En la Escuela Judicial, órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, se encuentra vacante un puesto de trabajo de ordenanza reservado a personas con discapacidad, cuya provisión se considera necesaria para atender correctamente las funciones atribuidas al citado órgano técnico.
Este puesto debe proveerse conforme a lo establecido en el artículo 11.3 del convenio colectivo aplicable al personal laboral del Consejo, que establece que para hacer efectiva la integración laboral de las personas con discapacidad, el Consejo General del Poder Judicial deberá tener en cuenta para cubrir las vacantes en la plantilla de personal laboral a su servicio, el objetivo de asegurar que el 2 por 100 de la misma esté cubierta por personas con discapacidad.
A estos efectos, se consideran personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Asimismo, para la provisión de este puesto se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
En consecuencia, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado convocar un concurso oposición para proveer el referido puesto de trabajo, que se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y en lo no previsto en él, conforme al artículo 61.7 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se somete a lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y disposiciones complementarias, así como en el X Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial y en el acuerdo colectivo de empresa suscrito el 7 de octubre de 2016. En adelante, siempre que se haga referencia al X Convenio Colectivo, se entenderá también hecha la remisión al citado acuerdo colectivo.
Bases del concurso-oposición
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es seleccionar a una persona mediante un concurso-oposición, reservado a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, para cubrir un puesto de ordenanza en régimen laboral en la sede de Barcelona de la Escuela Judicial.
El puesto está clasificado en el grupo profesional 5, con la categoría profesional de ordenanza, conforme al artículo 13 del Convenio Colectivo y según la descripción del anexo I.
Las funciones a desempeñar por la categoría profesional de ordenanza, de acuerdo con el X Convenio Colectivo del Personal Laboral son las siguientes:
Trabajador que realiza recados dentro y fuera del centro de trabajo, copias, recogida y entrega, franqueo y cierre de correspondencia, orientación e información a visitantes y público sobre despachos y dependencias del edificio, vigilancia de puntos de acceso y vigilancia y custodia general de las dependencias del edificio, confección y reparto de paquetes, labores de porteo y acarreo, apertura y cierre de servicios e instalaciones, atención de la centralita telefónica y atención de llamadas telefónicas cuando sea necesario, así como otros trabajos y funciones de naturaleza similar a las indicadas que le sean encomendadas por los superiores.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la certificación que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o hallarse en las demás situaciones asimiladas reguladas en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
3. Tener cumplidos los 16 años.
4. Tener alguna de las siguientes titulaciones: graduado en educación secundaria, Educación General Básica o formación profesional de técnico o técnico auxiliar.
5. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Solicitudes
1. El impreso para solicitar la participación en el proceso estará disponible en la página web www.poderjudicial.es
2. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se presentarán dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
3. La forma de presentación de las solicitudes será:
a) en el Registro General del propio Consejo.
b) en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
c) en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico.
4. A la solicitud necesariamente se acompañará:
– Fotocopia del documento nacional de identidad
– El certificado al que alude el punto 1 de la base 2 de esta convocatoria.
– Un curriculum vitae en el que se haga mención a la experiencia profesional.
– Los justificantes, originales o fotocopias debidamente compulsadas, de todos los méritos académicos, personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el solicitante considere oportuno y que permitan llevar a cabo la calificación de la fase de concurso. Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán tenidos en cuenta.
5. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios oportunos al solicitar la participación en la convocatoria. Asimismo, con el fin de que la comisión de selección pueda resolver con objetividad las adaptaciones solicitadas, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
4. Tasa por derechos de examen
1. Las personas que toman parte en este concurso-oposición estarán exentas de la tasa por derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
5. Admisión de aspirantes
1. La Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente.
La resolución y las listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consejo General del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/ y en ellas deberá constar, la identificación de las personas aspirantes y las causas de exclusión, en su caso, en función de los requisitos establecidos.
2. Quienes figuren en la relación de personas excluidas o no se encuentren en la de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación las listas en el «Boletín Oficial del Estado» para formular reclamaciones o subsanar los defectos advertidos. Las personas excluidas que no subsanen la exclusión o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando su derecho a ser admitidas, quedarán definitivamente excluidas.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por la Secretaría General, en el plazo de veinte días, nueva resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución y las listas se publicarán en la página web http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Empleo-Publico/Convocatorias-en-curso/.
4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Desarrollo del proceso selectivo
El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.
La valoración de la fase de concurso y la calificación en la fase de oposición las llevará a cabo la comisión de selección que se indica en el punto 7.
Esta comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o documento similar.
6.1 Fase de concurso.
En la fase de concurso, que no tiene carácter eliminatorio, la comisión de selección valorará los méritos profesionales y los académicos, así como las circunstancias personales, solamente si han sido debidamente acreditadas y justificadas en el momento de presentar la solicitud de participación, puntuándolas con arreglo al baremo contenido en el anexo II.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos, la comisión de selección publicará en la página web www.poderjudicial.es las puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran podido producirse. Transcurrido este último plazo, la comisión de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de Concurso de cada uno de los aspirantes y hará el llamamiento a la fase de oposición.
6.2 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en el anexo III, cuya realización podrá tener lugar en el mismo día o en días diferentes, según acuerde la comisión de selección. Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será necesario obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
6.3 Calificación del concurso-oposición.
La calificación total del concurso-oposición, sólo se producirá si se ha superado la oposición y será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases del proceso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del primer ejercicio de la fase oposición.
7. Comisión de selección
La comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.
Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A partir de su constitución, la comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la comisión de selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
Contra las resoluciones y actos de la comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada, ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en los términos y plazos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La comisión de selección tendrá la categoría tercera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada núm. 8 de Madrid.
8. Resultado del concurso-oposición
Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la comisión de selección hará público en la página web del Consejo General del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y D.N.I. del aspirante seleccionado para la formalización del contrato.
La comisión de selección hará pública, asimismo, una relación con los nombres, apellidos y DNI de los aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por el orden de puntuación alcanzada.
Si el aspirante seleccionado no presentara la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpliera los requisitos exigidos, renunciara o no superara el periodo de prueba, sería sustituido por el inmediatamente siguiente por orden de puntuación.
9. Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días naturales desde que se haga público el resultado del concurso-oposición, los requisitos siguientes:
– Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme. Estos extremos se justificarán mediante declaración jurada o promesa.
– Que no padece enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Este extremo se justificará mediante certificado oficial expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas.
– Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no se presentase la referida documentación, no se podrá celebrar el contrato, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera haber incurrido.
10. Formalización del contrato
Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la notificación del resultado por parte de la Gerencia del Consejo. En el caso previsto en el párrafo tercero del apartado 8 de estas bases, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al interesado.
11. Incorporación y periodo de prueba
La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse el período de prueba de cuatro meses con arreglo a lo señalado en el apartado 1 del artículo 12 del X Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder Judicial.
La superación del periodo de prueba se acreditará mediante certificación de aptitud extendida por la dirección de la Escuela Judicial con anterioridad a la finalización del referido periodo de prueba.
Si el/la trabajador/a no obtuviera el certificado de aptitud, se estará a lo previsto en el último párrafo de apartado 8 de estas bases.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral fijo.
12. Recursos
Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
N.º de plazas: 1.
Localización del puesto: Escuela Judicial. Barcelona.
Denominación del puesto: Ordenanza.
Funciones del puesto: Realizar recados dentro y fuera del centro de trabajo, copias, recogida y entrega, franqueo y cierre de correspondencia, orientación e información a visitantes y público sobre despachos y dependencias del edificio, vigilancia de puntos de acceso y vigilancia y custodia general de las dependencias del edificio, confección y reparto de paquetes, labores de porteo y acarreo, apertura y cierre de servicios e instalaciones, atención de la centralita telefónica y atención de llamadas telefónicas cuando sea necesario, así como otros trabajos y funciones de naturaleza similar a las indicadas que le sean encomendadas por los superiores.
Grupo profesional: 5.
Tipo acceso: Reserva para personas con discapacidad.
Sueldo base anual: 12.353,46 euros.
Plus convenio anual: 15.633,60 euros.
1.1 Méritos Profesionales.
Puntuación máxima total: 18 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.1 a) Por servicios similares prestados para Administraciones públicas y/o empresas y entidades públicas debidamente acreditados:
Por cada año completo de servicios prestados: 3 puntos.
1.1 b) Por servicios similares prestados para entidades privadas debidamente acreditados:
Por cada año completo de servicios prestados: 2 puntos.
1.2 Méritos Académicos.
Puntuación máxima total: 9 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.2 a) Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales:
Por estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.
Por estar en posesión del título de Bachiller, Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 8 puntos.
1.2 b) Por la realización de cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar.
Hasta 50 horas lectivas: 0,2 puntos.
De 50 a 100 horas lectivas: 0,5 puntos.
De más de 100 horas lectivas: 1 punto.
1.3 Circunstancias Personales.
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
1.3 a) Por cada hijo del aspirante menor de 23 años que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él: 1 punto.
1.3 b) Por cada hijo discapacitado del aspirante que conviva con él: 2 puntos.
1.3 c) Por el padre y la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y convivan con él: Un punto por cada uno de ellos.
1.4 Conciliación e Igualdad.
Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle:
El cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,3 puntos por año; si son varios los hijos se incrementa 0,1 puntos por cada año de cuidado del segundo o sucesivo hijo.
El cuidado, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, de un familiar de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se valorará con 0,2 puntos por año; si son varios los familiares, se incrementa 0,05 puntos por cada año de cuidado del segundo o sucesivo familiar.
– Primer ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas de respuesta cerrada sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, así como sobre la Constitución Española de 1978 y el Consejo General del Poder Judicial.
Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.
– Segundo ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes la realización de un supuesto práctico relacionado con las características del puesto convocado.
Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.
– Tercer Ejercicio:
La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios.
En dicha entrevista se valorarán las características personales en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados debidamente.
Este tercer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.
Presidente:
José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo.
Vocales:
Clara Carulla Terricabras, jefa de sección de Formación Inicial.
José Manuel García Rodríguez, conserje mayor de la Escuela Judicial.
Un trabajador/a o funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que será designado por el secretario general a propuesta de los delegados de personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Secretaria:
Montserrat Romeu Puig, jefa de unidad de Asuntos Generales en la Gerencia de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial.
Comisión suplente
Presidente:
Rosa Méndez Tomás, profesora de la Escuela Judicial
Vocales:
Angela Galván Gallegos, Profesora de la Escuela Judicial.
César Navarro Ruiz, ordenanza en la Gerencia de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial.
Un trabajador/a o funcionario/a al servicio del Consejo que desempeñe puesto de trabajo de igual o superior categoría a la del puesto convocado, que será designado por el vicesecretario general a propuesta de los delegados de personal, publicándose dicha designación en el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es del Consejo.
Secretaria:
Eva Cano Pallejà, administrativa en la Gerencia de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial.
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