Advertidas diversas erratas en el texto de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 14 de febrero de 2019, procede efectuar las siguientes correcciones:
En el artículo 67, donde dice: «[…] Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de dieciséis años incapaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance la intervención, […]»; debe decir: «[…] Cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de dieciséis años capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, […]».
En el artículo 72, donde dice: «a) Por la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, o norma que la sustituya, […]»; debe decir: «a) Por la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o norma que la sustituya, […]».
En el artículo 105, donde dice: «2. Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.»; debe decir: «2. Se deroga la disposición final tercera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.»
En el capítulo VI del título III de la ley, donde dice:
Debe decir:
En el artículo 107, donde dice:
Se modifica el artículo 1.1, se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14, se añade un nuevo inciso en el artículo 29, en su apartado 2, párrafo 1, se modifica el artículo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposición transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:»
Debe decir:
Se modifica el artículo 1.1, se añade un nuevo apartado III en el artículo 14, se añade un nuevo inciso en el artículo 29, en su apartado 2, párrafo 1, se modifica el artículo 30, en sus apartados 5 y 6 y la disposición transitoria primera en su apartado dos de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:»
En el artículo 107, donde dice:
[…]
3. La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante a la que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios.»;
Debe decir:
[…]
III. La falta de resolución expresa en los procedimientos relacionados con la protección a la persona denunciante a la que se refiere el presente artículo tendrá efectos desestimatorios.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valencian» número 8.549, de 16 de mayo de 2019)
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