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Documento BOE-A-2021-90

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 638 a 639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-90
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 18 de noviembre de 2020, de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías (Código de Convenio n.º 99100145012014), publicado en el BOE de 12 de agosto de 2017, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas, y de otra, por las organizaciones sindicales de UGT, CC.OO., USO y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de la ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE PRORROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS, Y PERFUMERÍAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 18 de noviembre de 2020, se reúnen telemáticamente las personas relacionadas al margen en su calidad de miembros de la mesa negociadora del III Convenio colectivo de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías, 

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 18 de marzo de 2019, habiendo finalizado la vigencia inicial del II Convenio y habiendo sido denunciado en tiempo y forma el mismo procedieron, reconociéndose la legitimación inicial y planea a constituir la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías con la participación de las organizaciones relacionadas.

Segundo.

Que dicha Comisión, tras el intercambio de plataformas con sus respectivas posiciones negociadoras, ha venido manteniendo reuniones durante 2019 y 2020 encaminadas a alcanzar un nuevo acuerdo en la materia, sin haberse formalizado aún ningún texto definitivo.

Tercero.

Que, habiéndose celebrado la última de ellas, en febrero de 2020, la extensión de la pandemia del COVID 19 provocó desde mediados de marzo que fuese imposible la continuidad del proceso negociador.

Pese a que persisten en Comunidades Autónomas limitaciones parciales a la actividad en el sector, a petición de las organizaciones sindicales se ha decidido en el día de hoy retomar las negociaciones del III Convenio Colectivo por vías telemáticas.

Cuarto.

Las partes estiman que, si bien existían algunas coincidencias en algunas cuestiones puntuales del convenio será necesario algunas sesiones más para intentar alcanzar acuerdos sobre salarios y jornada en orden a cerrar un nuevo acuerdo de convenio que ambas partes estiman que, dadas las circunstancias excepcionales de mercado que se viven, se ajustará a unas características digamos de «transición».

Por ello, y para evitar el vacío normativo que ocasionaría la ausencia de Convenio a partir del próximo 31 de diciembre de 2020, las partes firmantes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del vigente II Convenio Estatal, prorrogar el contenido de este último mientras continúe la negociación.

Se acuerda comunicar a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social este Acta de prórroga de la ultraactividad a los efectos de su depósito e inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se acuerda igualmente comunicar al Registro el acta de constitución de la comisión negociadora.

A tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos de trabajo esta comisión negociadora designa al Letrado Don Alvaro Luis Leguina Casas del despacho profesional EJASO ETL GLOBAL para que en su nombre realice los trámites ante la Autoridad Laboral.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente Acta en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, José María Rodriguez Monteys (Presidente).–Por la parte social, Sindicatos U.G.T., Lola Díez García.–CC.OO., Rolando Cano Moreno.–U.S.O., Jhon Jairo Rivera Bustos.–C.I.G., Roberto Xermán Pérez Vila.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 04/01/2021
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 26 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9686).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Perfumería

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