El artículo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2022, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo, además de someterse el proyecto al trámite de audiencia mediante la consulta directa a las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, así como al trámite de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En el proceso de tramitación de la orden han sido oídas las organizaciones representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 122, apartado Ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2023 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 13 de enero de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
Año 2023
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. |
Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internacionales (excepto África). | 17 | 2.838,00 | 2.034,00 | 1.866,00 |
Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie. | 07 | 2.625,00 | 1.761,00 | 1.641,00 | |
Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales. | 58 | 2.055,00 | 1.653,00 | 1.560,00 | |
Cantabria. | Arrastre. | 11 | 2.838,00 | 2.034,00 | 1.854,00 |
Palangre. | 56 | 2.055,00 | 1.653,00 | 1.632,00 | |
Cerco. | 41 | 1.881,00 | 1.593,00 | 1.593,00 | |
Gipuzkoa. | Cerco y palangre. | 43 | 2.160,00 | 1.788,00 | 1.788,00 |
Arrastre. | 11 | 3.252,00 | 2.151,00 | 1.872,00 | |
Otras artes. | 33 | 2.991,00 | 2.013,00 | 1.863,00 | |
Bizkaia. | Artes fijas. | 31 | 2.991,00 | 1.989,00 | 1.863,00 |
Arrastre. | 11 | 3.252,00 | 2.151,00 | 1.872,00 | |
Anzuelo y cerco. | 06 | 2.130,00 | 1.773,00 | 1.773,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. |
– | 99 | 2.070,00 | 1.719,00 | 1.719,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Almería. | – | 99 | 1.908,00 | 1.647,00 | 1.647,00 |
Cádiz. | – | 99 | 1.890,00 | 1.536,00 | 1.536,00 |
Huelva. | Arrastre en aguas internacionales. | 18 | 2.742,00 | 1.884,00 | 1.701,00 |
Arrastre, cerco y palangre. | 23 | 2.241,00 | 1.632,00 | 1.569,00 | |
Málaga. Granada. Melilla. Ceuta. |
– | 99 | 1.767,00 | 1.632,00 | 1.632,00 |
Las Palmas. Tenerife. |
– | 99 | 2.742,00 | 1.884,00 | 1.701,00 |
Año 2023
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. |
Palangre de fondo y volantas en costa de África. | 57 | 2.625,00 | 1.761,00 | 1.641,00 |
Palangre, cerco y otras artes menores. | 55 | 1.902,00 | 1.512,00 | 1.512,00 | |
Cantabria. | Arrastre y palangre. | 26 | 1.902,00 | 1.512,00 | 1.512,00 |
Cerco. | 41 | 1.878,00 | 1.512,00 | 1.512,00 | |
Gipuzkoa. | Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas. | 08 | 2.130,00 | 1.773,00 | 1.773,00 |
Arrastre. | 11 | 3.144,00 | 2.076,00 | 1.806,00 | |
Bizkaia. | – | 99 | 2.130,00 | 1.773,00 | 1.773,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. |
– | 99 | 2.070,00 | 1.719,00 | 1.719,00 |
Modalidad de pesca | Modalidad Pesca | Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | |||
---|---|---|---|---|---|
1 a 7 | 8 | 9 a 11 | |||
Almería. | – | 99 | 1.767,00 | 1.650,00 | 1.650,00 |
Cádiz. | – | 99 | 1.767,00 | 1.422,00 | 1.422,00 |
Huelva. | – | 99 | 1.767,00 | 1.422,00 | 1.422,00 |
Artes menores. | 53 | 1.704,00 | 1.422,00 | 1.422,00 | |
Málaga. Granada. Ceuta. |
– | 99 | 1.767,00 | 1.422,00 | 1.422,00 |
Las Palmas. Tenerife. |
– | 99 | 1.767,00 | 1.422,00 | 1.422,00 |
Palangre en aguas internacionales. | 60 | 2.439,00 | 1.674,00 | 1.500,00 |
Año 2023
Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | ||
---|---|---|
3 y 4 | 8 a 11 | |
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. Cantabria. |
1.602,00 | 1.464,00 |
Gipuzkoa. Bizkaia. |
1.668,00 | 1.527,00 |
1.344,00 * | ||
* Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as. |
Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | ||
---|---|---|
3 y 4 | 8 a 11 | |
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. |
1.785,00 | 1.524,00 |
Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización | ||
---|---|---|
3 y 4 | 8 a 11 | |
Almería. | 1.650,00 | 1.500,00 |
Cádiz. Huelva. Málaga. Granada. Sevilla. Melilla. Ceuta. Las Palmas. Tenerife. |
1.578,00 | 1.413,00 |
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