Visto el texto del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV), código de convenio número 90100323012016, que fue suscrito, con fecha 8 de mayo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dichas entidades públicas empresariales, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT, SCF y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
El presente Convenio Colectivo, que es de ámbito estatal, será de aplicación a las Entidades Públicas Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF AV), y tiene como objeto regular las relaciones laborales de sus trabajadores/as, con excepción del personal de la Estructura de Dirección de ambas Entidades, que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el respectivo equipo directivo, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo.
Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos, o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.
Excepto para las cláusulas de este convenio en las que se pacte una duración superior, el presente Convenio Colectivo tiene una duración de 5 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2019 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2023, con la posibilidad de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025, por acuerdo entre las partes.
Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del presente Convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo. En caso contrario se prorrogará de año en año.
Denunciado el Convenio Colectivo, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mismo, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión Negociadora la vigencia del contenido normativo por el tiempo que se pacte, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente y de acuerdo con las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento.
No obstante, denunciado el Convenio Colectivo para facilitar el proceso de negociación, si una de las partes así lo solicitara, se ampliará la vigencia del contenido normativo, desde la fecha de la finalización pactada durante un plazo máximo de 23 meses, todo ello sin menoscabo de la aplicación de aquellas medidas legislativas que pudieran incrementar dicho plazo.
Con el fin de mejorar los niveles de productividad de la empresa con un mayor equilibrio territorial y organizativo de los recursos humanos disponibles para atender las necesidades productivas de la entidad y la calidad de los servicios prestados; y de procurar un relevo generacional de la plantilla de las Entidades para garantizar la continuidad de los servicios que prestan, en las mejores condiciones psicofísicas de sus profesionales, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Plurianual de Empleo que presentará al Comité General de Empresa (CGE) antes del próximo 1 de junio de 2019.
En este Plan Plurianual se recogerán las previsiones de ingresos de personal a generar en cada uno de los ejercicios anuales a través de las correspondientes Ofertas de Empleo Públicas, con el compromiso por parte de la Dirección de las Entidades de solicitar anualmente un incremento de personal superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento; al objeto de procurar minimizar las externalizaciones y recuperar en la medida de lo posible, cargas de trabajo.
En las correspondientes Ofertas de Empleo Público que se desarrollen, se analizará por ambas partes la oportunidad de facilitar la formación a las personas una vez incorporadas a la empresa, como opción prioritaria.
En línea con lo anterior, apuestan por continuar con la formación y profesionalización del personal propio y el mantenimiento y recuperación del conocimiento y la tecnología propia.
El objetivo del equilibrado de los recursos humanos pretendido con este compromiso se complementará con las necesarias acciones de movilidad geográfica y funcional a nivel general, que serán de carácter voluntario y acordado con la representación de personal.
Formará parte fundamental de este Plan Plurianual de Empleo, la puesta en marcha en nuestras entidades de un Plan de Desvinculaciones y la continuación de la jubilación parcial iniciada en el año 2017 con el I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y continuada en el año 2018. Ambos, con la finalidad de permitir llevar a cabo el mejor aprovechamiento y capacitación del personal que ingrese en ambas entidades e incidir activamente en el rejuvenecimiento de las plantillas.
Los efectos de estas dos actuaciones serán tomados en consideración en el momento de solicitar el incremento de personal, superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento.
La Dirección de las Entidades tiene la voluntad de poner en marcha un Plan de Desvinculaciones que afecte al personal que se encuentra en activo en Adif y Adif Alta Velocidad y tengan, al menos los años de antigüedad en las Entidades que se fijen en la Ley General de la Seguridad Social, como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación.
El Plan será negociado entre la Dirección y el CGE en el caso de Adif y entre la Dirección y la Representación de Personal en Adif Alta Velocidad.
En cuanto a la Jubilación Parcial, es voluntad de las dos Entidades continuar con la jubilación parcial con contrato de relevo, modalidad 75/25 o superior llegado el caso, que es la que disfruta el jubilado parcial cuando tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación y para hacerla efectiva es imprescindible establecer un contrato de relevo a otro trabajador.
Las Entidades se comprometen a plantear a las autoridades administrativas, la continuación de este proceso de Jubilación Parcial, enmarcado en la legislación vigente en cada momento.
Una vez presentadas las propuestas e iniciativas sobre esta materia serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación y posterior incorporación de los posibles acuerdos al citado convenio.
En el caso de recibir la preceptiva autorización administrativa se acuerda dar continuidad año a año a la circular de jubilación parcial de 2018, en las condiciones establecidas en cada momento por la legislación vigente.
En línea con el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo» el incremento salarial a aplicar durante la vigencia de este convenio constará de tres componentes: un incremento fijo, un incremento variable en función del crecimiento del PIB y un fondo adicional. Los porcentajes correspondientes a cada uno de ellos serán los establecidos por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Una vez determinados los porcentajes a aplicar en cada ejercicio, se establecen las siguientes fórmulas de aplicación:
Año 2019:
Personal Operativo: Incremento de 2,25 % a todos los conceptos salariales, salvo los complementos personales absorbibles, sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2018, con efectos de 1 de enero de 2019.
Mandos Intermedios, Cuadros y Estructura de Apoyo: Incremento del 2,25 % respecto de la masa salarial vigente individual a 31 de diciembre de 2018. La distribución individual de este porcentaje se realizará tomando como referencia total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2018 y se incorporará al fijo.
Adicionalmente, se establece un incremento variable en función del incremento del PIB de 2018 en los siguientes términos:
• Para un incremento del PIB igual o superior al 2,5% se establece un incremento adicional del 0,25%.
• Para un crecimiento del PIB inferior al 2,5% el incremento será para un PIB de 2,4 el 0,2 %; para un PIB de 2,3 el 0,15 %; para un PIB de 2,2 el 0,10 % y para un PIB de 2,1 el 0,05 %.
El porcentaje resultante se aplicará con el mismo criterio que el 2,25 original, con efectos 1 de julio de 2019.
Adicionalmente, se repartirá linealmente un 0,25% de la masa salarial de 2018 incrementando las claves vinculadas directamente con la productividad y el cumplimiento de los objetivos empresariales, con el siguiente criterio:
• Personal Operativo: en la clave 401 (Plan de Objetivos de Productividad).
• Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo: en la clave 066 (Mejora de la Productividad y de la Competitividad).
Años 2020 y siguientes:
Una vez conocidos los incrementos autorizados por la LPGE para cada ejercicio, se aplicarán en general con el mismo sistema que para 2019.
Es de aplicación toda la Normativa Laboral de ADIF vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, que no quede anulada o modificada por este Convenio, ni por los acuerdos vigentes a la firma del mismo.
No obstante lo anterior, tras la firma de éste, las Entidades y los sindicatos con presencia en el Comité General de Empresa de Adif que firmen el convenio o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con el contenido del mismo y los sindicatos con presencia en Adif Alta Velocidad que firmen el convenio, o que hagan expresa manifestación de estar de acuerdo con su contenido, elaborarán propuestas de actualización y refundición de la normativa, que serán trasladadas a la Comisión Negociadora, para su negociación, y posible incorporación al mismo de los acuerdos actuales y futuros en el ámbito del presente Convenio.
Estos trabajos finalizarán el 31 de diciembre de 2019.
Como prioridad, en el plazo de dos meses tras la firma del convenio, debe estar actualizado el apartado de gratificación por título y por las colegiaciones que procedan, entrando en vigor a partir del 1 de abril.
A partir de la firma de este convenio, el término disminuido queda sustituido por persona con discapacidad en toda la normativa laboral.
Se establece la Comisión de Conflictos Laborales de Adif, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por al menos un miembro de los sindicatos firmantes del convenio.
Igualmente, se establece la Comisión de Conflictos Laborales de Adif Alta Velocidad, formada por cuatro miembros de cada una de las partes, estando constituida la parte de los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del convenio.
Además de la composición que se recoge, asistirá a las mismas, con voz pero sin voto, el sindicato que, no formando parte de aquellas, presente una Comisión de Conflictos.
Como principio general de estas Comisiones, se establece el de la buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.
Las Comisiones de Conflictos Laborales se crean como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de las Entidades, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.
Las Comisiones de Conflictos se reunirán, a instancia de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.
Los acuerdos en la resolución de conflictos que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada la Comisión correspondiente a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.
La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales respectiva, se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.
La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento, que ocasionó la convocatoria de la reunión de las Comisiones de Conflictos.
Ambas partes reconocen la necesidad de actualizar la vigente clasificación profesional, ordenando la actividad mediante Grupos Profesionales, que abarquen a todos los colectivos del ámbito personal del convenio, adaptando las funciones actuales y los entornos operacionales, estableciendo criterios objetivos, coherentes y equitativos de retribución en y entre los distintos grupos profesionales y áreas funcionales, conforme a la nueva realidad organizativa de las entidades.
El II Convenio Colectivo de Adif, en su disposición adicional primera, recogió la voluntad de las partes de seguir trabajando en la Ordenación Profesional, basada en Grupos Profesionales, derivada de los trabajos realizados por la Mesa correspondiente del I Convenio Colectivo, revisando los contenidos para asegurar que se ajusta a los requerimientos de las necesidades productivas, a las exigencias del Sistema Nacional de Cualificaciones y a la legislación vigente.
El nuevo escenario exigirá la confección de planes de formación, potenciando la misma, y de desarrollo profesional, en los que los movimientos verticales de la organización se combinen con los horizontales, viniendo a favorecer tanto la empleabilidad del personal, como la flexibilidad en la organización del trabajo.
Igualmente, supondrá trabajar en la identificación, análisis y valoración de las posibles disfunciones del sistema actual, realizando las propuestas necesarias para su racionalización y simplificación.
Por tanto, el nuevo sistema de clasificación profesional se articula a través de Grupos Profesionales.
El Grupo Profesional agrupa unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación que requieren, para su correcto ejercicio, un grado similar de conocimientos y experiencia, autonomía, responsabilidad, complejidad y, en su caso, coordinación o mando.
Dentro de los Grupos Profesionales, la Dirección de la Empresa podrá establecer divisiones en áreas funcionales, sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. Un Área funcional se define como el conjunto de funciones productivas con objetivos y propósitos análogos o concatenados, para la obtención de bienes o prestación de servicios de similar especie, identificables como contexto laboral dentro de la empresa.
En el interior de los Grupos Profesionales y de las Áreas Funcionales, se integrarán y ubicarán los contenidos de las antiguas categorías profesionales, resultando aportada a cada uno de aquéllos toda la funcionalidad propia de éstas.
Los costes derivados de esta Ordenación Profesional se financiarán a lo largo del periodo de vigencia del Convenio Colectivo, dada su excepcionalidad y su carácter estratégico para las Empresas, y teniendo en cuenta los incrementos de productividad y ahorros que vayan generando, de conformidad con las previsiones de las correspondientes leyes de presupuestos generales anuales y previas las debidas autorizaciones.
Se constituirá una Comisión Mixta encargada de desarrollar el proyecto de Ordenación Profesional, con un calendario de trabajo específico y predeterminado, mediante las reuniones técnicas necesarias de carácter quincenal, que permitan abordar los trabajos requeridos con eficacia.
El modelo de Ordenación Profesional a implementar en la Empresa se debe soportar sobre tres pilares:
a) Los Grupos Profesionales:
1. Operaciones Auxiliares.
2. Operaciones.
3. Control de Operaciones.
4. Mandos Intermedios.
5. Técnicos.
Los grupos 1, 2 y 3 constituyen la estructura operativa. Los grupos 4 y 5 constituyen la estructura de gestión.
b) Las Áreas Funcionales:
Actividades específicas:
1. Infraestructura Ferroviaria.
2. Circulación Ferroviaria.
3. Servicios a Clientes.
Actividades comunes:
1. Servicios Generales.
2. Servicios Especiales.
c) La Retribución.
Se articulará en torno a tres conceptos:
• Componente Fijo.
• Componente Variable.
• Complementos de Puesto y Actividad.
El marco en que tienen que encuadrarse los anteriores pilares lo conforman los Entornos Operacionales y las Condiciones de Trabajo, elementos que condicionarán el alcance de estos:
El Entorno Operacional definirá aquellas situaciones laborales que se ven afectadas directamente por la actividad que se ejecuta.
Las Condiciones de Trabajo son aquellas situaciones laborales en las que se desarrolla el mismo, aun cuando no tengan por qué tener una relación directa con la actividad que se ejecuta.
Entre las características del actual esquema de retribución de la Empresa, que justifican la necesidad de proceder a su revisión, se encuentran:
• Resulta confuso y disperso, por la enorme cantidad de claves de nómina existentes, que abonan conceptos en algunos casos al borde de la obsolescencia.
• Puede generar cierta inseguridad jurídica.
• Los Sistemas de Primas, en general, no están vinculados a objetivos específicos, nítidos y variables, abonándose alejados del desempeño profesional de los trabajadores, perdiendo así toda eficacia e impulso motivador.
Los tres conceptos retributivos suponen:
Sueldo fijo: una banda por la que la persona evoluciona en función de unos factores, entre otros: tiempo, experiencia y formación acordada con el CGE.
Variable: integrador de todos los actuales sistemas de primas vigentes, todas las variables serán objetivables y objeto de una nueva valoración de puestos de trabajo, bajo los parámetros objetivos que se acuerden.
Complementos de puesto (entre otros).
Relativos al tiempo de trabajo.
– Turnicidad, reconociendo la especificidad de las condiciones de trabajo del personal adscrito a gráficos de servicio con régimen de trabajo a turnos y festivos.
– Nocturnidad (no en régimen de turnos).
– Régimen especial de descansos (no en régimen de turnos).
– Prolongación especial de jornada (presencia en servicios determinados).
– Jornada fraccionada (partida y otros fraccionamientos adaptables a las necesidades).
– Distribución irregular de jornada (cómputo anual de jornada en un porcentaje).
– Etc.
Relativos a la singularidad de la prestación:
– Acreditaciones, Habilitación y Recurso Preventivo.
– Idiomas.
– Secretaría.
– Disponibilidad (localización y atención no presencial).
– Retén (atención presencial incidencias).
– Movilidad en la jornada.
– Multifuncionalidad (polivalencia entre ámbitos y entre ocupaciones).
– Actividad específica (complejidad-saturación-multiactividad centro).
– Obra (presencia directa en ejecución de obras de construcción o renovación).
– Formación (permanente, colaboración, prácticas).
– Mando (Control/Coordinación – mando sobre otros del mismo grupo profesional).
– Conducción (ferroviaria).
– Conducción de vehículos de carretera.
– Gratificaciones de formadores.
– Auditorias de sistemas de gestión (calidad, medio-ambiente, OSHAS,…).
Una vez presentadas las propuestas de esta Mesa, serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio, para su negociación y posterior incorporación del posible acuerdo al citado convenio.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos del Estado del presente año, que determina que «a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que en su caso se establezcan», quedando establecida la jornada anual en 1.642 horas en cómputo de ocho horas diarias.
Para determinar la manera de aplicación de la misma en los diferentes ámbitos operativos de la empresa, entre ellos el del personal que trabaja a turnos, ambas partes abordarán una negociación que deberá culminar el 31 de mayo de 2019.
Se acuerda la división de esta comisión en dos comisiones diferentes. Una comisión de política social y otra comisión de igualdad, al objeto de precisar mejor su objeto y función. Esto regirá tanto para ADIF como para ADIF A.V.
A continuación, se desarrollan los siguientes aspectos del ámbito de la política social de la empresa:
Prestaciones por defunción.
En el marco del Fondo de Ayudas Sociales en el que se abona esta prestación con la autorización administrativa pertinente, se modifican los artículos 537 y 538 de la Normativa Laboral en el sentido de que se abonará a los familiares del trabajador o trabajadora en activo de la Empresa, fallecido por cualquier causa, un pago único y global en concepto de auxilio por gastos de fallecimiento de 12.000 €, sin prejuicio de otras indemnizaciones que en derecho le pudieran corresponder
Ayuda por hijos con discapacidad.
En el marco del Fondo de Ayudas Sociales en el que se abona esta prestación con la autorización administrativa pertinente, a los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo hijos declarados discapacitados psíquicos a efectos de la ayuda de la Seguridad Social, se modifica el artículo 546 de la Normativa Laboral en el sentido de que se percibirá de la empresa una ayuda de 100 euros mensuales por cada hijo en esta situación. Esta ayuda es compatible con otras que perciba el trabajador de los diferentes organismos e instituciones.
Asimismo, dicha ayuda seguirá vigente para el trabajador que tenga reconocida esta ayuda y que cause baja en la empresa por jubilación o por invalidez de cualquier grado y será transmisible en la misma cuantía a su viuda o huérfanos derivados directa e inmediatamente del causante, siempre que sobreviva el hijo huérfano con la discapacidad por la que se le concede la ayuda.
Se acuerda que la Comisión de Política Social de Adif y la Comisión de Política de Igualdad de Adif AV, tras la firma del Convenio Colectivo, realicen los planteamientos y estudios necesarios para la determinación y clarificación de los conceptos amparados por el Fondo, así como la revisión de nuevos objetivos o medidas sujetas a las ayudas o supresión de otras.
Además de las anteriores, igualmente podrán proponer la revisión de las normas reguladoras de las ayudas sociales y de ayudas por incapacidad temporal, actualmente vigentes, que deberán ser ratificadas por las Entidades y el Comité General de Adif y la Representación de Personal de Adif Alta Velocidad, en el caso de esta última.
Estos trabajos deberán estar finalizados en el plazo de seis meses.
Salud laboral.
Se elaborará en el plazo de seis meses un plan de actuación para incluir en el PACDA el tratamiento de las situaciones de ludopatía y dependencias a las TIC. Se estudiará asimismo, la forma de extender la labor de los trabajadores sociales a actuaciones de apoyo personal y familiar en circunstancias excepcionales.
Igualmente, se abordará la problemática de la perdida de habilitaciones y las posibles soluciones.
Ayudas sociales.
En el seno de la mesa técnica de Política Social, se determinará la distribución porcentual del Fondo de ayudas sociales.
Ambas partes acuerdan que en el actual marco de la Norma de Movilidad, se llevarán a cabo los trabajos necesarios para mejorar la vigente normativa de movilidad, para dar respuesta de manera eficaz y ágil a las necesidades de equilibrar las expectativas de los trabajadores, con las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajos estarán finalizados en el primer semestre de 2019 e incluirán la reforma e integración de la norma provisional de movilidad voluntaria por concurso.
En paralelo con el desarrollo del anterior compromiso, la Dirección de Adif acometerá la realización de una Acción de Movilidad Geográfica y Funcional, a partir de los resultados de la AGM realizada en 2018, no más tarde del 1/05/2019, con el objetivo específico de completar la anterior y de reducir el número de cesiones temporales y reemplazos existentes en la actualidad en la Empresa, comenzando por los más antiguos conforme a la norma marco de movilidad acordada el 23 de abril de 2018 para tender a finalizar con todas estas situaciones.
Una vez alcanzados acuerdos en esta mesa, serán trasladados a la Comisión Negociadora para su ratificación y posterior incorporación al Convenio Colectivo.
Como norma general, se acuerda favorecer la permeabilidad entre el personal de Adif y de Adif-AV a través de los concursos de movilidad interna.
Reserva de puesto de trabajo para las excedencias por cuidado de personas dependientes.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta 3 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, dará derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que se compute, exclusivamente a efectos de antigüedad, el periodo de duración de la misma. Asimismo, en esta situación se podrá participar en convocatorias de movilidad como si estuviera en activo.
Licencias.
Al objeto de clarificar el artículo 259 de la Normativa Laboral relativo a licencias retribuidas, éste se modifica en los términos y condiciones que se establecen en el presente apartado:
a) Muerte del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este supuesto incluye la hospitalización por parto en supuestos distintos al nacimiento de un hijo.
c) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Nacimiento de hijos o adopción.
e) Nacimiento de hijos en caso de surgir complicaciones en el parto.
El disfrute de los días concedidos que, en ningún caso superará la duración máxima establecida para cada supuesto, se realizará de una sola vez, considerándose que el concepto de residencia viene referido a la ubicación de la residencia laboral del trabajador, de acuerdo a la siguiente tabla:
Supuestos |
Dentro de la residencia |
Fuera de residencia |
---|---|---|
a) |
3 días |
6 días |
b) |
3 días |
6 días |
c) |
3 días |
6 días |
d) |
3 días |
6 días |
e) |
3 días |
6 días |
Estos días vendrán regulados conforme al artículo 259 de la normativa vigente, en lo que respecta a la posibilidad de prórroga. En las licencias correspondientes a los apartados a), c), d) y e) en los que el hecho causante coincida al trabajador afectado con alguna de las siguientes situaciones: en día de descanso, en festivo no trabajado, o día no laborable (excepto vacaciones), el cómputo de la duración de la licencia concedida, comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante.
En las licencias relativas al apartado b), el inicio del disfrute no tendrá que coincidir necesariamente con el primer día del hecho causante.
Con el fin de incorporar a la Normativa Laboral las diversas modificaciones normativas, establecidas en la legislación social básica de aplicación en los distintos preceptos relativos a los permisos y licencias por asuntos familiares, ambas partes acuerdan llevar los trabajos técnicos necesarios, para enumerar y complementar los actuales preceptos con las condiciones normativas de los diversos permisos normativos, relacionados con los supuestos relativos al permiso derivado del parto, con especial atención a las situaciones de carácter prematuro y su vinculación con el permiso de maternidad, los permisos por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, los permisos de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el permiso por razón del cuidado de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique internamiento hospitalario de larga duración o requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente y finalmente, los permisos por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora.
Estos trabajos deberán estar terminados en el primer cuatrimestre de 2019.
Asimismo, con similares criterios de actuación e igual alcance temporal, la citada Comisión de Normativa también reordenará adecuadamente, las condiciones laborales derivadas de la situación de excedencia especial por el cuidado de personas familiares de los trabajadores que, conforme a las disposiciones legales vigentes, tengan el carácter de «dependientes».
No obstante lo anterior, desde la firma del presente convenio se incluirán las siguientes modificaciones en la normativa laboral:
Modificaciones del artículo 257 de la Normativa Laboral.
B) Muerte del cónyuge o miembro de la pareja de hecho y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
C) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o miembro de la pareja de hecho y de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluida la hospitalización por parto.
Modificaciones del artículo 259 de la Normativa Laboral.
El disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable, según STS 145/2018, 13 de febrero de 2018.
En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente, un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo (Plan Concilia de la Administración General del Estado art. 47 III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado).
Reproducción asistida.
Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia no retribuida de seis días naturales y consecutivos, en caso de someterse a técnicas de reproducción asistida, siempre que no esté en situación de Incapacidad Temporal.
Las Direcciones de las Entidades y la Representación Sindical, reiteran su compromiso y voluntad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, en la eliminación de estereotipos y en fomentar el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos.
En este sentido, las partes acuerdan incorporar al Convenio el II Plan de Igualdad de Adif y el I Plan de Igualdad de Adif Alta Velocidad, una vez que sean elevadas las propuestas que realicen las Comisiones de Igualdad de ambas Empresas, que serán trasladadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para su negociación y aprobación en su caso.
Ambos Planes fueron aprobados tras la realización de los respectivos diagnósticos de situación que establece la Ley 3/2007.
Teniendo en cuenta la reciente aprobación de la ley reguladora de la protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales, ambas partes consideran conveniente incorporar a la normativa laboral de la empresa, los nuevos derechos de «garantía digital» que se establecen en materia laboral en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para regular los aspectos «privados» de la misma, incluyendo los relativos al Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, a la desconexión digital en la esfera laboral y a los derechos digitales en la negociación colectiva, con las garantías adicionales relacionadas con el tratamiento de los datos personales, a cuyo efecto se establece un período de seis meses, para efectuar los trabajos técnicos de índole normativa que ello conlleva.
En este sentido, se negociará el establecimiento de periodos horarios de desconexión digital laboral y establecer una guía de uso de los medios digitales en el marco legal establecido.
Para poder lograr la necesaria armonización práctica y facilitar al máximo la consulta y localización de los preceptos normativos referidos a conciliación laboral y familiar, reducción de jornada laboral por cuidados familiares, preferencias vacacionales y atenciones médicas y escolares y la creación de guarderías, ambas partes acuerdan reordenar y agrupar la normativa vigente, incorporando a los preceptos existentes las novedades y avances normativos producidos en la materia, así como la jurisprudencia existente, especialmente todos los derivados de la ordenación laboral por cuidados familiares, en el primer semestre de 2019, así como los fijados en el segundo acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo que nos fueran de aplicación.
Igualmente, se analizará en el ámbito de esta comisión técnica la legislación existente con relación al permiso de paternidad.
Con el fin de posibilitar en la mayor medida posible la incorporación laboral y los principios de conciliación familiar y racionalización de horarios de trabajo, además de viabilizar la reducción de jornada semanal previsible, junto con la supresión de horas de exceso de jornada y los elementos básicos de la desconexión digital, facilitando la debida atención y gestión de buena parte de las situaciones familiares actuales del personal de Adif, las partes firmantes del convenio consideran conveniente implantar los elementos necesarios, que faciliten el denominado desempeño laboral del teletrabajo en nuestra Empresa.
A este efecto, se establece un plazo de seis meses a partir de la firma del convenio, para poder llevar a cabo su desarrollo normativo en el marco de la negociación colectiva, en línea con los siguientes puntos básicos: la definición categorial y funcional de las categorías profesionales y posibles puestos afectados, con sus contenidos, limitaciones, horarios, flexibilidad, preferencias, compatibilidad, medios técnicos, condiciones y acuerdo laboral previo.
Ambas partes acuerdan constituir un Grupo de Trabajo Mixto, con el objetivo de analizar la posible modificación de los actuales límites de inicio y finalización del sistema de horario flexible, para su adecuación a las condiciones de conciliación y armonización de horarios de nuestro entorno, aportando similar criterio de modificación a la regulación normativa establecida para la jornada partida, de los centros de trabajo no vinculados a la explotación del servicio ferroviario encomendado a la empresa y estudiando la posible implantación de la jornada continua en esos centros de trabajo.
Independientemente de lo anterior, a partir de la firma de este convenio se acuerda:
Establecer las 18:00 horas como límite de salida para la jornada partida excepto en los servicios vinculados a la explotación ferroviaria.
A fin de facilitar la conciliación, la hora de entrada de la jornada flexible se fija entre las 7:00 horas y las 9:30 horas; debiendo informar el trabajador o trabajadora a su jefatura por periodos mensuales, el horario de entrada a realizar en el mes siguiente en su dependencia.
En los ámbitos donde el servicio lo permita, se implantará la jornada intensiva en los meses estivales.
Incorporar, en la medida de lo posible, los principios contenidos en la Declaración de la cultura de seguridad ferroviaria europea suscrita por Adif, en el marco de la Directiva de Seguridad ferroviaria, de forma que se integre de manera sistematizada, en los preceptos actuales del régimen premial y sancionador vigente en la empresa, con especial revisión del contenido y enumeración de las denominadas «faltas técnicas», contenidas en el Apéndice de Faltas y Sanciones establecido en el convenio colectivo vigente.
Agrupar y actualizar en un único epígrafe del texto normativo, las actuales regulaciones referidas a las políticas de igualdad, violencia de género, protección laboral contra el acoso y las medidas especiales en situaciones de singular vulnerabilidad, a fin de facilitar su conocimiento y difusión.
Asimismo, para facilitar la actual ordenación normativa de los preceptos contenidos en los acuerdos y pactos suscritos en Adif, en el marco de la negociación colectiva, ambas partes acuerdan llevar a cabo la oportuna codificación de las normas reguladoras de Adif, contenidas con su específica literalidad en el vigente convenio colectivo de Adif y Adif A.V., modificando tanto su estructuración y ordenación, para lograr que la ordenación de la empresa se ajuste a las actuales necesidades objetivas de la entidad y se pueda adaptar a las cambiantes implicaciones del mercado y a los requerimientos de las empresas y clientes del servicio prestado, de forma que mediante los correspondientes acuerdos, se eliminen de las regulaciones normativas las trabas y formalidades que dificultan su aplicación.
Al objeto de desarrollar aquellos aspectos del clausulado del Convenio, en los que se establece un proceso de trabajo a desarrollar, se constituyen las mesas que a continuación se señalan:
• Empleo.
• Normativa.
• Ordenación Profesional.
• Jornada y Horarios.
• Conciliación.
Dado que la Formación de Adif se concibe como un sistema integral de gestión del conocimiento, para promover el desarrollo profesional de los trabajadores, constituyendo una herramienta de apoyo a los proyectos y objetivos de las distintas áreas, para la capacitación y especialización permanente de las personas, se considera necesario reordenar y modificar el actual contenido normativo establecido para la formación profesional y a tal fin, ambas representaciones acuerdan que, en el plazo de seis meses a contar desde la firma del presente convenio, se articulará el contenido regulador de los referidos preceptos, para lograr su actualización y mejora, conforme a los principios inspiradores del actual modelo formativo.
Estos trabajos incluirán la determinación de la dotación y regulación de medios materiales y organizativos, para facilitar el acceso a la formación dentro del tiempo de trabajo en igualdad de condiciones a todo el personal de las empresas.
Asimismo, se regularán los tiempos y horarios de asistencia a los cursos presenciales, viajes, estancias y las gratificaciones correspondientes por formación.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias de directa afectación a los contenidos laborales, relativos a los Reconocimientos médicos y psicofísicos y especiales para la mejor vigilancia de la salud, así como la protección de la maternidad y otras actividades sanitarias, junto con el Plan de Acción contra la Drogodependencia y el Alcoholismo, ambas representaciones llevarán a cabo los trabajos técnicos necesarios, a fin de que en plazo de seis meses a partir de la firma del presente convenio, se actualicen y complementen adecuadamente los preceptos reguladores de los mencionados capítulos normativos. Así como la incorporación de nuevos planes de acción y nuevas medidas protectoras.
Asimismo, con el mismo plazo límite quedarán regulados los tiempos de descanso previos a los reconocimientos médicos.
Dado que el factor humano está considerado como un elemento esencial de la seguridad en la circulación, a partir de la firma de este convenio se procurará el tratamiento psicológico al personal de ambas empresas implicado en cualquiera de sus formas en un accidente o incidente.
Además del grupo de trabajo específico para el tratamiento del amianto, se creará un grupo de trabajo para otros agentes contaminantes: radón, glifosato, sílice, etc.
Durante la vigencia temporal del Convenio Colectivo, el Comité General de Empresa presentará a la Administración el trabajo resultante del Grupo de Trabajo constituido en el I Convenio Colectivo de Adif y Adif AV, que concluyó sus tareas, conforme a lo reflejado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre.
La Representación de las Entidades llevará a cabo las posibles acciones que faciliten la consecución de lo que antecede.
Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en el mismo, salvo su incumplimiento o modificación unilateral por parte de alguna de las Entidades.
Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por nueve miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores/as por miembros pertenecientes a los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo, respetando la representatividad en la Empresa y garantizándose, al menos, uno por cada Sindicato firmante del Convenio Colectivo.
Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
Cualquier propuesta de la Comisión Paritaria que implique la modificación del convenio, necesariamente deberá ser negociada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, incorporándose, cuando se apruebe, al contenido del mismo.
Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptando en su caso, los acuerdos correspondientes.
A falta de Acuerdo, las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje elegido de mutuo acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.
En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.
De conformidad con la legislación vigente, el presente acuerdo de Convenio, se presentará ante los organismos competentes, al objeto de su oportuno registro y publicación.
Se concede el plazo máximo de siete días desde la firma del Convenio para adherirse al mismo, sin poder realizar modificaciones o añadidos sobre el texto acordado.
Al final de cada uno de los plazos de las diferentes cláusulas se reunirá la comisión negociadora para proceder a la valoración y acuerdo sobre lo acordado por cada una de las comisiones o grupos de trabajo.
Queda derogada la Disposición Adicional primera del I CC DE ADIF y ADIF AV.
II Convenio Colectivo ADIF – ADIF ALTA VELOCIDAD
Niveles salariales del 3 al 9, Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo
Índice de tablas salariales |
||
---|---|---|
Clave |
Denominación |
Valor |
002 |
Sueldo. |
Tabla 01. |
003 |
Antigüedad. |
Tabla 01. |
009 |
Paga extraordinaria. |
Tabla 01. |
020 |
Horas a prorrata Horas extraordinarias. |
(*) ver anotación (*) ver anotación. |
032 |
Gratificación por título. |
Tabla 03. |
034 |
Gratificación por mando o función. |
Tabla 03. |
035 |
Gratificación por taquigrafía. |
Tabla 03. |
036 |
Brigada de socorro. |
Tabla 04. |
039 |
Brigada de incidencias. |
Tabla 11. |
050 |
Indemnización por vivienda. |
Tabla 04. |
052 |
Gastos por desplazamiento – Banda de mantenimiento en fines de semana y/o días festivos. |
Poblaciones < 700.000 habitantes 6,853770 euros/jornada. Poblaciones > 700.000 habitantes 8,558209 euros/jornada. |
053 |
Gastos por desplazamiento. |
|
– Brigadas de socorro e incidencias y de los equipos de asistencia técnica en línea del material autopropulsado. |
Poblaciones < 700.000 habitantes 7,202814 euros/salida Poblaciones > 700.000 habitantes 9,003516 euros/salida. |
|
066 |
Mejora de la productividad y de la competitividad. |
161,18 euros/año. |
110 |
Descansos no disfrutados. |
Tabla 02. |
113 |
Gratificación de formación. |
|
– Personal docente de la Dirección de Formación y Selección. |
450,11 euros/mes. |
|
– Profesor de clases prácticas afecto a la Dirección de Formación y Selección (*). |
1,327089 €/hora de clase impartida (*) Máximo de percepción: 178,85 €/mes. |
|
– Personal colaborador en actividades docentes (**). |
4,933647 €/hora de clase impartida dentro de jornada 8,587049 €/hora de clase impartida fuera de jornada (**) Máximo de percepción: 360,09 €/mes. |
|
115 |
Compensación fiestas suprimidas. |
Tabla 04. |
147 |
Bolsa de vacaciones. |
Tabla 05. |
148 |
Retraso en el disfrute de las vacaciones. |
Tabla 04. |
153 |
Compensación descanso diario bocadillo trabajado. |
Tabla 06. |
154 |
Ayuda por hijos disminuidos psíquicos. |
100,00 euros/mes. |
155 |
Compensación energía eléctrica vivienda gratuita. |
110 kw / hora.....12,00 euros/mes. |
– Cupo mensual. |
100 kw / hora.....10,91 euros/mes. |
|
90 kw / hora...... 9,84 euros/mes. |
||
80 kw / hora...... 8,73 euros/mes. |
||
70 kw / hora...... 7,64 euros/mes. |
||
60 kw / hora...... 6,54 euros/mes. |
||
163 |
Premio de permanencia. |
Tabla 07. |
170 |
Compensación mayor dedicación (personal conducción). |
(*) Ver anotación. |
171 |
Compensación merma descanso (personal conducción). |
(*) Ver anotación. |
220 |
Plus de nocturnidad. |
Tabla 09. |
230 |
Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo nivel salarial). |
Tabla 10. |
242 |
Plus de penosidad. |
Tabla 11. |
243 |
Plus de peligrosidad. |
Tabla 11. |
244 |
Plus de toxicidad. |
Tabla 11. |
245 |
Plus de maniobras. |
3,587839 euros/día. |
247 |
Plus de movimiento y estaciones. |
Tabla 11. |
249 |
Plus de instalaciones fijas y comunicaciones. |
Tabla 11. |
250 |
Plus Almacén Central de Villaverde Bajo. |
Tabla 11. |
295 |
Complemento por atención a incidencias - (MM.II. de Mant. Infra.). |
122,40 euros/mes. |
296 |
Complemento de actividad - (MM.II. de Estaciones). |
94,46 euros/mes. |
297 |
Complemento de actividad - (MM.II. de Circulación). |
229,50 euros/mes. |
298 |
Bolsa de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro. |
Tabla 20. |
299 |
Retraso disfrute de vacaciones para Mando Intermedio y Cuadro. |
15,392672 euros/día. |
300 |
Complemento de puesto por compensación de refrigerio (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
1,581528 euros/día. |
302 |
Complemento de puesto por brigada de socorro (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
5,134138 euros/día. |
303 |
Complemento de puesto por toma y deje (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
(*) Ver anotación. |
304 |
Complemento de puesto por jornada partida (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
7,279733 euros/día. |
305 |
Complemento de puesto por nocturnidad (Marco Regulador Mando Intermedio y Cuadro). |
Hora nocturna: 1,455977 euros. |
313 |
Complemento personal por clasificación grupo Prevención y Seguridad con el mismo nivel salarial. |
Cargo 005: 80,92 euros/mes Cargo 006: 60,18 euros/mes Cargo 007: 54,58 euros/mes. |
315 |
Complemento de puesto personal de Infraestructura en funciones de encargado de trabajos. |
14,398181 euros/jornada de trabajo efectiva. |
316 |
Complemento de puesto - Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral para trabajos en fines de semana y/o días festivos. |
|
– Para el personal operativo de Mantenimiento de Infraestructura de los niveles salariales 3 al 6 afectado. |
120,030994 euros/jornada laboral efectiva. |
|
– Para el personal operativo de Telemandos y de Centros de Atención Permanente. |
24,008507 euros/totalidad de jornada laboral efectiva. |
|
317 |
Complemento de puesto - Acuerdo Banda de Mantenimiento - adecuación de la jornada laboral. |
8,105856 euros/día. |
322 |
Horas de toma y deje, viajes s.s. y esperas. |
(*) Ver anotación. |
324 |
Complemento por incidencia S.I.C. en descanso. |
108,032511 euros/día. |
325 |
Complemento de puesto S.I.C. |
276,06 euros/mes. |
326 |
Complemento por puesta a disposición del medio propio S.I.C. |
156,02 euros/mes. |
327 |
Complemento por salida S.I.C. fuera de la jornada grafiada. |
18,004650 euros/salida. |
328 |
Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación no desplazado. |
72,01 euros/mes. |
329 |
Complemento de puesto - Equipo Móvil de circulación desplazado. |
792,19 euros/mes. |
332 |
Complemento de puesto Auxiliar de Depósito (trabajadores que ostentaban la categoría con anterioridad al 19/06/03). |
1.077,96 euros/mes. |
333 |
Gratificación por idiomas. |
Tabla 03. |
334 |
Gratificación por prestación G. de Informática. |
Tabla 08. |
335 |
Complemento por conducción restringida. |
120,03 euros/mes. |
338 |
Compensación por plena disposición. |
N. salarial 8 – 44,17 euros/mes N. salarial 9 - 50,53 euros/mes. |
342 |
Gratificación por conducción para el personal de Instalaciones Fijas (art. 142 X Convenio Colectivo). |
9,806500 euros/día. |
343 |
Gratificación a Secretario/a de Alta Dirección. |
|
– Nivel 1. |
315,80 euros/mes. |
|
– Nivel 2. |
284,75 euros/mes. |
|
– Nivel 3. |
254,91 euros/mes. |
|
– Nivel 4. |
225,66 euros/mes. |
|
– Nivel 5. |
166,94 euros/mes. |
|
345 |
Gratificación por complemento de puesto, personal de conducción. |
Aytes. de Maquinista: 180,54 euros/mes Maquinistas: 225,69 euros/mes. |
346 |
Gratificación especial turno noche. |
Material Motor 90,37 euros/mes. |
347 |
Gratificación por conducción de vehículos, personal obras e instalaciones (art. 149 X Convenio Colectivo). |
36,21 euros/mes. |
348 |
Gratificación personal obras e instalaciones, caso de accidentes. |
22,623198 euros/día. |
350 |
Complemento puesto de garantía mayor dedicación en gráficos de conducción. |
(*) Ver anotación. |
351 |
Complemento personal de conducción. |
Maquinistas: 393,81 euros/mes Aytes. de Maquinista: 330,24 euros/mes. |
358 |
Plus provisional de compensación, Inspectores de Movimiento que prestan servicios en Secciones de Movimiento. |
51,08 euros/mes. |
359 |
Complemento personal de conducción - Acuerdo 19-jun-03. |
Funciones de Maquinista Principal o Maquinista: 1.243,83 euros/mes. |
363 |
Produc. maniobras por conducción restringida. |
8,075903 euros/día. |
364 |
Complemento de maniobras. |
|
– Personal de Mantenimiento de Infraestructura. |
||
* Trabajadores que ocupen puestos de maniobras durante todo el mes. |
* 138,72 euros/mes. |
|
**Trabajadores con desempeño esporádico de puestos de maniobras con un máximo de 10 días/mes. |
** 12,61 euros/día. |
|
367 |
Gratificación polivalencias. |
Tabla 11. |
368 |
Complemento por realización de pruebas de frenado y otras nuevas funciones R.G.C. (Acuerdo de 29/nov/2002). |
|
1.–Para terminales de clasificación y estaciones incluidas en anexo 1: |
||
* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes. |
* 201,76 euros/mes. |
|
** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico. |
** 10,08 euros/día. |
|
2.–Para estaciones restantes incluidas en anexo 2: |
||
* Trabajadores en gráfico de maniobras durante todo el mes. |
* 138,72 euros/mes. |
|
** Trabajadores en gráfico de maniobras con desempeño laboral esporádico. |
** 6,95 euros/día. |
|
383 |
Complemento de actividad servicios complementarios (personal de conducción). |
Funciones de Maquinista: 2,615148 euros/día. |
401 |
Plan Objetivos de Productividad. |
2.228,99 euros/año. |
427 |
Prima de asistencia. |
Tabla 13. |
430 |
Prima de garantía de los Sistemas de Primas de Producción. |
Tabla 13. |
551 |
Gastos de viaje personal de trenes, conducción e intervención (traslaciones). |
Tabla 14. |
553 |
Gastos de destacamento por demora de traslado. |
Tabla 12. |
559 |
Complemento para gastos de manut en puesto fronterizo. |
Tabla 14. |
565 |
Dieta por despoblado. |
Tabla 15. |
566 |
Compensación de gastos por desplazamiento a menos de 60 kilómetros. |
Tabla 14. |
567 |
Compensación de gastos por viajes a más de 60 kilómetros. |
Tabla 14. |
568 |
Compensación de gastos por viaje internacional. |
Tabla 14. |
569 |
Compensación de gastos por servicio itinerante. |
Tabla 14. |
571 |
Complemento por viajes del personal suplementario de estaciones. |
6,792939 euros/viaje. |
573 |
Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones. |
Tabla 12. |
574 |
Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario en la misma residencia. |
Tabla 12. |
576 |
Indemnización por jornada partida. |
Tabla 12. |
589 |
Indemnización por acoplamiento - Movilidad forzosa. |
Tabla 16. |
590 |
Indemnización diferida por alquiler de vivienda - Movilidad forzosa. |
Tabla 16. |
832 |
Descuento por alquiler de vivienda. |
Tabla 17. |
XXX |
Bandas salariales de referencia - Mandos Intermedios y Cuadros Bandas salariales de referencia - Estructura de Apoyo. |
Tabla 18 Tabla 19. |
(*) Las horas extraordinarias, las horas de presencia y las de toma y deje se abonarán conforme a los términos fijados en el Acta de Conciliación en la Audiencia Nacional de fecha 10 de septiembre de 2012.
Tabla 1
Nivel salarial |
Valores mensuales |
Valores semestrales – Paga extraordinaria Clave 009 |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sueldo Clave 002 |
Antigüedad Clave 003 * (n.º cuatrienios) |
|||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||
3 |
1.180,29 |
32,82 |
65,62 |
98,45 |
131,25 |
164,06 |
196,88 |
229,66 |
262,49 |
295,32 |
328,13 |
1.818,48 |
4 |
1.229,78 |
34,80 |
69,55 |
104,33 |
139,12 |
173,91 |
208,68 |
243,48 |
278,24 |
313,03 |
347,81 |
1.891,91 |
5 |
1.282,22 |
36,88 |
73,72 |
110,61 |
147,51 |
184,35 |
221,23 |
258,11 |
295,00 |
331,84 |
368,72 |
1.970,29 |
6 |
1.337,78 |
39,08 |
78,16 |
117,24 |
156,32 |
195,40 |
234,49 |
273,57 |
312,64 |
351,73 |
390,80 |
2.055,80 |
7 |
1.396,69 |
41,44 |
82,83 |
124,27 |
165,72 |
207,11 |
248,54 |
289,98 |
331,39 |
372,83 |
414,25 |
2.134,67 |
8 |
1.459,15 |
43,93 |
87,80 |
131,73 |
175,63 |
219,55 |
263,47 |
307,35 |
351,28 |
395,21 |
439,10 |
2.217,10 |
9 |
1.525,35 |
46,55 |
93,08 |
139,63 |
186,18 |
232,74 |
279,28 |
325,82 |
372,36 |
418,93 |
465,46 |
2.303,23 |
Tabla 1 bis
Nivel salarial |
Valores mensuales mandos intermedios y cuadros |
|||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Antigüedad (n.º de cuatrienios) |
||||||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
7 |
39,83 |
79,62 |
119,45 |
159,28 |
199,07 |
238,89 |
278,72 |
318,53 |
358,36 |
398,16 |
8 |
42,22 |
84,39 |
126,61 |
168,82 |
211,03 |
253,24 |
295,42 |
337,64 |
379,86 |
422,05 |
9 |
44,75 |
89,46 |
134,21 |
178,95 |
223,71 |
268,43 |
313,17 |
357,91 |
402,66 |
447,39 |
Tabla 2. Valores
Nivel salarial |
Descansos no disfrutados – Día |
---|---|
3 |
46,206811 |
4 |
48,979221 |
5 |
51,917973 |
6 |
55,033051 |
7 |
58,335037 |
8 |
61,835136 |
9 |
65,545244 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Tabla 3. Valores mensuales
Nivel salarial |
Gratificaciones |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Taquigrafía (C.035) |
Mando o función (C.034) |
Idiomas (C.333) |
Título (C.032) |
||||||||
Básico |
Superior |
Reconocido |
Sin reconocer |
||||||||
Francés |
Inglés |
Alemán |
Francés |
Ing.Alem. |
(1) |
(2) |
(3) |
||||
3 |
37,92 |
- |
10,00 |
19,27 |
28,67 |
56,61 |
70,64 |
94,39 |
56,61 |
47,33 |
37,92 |
4 |
40,74 |
- |
10,37 |
20,52 |
30,72 |
56,61 |
70,64 |
- |
61,00 |
50,80 |
40,74 |
5 |
43,94 |
100,63 |
11,32 |
22,22 |
32,93 |
56,61 |
70,64 |
- |
65,55 |
54,74 |
43,94 |
6 |
47,33 |
108,68 |
12,23 |
23,84 |
35,73 |
56,61 |
70,64 |
- |
70,64 |
59,02 |
47,33 |
7 |
51,15 |
117,55 |
13,14 |
25,82 |
38,59 |
56,61 |
70,64 |
127,26 |
76,61 |
64,04 |
51,15 |
8 |
55,54 |
127,62 |
14,20 |
28,13 |
41,88 |
56,61 |
70,64 |
138,13 |
83,06 |
69,19 |
55,54 |
9 |
60,38 |
138,79 |
15,36 |
30,45 |
45,27 |
56,61 |
70,64 |
150,39 |
90,19 |
75,55 |
60,38 |
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 4. Valores
Niveles económicos de los conceptos retributivos que se valoran sobre tablas salariales de 1977(c. 036, 050, 115, 148).
Valores iniciales -(antigüedad cero) |
Factor multiplicador según cuatrienios |
|||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nivel salarial |
Vivienda Cómputo Mensual |
Brigada socorro Cómputo Diario |
Retraso vacaciones |
Fiestas suprimidas – Cómputo Semestral |
Causados antes del 01/01/1975 |
Causados después del 31/12/1974 |
||||||||||
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
||||||
3 |
75,55 |
3,105056 |
12,420222 |
6,210034 |
0 |
1,00 |
1,06 |
1,12 |
1,18 |
1,24 |
1,30 |
1,36 |
1,42 |
1,48 |
1,54 |
1,60 |
4 |
78,17 |
3,212604 |
12,851015 |
6,425431 |
1 |
1,05 |
1,11 |
1,17 |
1,23 |
1,29 |
1,35 |
1,41 |
1,47 |
1,53 |
1,59 |
1,60 |
5 |
81,08 |
3,332124 |
13,328872 |
6,664475 |
2 |
1,10 |
1,16 |
1,22 |
1,28 |
1,34 |
1,40 |
1,46 |
1,52 |
1,58 |
1,60 |
1,60 |
6 |
84,38 |
3,467106 |
13,868503 |
6,934211 |
3 |
1,15 |
1,21 |
1,27 |
1,33 |
1,39 |
1,45 |
1,51 |
1,57 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
7 |
88,06 |
3,618761 |
14,474293 |
7,237072 |
4 |
1,20 |
1,26 |
1,32 |
1,38 |
1,44 |
1,50 |
1,56 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
8 |
93,01 |
3,822033 |
15,288357 |
7,644217 |
5 |
1,25 |
1,31 |
1,37 |
1,43 |
1,49 |
1,55 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
9 |
99,04 |
4,070397 |
16,282425 |
8,141250 |
6 |
1,30 |
1,36 |
1,42 |
1,48 |
1,54 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
7 |
1,35 |
1,41 |
1,47 |
1,53 |
1,59 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
|||||
8 |
1,40 |
1,46 |
1,52 |
1,58 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
1,60 |
– La compensación por vivienda devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial por el factor que corresponda a ese mismo nivel según distribución de cuatrienios.
– La brigada de socorro devengada mensualmente se calcula multiplicando el valor inicial por el factor de antigüedad y por los días de asignación en el mes a dicha brigada.
– El retraso de vacaciones se calcula multiplicando el valor inicial del nivel salarial, por el factor de antigüedad y por el número de meses y, en su caso, fracción no inferior a quince días, transcurridos entre el 31 de enero del siguiente año natural y el día de inicio de las vacaciones pendientes.
– Las fiestas suprimidas devengadas semestralmente se calculan multiplicando el importe inicial correspondiente al nivel salarial que se ostentaba el 31-12-1977, por el factor de antigüedad y por el número de fiestas suprimidas anualmente.
Tabla 5. Valores diarios
Bolsa de vacaciones 1/2 (C.147)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
7,199478 |
7,631447 |
8,063417 |
8,495384 |
8,927353 |
9,359321 |
9,791290 |
10,223260 |
10,655228 |
11,087199 |
11,519165 |
4 |
7,631447 |
8,089333 |
8,547222 |
9,005106 |
9,462996 |
9,920881 |
10,378770 |
10,836655 |
11,294542 |
11,752429 |
12,210315 |
5 |
8,089333 |
8,574693 |
9,060055 |
9,545414 |
10,030774 |
10,516135 |
11,001494 |
11,486854 |
11,972213 |
12,457575 |
12,942935 |
6 |
8,574693 |
9,089176 |
9,603657 |
10,118139 |
10,632623 |
11,147102 |
11,661586 |
12,176065 |
12,690547 |
13,205030 |
13,719510 |
7 |
9,089176 |
9,634527 |
10,179876 |
10,725227 |
11,270577 |
11,815927 |
12,361279 |
12,906630 |
13,451981 |
13,997330 |
14,542681 |
8 |
9,634527 |
10,212596 |
10,790669 |
11,368743 |
11,946811 |
12,524883 |
13,102955 |
13,681025 |
14,259099 |
14,837170 |
15,415240 |
9 |
10,212596 |
10,825356 |
11,438109 |
12,050865 |
12,663623 |
13,276377 |
13,889133 |
14,501891 |
15,114646 |
15,727402 |
16,340158 |
Bolsa de vacaciones 1/3 (C.147)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
4,799652 |
5,087631 |
5,375611 |
5,663590 |
5,951569 |
6,239548 |
6,527525 |
6,815505 |
7,103484 |
7,391461 |
7,679442 |
4 |
5,087632 |
5,392888 |
5,698150 |
6,003407 |
6,308663 |
6,613925 |
6,919180 |
7,224438 |
7,529695 |
7,834953 |
8,140212 |
5 |
5,392888 |
5,716463 |
6,040036 |
6,363609 |
6,687182 |
7,010756 |
7,334328 |
7,657903 |
7,981478 |
8,305050 |
8,628623 |
6 |
5,716463 |
6,059450 |
6,402439 |
6,745426 |
7,088414 |
7,431401 |
7,774392 |
8,117378 |
8,460364 |
8,803352 |
9,146340 |
7 |
6,059450 |
6,423018 |
6,786585 |
7,150151 |
7,513719 |
7,877287 |
8,240853 |
8,604419 |
8,967985 |
9,331554 |
9,695122 |
8 |
6,423018 |
6,808398 |
7,193779 |
7,579162 |
7,964540 |
8,349922 |
8,735304 |
9,120685 |
9,506067 |
9,891446 |
10,276828 |
9 |
6,808398 |
7,216903 |
7,625405 |
8,033910 |
8,442412 |
8,850915 |
9,259423 |
9,667925 |
10,076429 |
10,484932 |
10,893436 |
Tabla 6. Valores diarios
Compensación por bocadillo (C.153)
Nivel sala- rial |
Cuatrienios |
(*) Taqui- grafía |
(*) Mando o func. |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||
3 |
0,974361 |
1,032823 |
1,091284 |
1,149745 |
1,208208 |
1,266669 |
1,325130 |
1,383594 |
1,442054 |
1,500517 |
1,558977 |
0,088752 |
- |
4 |
1,032823 |
1,094792 |
1,156761 |
1,218731 |
1,280702 |
1,342667 |
1,404641 |
1,466608 |
1,528578 |
1,590546 |
1,652517 |
0,088752 |
- |
5 |
1,094792 |
1,160479 |
1,226166 |
1,291854 |
1,357543 |
1,423230 |
1,488915 |
1,554603 |
1,620292 |
1,685979 |
1,751668 |
0,099892 |
0,221915 |
6 |
1,160479 |
1,230108 |
1,299738 |
1,369364 |
1,438994 |
1,508623 |
1,578252 |
1,647883 |
1,717510 |
1,787140 |
1,856769 |
0,111184 |
0,244044 |
7 |
1,230108 |
1,303914 |
1,377721 |
1,451530 |
1,525334 |
1,599139 |
1,672946 |
1,746753 |
1,820561 |
1,894367 |
1,968171 |
0,111184 |
0,266405 |
8 |
1,303914 |
1,382150 |
1,460383 |
1,538618 |
1,616854 |
1,695089 |
1,773324 |
1,851558 |
1,929793 |
2,008028 |
2,086264 |
0,122099 |
0,288456 |
9 |
1,382149 |
1,465079 |
1,548006 |
1,630936 |
1,713863 |
1,796793 |
1,879722 |
1,962650 |
2,045580 |
2,128510 |
2,211438 |
0,133164 |
0,310741 |
Nivel salarial |
Idiomas (C.333) |
Título (C.032) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básico |
Superior |
Reconocido |
Sin reconocer |
||||||
Francés |
Inglés |
Alemán |
Francés |
In/Al. |
(1) |
(2) |
(3) |
||
3 |
0,022359 |
0,044412 |
0,066771 |
0,122098 |
0,155293 |
0,210924 |
0,122098 |
0,111184 |
0,088752 |
4 |
0,022359 |
0,044412 |
0,066771 |
0,122098 |
0,155293 |
- |
0,133164 |
0,111184 |
0,088752 |
5 |
0,022359 |
0,044412 |
0,077761 |
0,122098 |
0,155293 |
- |
0,144153 |
0,122098 |
0,099892 |
6 |
0,022359 |
0,055478 |
0,077761 |
0,122098 |
0,155293 |
- |
0,155293 |
0,133164 |
0,111184 |
7 |
0,033270 |
0,055478 |
0,088752 |
0,122098 |
0,155293 |
0,288456 |
0,166587 |
0,144153 |
0,111184 |
8 |
0,033270 |
0,066771 |
0,088752 |
0,122098 |
0,155293 |
0,310741 |
0,188566 |
0,155293 |
0,122099 |
9 |
0,033270 |
0,066771 |
0,099892 |
0,122098 |
0,155293 |
0,332796 |
0,199708 |
0,166587 |
0,133164 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial) cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación
Tabla 7. Valores
Premio de permanencia (C. 163)
Nivel salarial |
30 años |
35 años |
40 años |
---|---|---|---|
3 |
1.242,63 |
647,57 |
700,06 |
4 |
1.317,18 |
686,42 |
742,07 |
5 |
1.396,19 |
727,60 |
786,60 |
6 |
1.479,98 |
771,26 |
833,78 |
7 |
1.568,78 |
817,51 |
883,85 |
8 |
1.662,90 |
866,58 |
936,85 |
9 |
1.762,68 |
918,56 |
993,07 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Tabla 8. Valores mensuales
Gratificación por prestación gabinete de informática (C.334)
Nivel salarial |
Grupo |
||||
---|---|---|---|---|---|
A |
B |
C |
D |
E |
|
3 |
428,64 |
328,66 |
285,77 |
221,47 |
142,87 |
4 |
428,64 |
328,66 |
285,77 |
221,47 |
142,87 |
5 |
542,96 |
328,66 |
285,77 |
221,47 |
142,87 |
6 |
542,96 |
385,79 |
285,77 |
221,47 |
157,17 |
7 |
542,96 |
385,79 |
285,77 |
221,47 |
157,17 |
8 |
571,53 |
385,79 |
285,77 |
221,47 |
157,17 |
9 |
571,53 |
385,79 |
285,77 |
221,47 |
157,17 |
Tabla 9. Valores horarios
Plus de nocturnidad (C. 220)
Nivel Salarial |
Cuatrienios |
(*) Taquigrafía |
(*) Mando o func. |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|||
3 |
0,733575 |
0,777589 |
0,821604 |
0,865619 |
0,909633 |
0,953647 |
0,997660 |
1,041676 |
1,085691 |
1,129705 |
1,173724 |
0,066771 |
- |
4 |
0,777589 |
0,824246 |
0,870902 |
0,917556 |
0,964211 |
1,010865 |
1,057522 |
1,104177 |
1,150833 |
1,197488 |
1,244143 |
0,066771 |
- |
5 |
0,824247 |
0,873700 |
0,923156 |
0,972610 |
1,022065 |
1,071519 |
1,120976 |
1,170429 |
1,219885 |
1,269338 |
1,318794 |
0,077761 |
0,166587 |
6 |
0,873700 |
0,926121 |
0,978545 |
1,030965 |
1,083389 |
1,135810 |
1,188235 |
1,240657 |
1,293076 |
1,345499 |
1,397921 |
0,077761 |
0,177424 |
7 |
0,926121 |
0,981689 |
1,037256 |
1,092823 |
1,148392 |
1,203957 |
1,259527 |
1,315095 |
1,370661 |
1,426227 |
1,481797 |
0,088752 |
0,199708 |
8 |
0,981690 |
1,040591 |
1,099493 |
1,158395 |
1,217296 |
1,276197 |
1,335099 |
1,394000 |
1,452902 |
1,511800 |
1,570703 |
0,088752 |
0,210924 |
9 |
1,040591 |
1,103027 |
1,165463 |
1,227899 |
1,290332 |
1,352766 |
1,415202 |
1,477639 |
1,540074 |
1,602510 |
1,664947 |
0,099892 |
0,233208 |
Nivel Salarial |
(*) Idiomas |
Título (*) |
|||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básico |
Superior |
Reconocido |
Sin reconocer |
||||||
Francés |
Inglés |
Alemán |
Francés |
In/Al. |
(1) |
(2) |
(3) |
||
3 |
0,022359 |
0,033270 |
0,044412 |
0,099892 |
0,122098 |
0,155293 |
0,099892 |
0,077761 |
0,066771 |
4 |
0,022359 |
0,033270 |
0,055478 |
0,099892 |
0,122098 |
- |
0,099892 |
0,088752 |
0,066771 |
5 |
0,022359 |
0,033270 |
0,055478 |
0,099892 |
0,122098 |
- |
0,111184 |
0,088752 |
0,077761 |
6 |
0,033270 |
0,044412 |
0,055478 |
0,099892 |
0,122098 |
- |
0,122098 |
0,099892 |
0,077761 |
7 |
0,033270 |
0,044412 |
0,066771 |
0,099892 |
0,122098 |
0,210924 |
0,133164 |
0,111184 |
0,088752 |
8 |
0,033270 |
0,044412 |
0,066771 |
0,099892 |
0,122098 |
0,233208 |
0,144153 |
0,111184 |
0,088752 |
9 |
0,033270 |
0,055478 |
0,077761 |
0,099892 |
0,122098 |
0,255340 |
0,155293 |
0,122098 |
0,099892 |
Los trabajadores que tengan el complemento personal de antigüedad (20 años en el mismo nivel salarial), cobrarán el importe del nivel salarial inmediatamente superior al que ostentan.
Para los trabajadores que perciban gratificación por conducción del personal de obra e instalaciones (clave 347), se incrementarán los valores anteriores en 0,055478 euros por cada hora de nocturnidad.
(*) Valores a sumar en caso de poseer alguna de las gratificaciones.
(1) Licenciado en Derecho / Licenciado en Ciencias Económicas o Intendente Mercantil.
(2) Profesor Mercantil / Aparejador de Obras o Arquitecto Técnico / Ayudante o Ingeniero Técnico de Telecomunicación / Ingeniero Técnico de Obras Públicas / Ayudante, Capataz, Facultativo o Ingeniero Técnico de Minas / Perito Técnico o Ingeniero Técnico Industrial / Graduado Social.
(3) Perito Mercantil o Contador / Maestro Industrial / Técnico Especialista (FP2) de las ramas de metal, electricidad, madera, química, electrónica o delineación.
Tabla 10. Valores mensuales
Complemento personal de antigüedad (más de 20 años mismo n.s.) (c.230)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
42,69 |
44,61 |
46,60 |
48,58 |
50,53 |
52,47 |
4 |
45,24 |
47,31 |
49,41 |
51,47 |
53,54 |
55,65 |
5 |
47,93 |
50,15 |
52,37 |
54,57 |
56,77 |
58,96 |
6 |
50,81 |
53,15 |
55,48 |
57,84 |
60,15 |
62,51 |
7 |
53,90 |
56,36 |
58,81 |
61,30 |
63,75 |
66,25 |
8 |
57,10 |
59,75 |
62,36 |
64,97 |
67,62 |
70,24 |
9 |
60,54 |
63,29 |
66,08 |
68,91 |
71,66 |
74,45 |
Tabla 10 bis. Valores mensuales
Complemento personal de antigüedad (mas de 20 años mismo N.S.) (C. 230) Mandos Intermedios y Cuadros
Nivel salarial |
Cuatrienios |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
7 |
51,80 |
54,17 |
56,53 |
58,92 |
61,28 |
63,68 |
8 |
54,88 |
57,43 |
59,94 |
62,45 |
64,99 |
67,51 |
9 |
58,19 |
60,84 |
63,52 |
66,23 |
68,87 |
71,56 |
Tabla 11. Valores
Nivel salarial |
Pluses |
Polivalencias (C.367) Día |
Brigada de incidencias (C.039) Día |
||
---|---|---|---|---|---|
Penosidad (C.242) Peligrosidad (C.243) Toxicidad (C.244) Día |
Movimiento y estaciones (C.247) Mes |
Inst. fijas y comunicaciones (C.249) Alm. C. Villaverde (C.250) Mes |
|||
3 |
1,142615 |
19,79 |
11,31 |
5,726191 |
11,115280 |
4 |
1,061065 |
18,36 |
10,16 |
6,069761 |
11,527508 |
5 |
1,112072 |
19,16 |
10,16 |
6,433948 |
11,964469 |
6 |
1,152848 |
19,86 |
10,16 |
6,819984 |
12,427649 |
7 |
1,203856 |
20,79 |
10,16 |
7,229181 |
- |
8 |
1,265016 |
21,93 |
10,16 |
- |
- |
9 |
1,356798 |
23,29 |
10,16 |
- |
- |
Tabla 12. Valores
Nivel salarial |
Gastos de destacamento por demorado de traslado (C.553) – Día |
Gastos de viaje por desplazamiento en grandes poblaciones C.573) – Día |
Gastos de destacamento por demora de traslado voluntario misma residencia (C. 574) – Día |
Indemnización por jornada partida (C. 576) – Día |
---|---|---|---|---|
3 |
18,714082 |
4,678521 |
4,678521 |
7,485631 |
4 |
18,714082 |
4,678521 |
4,678521 |
7,485631 |
5 |
18,714082 |
4,678521 |
4,678521 |
7,485631 |
6 |
18,714082 |
4,678521 |
4,678521 |
7,485631 |
7 |
18,714082 |
4,678521 |
4,678521 |
7,485631 |
8 |
19,485552 |
4,871386 |
4,871386 |
7,794222 |
9 |
20,785433 |
5,196358 |
5,196358 |
8,314172 |
Tabla 13. Valores mensuales
Prima de asistencia (C.427) y garantía subsidiaria de los sistemas de producción (C.430*)
Nivel salarial |
Jornada completa |
|
---|---|---|
40 horas |
37,50 horas |
|
3 |
199,62 |
187,15 |
4 |
223,59 |
209,60 |
5 |
249,52 |
233,92 |
6 |
279,47 |
261,98 |
7 |
299,43 |
280,71 |
8 |
319,40 |
- |
9 |
339,36 |
- |
– Los valores de esta tabla integran la referencia de los parámetros de los sistemas de primas siguientes:
PMG - Prima de Mantenimiento de Infraestructura (C. 411).
GM - Prima de Circulación-Estaciones (C. 414).
G - Prima de Terminales (C. 417).
* Sin perjuicio de la Garantía de Mínimos establecida en Convenio Colectivo para los sistemas de primas de producción afectados por la misma.
Tabla 14. Valores
Asignaciones para gastos de manutención y/o alojamiento (excepto Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo) en territorio nacional y puestos fronterizos
Distancia |
Salida/regreso, desde/a Residencia |
||||
---|---|---|---|---|---|
Régimen General |
<13:00h >15:00h <19:30h >21:30h |
<13:00h >21:30h |
>13:00h >0:00h |
<13:00h >0:00h |
|
Menos de 60 Km. Dieta desplazamiento |
8,336939 €/día |
16,673881 €/día |
23,495012 €/día |
31,831956 €/día |
|
Más de 60 Km Dieta viajes |
14,523518 €/día |
29,042869 €/día |
Manut.: 14,523488 €/día+ Alojamiento |
Manut.: 29,042869 €/día + Alojamiento |
|
Distancia |
Salida/regreso, desde/a Residencia |
||||
Régimen especial del personal de maquinaria de vía en servicio itinerante |
Dieta de trabajo itinerante gastos de manutención: 39,410992 €/día + coche dormitorio |
||||
Régimen especial del personal de servicio en trenes y/o máquinas |
Traslación 1 ª 0,726448 €/hora (para las 8 primeras horas) |
Traslación 2 ª 2,160025 €/hora (desde la 9 ª) |
|||
Régimen especial en puesto fronterizo |
Complemento para gastos de manutención: 8,969562 €/comida |
||||
En destinos internacionales excepto puestos fronterizos |
|||||
Dieta de viaje internacional. |
Gastos de manutención: 30,316072 €/comida. + Alojamiento |
Tabla 15. Valores
Dieta por despoblado (C. 565)
Nivel salarial |
Comida 1 |
Comida 2 |
Pernoctación |
Total día |
---|---|---|---|---|
3 |
7,485631 |
7,485631 |
3,742815 |
18,714081 |
4 |
7,485631 |
7,485631 |
3,742815 |
18,714081 |
5 |
7,485631 |
7,485631 |
3,742815 |
18,714081 |
6 |
7,485631 |
7,485631 |
3,742815 |
18,714081 |
7 |
7,485631 |
7,485631 |
3,742815 |
18,714081 |
8 |
7,794222 |
7,794222 |
3,897110 |
19,485551 |
9 |
8,314172 |
8,314172 |
4,157087 |
20,785433 |
Tabla 16. Valores
Acoplamiento por movilidad forzosa
Distancias superiores a 80 Km |
Acoplamiento en una residencia distante entre 10 y hasta 80 km. Respecto de la anterior |
||||
---|---|---|---|---|---|
Acoplamientos realizados en centro de trabajo ubicados en las provincias de: |
Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Segovia, Sevilla, Toledo. |
Guadalajara, Huesca, A Coruña, La Rioja, León, Lleida, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Soria, Tarragona, Teruel, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza. |
Álava, Asturias, Burgos, Cantabria, Girona (1), Guipúzcoa (2), Salamanca, Vizcaya. (1) excepto Port - Bou (2) excepto Irún |
Madrid, Barcelona y las residencias de Irún y Port - Bou |
81,058631 euros/km. |
Indemnización a tanto alzado por una sola vez. (C.589) |
16.211,73 euros |
20.264,65 euros |
24.317,59 euros |
24.317,59 euros |
|
Indemnización diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado (C.590) |
210,74 euros/mes |
316,13 euros/mes |
421,51 euros/mes |
474,22 euros/mes |
Tabla 17. Valores
Descuento mensual por alquiler de vivienda (C. 832)
Nivel salarial |
Cuatrienios |
||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
3 |
38,32 |
40,61 |
42,89 |
45,21 |
47,51 |
49,82 |
52,10 |
54,43 |
56,70 |
59,01 |
61,28 |
4 |
40,52 |
42,95 |
45,40 |
47,83 |
50,25 |
52,70 |
55,09 |
57,55 |
59,97 |
62,39 |
64,85 |
5 |
42,87 |
45,43 |
48,00 |
50,58 |
53,16 |
55,74 |
58,31 |
60,88 |
63,45 |
66,01 |
68,59 |
6 |
45,34 |
48,09 |
50,80 |
53,53 |
56,27 |
58,95 |
61,69 |
64,40 |
67,12 |
69,85 |
72,57 |
7 |
48,00 |
50,85 |
53,74 |
56,62 |
59,50 |
62,38 |
65,26 |
68,12 |
71,00 |
73,89 |
76,76 |
8 |
50,77 |
53,82 |
56,86 |
59,95 |
62,99 |
66,03 |
69,06 |
72,10 |
75,15 |
78,21 |
81,26 |
9 |
53,71 |
56,94 |
60,16 |
63,42 |
66,62 |
69,87 |
73,07 |
76,30 |
79,52 |
82,75 |
85,97 |
Tabla 18. Bandas salariales de referencia Mando Intermedio y Cuadro. Valores anuales
Mando Intermedio y Cuadro
Nivel |
Componente fijo |
Comp. Variable |
||
---|---|---|---|---|
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
|
1 |
32.321,16 |
39.541,80 |
2.682,00 |
5.823,72 |
2 |
32.321,16 |
39.042,12 |
1.915,68 |
3.448,32 |
3 |
31.340,76 |
38.821,08 |
1.149,36 |
2.682,00 |
Tabla 19. Bandas salariales de referencia Estructura de Apoyo. Valores anuales
Estructura de apoyo
Componente fijo |
Comp. Variable |
||
---|---|---|---|
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
|
Técnico. |
39.464,64 |
49.384,08 |
3.010,92 |
Técnico Especialista. |
46.086,24 |
56.014,80 |
3.505,32 |
Tabla 20. Valores diarios
Bolsa vacaciones para MM.II (C.298)
Cuatrienios |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
|
1/2 |
9,654531 |
10,233804 |
10,813075 |
11,392346 |
11,971621 |
12,550890 |
13,130162 |
13,709435 |
14,288707 |
14,867979 |
15,447250 |
1/3 |
6,436353 |
6,822536 |
7,208715 |
7,594898 |
7,981078 |
8,367258 |
8,753442 |
9,139620 |
9,525803 |
9,911984 |
10,298164 |
Estas tablas salariales únicamente reflejan los valores a los que se hace referencia en el encabezamiento.
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