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Documento BOE-A-2022-17635

Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022, páginas 147747 a 147786 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/25/ted1021

TEXTO ORIGINAL

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

En este contexto, deben llevarse a cabo actuaciones en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables establecidos en anteriores disposiciones normativas, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo.

El PNIEC 2021-2030 prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la «descarbonización» (medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético.

La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento, la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición energética.

En este sentido ya se han dado pasos importantes durante 2020 y 2021 mediante la puesta en marcha de determinadas reformas que incluyen actuaciones que no solo impulsan la producción e integración de renovables, sino el ahorro en costes energéticos para los consumidores y, con ello, una mayor protección de las familias y competitividad de las empresas. Entre los aspectos que se están implementando se incluye el desarrollo de nuevas figuras y actores como las comunidades energéticas. Estos nuevos actores impulsarán la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento, los agregadores y el desarrollo de proyectos de energías renovables en cualquiera de sus aplicaciones.

El PRTR contempla las comunidades energéticas como un actor clave. Este programa de ayudas se basa en la definición de comunidad de energías renovables contemplada en la letra j) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, si bien se le confiere un carácter más amplio. Esto es así para dar cabida al concepto de comunidad ciudadana de energía, el cual no está recogido aún en el ordenamiento jurídico español y que se define en la Directiva UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, con una naturaleza más amplia que las comunidades de energía renovables en aspectos tales como los requisitos para membresía o la propiedad de los activos.

El PRTR prevé el impulso y desarrollo de las comunidades energéticas mediante una reforma específica dentro de la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables». En concreto, la reforma C7.R3 «Desarrollo de las comunidades energéticas» de esta componente impulsará un «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» que tiene como fin último la creación y consolidación de las mismas, a través de un enfoque de tres fases y mecanismos de apoyo complementarios. Las dos primeras fases, Aprende y Planifica, pretenden activar procesos participativos, informativos y divulgativos, así como la constitución legal de estas figuras. La tercera, Implementa, incorpora además de otras actuaciones, la promoción de proyectos de demostración con diversidad geográfica, tecnológica y social para eliminar barreras para entrar al mercado y validar modelos de negocio y posibles innovaciones a nivel técnico y/o social. Esta promoción incluye la posibilidad de formalizar líneas de ayuda para la inversión en los mismos. El desarrollo de estas fases se verá complementado a través de la creación de Oficinas de Transformación Comunitaria, que es de la que se ocupa este programa de ayudas, que apoyarán la difusión de estas figuras, así como el acompañamiento y asesoramiento de los actores que busquen su creación.

Asimismo, la reforma C7.R3, contempla «Programas de promoción y dinamización para este tipo de organizaciones: establecimiento y oferta de cursos de formación, prestación de asistencia técnica tanto de dinamización y empoderamiento de las comunidades (procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos con participación ciudadana y, en caso afirmativo, facilitar el proceso de información, debate, deliberación y decisión) como de impulso de proyectos (consultoría técnica ligada al impulso de proyectos concretos)», que se materializarán a través del presente programa de ayudas CE OFICINAS.

En este contexto, se implementa el programa de incentivos objeto de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el mismo tradicionalmente y cuya finalidad sea el desarrollo de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda mediante comunidades energéticas. Por ello, el presente programa de ayudas va específicamente dirigido a este tipo de personas jurídicas con la finalidad de implementar tales actuaciones, incentivando la ejecución de proyectos para la puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria, mediante su nueva creación o la adecuación de otro tipo de oficinas públicas o privadas existentes, para la promoción y dinamización de las comunidades energéticas. Esta iniciativa es sinérgica con inversiones en esta misma reforma, en otras actuaciones de la componente 7 y en otras líneas desarrolladas por otras componentes del PRTR. Por otro lado, en cuanto al campo de intervención de la misma, de acuerdo con lo previsto en dicha componente, se asigna el campo número 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización), puesto que la reforma C7.R3 busca apoyar la constitución de nuevas iniciativas que, manteniendo como base la participación ciudadana, ofrezcan servicios que contribuyen a la descarbonización, entre ellos la generación renovable.

Asimismo, la participación de la ciudadanía, pymes y entidades locales en los proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a través de comunidades energéticas, puede generar un valor añadido significativo en lo que se refiere a la aceptación local de estas iniciativas y al acceso a capital privado adicional. Esto se traducirá en inversiones locales, una mayor libertad de elección para los consumidores y una participación mayor de los ciudadanos en la transición energética. Adicionalmente, la ciudadanía puede, tanto estimular la adopción de políticas y potenciar una mayor responsabilidad social y ambiental de las empresas, como del empleo generado y en la gestión de la demanda energética. La accesibilidad de ciudadanía, pymes y entidades locales al uso de los servicios de las OTCs se quiere facilitar estableciendo acceso libre a todas las actuaciones organizadas por las OTCs, así como a través del hecho de que los beneficiarios no podrán percibir contraprestación o remuneración económica alguna por la prestación de los servicios que ofrezcan.

Por otra parte, el trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública, de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general. Esto resulta especialmente relevante cuando se trata de políticas dirigidas a afrontar el reto demográfico para garantizar la necesaria cohesión social y territorial.

Las ayudas reguladas por esta orden de bases atenderán al principio de «No perjudicar significativamente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas en las áreas de energía renovable eléctrica y térmica, eficiencia energética, infraestructura para movilidad sostenible y gestión de la demanda se espera que contribuyan a la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de energía renovable así como la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social.

II

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que el Programa de CE OFICINAS impulsará el desarrollo de las líneas de actuación de la reforma C7.R3 (Desarrollo de las comunidades energéticas) de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, concretamente la que se refiere a la habilitación de Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas. A tal efecto, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 3 de diciembre de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se declara el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Transición Energética de Energías Renovables, Hidrógeno Verde y Almacenamiento, incluyendo un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo situar a España como un líder en la cadena de valor de la transición energética, de manera que se pueda cumplir la hoja de ruta marcada por el Marco Estratégico de Energía y Clima, logrando al mismo tiempo un tejido productivo más competitivo y resiliente. Con este fin, el PERTE permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE se recoge este programa de incentivos como una de las medidas facilitadoras para lograr sus tres objetivos principales: (i) Consolidar la cadena de valor nacional en transición energética, (ii) maximizar las oportunidades de generación de empleo sostenible que este proceso de transición energética brinda y (iii) posicionar al sector empresarial nacional. En este sentido, esta orden de bases forma parte del «Ecosistema de apoyo a las comunidades energéticas» al que hace referencia el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, en la línea de impulsar la necesaria innovación no solo técnica sino también social, que permita que la transición energética maximice las oportunidades para la ciudadanía.

El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. Esta norma contribuye a la consecución del objetivo número 111, «finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales», dentro de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, antes del fin del cuarto trimestre de 2023. Este objetivo, pretende la «finalización de al menos 37 proyectos piloto relacionados con la energía, con la participación de la comunidad local, sobre la base de una hoja de ruta en la que se detallen las acciones llevadas a cabo y los próximos pasos. Estos proyectos piloto podrán incluir procesos participativos, apoyo a la creación de comunidades locales de energía o el despliegue de los propios proyectos de energías renovables». En línea con la descripción de este objetivo, las Oficinas de Transformación Comunitaria son proyectos piloto, en tanto en cuanto incluyen el «apoyo a la creación de comunidades locales de energía». Por otra parte, esta orden establece la obligación y justificación de la puesta en marcha de las Oficinas de Transformación Comunitaria como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución de definitiva concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre de 2023. Por tanto, cada Oficina de Transformación Comunitaria puesta en marcha, en su labor de apoyo a la creación de comunidades energéticas, contribuirá como un proyecto piloto para este objetivo.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, dado el carácter innovador e incipiente en nuestro país del tipo de actuación que se pretende fomentar con este programa. En este sentido, las actuaciones previstas en este programa se enmarcan en las políticas de desarrollo y promoción de nuevos actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo que confiere a las actuaciones contempladas en esta orden un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria la gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.

Por otra parte, la gestión centralizada permite una selección de las mejores Oficinas de Transformación Comunitaria con independencia de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen. Esto es coherente con el objetivo de esta orden de crear Oficinas de Transformación Comunitaria pioneras y que puedan servir de ejemplo para otras iniciativas futuras de esta índole.

La gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de Oficinas de Transformación Comunitaria que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto al ámbito territorial de actuación de las mismas, lo que podrá actuar como motor de intercambio de buenas prácticas e información entre comunidades autónomas. El impulso al desarrollo de Oficinas de Transformación Comunitaria con ámbito territorial y material de actuación en más de una comunidad autónoma, en su extremo con ámbito nacional de actuación, no podría llevarse a cabo mediante mecanismos de coordinación o cooperación, dada la elevada casuística de potenciales ámbitos territoriales y materiales de actuación que podrían presentarse, así como el desarrollo del caso en concreto de Oficinas de Transformación Comunitaria con ámbito territorial y material de actuación a nivel nacional. Adicionalmente, dada la singularidad de las Oficinas de Transformación Comunitaria, cuyo ámbito territorial y material de actuación puede ser local, regional, autonómico y nacional, se considera necesaria la gestión centralizada, para conseguir la acción coordinada de los beneficiarios y para la mayor eficiencia del despliegue de las actuaciones contempladas en esta orden. Finalmente, la gestión centralizada permitirá el despliegue de una Red de Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden.

Estas ayudas tendrán la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, para aquellos beneficiarios de las mismas que realicen cualquier actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Esto es, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Por el contrario, en el caso de beneficiarios que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las ayudas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto. Todo lo anterior, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

III

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, al incentivar la adopción de políticas de desarrollo y promoción de nuevos actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético así como reactivar la actividad económica del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del PRTR y del Marco de Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público- privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica así como del régimen minero y energético.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria, así como la adecuación de oficinas existentes en Oficinas de Transformación Comunitaria, para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (en adelante OTCs), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades energéticas.

2. La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento del objetivo 111, «finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.

Artículo 2. Definiciones.

1. Oficina de Transformación Comunitaria (OTC): Espacio físico y/o virtual que cumple con las obligaciones relativas a su funcionamiento recogidas en esta orden y sus correspondientes convocatorias, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto labores de difusión sobre el concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como labores de asesoramiento y acompañamiento, para fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, con el fin de fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente conformarse como una persona jurídica independiente.

2. Comunidad energética: Persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. También podrá considerarse comunidad energética, a los efectos de las ayudas reguladas por esta orden, aquellas otras comunidades distintas de las definidas en este apartado siempre que su principal objeto lo constituya el desarrollo de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible y pudieran encontrarse establecidas bien por la normativa nacional o bien por la normativa europea aplicable en materia de transición ecológica y/o del sector energético.

3. Ámbito territorial y material de actuación de la OTC: Municipio, provincia, comunidad autónoma, ciudad autónoma o combinación de los mismos, en los que el beneficiario deberá ofertar al público en general, a título gratuito, la prestación de los servicios de la OTC especificados en el artículo 8.1, sin perjuicio de lo que se disponga en cada convocatoria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

En el caso de beneficiarios que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas no tendrán la consideración de ayudas de Estado y no será necesario el cumplimiento del reglamento anterior.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH):

– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»)

– El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»).

– Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives» («Actos Delegados de Taxonomía»).

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, justificación de la aplicación de las subvenciones, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden, dirigidas a la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria OTCs (CE OFICINAS), así como la adecuación de oficinas existentes en OTCs, para la promoción y dinamización de comunidades energéticas, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación y no se supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada, y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, del beneficiario, así como, en su caso, el límite máximo de las ayudas de minimis.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas. Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica independiente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados correspondientes, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto de puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, conforme a los objetivos y el plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

6. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones relativas al funcionamiento de las OTC objeto de las ayudas reguladas por esta orden:

a) Todas las actuaciones organizadas por la OTC tendrán permiso de acceso libre. Se deberá aceptar la solicitud de cualquier actor para la prestación de servicios de la OTC, de manera proporcional a sus recursos, a título gratuito, dentro de su ámbito territorial y material de actuación. Asimismo, habrán de atenderse las peticiones derivadas desde el IDAE que apliquen a su ámbito territorial y material de actuación.

b) Realizar el proyecto de puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs de nueva planta o la adecuación de otras oficinas existentes en OTCs en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido en la convocatoria correspondiente así como en la resolución de concesión de ayuda, cumpliendo el programa de actuaciones y ejecución de las mismas establecido en el plan de trabajo que deberá acompañarse junto con su solicitud de ayuda, conforme al modelo que se determine en la convocatoria correspondiente.

c) Asumir la responsabilidad del correcto funcionamiento de la OTC objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la misma, lo que se acreditará mediante declaración responsable conforme a lo que se disponga en la convocatoria correspondiente.

d) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza jurídica del beneficiario, lo siguiente:

1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de entidades beneficiarias que no se encuentren sujetas al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor.

2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Programa CE OFICINAS Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

6.º En caso de contratación de personal, se deberán respetar las normas de contratación que apliquen según la naturaleza jurídica del beneficiario, atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, siguiendo procedimientos que garanticen la publicidad, concurrencia y no discriminación, y seleccionando al mismo de acuerdo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad en el puesto.

e) Acreditar ante el IDAE la realización de las actuaciones subvencionables contempladas en el plan de trabajo, en el plazo de ejecución establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, así como en el resto de condiciones previstas por esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas. A través de los medios asignados a la OTC no se podrá ofrecer a los usuarios productos o servicios distintos de los relacionados en el artículo 8.1 de esta orden y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, evitando que se produzca conflicto de intereses entre las labores a realizar a través de la OTC y las que se desarrollen en el ámbito de actuación habitual del beneficiario.

f) Los beneficiarios no podrán percibir contraprestación o remuneración económica alguna por la prestación de los servicios que ofrezcan en el desarrollo de la actividad de la OTC a los usuarios.

g) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en línea con la Resolución del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se aprueba el plan de medidas antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

i) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

j) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.

l) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es

ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una descripción en la página Web de la OTC de los servicios prestados, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, destacando además sus objetivos y resultados, y el apoyo financiero de la UE.

iii. Asimismo, las OTCs objeto de ayuda y los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

m) Remitir al IDAE, según se disponga en la convocatoria, ejemplares de materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento, acompañamiento y formación, así como, si aplica, estudios estratégicos elaborados.

n) Llevar un registro de usuarios de la OTC informatizado en el que se recogerán los datos identificativos de las personas u organizaciones que soliciten un servicio, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web de IDAE, www.idae.es, se dispondrá de un modelo de documento a usar para recoger esta información, que deberá ser firmado por la persona atendida. El registro de usuarios de la OTC informatizado deberá responder al formato y modelo disponible al efecto en la página web del IDAE, www.idae.es.

ñ) Disponer de una página web de la OTC, ya sea una web existente o un nuevo desarrollo, que permita, como mínimo:

1.º El acceso a los contactos y email para realización de consultas.

2.º Para el tipo de actuación de acompañamiento, según lo dispuesto en el artículo 8.1.b de las bases reguladoras, el acceso a un formulario para solicitar dicho servicio. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de dicho formulario en la página web del IDAE en la sección de comunidades energéticas, cuyo uso será potestativo.

3.º El acceso a información relevante, como eventos, jornadas, seminarios o talleres, siempre en materia de comunidades energéticas.

4.º Que el acceso a la OTC por parte de los usuarios y su debida justificación, pueda hacerse como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.

5.º Los materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento, acompañamiento, formación, seguimiento y divulgación, así como, si aplica, estudios estratégicos elaborados. La publicación habrá de realizarse una vez dichos materiales estén finalizados y siempre antes de la fecha de fin del proyecto indicada en el plan de trabajo.

o) La presentación de la solicitud supone también la aceptación de la inclusión de los enlaces de las páginas web de las OTCs en la página web del IDAE, para información pública.

p) Un representante de cada OTC pasará a formar parte de una Red de Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.

q) Las OTCs deberán cumplir los horarios atención y de servicio mínimo establecidos en las convocatorias.

r) El nuevo personal a contratar deberá cumplir los requisitos establecidos en las convocatorias.

s) El beneficiario dará prioridad a ciudadanos, pymes y entidades locales en la respuesta a solicitudes de su audiencia objetivo y en la oferta de sus servicios.

t) Los beneficiarios con un ámbito territorial y material de actuación nacional, deberán atender prioritariamente las peticiones derivadas desde el IDAE en comunidades autónomas o ciudades autónomas donde no exista ninguna OTC de ámbito no nacional.

7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

10. Los beneficiarios de anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.

Artículo 8. Proyectos objeto de ayuda.

1. Los proyectos objeto de ayuda serán aquellos que contemplen la puesta en marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas existentes en OTCs, por parte de los beneficiarios titulares reales y efectivos de las mismas, en el plazo de ejecución o de realización de las actuaciones correspondientes establecido por la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo aportado, llevando a cabo, como mínimo, al menos dos de las siguientes tipologías de actuaciones:

a) Difusión: establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos.

b) Acompañamiento: prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes.

c) Asesoramiento: consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas.

2. La puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden deberá estar dirigida al fomento e impulso para la creación y desarrollo de comunidades energéticas. No se subvencionarán actuaciones o servicios que no contribuyan de manera explícita a este objetivo.

3. Un solicitante no podrá presentar varias solicitudes de ayuda para un mismo ámbito territorial y material de actuación de la OTC sin haber justificado la ejecución de actuaciones correspondientes a solicitudes previas. Si un solicitante presentara varias solicitudes de ayuda para un mismo ámbito territorial y material de actuación en una misma convocatoria, sólo se considerará para su tramitación la última solicitud formalizada, salvo que el interesado haya formalizado renuncia expresa a la misma y optado expresamente por otra antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas por el proyecto objeto de ayuda conformarán el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

3. Se considerarán como costes subvencionables vinculados a la realización de las actuaciones especificadas en el artículo 8.1, sin perjuicio de los que, adicionalmente, puedan establecerse por las convocatorias correspondientes en la medida que establezcan otras tipologías de actuación, los siguientes:

a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago cuyas fechas de formalización, emisión y abono correspondientes deberán ser posteriores, en todo caso, a la entrada en vigor de esta orden. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán abonarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión a que se refiere este apartado que no superen el 7 % del importe total del resto de costes subvencionables previstos, distintos a los contemplados en este apartado, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, en el caso de personas jurídicas públicas.

c) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

d) Coste de las horas de trabajo dedicadas por el nuevo personal que pudiera ser contratado por el beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda. Dicho coste se considerará subvencionable hasta la fecha de fin de proyecto que se indique en el plan de trabajo, que nunca podrá ser posterior a la fecha límite para el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas que se establezca en las correspondientes convocatorias. Para su comprobación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 22.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada nuevo empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X + Y] / H

Donde:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento administrativo de valor probatoria equivalente (111 o certificados de retenciones).

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario, sino presenta convenio se entiende 1.650 horas.

El valor medio de coste subvencionable para el coste-hora del conjunto del personal que pudiera ser contratado se limita a 30 euros y el valor medio del número de horas por persona a 1.650 al año o al valor prorrateado según los meses si la contratación es inferior a un año. El valor medio se ponderará con las horas de contrato para cada nuevo empleado. Podrán incurrirse costes mayores por empleado, pero el coste subvencionable estará limitado por este valor.

e) Costes de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de los siguientes servicios:

– Realización de las actividades contempladas en el punto 1 del artículo 8 de esta orden, dentro de las tipologías de actuación de difusión, acompañamiento y asesoramiento.

– Impartición de cursos de formación/capacitación para: personal existente en las entidades beneficiarias y/o nuevo personal a contratar para el desempeño de sus funciones.

– Realización de estudios estratégicos con ámbito local o autonómico (no para un sola comunidad energética): e.g. estudios de potencial de recursos o de mercado a nivel local.

– Desarrollo y gestión de la web de la OTC y de otras herramientas informáticas necesarias para el funcionamiento de la OTC.

– Desarrollo de aplicaciones móviles vinculadas a la realización de las actuaciones especificadas en el artículo 8.1.

– Monitorización y control de proyectos de comunidades energéticas dentro del ámbito territorial y material de actuación de la OTC.

f) Otros costes subvencionables:

– Material de apoyo para realización de jornadas, seminarios o talleres.

– Costes asociados a alquileres puntuales de espacios para actividades de difusión, formación y acompañamiento.

– Costes asociados a desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de la OTC, para la ejecución de las actuaciones contempladas en el plan de trabajo.

4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.

b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) Responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre el beneficiario y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones públicas que realicen el proyecto. En caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto al cumplimiento de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto no aplicará al nuevo personal que pudiera ser contratado por el beneficiario o costes de contratación por parte del beneficiario para la realización, por sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable.

5. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente del beneficiario. Esto no aplica a los costes descritos en la letra a) del apartado 3 de este artículo.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC),

6. Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el solicitante, en función de los costes subvencionables de las actuaciones financiadas y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, teniendo en cuenta los límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y/o beneficiario, así como un presupuesto mínimo y/o máximo por proyecto. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma, de acuerdo con lo establecido por esta orden.

En todo caso, la ayuda máxima a asignar no podrá superar la intensidad de ayuda máxima, del 80 %, calculado sobre el coste subvencionable asociado, dentro de los límites del presupuesto de financiación establecidos en la convocatoria y los límites establecidos para las entidades beneficiarias en los apartados anteriores.

4. Para calcular la ayuda máxima del proyecto se multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la ayuda solicitada del proyecto, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable.

5. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del estado de futuros ejercicios o de otros orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se tendrá en cuenta, entre las demás obligaciones, lo establecido en el artículo 39 de la citada ley, así como en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Los solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán adjuntar, junto con la solicitud correspondiente, un plan de trabajo, conforme al modelo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

El formulario de solicitud, y el plan de trabajo y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Para personas jurídicas públicas.

Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.

2.º El plan de trabajo del proyecto objeto de ayuda, conforme al modelo que se establezca por la convocatoria correspondiente, y el compromiso para dotar presupuestariamente el mismo (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse. A estos efectos para el caso de administraciones públicas, se deberá tener en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que el importe de la ayuda se devengará en favor del beneficiario una vez realice y justifique las actuaciones, sin perjuicio del anticipo o de los pagos a cuenta previstos.

b) Para personas jurídicas privadas.

1.º Deberán aportar copia de escrituras de constitución y estatutos actualizados, convenientemente registrados en el registro público que corresponda, así como poder de representación del firmante de la proposición.

2.º El plan de trabajo del proyecto objeto de ayuda, conforme al modelo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

c) En todo caso deberá aportarse copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

d) En todo caso, deberá aportarse declaración responsable, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, suscrita por el representante de la persona jurídica solicitante, que deberá contemplar lo siguiente:

1.º Que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios correspondientes.

3.º Que tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.

4.º Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas por la entidad solicitante bajo el régimen de minimis en los últimos tres años, así como otras ayudas recibidas para la misma actuación cualquiera que sea su régimen de concesión.

5.º Si el beneficiario realiza actividad económica, que no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

6.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.º Que la entidad beneficiaria y asume la responsabilidad del correcto funcionamiento de la misma asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la misma.

8.º Que la entidad beneficiaria acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

e) En todo caso, justificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de consultas telemáticas a los organismos competentes por parte del órgano concedente. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establece el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) Las personas jurídicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, tanto si se trata de personas jurídicas de naturaleza pública vinculadas o dependientes de una entidad local territorial o comunidad autónoma, como de personas jurídicas de naturaleza privada, deberán acreditarlo aportando: Certificado de Situación Censal de la Agencia Tributaria del solicitante, la memoria económica de las últimas cuentas anuales aprobadas, y declaración responsable del representante de la entidad solicitante por el que se acredite que esta entidad no realiza actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

g) En su caso, los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) Declaración de haber adoptado medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en el apartado 5 del artículo 7, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de documentación adicional.

5. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, existirá una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo I, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda solicitada. Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.

Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma que podrán ser establecidos en la convocatoria, y sin superar el presupuesto general de la convocatoria. En concreto, en una primera ronda, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto correspondientes establecidos en las convocatorias. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dichos límites, la solicitud correspondiente se saltará sin seleccionar, continuando el proceso en primera ronda hasta agotar las solicitudes. Si concluida la primera ronda, existiera presupuesto de la convocatoria sin adjudicar, dicho presupuesto remanente pasará a una sola bolsa presupuestaria para llevar a cabo una segunda ronda. En esta segunda ronda, en su caso, participarán todas las solicitudes a las que no se hayan adjudicado ayuda por superar los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. En segunda ronda, en su caso, la puntuación será la misma que la adjudicada en la primera ronda a cada uno de los proyectos y la adjudicación de las ayudas se realizará por orden de prelación pero sin ser de aplicación los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. Es decir, en esta segunda ronda, se evaluará la lista con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere el presupuesto global de la convocatoria.

4. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la propuesta de resolución provisional según lo previsto en el artículo 18, notificando a los solicitantes dicha publicación.

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.

c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.

d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE o de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.

e) Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta orden.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación las entidades beneficiarias propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

4. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en el apartado 3.

5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos la identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique.

3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

a) Datos del solicitante y las tipologías de actuación a llevar a cabo.

b) El importe de los costes elegibles y/o subvencionables.

c) La cuantía de la ayuda solicitada, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de su realización.

e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la convocatoria.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en una lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la persona jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.

4. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de trabajo, hasta la fecha de fin de proyecto que se indique en el mismo, que nunca podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo que se indique en las correspondientes convocatorias.

4. Las actuaciones contempladas por los proyectos objeto de ayuda podrán tener continuidad después de la fecha establecida en el punto 2 de este artículo, pero no serán subvencionables.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, con posibilidad de prórroga de un (1) mes más por circunstancias debidamente justificadas.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y el objetivo de protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.

i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá recoger de manera objetiva el estado de implementación de todas las actuaciones y resaltará todas las desviaciones existentes, si las hubiera, con respecto al acuerdo de subvención

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos.

iii. Reportaje fotográfico de las actuaciones objeto de la ayuda, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación.

iv. Enlace a la página web de la OTC, donde se informará al público del apoyo obtenido de los fondos del PRTR y/o en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una descripción de los servicios prestados, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. La página Web y los contenidos subvencionados con estas ayudas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del PRTR y el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

v. Informe que contenga la justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada del anticipo, así como de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Cuando proceda, la imputación de costes de personal temporal en la justificación se hará conforme a los importes que figuren en la documentación siguiente, que será objeto de comprobación por el auditor y que se conservará para posibles actuaciones de muestreo por parte de IDAE:

1) Para las retribuciones: modelo 190 de la AEAT; contratos y nóminas.

2) Para las cuotas de la S. Social: modelos TC2 de la TGSS o boletines sustitutivos del TC2.

3) Para la imputación de horas: convenio colectivo de aplicación y partes horarios.

4) Justificación bancaria del pago de nóminas y del pago a la Seguridad Social directamente o a través de una entidad colaboradora con la Seguridad Social.

iv. Asimismo, debe acreditar:

iv.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iv.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iv.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve decimosegundo.

iv.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iv.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

v. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por una cuenta justificativa con aportación de informe de su órgano de fiscalización correspondiente, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando pueda ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

vi. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. El beneficiario deberá aportar al IDAE, en el momento que esté disponible y como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre de 2023, la documentación que acredite:

a) Que la página web de la OTC está operativa y contiene los requisitos mínimos indicados en el punto 6.ñ) del artículo 7 de esta orden, aportando el enlace a incluir en la página web del IDAE para el acceso de acuerdo con la plantilla que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b) La designación de un representante de la OTC que pasará a formar parte de la Red de Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.

6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

7. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

8. De acuerdo con el artículo 63.d del Real Decreto-ley 36/2020, puesto que las solicitudes deben venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

11. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

12. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de consultoría y asistencia técnica a IDAE de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones, con carácter meramente auxiliar y de apoyo en la gestión y sin que en ningún caso impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, para que el IDAE realice la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos en formato electrónico que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

16. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de certificación y pago de las ayudas
Artículo 23. Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descritas en el artículo 22, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.

2. La certificación provisional incluirá, asimismo, la información que se especifique en las convocatorias correspondientes. El beneficiario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.

3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.

4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como la información que la correspondiente convocatoria especifique. Con dicha certificación se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse aportado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes, así como haberse acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago final tendrá en cuenta, en su caso, el eventual anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – pagos anticipados de la ayuda concedida

Artículo 24. Anticipos y garantías relativas a los mismos.

1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

2. El anticipo podrá concederse por una parte o por el total del importe de la ayuda concedida en la resolución de concesión y deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

3. Procederá la constitución de garantías, si así se establece en las correspondientes convocatorias, en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de aquella.

Asimismo, no procederá pago alguno anticipado en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

5. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.

6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja.

7. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo y su período de vigencia será, como mínimo, por el plazo máximo de finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

8. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

10. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

11. En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

12. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento y control e incumplimiento de condiciones
Artículo 25. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 26. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 27. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias, incluido el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.

2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el competente para exigir del beneficiario o destinatario, el reintegro de las subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) En caso de que no se haya ejecutado, al menos, y según lo establecido en el plan de trabajo de la solicitud, un 40 % por ciento del presupuesto asociado a cualquiera de las tipologías de actuación del proyecto objeto de ayuda previstas en el artículo 8.1 y/o por la convocatoria correspondiente, que se hubieran contemplado por dicho plan de trabajo.

b) Cuando no se hubiera ejecutado un 50 % del presupuesto total del proyecto.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

En supuestos distintos de los anteriores, se procederá al ajuste y minoración de la ayuda concedida proporcionalmente al presupuesto no ejecutado por cada tipología contemplada en el plan de trabajo correspondiente, exigiéndose, en su caso, el reintegro correspondiente o declarándose la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada.

3. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir y, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, según lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Las solicitudes se valorarán de acuerdo a la siguiente puntuación, a asignar conforme a criterios objetivos:

Criterio Ponderación relativa
Alcance y eficacia de la OTC. 30
Impacto de la OTC. 35
Reducción sobre la intensidad de ayuda solicitada. 10
Adecuación a prioridades autonómicas y/o locales. 25

Se valorará sobre un total de 100 puntos.

1. Alcance y eficacia de la OTC.

Se valorará, entre otros:

– El alcance de cada OTC, relativo a, entre otros aspectos, los tipos de actuación y la audiencia objetivo contemplados en el plan de trabajo,

– la eficacia de cada OTC, a través del fomento iniciativas de colaboración y cooperación, así como su experiencia en las actividades a desempeñar,

– la inclusión de un Plan de colaboración entre potenciales OTCs dentro de un mismo ámbito territorial y material de actuación.

2. Impacto de la OTC.

Se valorará, entre otros:

– La capacidad de las OTCs para promover la replicabilidad de comunidades energéticas,

– el impacto social y de género de las OTCs.

3. Reducción sobre la ayuda máxima.

Se asignarán los puntos de este criterio de acuerdo a la siguiente expresión:

Puntuación = Puntos máximos asignados a este criterio x (R – Rmenor) / (Rmayor – Rmenor)

Rmayor = La mayor reducción sobre la ayuda, en %, de entre todas las solicitudes presentadas.

Rmenor = La menor reducción sobre la ayuda, en %, de entre todas las solicitudes presentadas.

R = Reducción sobre la ayuda, en %, solicitada = [ayuda máxima del proyecto (€) – ayuda solicitada del proyecto (€)] / [ayuda máxima del proyecto (€)]

La ayuda máxima del proyecto y la ayuda solicitada del proyecto son las establecidas en el punto 4 del artículo 10.

4. Adecuación prioridades autonómicas y/o locales.

Recibirán el total de la puntuación correspondiente a este criterio aquellas solicitudes que certifiquen el cumplimiento del mismo aportando los informes del gobierno autonómico y todos los gobiernos locales del ámbito territorial y material de actuación de la OTC. En el caso de OTCs con ámbito territorial y material de actuación autonómico, recibirán la totalidad de la puntuación correspondiente a este criterio si aportan el informe del gobierno autonómico correspondiente.

Se asignan la mitad del total de la puntuación correspondiente a este criterio a aquellas solicitudes que certifiquen el cumplimiento de este criterio aportando, los informes del gobierno autonómico o todos o pare de los gobiernos locales del ámbito territorial y material de actuación de la OTC.

Si el solicitante es un gobierno autonómico o local, no requerirá presentar informe de su ámbito territorial de actuación, computándose automáticamente de cara a puntuación.

Certificación del cumplimiento de criterios. En relación a la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de cada uno de los criterios, las convocatorias incluirán la correspondiente relación de documentos válidos y necesarios para su valoración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 28/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Cooperativas
  • Energía
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Subvenciones
  • Suministro de energía

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