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Documento BOE-A-2022-12938

Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 111654 a 111664 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-12938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/08/01/673

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y políticas de inclusión.

Para la ejecución de esta competencia, la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, desarrolla las funciones descritas en el artículo 7 bis del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, entre las que se incluye en su apartado a) la planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; y en su apartado b) la gestión de las subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según los datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el caso de España, se estima que, desde el inicio del conflicto, han llegado cerca de 130.000 personas. Además, hay muchas otras que, encontrándose en España cuando estalló el conflicto, ahora no puedan regresar a su país. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La respuesta a la crisis de Ucrania se ha producido en cumplimiento de esta obligación general, pero de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. Es una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo, y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. En efecto, el objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania no ha sido, como lo es el itinerario de acogida, lograr la autonomía e integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así, los dispositivos de acogida de emergencia tienen un carácter temporal. Desde el inicio se planteó que su duración fuera lo más breve posible, dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Por ello, los equipos desplegados por las entidades en estos lugares han sido los mínimos necesarios para poder dar una acogida digna, pero no se ha iniciado ninguna actuación vinculada con el diseño y desarrollo de un itinerario de integración, que es el objeto de todas las fases que forman parte del sistema de acogida.

Además, en el marco de la respuesta a la emergencia humanitaria, se han adoptado medidas excepcionales que no estaban previstas en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, tales como la creación de puntos de acceso que concentran servicios de tramitación documental y se han habilitado servicios para atender a las personas en tránsito.

La respuesta a la crisis de Ucrania, por tanto, es un paquete de prestaciones y medidas que, en su conjunto, no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida, y que ha debido articularse específicamente para hacer frente de manera urgente, específica y concreta a la llegada masiva de personas desplazadas. El objetivo, a corto plazo, es precisamente que las personas desplazadas acogidas en recursos de emergencia pasen a ser atendidas en el sistema de acogida de protección internacional, para iniciar su itinerario de integración.

Esta respuesta, sin embargo, puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de acogida derivadas del conflicto en Ucrania. Por un lado, la situación en Ucrania es volátil e impredecible; cabe la posibilidad de que lleguen nuevos flujos de personas desplazadas en los próximos meses. También es posible que se produzcan desplazamientos hacia España de personas que proceden de Ucrania y que inicialmente se han acogido al estatuto de desplazado en otro Estado Miembro. Por último, hay que tener en cuenta que, de las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, solo una pequeña parte (22.000) ha sido atendida mediante el dispositivo de emergencia o en el sistema de acogida de protección internacional. La mayor parte está empleando sus propios recursos o está recurriendo a redes de contactos (familia, amistades, conocidos...) que haya podido encontrar en España. Muchas de estas personas pueden encontrarse en situación de carencia de recursos materiales y, en consecuencia, son usuarias potenciales de los recursos del sistema de acogida en el futuro.

Es necesario, por tanto, prever algún instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas de acuerdo con las obligaciones legales de acogida y de los compromisos políticos asumidos por España, y por otro, no ejercer una presión que pueda resultar excesiva sobre el sistema de acogida. Este sistema debe seguir acogiendo a las personas destinatarias del mismo, fundamentalmente solicitantes de protección internacional, cuyo número no se ha visto reducido por la llegada de personas desplazadas de Ucrania.

Ante las circunstancias descritas, de carácter imprevisible y que exigen dar una respuesta ágil, urgente y flexible, es necesario establecer un instrumento que facilite la actuación y que a la vez provea de garantías formales y materiales, tanto para la salvaguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia aplicables a los sujetos afectados, como para la correcta adecuación de los fondos públicos que se apliquen con esta finalidad.

Por ello, el objeto de este real decreto es regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar ayudas directas a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que estén empadronadas en los municipios de su territorio. Esta subvención se articulará en el marco establecido por el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante una subvención de concesión directa a las comunidades autónomas, al concurrir razones de interés público, social y humanitario.

Las razones que acreditan el interés público, social y humanitario de la concesión de estas subvenciones son la necesidad de ofrecer cobertura de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del estatuto de protección temporal que carezcan de medios económicos y que no estén recibiendo recursos del dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas desplazadas por el conflicto en Ucrania ni del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa se realizará mediante real decreto, concurriendo en este caso razones de interés público y humanitario que lo justifican, derivadas del conflicto en Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, así como para mejorar la cobertura de las necesidades básicas de aquellas personas afectadas por dicho conflicto. Además, dado que el importe máximo de las subvenciones supera los doce millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la autorización del Consejo de Ministros. Por otro lado, no se ha contemplado como alternativa posible la elaboración de bases reguladores de subvenciones de concurrencia competitiva debido a que los plazos establecidos en la legislación para este tipo de subvenciones no permiten satisfacer la necesidad inmediata del Sistema de acogida.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado y al principio de eficiencia al ser el gasto público que contempla delimitado y de carácter extraordinario, no impone cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se han recabado informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; así como el resto de informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar ayudas directas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto particularmente en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas destinatarias finales reguladas en el artículo 6 en condiciones de dignidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. El acuerdo de inicio del procedimiento será notificado a las entidades beneficiarias, para que en el plazo de diez días presenten la solicitud utilizando los modelos que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.inclusion.gob.es/. Serán presentados por la entidad beneficiaria, en soporte informático tratable (ficheros excel, word o PDF/A o cualquier otro tipo de ficheros tratables elaborados con software de formato abierto), junto con la documentación correspondiente, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (o en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

La documentación necesaria se presentará en documentos individualizados, siendo necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente, con certificado electrónico cualificado de la persona titular del órgano competente de la entidad beneficiaria. En todo caso, dicha documentación deberá contener la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, y la acreditación de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, como órgano concedente. La resolución establecerá la cuantía que corresponde a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el anexo de este real decreto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades autónomas.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el presente real decreto y en las resoluciones de concesión.

2. Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de las actuaciones financiables previstas en el artículo 7. Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su ámbito de competencias para ejecutar las actuaciones financiables del artículo 7, ya sea directamente o con la colaboración de otras entidades. En este último caso, se dará prioridad a la colaboración con las entidades locales.

3. La entidad beneficiaria deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las actuaciones financiables se ejecutan en los términos previstos en este real decreto. En todo caso, deberá aportar documentación justificativa que acredite que la cuantía subvencionada ha sido entregada a las personas que tengan la condición de destinatario final o, en su caso, para el pago de los gastos de gestión necesarios para hacer frente a la gestión de las ayudas directas a las personas destinatarias finales en los términos del artículo 7.

4. La entidad beneficiaria se asegurará de que se informe a las personas destinatarias finales de la obligación de devolver las ayudas directas percibidas, más el interés legal aplicable, en el caso de que posteriormente se demostrara que percibieron cuantías sin cumplir todos los requisitos del artículo 6. Además, establecerá mecanismos para recuperar las ayudas directas abonadas a personas destinatarias finales que, con posterioridad, se demuestre que carecían de uno o varios de los requisitos para serlo de conformidad con el artículo 6.

Artículo 6. Destinatarios finales.

Serán destinatarias finales de las subvenciones de concesión directa las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del territorio de la entidad beneficiaria.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. La entidad beneficiaria comprobará el cumplimiento de este requisito y, en caso de no poder acceder a dicha información, deberá solicitar declaración responsable a la persona destinataria final.

Artículo 7. Actuaciones financiables.

1. Mediante esta subvención será financiable:

a) El pago de una ayuda de cuantía de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 6, más 100 euros al mes por menor de edad a cargo. Las personas que sean destinatarias finales deberán acreditar el vínculo con la persona menor de edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En el caso de que haya más de una persona responsable de la menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del artículo 6 por parte de las personas destinatarias, y tendrá una duración de un máximo de seis meses. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de ejecución de las actuaciones. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

b) Los gastos de gestión en los que haya sido necesario incurrir por parte de la entidad beneficiaria para ejecutar la actuación financiable prevista en la letra a), hasta un importe máximo del 10 % de la cuantía asignada a cada entidad beneficiaria. Se considerará gasto de gestión aquellos gastos que, sin estar directamente vinculados a la ayuda a la que se refiere el apartado a), sean estrictamente necesarios para poder prestar dicha ayuda.

2. El periodo de ejecución de las actuaciones a financiar será desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones directas será de 52.800.000 euros. Esta cuantía se distribuirá entre las entidades beneficiarias de acuerdo con un criterio de reparto, objetivo y proporcional, basado en el porcentaje que representen las nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana registradas en el Padrón Municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en relación con el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2022 respecto del total de nuevas altas de personas de dicha nacionalidad registradas en ese periodo en el Padrón en toda España, siempre y cuando dichos porcentajes superen el 0,5% del total. Las cantidades específicas se distribuirán de acuerdo con lo previsto en el anexo.

2. Las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 2022 y 2023.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán en dos pagos, una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para realizar este pago no será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El primer pago, del 70 % del importe total concedido a la entidad beneficiaria correspondiente, se realizará en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

El segundo pago, por el 30 % restante, se realizará en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago, tal y como prevé el artículo 12.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de las subvenciones conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en este apartado, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 10. Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo únicamente la subcontratación de las actuaciones recogidas en el artículo 7.1.a), de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. Las entidades beneficiarias podrán realizar la subcontratación de hasta el cien por cien de las actuaciones financiables del artículo 7.1.a).

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Si en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud de modificación no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Artículo 12. Justificación.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria justificará las subvenciones mediante la aportación de un certificado justificativo emitido por la persona titular del órgano competente, en la que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, de acuerdo con los requisitos previstos en este real decreto. En este certificado se incluirá en todo caso:

a) Número e identificación de personas destinatarias finales de las ayudas, distinguiendo entre destinatarios finales directos y menores a cargo.

b) Número de mensualidades abonadas a cada persona destinataria final.

c) Descripción y cuantía de los gastos de gestión que tengan la consideración de actuación financiable. En la descripción se deberá acreditar que los costes imputados a las subvenciones financian exclusivamente los gastos de gestión estrictamente necesarios para asegurar la prestación de la ayuda a la que se refiere el artículo 7.1.a).

d) Coste total de las actuaciones subvencionadas.

Asimismo, deberán presentar un informe expedido por la Intervención General de la Administración del Estado u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.

2. Para que el órgano concedente proceda a realizar el segundo pago de la cuantía concedida, como prevé el artículo 9.1 párrafo tercero, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago en actuaciones financiables. Dicha documentación justificativa de la ejecución del primer pago deberá presentarse en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

3. En un plazo de un mes, el órgano concedente comunicará a la entidad beneficiaria la recepción de la justificación, que servirá únicamente con la finalidad de librar el segundo pago, y sin que implique la comprobación de la adecuada justificación a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación justificativa final de las subvenciones deberá presentarse en un plazo de tres meses desde que concluya el plazo de ejecución de las subvenciones.

5. Los documentos a los que se refiere el apartado 1 deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Esta subvención es incompatible con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 14. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal y su resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 15. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» con el fin de identificar el origen del carácter público de las subvenciones.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

3. Las subvenciones concedidas será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de las subvenciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería, inmigración y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO
Comunidad autónoma Cuantía correspondiente
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. 6.182.352
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. 1.561.824
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 493.152
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS. 563.904
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. 865.920
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. 494.208
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. 1.835.856
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. 13.045.824
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. 1.776.720
COMUNIDAD VALENCIANA. 13.000.416
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. 1.811.568
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. 522.720
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. 1.392.864
COMUNIDAD DE MADRID. 5.894.592
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. 898.656
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. 2.124.144
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. 335.280
 Total. 52.800.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2022
  • Fecha de publicación: 02/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 12.2, por Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7419).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19714).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Derecho de asilo
  • Extranjeros
  • Refugiados
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subvenciones
  • Ucrania

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