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Documento BOE-A-2020-10129

Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de septiembre de 2020, páginas 73162 a 73165 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-10129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/09/01/787

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con la nueva organización de la Administración General del Estado determinada en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. En este sentido, concurre ahora la necesidad de acometer las modificaciones precisas en las normas estatutarias de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Así, en primer lugar, se incorpora en la denominación de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social en los que es preciso, la expresión «O.A.» (abreviatura de «organismo autónomo»), con el fin de dar cumplimiento a la exigencia que impone en este sentido el artículo 98.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En segundo lugar, se prevé la modificación de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de adecuar la representación de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del citado organismo autónomo a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

Finalmente, la disposición adicional primera establece el plazo de un mes para la creación del órgano de coordinación para el funcionamiento del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesaria conciliación legal de las denominaciones de los organismos públicos del departamento, así como a la necesidad de adaptar la composición del Consejo Rector del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la nueva organización de los departamentos ministeriales. En consecuencia, es eficaz, proporcional, transparente y eficiente por cuanto se trata de una norma puramente organizativa, coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, que se limita a introducir las modificaciones regulatorias imprescindibles y sin imponer cargas administrativas.

En la elaboración del proyecto han sido consultados los organismos autónomos del Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Se modifica el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado tres al artículo primero con el siguiente contenido:

«Tres. La denominación del organismo autónomo es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:

«Quinta. Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P.

1. Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

2. Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de «Naturaleza y denominación».

Dos. Se añade un apartado tres al artículo 1, con la siguiente redacción:

«Tres. La denominación del organismo autónomo es Fondo de Garantía Salarial, O.A.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de «Naturaleza, régimen jurídico y denominación».

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 1, con la siguiente redacción:

«3. La denominación del organismo autónomo es Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.».

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se modifica el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los siguientes términos:

Uno. Se introduce una disposición adicional tercera en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las referencias que se hacen en este real decreto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se entenderán realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social.»

Dos. El párrafo c) del artículo 5.1 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

«c) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los siguientes Departamentos: Cinco por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; cuatro por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; uno por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; uno por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; uno por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; uno por el Ministerio de Igualdad. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo.

Uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, que suplirá al Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, y con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá, en todo caso, el suplente del titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.»

Disposición adicional primera. Creación del órgano de coordinación para el funcionamiento del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el plazo máximo de un mes desde la publicación de este real decreto, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, al objeto de garantizar la coordinación necesaria para el funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/2020
  • Fecha de publicación: 02/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 5.1.c de los Estatutos y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2018-4753).
    • el art. 1 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2008-14096).
    • el art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-6029).
    • el art. 1 y AÑADE la disposición adicional 5 al Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1982-6639).
Materias
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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