Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Transcurridos más de tres años desde la aparición del COVID-19, aún siguen detectándose casos a lo largo de este año 2023 y, por prudencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarillas en determinados espacios cerrados. Entre las múltiples medidas adoptadas, interesa destacar ahora la relativa a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a determinados bienes necesarios para combatir la pandemia.
Ante las diversas ampliaciones de su ámbito objetivo y temporal, se aprobó el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación. En él se contempló un plazo corto de vigencia, hasta el 30 de junio de 2022, sin embargo, la cautela que ha venido acompañando a la incertidumbre de la situación, ha llevado a prorrogar hasta en dos ocasiones su aplicación: la primera, hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades públicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, y, la segunda, hasta el 30 de junio de 2023, por el Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.
No obstante, y a pesar de que la Organización Mundial de la Salud ha anunciado que ha finalizado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, debe imperar la prudencia con la llegada del período estival, por lo que se considera aconsejable continuar prorrogando la vigencia del citado Decreto ley 17/2021, esta vez, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Otro acontecimiento que ha dado lugar a la creación de un importante paquete de medidas de diversa naturaleza, es el acaecido hace menos de dos años en la isla de La Palma con la erupción volcánica del día 19 de septiembre de 2021. Medidas todas ellas tendentes, primeramente a la atención y protección de los afectados, y seguidamente, a la reparación de los daños, recuperación de los bienes perdidos y reactivación general de todas las actividades.
Con estos fines, y atendiendo a las medidas de carácter tributario, se aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que ha sido modificado, ampliado y complementado, paralelamente al devenir de las diversas circunstancias que han ido surgiendo en el proceso de reconstrucción, con diversas disposiciones. Entre ellas destacamos, por un lado, el Decreto ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto ley (y la modificación contenida en el Decreto ley 8/2022, de 23 de junio ya citado); por otro lado, el Decreto ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectas por la erupción volcánica en la isla de La Palma; así como por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, y, por último, por el ya mencionado Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre.
En este sentido, también en relación a estas medidas ha sido necesario ampliar su inicial vigencia mediante dos prórrogas; la primera, en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, y la segunda, en el Decreto ley 11/2022 antes citado. Dadas las dificultades que están acompañando a todo el proceso reconstructivo, básicamente por la escasez de suelo y de medios para ejecutarlo, es imprescindible volver a prorrogar la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario hasta el 30 de septiembre de 2023, a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación o reactivación de todas las actividades, en los términos señalados en el artículo 4.Tres del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre.
La medida fiscal adoptada en el presente Decreto ley gravita sobre la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a diversas operaciones. El artículo 115 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con el apartado Uno.2.º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Partiendo de que el presente Decreto ley dispone la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, el Tribunal Constitucional, en cuanto a la regulación de materias de naturaleza tributaria a través de la figura del Decreto ley, ha recordado recientemente, en el fundamento jurídico 6 de su Sentencia 14/2020, de 28 de enero, que este instrumento normativo no está vedado para cualquier modificación que afecte a normas tributarias, «sino solamente aquellas «que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere[n] sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario», para lo cual «es preciso tener en cuenta, en cada caso, en qué tributo concreto incide el decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (STC 73/2017, citada por los recurrentes, FJ 2)».
En este sentido, añade el Tribunal Constitucional que «[e]n las sentencias dictadas hasta la fecha, este Tribunal ha considerado vedadas las modificaciones «sustanciales» del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), por tratarse de «uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario» [SSTC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 9; 189/2005, de 7 de julio, FJ 8, y 19/2012, de 15 de febrero, FJ 3.d), entre otras]. La STC 73/2017, FFJJ 3 y 4, ha extendido esta doctrina, además de al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes como «apéndice» o «complemento» de los anteriores. En cambio, hemos declarado que no conculca los límites del art. 86.1 CE la modificación por real decreto-ley del tipo de gravamen de impuestos especiales sobre el consumo, puesto que estos impuestos, «lejos de configurarse [cada uno de ellos] como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, grava una específica manifestación de capacidad económica», de modo que esa modificación parcial «no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario» (STC 137/2003, de 3 de julio, FJ 7, para el impuesto sobre determinados medios de transporte, y STC 108/2004, de 30 de junio, FJ 8, para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas). De la misma manera, hemos considerado que tampoco vulnera los límites del art. 86.1 CE la reducción de la base imponible para determinadas adquisiciones gravadas por el impuesto de sucesiones y donaciones, que «a diferencia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no se configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar una manifestación concreta de capacidad económica», al no poderse afirmar que «repercuta sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes» (STC 189/2005, de 7 de julio, FJ 8)».
En definitiva, el contenido dispositivo del Decreto ley no vulnera los límites materiales vedados a la legislación de urgencia en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, al no afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones autonómicas o que requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco se contiene en el mismo regulación esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de Autonomía, toda vez que las puntuales modificaciones de tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario no suponen introducir una prestación patrimonial nueva, ni agravar la ya existente, y menos aún alterar la configuración general del tributo, tal como ha razonado reiteradamente el Consejo Consultivo de Canarias (por todos Dictamen 481/2020, FJ VII.3) y se ha justificado en los párrafos anteriores.
III
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente, y segundo, que exista además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».
La misma prudencia que ha venido justificando la aprobación de varias prórrogas para aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, requiere que volvamos a extender la vigencia de la medida hasta el 30 de septiembre de 2023, para: por un lado, luchar contra el COVID-19, tal y como se ha recogido en el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre (que aglutinó lo previsto en cinco Decretos leyes anteriores), como en el Decreto ley 8/2022, de 23 de junio, y en el Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre, y, por otro lado, facilitar la recuperación de las actividades de la isla de La Palma, en aplicación de lo previsto en el Decreto Ley 12/2021, de 30 de septiembre, y el Decreto ley 15/2022, de 29 de diciembre.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto ley se adoptan.
El Decreto ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto ley como el que nos ocupa.
IV
El presente Decreto ley se estructura en un artículo dedicado a disponer la prórroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, y para la reposición, recuperación y reactivación de actividades en la isla de La Palma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2023,
DISPONGO
Uno. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 30 de septiembre de 2023.
Dos. Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, hasta el 30 de septiembre de 2023.
El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, 25 de mayo de 2023.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 102, de 26 de mayo de 2023, y convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 121, de 22 de junio de 2023)
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