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Documento BOE-A-2018-3259

Acuerdo de 28 de febrero de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Móstoles en materia de derecho de familia incluidos en el títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como a los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad y expedientes de jurisdicción voluntaria de estas materias e internamientos involuntarios; competencias estas que estarían compartidas con el Juzgado de Primera Instancia n.º 7, con la consiguiente modificación de la especialización en su día aprobada para este último, por Acuerdo del Pleno de 20 de octubre de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 8 de marzo de 2018, páginas 28118 a 28118 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-3259
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2018/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, acordó:

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Móstoles en materia de derecho de familia incluidos en el títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y procedimientos relativos a liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, así como a los procedimientos de protección de menores, capacidad de las personas, tutelas, curatelas y guarda de personas con discapacidad y expedientes de jurisdicción voluntaria de estas materias e internamientos involuntarios; competencias estas que estarían compartidas con el Juzgado de Primera Instancia n.º 7, con la consiguiente modificación de la especialización en su día aprobada para este último, por Acuerdo del Pleno de 20 de octubre de 2009.

2. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los juzgados de primera instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3. Esta medida producirá efectos desde la puesta en funcionamiento del juzgado de nueva creación.

Madrid, 28 de febrero de 2018.–Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/02/2018
  • Fecha de publicación: 08/03/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Código Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Madrid
  • Reparto de asuntos

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