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Documento BOE-A-2017-2423

Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2017, páginas 16751 a 16767 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-2423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2017/02/03/4

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El sector público instrumental de la Generalitat se organiza en torno a diferentes áreas funcionales de planificación y ejecución de políticas públicas; cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gestión de residuos; sanidad y bienestar social; innovación, competitividad e investigación, y promoción, construcción y gestión de infraestructuras. Junto a estos ejes debemos incorporar un importante compendio competencial: la seguridad y gestión de las emergencias.

El proyecto que abordamos es una etapa crítica en el camino ancestral del pueblo valenciano en su búsqueda del bienestar, la seguridad y la relación óptima con nuestro entorno natural y con los avances técnicos que crean riesgo.

Las catástrofes naturales y eventos provocados por el ser humano no son solo hechos en la historia del pueblo valenciano, sino que son hitos que han marcado irremediablemente nuestra manera de relacionarnos con la tierra, con nuestro entorno y entre nosotros: los terremotos de Montesa de 1748, Torrevieja en 1829, la Riada de 1957, la Pantanada de Tous de 1982, los incendios de 1994 y 2012, que afectaron a toda la Comunitat Valenciana, o el incendio de Ayora, que ha sido el más grande de España desde que existen datos.

No debemos olvidar los nuevos escenarios de riesgo derivados del cambio climático, que han sido reconocidos y puestos de manifiesto en diversos foros de la Comunitat Valenciana, desde las Jornadas sobre el Cambio Climático, organizadas por el Consell Valencià de Cultura en 2007, hasta el foro El Mediterráneo frente al Cambio Climático, que tuvo lugar en Valencia en noviembre de 2015.

Nuestra capacidad de responder a lo inesperado, de afrontar colectivamente el desastre, no es sólo un elemento esencial en la construcción de una sociedad madura, un atributo de civilización y modernidad, sino que se trata de un esfuerzo permanente de adaptación a los lentos y drásticos cambios que sufre el medio ambiente y a los cambios rápidos e irreversibles que experimentamos como colectivo. Ningún suceso repite, año a año, las mismas características, los mismos parámetros, pero tampoco nosotros, individual y colectivamente, reaccionamos de igual modo a la tragedia ahora que hace una década o hace un siglo. Si bien la emergencia y el desastre nos conectan con nuestros sentimientos más básicos (miedo, pánico, desamparo), con una parte inmanente de nosotros, nuestra organización social tiene un papel clave en cómo el desastre nos afecta, qué secuelas deja en nosotros y en nuestro entorno.

Los cambios recientes en nuestra sociedad, el nuevo paradigma relacional alumbrado por la tecnología actual, han extendido la imagen cultural del desastre más allá de los límites temporales del evento, que incluso existe sin que se dé tragedia alguna, hasta conformar lo que después han llamado «sociedad o civilización del riesgo». En el caso de las emergencias, a la confluencia de diversas instituciones hemos de unir la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, y la naturaleza supraterritorial de las incidencias. Son materias, por tanto, que requieren un abordaje estratégico principal y ambicioso.

La Comunitat Valenciana, por otra parte, es una de las que más actividad turística tiene en el conjunto del Estado español, tanto a nivel nacional como internacional. En 2014 la Comunitat Valenciana recibió 22,9 millones de turistas, y el peso específico de este sector representa un 12 % del PIB valenciano. La seguridad es una de las pautas principales en la elección del destino, y esto se debe interpretar como un estado objetivo y subjetivo que nos permite percibir que nos desplazamos en un espacio exento de riesgos reales o potenciales de todo tipo.

II

La seguridad pública, en nuestro marco constitucional y estatutario, viene determinada principalmente por los artículos 104, 148 y 149 de la Constitución española; los artículos 49 y 55 del Estatuto, y, por otra parte, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, y por la Ley de bases de régimen local.

Así, nuestro ordenamiento jurídico atribuye la implementación de las competencias en materia de seguridad pública a las distintas administraciones territoriales, siempre desde los principios de cooperación recíproca y de coordinación, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía un servicio público que garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Nuestro estatuto de autonomía, en su artículo 49, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, y la nueva redacción del artículo 55 dispone que la Generalitat, mediante una ley de Les Corts, creará un cuerpo único de la policía autónoma de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 55.3 del Estatuto se establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, el mando supremo de la policía autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En cuanto a la coordinación de las policías locales la Generalitat ha venido ejerciendo las competencias de desarrollo normativo, establecimiento de las normas marco, selección y formación, y la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos.

Además, desde 1992, la Comunitat Valenciana cuenta con la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía para el desempeño de las competencias fijadas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad en nuestro ámbito territorial.

En materia de seguridad, esta ley atribuye a la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias las funciones de dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y protección ciudadana, y la coordinación de las policías locales, entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y los fines generales de la seguridad pública.

Con la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se crea el marco idóneo para acometer en profundidad esta circunstancia, por cuanto la integración de las policías locales en un cuerpo policial autonómico único podría ser el referente de actuación en múltiples materias de competencia autonómica. El cuerpo de policía autonómica, junto con los cuerpos de policías locales, harían viable la cobertura y el desarrollo de las competencias policiales en los municipios de la geografía autonómica, con una concepción amplia de potenciación y proyección del cuerpo único de policía autónoma de la Comunitat Valenciana.

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias supone también un avance en la consolidación de cauces de participación mediante la adscripción de unos órganos colegiados consultivos en materia de seguridad: la Comisión de Coordinación de Policías Locales y el Observatorio de Seguridad en la Comunitat Valenciana. Este observatorio es un órgano consultivo y deliberante; de análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad en sus múltiples vertientes, e integrado por representantes de la administración estatal, autonómica y los entes locales; por las fuerzas y cuerpos de seguridad con presencia en la Comunitat Valenciana y por la seguridad privada; por las universidades públicas valencianas y por el poder judicial.

El Observatorio de Seguridad se constituye como foro de intercambio, comunicación y propuestas entre administraciones y organismos públicos así como con la sociedad civil, al que le compete principalmente analizar, estudiar e informar las diferentes cuestiones en materia de seguridad pública que acontezcan en la Comunitat Valenciana, y formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores en materia de seguridad, gestión de recursos humanos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, medios técnicos e infraestructuras, así como sobre sistemas de información relacionados con la seguridad.

Esta ley supone la modificación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de policías locales de la comunidad, en sus artículos 7 y 9.2. La modificación obedece a incluir a la nueva Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias como órgano que ejercerá funciones y competencias de la Generalitat en materia de coordinación de policías locales. Por otro lado, se modifica el artículo 12, referido a la composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, ya que dicha comisión es un órgano de participación adscrito a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en el que se introduce la representación de policías locales como miembros de la misma.

III

La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias constituye una nueva estructura funcional más dinámica y eficiente, pero también representa la simplificación de los órganos colegiados de coordinación y cooperación interadministrativa que actualmente intervienen en estos ámbitos y el nacimiento de un ente aprehensible por el ciudadano como máximo ente de referencia en materia de seguridad y emergencias en la Comunitat Valenciana.

Muchos son los esfuerzos realizados hasta el momento siendo su hito principal la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de protección civil y gestión de emergencias, y sus normas de desarrollo, tanto en la reorganización de servicios unificados por materias de diferentes consellerias como en el diseño de espacios de participación y técnicos en protección civil y gestión de emergencias.

Es necesaria, sin embargo, la constitución de un ente reconocible, no sólo a nivel interno y orgánico dentro de la Generalitat sino también por la ciudadanía y agentes sociales, como responsable de la seguridad y la respuesta a las emergencias en el territorio valenciano, y que pueda responder de manera integral a los más rigurosos controles económicos y de desempeño, representando una imagen clara de las políticas públicas de seguridad y emergencias en la Comunitat Valenciana. Su función es unificar las directrices estratégicas, fijar un marco normativo de actuación, desplegar un catálogo de servicios y de actividades común, utilizar criterios semejantes de gestión y contar con espacios de participación y deliberación, respetando siempre la autonomía de las entidades implicadas y una mayor coordinación y control en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos.

En este sentido, se incorpora al texto de esta ley la modificación de los artículos 32, 37, 59 y 78 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de la Resolución de 21 de marzo de 2016 aprobada por la Comisión de Justicia, Gobernación y Administración Local de Les Corts, referida a la sustitución de las categorías de todos los trabajadores de las unidades de brigadas de emergencias por la de bomberos forestales.

Asimismo, la aprobación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, ha permitido la regulación de la ordenación general de los SPEIS así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de los mismos. En cumplimiento del artículo 16 de esta ley, se creó la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana mediante el Decreto 27/2012, de 3 de febrero del Consell, modificado por el Decreto 92/2015, de 12 de junio, del Consell, que regula la composición y régimen de funcionamiento de dicha comisión, y que ha permitido establecer el foro de coordinación necesario entre la Generalitat y los servicios de bomberos existentes en la Comunitat Valenciana.

Se plantea un nuevo espacio de gestión adaptado a las nuevas necesidades y respuestas en materia de seguridad y gestión de las emergencias: la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

1. Se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. Asimismo, le corresponderá la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, y el desarrollo de la formación de las policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios, salvamentos y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

2. La AVSRE tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

1. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la dirección general con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponderá al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias la fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias.

Artículo 3. Fines.

1. La AVSRE tiene por finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, posibilitando una mejor y más ágil gestión de los recursos, una mayor participación y asunción de responsabilidades, la oferta de soluciones ante situaciones de emergencia y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes, así como lograr una mayor participación de la sociedad y una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias.

2. En especial, se le asignan, con carácter específico, la consecución de los siguientes objetivos:

a) La coordinación de las policías locales entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y fines generales de la seguridad pública.

b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales y de los servicios de bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la dirección y gestión del organismo o de la unidad administrativa que tenga asumidas las competencias en esta materia.

c) La efectiva dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y emergencias y extinción de incendios forestales, según lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias; la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana; la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas.

d) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios provinciales de bomberos.

e) La dirección y gestión de la encomienda hecha por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

f) El análisis de la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo.

g) El incremento de la prevención de las situaciones de riesgo y la disminución de sus consecuencias.

h) El fomento de la promoción de la autoprotección mediante la información y sensibilización necesaria de los ciudadanos, empresas e instituciones.

i) La eficaz planificación de la respuesta frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil.

j) El establecimiento de la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

k) La calidad e inmediata recepción y la gestión de las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del 112 Comunitat Valenciana.

l) La eficiente intervención para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias.

m) La procedente coordinación de la rehabilitación de las zonas afectadas por las emergencias y la gestión de la vuelta a la normalidad.

n) La garantía de la formación adecuada de las personas que pertenecen a los servicios de intervención. Y el establecimiento de las dotaciones mínimas de medios materiales en función de los diferentes tipos de intervención.

o) El incremento de la coordinación de los diferentes servicios de intervención en emergencias y velar la implementación de medidas en seguridad y salud en el trabajo de los mismos.

p) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, la dirección y gestión derivadas de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad.

q) La suficiente coordinación o transmisión de información en materia de emergencias, según los planes de actuación establecidos al efecto, en su caso.

r) Estudiar el diseño de una policía autónoma valenciana dependiente del Consell. Así como las políticas de coordinación e integración de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que puedan conducir hacia la creación de un cuerpo único al servicio de la comunidad autónoma.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la AVSRE tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

b) Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar el Registro autonómico de planes de autoprotección.

c.1) Gestionar el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

c.2) Gestionar el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

c.3) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil.

d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.

f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias.

g) Gestionar la extinción de los incendios forestales.

h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

j) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

k) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

l) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.

m) Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local.

n) Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes.

o) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, logística operativa y de comunicaciones.

p) Informar y formar en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes.

q) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

r) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana.

s) Gestionar el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y el que se fije para el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

t) Proponer y elaborar el estudio, asesoramiento y desarrollo normativo apropiado tanto en materia de policía local como del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana.

u) Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los cuerpos de policía local; a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; a los agentes medioambientales, y a las administraciones correspondientes.

v) Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito tanto de los cuerpos de policía local como de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y a los agentes medioambientales.

w) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

La ejecución de estas funciones se realizará en el marco de la política de prevención de riesgos adoptada por los órganos administrativos de la Generalitat competentes por razón de la materia.

TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de la AVSRE
Artículo 5. Órganos.

1. Son órganos directivos de la AVSRE:

a) El Consejo de Dirección de la AVSRE.

b) La Dirección de la AVSRE.

2. Son órganos de participación adscritos a la AVSRE:

a) La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

b) La Mesa Sectorial de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.

3. Son órganos adscritos a la AVSRE:

a) El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).

b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO II
El Consejo de Dirección
Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección de la AVSRE está formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y por los vocales.

a) La Presidencia del Consejo de Dirección la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia.

b) La Vicepresidencia I corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) La Vicepresidencia II corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Serán vocales del Consejo de Dirección:

– La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, o en su caso, de la conselleria competente en materia de seguridad y atención a las emergencias.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de presupuestos.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de sanidad.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de administración local.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de hacienda.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de energía.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

– Los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

– Los concejales delegados o las concejalas delegadas de los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana de los tres municipios capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

– La persona que ostente la titularidad de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

– Una persona representante con categoría, al menos, de director o directora general de la conselleria competente en materia de educación.

– La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

2. Las personas que ostenten el cargo de vocales serán nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo por razón de su cargo, se procurará que en la parte más flexible de la composición se compense para llegar al equilibrio entre los géneros. En todo caso, se tenderá a la composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

3. En el seno del Consejo de Dirección se constituirá su Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la dirección del AVSRE.

b) La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia o, en su caso, de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

c) Una persona representante, con categoría, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

d) La persona que ostente la prefectura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

e) Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana.

4. La Secretaría del Consejo de Dirección, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, será ejercida por un funcionario o una funcionaria de la AVSRE, grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, designada por la Presidencia del Consejo de Dirección, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección de la AVSRE es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.

2. Al Consejo de Dirección le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las directrices generales de actuación del organismo autónomo, en el marco de las políticas públicas autonómicas en la materia fijadas por la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, por la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley.

b) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al presidente o a la presidenta de la Generalitat, o, en su caso, a la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias.

c) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, así como la memoria de actividades del ejercicio anterior.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

e) Proponer al órgano competente la adquisición o disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE.

f) Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades a realizar por la AVSRE.

g) Sin perjuicio de recabar otras autorizaciones, le corresponde autorizar al director o a la directora de la AVSRE la firma de convenios de colaboración y conciertos con otras entidades y organismos.

h) Ratificar las resoluciones y actuaciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección de la AVSRE.

i) Proponer al Consell, a través de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

j) Informar aquellas leyes que afecten a las funciones que la AVSRE tiene encomendadas en la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación.

k) Informar los asuntos que la Dirección de la AVSRE le someta a su consideración.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:

a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.

b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.

c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.

d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.

e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección podrá actuar en pleno o en comisión permanente.

2. El Pleno está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias I y II y todas las vocalías del Consejo de Dirección comprendidas en el apartado primero del artículo 6.

3. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá presidir el Pleno del Consejo a la Vicepresidencia II.

4. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno, como mínimo, una vez cada seis meses, y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de su Presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.

5. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Dirección de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros.

6. La persona titular de la Presidencia de Consejo de Dirección, así como la de su Comisión Permanente, podrán convocar a personal técnico o especialista a las reuniones para que les preste asesoramiento.

7. El funcionamiento del Consejo de Dirección, tanto en pleno como en comisión permanente, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público.

CAPÍTULO III
La Dirección de la AVSRE
Artículo 10. Nombramiento de la persona titular de la Dirección de la AVSRE

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentará la Dirección de la AVSRE.

Artículo 11. Atribuciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la función de representación ordinaria de la AVSRE, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran la AVSRE, ejerciendo la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE, impartiendo para ello las correspondientes instrucciones.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la AVSRE.

d) Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuación de la misma.

e) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE para su aprobación por el Consejo de Dirección de la AVSRE.

f) La gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones económicas, así como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública.

g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

h) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades administrativas del organismo autónomo, así como las convocatorias públicas para la provisión de puestos por libre designación.

i) Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público de la AVSRE.

j) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario.

k) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.

l) Ejercer de órgano de contratación de la AVSRE con todas las funciones que le sean inherentes a tal condición de acuerdo con la normativa vigente sobre contratación en el sector público.

m) Acordar las encomiendas de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerirá aprobación del Consell.

n) Suscribir los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras entidades y organismos para el cumplimiento de los fines que tiene asignados la AVSRE, previa autorización del Consejo de Dirección.

o) Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protección civil, atención de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente.

p) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

q) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consell le encomiende.

r) Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE.

s) Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deberán someterse a la ratificación del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del artículo 7.

t) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o le sean encomendadas.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o causa de abstención, las funciones de la dirección se ejercerán por la Vicepresidencia I del Consejo de Dirección.

3. La persona titular de la Dirección de la AVSRE comparecerá ante Les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario.

Artículo 12. Delegación de atribuciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE.

La Dirección de la AVSRE podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, excepto las previstas en las letras b y g del apartado primero del artículo anterior.

CAPÍTULO IV
Estructura administrativa de la AVSRE
Artículo 13. Unidades administrativas de la AVSRE.

1. Para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de sus competencias, la AVSRE tendrá la estructura administrativa que se estime necesaria para el eficaz y eficiente cumplimiento de los fines que tiene asignados.

2. Por decreto del Consell se aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, en el que se desarrollará la estructura administrativa de la misma, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma.

TÍTULO III
Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 14. Régimen jurídico.

1. La actuación de la AVSRE se ajustará al derecho administrativo. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos del sector publico instrumental de la Generalitat, por la normativa de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias así como de coordinación de policías locales, y por cualesquiera otras normas que le sean de aplicación en razón de los fines y competencias que tiene asignados.

2. Contra los actos y las resoluciones administrativas de la AVSRE los interesados podrán interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo.

3. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen fin a la vía administrativa.

4. La representación y defensa en juicio de la AVSRE, así como el asesoramiento en derecho, corresponden a la Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones que regulan la asistencia jurídica de la Generalitat.

5. A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la AVSRE tiene la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, su régimen de contratación a lo establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.

No obstante lo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de diez millones de euros, sin IVA, precisarán, para su celebración, de la autorización del Consell.

6. Para la realización de las funciones encomendadas a la AVSRE, esta podrá suscribir al efecto los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos.

Artículo 15. Régimen jurídico del personal.

1. El personal al servicio de la AVSRE tendrá relación de carácter funcionarial o laboral de acuerdo con la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen del personal al servicio de la Generalitat.

De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionarial de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

2. El personal funcionarial de la AVSRE se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

3. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionarial de la AVSRE corresponderá a la conselleria competente en materia de Función Pública.

4. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación.

Artículo 16. Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario.

1. La AVSRE tiene tesorería propia.

2. Los bienes y medios económicos de la AVSRE son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras entidades del sector público instrumental.

b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

3. La AVSRE contará con el régimen presupuestario, de contabilidad, intervención y de control financiero establecido para los organismos de su naturaleza en la normativa vigente, supeditándose al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 17. Bienes y derechos.

1. La AVSRE tendrá patrimonio propio y estará integrado, además de por los bienes y derechos de toda índole, afectos a la seguridad y a la respuesta a las emergencias, cuyo titular sea la Generalitat, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública.

2. La AVSRE gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que serán de aplicación directa.

3. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la AVSRE conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la AVSRE respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo de Dirección.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo de Dirección de la AVSRE.

Disposición adicional segunda. Aprobación del reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo de Dirección de la AVSRE, el Consell de la Generalitat aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

Disposición adicional tercera. Integración de personal y adscripción de puestos de trabajo a la AVSRE.

1. El personal de la AVSRE estará integrado por:

a) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en la actual Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ocupe puestos cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del organismo autónomo que se crea con la presente ley.

b) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en las direcciones territoriales de Presidencia que esté adscrito funcionalmente a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ocupe puestos cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del organismo autónomo que se crea con la presente ley.

c) Aquel otro personal de otros órganos superiores y centros directivos de la Generalitat que pueda ser adscrito la AVSRE, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refieren los apartados a y b del punto 1 anterior no se alterará por su incorporación a la AVSRE. Dicho personal se mantendrá en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción, con el mantenimiento de su naturaleza funcionarial o laboral y sin merma de sus derechos.

3. Los puestos de trabajo que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren adscritos a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y a las direcciones territoriales de la Presidencia y de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente, pasarán a ser adscritos a la AVSRE, así como aquel otro personal previsto en la letra c del apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional cuarta. Presupuesto y relación de puestos de trabajo de la AVSRE.

La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios y la conselleria competente en materia de función pública elaborará la relación de puestos de trabajo para la puesta en funcionamiento de la AVSRE, autorizándose a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y de clasificación de los puestos, por lo que se refiere a su adscripción, que sean precisos para su funcionamiento efectivo.

Disposición adicional quinta.

1. Con el objeto de mejorar la red de emergencias de la Generalitat y la calidad y fiabilidad de los servicios de comunicaciones, resulta necesario integrar las redes de comunicación existentes y las infraestructuras correspondientes, dependientes de manera directa o indirecta de la Generalitat, para integrarlas en una red única de comunicaciones de titularidad de la Generalitat Valenciana.

2. Para contribuir a la realización de los mencionados objetivos, se creará una sociedad mercantil de la Generalitat que tendrá como único objeto la gestión y comercialización de las redes y servicios de telecomunicaciones titularidad de la Generalitat que se determinen, de acuerdo con la legislación vigente. A dicha sociedad también se adscribirá el personal laboral y le corresponderá la gestión y custodia de la red que se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera titulada «Ejecución de las operaciones de reestructuración», de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Disposición transitoria única. Ejercicio de las funciones de la AVSRE hasta su puesta en funcionamiento.

Las funciones asignadas por la presente ley seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la AVSRE, que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Competencias sancionadoras en materias de protección civil y gestión de emergencias. Modificación del artículo 78 de la Ley 13/2010.

El artículo 78 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 78. Competencias sancionadoras.

1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:

a) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve.

b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave.»

Disposición final segunda. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales.

El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Órganos.

1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) El Consell.

b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.»

Disposición final tercera. Modificación del artículo 9.2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

El artículo 9.2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Dos. La ejecución de las competencias en materia de coordinación de las policías locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán por la persona que ostente la Dirección de la AVSRE o el titular de la conselleria competente en materia de policía, que establecerá los medios de supervisión necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.»

Disposición final cuarta. Modificación del artículo 12 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

El artículo 12 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Composición.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

b) Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de la Presidencia de la comisión, de entre sus miembros.

c) Veinticuatro vocalías, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán:

1) Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de los cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat, y los otros cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.

2) Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.

3) Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.

2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombrados después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.

3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su ayuntamiento.

4. La Secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto.»

Disposición final quinta. Modificación de los artículos 32, 37 y 59, así como del enunciado del capítulo II del título VI de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

Los artículos 32, 37 y 59, así como el enunciado del capítulo II del título VI de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, quedan redactados de la siguiente manera:

En la parte que modifica el artículo 32 debe decir:

«Artículo 32. Servicios esenciales.

Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, 112 Comunitat Valenciana, el personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas; los bomberos voluntarios; el Servicio de Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias, y los cuerpos y fuerzas de seguridad.»

En la parte que modifica el artículo 37:

Donde dice: «El servicio [...] civil,»

Debe decir:

«Artículo 37. El Servicio de Bomberos Forestales.

1. Constituye el Servicio de Bomberos Forestales el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias en los términos que se prevé en esta ley y en los diferentes planes de protección civil.

2. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la presente ley, en el plazo máximo de un año.»

En la parte que modifica el artículo 59 debe decir:

«Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.

1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana dependiente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana es un servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, cuyo mando lo ejercerá la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

3. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias.

A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.

4. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, de conformidad con la legislación vigente.

5. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.»

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de febrero de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.976, de 9 de febrero de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/02/2017
  • Fecha de publicación: 07/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2017
  • Publicada en el DOCV núm. 7976, de 9 de febrero de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 15 y AÑADE la disposición final 6, se renumera la 6 como 7, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-1018).
    • determinados preceptos, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1010).
  • SE DEROGA la disposición adicional 5, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1987).
  • SE MODIFICA el art. 5, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1871).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 32, 37, 59 y 78 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-19046).
    • los arts. 7, 9.2 y 12 de la Ley 6/1999, de 19 de abril (Ref. BOE-A-1999-11699).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Bomberos
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Policía
  • Protección Civil

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