continuidad al esfuerzo sostenido que, en el marco de la Agenda Digital para España, se está llevando a cabo en el sector de las ciudades y territorios inteligentes, y con el objetivo de impulsar y consolidar el modelo de integración de los edificios en la ciudad inteligente reflejado más arriba, promoviendo la innovación en el sector TIC a través del impulso de las ciudades inteligentes, conforme a lo establecido en el OT2 del POCInt, se pone en marcha la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes.
La Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes (en adelante, «la Convocatoria») nace con el objeto de contribuir al desarrollo y consolidación del modelo de integración de objetos internos en el modelo de ciudad inteligente, conforme al enfoque auspiciado por el Plan Nacional de Territorios Inteligentes. Dado el carácter novedoso de este enfoque de integración de los edificios en el modelo de ciudad inteligente, esta Convocatoria tiene como objetivo el desarrollo de una serie de proyectos piloto que permitan depurar y contrastar el modelo de integración, así como demostrar sus bondades y los servicios que dicha integración permitirá prestar. También es objeto de esta convocatoria que las ciudades seleccionadas colaboren, en el marco del Plan Nacional de Territorios Inteligentes y los grupos de trabajo específicos del CTN 178, en el intercambio de experiencias y casos de uso, así como en la redacción de la/s norma/s UNE sobre los objetos internos de ciudad.
Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases podrán ser financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Crecimiento Inteligente, del periodo de programación 2014-2020 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013 por el que se aprueba la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.
De acuerdo con lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003 y en uso de la competencia conferida al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, he resuelto establecer las bases reguladoras de la «Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes», que son las que figuran a continuación.
Bases reguladoras de la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España
Pilotos de edificios inteligentes
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a municipios que participen en la Convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, Pilotos de Edificios Inteligentes.
Los proyectos piloto deberán incidir en la integración de objetos internos de la ciudad en el modelo de ciudad inteligente. Se entienden por objetos internos de la ciudad los siguientes: aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobús, puertos, edificios públicos (museos, dependencias municipales, polideportivos, colegios, mercados, entre otros), edificios singulares e históricos, edificios de viviendas, etc.
La promoción de las normas y de la interoperabilidad constituye una prioridad del Plan Nacional de Territorios Inteligentes. La interoperabilidad permite, mediante interfaces normalizados y abiertos entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios y entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento, y se asegura la competitividad de los servicios. Por ello, los proyectos piloto deberán aplicar normas, estándares y recomendaciones tendentes a la apertura de interfaces, a la reutilización de soluciones y a la interoperabilidad, en consonancia con los trabajos del Comité Técnico de Normalización 178 de UNE.
En virtud de todo lo anterior, los proyectos piloto deberán atender al objetivo de integrar los objetos internos de la ciudad enumerados anteriormente en la gestión inteligente del municipio.
Los proyectos piloto deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar pilotos que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:
– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.
– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información procedente o con destino en los objetos internos, que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).
– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante, mediante la integración de la información procedente de los objetos internos de la ciudad. Todos los elementos tecnológicos y las infraestructuras que se prevean en los pilotos deberán destinarse únicamente y exclusivamente a prestar servicios públicos y respetar el principio de neutralidad tecnológica. En particular, los eventuales despliegues de redes de telecomunicaciones que se incluyan en los proyectos piloto sólo podrán destinarse a la autoprestación (2),
(2) Cabe entender por «autoprestación», a tenor de la definición incluida en el apartado tercero de la Circular 1/2010, de 15 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, «la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por una Administración Pública para la satisfacción de sus necesidades, esto es, las vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Administración Pública de que se trate y que contribuyan al cumplimiento de los fines que le son propios».
Los proyectos piloto presentados deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020(3).
(3) Http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/p/Prog_Op_Plurirregionales/Documents/PO_Crec_Int._Dec_Anex1_Anex2.pdf.
Estas subvenciones, que se sujetan a Derecho Público, se regirán por lo previsto en estas bases, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.
Los gastos derivados de la presente Convocatoria cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.
En el procedimiento de selección podrán participar los municipios que se encuentren ubicados en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia o Madrid; y cuya población a 1 de enero de 2016 no sea inferior a 200.000 habitantes(4).
(4) Cifras oficiales de población de los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística. Datos a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario.
Cada municipio solo podrá presentar una solicitud, y deberá aportar toda documentación que se indica en la convocatoria.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, las entidades participantes en el procedimiento de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones previstas en las letras e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la ejecución de cada proyecto piloto se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes bases. Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.
Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada municipio seleccionado cumpla, en los plazos estipulados, con las obligaciones establecidas en las bases sexta, undécima y decimotercera.
Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán aquéllas necesarias para el impulso de la innovación en el campo de las ciudades inteligentes, mediante el desarrollo del proyecto piloto y su puesta en producción, pudiendo incluir:
1. Consultoría y análisis.
2. Dotación de infraestructura tecnológica.
3. Implantación de soluciones software.
4. Dotación de servicios de comunicaciones, «cloud», servicios profesionales u otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción de la iniciativa. El beneficiario deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la implantación de la iniciativa.
5. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado.
6. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).
7. Puesta en marcha y seguimiento de casos de uso y nuevos servicios basados en la integración de los edificios en la ciudad inteligente.
8. Capacitación del personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
9. Labores de comunicación.
10. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.
Cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para el completo desarrollo de los proyectos piloto, y que no se encuentren incluidas en la relación anterior, deberán ser asumidas íntegramente por el beneficiario.
Todos los proyectos piloto que se desarrollen por medio de esta Convocatoria deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.
En el marco de esta Convocatoria solo se llevarán a cabo actuaciones encuadrables en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta Convocatoria gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación del proyecto o iniciativa. Dichos gastos deberán ser soportados por el beneficiario, el cual deberá comprometerse a asumirlos para garantizar la suficiencia presupuestaria de los proyectos piloto tras el fin de su implantación.
Por tanto, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, así como gastos recurrentes u operativos devengados tras la conclusión de la fase de implantación, debiendo el beneficiario obligarse a asumir dichos gastos. Así, tendrá carácter esencial que cada proyecto piloto presentado asegure la sostenibilidad financiera del proyecto una vez implantado y puesto en producción, para lo cual el solicitante deberá detallar cómo afrontará los gastos operativos y recurrentes asociados al proyecto, una vez éste sea puesto a su disposición. El solicitante deberá detallar cómo asegurará la continuidad en el tiempo del proyecto una vez concluidas las inversiones asociadas a la Convocatoria, durante un plazo de al menos cinco años.
En el caso de que el proyecto piloto presentado incluya la realización de trabajos de obra civil, el beneficiario actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
No se tomará en consideración ninguna solicitud que no acredite que el proyecto piloto sirve al objeto definido en las presentes Bases, que solicite la ayuda en especie para actuaciones no subvencionables, que no comprometa un adecuado equipo de trabajo de personal de la entidad solicitante, que presente un proyecto o una estimación económica desproporcionados, o que no asegure la sostenibilidad financiera de la fase de operación y explotación del proyecto.
Adicionalmente, será requisito para la participación que la ciudad cuente, en el momento de presentar su solicitud, con una plataforma de ciudad operativa y conforme al modelo establecido en la norma UNE 178104; o bien que los trabajos para su implantación se encuentren iniciados, siendo imprescindible para apreciar tal circunstancia que los procedimientos de compra pública necesarios para ello se encuentren, al menos, iniciados.
En el caso de disponer de puerto, aeropuerto, estación de ferrocarril, o estación de autobuses, el solicitante deberá alcanzar acuerdos con los titulares de todas dichas infraestructuras para su participación en el piloto (5). También será requisito para la participación, que el solicitante aporte una lista de al menos 150 edificios (6) que participarán en la iniciativa, que contemple, además del aeropuerto, estación de ferrocarril y de autobús, y puerto, otros edificios públicos (museos, dependencias municipales, polideportivos, colegios, mercados), edificios singulares e históricos, edificios de viviendas, etc. Al ser el propósito del proyecto la integración de información de la ciudad mediante los edificios seleccionados, estos deberán estar razonablemente distribuidos por la ciudad, y reflejar adecuadamente los espacios urbanos más representativos de la misma.
(5) En el supuesto de que la ciudad cuente con más de una estación de autobuses o de ferrocarril, o de aeropuerto o de puerto, será suficiente con que se acredite la participación de uno de cada categoría.
(6) Si una estación, puerto o aeropuerto consta de varios edificios o terminales, cada uno de ellos se considerará de forma independiente, y computará a los efectos de alcanzar el valor mínimo de 150 edificios.
En el caso de edificios que no sean propiedad del Ayuntamiento solicitante, también será requisito, para que la solicitud sea tomada en consideración, que la ciudad, a la fecha de presentación de su solicitud, haya alcanzado y efectivamente suscrito los convenios y acuerdos de colaboración con los titulares de los objetos internos, o con cualesquiera otros agentes con derechos sobre dichos objetos internos y cuya autorización o participación activa sean necesarias para que la ejecución material del proyecto sea viable.
Por último, el solicitante deberá aportar un proyecto de explotación que detalle qué servicios se proporcionarán, tanto a nivel de edificio individual o grupo de edificios, como para el conjunto de la ciudad. En la identificación de los casos de uso de interés deberá promoverse la participación de la industria, las universidades y la ciudadanía.
Los municipios seleccionados mediante la Convocatoria deberán suscribir un convenio de colaboración que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculadas a su proyecto piloto.
Los Convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de la Convocatoria, según se establece en la base décima. En caso contrario, se podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda, siempre que la demora sea imputable al mismo.
Será requisito imprescindible que la entidad local esté en disposición de empezar los trabajos del proyecto piloto en el momento en que Red.es disponga de las herramientas necesarias para ello.
Las entidades seleccionadas asumirán la obligación de cumplir todos los requisitos asociados al empleo de fondos FEDER en la financiación de los pilotos. Esta obligación tendrá carácter esencial, y se recogerá en los convenios de colaboración mediante los que se formalice la adhesión.
El coste total de cada proyecto a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar por parte de Red.es en cada entidad local seleccionada para participar en la Convocatoria, conforme a lo establecido en la Base Cuarta.
Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020.
El presupuesto de cada proyecto piloto presentado no podrá ser superior a CINCO millones de euros (5.000.000), impuestos indirectos aplicables incluidos.
Atendiendo a la distribución territorial de los fondos europeos, Red.es contribuirá a la financiación de la implantación y puesta en producción de los pilotos ubicados en Andalucía y Galicia con un ochenta por ciento (80 %) del coste total de la fase de implantación y puesta en producción del proyecto piloto, y cada entidad participante, financiará un veinte por ciento (20 %) del coste total de dicha fase. Para los pilotos ubicados en Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana, Red.es contribuirá a la financiación con un cincuenta por ciento (50 %) del coste de la fase de implantación y puesta en producción del proyecto piloto, y cada entidad participante financiará un cincuenta por ciento (50 %) del coste total de dicha fase del proyecto piloto.
Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste del proyecto piloto. En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoria» por un importe del 6 % del presupuesto total. Esta partida se destinará a las labores de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoría que deberá realizar Red.es para la correcta ejecución y evaluación del impacto de los proyectos piloto.
La información presentada deberá indicar de forma clara el coste de las actuaciones.
La aportación de la entidad local se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50 % del presupuesto aportado por la entidad local para el desarrollo del proyecto piloto, a los seis meses de la firma del convenio de colaboración. El 50 % restante se abonará a los dieciocho meses desde la firma.
La entidad local no podrá certificar la financiación aportada con cargo a programas operativos de los fondos europeos FEDER. Los costes de operación y explotación del proyecto piloto, devengados con posterioridad a su implantación y puesta en marcha, no son subvencionables, y deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.
Red.es se reserva el derecho de suspender la Convocatoria así como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y/o de disponibilidad de financiación FEDER.
Las entidades que presenten solicitudes de participación a la Convocatoria deberán realizar una estimación detallada del coste de las diferentes actuaciones que se propongan.
No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al previsto en la Convocatoria; el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, la presente ayuda es incompatible con cualquier otra subvención pública o privada que tenga la misma finalidad que la presente, en todo o en parte.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán aceptarse por parte de Red.es, durante el período de ejecución, modificaciones de los proyectos piloto presentados por las entidades locales, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente ni alteración en la entidad o entidades beneficiarias. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del Departamento de Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
– Necesidad de evolución u homologación tecnológica derivada de la evolución del estado del arte, que justifique la modificación.
– Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad del proyecto subvencionado, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.
– Aplicación de estándares, normativas o recomendaciones cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
– Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la iniciativa, pero que deban relacionarse con la misma.
– Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes del proyecto piloto, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas del proyecto piloto.
En todo caso, la solicitud de modificación deberá presentarse en los veinticuatro meses siguientes a la firma del Convenio al que alude la Base Sexta. Asimismo deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El presupuesto de la Convocatoria es de treinta millones de euros (30.000.000). Las cantidades expresadas en esta cláusula se refieren a la totalidad del presupuesto, incluyendo por tanto el porcentaje correspondiente a la aportación de las entidades locales participantes.
Del presupuesto señalado, y debido a la disponibilidad de Fondos Europeos del periodo de programación FEDER 2014-2020, hasta 10.000.000 se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía; hasta 5.000.000 se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Valenciana; hasta 5.000.000 se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña; hasta 5.000.000 se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Madrid; y hasta 5.000.000 se destinarán a beneficiarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia; para lo que se procederá, al elaborar la propuesta de resolución, tal y como se señala en la base décima. Si no hubiese beneficiarios suficientes en alguna de esas Comunidades para alcanzar la cifra expresada, el presupuesto total de la Convocatoria será minorado en la diferencia.
La siguiente tabla refleja la distribución presupuestaria señalada más arriba:
Comunidad autónoma |
Importe máximo – Euros |
---|---|
Andalucía |
10.000.000 |
Cataluña |
5.000.000 |
Comunidad Valenciana |
5.000.000 |
Galicia |
5.000.000 |
Madrid |
5.000.000 |
Total |
30.000.000 |
Red.es podrá aprobar una ampliación de presupuesto, en el caso de que se sobrepase el máximo fijado y quedaran entidades locales cuyo orden de prelación no les permitiera resultar beneficiarias, en primera instancia, de la Convocatoria. Esta ampliación de presupuesto podrá estar limitada a un ámbito territorial regional, en función de la disponibilidad presupuestaria de la entidad y de la aplicabilidad de fondos europeos. Esta ampliación requerirá acuerdo favorable del Consejo de Administración de Red.es.
1. Solicitud.
Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a presentar.
Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la convocatoria. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para realizar la valoración de las ayudas. Dicha documentación se establecerá en la convocatoria.
La solicitud de participación vinculará a la entidad local que la presente por un plazo de seis meses desde la fecha su presentación.
Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante.
De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con la presentes bases, a través de medios electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente cuando le sea requerida por el órgano instructor.
2. Valoración.
El órgano instructor será el Director de Servicios Públicos Digitales. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Podrá solicitar cuantos informes sean necesarios y realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, conforme a los criterios de valoración de la Convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la evaluación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma.
La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales, que serán designados por el Director de dicho Departamento:
a) Presidente: Un miembro del Departamento de Servicios Públicos Digitales, con rango, al menos, de Subdirector Adjunto.
b) Vocales: Dos miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales.
c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros. La Comisión de Evaluación verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes Bases, proponiendo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos. En el caso de que las propuestas presenten defectos subsanables, la Comisión de Evaluación otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para solventar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si, de la información obtenida en las consultas de oficio, o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015. La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de valoración, establecidos en el punto 5 de esta Base, a las solicitudes admitidas. Si de resultas de la aplicación de dichos criterios, alguna de las solicitudes no superase los umbrales mínimos de puntuación establecidos en los mismos, esa solicitud no será tomada en consideración.
La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto máximo disponible. Para establecer dicho orden de prelación, se tendrá en cuenta la territorialización del presupuesto de la Convocatoria a la que se hace referencia en la Base Novena, y se propondrá la concesión de la ayuda a las solicitudes mejor clasificadas de cada una de las regiones.
En caso de que se produzca un empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es, el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 2; si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 3. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, según el sellado de tiempo de la sede electrónica de Red.es.
Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación de fondos por desistimiento de alguno de los beneficiarios, o cualquier otra causa; o una ampliación de los fondos previstos en la Convocatoria.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor consultará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones únicamente a los solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar dichas consultas, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la LGS, el Órgano Instructor otorgará un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que esté autorizado, Red.es, repetirá las consultas de oficio. Si, de la información obtenida en estas consultas o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.
Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución que deberá expresar el orden de prelación resultante de la evaluación, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La propuesta de resolución tendrá carácter definitivo dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
3. Resolución.
Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias y la descripción de la ayuda concedida. Además, la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.
La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Lista de espera.
Una vez resuelta la Convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar (ya sea por causa de remanentes o de una ampliación del presupuesto), el Órgano Instructor podrá utilizar la lista de espera para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
El Órgano Instructor emitirá un requerimiento a los solicitantes a los que les corresponda ser beneficiarios de la ayuda, para la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, de la documentación necesaria para verificar que cumplen los requisitos establecidos en la Base Tercera.
5. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes de participación presentadas por las entidades locales se realizará conforme a los siguientes criterios (7).
(7) Los valores «C1, C2 y C3» (puntuaciones de los criterios), así como la puntuación total, se expresarán redondeados al segundo decimal.
a) Criterio 1: Número de edificios participantes, por encima del mínimo exigido de 150 (valoración de un 40 % del total).
Se valorará de forma positiva el mayor número de edificios participantes en el proyecto piloto. Para ser tomados en consideración, todos los edificios deberán contar, a la fecha de presentación de la solicitud, con los acuerdos, convenios de colaboración y/o permisos que sean necesarios para su participación en el piloto. No se contabilizará ningún edificio para el que no se aporten suscritos todos los convenios, acuerdos o permisos necesarios para su participación en el piloto y la realización en el mismo de los trabajos que sean precisos. Si, tras descontar los edificios que no aporten dichos acuerdos, convenios o permisos, el total resultante es inferior a 150 edificios, la solicitud no será tomada en consideración.
Fórmula de valoración:
C1 = 10 × (V – 150)/(Vmax – 150)
Donde:
C1 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 1.
V = Número de edificios participantes en el proyecto piloto.
Vmax = Mayor número de edificios participantes en el proyecto piloto, de entre las solicitudes presentadas y admitidas.
b) Criterio 2: Detalle y calidad de la propuesta técnica (valoración de un 30 % del total).
Se valorará la solidez de la descripción técnica detallada de las actuaciones a desarrollar. A través de este criterio se evaluará la viabilidad técnica, económica y temporal del proyecto piloto propuesto, que éste presente un nivel bajo de riesgos tanto tecnológicos como organizativos y de gestión; y que éstos dispongan de los adecuados mecanismos de contingencia y mitigación. Para ello, se valorará positivamente:
– La descripción detallada de la situación de partida de la entidad local, desde un punto de vista tecnológico, y el grado de dependencia con la misma del proyecto piloto presentado.
– La solidez de la estimación presupuestaria.
– La reutilización de soluciones existentes en otras ciudades así como una propuesta de mecanismos de actuación para conseguir la reutilización de los resultados del proyecto piloto.
– El grado de detalle técnico de la propuesta.
– El carácter innovador de la propuesta y cómo ésta puede contribuir al desarrollo tecnológico del concepto de ciudad inteligente y de la integración en el mismo de los objetos internos de la ciudad.
– El grado de detalle en la planificación del proyecto piloto y de sus fases (dependencias, caminos críticos, etc.).
– Análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo del proyecto piloto.
– Descripción detallada del uso de estándares y de cómo la ejecución del proyecto piloto favorece el desarrollo de estándares de utilidad para el perfeccionamiento del concepto de ciudad inteligente y para la integración en el mismo de los objetos internos de la ciudad.
Para ello, la solicitud deberá incluir una descripción técnica detallada del proyecto a desarrollar, así como un desglose presupuestario siguiendo las directrices que se establezcan en la Convocatoria.
Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.
c) Criterio 3: Alcance y variedad de los servicios propuestos y casos de uso comprometidos, y capacidad para adoptar casos de uso adicionales propuestos por terceras empresas o administraciones, y condiciones en que las mismas tendrían acceso al piloto (valoración de un 30 % del total).
Se valorará de forma positiva el número, la variedad, el detalle, el carácter innovador, la concreción y la viabilidad de los casos de uso propuestos. Se valorará muy especialmente cómo dichos casos de uso pueden contribuir a desarrollar y perfeccionar el modelo propugnado en la PNE 178108 «Requisitos para la aplicación de la norma UNE 178104 en edificios inteligentes».
Igualmente, se valorará el proceso participativo mediante el cual se facilite a la industria, las universidades y la ciudadanía, la propuesta y elaboración de posibles casos de uso y nuevos servicios para su desarrollo en el marco del proyecto piloto.
En este criterio se valorarán también las facilidades que se ofrezcan a empresas y otras administraciones para proponer y desarrollar servicios y casos de uso adicionales, una vez el proyecto piloto esté en ejecución, para lo que el solicitante deberá incluir en su solicitud los términos y condiciones que apliquen a dichas colaboraciones futuras, que en todo caso deberán ser abiertos y no discriminatorios, y favorecer que el piloto acoja el mayor número de casos de uso y desarrollos públicos y privados. El solicitante deberá, en todo caso, incluir a Red.es en el proceso de decisión para la aceptación de casos de uso propuestos por terceros, así como en el proceso de seguimiento y evaluación de los resultados de todos los usos de caso y servicios desarrollados sobre el proyecto piloto (8).
(8) La Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración que los beneficiarios deberán suscribir con Red.es designará un Comité Técnico integrado por miembros del beneficiario, de Red.es y, eventualmente, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, el cual será el encargado de analizar y aceptar o rechazar las solicitudes de terceros, y de hacer el seguimiento y la evaluación de los casos de uso, tanto los derivados de dichas solicitudes de terceros como los propuestos por el beneficiario.
También se valorarán muy positivamente que la solicitud aporte compromisos firmes de desarrollo de casos de usos adicionales por parte de terceros (empresas y otras administraciones), que se acojan a las condiciones mencionadas en el párrafo anterior. En la valoración se atenderá al número, la variedad, el detalle, la concreción y la viabilidad de casos de uso propuestos por empresas o administraciones públicas diferentes del municipio solicitante, así como su potencial contribución al desarrollo y perfeccionamiento el modelo propugnado en la PNE 178108. Estos casos de uso deberán estar adecuadamente documentados y explicados en la solicitud, y junto a ellos deberá aportarse el compromiso firme de su realización por parte de las empresas o terceras administraciones.
Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.
La ponderación de cada uno de los criterios de valoración se muestra en la siguiente tabla:
Criterios de valoración |
Peso – Porcentaje |
---|---|
Criterio 1: Número de edificios participantes, por encima del mínimo exigido. |
40 |
Criterio 2: Detalle y calidad de la propuesta técnica. |
30 |
Criterio 3: Alcance y variedad de los servicios propuestos y casos de uso comprometidos, y capacidad para adoptar casos de uso adicionales propuestos por terceras empresas o administraciones, y condiciones en que las mismas tendrían acceso al piloto. |
30 |
Total |
100 |
Cada criterio de valoración, así como el valor de la puntuación total, se puntuarán entre 0 y 10, redondeando al segundo decimal.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, el beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el convenio previsto en la base sexta y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos -con indicación del número de serie correspondiente- y /o de las actuaciones realizadas.
A estos efectos el beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el Borrador de Convenio que se incluirá en la Convocatoria, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.
El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el convenio previsto en la base sexta y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» que la operación objeto del convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
El beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.
En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.
El beneficiario, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio previsto en la base sexta, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.
Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (capítulo II), de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como la referencia a la Unión Europea.
b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.
Con carácter general será Red.es quien suministre los elementos de señalización, no obstante, el beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de los mismos durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.
Así mismo, el beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.
El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.
El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Con carácter general el beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.
Las obligaciones FEDER anteriormente descritas, y a las que se refieren las presentes bases y los convenios que se firmen con las entidades locales, serán igualmente exigibles independientemente del origen de los fondos de la Convocatoria con los que se financie la iniciativa, salvo las relativas a la publicidad de que el programa ha sido financiado con fondos FEDER.
La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, se entenderá transmitida al beneficiario en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los beneficiarios en el lugar que estos señalen al efecto.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la Convocatoria, el beneficiario estará obligado a:
a) Destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie a las finalidades establecidas en las presentes Bases.
b) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en la Base Undécima en los términos previstos en la misma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
d) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.
e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en la Base siguiente.
f) Comunicar al órgano instructor, si se produjera, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Red.es propondrá a los municipios beneficiarios, acciones de comunicación del Piloto de Edificios Inteligentes. El coste de dichas acciones se imputará al apartado «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación, comunicación y auditoria». Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el beneficiario, con recursos económicos, técnicos y humanos propios, estará obligado a:
g.1) Difundir de manera proactiva, el proyecto, sus hitos, ventajas y beneficios.
g.2) Habilitar un espacio en la página web corporativa del municipio con la información básica del proyecto.
g.3) Colaborar intensamente con Red.es en la difusión del Plan Nacional de Territorios inteligentes, de la Convocatoria y del proyecto beneficiario.
g.4) Mencionar al MINETAD/Red.es/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.
g.5) Incluir los logos de MINETAD/Red.es/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.
g.6) Designar un responsable e interlocutor de comunicación con el fin de coordinar acciones de comunicación que se pudieran llevar a cabo desde Red.es.
h) Colaborar, junto con el resto de ciudades beneficiarias, y en el marco del Plan Nacional de Territorios Inteligentes y los grupos de trabajo específicos del CTN 178, en el intercambio de experiencias y casos de uso, así como en la redacción de la/s norma/s UNE sobre los objetos internos de ciudad.
Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo.
Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada difusión a la financiación de este programa objeto de subvención. A tal efecto, incluirán la imagen institucional de la entidad concedente y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos que empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver, en todo o en parte, las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.
Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.
En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Todas las subvenciones concedidas al amparo de la Convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid