La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por Real Decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020, y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 y el Reglamento (UE) n.º 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.
Hasta la fecha, los programas anuales incluidos en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se establecieron mediante el Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, y el Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2010.
El objeto de este real decreto es aprobar el Programa anual 2019, que desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para dicho año, como dispone el artículo 4 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc. el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones. El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, al incardinarse en la ejecución temporal para 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, tal como dispone el Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, y con la mínima carga de respuesta para los informantes.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Se aprueba el Programa anual 2019 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020. El contenido de dicho Programa anual se recoge en los anexos I a VI.
1. El Programa anual 2019 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2019 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.
3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2019, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2019: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2019 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2019 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2019.
7. En el anexo VI se recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2019 por organismo responsable de su ejecución.
1. El Programa anual 2019 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
2. Asimismo, en el Programa anual de 2019 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
3. El Programa anual de 2019 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales de Estado para el año 1990, así como en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los datos para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2019 se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2019, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.
Los fundamentos de calidad en la producción estadística son elementos necesarios para mantener la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales. La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2019 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, así como en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2020 no entrara en vigor el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2019, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Economía y Empresa,
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
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