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Documento BOE-A-2022-9766

Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2022, páginas 81187 a 81203 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-9766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2022/05/30/16

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra.

PREÁMBULO

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Para ello, y entre otras medidas, la ley prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en todas las Administraciones Públicas, que se estructura en dos cauces principales: por un lado, se autoriza en el artículo 2 un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se prevé en la disposición adicional sexta la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, según la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

En cuanto a los títulos competenciales, la disposición final primera señala que la Ley 20/2021 se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, que establece la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La disposición adicional décima, por su parte, establece la aplicación de la ley a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna).

Esta última norma consagra en su artículo 46 la competencia histórica de Navarra en materia de régimen local como uno de los ejes fundamentales del régimen foral, de modo que corresponden a Navarra, según el citado precepto, «las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, en el Real Decreto-ley Paccionado de cuatro de noviembre de mil novecientos veinticinco y disposiciones complementarias», así como las que «siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado».

Entre las citadas disposiciones complementarias destaca el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, que constituyó en su día un cuerpo normativo de singular importancia en la normativa administrativa local de la Comunidad Foral y que, entre otras cuestiones, contenía un elenco de materias sobre las cuales existía en Navarra una regulación propia, y entre las que se encontraba la referida a los Secretarios municipales.

En la actualidad, es la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la que establece en su artículo 234 que, con carácter general, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría e intervención queda reservado exclusivamente a personal funcionario con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral.

El artículo 236 de la citada norma, así mismo, indica que corresponde al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración local la selección y nombramiento del personal que haya de ejercer funciones públicas necesarias de secretaría y/o intervención reservadas a personal con habilitación foral.

Es precisamente en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra donde viene existiendo una grave situación de interinidad, prolongada a lo largo de los años por la supeditación de la provisión funcionarial de los mismos a la eventual reestructuración del mapa de las entidades locales de Navarra.

A esto se añade la circunstancia de que el escaso número de funcionarios habilitados forales no ha podido participar en concursos de méritos que permitieran su movilidad o traslado a otros puestos con habilitación foral de las entidades locales de Navarra desde hace casi diez años, ante el bloqueo normativo existente para la provisión de las vacantes.

Tampoco se ha convocado, en la última década, ningún proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición.

La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, que definió la comarca como un nuevo tipo de entidad local en Navarra, establece en su disposición transitoria cuarta la necesidad de iniciar las actuaciones tendentes para la provisión funcionarial de los puestos de Secretaría e Intervención en el plazo de tres meses a partir de la aprobación de la quinta ley foral de creación de las correspondientes comarcas, y, en todo caso, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de dicha norma.

No habiéndose creado en la actualidad ninguna comarca, resulta que solo pueden ser objeto de provisión funcionarial en la actualidad, con la normativa actualmente aplicable, unos determinados puestos de Secretaría y de Intervención, quedando el resto supeditados al mapa local y a la creación de una entidad local de carácter supramunicipal.

La disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 4/2019, anteriormente citada, ha devenido pues en contradicción con los principios básicos de la citada Ley 20/2021, cuya finalidad última es la reducción de la temporalidad en el empleo público, pues, como bien señala su preámbulo, si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores como el de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra, una tasa cercana al 90 por ciento de su personal.

Como bien señala el derecho comunitario (Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), la contratación indefinida ha de ser la forma más común de relación laboral para la consecución de dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Así, la cláusula 4.ª del Acuerdo Marco establece la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal.

Por su parte, la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad.

Insiste además la jurisprudencia del TJUE en que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.

Es en este contexto en el que la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece una serie de procedimientos para estabilizar el empleo temporal que cumpla unos determinados requisitos y, a su vez, reforma el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, articulando medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciando la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

En ejercicio de la competencia histórica de Navarra en materia de Administración local y a través de la presente ley foral, es precisa la consecución de tres objetivos: en primer lugar, y dado el carácter básico de la Ley 20/2021, es necesario articular para los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, afectados por una histórica y grave situación de abuso de temporalidad, los correspondientes procesos que permitan la estabilización de empleo temporal, siguiendo los requisitos de la mencionada norma.

Así mismo, se considera necesario que, con carácter previo a dichos procesos de estabilización, se permita a los funcionarios con habilitación foral ejercer su derecho a la movilidad entre todos los puestos que se encuentren vacantes, tras casi diez años sin convocarse procesos de provisión de puestos por concurso de méritos entre funcionarios habilitados.

En este sentido, la Ley 20/2021 expresamente señala que los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

Para ello esta ley foral prevé la movilidad de los funcionarios habilitados entre todas las plazas vacantes y, a su vez, establece que, una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, se convocará un proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición.

En esta convocatoria en turno libre, la primera en celebrarse desde el año 2012, se ofertarán los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto del concurso extraordinario de traslados que no fuesen cubiertos en este y que no se encuentren en la relación de vacantes a ofertar en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

Por último, es necesario modificar determinados preceptos tanto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, como de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, de modo que se desligue definitivamente la provisión funcionarial de los puestos de Secretaría y de Intervención de las entidades locales de Navarra de la reestructuración administrativa del mapa local de Navarra, para evitar que de nuevo vuelvan a generarse situaciones de interinidades prolongadas en el tiempo, sancionadas por el derecho europeo y por la propia Ley 20/2021, cuyas medidas, de carácter básico, es preciso incorporar a nuestra normativa foral.

La supeditación o suspensión de la provisión definitiva en régimen funcionarial de puestos que ejercen funciones públicas necesarias, como se ha señalado con anterioridad, condicionando dicha provisión a la modificación de la planta local, vulnera los fundamentos del derecho comunitario europeo y de la propia Ley 20/2021, que tiene carácter básico y contiene una serie de principios aplicables a todas las Administraciones Públicas.

Téngase en consideración que la citada norma se dicta al amparo de la competencia estatal referida a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y que, en este sentido, según el artículo 49 de la Lorafna, en virtud de su régimen foral corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, pero siempre con el límite del respeto a los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

De esta manera, a la par que se articulan los procedimientos de estabilización de empleo temporal para el colectivo de funcionarios habilitados forales, se dota a la Comunidad Foral de una nueva regulación legal que garantiza la normalización del sistema de provisión y acceso a los puestos reservados para el ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Administración Local de Navarra, desbloqueando así la situación generada por las propias medidas legislativas actualmente vigentes.

Todo ello se realiza, además, sin interferir en el título X de la Ley Foral 6/1990, pues, con el mantenimiento de dicho título en su totalidad y de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019 se garantiza la continuidad tanto de las actuales Agrupaciones de Servicios Administrativos hasta que se constituyan, en su caso, las comarcas que las sustituyan, y también de los puestos propios de Secretaría o de Intervención en las entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, hasta el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca, según lo establecido en la citada disposición transitoria y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la Ley Foral 6/1990.

Téngase en consideración que la normativa citada ya prevé que se mantengan, en los términos señalados en la misma, como situación personal a extinguir, los puestos de Secretaría de ayuntamientos de menos de 1.500 habitantes que, en el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca, vinieran siendo desempeñados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral de Navarra.

La presente ley foral se estructura, para conseguir los mencionados objetivos, en diez artículos y una disposición derogatoria.

El artículo 1 regula el concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, que se realizará con carácter previo a la realización de los procesos selectivos regulados en el siguiente precepto.

Se trata de un procedimiento excepcional y distinto al previsto con carácter general para la provisión por concurso de méritos entre funcionarios habilitados en los artículos 247 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, sin perjuicio de que ciertas determinaciones de esta norma se aplican en lo no regulado en la presente ley foral.

Este concurso permitirá la movilidad de los funcionarios habilitados forales entre todas aquellas plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que se encuentren vacantes. La relación inicial de vacantes, figura equivalente en el ámbito de los habilitados forales a la oferta de empleo público, se aprueba inicialmente en el anexo único de la presente ley foral, y en la misma se indica expresamente qué vacantes cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A continuación, el artículo 2 de la norma regula, una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, la convocatoria de dos tipos de procesos selectivos que se desarrollan en los artículos siguientes. En primer lugar, en el artículo 3, como antes se ha señalado, se contempla un proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición.

Serán objeto de esta convocatoria los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto del concurso extraordinario de traslados que no fuesen cubiertos en este y que no se encuentren en la relación de vacantes a ofertar en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

A continuación, el artículo 4 regula los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal siguiendo las directrices de la Ley 20/2021, distinguiendo entre los que se realizarán mediante concurso-oposición y aquellos que cumplen los requisitos para su estabilización mediante concurso de méritos, con una serie de disposiciones comunes para ambos procesos, y que se desarrollan en los artículos 5, 6 y 7.

Así mismo, el artículo 8 contiene reglas aplicables tanto al proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición como para los de estabilización temporal: en este sentido, cabe destacar que dichos procesos se realizarán de forma paralela y coordinada, pudiendo articularse a través de una única convocatoria o de varias.

Por razones de eficacia administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en los artículos 4 a 7.

A continuación el artículo 9 modifica el apartado 2 del artículo 247 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con el fin de dar cobertura legal a la provisión funcionarial no solo de los puestos de Secretaría e Intervención comprendidos en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1.e) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, sino también de los puestos vacantes de las Agrupaciones de Servicios administrativos, de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes que dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios y también de los de Intervención de aquellas mancomunidades con puestos específicos, de conformidad con lo establecido en dicho precepto.

En línea con lo anterior, ese mismo artículo modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 248 de la mencionada Ley Foral 6/1990, para adecuar su redacción a la modificación del artículo 247.

En el artículo 10 se modifican también los apartados 2 a 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, para aclarar determinados aspectos de su redacción que generaban dudas en cuanto a su interpretación y aplicación.

De igual manera, en consonancia con lo establecido en el resto de la ley foral, la norma contiene además una disposición derogatoria, relacionada con las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la citada Ley Foral 4/2019, por la incompatible coexistencia de sus determinaciones con las establecidas en la Ley 20/2021 y con la nueva regulación que la presente ley foral contiene y que permite la normal provisión de los puestos con habilitación foral, evitando que de nuevo se genere una situación de impedimento normativo que produzca situaciones abusivas de interinidad.

Mediante la presente ley foral se da respuesta a una demanda histórica y se soluciona definitivamente el problema de la interinidad permanente que desde hace más de treinta años afecta a muchas de las plazas de Secretaría e Intervención en las entidades locales de Navarra, asegurándose un servicio estrictamente funcionarial para el desempeño de funciones públicas necesarias y esenciales para el correcto funcionamiento y prestación de servicios púbicos desde las administraciones más cercanas a las ciudadanas y ciudadanos de nuestra Comunidad Foral.

Artículo 1. Concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral.

1. Con carácter previo a la realización de los procesos selectivos regulados en el artículo 2 de la presente ley foral, se realizará un concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral.

Dichos concursos tendrán por objeto la provisión, mediante concurso de méritos, de todas aquellas plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se encuentren vacantes.

2. A estos efectos, se aprueba en el anexo único de la presente ley foral la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que se encuentran vacantes, en la que se indica expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Se establece un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral, a efectos de información pública y de presentación de alegaciones a la citada relación inicial.

3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y analizadas las alegaciones en su caso presentadas, el departamento competente en materia de Administración local procederá, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Navarra la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que se oferten en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados, debiendo indicarse expresamente cuáles son las vacantes que cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal.

4. En cuanto a la participación en el concurso extraordinario de provisión de puestos, tribunales de selección y determinación de los baremos de méritos, se estará a lo establecido con carácter general en los artículos 249 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las especialidades señaladas en la presente ley foral.

5. El concurso extraordinario de provisión de puestos de Intervención entre habilitados con habilitación foral se convocará una vez finalizados los procedimientos de promoción de nivel a que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Será objeto de valoración específica en el citado concurso extraordinario de provisión, en al menos un 30 por ciento de la puntuación total, el haber obtenido la habilitación para el puesto de Interventor Grupo A a través de convocatoria pública, en turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición.

6. Las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización que correspondiera a la vacante adjudicada en el concurso extraordinario de provisión de puestos.

7. La toma de posesión de quienes resulten adjudicatarios de los mencionados concursos entre funcionarios con habilitación foral se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la presente ley foral.

Artículo 2. Procesos selectivos posteriores al concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral.

Una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral regulados en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a convocar los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 8, para cuya articulación se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 3. Proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición.

Los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación foral objeto del concurso extraordinario de traslados que no fuesen cubiertos en este y que no se encuentren en la relación de vacantes a ofertar en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, se adjudicarán, previo nombramiento por la persona titular del departamento competente en materia de Administración local, a quienes obtengan la habilitación por superación, en turno libre, de la convocatoria celebrada mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente norma.

Las fases de oposición y concurso tendrán una valoración proporcional del 70 y 30 por ciento, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

Artículo 4. Procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

Siguiendo las directrices de la Ley 20/2021, se convocarán los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, distinguiendo entre los que se realizarán mediante concurso-oposición y aquellos que cumplen los requisitos para su estabilización mediante concurso de méritos.

Artículo 5. Proceso selectivo de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición.

1. La Administración de la Comunidad Foral procederá a convocar, por el sistema de concurso-oposición, un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal para aquellos puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. Las fases de oposición y concurso tendrán una valoración proporcional del 60 y 40 por ciento, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

En la valoración de méritos se tendrán en cuenta mayoritariamente los servicios prestados en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.

Los ejercicios de la fase de oposición podrán tener carácter eliminatorio.

Será objeto de valoración específica en un 45 por ciento de la fase de concurso el haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

Artículo 6. Proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.

1. La Administración de la Comunidad Foral procederá, por una sola vez y con carácter excepcional, a convocar, por el sistema de concurso de méritos, un proceso selectivo para la cobertura de aquellos puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, se encuentren dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La convocatoria incluirá también las plazas vacantes de Secretaría e Intervención de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal en cualquier entidad local de Navarra por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016.

2. En la valoración de méritos se tendrán en cuenta mayoritariamente los servicios prestados en los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable para la valoración adicional del euskera.

Será objeto de valoración específica en un 45 por ciento del concurso de méritos el haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

Artículo 7. Disposiciones comunes a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

Resultarán aplicables a ambos procesos selectivos de estabilización las siguientes reglas:

1. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal habrá de efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar la resolución de los mismos antes del 31 de diciembre de 2024.

2. De la resolución de las convocatorias no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni del número de puestos de Secretaría e Intervención.

3. Corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado administrativo temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con las entidades locales de Navarra por la no superación de ninguno de los procesos extraordinarios selectivos de estabilización de empleo temporal regulados en los apartados anteriores.

4. La no participación en los procesos selectivos de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

5. En cuanto al concepto de ocupación temporal ininterrumpida, se considerará que no ha habido interrupción cuando el puesto haya vuelto a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses.

6. Se creará y dotará un fondo extraordinario con cargo al remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, para sufragar de forma íntegra las compensaciones que las entidades locales tuvieran que abonar como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral regulados en la presente ley foral.

Artículo 8. Disposiciones comunes a los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 7.

1. Los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 7 se realizarán de forma paralela y coordinada, pudiendo articularse a través de una única convocatoria o de varias.

2. Por razones de eficacia administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores.

3. Quienes, habiendo participado en los procesos selectivos, y no habiendo superado estos, sí hayan obtenido la puntuación que cada convocatoria considere suficiente, quedarán incluidos en una lista de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden.

La relación de aspirantes derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, y esta, a su vez, tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.

4. Con el fin de posibilitar la resolución de los procesos selectivos contemplados en la presente ley foral antes del 31 de diciembre de 2024, podrán aplicarse las reglas que para la reducción de plazos y simplificación de trámites se aprueben para los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 247 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, cuya redacción será la siguiente:

«2. Dichos concursos tendrán por objeto la cobertura de aquellas plazas que, estando comprendidas en los artículos 243.2, 244.2 y 361.1.e) de la presente ley foral, se encuentren vacantes y serán convocados, al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para obtención de la habilitación a que se refiere el artículo 245 de la presente ley foral.

Mientras no se produzca la aprobación de la norma establecida en el artículo 356 de la presente ley foral se incluirán también en los citados concursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 361.1.e) de la presente ley foral, y en la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra:

a) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de las Agrupaciones de Servicios administrativos existentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria.

b) Los puestos vacantes de Secretaría e Intervención de aquellas entidades locales de menos de 1.500 o 3.000 habitantes, respectivamente, que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos propios.

c) Los puestos vacantes de Intervención de aquellas mancomunidades que, en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria, dispongan en su plantilla orgánica de puestos específicos.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 248 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, cuya redacción será la siguiente:

«a) Informar a las entidades locales acerca de cuáles son las plazas de Secretaría e Intervención que tengan la consideración de vacantes o susceptibles de serlo.»

Artículo 10. Modificación de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Se modifican los apartados 2 a 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, cuya redacción será la siguiente:

«2. Una vez resuelto el concurso, los puestos de Interventor del grupo B que estén desempeñados por funcionarios habilitados de dicho grupo pero que ostenten una titulación de nivel A, podrán ser encuadrados en el grupo A, previa promoción de nivel mediante la superación de las pruebas selectivas restringidas al ámbito de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

La superación de dicha promoción de nivel y el nombramiento para el puesto de Interventor grupo A conllevará la obtención de la habilitación para el ejercicio de las correspondientes funciones.

3. En el caso de que los funcionarios habilitados del grupo B hubieran obtenido la habilitación de Interventor grupo A a través de convocatoria pública, en turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, el encuadramiento se realizará de forma automática sin necesidad de la previa promoción de nivel a que se refiere el apartado anterior.

4. Las entidades locales habrán de proceder a realizar las actuaciones necesarias para la modificación y adaptación de sus respectivas plantillas orgánicas para el encuadramiento de los puestos de Intervención en el grupo A.

5. Se mantendrán como situación personal a extinguir los puestos de Interventor del grupo B desempeñados por funcionarios habilitados por la Comunidad Foral de Navarra que no dispusieran de titulación de nivel A o que no hubieran superado las pruebas selectivas de promoción de nivel a que hace referencia el apartado segundo.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley foral y, en particular, la disposición transitoria cuarta y el apartado 6 de la disposición transitoria quinta de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 107, de 31 de mayo de 2022)

ANEXO
Relación inicial de los puestos vacantes de Secretaría e Intervención

Relación inicial de las vacantes de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 diciembre)

Secretaría Provisión Perfil Jornada
Agrupación Barillas, Monteagudo y Tulebras. 2.1   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Donamaria, Urroz, Oiz y Beintza-Labaien. 2.1 Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Lónguida / Longida, Arce / Artzi y Oroz-Betelu / Orotz-Betelu. 2.1 Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui. 2.1   100 %
Mancomunidad de Sakana. 2.1 Preceptivo 100 %

Relación inicial de las vacantes de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra cuyo sistema de selección es el de concurso de méritos (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 diciembre)

Secretaría Provisión Perfil Jornada
Ablitas. Disposición A. 6.ª   100 %
Allo. Disposición A. 6.ª   100 %
Altsasu / Alsasua. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Andosilla. Disposición A. 6.ª   100 %
Añorbe. Disposición A. 6.ª   100 %
Aoiz / Agoitz. Disposición A. 6.ª   100 %
Arakil. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Aranguren. Disposición A. 6.ª   100 %
Arbizu. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Areso. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Arguedas. Disposición A. 6.ª   100 %
Arróniz. Disposición A. 6.ª   100 %
Artajona. Disposición A. 6.ª   100 %
Ayegui / Aiegi. Disposición A. 6.ª   100 %
Azagra. Disposición A. 6.ª   100 %
Bargota. Disposición A. 6.ª   100 %
Baztan. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Berbinzana. Disposición A. 6.ª   100 %
Bertizarana. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Buñuel. Disposición A. 6.ª   100 %
Cadreita. Disposición A. 6.ª   100 %
Cárcar. Disposición A. 6.ª   100 %
Carcastillo. Disposición A. 6.ª   100 %
Cascante. Disposición A. 6.ª   100 %
Castejón. Disposición A. 6.ª   100 %
Cendea de Olza / Oltza Zendea. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Corella. Disposición A. 6.ª   100 %
Cortes. Disposición A. 6.ª   100 %
Dicastillo. Disposición A. 6.ª   100 %
Valle de Egüés / Eguesibar. Disposición A. 6.ª   100 %
Ergoiena. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Estella-Lizarra. Disposición A. 6.ª   100 %
Etxalar. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Fitero. Disposición A. 6.ª   100 %
Fontellas. Disposición A. 6.ª   100 %
Fustiñana. Disposición A. 6.ª   100 %
Galar. Disposición A. 6.ª   100 %
Goñi. Disposición A. 6.ª   100 %
Iza / Itza. Disposición A. 6.ª   100 %
Lakuntza. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Larraun. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Leitza. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Lekunberri. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Leoz / Leotz. Disposición A. 6.ª   100 %
Lerín. Disposición A. 6.ª   100 %
Liédena. Disposición A. 6.ª   100 %
Los Arcos. Disposición A. 6.ª   100 %
Luzaide / Valcarlos. Disposición A. 6.ª   100 %
Marcilla. Disposición A. 6.ª   100 %
Mélida. Disposición A. 6.ª   100 %
Mendavia. Disposición A. 6.ª   100 %
Mendigorria. Disposición A. 6.ª   100 %
Murillo el Cuende. Disposición A. 6.ª   100 %
Navascués. Disposición A. 6.ª   100 %
Olazti / Olazagutía. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Valle de Ollo / Ollaran. Disposición A. 6.ª   100 %
Oteiza. Disposición A. 6.ª   100 %
Peralta. Disposición A. 6.ª   100 %
Puente la Reina / Gares. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Pueyo / Puiu. Disposición A. 6.ª   100 %
Ribaforada. Disposición A. 6.ª   100 %
San Adrián. Disposición A. 6.ª   100 %
Sangüesa / Zangoza. Disposición A. 6.ª   100 %
Santacara. Disposición A. 6.ª   100 %
Sartaguda. Disposición A. 6.ª   100 %
Sesma. Disposición A. 6.ª   100 %
Sunbilla. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Valle de Yerri / Deierri. Disposición A. 6.ª   100 %
Valtierra. Disposición A. 6.ª   100 %
Viana. Disposición A. 6.ª   100 %
Villatuerta. Disposición A. 6.ª   100 %
Villava / Atarrabia. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Yesa. Disposición A. 6.ª   100 %
Zúñiga. Disposición A. 6.ª   34,20 %
Agrupación Abárzuza y Lezáun. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamiento de Urdazubi / Urdax y Zugarramurdi. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Aibar / Oibar y Leache / Leatxe. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Allín / Allin y Metauten. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Anue y Lantz. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Araitz y Betelu. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Arantza e Igantzi. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Basaburua e Imotz. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Auritz / Burguete, Orreaga / Roncesvalles y Erro. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Burgui / Burgi, Vidángoz / Bidankoze y Garde. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Desojo, Sansol y El Busto. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Esparza, Sarriés / Sartze, Gallués / Galoze y Güesa / Gorza. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Espronceda, Torralba del Río y Azuelo. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Etxauri, Bidaurreta, Ciriza / Ziritza y Echarri / Etxarri. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Eulate, Larraona y Aranarache / Aranaratxe. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Ezcároz / Ezkaroze, Oronz / Orontze y Jaurrieta. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Garínoain, Orísoain y Unzué / Untzue. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Garralda y Aria. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Goizueta y Arano. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Garaioa y Aribe. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Igúzquiza, Luquin, Villamayor de Monjardín y Barbarin. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Isaba / Izaba y Uztárroz / Uztarroze. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Ituren y Zubieta. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Juslapeña / Txulapain y Atetz / Atez. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Lana, Mues, Piedramillera y Sorlada. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Legaria, Etayo, Oco y Olejua. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Mendaza, Nazar y Mirafuentes. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Ochagavía / Otsagabia e Izalzu / Itzaltzu. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Orbaizeta y Orbara. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Roncal / Erronkari y Urzainqui / Urzainki. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de San Martín de Unx y Ujué / Uxue. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Ultzama y Odieta. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Urraúl Bajo y Urraúl Alto. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Zabalza / Zabaltza y Belascoáin. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Guesálaz / Gesalatz y Salinas de Oro / Jaitz. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de ayuntamientos de Barásoain y Olóriz / Oloritz. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru (Cirauqui / Zirauki, Mañeru, Artazu y Guirguillano ). Disposición A. 6.ª   100 %
Ayuntamientos de Bakaiku e Iturmendi. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Ayuntamientos de Uharte Arakil, Irañeta y Arruazu. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Mancomunidad de Personal de Aberin, Arellano y Morentin. Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga (Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoain-Arriasgoiti / Lizoainibar-Arriasgoiti, Monreal, Unciti, Urroz-Villa). Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Servicios Administrativos Sierra de Codés (Aguilar de Codés, Cabredo, Genevilla, Lapoblación, Marañón y Aras). Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Residuos y Aguas Valdizarbe. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Mancomunidad de Malerreka. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Junta del Valle del Roncal. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Junta General del Valle de Aezkoa. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Universidad Valle Salazar. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Ansoáin / Antsoain. Disposición A. 8.ª Preceptivo 100 %
Bera. Disposición A. 8.ª Preceptivo 100 %
Berriozar. Disposición A. 8.ª Preceptivo 100 %
Falces. Disposición A. 8.ª   100 %
Funes. Disposición A. 8.ª   100 %
Lesaka. Disposición A. 8.ª Preceptivo 100 %
Milagro. Disposición A. 8.ª   100 %
Olite / Erriberri. Disposición A. 8.ª   100 %
Orkoien. Disposición A. 8.ª   100 %
Zizur Mayor / Zizur Nagusia. Disposición A. 8.ª   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Doneztebe / Santesteban y Elgorriaga. Disposición A. 8.ª Preceptivo 100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Tiebas-Muruarte de Reta y Biurrun-Olcoz. Disposición A. 8.ª   100 %
Mancomunidad de personal de Beire y Pitillas. Disposición A. 8.ª   100 %
Mancomunidad de SSAA Valdizarbe (Adiós, Enériz / Eneritz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Tirapu, Úcar y Uterga). Disposición A. 8.ª   100 %

Relación inicial de las vacantes de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición, proceso selectivo en turno libre de la Ley Foral 6/1990

Secretaría Provisión Perfil Jornada
Améscoa Baja. Libre   100 %
Barañáin / Barañain. Libre   100 %
Berrioplano / Berriobeiti. Libre   100 %
Burlada / Burlata. Libre   100 %
Cabanillas. Libre   100 %
Castillonuevo. Libre   29 %
Cizur. Libre   100 %
Huarte / Uharte. Libre   100 %
Irurtzun. Libre   100 %
Lodosa. Libre   100 %
Miranda de Arga. Libre   100 %
Murillo el Fruto. Libre   100 %
Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar). Libre   100 %
Tafalla. Libre   100 %
Villafranca. Libre   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Abaurregaina / Abaurrea Alta y Abaurrepea / Abaurrea Baja. Libre   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Ancín / Antzin, Abáigar y Murieta. Libre   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Cáseda y Gallipienzo / Gallipentzu. Libre   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Ezcabarte y Oláibar. Libre   100 %
Agrupación de Ayuntamientos de Lazagurría, Torres del Río y Armañanzas. Libre   100 %
Agrupación de Ayuntamientos Eratsun, Saldias y Ezkurra. Libre Preceptivo 100 %
CONVENIO Ayuntamientos de Javier y Petilla de Aragón. Libre   100 %
Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa. Libre   100 %

Relación inicial de las vacantes de los puestos de Intervención de las entidades locales de Navarra cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 diciembre)

Intervención Provisión Perfil Jornada
Tudela. 2.1   100 %

Relación inicial de las vacantes de los puestos de Intervención de las entidades locales de Navarra cuyo sistema de selección es el de concurso de méritos (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 diciembre)

Intervención Provisión Perfil Jornada
Andosilla. Disposición A. 6.ª   100 %
Ansoáin / Antsoain. Disposición A. 6.ª   100 %
Arguedas. Disposición A. 6.ª   100 %
Burlada / Burlata. Disposición A. 6.ª   100 %
Caparroso. Disposición A. 6.ª   100 %
Castejón. Disposición A. 6.ª   100 %
Cortes. Disposición A. 6.ª   100 %
Etxarri Aranatz. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Irurtzun. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Leitza. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Orkoien. Disposición A. 6.ª Preceptivo B2 100 %
San Adrián. Disposición A. 6.ª   100 %
Valtierra. Disposición A. 6.ª   100 %
Viana. Disposición A. 6.ª   100 %
Agrupación Doneztebe / Santesteban, Elgorriaga, Ituren y Zubieta. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Agrupación SS AA Calibus (Ablitas, Barillas, Monteagudo y Tulebras). Disposición A. 6.ª   100 %
CONVENIO Ayuntamientos de Cadreita y Villafranca. Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga. Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Servicios Administrativos Valdizarbe. Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Mairaga-Zona Media. Disposición A. 6.ª   100 %
Mancomunidad de Sakana. Disposición A. 6.ª Preceptivo 100 %
Ribaforada. Disposición A. 8.ª   100%

Relación inicial de las vacantes de los puestos de Intervención de las entidades locales de Navarra cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición, proceso selectivo en turno libre de la Ley Foral 6/1990

Intervención Provisión Perfil Jornada
Barañáin / Barañain. Libre   100 %
Berriozar. Libre   100 %
Cintruénigo. Libre   100 %
Mendavia. Libre   100 %
Agrupación de Falces y Miranda. Libre   100 %

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/05/2022
  • Fecha de publicación: 14/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2022
  • Publicada en el BON núm. 107, de 31 de mayo de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA las disposiciones transitorias 4 y 5.6 y MODIFICA la transitoria 5.2 a 5 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2642).
  • MODIFICA los arts. 247.2 y 248.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1990-19817).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Administración Local
  • Funcionarios públicos
  • Navarra
  • Oposiciones y concursos

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