Habiendo observado errores en la versión castellana de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el BOE nº 155, de 2 de junio de 2020, detallamos a continuación las correspondientes correcciones:
En el artículo 1, apartados 1 a 3:
Donde dice:
1. Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
“b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la disposición del rechazo, en especial [...] de gestión de residuos.”
2. [...].
3. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
“La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desecho de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención [...] con la condición de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulan en los siguientes ejercicios. Los recursos [...] de gestión de residuos”.»
Debe decir:
1. Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
“b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial [...] de gestión de residuos.”
2. [...]
3. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
“La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos industriales debe destinarse a las actuaciones de estudios de prevención [...] con la condición de que las cantidades no utilizadas en un ejercicio o recuperadas posteriormente se acumulen en los siguientes ejercicios. Los recursos [...] de gestión de residuos”.»
En el artículo 17, apartado 2:
Donde dice:
«2. En el caso de las actividades a que hace referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de diciembre de cada año.»
Debe decir:
«2. En el caso de las actividades a que hacen referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año.»
En el artículo 36, apartado 3:
Donde dice:
«3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada de la siguiente manera, con la condición de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan quedado firmes a la fecha de entrada en vigor de esta modificación:»
Debe decir:
«3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo, en el bien entendido de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación:»
En el artículo 44:
Donde dice:
«Se modifica el artículo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado de la siguiente manera, con la condición de que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que no se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa:
“Artículo 10.1-4. Cuota.
Las cuotas de las tasas son:
[...]
3. Colegios profesionales y consejos de colegios.
Inscripción de órganos [...].
Emisión de certificados [...].
Emisión de listados [...].
Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 196,60 euros”.»
Debe decir:
«Se modifica el artículo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo, en el bien entendido de que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y se haya publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa:
“Artículo 10.1-4. Cuota.
Las cuotas de las tasas son:
[...]
3. Colegios profesionales y consejos de colegios
Inscripción de órganos [...].
Emisión de certificados [...].
Emisión de listados [...].
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 196,60 euros”.»
En el artículo 70, apartados 7 y 8:
Donde dice:
«7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 21.7-8. Obligación de registro.
1. Los mataderos [...] la persona repercutida.
2. La autoridad sanitaria [...] el formato que debe tener.”
8. Se deroga el artículo 21.7-11 de la Ley de tasas y precios públicos.»
Debe decir:
«7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 21.7-8. Obligación de registro.
1. Los mataderos [...] la persona repercutida.
2. La autoridad sanitaria [...] el formato que debe tener”.»
En el artículo 81:
Donde dice:
Se deroga el capítulo XII del título XXV [...] marítimo-terrestres.»
Debe decir:
Se deroga el capítulo XXII del título XXV [...] marítimo-terrestres.»
En el artículo 101:
Donde dice:
1. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6.
1. [...].
2. El ejercicio de las actuaciones dominicales [...] y el cumplimiento de la ratio de empleo m2/trabajador, establecida por la unidad directiva competente en materia de patrimonio.
Excepcionalmente, [...] a efectos de inventario.”
2. [...].
3. [...].
4. [...].
5. [...].
6. [...].
7. Se modifica el apartado 7 del artículo 18 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“7. Los bienes inmuebles que la Generalidad ha adquirido [...] de las herencias intestadas. En todo caso, el bien inmueble adquirido por título de sucesión intestada debe destinarse al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente, o reinvirtiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características, en los términos que establece la normativa civil aplicable. De forma excepcional, también puede acordarse [...] donde está situado el bien.”
8. [...].
9. [...].
10. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“1. El departamento competente en materia de patrimonio debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles, así como los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales la propiedad industrial e intelectual y las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, ya sean de propiedad de la Administración de la Generalidad como si son de propiedad de entidades de su sector público.”
11. [...].
12. [...].
13. [...].
14. Se añade una disposición adicional, la segunda, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
“Disposición adicional segunda.
1. [...].
2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de mantenimiento y eficiencia energética en Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, es preciso indispensablemente la cesión a favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento u organismo o entidad del sector público que realice el encargo.
3. En la medida en que la gestión del mantenimiento y la eficiencia energética de los edificios y equipamientos ocupados por un departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, los encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se efectúen en esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro mantenimiento y futura gestión de eficiencia energética del edificio o equipamiento”.»
Debe decir:
1. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6.
1. [...].
2. El ejercicio de las actuaciones dominicales [...] y el cumplimiento de la ratio de ocupación m2/trabajador, establecida por la unidad directiva competente en materia de patrimonio.
Excepcionalmente, [...] a efectos de inventario.”
2. [...].
3. [...].
4. [...].
5. [...].
6. [...].
7. Se modifica el apartado 7 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“7. Los bienes inmuebles que la Generalidad ha adquirido [...] de las herencias intestadas. En todo caso, el bien inmueble adquirido por título de sucesión intestada debe destinarse al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente, ya sea reinvirtiendo el producto obtenido al enajenarlo, según sus características, en los términos que establece la normativa civil aplicable. De forma excepcional, también puede acordarse [...] donde está situado el bien.”
8. [...].
9. [...].
10. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“1. El departamento competente en materia de patrimonio debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y los bienes muebles, y también los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, tanto si son de propiedad de la Administración de la Generalidad como si son de propiedad de entidades de su sector público.”
11. [...].
12. [...].
13. [...].
14. Se añade una disposición adicional, la segunda, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
“Disposición adicional segunda.
1. [...].
2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de mantenimiento y eficiencia energética a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, es necesaria indispensablemente la cesión a su favor de los puestos de trabajo relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por el departamento u organismo o entidad del sector público que realice el encargo.
3. En la medida en que la gestión del mantenimiento y la eficiencia energética de los edificios y equipamientos ocupados por un departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad se vayan traspasando a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, los encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se efectúen a esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro mantenimiento y futura gestión de eficiencia energética del edificio o equipamiento”.»
En el artículo 102:
Donde dice:
«1. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:
“2. También se produce una mutación demanial [...] de su competencia. La mutación demanial entre administraciones públicas no altera el carácter demanial los bienes.
La mutación demanial transmite [...] conserven su carácter demanial. Si los bienes o derechos demaniales no fueran destinados a uso o servicio público o dejan de destinarse a ello posteriormente antes de la finalización del plazo acordado, revierten a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio dominical con todas sus pertenencias y accesiones.
Si en el acuerdo de transmisión [...] en el plazo máximo de cinco años. Si su destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, o si no se ha establecido plazo alguno y se ha mantenido su destinación en los treinta años siguientes, no se produce la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedan integrados en el patrimonio de la administración adquirente.”
2. Se modifica el artículo 306 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 306. Personal directivo.
[...]
4. Los procedimientos de selección [...] de la convocatoria. En los procedimientos debe acreditarse y verificar que los aspirantes están en posesión de las competencias profesionales exigidas”.»
Debe decir:
«1. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:
“2. También se produce una mutación demanial [...] de su competencia. La mutación demanial entre administraciones públicas no altera el carácter demanial de los bienes.
La mutación demanial transmite [...] conserven su carácter demanial. Si los bienes o derechos demaniales no fueran destinados al uso o servicio público, o dejaran de tener ese destino posteriormente, antes de la finalización del plazo acordado, revertirán a la administración transmitente, integrándose en su patrimonio dominical con todas sus pertenencias y accesiones.
Si en el acuerdo de transmisión [...] en el plazo de cinco años. Si ese destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, o si no se ha establecido plazo alguno y se ha mantenido ese destino durante los treinta siguientes años, no se producirá la reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos quedarán integrados en el patrimonio de la administración adquirente.”
2. Se modifica el artículo 306 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 306. Personal directivo.
[...]
4. Los procedimientos de selección [...] de la convocatoria. En los procedimientos debe acreditarse y verificarse que los aspirantes están en posesión de las competencias profesionales exigidas”.»
En el artículo 103:
Donde dice:
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Los funcionarios de carrera [...] en el servicio activo”.
2. Se añade un artículo, el 109 bis, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:
“[...]”.
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 118 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactado del siguiente modo:
“1. El procedimiento para determinar [...] del inculpado”.»
Debe decir:
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Los funcionarios de carrera [...] en el servicio activo.”
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 118 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactado del siguiente modo:
“1. El procedimiento para determinar [...] del inculpado”.»
En el artículo 106:
Donde dice:
1. La responsabilidad [...].
2. La entidad o la Administración de la Generalidad [...].
3. A efectos de determinar los estándares [...].
4. El régimen de responsabilidad aplicable [...].
5. Los estándares de diligencia [...].
6. Las entidades del sector público institucional [...] las correspondientes pólizas.»
Debe decir:
Se añade un artículo, el 109 bis, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
“1. La responsabilidad que corresponda a los empleados públicos de la Generalidad como miembros de consejos de administración, secretarios de los órganos de gobierno de las sociedades de capital y miembros de órganos con funciones de liquidación de sociedades mercantiles del sector público institucional de la Administración de la Generalidad, es directamente asumida por parte de la entidad o la Administración de la Generalidad que les haya designado.
2. La entidad o la Administración de la Generalidad, según corresponda, pueden exigir de oficio al empleado público la responsabilidad en que haya podido incurrir por causa de los daños y perjuicios ocasionados a los bienes o derechos de aquellas cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave, conforme a lo dispuesto por las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
3. A efectos de determinar los estándares de diligencia cuyo incumplimiento es susceptible de originar responsabilidad, se consideran deberes de los miembros de los órganos a que se refiere el apartado 1 los siguientes:
a) Los establecidos por los estatutos de la sociedad y, en su caso, por el reglamento de régimen interno, bases de ejecución del presupuesto, el código de buen gobierno y los programas sobre gestión de sistemas de cumplimiento normativo y buenas prácticas.
b) Los derivados de los artículos 55 y 56 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; así como los resultantes del Código de conducta de altos cargos y personal directivo del sector público aprobado por el Acuerdo GOV/82/2016, de 21 de junio, por el que se aprueba el Código de conducta de los altos cargos y personal directivo de la Generalidad y de las entidades de su sector público y otras medidas en materia de transparencia, grupos de interés y ética pública, en el caso de los empleados públicos a que se refiere el artículo 54.2 de la citada ley.
c) Los establecidos por los artículos 225 a 231 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
4. El régimen de responsabilidad aplicable a los empleados públicos de la Generalidad como patrones de las fundaciones del sector público institucional de la Administración de la Generalidad y de las que están adscritas a la misma, así como a los secretarios del patronato y demás órganos de gobierno y a los miembros de los órganos de liquidación de estas entidades se rige por lo dispuesto en el artículo 312-14 del libro tercero del Código civil de Cataluña, sin perjuicio del ejercicio de la acción de regreso a que se refiere el apartado 2.
5. Los estándares de diligencia exigible a los miembros de los órganos a que se refiere el apartado 4 se rigen por lo dispuesto en el libro tercero del Código civil de Cataluña y las letras a y b del apartado 3.
6. Las entidades del sector público institucional participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria por la Administración de la Generalidad y las que están adscritas a la misma deben asegurar la responsabilidad civil de los miembros de los órganos de gobierno, los de liquidación, y de los empleados públicos de la Generalidad que ejercen las funciones de secretarios de dichas entidades, de acuerdo con las instrucciones y a través del procedimiento que en cada caso determine el departamento competente en materia de seguros, previo informe favorable de este sobre las cláusulas de las correspondientes pólizas”.»
En el artículo 107, apartado 3:
Donde dice:
«3. Se añaden dos artículos, el 10 y el 11, a la Ley 16/1984, con el siguiente texto:
“Artículo 10.
[...]
3. Son funciones propias de la Escala Técnica de Control y Contabilidad, realizando tareas de apoyo a la Escala Superior de Intervención, las siguientes tareas:
a) Fiscalizar los actos de fiscalización posteriores al de la fiscalización previa de los gastos materiales no inventariables, así como los de carácter periódico y los de tracto sucesivo”.»
Debe decir:
«3. Se añaden dos artículos, el 10 y el 11, a la Ley 16/1984, con el siguiente texto:
“Artículo 10.
[...]
3. Son funciones propias de la Escala Técnica de Control y Contabilidad, realizando tareas de apoyo a la Escala Superior de Intervención, las siguientes tareas:
a) Fiscalizar los actos de fiscalización posteriores al de la fiscalización previa de los gastos materiales no inventariables, así como los de carácter periódico y los de trato sucesivo”.»
En el artículo 109, apartado 9:
Donde dice:
«9. Se añade una disposición adicional, la decimonovena, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:
“Disposición adicional decimonovena.
El Servicio Catalán de la Salud [...] respectivamente”.»
Debe decir:
«9. Se añade una disposición adicional, la vigésima, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:
“Disposición adicional vigésima.
El Servicio Catalán de la Salud [...] respectivamente”.»
En el artículo 122:
Donde dice:
Debe decir:
En el artículo 125, apartados 2 y 3:
Donde dice:
«2. Se derogan el apartado 4 del artículo 16, el artículo 17 y el artículo 8 de la Ley 9/2007.
3. Se modifica el artículo 20 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20. Funciones del director o directora.
El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:
[...]
j) Aprobar y presentar al Consejo Rector las propuestas de criterios para el diseño del servicio relacionados con la ubicación, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del Servicio”.»
Debe decir:
«2. Se derogan el apartado 4 del artículo 16, el artículo 17 y el artículo 18 de la Ley 9/2007.
3. Se modifica el artículo 20 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20. Funciones del director o directora.
El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:
[...]
j) Elaborar y presentar al Consejo Rector las propuestas de criterios para el diseño del servicio relacionados con la ubicación, los espacios e instalaciones, la plataforma tecnológica y la explotación del Servicio”.»
En el artículo 127, apartado 3:
Donde dice:
«3. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 5/1986, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales, la primera, la segunda y la tercera, con el texto siguiente:
“Disposición adicional primera. Transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en sociedad anónima.
1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe acordar [...] en el Registro mercantil”.»
Debe decir:
«3. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 5/1986, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales, la primera, la segunda y la tercera, con el texto siguiente:
“Disposición adicional primera. Transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en sociedad anónima.
1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional, debe acordar [...] en el Registro Mercantil”.»
En el artículo 137, apartados 20 y 21:
Donde dice:
«20. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
“Disposición adicional vigésima primera. Incremento efectivo de la producción de energía mediante energías renovables.
El procedimiento de otorgamiento [...] el artículo 47.6.”
21. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
“Disposición adicional vigésima segunda. Sustitución de las referencias en la normativa vigente a la Comisión de Urbanismo de Cataluña y a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
a) Todas las referencias [...] realizadas a la Comisión de Territorio de Cataluña”.»
Debe decir:
«20. Se añade una disposición adicional, la vigésima, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
“Disposición adicional vigésima. Incremento efectivo de la producción de energía mediante energías renovables.
El procedimiento de otorgamiento [...] el artículo 47.6”.
21. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
“Disposición adicional vigésima primera. Sustitución de las referencias en la normativa vigente a la Comisión de Urbanismo de Cataluña y a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.
Todas las referencias [...] realizadas a la Comisión de Territorio de Cataluña”.»
En el artículo 143, apartado 10:
Donde dice:
«10. Se añade un epígrafe, el 7.2.b, a la Ley 20/2009, con el siguiente texto:
“7.2.b) Materia prima vegetal [...] inferior a 50 MW”.»
Debe decir:
«10. Se añade un epígrafe, el 7.2.b, al anexo II de la Ley 20/2009, con el siguiente texto:
“7.2.b) Materia prima vegetal [...] inferior a 50 MW”.»
En el artículo 147, apartado 1:
Donde dice:
«1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
“b) Constituir una fianza, en el caso de los residuos peligrosos, si lo exigen las normas que regulan la gestión [...] o los espacios degradados”.»
Debe decir:
«1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
“b) Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión [...] o los espacios degradados”.»
En el artículo 148, apartado 15:
Donde dice:
«15. Se modifican el epígrafe y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
“Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses.
[...]
3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de empleo, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en el entorno del cauce público o el embalse”.»
Debe decir:
«15. Se modifican el epígrafe y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
“Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses.
[...]
3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en el entorno del cauce público o el embalse”.»
En el artículo 164, apartado 2:
Donde dice:
«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La prestación debe abonarse [...] o a una tercera persona. En cualquier caso, la prestación del artículo 22 relativa a la prestación por el acogimiento en familia extensa y la del artículo 22 bis deben abonarse a la persona que, ostentando la guarda y custodia de la persona menor de edad, haya presentado la correspondiente solicitud”.»
Debe decir:
«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La prestación debe abonarse [...] o a una tercera persona. En cualquier caso, la prestación del artículo 22 relativa a la prestación por el acogimiento en familia extensa o en familia ajena y la del artículo 22 bis deben abonarse a la persona que, ostentando la guarda y custodia de la persona menor de edad, haya presentado la correspondiente solicitud”.»
En el artículo 165:
Donde dice:
«Se añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:
“Disposición adicional duodécima. Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarios que no pueden acreditar ingresos”.»
Debe decir:
«Se añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:
“Disposición adicional duodécima. Percepción de indemnizaciones y ayudas a víctimas de violencia machista sujetas a umbral de ingresos para beneficiarias que no pueden acreditar ingresos”.»
En el artículo 171, apartado 2:
Donde dice:
«2. Se modifica la disposición final tercera de la Ley 11/2011, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición final tercera. Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.
Se derogan el artículo 15.3 del Decreto 223/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, y, en general, las demás determinaciones de dichos estatutos que se opongan a lo establecido por el artículo 166.2”.»
Debe decir:
«2. Se modifica la disposición final tercera de la Ley 11/2011, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición final tercera. Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa.
Se deroga el artículo 15.3 del Decreto 223/2015, de 6 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, en todo lo que se oponga a lo establecido por el artículo 166.2 de la presente ley”.»
En el artículo 178:
Donde dice:
«Se añade un artículo, el 66 bis, a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
“Artículo 66 bis. Participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones reglamentarias.
1. Con carácter previo [...].
2. La consulta [...].
3. Puede prescindirse [...].
4.
5. La Administración de la Generalidad [...]”.»
Debe decir:
«Se añade un artículo, el 66 bis, a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
“Artículo 66 bis. Participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones reglamentarias.
1. Con carácter previo [...].
2. La consulta [...].
3. Puede prescindirse [...].
4. Pueden utilizarse otras herramientas y canales de participación que garanticen una participación de calidad, de modo complementario a la consulta a través del Portal de la Transparencia de la Generalidad.
5. La Administración de la Generalidad [...]”.»
En el artículo 179, apartado 1:
Donde dice:
«Se modifica el artículo 59 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.
[...]
4. Las cartas de servicio deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:
[...]
j) Las vías que peden utilizar los usuarios puedan obtener información y orientación con relación al servicio público”.»
Debe decir:
«Se modifica el artículo 59 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.
[...]
4. Las cartas de servicio deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:
[...]
j) Las vías que pueden utilizar los usuarios para obtener información y orientación con relación al servicio público”.»
En el artículo 180, apartado 1
Donde dice:
«1. Se modifica el apartado 3 del artículo 569-13 del libro quinto del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
“3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora del crédito empeñado. El deutor o deutora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda”.»
Debe decir:
«1. Se modifica el apartado 3 del artículo 569-13 del libro quinto del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:
“3. La prenda de créditos debe constituirse en documento público y debe notificarse al deudor o deudora del crédito empeñado. El deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda”.»
En la disposición transitoria segunda:
Donde dice:
[...]
11. Hasta que no se aprueben las relaciones [...] 2,15 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 85 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones [...] de la Administración de justicia.
12. Hasta que no se aprueben las relaciones [...] de la Administración de justicia.
[...]
19. Hasta que no se aprueben las relaciones [...] para cada ejercicio presupuestario.
20. [...].»
Debe decir:
«11. Hasta que se aprueben las relaciones [...] 2,15 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1,85 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones [...] la Administración de justicia.
12. Hasta que se aprueben las relaciones [...] la Administración de justicia.
[...]
19. Hasta que se aprueben las relaciones [...] para cada ejercicio presupuestario.
20. [...].»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8135, de 18 de mayo de 2020)
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