Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3925

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31530 a 31558 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-3925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web: www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda estableció, en su diagnóstico, la necesidad de avanzar hacia una sociedad digital en la que la mayoría de la ciudadanía y los profesionales utilicen de forma habitual las tecnologías digitales y se beneficien de las oportunidades que éstas brindan. Dentro de la nueva estrategia digital nacional se prevé continuar impulsando la adecuación de los sistemas formativos para la capacitación digital y la formación de nuevos profesionales en tecnologías de la información y economía digital en los ámbitos de formación para el empleo, formación continua, formación profesional y formación universitaria.

En el marco de la estrategia europea «Nueva agenda de competencias para Europa» se recoge la necesidad de garantizar que se provea a los ciudadanos de la Unión Europea de la formación adecuada, de las competencias necesarias y del apoyo que se requiera, con el objetivo de hacer un mejor uso de las habilidades disponibles y de equiparles con las nuevas capacidades que son necesarias para ayudarles a encontrar empleos de calidad y mejorar sus oportunidades.

En este sentido, Red.es entiende que debe atender a la demanda cada vez más dinámica de la industria digital y el cambio de los modelos de negocio que se está produciendo, con unas perspectivas de generación de empleo muy altas.

Red.es entiende, asimismo, que la formación en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (en adelante, «TIC») y en la economía digital, así como en las competencias personales necesarias para afrontar estos procesos, contribuye a aumentar la productividad de los trabajadores y su capacidad de innovar, reconoce que es un factor clave para el desarrollo socioeconómico y la mejora de la empleabilidad, y considera que es imprescindible continuar desarrollando nuevas iniciativas en este ámbito.

Con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos y prioridades establecidas en la Estrategia de la Unión Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador como al logro de la cohesión económica, social y territorial, el Gobierno de España ha puesto en marcha el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (en adelante, «POEFE») en el marco del Fondo Social Europeo que tendrá como fin último afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y general empleos estables y de calidad.

En este marco, Red.es pone en marcha el «Programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital» (en adelante, «el Programa»), con el fin de impulsar la formación continua y mejora en la empleabilidad tanto en el ámbito de las TIC y de la economía digital, como en otros sectores donde se está produciendo un proceso de transformación vinculado a la introducción de las TIC en su gestión y modelos de negocio, favoreciendo su capacitación en los conocimientos, habilidades y competencias demandadas por las empresas, e incentivando su acceso a mejores puestos de trabajo relacionados con estas materias.

Las acciones formativas que se desarrollen en este Programa tendrán como objetivo la adquisición de competencias o bien de conocimientos, habilidades o actitudes asociados a éstas, conforme a lo previsto en el marco europeo de e-Competencias, en particular se considerarán planes formativos que aborden temáticas asociadas a competencias técnicas, personales o para el emprendimiento.

II

Las actuaciones previstas en las presentes bases podrán ser financiables con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) del periodo de programación 2014-2020, en concreto con cargo al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en particular dentro del Objetivo Temático 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral», y a su vez en varias prioridades de inversión:

La prioridad de inversión 8.1 «Facilitar el acceso al empleo a los demandantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral», para el cumplimiento del objetivo específico 8.1.2 «Mejorar la empleabilidad, especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales».

La prioridad de inversión 8.5 «Promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y el empresariado al cambio», para el cumplimiento del objetivo específico 8.5.1 «Adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional».

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital, que serán gestionados por las entidades beneficiarias de las ayudas.

Las ayudas reguladas por estas bases tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas, así como desempleadas o inactivas, favoreciendo tanto el acceso, como una mayor estabilidad en el empleo y propiciando la progresión en las carreras profesionales.

Mediante esta iniciativa se pretende contribuir a la mejora del tejido productivo, impulsando la transformación digital de las empresas y dando valor a la cualificación de los recursos humanos en competencias para la transformación y la economía digital, valorando especialmente los proyectos que contemplen las diversas necesidades de las personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas y las necesidades de cualificación y actualización profesional de los colectivos más desfavorecidos.

Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicarán las convocatorias en las que se concretarán y atenderán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.

Segunda. Requisitos de los proyectos subvencionables

1. Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.

2. Las ayudas previstas en estas bases financiarán dos tipos de proyectos subvencionables:

Proyectos modalidad A: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente para sus trabajadores, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.

Proyectos modalidad B: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.

3. Cada proyecto subvencionable deberá contener:

a) Uno o varios planes de formación para personas prioritariamente ocupadas dirigidos a la adquisición y mejora de competencias para la transformación y la economía digital, que cumplan con los requisitos y características descritos en la base sexta. Cada plan de formación contendrá:

i. De manera obligatoria: Acciones formativas cumpliendo los requisitos definidos en la base séptima.

ii. De manera opcional: Servicios expertos de entrenamiento profesional y mejora de las competencias profesionales o «coaching», con los requisitos establecidos en la base octava.

b) Un presupuesto subvencionable, que incluirá el desglose del total de gastos a ejecutar en el marco del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera, y que servirá para calcular el importe de la ayuda, de acuerdo con la base decimotercera. El presupuesto subvencionable se contemplará en el modelo aportado en la convocatoria correspondiente.

c) Cronograma: En el que se refleje la estructura temporal de las actividades incluidas en el proyecto subvencionable, incluyendo una estimación de la fecha de inicio y fin de cada una de las fases de cada plan de formación. El cronograma deberá seguir el modelo aportado en la convocatoria correspondiente.

4. Se establecen cuatro grupos de regiones, en los que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:

• Grupo A: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

• Grupo B: Asturias, Ceuta y Galicia.

• Grupo C: Andalucía, Canarias, Castilla - La Mancha, Melilla y Murcia.

• Grupo D: Extremadura.

5. Solo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. En cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones.

6. Todos los proyectos subvencionables deberán realizar sus planes de formación para al menos dos comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, con las siguientes excepciones:

a) En los proyectos subvencionables de modalidad A que se realicen para trabajadores adscritos a centros de trabajo de una misma comunidad autónoma, se admitirán planes de formación que se desarrollen únicamente en esa comunidad autónoma.

b) En los proyectos subvencionables del grupo D, se admitirán planes de formación que se desarrollen en la única comunidad autónoma que lo integra (Extremadura).

7. Todas las actuaciones deben estar vinculadas de forma directa a los destinatarios finales de las mismas según lo descrito en la base quinta.

Tercera. Régimen jurídico aplicable y competencia.

Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo, y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.

Será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, y la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (2012/C8/02).

Adicionalmente, las ayudas previstas en las presentes bases se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como por lo previsto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Cuarta. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar las ayudas asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones, así como sociedades mercantiles que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar la actividad de la entidad solicitante al menos desde el 1 de enero de 2017.

b) Para entidades que desarrollen proyectos de la modalidad B de acuerdo con lo descrito en el la base segunda: recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.

c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.

d) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por estas.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

2. Las entidades solicitantes deberán garantizar que disponen de la experiencia, medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Que en el conjunto de los cinco años anteriores a la publicación de estas bases hayan desarrollado y finalizado funciones de ejecución, o al menos, de programación y coordinación de actividades formativas, por un importe total igual o superior a la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para los que se solicita la ayuda.

• Para proyectos subvencionables de modalidad A, este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.

• Para proyectos subvencionables de modalidad B, este requisito únicamente se podrá acreditar con la experiencia del solicitante, con excepción de entidades solicitantes que sean asociaciones o fundaciones, en cuyo caso este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.

b) Que en el conjunto de los cinco años anteriores a la publicación de estas bases hayan desarrollado y finalizado al menos una acción formativa de 100 horas de duración, relacionada con la adquisición de competencias para la transformación y la economía digital.

• Para proyectos subvencionables de modalidad A, este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.

• Para proyectos subvencionables de modalidad B, este requisito únicamente se podrá acreditar con la experiencia del solicitante, con excepción de entidades solicitantes que sean asociaciones o fundaciones, en cuyo caso este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar los planes de formación descritos en la base sexta.

Si no se cumpliera lo previsto en este apartado, se desestimará la solicitud presentada.

Quinta. Solicitud, selección y obligaciones de los destinatarios finales

1. Los participantes en las actuaciones programadas por las entidades beneficiarias serán considerados como destinatarios finales de las ayudas previstas en las presentes bases.

2. En concreto, podrán participar en los planes de formación previstos en estas bases los siguientes perfiles de personas trabajadoras:

a) Las personas ocupadas: trabajadores por cuenta ajena (incluyendo trabajadores del sector público) y trabajadores por cuenta propia.

b) Las personas desempleadas e inactivas en edad de trabajar.

3. Los planes de formación programados por las entidades beneficiarias estarán dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, alcanzando las personas ocupadas al menos un 75% del total de los destinatarios finales de cada proyecto subvencionable, teniendo en cuenta la situación que tuvieran al inicio de las actuaciones.

En estos planes de formación también podrán participar personas en situación de desempleo e inactivas en edad de trabajar, con una tasa de participación máxima del 25% del total de destinatarios finales de cada proyecto subvencionable, teniendo en cuenta la situación que tuvieran al inicio de las actuaciones. En el caso de que un proyecto subvencionable de modalidad A contemple la participación de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.

Estos porcentajes se calcularán sobre el total de destinatarios finales de un proyecto subvencionable que hayan finalizado al menos un 75% de las horas lectivas de una acción formativa, incluyendo, en su caso, las horas de entrenamiento profesional o «coaching».

4. Las entidades beneficiarias serán responsables de la selección de las personas que participarán en los planes formativos, atendiendo a las prioridades y necesidades de formación identificadas en su proyecto, a las acciones e itinerarios formativos propuestos y a criterios de igualdad y objetividad. Estos aspectos se detallarán conforme con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

5. Las entidades beneficiarias serán las responsables de comprobar que los destinatarios finales disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para la realización de las acciones formativas seleccionadas, en función de los requerimientos de la misma.

6. Los destinatarios finales de las actuaciones participarán siempre en los planes formativos de forma gratuita.

Sexta. Requisitos de los planes de formación.

1. Los planes de formación, en términos generales, tendrán las siguientes características:

a) Contemplarán de forma obligatoria la realización de una o varias acciones formativas con los requisitos establecidos en la base séptima. Estas acciones estarán orientadas a cubrir las necesidades de formación de personas prioritariamente ocupadas para la adquisición y mejora de competencias para la transformación y la economía digital.

b) Podrán contemplar de manera opcional, la prestación de servicios expertos asociados al entrenamiento profesional y mejora de las competencias profesionales según lo descrito en la base octava.

2. Los planes formativos serán de libre diseño por parte de cada beneficiario, tratando de incorporar contenidos innovadores demandados por el mercado de trabajo, con un enfoque práctico.

3. Al inicio y al final de las actuaciones del plan formativo se recogerá información sobre los participantes de las actuaciones en cumplimiento de los requisitos de seguimiento de indicadores del Fondo Social Europeo. Los datos de inicio se recogerán por los beneficiarios en el momento más cercano posible al comienzo de la actuación, a ser posible, durante la primera hora de la sesión en la que se incorpore cada participante. Los datos de finalización, se recogerán como máximo cuatro semanas después del fin de la actuación.

Dicha información se recogerá mediante modelo aportado por Red.es y firmado por cada participante, o de forma telemática, a través de un formulario puesto a disposición por el beneficiario, y que complete cada participante, al que se accederá mediante «usuario» y «contraseña». Al facilitar la información, los participantes autorizarán a Red.es a comprobar de oficio su veracidad.

Séptima. Requisitos de las acciones formativas.

1. Cada destinatario final podrá participar en una o varias acciones formativas de uno o varios planes de formación de un beneficiario.

2. Un mismo destinatario no podrá realizar más de 200 horas de formación en el marco de un proyecto subvencionable (incluyendo las horas de entrenamiento profesional), a menos que en el proyecto subvencionable se justifique la necesidad de participación del destinatario en acciones de formación conducentes a la obtención de un certificado oficial o de fabricante que requiera un número total de horas superior a 200.

3. La participación de un destinatario final en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la impartición de la acción formativa se concentre en una sola jornada con duración superior a la señalada, pero nunca superior a las 12 horas.

4. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación el número de horas estará referido tanto a la formación de los destinatarios finales como a la dedicación tutor-formador.

Para el cómputo de la duración total de la acción formativa se tendrán en cuenta los tiempos empleados para el trabajo individual de la persona formada y de la persona tutora del mismo, así como los tiempos empleados para el trabajo del destinatario final-tutor, en base a las actividades y tareas identificadas en los contenidos de la acción formativa. Este seguimiento de los tiempos y duración empleados se acreditarán mediante los informes de actividad de la plataforma de teleformación. Red.es se reserva el derecho a solicitar al beneficiario cuantas comprobaciones y documentación considere necesarias para verificar esta información.

5. Cada acción formativa tendrá una duración adecuada a su finalidad con un mínimo de 12 horas lectivas por destinatario final y podrá desarrollarse en las modalidades presencial, teleformación o mixta (combinando sesiones presenciales y teleformación).

La modalidad de enseñanza presencial es aquella en la que los destinatarios de la formación pueden asistir regularmente a clase y el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolla en un entorno grupal y presencial.

La modalidad de impartición mediante teleformación es aquella en la que al menos el 80 % del proceso de enseñanza-aprendizaje de las acciones formativas se desarrolla a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de destinatarios finales, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Por su parte, en la formación en modalidad mixta el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo tanto de forma presencial (en un porcentaje superior al 20 % del total de la duración de la acción formativa), como a través de la modalidad de teleformación.

6. Los contenidos de las acciones formativas deberán estar orientados a trabajar competencias para la transformación y la economía digital vinculadas directamente a la mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias, entendiendo como tales las necesarias para la implementación de nuevos modelos de negocio, procesos o gestión en los distintos sectores de actividad económica, como consecuencia de la incorporación de las tecnologías digitales. Los contenidos podrán ser tratados a través de competencias estrictamente tecnológicas TIC, o a través de competencias aplicadas o habilidades sociales y de gestión, estas últimas siempre enmarcadas en la transformación y la economía digital.

Los contenidos relacionados con la adquisición y/o mejora de competencias tecnológicas TIC deben suponer, al menos, el 50% del total de horas de formación de un plan formativo.

7. Quedarán excluidas de este programa de ayudas las acciones formativas que versen sobre:

a) Contenidos orientados a la adquisición de competencias tecnológicas básicas, tales como, herramientas de ofimática.

b) La preparación de una oferta pública de empleo.

c) La asistencia o participación en reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas o actividades análogas, así como cualquier otra actividad de índole informativa o divulgativa.

8. Para la impartición de las sesiones de formación se debe disponer de instalaciones, equipamiento y plataformas adecuadas y accesibles, y se deben llevar a cabo por profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación. Estos requisitos se acreditarán conforme con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

9. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de los destinatarios finales, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los destinatarios finales, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial.

10. Se establece un máximo de 30 destinatarios finales por grupo en las sesiones presenciales y 80 destinatarios finales por tutor en las sesiones de teleformación.

11. Los grupos de las acciones formativas deben estar integrados únicamente por los destinatarios finales previstos en las presentes bases.

12. En la modalidad mixta, la asistencia tutorial obligatoria asociada a la teleformación, podrá desarrollarse de forma remota o presencial sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.

13. Se considerará que un destinatario final ha superado una acción formativa cuando haya realizado al menos el 75% de las horas de formación. Se tendrá en cuenta para el cálculo de los límites de gasto de las acciones formativas y se reconocerá el gasto directo elegible asociado, a los destinatarios que hayan realizado al menos el 75% de las horas de una acción formativa.

14. Los beneficiarios deberán emitir un diploma o certificado acreditativo a los destinatarios finales que hayan cursado al menos el 75% de las horas lectivas de una acción formativa, cuando éstos hayan superado la formación con evaluación positiva de acuerdo con los mecanismos evaluadores que se establezcan por el beneficiario. En dichos certificados, como mínimo, se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los destinatarios finales que hayan cursado al menos el 75% de las horas lectivas de una acción formativa, pero no hayan obtenido una evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma.

A efectos del cumplimiento de este requisito, se permiten diplomas o certificados digitales, custodiados en las propias plataformas de los beneficiarios.

15. Para la puesta en marcha de las acciones formativas, se podrán realizar opcionalmente sesiones iniciales de presentación en las que los potenciales destinatarios finales puedan percibir cómo dicha acción formativa les permitirá adquirir las competencias necesarias para la mejora de su empleabilidad.

Así mismo, se podrán realizar acciones, individuales o colectivas, directamente relacionadas con la elección de los destinatarios finales más adecuados para cada una de las acciones formativas. A las actuaciones definidas en este punto no les serán de aplicación las limitaciones para las acciones formativas establecidas en los otros puntos de esta base.

16. Todas las personas que participen en las acciones formativas deberán estar aseguradas en materia de accidentes y responsabilidad civil por daños, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera.

17. Todas las acciones formativas deben incluir un sistema de evaluación que mida el aprovechamiento de los participantes y el nivel de cualificación obtenido en el momento del abandono de las mismas, ya sea éste al final o se produzca de manera temprana.

18. Los beneficiarios aplicarán a los destinatarios finales de la formación un cuestionario de satisfacción una vez concluida su acción formativa, para evaluar la calidad y el impacto de las actuaciones. Red.es facilitará el modelo de dicho cuestionario de satisfacción en la convocatoria correspondiente.

Octava. Requisitos de los servicios de entrenamiento y mejora de las competencias profesionales.

1. Los planes de formación pueden contemplar de manera opcional, sesiones de atención y apoyo profesional a los destinatarios finales, por parte de profesionales expertos en entrenamiento y mejora de las competencias profesionales o «coaching», mediante formato de sesiones individuales o grupales, según se defina en el plan de formación.

2. Los profesionales que presten el servicio deben estar certificados por entidades públicas o privadas acreditadas para impartir servicios entrenamiento profesional o «coaching».

3. Para que las actuaciones de entrenamiento profesional sean subvencionables es necesario que el destinatario final finalice, al menos, una acción formativa según lo que se describe en la base séptima.

4. Por cada destinatario final se subvencionará, como máximo, una bolsa de 25 horas destinadas a labores de entrenamiento y mejora de las competencias profesionales. En todo caso las horas dedicadas a estas actuaciones no pueden superar el 15% de la suma de las horas de las acciones formativas referidas en la base séptima, en las que ha participado cada destinatario final.

Novena. Comunicación de inicio y ejecución de la actividad subvencionada.

1. A petición de Red.es, al inicio de cada actuación (acción formativa o servicio de entrenamiento profesional), las entidades beneficiarias comunicarán a Red.es a través del sistema que se establezca, los datos relativos al nombre de la misma, el horario, el número de horas, la fecha de inicio y fin; y la dirección del lugar de impartición, en caso de ser presencial. En caso de teleformación, se comunicará, en lugar de la dirección de impartición, la URL donde se aloje la plataforma y, en concreto, la acción formativa en cuestión, así como los datos de usuario y contraseña que Red.es utilizará para la supervisión de la misma.

2. La comunicación de inicio se podrá realizar desde el anuncio de la actuación hasta el día anterior del comienzo de la actuación.

3. Asimismo, a petición de Red.es, deberá remitirse por el canal que se indique, una relación de los destinatarios que están cursando la acción formativa.

4. A la finalización de la acción formativa y en cada hito de justificación correspondiente, la entidad beneficiaria deberá comunicar a Red.es la relación de altas y bajas de los participantes, con el detalle de si se han producido con posterioridad al 25% de las horas de formación, indicando la causa de las bajas producidas. Deberán, igualmente, comunicar a Red.es la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje de cada participante.

Décima. Control y seguimiento de los planes formativos.

El desarrollo y gestión de los proyectos subvencionables al amparo de estas bases podrá estar auditado por Red.es, o por agentes competentes externos que comprobarán y certificarán a Red.es. En este sentido, se identifican dos tipos de actuaciones de control y seguimiento:

1. Actuaciones in situ: Comprenderán el seguimiento de las actuaciones en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de los planes de formación.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

En el caso de teleformación, las entidades beneficiarias o las entidades subcontratadas, en su caso, deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

Así pues, en caso necesario, las entidades beneficiarias o las entidades subcontratadas, deberán aportar la información requerida acerca de:

• Requisitos de la acción formativa: en el caso de formación presencial, se podrán hacer las comprobaciones a través, por ejemplo, de los partes diarios de asistencia correctamente cumplimentados y firmados por las personas asistentes y la persona formadora y del control de las pruebas de evaluación o controles de aprendizaje que se hayan llevado a cabo.

En el caso de teleformación, se podrán realizar comprobaciones a través de los informes de actividad de la plataforma de teleformación, en los que se comprueben los tiempos de conexión de los destinatarios finales (que habrán de estar en consonancia con el aprendizaje y las horas comunicadas en el proyecto); la trazabilidad de los/as destinatarios finales; los controles de aprendizaje y evaluación llevados a cabo; la asistencia tutorial y la interactividad de los destinatarios finales en la formación.

• Respecto a los servicios de entrenamiento profesional: se podrán verificar documentos tales como los partes de servicio firmados por los destinatarios finales.

2. Actuaciones ex post: Se realizarán una vez finalizada la ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

a) Ejecución de los planes de formación: En este apartado se comprobará el grado de cumplimiento de los objetivos de cada una de las actuaciones de los planes de formación del proyecto subvencionable, así como el resto de requisitos técnicos y didácticos conforme a lo descrito en las presentes bases.

b) Número real de destinatarios finales: Se verificará el número real de destinatarios finales que han asistido al 75% o más del total de las horas de la formación impartida; así como el número real de horas de formación por destinatario final, a través de los partes de asistencia y/o datos del informe de trazabilidad de la plataforma de teleformación.

c) Cuestionarios de evaluación: Se comprobará la correcta cumplimentación de los cuestionarios de evaluación destinados a valorar el impacto y la calidad de las actuaciones, así como otros datos e indicadores que se consideren de interés en el marco del plan de formación.

d) Entrega a los destinatarios finales del diploma o certificado acreditativo de la formación por parte de la entidad beneficiaria.

3. Red.es podrá realizar otras actuaciones de control y seguimiento que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

4. De cara a las posibles actuaciones de control y seguimiento por parte de Red.es, el beneficiario deberá conservar la siguiente documentación relativa a las actuaciones realizadas en el marco de estas ayudas:

a) Partes de asistencia (formación presencial) y registros de actividad/interacción con la plataforma (teleformación).

b) Controles de aprendizaje y cuestionarios de evaluación.

c) Guías didácticas de las acciones formativas.

d) Currículo y acreditaciones de las personas formadoras.

e) Cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

Decimoprimera. Costes financiables y criterios de imputación.

1. Serán subvencionables los gastos en los que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y mediante la documentación establecidos por las diferentes convocatorias.

2. El total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de un proyecto subvencionable conformarán el presupuesto subvencionable de dicho proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable correctamente justificado de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases.

3. En ningún caso el coste de contratación o adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los beneficiarios podrán ejecutar las actuaciones subvencionables de la siguiente manera, según la modalidad de proyecto de los descritos en la base segunda:

• Proyectos modalidad A: Las entidades beneficiarias podrán desarrollar los proyectos subvencionables directamente con medios propios, o subcontratando con terceros o con una combinación de medios propios y subcontratados. Se podrán realizar subcontrataciones hasta un máximo del 85% del total del presupuesto subvencionable. Los gastos directos del personal que ejecuta las acciones formativas descritas en la base séptima, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable asociado a las mismas.

• Proyectos modalidad B: Las entidades beneficiarias podrán desarrollar los proyectos subvencionables directamente con medios propios, o subcontratando con terceros o con una combinación de medios propios y subcontratados. Se podrán realizar subcontrataciones hasta un máximo del 40% del total del presupuesto subvencionable, con excepción de las entidades beneficiarias que sean asociaciones o fundaciones, que podrán realizar subcontrataciones hasta un máximo del 85% del total del presupuesto subvencionable.

5. Tipología de gastos subvencionables:

a) Gastos directos del personal que ejecuta las acciones formativas:

Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba para la realización de las acciones formativas del proyecto subvencionable, con las limitaciones establecidas en el punto 4 de la presente base. Se entiende como coste laboral dinerario la base imponible a efectos de IRPF del trabajador (exceptuando cualquier concepto indemnizatorio) y la cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado a cargo de la empresa. No entran dentro de este concepto los pagos en especie.

Por cada trabajador, serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización de las acciones formativas del proyecto subvencionable. Para el cálculo del coste hora de cada trabajador, se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina. Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta el producto del coste-hora, por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto subvencionable.

La fórmula del cálculo del coste-hora, para cada empleado personal laboral participante en el proyecto subvencionable, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X+Y]/H

X= Sumatorio de las bases imponibles a efectos de IRPF (exceptuando cualquier concepto indemnizatorio) del trabajador durante los meses en que se imputen horas al proyecto.

Y= Cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado en los meses en los que se imputen gastos de personal, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada y obtenida a partir de los datos contenidos en los modelos RLC y RNT) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se descontarán las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación en cada caso.

H = Horas correspondientes a los meses en los que se imputen gastos de personal del empleado. Para su cálculo se aplicará una jornada laboral de 1.740 horas anuales a razón de 145 horas mensuales, siendo éste el máximo de horas imputables al proyecto del mes.

El coste-hora máximo subvencionable es de 40 euros. En el caso de costes superiores a 40 euros/hora se minorarán hasta los 40 euros.

b) Gastos directos del personal de coordinación, evaluación y seguimiento del proyecto subvencionable:

Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba para la coordinación, evaluación, seguimiento y gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. Los costes laborales se calcularán de la manera establecida en el apartado 5 a) de esta base, y con las mismas limitaciones.

En ningún caso se permitirá subcontratar labores de coordinación y gestión de las actuaciones del proyecto, estas deben realizarse con personal propio del beneficiario.

El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de coordinación, evaluación y seguimiento, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las acciones formativas y de entrenamiento profesional, que se establecen en los puntos 6 b) y c) de esta base.

Los presupuestos máximos subvencionables y limitaciones por tipo de actuación que se describen en el apartado 6 de la presente base, no contemplan los gastos directos del personal de coordinación, evaluación y seguimiento, que se calculan según lo establecido en este apartado.

c) Gastos directos del personal que finaliza los planes de formación del proyecto subvencionable (solo proyectos modalidad A):

Únicamente para proyectos de la modalidad A, y en términos análogos a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 30/2015, se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio del beneficiario que participa en los planes de formación, entendiendo como tales los destinatarios finales que finalicen la formación en los términos previstos en el apartado 13 de la base séptima. A estos efectos, solo podrán tenerse en cuenta las horas de formación y de entrenamiento profesional recibidas durante la jornada laboral en las que realmente los trabajadores participan en las mismas.

Los costes laborales se calcularán de la manera establecida en el apartado 5 a) de esta base, y con las mismas limitaciones.

El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal que participa en los planes de formación, será igual al 25% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las acciones formativas y de entrenamiento profesional, que se establecen en los puntos 6.b) y c) de esta base.

Los presupuestos máximos subvencionables y limitaciones por tipo de actuación que se describen en el apartado 6 de la presente base, no contemplan los gastos directos del personal que participa en los planes de formación del proyecto subvencionable, que se calculan según lo establecido en este apartado.

d) Gastos indirectos:

Se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 5.a) y 5 b) de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento del beneficiario para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.

e) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios:

Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, los gastos del personal autónomo, el uso de materiales o la prestación de servicios que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones del proyecto subvencionable, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, servicios de entrenamiento profesional y mejora de competencias profesionales o «coaching», etc. En el caso de contratación de personas físicas o personal autónomo, los gastos deben referirse siempre a costes por hora. El coste-hora máximo subvencionable es de 40 euros, en el caso de costes superiores a 40 euros/hora se minorarán hasta los 40 euros.

f) Gastos de subcontratación:

Se permite imputar como gasto subvencionable los importes correspondientes a la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Se permite la subcontratación de un porcentaje del presupuesto subvencionable, con los límites establecidos en el punto 4 de la presente base, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será necesaria la autorización previa de Red.es para poder realizarse esos contratos, en los supuestos de los puntos 3 y 7 d) del artículo 29 de la citada Ley 38/2003.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con lo señalado en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, con excepción de la autorización expresa del supuesto 7 d).

En todo caso, las entidades subcontratadas para la realización de algunas de las actuaciones del proyecto subvencionable no podrán subcontratar con terceros la ejecución de dichas actuaciones. A estos efectos, la contratación de profesionales (formadores, entrenadores o «coaches», etc.) necesarios para la realización de actuaciones del proyecto subvencionable no se considerarán subcontratación.

g) Gastos de auditoría:

Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la base decimoquinta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.

Los presupuestos máximos subvencionables y limitaciones por tipo de actuación que se describen en el apartado 6 de la presente base, no contemplan los gastos de auditoría, que se calculan según lo establecido en este apartado.

Tabla resumen

Límites

a) Gastos directos de personal que ejecuta actuaciones.

Presupuesto subvencionable Máximo 40 €/hora.

Proyectos modalidad A: Máximo el 75% del presupuesto subvencionable asociado a las acciones formativas.

Proyectos modalidad B, sin límite.

b) Gastos directos de personal de coordinación, evaluación y seguimiento.

Presupuesto subvencionable Máximo 40 €/hora.

Presupuesto subvencionable Máximo 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las acciones formativas y entrenamiento profesional del 6 b) y c).

c) Gastos directos del personal que participa en los planes de formación (solo proyectos modalidad A).

Presupuesto subvencionable Máximo 25% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las acciones formativas y de entrenamiento profesional del 6 b) y c).

d) Gastos indirectos.

Presupuesto subvencionable Máximo 15% de la suma de los gastos directos de personal del 5 a) y 5b).

e) Gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios.

(ver punto 5 e).

f) Gastos de subcontratación.

Proyectos modalidad A: Presupuesto subvencionable Máximo 85 % del presupuesto total subvencionable.

Proyectos modalidad B: Presupuesto subvencionable Máximo 40 % del presupuesto total subvencionable, con excepción de asociaciones y fundaciones, para las que es Máximo 85% del presupuesto total subvencionable.

g) Gastos de Auditoría.

Presupuesto subvencionable Máximo 1% del presupuesto total subvencionable.

6. A continuación, se establecen los gastos subvencionables y limitaciones, en función del tipo de actuación:

a) Gastos relativos a las actuaciones de puesta en marcha de las acciones formativas:

Se permite imputar como gasto subvencionable, los gastos necesarios para la puesta en marcha de las acciones formativas en los términos establecidos en el punto 15 de la base séptima, hasta un máximo del 15% de la suma de los presupuestos subvencionables correspondientes a los gastos relativos al resto de las acciones formativas y de entrenamiento profesional, referidos en los apartados b) y c) del punto 6 de esta base.

Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), e) y f) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de puesta en marcha de las acciones formativas del proyecto subvencionable.

b) Gastos relativos a las acciones formativas:

Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos necesarios para el desarrollo de las acciones de formación descritas en la base séptima, excluidos los reflejados en el punto 6.a) de esta base.

Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), c), e) y f) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las acciones formativas.

El presupuesto máximo subvencionable por destinatario final será de 13 euros por hora de formación presencial, y de 8 euros por hora de teleformación.

Son subvencionables los gastos de seguros de accidente y/o de responsabilidad civil, asociados a los destinatarios finales para el desarrollo de las actuaciones de los planes de formación del proyecto subvencionable cuando el tomador del seguro sea el beneficiario. El presupuesto subvencionable máximo por destinatario final será de 10 euros, que en todo caso estará contemplado dentro del máximo subvencionable por hora de formación establecido en el párrafo anterior.

c) Gastos relativos a las actuaciones de entrenamiento y mejora de las competencias profesionales o «coaching»:

Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos necesarios para el desarrollo para labores de entrenamiento y mejora de competencias profesionales o «coaching» descritos en la base octava.

Se podrán imputar los gastos descritos en los apartados a), b), c), e) y f) del punto 5 de esta base, directamente relacionados con las actuaciones de entrenamiento y mejora de las competencias profesionales o «coaching».

Estos gastos deben referirse siempre a costes por hora de asesoramiento personalizado. El coste-hora máximo subvencionable es de 40 euros, en el caso de costes superiores a 40 euros/hora se minorarán hasta los 40 euros.

En todo caso, los gastos subvencionables previstos en esta base deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Tabla resumen

Límites

Actuaciones de puesta en marcha de las acciones formativas.

Presupuesto subvencionable máximo 15% de la suma de los gastos subvencionables del resto de las acciones formativas y entrenamiento profesional del 6 b) y c).

Acciones formativas.

Presupuesto subvencionable máximo presencial: 13 €/hora por destinatario final.

Presupuesto subvencionable máximo teleformación: 8 €/hora por destinatario final.

Coste de seguro de accidente y/o de responsabilidad civil por destinatario final incluido en el coste-hora anterior, hasta un presupuesto subvencionable máximo 10 €.

Servicio de entrenamiento profesional o «coaching».

Presupuesto subvencionable máximo 40 €/hora.

Decimosegunda. Gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco de las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:

a) Los impuestos indirectos aplicados, excepto cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente y no son susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones.

b) Gastos financieros.

c) Intereses deudores.

d) Gastos en publicidad, «banners» o anuncios.

e) Las inversiones que sean susceptibles de amortizarse como inmovilizado.

f) La adquisición nueva o de segunda mano de mobiliario, equipamiento, software, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

g) Los gastos únicamente asociados a la generación o adquisición de contenidos formativos no directamente vinculados al desarrollo de los planes formativos del proyecto subvencionable.

h) Gastos por obras.

i) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

j) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

k) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

Decimotercera. Presupuesto para la financiación de los proyectos y determinación del importe de la subvención.

1. El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 10.925.000 €. El importe mínimo de la ayuda es de 40.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones. El importe máximo de la ayuda es de 500.000 € por beneficiario en total. En cada convocatoria se establecerá el presupuesto total de las ayudas correspondiente.

2. Las actuaciones previstas en las presentes bases podrán ser financiables con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) del periodo de programación 2014-2020 en concreto con cargo al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE).

3. Los recursos de las convocatorias están limitados por grupos de regiones acorde a lo aprobado por la UE para el mencionado Programa Operativo.

Grupos de regiones

Presupuesto total ayudas

Euros

Grupo A

Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco

1.166.673,25

Grupo B

Asturias, Ceuta y Galicia

1.148.858,72

Grupo C

Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.

7.496.748,13

Grupo D

Extremadura

1.112.719,90

Total

10.925.000,00

4. La disponibilidad presupuestaria de Red.es está sujeta a la cuantía máxima de la ayuda asociada a cada grupo de regiones del Programa Operativo de referencia.

5. La regionalización la determina la ubicación del centro de trabajo donde está adscrita la persona ocupada destinataria participante, según figure en su vida laboral; o en el caso de las personas desempleadas que participan en los planes de formación, según Comunidad Autónoma de residencia. La totalidad de los destinatarios finales de un proyecto subvencionable deben pertenecer por este criterio a un mismo grupo de regiones.

6. El importe de la ayuda a conceder en la resolución de la correspondiente convocatoria a los beneficiarios se calculará aplicando al presupuesto subvencionable solicitado para cada proyecto el porcentaje siguiente, según el caso:

a) El 80% siempre que:

• La entidad solicitante no ejerza actividad económica. Se entenderá por actividad económica lo dispuesto por la jurisprudencia sobre ayudas estatales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A estos efectos una entidad podrá acreditar que no ejerce actividad económica cuando así se desprenda de sus cuentas anuales por la propia naturaleza de su actividad.

• La entidad solicitante ejerza una actividad económica, pero mantenga una contabilidad separada de dicha actividad respecto de la actividad subvencionada, por lo que respecta a la diferente financiación recibida de modo que se excluya todo riesgo de subvención «cruzada» de sus actividades económicas mediante fondos públicos de los que se beneficia en relación con sus actividades no económicas, y en particular mediante los fondos recibidos en virtud a estas ayudas.

En todo, dichas circunstancias serán verificadas por el auditor que elabore el informe previsto en la base decimoquinta.

b) Para los solicitantes que ejerzan actividad económica sin cumplir los requisitos del apartado a), se aplicará los siguientes porcentajes en función de si está sujeto o no al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La intensidad de la ayuda no podrá exceder del 50% del presupuesto total subvencionable debidamente justificado, pudiendo incrementarse hasta un máximo del 70% tal como se indica a continuación:

• En 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores desfavorecidos según lo descrito en el artículo 2 del citado Reglamento: en concreto, mujeres y mayores de 45 años.

• En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

En caso de que una entidad beneficiaria no aporte documentación justificativa suficiente que acredite que no ejerce actividad económica o que no lo hace en los términos descritos en el apartado a), se aplicarán los porcentajes descritos en el apartado b) a efectos de intensidad de la ayuda.

De igual manera, a las entidades que no aporten documentación justificativa suficiente para la acreditación de pequeña o mediana empresa o la calidad de desfavorecidos de los destinatarios de un proyecto subvencionable según lo descrito en el apartado b), se les aplicará la intensidad máxima del 50% de ayuda sobre el presupuesto debidamente justificado, incrementada únicamente en los puntos porcentuales correspondientes a los términos correctamente acreditados.

7. El beneficiario deberá ejecutar y pagar todos los gastos del presupuesto subvencionable, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, antes de presentar la documentación justificativa ante Red.es, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta.

Decimocuarta. Criterios para el otorgamiento de las ayudas.

1. En caso de que la suma de los importes máximos subvencionables solicitados supere el límite fijado en el grupo de regiones correspondiente, los proyectos de las solicitudes presentadas en tiempo y forma con presupuesto subvencionable asociado a dicho grupo de regiones serán evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente base.

2. La evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación, hasta el límite de la dotación financiera existente. La selección se hará de acuerdo al procedimiento establecido en la base decimosexta.

3. Red.es establecerá un orden de prelación por cada grupo de regiones para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en la base decimosexta. El orden de prelación se determinará, en base a la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor. En el caso de que una misma solicitud incluya más de un proyecto subvencionable, los criterios serán evaluados de forma independiente para cada proyecto.

4. En cada convocatoria se determinará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio, tanto en el momento de la solicitud, como tras la ejecución del proyecto en el trámite de justificación. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan cambios o modificaciones que alteren su posición inicial en el orden de prelación establecido para la asignación de las ayudas, se aplicarán las minoraciones establecidas en la base vigésima.

La valoración de las solicitudes se realizará aplicando la metodología de valoración técnica que figura en el anexo II de estas bases, de acuerdo a los siguientes criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas (cuantificables):

1. Impacto de los proyectos subvencionables: 60 puntos.

a) Número de horas de formación de los proyectos subvencionables (20 puntos).

b) Compromisos de participación de trabajadores de entidades (20 puntos).

c) Trabajadores de pymes (10 puntos)

d) Trabajadores con contrato temporal o a tiempo parcial, con discapacidad o desfavorecidos (10 puntos)

2. Aspectos técnicos del plan de formación: 40 puntos.

a) Grado de personalización del diagnóstico de necesidades formativas en que se basa el proyecto subvencionable (20 puntos).

b) Ratio tutor-formador/alumnado de los grupos de las acciones formativas (20 puntos).

La aplicación de estos criterios de valoración se detalla en el anexo II de las presentes bases.

Decimoquinta. Justificación y pagos de la subvención.

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la cantidad concedida en subvención hasta un máximo del 25% de la misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado siempre que el beneficiario solicite el anticipo. Dicho aval cumplirá lo previsto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, al que se remite expresamente el artículo 48 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006. El importe comprometido mediante el aval se descontará en el hito de justificación final previsto en el punto 3 de esta base y se procederá a su liberación, salvo que el beneficiario solicite la liberación anticipada del mismo, en cuyo caso el importe comprometido se descontará de los hitos justificación parciales hasta completar la cuantía sujeta a aval.

2. La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación se deberá realizar mediante los siguientes hitos de justificación siempre dentro del plazo de justificación que se establezca en la convocatoria:

a) Justificaciones parciales a la finalización de cada acción formativa: en este hito se podrán justificar los gastos correspondientes a los destinatarios finales de cada acción formativa, que hayan finalizado la formación en los términos previstos en la base SÉPTIMA. Se presentará la documentación justificativa de todos los gastos subvencionables asociados a la acción formativa y a los servicios de entrenamiento profesional en los que han participado dichos destinatarios finales, así como la parte proporcional del resto de gastos subvencionables, excepto los de auditoría. Estas justificaciones parciales podrán llevarse a cabo en un plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa en cuestión, en los términos en que se defina en la correspondiente convocatoria.

b) Justificación Final: se producirá un último hito de justificación cuando se hayan finalizado todas las actuaciones a justificar en el marco de un proyecto subvencionable. En este hito se presentará la documentación justificativa de todos los gastos subvencionables que aún no se hayan justificado, si los hubiere, y se incluirán también los gastos de auditoría. Este hito de justificación será único por beneficiario, y se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de los trabajos.

4. Se requiere por cada hito de justificación un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

5. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas su páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Para entidades beneficiarias que acrediten no ejercer actividad económica según lo estipulado en el apartado 6 de la base decimotercera, se verificará que hayan mantenido, además, una actividad separada de sus actividades económicas, por lo que respecta a la diferente financiación recibida, de modo que se excluya todo riesgo de subvención «cruzada» de sus actividades económicas mediante fondos públicos de los que se beneficia en relación con sus actividades no económicas, y en particular mediante los fondos recibidos en virtud a estas ayudas.

g) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas públicas para el mismo proyecto.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado, durante la fase de ejecución, el beneficiario deberá facilitar cuanta información sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento y evaluación de las ayudas.

6. Red.es se reserva el derecho a elaborar directamente dicho informe de auditoría contable y técnica. En ese caso, el beneficiario será informado al inicio de la ejecución de las actuaciones y el gasto por parte del beneficiario en concepto de auditoría no se considerará elegible.

7. En las convocatorias correspondientes se especificará la documentación necesaria para la justificación de los gastos asociados a cada una de las actuaciones reguladas por las presentes bases. La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es.

8. Red.es abonará al beneficiario el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados en los hitos de justificación parciales hasta alcanzar un máximo del 80% del total de la ayuda concedida. El 20% restante se hará efectivo tras el hito de justificación la final, una vez que los beneficiarios presenten debidamente la documentación justificativa de todos los gastos que aún no se hayan justificado y se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

9. Se verificará que el importe de los gastos subvencionables debidamente justificados cumple con los límites establecidos en la base decimoprimera.

10. Sólo se admitirán gastos asociados a las actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución y justificados dentro del plazo de justificación establecidos en cada convocatoria.

11. Red.es podrá revisar toda la documentación aportada para la justificación pudiendo requerir al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria.

12. No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

13. No se autoriza la emisión de anticipos de los gastos subvencionables. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.

Decimosexta. Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.

1. Solicitudes.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones, de acuerdo con lo establecido en la base segunda.

En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.

Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.

En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista para estos supuestos en la Ley General de Subvenciones y, en su caso, en el Código Penal.

Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

• Razón social y NIF de la entidad solicitante.

• Nombre y DNI del representante que firma la solicitud.

• Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

• Dirección de correo electrónico de contacto.

2. Valoración.

El Órgano Instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

La evaluación se realizará en aquellos casos en los que el presupuesto de ayudas disponible para un mismo grupo de regiones, sea inferior a la suma de todos los importes de ayuda solicitados para ese grupo, teniendo en cuenta las posibles minoraciones a aplicar en caso de que los proyectos incluyan conceptos no subvencionables o partidas que superen los límites presupuestarios establecidos en las presentes bases.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

• Presidencia: Un/a Subdirector/a o Director/a Adjunto/a del Departamento.

• Vocales: Dos miembros del Departamento.

• Secretaría: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno/a de los/as vocales.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento de la ayuda descritos en la base decimocuarta.

Se elaborará una única lista de solicitudes, por cada grupo de regiones, en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, que, de acuerdo con la base decimocuarta, se corresponde con el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 2. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro anterior.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta que el remanente a asignar sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado o termine la lista.

Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzca remanentes en la asignación de fondos.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en las presentes Bases, tal y como declararon al inicio del procedimiento, realizando en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Estos requerimientos se realizarán a través de la publicación de los mismos en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta, sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución general o una por cada grupo de regiones, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la cuantía de ayuda propuesta, así como los solicitantes que quedan en lista de espera. Además, la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión estatal o por grupos de regiones, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias de cada grupo de regiones, la descripción de la ayuda concedida y los solicitantes que quedan en lista de espera.

Además, la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es en un plazo de un mes desde la publicación de la notificación de la misma. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Lista de espera.

Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la lista de espera para formular nuevas propuestas de resolución, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

En el caso de que el presupuesto remanente disponible en un grupo de regiones sea inferior al presupuesto de ayuda solicitado por el primer solicitante de la lista de espera, esta entidad podrá incrementar su aportación hasta la cantidad necesaria para que el proyecto subvencionable pueda ser financiado con el presupuesto disponible.

Los beneficiarios deberán comenzar a realizar las actuaciones del plan de formación en un plazo máximo de tres meses desde la resolución que les reconozca tal condición. En caso contrario, Red.es podrá incoar un procedimiento de pérdida total del derecho a la concesión concedida. En este caso y en los supuestos en los que se produzcan renuncias, Red.es podrá utilizar de nuevo la lista de espera en los términos previstos en este apartado durante los dos primeros meses del plazo indicado anteriormente.

Decimoséptima. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: los plazos de solicitud, resolución, ejecución y justificación se establecerán en la convocatoria.

2. Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015 las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, por defecto, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en la página web de Red.es.

3. Publicidad: La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimoctava. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

4. El beneficiario, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, certificados de asistencia, etc. dirigidas a los destinatarios finales de las actuaciones, que se utilicen para la realización del proyecto subvencionable o en los resultados a los que pueda dar lugar el mismo, deberá mencionar que éste ha sido cofinanciado por el Fondo Social Europeo 2014-2020 con cargo al Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). Los beneficiarios podrán encontrar más información en el Anexo I de estas bases reguladoras. No se autoriza el uso del logo de Red.es en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc.

5. El beneficiario se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

6. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con la normativa reguladora del Fondo Social Europeo, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes de ayudas nacionales o de la Unión Europea, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo descrito en la base vigesimosegunda.

7. El beneficiario deberá publicitar sus planes formativos entre los potenciales destinatarios finales, al menos, a través de canales de difusión propios.

8. El beneficiario está obligado a garantizar la gratuidad de las actuaciones a los destinatarios finales de las mismas, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

9. El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea.

10. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable de acuerdo con lo descrito en la base décima.

11. El beneficiario deberá seleccionar a los destinatarios finales de las actuaciones en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.

12. El beneficiario, a requerimiento de Red.es, tiene la obligación de actualizar la información de los destinatarios finales y de seguimiento del proyecto subvencionable por el canal que se establezca.

13. El beneficiario debe facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, control, calidad y evaluación de los destinatarios finales de las actuaciones del proyecto subvencionable. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación y la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por Red.es. Igualmente Red.es podrá establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a cumplimentar por destinatarios finales, profesores, empresas u organizaciones en las que se desarrollen las actuaciones que Red.es estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.

14. El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, «Real Decreto 1720/2007») y con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico modificada, en parte, por la Ley 56/2007 de 28 de diciembre de Medidas de impulso de la Sociedad de la Información.

A los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, el beneficiario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso únicamente para la gestión de las presentes ayudas y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto de las presentes bases, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que el beneficiario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de estas bases, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El beneficiario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos la entidad beneficiaria deberá aplicar lo expuesto en el título VIII del Real Decreto 1720/2007 elaborando el denominado «Documento de Seguridad» e implantando las medidas que sean necesarias en función del nivel de seguridad que necesiten cada uno de sus ficheros. A la hora de implantar las medidas de seguridad, la entidad beneficiaria se obligará a proteger tanto los ficheros automatizados (gestionados a través de archivos y aplicaciones informáticas) como los ficheros no automatizados (documentos en formato papel gestionados manualmente) aplicando las medidas previstas en el Real Decreto 1720/2007 para cada tipo de ficheros.

Decimonovena. Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de las resoluciones de concesión.

No se entenderá por modificación de la subvención las derivadas de las situaciones previstas en la base vigésima.

Vigésima. Incumplimientos, reintegros y minoraciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación impartidas de acciones formativas completas.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100% de la subvención concedida se abonarán los gastos debidamente justificados.

4. Se establecen las siguientes minoraciones:

a) Incumplimiento de participación de personas desempleadas e inactivas:

El incumplimiento de los límites porcentuales sobre participación de personas desempleadas e inactivas señalados en la base quinta, dará lugar al reintegro proporcional de la subvención.

La diferencia entre los porcentajes efectivos de participación y dichos límites porcentuales por exceso, se considerará el valor de la desviación y se aplicará sobre la cuantía justificada de la subvención concedida, para minorar la cuantía del reintegro.

b) En función de la tasa de incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la ayuda, de acuerdo con lo siguiente:

• De comprobarse que en la ejecución del proyecto subvencionable ha existido un incumplimiento a la baja, de las condiciones que en su momento fueron determinantes en la valoración de los criterios objetivos de otorgamiento de la misma en fase de solicitud, se procederá a calcular una nueva valoración de la solicitud a partir de la información contemplada en la documentación justificativa de los gastos aportada, utilizando la misma metodología que se aplicó para el cálculo de la ayuda concedida.

• De esta forma, se obtendrá una nueva puntuación de valoración, que se comparará con la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

• Se establece una escala gradual de minoración a aplicar sobre el importe de la ayuda correspondiente al presupuesto subvencionable justificado, en función del grado de desviación de dicha puntuación, en la proporción que se indica en la siguiente tabla:

Desviación en puntos

Intervalo de minoración

De

A

De

A

0,1

3

1%

10%

3,1

5

11%

30%

5,1

7

31%

60%

7,1

10

61%

100%

En cada tramo de desviación de puntos establecido en la tabla anterior, la minoración se calculará mediante la siguiente formula:

Y = Y1 + [(X – X1)/(X2 – X1))*(Y2 – Y1)]

Siendo:

Y: Porcentaje de minoración a aplicar.

X: Desviación en puntos de la nueva puntuación con respecto a la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

X1: Menor valor de la desviación en puntos del intervalo en el que se encuentre X.

X2: Mayor valor de la desviación en puntos del intervalo en el que se encuentre X.

Y1: Valor de minoración correspondiente a X1.

Y2: Valor de minoración correspondiente a X2.

Las minoraciones se aplicarán sobre el importe pendiente de pago al beneficiario o, en su caso, sobre el aval depositado por el beneficiario, o se solicitará su reintegro si el importe pendiente de pago es menor que el correspondiente a las minoraciones.

En los casos en que no se tengan en cuenta los criterios de evaluación, debido al exceso de presupuesto de ayudas disponible en un mismo grupo de regiones, no serán aplicables las minoraciones mencionadas en esta base.

Vigésima primera. Registro de las ayudas.

Todas las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias reguladas por las presentes bases se harán constar, en su caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Vigésima segunda. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO I
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención

Obligaciones del Fondo Social Europeo (FSE)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el anexo XII, Epígrafe 2, subepígrafe 2.2, apartado segundo, se detallan las obligaciones en materia de publicidad.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión. En el caso del FSE: «Fondo Social Europeo».

c) El lema: «El FSE invierte en tu futuro»:

1

ANEXO II
Metodología de valoración técnica

1. Impacto de los proyectos subvencionables: 60 puntos.

a) Número de horas de formación de los proyectos subvencionables (20 puntos).

Se valorará la programación de un mayor número de horas de formación en cada proyecto subvencionable, entendiendo como tales, las correspondientes a las acciones formativas descritas en la base séptima. De esta forma obtendrán mayor valoración aquellos proyectos que oferten un mayor número de horas de formación.

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

Pi = 20 × (Ni/Nmáx)

Siendo:

• Ni: El número de horas de formación contempladas en un proyecto subvencionable

• Nmáx: El máximo número de horas de formación ofrecidas por una entidad solicitante con respecto a las demás para un mismo grupo de regiones

b) Compromisos de participación de trabajadores de entidades (20 puntos).

Para proyectos modalidad A: Obtendrán el máximo de puntuación, es decir, 20 puntos.

Para proyectos modalidad B: Se valorará la presentación de compromisos de participación de trabajadores de entidades distintas al solicitante en los planes de formación de un proyecto subvencionable.

De esta forma obtendrán mayor valoración aquellos proyectos que presenten un mayor volumen de compromisos de participación de trabajadores en los planes de formación.

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

• Por la suma de los compromisos de los trabajadores participantes en los planes de formación expresada en tanto por ciento sobre el total de destinatarios finales del proyecto subvencionable. Se otorgarán hasta 20 puntos de manera lineal.

c) Trabajadores de pymes (10 puntos).

Para proyectos de modalidad A: Se valorará la condición de la entidad solicitante de pequeña y mediana empresa y de acuerdo a los tramos de plantilla que se muestran a continuación.

Para proyectos de modalidad B: Se valorará que el compromiso de participación del apartado b) incorpore personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas y de acuerdo a los mismos tramos de plantilla.

• Participación de personas trabajadoras pertenecientes a empresas con una plantilla entre 1-49 personas: 10 puntos.

• Participación de personas trabajadoras pertenecientes a empresas con una plantilla de entre 50 y 99 personas: 7 puntos.

• Participación de personas trabajadoras pertenecientes a empresas con una plantilla de entre 100 y 249 personas: 5 puntos.

• Participación de personas trabajadoras pertenecientes a empresas con una plantilla de 250 o más personas: 0 puntos.

En caso de proyectos de la modalidad B, la puntuación se ponderará en función del porcentaje de participantes de cada tramo sobre el total de los participantes descritos en el criterio anterior b).

d) Trabajadores con contrato temporal o a tiempo parcial, mujeres, y mayores de 45 años (10 puntos)

Para proyectos de modalidad A: Se valorará el volumen de trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato temporal, mujeres y mayores de 45 años que vayan a participar en los planes de formación.

Para proyectos de modalidad B: Se valorará que el compromiso de participación del criterio b) incorpore en los planes de formación a trabajadores que cumplan con dichas condiciones.

Para este cálculo, si un participante se puede identificar con más de uno de los colectivos indicados en este apartado, se computará por una sola vez.

El cómputo se realizará de la siguiente manera:

Pi = x/1,

Siendo x el porcentaje de trabajadores de esta tipología contemplados en los compromisos del criterio b).

2. Aspectos técnicos del plan de formación. 40 puntos.

a) Grado de personalización del diagnóstico de necesidades formativas en que se basa el proyecto subvencionable: 20 puntos.

Se valorará la adecuación de los planes de formación a las necesidades formativas reales de las entidades a las que va dirigidas el proyecto subvencionable, detectadas a través de la realización de diagnósticos de necesidades formativas. Se tendrá en cuenta en la valoración técnica que los planes de formación propuestos se basen en dichos diagnósticos «ad hoc».

La puntuación se asignará si la entidad solicitante presenta un diagnóstico de necesidades formativas, realizado al menos en el último año desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

La puntuación se otorgará de la siguiente manera:

• Si el diagnóstico se basa en la detección de necesidades formativas para la transformación y la economía digital, está enfocado en una o varias tecnologías, o en uno o varios sectores económicos específicos, y está basado en fuentes secundarias de datos: 5 puntos.

• Si el diagnóstico se basa en la detección de necesidades formativas para la transformación y la economía digital, está enfocado en una o varias tecnologías o en uno o varios sectores económicos específicos, y está basado en fuentes primarias y secundarias de datos: 10 puntos.

• Si diagnóstico se basa en necesidades formativas para la transformación y la economía digital concretas de las empresas o entidades cuyos empleados son participantes en el proyecto subvencionable, basado en informes elaborados «ad hoc» para las mismas: 20 puntos.

b) Ratio tutor-formador/alumnado de los grupos de las acciones formativas: 20 puntos.

Se valorará la mejora del ratio tutor-formador/alumnado de las acciones formativas. La puntuación se determinará del siguiente modo:

a. Acciones formativas modalidad presencial.

Cuando el ratio de alumnos por tutor-formador se encuentre en el intervalo comprendido entre 15 y 30 alumnos se asignará la puntuación que sigue:

• Grupos de < 20 alumnos -> 20 puntos.

• Grupos de 20 a 24 alumnos -> 12 puntos.

• Grupos de 25 a 29 alumnos -> 6 puntos.

b. Acciones formativas modalidad teleformación.

Cuando el ratio de alumnos por tutor-formador se encuentre en el intervalo comprendido entre 40 y 80 alumnos se asignará la puntuación que sigue:

• De 40 a 54 -> 20 puntos.

• De 55 a 60 -> 12 puntos.

• De 61 a 79 -> 6 puntos.

Cuando en el proyecto subvencionable se programen acciones formativas de diferentes modalidades (presencial, teleformación), la puntuación se ponderará según el volumen de horas de formación para cada una de las modalidades establecidas con respecto al total.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2018
  • Fecha de publicación: 20/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 102 de 27 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5782).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3138).
  • CITA Ley 9/2014, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2014-4950).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Fundaciones
  • Informática
  • Programas
  • Red.es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid