En el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2022 se publicó la Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se hacen públicas las relaciones de aspirantes aprobados en los procesos selectivos para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, convocados por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de mayo de 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 25).
Posteriormente a la publicación de la mencionada resolución, se han detectado errores en el orden de prelación de determinados aspirantes relacionados en el anexo I.1 que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exigen modificar el citado anexo en el sentido siguiente:
Donde dice:
N.º orden | NIF | Apellidos y nombre |
---|---|---|
42 | ***2609** | SANTANA HERRERA, AYOZE |
43 | ***8270** | ALONSO PEREZ, NEREA |
Debe decir:
N.º orden | NIF | Apellidos y nombre |
---|---|---|
42 | ***8270** | ALONSO PEREZ, NEREA |
43 | ***2609** | SANTANA HERRERA, AYOZE |
Y donde dice:
N.º orden | NIF | Apellidos y nombre |
---|---|---|
181 | ***4375** | PEÑALVER LAJARIN, KILIAN |
182 | ***0241** | DIAZ ACEÑA, ANAHIT |
Debe decir:
N.º orden | NIF | Apellidos y nombre |
---|---|---|
181 | ***0241** | DIAZ ACEÑA, ANAHIT |
182 | ***4375** | PEÑALVER LAJARIN, KILIAN |
Esta corrección no supone ampliación del plazo para presentar la documentación requerida en la citada resolución.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 22 de marzo de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.
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