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Documento BOE-A-2018-7640

Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 58944 a 58967 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-7640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2018/05/18/10

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Creación, naturaleza y actuación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Creación.

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Artículo 4. Fines y principios de actuación.

Capítulo II. Funciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 6. Potestades, facultades y recursos.

Capítulo III. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Estructura.

Artículo 8. Composición.

Artículo 9. Duración del mandato.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Estatuto personal.

Capítulo IV. Funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y régimen jurídico.

Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Pleno.

Artículo 13. Competencias y funciones de la Presidencia.

Artículo 14. La Vicepresidencia.

Artículo 15. La Secretaría General.

Artículo 16. Reglamento orgánico y de funcionamiento.

Artículo 17. Colaboración e información.

Artículo 18. Contratación y patrimonio.

Artículo 19. Personal.

Artículo 20. Recursos económicos.

Artículo 21. Régimen presupuestario y control.

Capítulo V. El Comité Consultivo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22. Composición, funcionamiento y facultades.

Capítulo VI. Relaciones institucionales.

Artículo 23. Relaciones con las Corts Valencianes.

Artículo 24. Colaboración con otras instituciones.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.

Disposición transitoria primera. Órgano competente hasta la puesta en funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Dotación de personal e infraestructuras del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y cumplimiento de sus funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Disposición final primera. Proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual.

Disposición final tercera. Sociedad de redes de comunicación de la Generalitat.

Disposición final cuarta. Mayorías para la modificación de esta ley.

Disposición final quinta. De la modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 56, en el marco del título IV relativo al ámbito competencial de la Comunitat Valenciana:

«1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

3. Por ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la ley.»

A su vez, la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, prevé en su artículo 5:

«Mediante una ley específica, se creará el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en la que se determinará su cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación, estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, recursos económicos, organización y funcionamiento, personal a su servicio y relaciones con las instituciones de la Generalitat.»

También, la reciente Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, establece en su disposición adicional séptima:

«En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

El Consell de l’Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consell de l’Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.

Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario.»

Por otra parte, la legislación europea también contempla la necesidad de crear autoridades independientes en el ámbito audiovisual. Así, la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (directiva de servicios de comunicación audiovisual) que marca las pautas normativas fundamentales sobre las que debe articularse la regulación de la prestación del servicio de comunicación audiovisual en los países europeos, prevé la existencia de estas autoridades independientes como garantía de la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a los propios medios y la posible injerencia de los poderes públicos. Incluso, la reforma de la Directiva 2010/13/UE que se está tramitando en estos momentos por las instituciones europeas refuerza todavía más las competencias y el papel que deben asumir estas autoridades independientes en el ámbito de la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Este mandato europeo, asimismo, ya tuvo una primera traslación al derecho español en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que configuró una nueva autoridad audiovisual independiente, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, con amplias competencias en el ámbito de la comunicación audiovisual. El citado consejo fue suprimido por la disposición derogatoria de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, siendo esta última quien pasó a ejercer buena parte de sus competencias, mientras que otros ámbitos competenciales continúan en la esfera del poder ejecutivo.

II

Por todo ello, resulta necesario desarrollar el mandato estatutario y regular la creación de una autoridad audiovisual independiente que, en el ámbito de la comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana, se encargue de velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía, especialmente los referidos a la libre expresión de ideas y opiniones, la libre producción, creación y difusión de contenidos por cualquier medio de difusión, el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz y su compatibilidad con los principios de pluralismo y libre concurrencia en el sector audiovisual, así como por el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación públicos. Al tiempo que, también, deberá velar por la correcta articulación de estos derechos con los derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su título primero y, en especial, por aquellos que afectan al «derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». Se trata, por lo tanto, de un organismo independiente con funciones consultivas, de propuesta y administrativas que se configura como un organismo público con potestad para otorgar y renovar licencias, así como para la gestión y la organización de un conjunto de actividades que apoyen y propicien el desarrollo del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, conciliando los intereses de los distintos agentes económicos, socioculturales e industriales del mismo y para garantizar la pluralidad, autonomía e imparcialidad de los medios de comunicación audiovisuales en el ejercicio de sus funciones, actuando como órgano representante del interés general y como instancia capaz de adoptar sus propias decisiones y que propicia la intermediación entre las instituciones, los agentes del sistema audiovisual y la sociedad.

Con esta ley, que crea el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se cumplen, por lo tanto, el mandato estatutario y los otros mandatos de la legislación autonómica, recogidos en la Ley 1/2006, del sector audiovisual, y en la Ley 6/2016, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat. A su vez, se avanza en una premisa fundamental de las sociedades democráticas actuales, como es el derecho constitucional a comunicar y recibir información veraz por parte de los medios de comunicación de masas audiovisuales.

A su vez, con la constitución y funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, no solo se cumplirá el mandato estatutario, sino que se abren nuevos cauces para dotar de mayores garantías y transparencia la aplicación de los derechos y libertades de información y comunicación, conforme a lo previsto en los postulados europeos y estatales; al tiempo que se conseguirán estos objetivos generando un espacio de mayor seguridad jurídica para todos los operadores en el sector de la comunicación audiovisual y para la ciudadanía, que dispondrá de mecanismos fáciles, accesibles y plurales a los que recurrir para sus propuestas o reclamaciones. En esta línea también deben inscribirse las reformas que se incluyen en este texto normativo de la Ley 1/2006, del sector audiovisual.

Asimismo, debe destacarse que la aprobación de esta ley no supondrá un mayor coste para las arcas públicas, puesto que no se aumentan las partidas presupuestarias ya previstas, ni los cometidos que corresponde realizar a la Generalitat en todo lo relativo a la comunicación audiovisual, conforme a su marco competencial, sino que dichas competencias se trasladan a un organismo independiente de la estructura ejecutiva. Pero, además, al incluir entre las funciones que corresponden al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana otras competencias relacionadas con la prestación directa del servicio audiovisual, como son la participación en la dirección y gestión de las infraestructuras de la Generalitat que, en estos momentos, corresponden a los liquidadores de Radiotelevisión Valenciana, SAU, en liquidación; u otras relacionadas con el impulso del conjunto del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana, e, incluso, las que deberá asumir con la creación del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se generarán unas sinergias que van a propiciar una mayor eficacia y ahorro global en la gestión del conjunto del ámbito competencial que corresponde a la Generalitat en este sector audiovisual.

Sobre estas bases y el conjunto del articulado que incorpora este texto normativo, puede afirmarse con rotundidad que se cumplen todas las premisas de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, previstas en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que deben perseguir las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa. En concreto: necesidad, dado que es de interés general velar por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana; eficacia, porque el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, como autoridad audiovisual independiente, garantiza la consecución del respeto a los derechos, libertades y valores anteriormente señalados; proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no imponiendo nuevas cargas administrativas o accesorias; seguridad jurídica, ya que, tal y como se ha expuesto anteriormente, la presente iniciativa normativa es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea; y, por último, transparencia, dado que el texto prevé que tanto la actuación como la gestión del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a criterios y normativas de transparencia, posibilitando la participación de todas aquellas ciudadanas y ciudadanos interesados.

III

La ley se estructura en seis capítulos. El capítulo I establece las disposiciones generales, en las que se regula la creación, la naturaleza, el ámbito y los principios de actuación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que se configura como una autoridad independiente, dotada de personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía para el desarrollo de sus funciones, que ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual, que comprende tanto los gestionados directamente por la Generalitat como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la administración autonómica, así como respecto de aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana. Su actuación debe inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión, información veraz, difusión y comunicación, de igualdad y no discriminación, y en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad y libre concurrencia en el sector audiovisual.

En el capítulo II se regulan las funciones, potestades y facultades que se atribuyen al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, entre las que se incluyen las de asesoramiento y consulta a las distintas instancias públicas con competencia en el sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, de estudio e información, de otorgar y renovar títulos habilitantes, de vigilancia y control, de mediación y arbitraje, de fomento, formación y cooperación y de comunicación con la sociedad, etc.

El capítulo III de la ley se dedica a la estructura del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, regulando la composición del mismo, la duración del mandato, que será de cinco años, limitada a un máximo de dos períodos, así como las causas de cese de los miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Finalmente, se regula su estatuto personal, fijándose el régimen de incompatibilidades y de dedicación.

El capítulo IV regula el funcionamiento y régimen jurídico del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Se fija el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana como órgano de gobierno y las funciones de la Presidencia. En lo que se refiere al régimen jurídico, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se regirá conforme a lo establecido en la propia ley, en su reglamento orgánico y de funcionamiento, así como en las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Generalitat, fijándose que sus actos ponen fin a la vía administrativa. Se establece que el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana ejercerá la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorgan a la administración de la Generalitat, en el ámbito de actuación y de las funciones que la ley fija. Los artículos finales del texto regulan el régimen de contratación y patrimonio, de personal, así como los recursos económicos y el régimen presupuestario del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y atribuyen la potestad de aprobar su propio anteproyecto de presupuesto.

El capítulo V, por su parte, está dedicado al Comité Consultivo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

El capítulo VI establece las relaciones institucionales, con las Corts Valencianes, y la colaboración con otras instituciones.

La ley también tiene dos disposiciones adicionales, la primera de las cuales establece un plazo para la constitución del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y la segunda, relativa a la habilitación de créditos; dos transitorias para su puesta en funcionamiento; una disposición derogatoria única y seis finales, la primera de las cuales prevé un plazo para la presentación del proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento al Consell que complemente su regulación; la segunda modifica la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, en todos aquellos aspectos que, como consecuencia de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, resulta necesario por no ajustarse a lo que dispone la normativa básica vigente; la tercera, relativa a la sociedad de redes de comunicación de la Generalitat; la cuarta, sobre las mayorías para la modificación de esta ley; la quinta modifica preceptos de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, y la sexta establece su entrada en vigor.

El apartado 2 de la disposición derogatoria es consecuencia de los compromisos alcanzados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación administración general del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.

Finalmente, además de las leyes que se le opongan, se deroga expresamente el Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I
Creación, naturaleza y actuación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana como autoridad audiovisual independiente, encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que le atribuyen el Estatuto de autonomía y la presente ley.

2. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en esta ley, en su reglamento orgánico y de funcionamiento, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Generalitat, siendo de aplicación lo previsto en las leyes que regulan el procedimiento administrativo común y los preceptos básicos de la normativa estatal sobre el régimen jurídico del sector público.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones, e independencia respecto de cualquier control político en sus decisiones.

2. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará adscrito funcionalmente a efectos presupuestarios al órgano competente del Consell en materia de comunicación y rendirá cuentas antes Les Corts, conforme se establece en esta ley.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias de la Generalitat, actuará como una autoridad audiovisual independiente que ejerce sus funciones en el ámbito de la prestación de los servicios de radiodifusión sonora, televisión, plataformas de vídeo bajo demanda y cualquier otro formato de comunicación audiovisual destinado a la comunicación de masas, independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto si los servicios son gestionados directa o indirectamente por las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como sobre aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalitat.

2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en la legislación vigente, en relación con aquellos otros medios audiovisuales de comunicación de masas que realicen emisiones específicas para la Comunitat Valenciana respecto de las mismas.

Artículo 4. Fines y principios de actuación.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tiene por finalidad velar y garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) El libre ejercicio de la comunicación audiovisual en materia de radio, televisión y servicios conexos e interactivos en las condiciones previstas en la legislación vigente.

b) La transparencia y el pluralismo del sector de los medios de comunicación audiovisual.

c) Velar por el pluralismo político, la neutralidad y la honestidad informativa.

d) La independencia e imparcialidad de los medios públicos y el cumplimiento de la misión de servicio público que les sea encomendada.

e) La promoción y apoyo al sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

f) La promoción y la difusión del conocimiento y uso del valenciano, dentro del marco de la política lingüística de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

g) La plena eficacia de los derechos de la ciudadanía en su relación con los medios audiovisuales y el cumplimiento de las obligaciones establecidos en la legislación vigente, en especial, el respeto a la pluralidad, a la diversidad, a la diversidad funcional, a la igualdad de género, a los derechos de las personas menores de edad favoreciendo una alianza intergeneracional, a la no discriminación y la igualdad de trato hacia las minorías, respetando los principios de transversalidad y la perspectiva de género.

h) Velar por los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana en los contenidos de las emisiones audiovisuales.

i) La defensa y protección de los derechos de las personas usuarias.

j) Impulsar que la actividad de los operadores del sector audiovisual contribuya a reforzar la identidad y los rasgos culturales y lingüísticos de la Comunitat Valenciana, así como su cohesión social, su actividad económica y la vertebración territorial.

k) Velar para que las emisiones de los entes públicos de radio y televisión, así como las plataformas de vídeo bajo demanda de titularidad pública, lleguen a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

l) Velar para que exista una competencia justa y efectiva entre los diferentes proveedores de servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana para evitar las distorsiones del mercado o los abusos de posición dominante entre proveedores.

m) Favorecer la educación mediática de la población y promover que los niños y niñas dispongan, tanto en el marco escolar como en el familiar, de acceso a espacios y materiales que puedan favorecer su conocimiento del lenguaje de los medios de comunicación, el desarrollo de un sentido crítico ante sus contenidos y la dotación de herramientas para hacer frente a los nuevos entornos comunicativos.

n) Garantizar la colaboración con asociaciones, organismos y otras entidades en aspectos vinculados con la sensibilización social a través de actuaciones diversas, sobre todo aquellas referidas al género, orientación sexual, personas con diversidad funcional, la infancia y la juventud.

o) Contribuir a garantizar el derecho a la educación y, de manera opcional y voluntaria, al aprendizaje de las lenguas extranjeras por medio de los programas de producción ajena.

2. La actuación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y la de cada uno de sus miembros deberá inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión y difusión, derecho al honor e intimidad, derecho a la comunicación y a la información veraz, igualdad y no discriminación, y en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad, transparencia, libre concurrencia y fomento del valenciano en el sector audiovisual.

3. La gestión del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deberá ajustarse a los criterios de transparencia, de responsabilidad social, de acceso a la información pública y de buen gobierno.

CAPÍTULO II
Funciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 5. Funciones.

Corresponden al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el ámbito autonómico de la actividad y ejercicio de la comunicación audiovisual, las siguientes funciones:

1. Adoptar las medidas precisas para el logro de los objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley.

2. Adoptar resoluciones de carácter vinculante dirigidas a los operadores a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias, y atender las quejas formuladas por las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual. En especial, adoptará resoluciones que contemplen:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre publicidad en todo lo relativo a los contenidos y a las diversas formas de emisiones publicitarias. Y, en consecuencia, tomar las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos fuesen difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados; a tal efecto, podrá resolverse el cese de las emisiones de publicidad ilícita, de acuerdo con los supuestos que establezca la legislación aplicable.

b) Las medidas necesarias para garantizar los derechos de la juventud, la infancia y adolescencia, tercera edad, personas con diversidad funcional, migrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.

c) Las medidas necesarias para garantizar la igualdad de género a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en la Comunitat Valenciana, así como en la publicidad que se emita.

d) Las medidas necesarias para garantizar la presencia del valenciano en la producción y en la difusión de contenidos audiovisuales.

3. Asesorar a Les Corts y al Consell en las materias relacionadas con el sector audiovisual y, en particular:

a) Emitir un informe previo por lo que respecta a los proyectos y las disposiciones de carácter general relativos al sector audiovisual y sus eventuales modificaciones.

b) Proponer al Consell la elaboración de disposiciones de carácter general, relativas a la actividad audiovisual.

c) Remitir anualmente a Les Corts y al Consell, y presentar ante la comisión correspondiente de Les Corts, un informe sobre su actuación y la situación y perspectivas del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana. El informe incluirá un apartado referido al impacto económico y social de los medios de comunicación públicos.

d) Elaborar estudios, informes, balances estadísticos y dictámenes sobre materias de su competencia a instancia propia o a iniciativa de Les Corts y el Consell.

e) Remitir periódicamente a Les Corts y al Consell, y presentar ante la comisión correspondiente de Les Corts, los informes sobre el cumplimiento del mandato marco y del contrato programa de los medios de comunicación autonómicos de titularidad pública.

f) Informar preceptivamente en los procedimientos iniciados por cualquier órgano regulador de ámbito autonómico que afecten o puedan afectar al sector audiovisual.

g) Impulsar el cumplimiento de los objetivos de servicio público que corresponden a los medios de comunicación de gestión pública.

4. Otorgar los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual y vigilar el cumplimiento de la función de servicio público que tienen encomendada, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello.

5. Redactar dictámenes con recomendaciones sobre el tratamiento que los servicios informativos, sin menoscabo del derecho a la información y de comunicación, deben llevar a cabo sobre informaciones que, por su relevancia pública, puedan crear alarma social o atentar contra la dignidad de las personas, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad.

6. Velar por que se desarrollen sinergias de colaboración entre la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) y la red de prestadores públicos locales y comarcales, para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, mediante convenios de colaboración público-privados que permitan dinamizar con inversiones públicas el sector audiovisual valenciano local en su conjunto y favorecer el intercambio de contenidos y la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, con el objetivo de ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios con el consiguiente ahorro en costes de producción de contenidos.

7. Aprobar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que correspondan en el ámbito competencial de la Generalitat y otorgar las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual.

8. Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

9. Autorizar las peticiones de renovación de las licencias, la celebración de negocios jurídicos sobre ellas, y las revocaciones o extinción de las mismas, de conformidad con la legislación vigente.

10. Gestionar el registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

11. Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, especialmente en los ámbitos relativos a los servicios de comunicación audiovisual, así como de la normativa contenida en los tratados internacionales, relativa a los medios de comunicación audiovisual.

12. Solicitar, de las demás autoridades reguladoras o de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual cuyas emisiones se difundan en la Comunitat Valenciana y no queden sujetas a la autoridad del Consell, la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa a la programación y publicidad audiovisuales, así como interesar del ministerio fiscal su actuación en los casos en que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.

13. Promover la adopción de códigos deontológicos y normas de autorregulación del sector audiovisual, especialmente en materias de publicidad y de contenidos.

14. Elaborar un código de buenas prácticas que oriente al sector audiovisual sobre los estándares que deben seguir los programas en cuanto al tratamiento de la privacidad, tratamiento igualitario, uso de la publicidad y del mecenazgo y derechos de la ciudadanía, en términos de derechos a la educación, derechos lingüísticos y derechos a la información, y que ponga en práctica las recomendaciones y obligaciones de los diferentes radiodifusores dictadas en la Directiva 2020/13/EU de la Comisión Europea y de los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Convención europea de los derechos humanos, en concreto, el derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho de la audiencia a recibir contenidos creativos, informaciones e ideas sin interferencias, pero sujetos a las leyes en vigor, el derecho de las personas a la privacidad en su vida y su entorno familiar, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el disfrute de los derechos humanos sin discriminación por causa de nacimiento, sexo, identidad u orientación sexual, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

15. Ejercer, a instancia de las partes en conflicto, y dentro del ámbito de sus competencias, funciones arbitrales y de mediación en el sector audiovisual. A estos efectos, los laudos que dicte tendrán los efectos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje; su revisión, anulación y ejecución forzosa se acomodarán a lo dispuesto en la citada ley.

16. Recibir peticiones y sugerencias formuladas por las personas interesadas, ya sean individuales o colectivas, a través de las asociaciones que los agrupen, y canalizarlas, en su caso, ante los operadores o los órganos competentes.

17. Crear y gestionar una oficina de defensa de la audiencia para recibir, remitir y responder las quejas de la ciudadanía sobre los contenidos de la programación y la publicidad que se emitan en las emisoras de radio y los canales de televisión locales y autonómicos valencianos.

Asimismo, esta oficina podrá recibir y remitir a las empresas y entes de radio y televisión de ámbito supraautonómico las quejas de la ciudadanía, con petición expresa de su resolución por el titular del medio correspondiente.

18. Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal o europeo, y, en su caso, acordar convenios de colaboración con dichos órganos.

19. Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la dirección y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

20. Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la dirección y gestión de las infraestructuras para la prestación del servicio de comunicación audiovisual sobre las que tenga la competencia o la titularidad la Generalitat.

21. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l’Audiovisual. La aprobación del reglamento orgánico y de funcionamiento así como sus propuestas de modificación se realizarán a través de un decreto del Consell.

22. Ejercer cuantas atribuciones le asigna esta ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas por disposición legal.

23. Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la concesión de ayudas o subvenciones sobre contenidos audiovisuales susceptibles de emitirse a través de los medios audiovisuales que se otorguen por la Generalitat Valenciana al sector audiovisual.

Artículo 6. Potestades, facultades y recursos.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tendrá las siguientes potestades y facultades:

a) Dictar los actos precisos para el adecuado ejercicio de las competencias y funciones que le atribuye esta ley y para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Los actos adoptarán la denominación de «resolución» cuando tengan carácter vinculante, y de «recomendación» en caso contrario.

b) Requerir a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. La información obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los previstos en la legislación audiovisual.

c) Pedir información de cualquier radiodifusor que emita en la Comunitat Valenciana para garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados en esta ley.

d) Realizar inspecciones, a cuyo efecto, el personal funcionario dependiente del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tiene la condición de autoridad pública.

e) Requerir el cese de aquellas prácticas que contravengan las disposiciones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo.

f) Requerir a los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las personas interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponer el cese o la rectificación de dichas emisiones, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establece.

g) Adoptar las medidas provisionales necesarias para garantizar la eficacia de sus resoluciones en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Ejercer la potestad de inspección y control relativa a la prestación de los servicios y la publicidad audiovisual, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, en especial, en la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

i) Ejercer la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Generalitat, a través de los órganos que se determinen de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, en especial, en la Ley 1/2006, del sector audiovisual, de la Generalitat Valenciana, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. La función recaudadora para el cobro de las sanciones y otros ingresos de derecho público que le correspondan en el ejercicio de sus funciones, tanto en período voluntario como en vía de apremio, se realizará a través de la administración de la Generalitat.

j) Proceder a la ejecución forzosa de los actos que adopte, ante la inactividad de la persona obligada y después de haber realizado la correspondiente advertencia, de acuerdo con los procedimientos previstos por la normativa vigente.

k) Ejercer el resto de potestades y facultades que le atribuye esta ley y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la normativa vigente.

2. En el ámbito de sus competencias, los actos de la Presidencia y del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO III
El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 7. Estructura.

El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se estructura en los siguientes órganos:

a) Pleno.

b) Presidencia.

c) Vicepresidencia.

Artículo 8. Composición.

1. El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará compuesto por siete miembros elegidos entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito periodístico, jurídico, científico, ético, técnico, educativo, cultural o social, entre otros, que estén directamente relacionados con el sector de la comunicación audiovisual, y que acrediten fehacientemente un mínimo de quince años de experiencia profesional.

2. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana serán propuestos: cinco por Les Corts y dos por el Consell.

3. Las personas del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana que corresponde proponer a Les Corts, deberán serlo a propuesta, como mínimo, de la mitad de los grupos parlamentarios, y ratificados, previa acreditación documental y contraste de su experiencia y su capacidad para desarrollar la tarea para la que son propuestas, en comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts, por una mayoría de tres quintos del Pleno de Les Corts.

4. La designación de las dos personas que corresponde proponer al Consell deberá ser entre personas pertenecientes o propuestas por las principales organizaciones de personas usuarias, trabajadoras o profesionales del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, personal docente o investigador de las universidades de la Comunitat Valenciana y personas representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente o la presidenta de la Generalitat designará a quien corresponda ocupar la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana de entre las siete personas propuestas. Quien ocupe la Presidencia deberá acreditar un mínimo de veinte años de experiencia profesional en el sector de la comunicación audiovisual, y para su elección, entre las personas propuestas para las vocalías, se atenderá su experiencia y capacidades profesionales o de gestión, así como los otros méritos docentes e investigadores.

6. La composición del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tendrá una representación igualitaria de mujeres y hombres. Asimismo, dicho principio deberá ser observado en todos los supuestos de propuestas o nombramientos que realice el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

7. El nombramiento de las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y el de su Presidencia, se realizará por decreto del presidente o de la presidenta de la Generalitat, conforme a las propuestas realizadas por Les Corts y el Consell, de acuerdo con los trámites previstos en esta ley. Los decretos de nombramiento serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». La eficacia del nombramiento tendrá lugar cuando tome posesión.

8. Los órganos de gobierno del Consell de l’Audiovisual estarán asistidos por la Secretaría General, con las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como cuantas establezca el reglamento orgánico y de funcionamiento del consejo.

Artículo 9. Duración del mandato.

1. Las personas que se designen como miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana serán nombradas por un período de cinco años y podrán ser reelegidas una sola vez por un nuevo periodo de la misma duración.

2. En el supuesto de vacante sobrevenida, deberá nombrarse otra persona miembro de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyo mandato concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el de la persona a quien sustituya.

3. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieran de sucederles.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

1. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del plazo de su mandato.

b) Renuncia.

c) Fallecimiento.

d) Estar incurso en causa de incompatibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1 de esta ley.

e) Incapacidad declarada por sentencia firme.

f) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

g) Incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión.

h) En el caso de las personas encausadas o acusadas judicialmente por delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia, las instituciones del Estado, el patrimonio, la libertad, el orden público, el terrorismo, como también delitos dolosos castigados con penas graves o que comporten inhabilitación o suspensión de cargo público, estas serán suspendidas de sus funciones mientras se mantenga su situación de encausadas.

2. En los supuestos contemplados en las letras d y g del apartado 1 de este artículo, se instruirá el procedimiento que se determine en el reglamento orgánico y de funcionamiento, con audiencia del interesado ante el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. La formulación de la propuesta de cese por el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y será remitida a la comisión correspondiente de Les Corts, que podrá proponer al Consell –en el caso de los miembros nombrados por este– o al Pleno de Les Corts –para el resto de miembros– su cese. Para estos últimos, la propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de Les Corts. El cese se realizará en todo caso por decreto del presidente o presidenta de la Generalitat.

Artículo 11. Estatuto personal.

1. La condición de miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación política, y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. Tampoco podrá tener, directa ni indirectamente, intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet.

Si una persona miembro del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por este artículo, dispondrá de dos meses para adecuar su situación a lo establecido en esta ley.

2. En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana actúan con absoluta independencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades en el ejercicio de sus funciones.

3. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

4. El ejercicio de las funciones de presidencia y vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva y las retribuciones correspondientes a una secretaría autonómica y a una dirección general de la administración del Consell, respectivamente.

Además, las personas que ejerzan la presidencia y vicepresidencia, en caso de tener dedicación exclusiva, tendrán la consideración de altos cargos de la administración de la Generalitat a efectos de lo dispuesto en la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos.

CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y régimen jurídico
Artículo 12. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno es el órgano de gobierno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, formado por la Presidencia y las consejeras o consejeros, y asistidos por la persona que ocupe la Secretaría General.

2. El Pleno debe reunirse con carácter ordinario por lo menos una vez al mes y con carácter extraordinario, cuando se convoque expresamente con tal carácter por la Presidencia o lo soliciten la mitad más una de sus personas miembros.

3. De las resoluciones adoptadas por la persona que ostente la Presidencia en el ejercicio de sus competencias, deberá darse cuenta detallada al Pleno del Consell de l’Audiovisual, al menos con carácter trimestral, mediante la inclusión de un punto específico en el orden del día de la correspondiente sesión ordinaria.

4. Para que el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se constituya válidamente debe contar con la presencia de la Presidencia y, al menos, de la mitad más uno de las consejeras o consejeros, y con la asistencia de la Secretaría General.

5. Las decisiones del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deben adoptarse por mayoría simple, salvo las que se indican a continuación, para las cuales se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros:

a) Las propuestas de nombramientos que se elevan a Les Corts o al Consell.

b) La aprobación del proyecto de su reglamento orgánico y de funcionamiento, así como las propuestas de modificación del mismo.

c) La aprobación del informe anual.

d) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, el organigrama y la propuesta de oferta pública de empleo.

e) La suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras del servicio público de comunicación audiovisual y con cualesquiera otras administraciones, entidades e instituciones. Así como su incorporación a asociaciones de autoridades de regulación audiovisual nacionales e internacionales ya existentes o la participación en la creación de las mismas.

6. La Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana dirime los empates en las votaciones del Pleno, mediante voto de calidad.

7. Las personas miembros del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que proceda, conforme a la normativa de aplicación.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de lo que regule el reglamento orgánico y de funcionamiento al que se refiere el artículo 16 de la presente ley, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 13. Competencias y funciones de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana asumirá con carácter permanente las funciones de representación institucional del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, además de las atribuciones que le confieran esta ley y el reglamento orgánico y de funcionamiento.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia tendrá entre sus competencias las siguientes:

a) La representación legal.

b) Disponer los gastos y ordenar los pagos que correspondan.

c) Desempeñar la jefatura superior del personal en los términos de los instrumentos de ordenación y gestión aprobados por el Pleno del Consell de l’Audiovisual.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

e) Ordenar y dirigir la elaboración de las propuestas, dictámenes, informes, actividades y demás actuaciones que deban realizar el personal o los organismos dependientes del consejo.

f) Convocar y presidir el Pleno.

g) Ejercer la potestad sancionadora.

h) Aquellas otras que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como para su dirección y administración.

3. Las competencias de la Presidencia se podrán delegar en la Vicepresidencia, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 14. La Vicepresidencia.

1. El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana elegirá de entre sus personas miembros a la titular de la Vicepresidencia. Esta asumirá la Presidencia en funciones en caso de ausencia, renuncia o incapacidad sobrevenida de quien ocupe la Presidencia, situación que finalizará con la reincorporación de aquella o con el nombramiento, conforme al procedimiento establecido, de la nueva persona que deba ocupar la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

2. La persona que ocupe la Vicepresidencia podrá tener dedicación exclusiva en los términos que se establezcan en el reglamento orgánico.

3. Para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la Vicepresidencia deberá ser ocupada por una persona de género distinto a aquella que ocupe la Presidencia.

Artículo 15. La Secretaría General.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana tendrá una secretaría general cuya persona titular no será conseller o consellera y habrá de ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera de cualquier administración pública para cuyo acceso se requiera titulación superior y estar en posesión de la licenciatura o el grado de derecho.

2. Además de las funciones que le correspondan, ejercerá la secretaría de los plenos del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.

3. El nombramiento y cese corresponderá a la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública valenciana que rige para la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación. La cobertura temporal de dicho puesto se realizará mediante las formas de provisión previstas en la ley de función pública valenciana.

4. La Secretaría General, además de levantar acta de las reuniones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, certificar sus acuerdos y asesorar a la Presidencia y al consejo en derecho, tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y de funcionamiento.

5. A la persona titular de la Secretaría General le corresponderá la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico, técnico y presupuestario que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las funciones propias del Consell de l’Audiovisual.

Artículo 16. Reglamento orgánico y de funcionamiento.

1. Dentro del marco establecido en esta ley, el reglamento orgánico y de funcionamiento desarrollará las funciones, el régimen interior y de administración y las demás previsiones que sean necesarias para facilitar el adecuado funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, pudiendo crear a tal efecto las comisiones que se consideren convenientes.

2. La propuesta de reglamento orgánico y de funcionamiento y sus modificaciones, acordadas por el Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se elevarán al Consell, a través del departamento del Consell competente en materia de comunicación, para que apruebe el correspondiente decreto.

Artículo 17. Colaboración e información.

1. La administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana podrá recabar los datos e informes que estime necesarios de las administraciones públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.

También mantendrá una especial colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana que imparten estudios de comunicación audiovisual o similares, para la realización de los estudios e informes a que le sean necesarios.

3. El reglamento orgánico y de funcionamiento preverá los mecanismos adecuados que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información que genere el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18. Contratación y patrimonio.

1. El régimen de contratación y patrimonio del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se ajustará, respectivamente, a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las administraciones públicas.

2. El patrimonio del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Artículo 19. Personal.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana contará con el personal que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El personal del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana podrá ser tanto personal funcionario como laboral.

3. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan, serán gestionados por la conselleria competente en materia de función pública y se regirán por la ley de función pública valenciana.

4. En cuanto al personal laboral adscrito al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la gestión de este personal y de los puestos que ocupen corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública, quedando sometidos al mismo régimen jurídico que el resto de personal laboral que presta servicios en la administración de la Generalitat.

5. El personal funcionario de la administración de la Generalitat que sea adscrito al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana no verá modificada su relación jurídica, derechos ni situación administrativa.

6. La elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública, en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública valenciana.

Artículo 20. Recursos económicos.

La financiación del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el presupuesto de la Generalitat.

b) Las subvenciones que le sean concedidas.

c) Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.

f) Cualesquiera otros que pudiera recibir con base en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 21. Régimen presupuestario y control.

1. Corresponde al Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana aprobar el anteproyecto de su presupuesto, teniendo los gastos carácter limitativo, que se incorporará como sección al anteproyecto de presupuestos de la Generalitat.

2. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana estará sometido a la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Generalitat.

CAPÍTULO V
El Comité Consultivo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana
Artículo 22. Composición, funcionamiento y facultades.

1. El Comité Consultivo es el órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y estará compuesto por trece miembros, doce vocalías y la Presidencia. La composición del Comité Consultivo será paritaria.

2. Las doce vocalías del Comité Consultivo se elegirán entre las personas usuarias, las personas que prestan el servicio de comunicación audiovisual y el sector audiovisual, según la distribución que se detalla en los siguientes subapartados, y su propuesta, elección y nombramiento se ajustarán al procedimiento establecido en el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana:

a) Dos personas en representación de las asociaciones más representativas de personas usuarias y consumidoras del servicio de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana. Una de ellas, al menos, se elegirá entre aquellas que realicen regularmente, en el ejercicio de su objeto social, la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Una persona en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión por ondas terrestres inscritos en el correspondiente registro de prestadores de la Comunitat Valenciana.

c) Una persona en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión por ondas terrestres inscritos en el correspondiente registro de prestadores de la Comunitat Valenciana.

d) Una persona en representación de los otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual inscritos en el correspondiente registro de prestadores de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en representación de las empresas de producción y doblaje del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

f) Una persona, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en representación de las trabajadoras y los trabajadores del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

g) Una persona en representación de los actores, actrices y guionistas del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

h) Una persona en representación de las personas que ejercen la profesión periodística en la Comunitat Valenciana.

i) Una persona en representación de los agentes, empresas y creativos y creativas de publicidad de la Comunitat Valenciana.

j) Dos personas en representación de las universidades y demás centros de enseñanza oficiales en el ámbito de la comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana.

3. El Comité Consultivo estará presidido por la persona que ocupe la Presidencia del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

4. Desarrollará las funciones de secretaría del Comité Consultivo una persona perteneciente al colectivo funcionarial del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, con voz y sin voto.

5. El Comité Consultivo del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana será convocado, como mínimo, cada cuatro meses al objeto de ser informado periódicamente de las actuaciones desarrolladas por el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En todo caso, el Comité Consultivo tendrá como facultades:

a) Informar con carácter general sobre las orientaciones de la política audiovisual, la situación del sector y la oferta de contenidos de los servicios de comunicación audiovisual.

b) Ser consultado respecto de las propuestas de disposiciones del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y sobre los criterios de interpretaciones y aplicación del régimen de infracciones y sanciones previstas en esta ley.

c) Informar y asesorar a petición del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana sobre todos aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración.

d) Elevar al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana cualesquiera informes y propuestas que estime oportuno relacionados con el funcionamiento del sector audiovisual.

6. Las personas que ocupen las vocalías del Comité Consultivo podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, previa invitación de la Presidencia del mismo, y cuando se trate de cuestiones sobre las que no tengan un interés directo, conforme a la normativa de aplicación.

7. La condición de persona miembro del Comité Consultivo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, salvo las indemnizaciones por asistencia a las sesiones que se establezcan por acuerdo del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VI
Relaciones institucionales
Artículo 23. Relaciones con las Corts Valencianes.

1. El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se relaciona con Les Corts de acuerdo con lo que establezcan al efecto esta ley reguladora, el Reglamento de Les Corts y su propio reglamento orgánico y de funcionamiento.

2. En todo caso, la Presidencia del Consell de l’Audiovisual y el resto de las personas que integren el consejo darán cuenta de los informes y de sus actuaciones, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts al menos una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando fuesen expresamente convocados, a fin de dar cuenta de la información que les sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.

Artículo 24. Colaboración con otras instituciones.

1. El Consell de l’Audiovisual puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual, entidades gestoras de servicios públicos de comunicación audiovisual y con otras administraciones, entidades e instituciones.

2. El Consell de l’Audiovisual puede ser miembro de asociaciones de autoridades reguladoras audiovisuales y participar en actividades internacionales sobre comunicación audiovisual, especialmente en relación con el desarrollo y la aplicación de la normativa comunitaria del sector audiovisual.

Disposición adicional primera. Plazo de constitución.

El Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y para facilitar esta primera constitución en la designación las personas que corresponde proponer a Les Corts, en el caso de que en el Pleno de Les Corts todas las candidaturas o la de alguna de las personas propuestas, en una primera votación, no superen la mayoría requerida de tres quintos conforme se prevé en el artículo 8.3 de esta ley, podrán ser ratificadas por mayoría absoluta del Pleno en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.

La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las funciones y competencias del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Órgano competente hasta la puesta en funcionamiento del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

En tanto no se ponga en funcionamiento el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, el órgano competente en materia audiovisual de la Generalitat será la Secretaría Autonómica de Comunicación.

Disposición transitoria segunda. Dotación de personal e infraestructuras del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y cumplimiento de sus funciones.

Desde la constitución del Pleno del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana hasta que disponga de dotación de personal e infraestructuras suficientes, la administración de la Generalitat y, en especial, el departamento competente en materia de comunicación, le prestará toda la colaboración y apoyo necesario para la puesta en funcionamiento y el ejercicio de sus competencias.

En concreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta ley, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta ley, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Este proceso se acompañará con la asunción progresiva de competencias y funciones por parte del Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y deberá concluir antes de la entrada en vigor del reglamento orgánico y de funcionamiento de dicho consejo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Se deroga el Decreto 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. Se deroga el apartado 4.º del artículo 42, de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico.

3. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Reglamento orgánico y de funcionamiento.

El Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana presentará al Consell el proyecto de su reglamento orgánico y de funcionamiento en el plazo máximo de seis meses desde su constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual.

1. Se modifica el apartado b del artículo 2 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que esta haya conferido un título habilitante o haya recibido una comunicación previa dentro del ámbito autonómico.»

2. Se modifica el artículo 4 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Competencias de la Generalitat.

1. Corresponde a la Generalitat, a través de los organismos o departamentos que ostenten las competencias en materia de comunicación audiovisual, la regulación y ordenación del sector de los medios de comunicación audiovisual en la Comunitat Valenciana y de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que realicen.

2. También corresponde a la Generalitat, a través de los organismos o departamentos que ostenten las competencias en materia de comunicación audiovisual y los que ostenten las competencias en materia de cultura, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas.»

3. Se modifica el capítulo IV del título II de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO IV
Del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Artículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

1. Se crea el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana para coordinar los archivos y fondos audiovisuales de la Generalitat y sus instituciones, en especial los archivos del Institut Valencià de Cultura y los de la Radiotelevisió Valenciana, SAU, en liquidación, así como de aquellas otras instituciones públicas o privadas que quieran adherirse, con los objetivos de:

a) Facilitar a la ciudadanía el conocimiento y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.

b) Fomentar el archivo y la sistematización de la documentación sonora, fílmica, gráfica y audiovisual de la Comunitat Valenciana.

c) Apoyar y asesorar a aquellas instituciones públicas o privadas que quieran digitalizar sus archivos audiovisuales e integrarlos o conectarlos con el Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

d) Asesorar a las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de archivos audiovisuales.

e) Fomentar la difusión e internacionalización del audiovisual y los activos audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

f) Aquellos otros que se le puedan encomendar.

2. Mediante desarrollo reglamentario se determinará la organización y gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, así como las bases del sistema de protección, conservación, tratamiento, difusión y acceso a los fondos documentales del mismo.

3. Los fondos documentales que conforman el conjunto documental de la extinta RTVV podrán cederse para su difusión y explotación, en los términos que determine el Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana y conforme a los derechos que puedan existir sobre los mismos, a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, públicos y privados, con título habilitante otorgado por la Generalitat.»

4. Se modifica el artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Comunicaciones de interés público.

Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.»

5. Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.

La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la difusión de sus emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico.»

6. Se modifica el artículo 35.4 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. El otorgamiento de los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual corresponderán al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana.»

7. Se añade el apartado 4 al artículo 44 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones televisivas en la Comunitat Valenciana, los operadores de redes de soporte de servicios de difusión por cable y por protocolo de internet (IPTV) que distribuyan su señal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ofrezcan un paquete de difusión de televisión, deberán incluir en la oferta básica para sus abonadas y abonados, los canales de televisión de ámbito autonómico o de las correspondientes demarcaciones comarcales que hayan resultado adjudicatarios de la licencia para la prestación del servicio público de televisión otorgadas por la Generalitat, sin contraprestación económica para los cesionarios de la señal, ni coste adicional para las personas usuarias. La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación garantizará la cesión de sus canales de radio y televisión a los prestadores de los servicios de difusión de televisión por cable, por satélite y por protocolo de internet (IPTV) que lo soliciten.

Con el objeto de garantizar el mantenimiento del pluralismo informativo y audiovisual de las emisiones radiofónicas en la Comunitat Valenciana, en los concursos para adjudicar nuevas licencias de radiodifusión en frecuencia modulada que correspondan otorgar a la Generalitat, se establecerán limitaciones para evitar que un mismo grupo de comunicación pueda resultar adjudicatario con un porcentaje mayoritario de las licencias convocadas.»

8. Se modifica la denominación del capítulo I del título VI y el artículo 47 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactado en los siguientes términos:

«CAPÍTULO I
Régimen sancionador

Artículo 47. Potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en esta ley, se aplicará el régimen sancionador básico previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en los supuestos y dentro del ámbito establecidos en la citada ley.»

9. Se modifica la disposición adicional única de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional única.

Todas las referencias contenidas en esta ley a concesiones administrativas se entenderán referidas a licencias administrativas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.»

Disposición final tercera. Sociedad de redes de comunicación por ondas de la Generalitat.

La sociedad mercantil prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, tendrá la condición de medio propio y servicio técnico de la administración del Consell, sus organismos públicos y resto de sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Disposición final cuarta. Mayorías para la modificación de la presente ley.

El artículo 22 y las disposiciones finales segunda y tercera no requerirán para su modificación la mayoría de tres quintas partes de Les Corts, al no ser materias contempladas en el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Disposición final quinta. De la modificación de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat.

1. Se modifica el artículo 18.1.d de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Cese o destitución de los miembros del Consejo Rector.

1. Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por:

d) Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este consejo por incumplimiento o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio que remitirá a la comisión correspondiente de Les Corts, que podrá proponer su cese al Pleno de Les Corts. La propuesta de cese requerirá el voto favorable de tres quintos del Pleno de Les Corts.»

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 28. Pautas generales de la producción de contenidos audiovisuales.

3. La corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En este sentido, la corporación elaborará un plan de colaboración con estas entidades que incluirá la programación presupuestaria plurianual a destinar.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 36. Principios presupuestarios.

3. Como garantía de la independencia de la corporación, se adoptarán las medidas y compromisos presupuestarios plurianuales que doten a la misma de un modelo de financiación ajustado, estable, suficiente y viable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, no pudiendo los costes del capítulo I superar un tercio del total del presupuesto.»

4. Se adicionan dos apartados al artículo 47 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«Artículo 47. Control parlamentario.

4. Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.

5. Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts.»

5. Se añade un punto 4 nuevo al artículo 49 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, con la siguiente redacción:

«4. Control interno de la gestión económica y financiera.

a) El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.

b) La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.»

6. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, que quedaría redactado de la siguiente manera:

«3. Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.»

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de mayo de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.301, de 23 de mayo de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/05/2018
  • Fecha de publicación: 08/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2018
  • Publicada en el DOCV núm. 8301, de 23 de mayo de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
    • de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8789).
    • en la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019 (Ref. DOGV-r-2019-90482).
  • SE DEROGA la disposición final 3, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-1987).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 42.4 y MODIFICA los arts. 18, 28, 36, 47, 49 y disposición transitoria 9 de la Ley 6/2016, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2016-7691).
    • el Decreto 112/2015, de 17 de julio (DOGV núm. 7575, de 21 de julio de 2015).
  • MODIFICA los arts. 2.b, 4, 19, 34, 35, 44, 47, el capítulo I del título VI, el capítulo IV del Título II y la disposición adicional única de la Ley 1/2006, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2006-10084).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Comunidad Valenciana
  • Consejos consultivos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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