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Documento BOE-A-2018-7283

Orden APM/566/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 57029 a 57037 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/21/apm566

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, regula un conjunto de medidas extraordinarias y de urgente necesidad para hacer frente a determinadas situaciones agravadas por la crisis económica, entre ellas las que afectan a actividades de interés general de relevancia social financiadas con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como la atención a los colectivos más necesitados, la cooperación al desarrollo o la protección del medio ambiente, que requieren una respuesta eficaz y prioritaria a las demandas de estos sectores.

Para ello, de conformidad con lo dispuesto por dicho Real Decreto-ley y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, se dictó la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

En primer lugar, la norma tiene por objeto adecuarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en la puesta en marcha de una tramitación puramente electrónica.

Se ha introducido en esta modificación de la Orden un nuevo criterio de otorgamiento y ponderación de los proyectos presentados subvencionable.

Al mismo tiempo, se ha considerado oportuno introducir limitaciones en el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público.

Por otro lado, se establece un máximo de 50 % de proyectos a subcontratar con terceros, así como un porcentaje del 15 % en su conjunto del total de gastos directos, atribuibles a gastos indirectos subvencionables.

En la tramitación de la presente disposición se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Oficina Presupuestaria.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que se trata de una modificación concreta, fruto de la experiencia habida en la gestión de dichas ayudas en anteriores convocatorias, que simplifica los trámites, ajusta los requisitos y el procedimiento, garantiza un mejor conocimiento por los interesados, y garantiza una tramitación ágil y cognoscible.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

Se modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«2. Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

b) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

c) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

d) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

e) Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

f) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los proyectos subvencionados, acreditado mediante informe de auditor.

i) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.»

«4. Para la realización material de la investigación objeto de subvención se podrán subcontratar hasta el 50% de las actuaciones tendentes a la obtención del resultado. Dicha subcontratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando en la actividad concertada con terceros concurran los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá presentar con la solicitud de la subvención copia de los contratos para su previa autorización.

De acuerdo con el artículo 7, en la memoria explicativa del proyecto, refrendada por la entidad de carácter oficial especialista en materia de investigación medioambiental, se deberá acreditar que tales actuaciones no puede realizarlas la entidad beneficiaria por sí misma.»

Dos. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 3 con la siguiente redacción.

«Los proyectos objeto de estas subvenciones deberán realizarse en el territorio nacional.»

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 8, atendiendo por cada solicitante a la puntuación obtenida y la cuantía solicitada, según la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida × presupuesto solicitado *

= Subvención por beneficiario

25

* El presupuesto valorado y aceptado por la Comisión de valoración.

La cantidad máxima por beneficiario se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades beneficiarias en el desarrollo de proyectos de interés general de investigación científica que se encamine a la obtención de nuevos resultados en materia de protección del medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquileres, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros, siempre que respondan a la naturaleza de la investigación subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado 6. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de los proyectos que desarrolla.

5. El beneficiario no podrá ceder el derecho de cobro de la subvención.

6. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los nuevos resultados de la investigación. Estas inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles así como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

c) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12.2, no podrá superar el 10 % del importe de la ayuda.

d) En cada proyecto se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado para tal fin en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al mismo. Sólo serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal contratado específicamente para cada proyecto y por el periodo de duración del mismo.

e) No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.

f) En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el Grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

7. Las subvenciones previstas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a la partida correspondiente de los respectivos Presupuestos Generales del Estado. Las convocatorias dictadas con base en esta orden quedan supeditadas, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente anualidad.

8. La correspondiente convocatoria determinará el periodo subvencionable. En su defecto, será el año natural respectivo.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Solicitud.

1. La solicitud se dirigirá al titular del Departamento y se acompañará de los documentos que acrediten la condición de beneficiario según el artículo 2.2 de esta orden.

No obstante, las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán sustituir los documentos exigidos en el artículo 2.2.a), b), d) y e) por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.

No será necesario presentar los documentos exigidos en el párrafo anterior, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar alguno de los documentos recogidos en el artículo 2.2, se podrá solicitar al interesado su aportación si fuera indispensable en cualquier fase del procedimiento.

2. A la solicitud se acompañará una memoria explicativa por proyecto que incluirá el presupuesto pormenorizado y la identificación de los expertos participantes en el mismo. Esta memoria deberá ser refrendada al menos por el Director de investigación o asimilado, de una entidad de carácter oficial especialista en materia de investigación medioambiental. Este refrendo será indispensable para poder participar en la convocatoria.

La entidad refrendante estará válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y pertenecerá a la siguiente tipología:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas.

c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y de carácter público válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

La solicitud, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria, se presentará en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de ayudas implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrán presentar hasta un máximo de 5 proyectos de investigación, a realizar en el territorio nacional y de carácter supraautonómico, referidas a las siguientes materias y que contribuyan:

a) Al conocimiento y a la defensa del medio natural.

b) Al conocimiento y a la defensa de la biodiversidad.

c) A la utilización sostenible de los recursos naturales.

d) A la prevención de la contaminación.

e) A la lucha contra el cambio climático.

Cada uno de los proyectos presentados deberá ser referido a una materia distinta de las citadas en el párrafo anterior.

Los criterios de otorgamiento de las ayudas y la ponderación de los mismos, estarán referidos a la evaluación de la necesidad que justifique el desarrollo de la investigación, y serán los siguientes:

Se otorgarán hasta un máximo de 25 puntos por la aportación, para cada solicitud presentada, de informes de apoyo de centros directivos o entidades que formen parte del Sector Público Estatal, que justifiquen la necesidad de realizar la investigación de cada proyecto para los que se solicita subvención. Cada proyecto presentado deberá ir apoyado, al menos, por dos entidades y se cuantificará de la siguiente manera, siempre que se asegure que los mismos contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en el párrafo segundo:

a) Cinco o más apoyos: 5 puntos.

b) Cuatro apoyos: 4 puntos.

c) Tres apoyos: 3 puntos.

d) Dos apoyos: 2 puntos.

Los informes de apoyo deberán ir firmados por responsables con nivel al menos de Subdirector General o asimilado y un mismo informe podrá apoyar varios proyectos citándolos expresamente.

Las entidades que hayan refrendado un proyecto conforme el artículo 7.2 no podrán otorgar su apoyo a ese mismo proyecto en los términos de este artículo.

Se deberán obtener al menos 10 puntos para poder tener acceso a las subvenciones reguladas en la presente norma.»

Seis. El artículo 9 queda modificado como sigue:

a) El primer párrafo del artículo 9.5 queda redactado como sigue.

«5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.»

b) El cuarto párrafo del artículo 9.5 queda suprimido.

c) Los apartados 7 y 8 quedan redactados como sigue:

«7. La resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, será dictada por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente u órgano en quien delegue, conforme a los artículo 62 y 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que en virtud del artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se incardine en el umbral en su caso fijado para que el Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Ministerio con los límites en su caso establecidos por el titular del Departamento (en cuyo caso no pondrá fin a la vía administrativa), e incluirá las subvenciones otorgadas, debiéndose entender desestimadas las solicitudes no incluidas en ella.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, si la resolución, conforme a lo indicado en el apartado 5, se dictó por el Subsecretario en virtud del artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La Subsecretaría comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Siete. El artículo 11 queda modificado como sigue:

«Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 5, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de su presentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, si la resolución, conforme a lo indicado en el apartado 5, se dictó por el Subsecretario en virtud del artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.»

Ocho. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de los proyectos que han sido objeto de la subvención antes del 5 de diciembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:

a) Una memoria, por proyecto, de actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará:

1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y en las desviaciones acaecidas.

3.º Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la verificación del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5.º En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 4.6 a) de esta orden.

2. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance: el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención una cuenta justificativa simplificada por cada proyecto, que contendrá.

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, que incluirá detalle de base imponible, impuesto que afecte en su caso y total factura, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En la modalidad de justificación prevista en el presente apartado, mediante la técnica de muestreo simple aleatorio, el órgano concedente requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores y tras la comprobación de conformidad por el órgano instructor, se podrá proceder al pago de las ayudas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2018
  • Fecha de publicación: 31/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2018
  • Fecha de derogación: 01/08/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 a 4, 7 a 9, 11 y 12 de la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2016-8259).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2013-7062).
  • CITA Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Ayudas
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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