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Documento BOE-A-2022-16405

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2022, páginas 137935 a 137937 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, en su apartado 1.c) dispone que se aplicará a las tasas gestionadas por organismos autónomos de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos, contemplando la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de entidades de depósito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, determina en su apartado tercero que, por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo correspondiente, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por dicho organismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

En consecuencia, al objeto de ofrecer a los sujetos pasivos la posibilidad del pago de tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago por vía telemática de las tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., cuyos códigos se relacionan a continuación:

539 Tasa por suministro de información ambiental.

557 Gastos de dirección e inspección de obras.

558 Explotación de obras y servicios.

559 Redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos.

560 Informes y otras actuaciones.

561 Canon de ocupación y utilización de bienes de dominio público hidráulico.

562 Canon de regulación.

563 Tarifa de utilización del agua.

564 Canon de control de vertidos.

565 Canon por explotación de saltos de pie de presa.

624 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.

636 Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, cuando proceda su liquidación por esta Confederación Hidrográfica, como consecuencia de los actos de revisión y comprobación que tiene encomendados.

El pago de las tasas por vía telemática tendrá siempre carácter voluntario, manteniéndose la posibilidad de realizarlo en soporte papel a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante cargo en cuenta o en efectivo.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos de las referidas tasas son las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se realicen las actividades o la prestación de los servicios, cuyo hecho imponible se regule en la tasa correspondiente.

Tercero. Dirección de internet.

El pago de las tasas podrá realizarse a través del enlace https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProcedimientoPagoTasas, de la página web www.miteco.gob.es, al que se podrá acceder igualmente a través de la web www.chj.es

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

a) Disponer de número de identificación fiscal.

b) Disponer de DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la «lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, o cualquier otro sistema de identificación y firma admitido por la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, modificada por Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta, o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades colaboradoras que se publica en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Inicio →Todas las gestiones →Otros servicios → Pago de Impuestos → Pago de Impuestos) a la que, asimismo, enlaza la página web de pagos electrónicos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Quinto. Procedimiento para el pago por vía telemática.

a) Los sujetos pasivos u ordenantes deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 991 normalizado, a partir del modelo que se notifica con la propia liquidación, dentro de la opción pago telemático de liquidaciones practicadas por la administración (modelos 990 y 991) que se encuentra en la página web que figura en el punto tercero de esta Resolución.

b) Una vez cumplimentados los datos requeridos del modelo 991, se elegirá la opción de realización del pago.

c) A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria adherida al pago telemático de tasas y, en concreto, con la entidad financiera a la que se refiere la letra c) del apartado cuarto de la presente Resolución.

d) Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso, y que una vez efectuado el pago a través de la entidad colaboradora, será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ministerio. Este mensaje de confirmación permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el modelo así impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa.

e) En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados. Este Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación que serán publicados y accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es

f) Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Sexto. Eficacia.

Esta Resolución será de aplicación al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 21 de septiembre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2022
  • Fecha de publicación: 08/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 3 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
Materias
  • Administración electrónica
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Internet
  • Recaudación
  • Tasas

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