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Documento BOE-A-2023-17065

Orden ISM/858/2023, de 21 de julio, por la que se determina el contenido y la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107992 a 107995 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-17065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/21/ism858

TEXTO ORIGINAL

El patrimonio de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, está compuesto por una cifra próxima a los 4.000 inmuebles. Este patrimonio se compone de bienes de una naturaleza heterogénea, resultado de la centralización en la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) de la titularidad de muy distintos bienes inmuebles, fruto de un proceso paulatino de concentración en las actuales entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del conjunto de funcionalidades del antiguo sistema de protección social estatal que, en un inicio, se encontraban dispersas en diferentes entidades, entre ellas, el Instituto Nacional de Previsión y las mutualidades laborales.

Asimismo, la TGSS ostenta la titularidad de los inmuebles procedentes del antiguo Instituto Nacional de la Salud y del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como del Instituto Social de la Marina, inmuebles afectos al ejercicio de unas competencias que han sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas, junto con el uso de tales inmuebles, para el desarrollo de aquellas.

A ello deben añadirse los inmuebles de titularidad de la TGSS y adscritos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los que estas desarrollan funciones de colaboración con el sistema de la Seguridad Social, normalmente actividades de carácter sociosanitario.

Así, fruto del indicado proceso de concentración y centralización, la TGSS ha asumido la titularidad de muy diversos bienes inmuebles que determinan la existencia de un patrimonio heterogéneo y no siempre apto para el cumplimiento de las funciones propias del sistema de la Seguridad Social, dadas las variadas situaciones de uso y destino de los inmuebles, tales como uso sanitario, uso de asistencia social, uso como hospederías y Casas del Mar.

Por otro lado, la gestión de este patrimonio ha sido objeto de fiscalización por el Tribunal de Cuentas, quien ha recomendado la realización de un estudio y diagnóstico de la situación del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social y de las necesidades reales de las entidades del sistema, así como la promoción de las modificaciones normativas oportunas en orden a optimizar su uso.

En definitiva, siguiendo dichas recomendaciones, se han adoptado varias medidas, entre las que se encuentran, la reforma normativa del capítulo VII de título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la modificación del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, efectuada por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

En la citada reforma del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, se incorporan modificaciones, atendiendo a las señaladas recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que obedecen a una aspiración de llevar a cabo una gestión activa y continua del patrimonio. Con esta finalidad, se incluye una disposición adicional novena, que contempla la aprobación de un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.

La periodicidad y el concreto contenido del referido plan habrán de determinarse por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Esta orden se dirige al cumplimiento de dicho mandato.

La orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, cual es conseguir una optimización de la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y la aprobación del plan de optimización constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, al dictarse en cumplimiento del concreto mandato reglamentario antes indicado, y genera, de este modo, un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de esta orden se define y justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En aplicación del principio de eficiencia, la orden no implica la introducción de cargas administrativas innecesarias y su objetivo se dirige a conseguir una mejor gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la determinación del contenido y de la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 2. Contenido.

El plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social se concretará en las siguientes líneas estratégicas de actuación que contendrán, al menos, los siguientes programas:

a) Línea estratégica 1. Identificación de las previsiones de necesidades presentes y futuras de espacios de entidades usuarias de inmuebles del sistema de la Seguridad Social.

Programa 1.1: Identificación de las previsiones de necesidades presentes y futuras de espacios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Programa 1.2: Establecimiento de políticas y estrategias con repercusión en el ámbito patrimonial.

Programa 1.3: Fomento de las tareas de identificación de necesidades.

b) Línea estratégica 2. Mejora y mantenimiento del patrimonio.

Programa 2.1: Previsión de las inversiones necesarias para la mejora y el mantenimiento del patrimonio inmobiliario, con especial atención a las dirigidas a la eficiencia energética.

Programa 2.2: Fomento de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética.

c) Línea estratégica 3. Control del gasto.

Programa 3.1: Elaboración de la relación de gastos que generan los inmuebles.

Programa 3.2: Medidas para el control y reducción de los gastos generados por los inmuebles.

Programa 3.3: Digitalización de la información relativa a gastos.

d) Línea estratégica 4. Actuaciones en el ámbito de los negocios jurídicos.

Programa 4.1: Relación de bienes inmuebles que no son necesarios para atender las necesidades presentes y futuras, diferenciando aquellos inmuebles que son susceptibles de explotación económica de aquellos que no.

Programa 4.2: Elaboración de los catálogos de enajenaciones, arrendamientos y cesiones.

Programa 4.3: Publicación de los catálogos de enajenaciones, arrendamientos y cesiones.

Programa 4.4: Iniciación de los procesos de enajenación o explotación económica.

Programa 4.5: Publicidad de los procesos de enajenación y arrendamiento.

Programa 4.6: Seguimiento de los procesos de enajenación o explotación económica.

Programa 4.7: Potenciación de la figura de la adscripción como negocio jurídico idóneo en el supuesto de administraciones públicas.

e) Línea estratégica 5. Actuaciones de supervisión e inspección de los inmuebles, prestando especial atención a la depuración de la situación jurídica y legal de estos.

Programa 5.1: Supervisión e inspección sobre el cumplimiento de los fines y condiciones a que estén sujetos los inmuebles adscritos a entidades del sistema de la Seguridad Social.

Programa 5.2: Supervisión e inspección sobre el cumplimiento de los fines y condiciones a que estén sujetos los inmuebles adscritos a entidades ajenas al sistema de la Seguridad Social.

Programa 5.3: Supervisión e inspección sobre el cumplimiento de los fines y condiciones a que estén sujetos los inmuebles cedidos en uso.

Programa 5.4: Depuración de la situación jurídica y legal de los bienes, priorizando aquellos que sean susceptibles de explotación económica.

Programa 5.5: Fomento de las actuaciones de supervisión e inspección de la situación jurídica y legal de los bienes adscritos a otras entidades.

f) Línea estratégica 6. Digitalización.

Programa 6.1: Adaptación del aplicativo inventario de bienes inmuebles y derechos (IBID).

Programa 6.2: Digitalización de expedientes en papel.

g) Línea estratégica 7. Dotación de los necesarios recursos humanos.

Artículo 3. Periodicidad y revisión.

El plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social tendrá una vigencia de cuatro años desde su aprobación y será revisado a los dos años de esta.

Disposición adicional única. Revisión especial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, el plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social será revisado una vez concluida la elaboración del estudio sobre la situación del patrimonio de la Seguridad Social previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Habilitación a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para aprobar, por resolución, el plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social, con sujeción al contenido y periodicidad establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 2 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2023-2028).
    • la disposición adicional 9 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24743).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Programas
  • Seguridad Social

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