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Documento BOE-A-2021-8266

Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 4 de mayo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59535 a 59538 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-8266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/05/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

ADENDA DE PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA

En Madrid, a 4 de mayo de 2021 (firmado electrónicamente).

REUNIDOS

De una parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, (BOE 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

De otra parte, el presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. don Enric Casadevall Medrano, según acuerdo del Síndic General de 11 de octubre del 2017, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo del 1993.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda, y por ello,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 de la Constitución española, correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados (art. 560.1.7.º), así como ejercer la alta inspección de tribunales y supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de gobierno de los tribunales (art. 560.1.8.º) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).

El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los que España mantiene vinculaciones por razones históricas, culturales, jurídicas y lingüísticas, como es el Principado de Andorra.

Segundo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, en la ley Calificada de la Justicia y en la Ley de la Función pública de la Administración de Justicia, el Consell Superior de la Justícia es el órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, encargado del nombramiento de jueces y magistrados y garante de la independencia y de la calidad en la Administración de la Justicia. Es también, por tanto, el órgano responsable de la formación de jueces, magistrados y de la totalidad del funcionariado adscrito a la administración judicial. Por todo ello, la citada institución cree conveniente facilitar el acceso a programas específicos de formación, intercambios de información y experiencias con juristas de otros países especialmente con aquellos en que Andorra mantiene vínculos especiales de amistad.

Tercero.

Que el 1 de diciembre de 1994 entró en vigor el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra (en adelante, el Tratado) que en su preámbulo alude al deseo de las partes de continuar las relaciones de buena vecindad y amistad que siempre han existido entre ellas y a su compromiso con los valores de la paz, libertad, democracia y justicia que le son comunes.

Que el Tratado compromete a las partes a velar por el respeto mutuo de sus intereses fundamentales respectivos y a cooperar por la resolución de las dificultades que pudieran surgir en dichas materias (artículo 4).

Cuarto.

Que con fecha 21 de julio de 2015 se suscribió un Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, cuyo objeto fue establecer y definir un marco general regulador del nombramiento y ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los jueces y magistrados españoles que también ejerzan en el Principado de Andorra, así como establecer un marco de colaboración en diversas materias como formación, inspección, estadística e intercambio de publicaciones, o la realización de actividades conjuntas en diversas áreas como publicaciones, divulgaciones e investigación en materia jurídica.

Quinto.

Que el referido acuerdo internacional de 2015 fue a su vez objeto de adenda suscrita entre las partes el 25 de febrero de 2020, en virtud de la cual se profundizó en la colaboración para el intercambio de información documental y jurisprudencial.

Sexto.

Que el propio acuerdo internacional de 2015 prevé en su cláusula octava su posibilidad de prórroga por acuerdo expreso de las partes, habiéndose prorrogado aquél hasta el 9 de mayo de 2021 mediante adenda de prórroga por tres años suscrita entre las partes el día 9 de mayo de 2018, en aplicación de lo dispuesto por la citada cláusula octava.

Séptimo.

Que, atendiendo a las competencias de cada una de las partes, y a los buenos resultados obtenidos frutos de la actuación coordinada de ambas instituciones, las partes consideran conveniente mantener la colaboración prevista en el citado acuerdo internacional de 2015, precisando algunas de sus cláusulas para adecuarlas a la experiencia adquirida en la ejecución del Acuerdo, motivo por el que

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar por tres años, a computar desde la firma de esta prórroga, el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra.

Una vez firmada, la presente adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de publicidad.

Segundo.

La prórroga de este Acuerdo Internacional no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica entre las partes.

Tercero.

Incorporar el contenido de la Adenda de 25 de febrero de 2020 al Acuerdo Internacional administrativo suscrito el 21 de julio de 2015 que se prorroga mediante la presente adenda, modificando el apartado B) de la cláusula primera de dicha adenda, quedando redactada la citada cláusula como sigue:

El CGPJ del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra acuerdan establecer un marco de colaboración para el intercambio de información documental y jurisprudencial. Para ello:

A) El CGPJ, a través del Centro de Documentación Judicial, pondrá a disposición de los jueces y magistrados ejercientes en el Principado de Andorra, de los respectivos fondos bibliográficos y jurisprudenciales, facilitando que los mismos dispongan de acceso al entorno restringido, «Fondo Documental CENDOJ».

B) El Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, recíprocamente, facilitará que los jueces y magistrados españoles dispongan de los accesos precisos al entorno restringido homólogo de fondos bibliográficos y jurisprudenciales puestos a su disposición por el Consell Superior del Principado.

Asimismo, facilitará al CENDOJ las resoluciones más relevantes en formato legible por máquina, con el fin de que puedan ser incorporadas al Fondo Documental Cendoj contribuyendo a su enriquecimiento.

Las partes se comprometen a facilitar los cauces técnicos que posibiliten el acceso normalizado a dichas bases de datos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de la labor jurisdiccional de los respectivos jueces y magistrados.

Por otra parte, las partes se comprometen a facilitar acción formativa adecuada para la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con la disponibilidad de medios de cada organismo.

Cuarto.

El citado Acuerdo Internacional suscrito el 21 de julio de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra será aplicable en todo lo no contemplado en la presente adenda.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben dos ejemplares del presente acuerdo internacional en el lugar y fecha señalados al principio.

Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial

Tribunal Suprem i Consell General del Poder Judicial

Consell Superior de la Justícia del Principat d’Andorra

Consejo Superior de la Justicia del Principado de Andorra

Carlos Lesmes Serrano Enric Casadevall Medrano

La presente adenda entró en vigor el día 4 de mayo de 2021, fecha de su firma, según se acuerda en su apartado primero.

Madrid, 11 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/05/2021
  • Fecha de publicación: 19/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de mayo de 2021.
Referencias anteriores
  • PRORROGA, hasta el 4 de mayo de 2024, el Acuerdo de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8334).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Andorra
  • Cooperación judicial internacional
  • Magistrados

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