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Documento BOE-A-2023-7419

Real Decreto 195/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2023, páginas 42729 a 42731 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-7419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/03/21/195

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, tiene por objeto financiar que las comunidades autónomas, como entidades beneficiarias, puedan establecer una ayuda directa para personas beneficiarias del régimen de protección temporal que, careciendo de recursos económicos, no hayan accedido al sistema de acogida.

La respuesta a la crisis migratoria derivada del conflicto en Ucrania se ha producido en cumplimiento de la obligación legar de asistir y atender a las personas desplazadas en virtud, entre otros, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, y la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Las circunstancias que motivaron en su momento establecer la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas como un instrumento que facilite una actuación adecuada y que al mismo tiempo provea de garantías formales y materiales para la salvaguarda del interés general y de la correcta adecuación de los fondos públicos con los objetivos perseguidos, siguen plenamente vigentes en este momento. En este sentido, más de 168.000 personas se han desplazado a nuestro país como consecuencia del conflicto en Ucrania hasta el momento. Este número puede incrementarse a corto y medio plazo según se desarrolle el conflicto. Al igual que en agosto, sigue siendo posible, por tanto, que haya un número potencialmente elevado de personas destinatarias de recursos del sistema de acogida que, sin embargo, no han ingresado en el mismo. Dada la elevada presión que existe actualmente sobre los recursos del sistema de acogida, es necesario que esta ayuda pueda ser percibida íntegramente por las personas a las que estaba destinada: personas que, reuniendo los requisitos para acceder al sistema de acogida, no han ingresado en el mismo por diversos motivos.

Mediante este real decreto, se amplía el periodo de presentación de la documentación justificativa de la ejecución del primer pago de la subvención realizado a las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto mencionado. Con esta ampliación, se pretende garantizar la plena efectividad de las medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas desplazadas en nuestro país con motivo del conflicto en Ucrania, especialmente sobre las familias y las personas en situación de vulnerabilidad.

La ampliación del plazo de justificación del primer pago de la subvención pretende asegurar que las entidades beneficiarias puedan ejecutar el máximo posible de la subvención. Este objetivo es plenamente consecuente con el objetivo inicial de la subvención. En efecto, el objeto de esta subvención, como ya se ha indicado, es financiar una ayuda directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal. Esta ayuda directa, a su vez, se espera que produzca dos efectos. En primer lugar, dar cumplimiento a las obligaciones normativas adquiridas por España en materia de acogida. Pero, en segundo lugar, esta ayuda directa pretende contribuir a aliviar la presión sobre los recursos del sistema de acogida. Las personas destinatarias finales de esta ayuda son, precisamente, personas que podrían potencialmente ser beneficiarias de recursos del sistema de acogida, pero que, sin embargo, no han ingresado en el sistema. Al facilitar el acceso a una ayuda económica directa, se pretende asegurar que puedan satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, como exige la normativa de acogida, pero sin sobrecargar el sistema de acogida, que se encuentra en una situación de gran tensión. La ampliación del plazo de justificación adoptada en este real decreto es necesaria, por tanto, para dar poder cumplir el objetivo mismo de la subvención.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la plena efectividad de las medidas tomadas para paliar los efectos más graves sobre las personas desplazadas a consecuencia del conflicto en Ucrania, especialmente respecto de colectivos con especial vulnerabilidad. También se adecua al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos claramente expuestos en la parte dispositiva, y al principio de eficiencia, al limitarse a regular estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos sin afectar a las cargas administrativas, contribuyendo a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se han recabado informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

El apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes queda modificado como sigue:

«2. Para que el órgano concedente proceda a realizar el segundo pago de la cuantía concedida, como prevé el artículo 9.1, párrafo tercero, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago en actuaciones financiables. Dicha documentación justificativa de la ejecución del primer pago deberá presentarse en todo caso con anterioridad al 30 de junio de 2023.»

Disposición transitoria única. Modificación de resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas en virtud del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Las resoluciones de concesión de subvenciones ya adoptadas en virtud del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, se entenderán modificadas en cuanto al plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del primer pago, que concluirá el 30 de junio de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de marzo de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 22/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.2 del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12938).
Materias
  • Ayudas
  • Extranjeros
  • Pagos
  • Refugiados
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subvenciones
  • Ucrania

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