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Documento BOE-A-2017-15879

Acuerdo de 28 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 131031 a 131037 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2017-15879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2017/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La excepcionalidad de la situación planteada en la jurisdicción civil como consecuencia de la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física llevó a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a adoptar el 25 de mayo de 2017 un acuerdo por el que se atribuía a determinados juzgados competencia exclusiva y no excluyente para conocer de esta materia y que producía efectos desde el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, al objeto de dar una mejor respuesta a dicha litigiosidad, ofreciendo soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica.

La evolución que han seguido estos asuntos, reflejada en los datos estadísticos de entrada, que a fecha 17 de diciembre de 2017 arroja un total de 156.862 en todo el territorio nacional, y que sólo en Madrid asciende en la misma fecha a 31.327, y que supondría para todos los juzgados una carga inasumible de los asuntos que ingresen a partir del 1 de enero de 2018, unida a circunstancias sobrevenidas como son, de una parte, la aprobación de la Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, por la que se dispone, junto a otras medidas, la entrada en funcionamiento de 77 Juzgados correspondientes a la programación del año 2017 y, de otra parte, el análisis que sobre la carga de trabajo del órgano jurisdiccional especializado han tenido estos asuntos, de los que hasta ahora ha conocido con competencia exclusiva, pero no excluyente, aconsejan ahora la adopción de un nuevo plan que permita, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente, en aquellas provincias en las que el impacto del reparto de los demás asuntos entre los órganos jurisdiccionales del orden civil así lo permita en aras de una mayor eficacia en la resolución del conjunto de los asuntos civiles.

A tal fin, la Comisión Permanente, en su reunión del día 28 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencia en la materia, oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia ha acordado:

1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:

Andalucía

Provincia de Almería

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Almería en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Almería de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Cádiz

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Córdoba

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Córdoba de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Granada

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Huelva

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Huelva de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Jaén

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Málaga

Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Sevilla

Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Sevilla en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Sevilla de manera exclusiva y excluyente.

Aragón

Provincia de Huesca

Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 5 de Huesca de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Teruel

Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Teruel de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Zaragoza

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza de manera exclusiva y excluyente.

Principado de Asturias

Provincia de Asturias

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo de manera exclusiva, y excluyente en un 80 por ciento en materia civil.

Canarias

Lanzarote

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Las Palmas de Gran Canaria

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria de manera exclusiva y excluyente.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Fuerteventura de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Tenerife

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Cristóbal de la Laguna de manera exclusiva y excluyente.

Cantabria

Provincia de Santander:

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santander de manera exclusiva y excluyente.

Castilla y León

Provincia de Ávila

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ávila de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Burgos

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Burgos de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Palencia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Palencia de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de León

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de León de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Salamanca

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Segovia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Segovia de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Soria

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Soria de manera exclusiva, y excluyente en materia civil en la manera que determine la Sala de Gobierno.

Provincia de Valladolid

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Zamora

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Zamora de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 3 de Albacete de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Ciudad Real

Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 3 de Ciudad Real de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Cuenca

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Guadalajara

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Guadalajara en de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Toledo

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción n.º 1 de Toledo de manera exclusiva y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.

Cataluña

Provincia de Barcelona

Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona de manera exclusiva y excluyente en materia civil manteniendo los concursos de personas físicas.

Provincia de Girona

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Lleida

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 6 de Lleida de manera exclusiva y excluyente en materia civil.

Provincia de Tarragona

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Tarragona de manera exclusiva y excluyente.

Extremadura

Provincia de Badajoz

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mérida de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 50 por ciento.

Provincia de Cáceres

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Cáceres de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25 por ciento.

Galicia

Provincia de A Coruña

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de A Coruña manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Lugo

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 2 de Lugo de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando hasta ahora.

Provincia de Ourense

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil n.º 4 de Ourense en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de enero de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Pontevedra

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo de manera exclusiva y excluyente.

Islas Baleares

Palma de Mallorca

Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de manera exclusiva y excluyente.

Ibiza

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ibiza de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.

Menorca

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella de manera exclusiva, y excluyente en los mismos términos que la ha venido desarrollando.

La Rioja

Provincia de La Rioja

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Logroño de manera exclusiva y excluyente.

Madrid

Provincia de Madrid

Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales.

Región de Murcia

Provincia de Murcia

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Murcia en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 31 de marzo de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia de manera exclusiva y excluyente.

Navarra

Provincia de Navarra

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Pamplona de manera exclusiva y excluyente.

País Vasco

Provincia de Araba/Álava

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Bizkaia/Vizcaya

Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao en los mismos términos que lo ha venido desarrollando. A partir del 30 de junio de 2018, fecha prevista de entrada en funcionamiento en virtud de Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre, corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao de manera exclusiva y excluyente.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante de manera exclusiva, y excluyente en materia civil al 25 por ciento.

Provincia de Castellón

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Valencia

Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia de manera exclusiva, y excluyente.

2. En virtud del artículo 98.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquél en que se adopten, es decir desde el 1 de enero de 2018, teniendo una duración de seis meses, hasta el 30 de junio de 2018, debiendo ser objeto de evaluación en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/12/2017
  • Fecha de publicación: 30/12/2017
  • Efectos desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Orden JUS/1277/2017, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-15506).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Provincias
  • Reparto de asuntos

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