El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, determina los aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su financiación cuando se utilice esta forma de gestión.
Por su parte, el artículo 1 del citado real decreto establece que los programas comunes de activación para el empleo podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Así, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como para la concesión de las subvenciones financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del citado organismo autónomo.
Las actuaciones subvencionables al amparo de las citadas bases reguladoras son las que figuran en el Anexo de esta orden, agrupadas por sus respectivos ejes y programas de políticas activas de empleo.
En particular, y conforme a los ejes en que se articulará el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dentro del eje 1 «Orientación», son objeto de subvención el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo y el referido a proyectos integrales de empleo; dentro del eje 2 «Formación», son objeto de subvención los programas experienciales de empleo y formación y otros programas públicos de empleo-formación; dentro del eje 3 «Oportunidades de empleo», son objeto de subvención el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, y el programa para el apoyo a la movilidad geográfica; dentro del eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» son objeto de subvención los programas dirigidos a la inserción de personas con discapacidad, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el mercado de trabajo protegido, el programa para la inclusión laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, el programa para la igualdad entre hombres y mujeres, el dirigido a la inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género y el programa para evitar la discriminación por razón de edad; y, por último, dentro del eje 5 «Emprendimiento» son objeto de subvención el programa de fomento del empleo autónomo, el de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como el programa para el fomento territorial del empleo. Asimismo, en relación con el eje 6 «Mejora del marco institucional», la disposición adicional tercera hace referencia a la red de centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.
Las subvenciones contempladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobado por Orden comunicada de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de 29 de marzo de 2023.
En el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante esta orden, se ha tenido en cuenta transversalmente el criterio de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el nuevo Programa Común PC00038 Transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de empleo, que tiene como objetivo favorecer e integrar la transversalidad de género en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas activas de empleo, alineado con el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que a su vez se sustenta en cuatro pilares, entre ellos la igualdad de género, con carácter transversal.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar los programas comunes de activación para el empleo de competencia estatal. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la futura concesión de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de políticas activas de empleo.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios en el trámite de audiencia e información pública.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y se ha informado al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En particular, se ha requerido el acuerdo de la citada Conferencia Sectorial respecto de lo establecido en la disposición adicional cuarta sobre bases reguladoras comunes, de manera que los servicios públicos de empleo autonómicos podrán optar por gestionar algunas de sus convocatorias al amparo de esta norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de políticas activas de empleo que se desarrollen, al amparo de competencias estatales, en el marco del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en lo que resulte de aplicación, y del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se considerarán compatibles con el mercado interior europeo cuando tengan cabida en los supuestos señalados en la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
1. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal a través de sus direcciones provinciales en sendas ciudades autónomas, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, se extenderá al territorio estatal cuando los programas y las actuaciones subvencionables se financien con cargo a la reserva de crédito prevista en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo previsto en el artículo 22.h) de la citada ley.
2. A las subvenciones públicas previstas en esta orden en materia de empleo para el fomento de la contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo, sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el capítulo I del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los créditos de la partida o partidas del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal que se determinen en cada convocatoria, y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.
2. Los créditos indicados en el apartado anterior tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional de acuerdo con el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, destinándose:
a) A la financiación de las actuaciones subvencionables que se extiendan a las ciudades de Ceuta y Melilla, la parte de los fondos asignados a la gestión de servicios y programas de políticas activas de empleo en territorio no transferido.
b) A la financiación de las actuaciones subvencionables que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.h) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se extiendan al territorio estatal, la parte de los fondos de empleo de ámbito nacional que constituyan la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Cuando las actuaciones subvencionables estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de subvención las actuaciones que, en el marco de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, contribuyan a la mejora de las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
2. En el anexo de la orden figuran, ordenados por los ejes de las políticas activas de empleo a que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los programas comunes de activación para el empleo que son objeto de subvención, con indicación de:
a) El objeto y las personas destinatarias de cada programa;
b) las modalidades y requisitos de las actuaciones subvencionables;
c) las cuantías de las subvenciones; y
d) las personas, empresas y demás entidades beneficiarias.
3. Sin perjuicio de las personas destinatarias señaladas para cada programa en el anexo, las personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo durante los períodos de no actividad, podrán ser destinatarias de los programas comunes de activación para el empleo, siempre y cuando su participación resulte posible en función de las características del propio programa y del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.
4. En las correspondientes convocatorias se concretarán las actuaciones subvencionables, de entre las señaladas en el citado anexo, que serán objeto de financiación en cada una de aquellas. Dichas actuaciones podrán corresponder a un mismo programa o resultar de la combinación de actuaciones previstas en varios de ellos.
5. En los supuestos en que las actuaciones subvencionables contemplen la financiación de costes salariales y de incentivos a la contratación o por inserción conseguida, aunque se trate de programas comunes distintos, serán de aplicación las normas comunes previstas en el capítulo IV para cada una de esas modalidades de subvención.
1. Dentro del tramo de cuantías de subvenciones que, respecto de las cuantías de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, permite el artículo 8.2 del citado real decreto, las convocatorias podrán fijar cuantías de subvenciones superiores a las establecidas en el anexo, siempre y cuando no superen un incremento anual del dos por ciento a partir del ejercicio 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, determinadas actuaciones podrán contemplar una mayor financiación, cuando las personas destinatarias o beneficiarias sean mujeres, en razón de las barreras adicionales que enfrentan para el acceso y permanencia en el empleo.
2. Asimismo, las cuantías de las subvenciones establecidas en el anexo o que resulten aplicables según lo dispuesto en el apartado anterior, se incrementarán en un diez por ciento cuando las personas destinatarias de las actuaciones objeto de financiación sean mujeres víctimas de violencia de género que participen en los programas señalados en el artículo 74.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Las convocatorias determinarán el momento en que podrá hacerse efectiva esta mayor financiación.
3. En aquellas convocatorias que opten, en base al correspondiente informe técnico realizado a estos efectos, por el régimen de concesión y justificación por módulos previsto en el artículo 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, los módulos económicos que resulten aplicables podrán tener cuantías de subvenciones distintas a las señaladas en los apartados anteriores, siempre y cuando se encuentren dentro del tramo a que hace referencia el apartado 1. Ello sin perjuicio de que, en los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales, las convocatorias se acojan a la opción de costes simplificados para la justificación de subvenciones cuya cuantía resulte de aplicación de conformidad con la normativa de la Unión Europea en vigor para el período de programación.
4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona, empresa o entidad beneficiaria o, en su caso, el coste salarial derivado de la contratación tanto de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución.
Asimismo, en el supuesto de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación laboral de colectivos de personas vulnerables previstos en esta orden, la cuantía de las mismas sumada a cualquier otra ayuda pública o bonificación a que pudiera dar derecho el correspondiente contrato de trabajo, no podrá superar el sesenta por ciento del coste salarial anual del contrato que se incentiva, salvo en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por los centros especiales de empleo o de personas en itinerario contratadas por empresas de inserción, en que la suma de subvenciones y bonificaciones no podrá superar el cien por cien del citado coste.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las personas, empresas y demás entidades que, figurando como tales en el anexo, realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento o se encuentren en la situación que motiva su concesión y reúnan, además, los requisitos específicos que, conforme al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y esta orden, pudieran determinar las correspondientes normas de convocatorias, junto con las condiciones y forma de acreditación de los mismos.
2. Podrán tener, asimismo, la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa o medida comprometida. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas, empresas y demás entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis, en su caso, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular:
a) Haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones públicas, de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Haber sido excluidas del acceso a subvenciones públicas derivadas de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A los efectos de considerarse cumplido este requisito, se considerará que los certificados emitidos por vía telemática por el órgano competente tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo, con independencia de la situación tributaria en la que se encuentre la persona, empresa o entidad beneficiaria entre la fecha a la que se refiere el párrafo anterior y la del vencimiento del plazo de validez de seis meses indicado anteriormente. Dicho plazo de validez se extenderá durante otros seis meses desde que se verifique, dentro de cada uno de dichos plazos, la condición de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias por el acceso a nuevos beneficios.
d) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en su desarrollo reglamentario, salvo que se establezca legalmente la inaplicación de alguno de los apartados de dicho artículo.
e) No contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
4. Asimismo, las agrupaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas anteriormente en cualquiera de los miembros de la agrupación.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y en esta orden, constituyen obligaciones de las personas, empresas y demás entidades beneficiarias:
a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y seguimiento de la actividad subvencionada, así como justificación de la subvención.
b) En las actuaciones subvencionadas que requieran la participación de las personas destinatarias finales, las personas, empresas y demás entidades beneficiarias deberán tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de su asistencia, así como del seguimiento realizado sobre la mejora de su empleabilidad y, en su caso, posterior inserción.
c) Garantizar la gratuidad de las acciones de mejora de la empleabilidad en las que participen las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas.
d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores gestionadas al amparo de esta orden y cuya devolución le haya sido exigida a la persona, empresa o entidad beneficiaria mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
e) Comunicar al órgano administrativo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este caso se estará a lo previsto sobre concurrencia de ayudas y subvenciones en el artículo 5.4.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional; y, en particular, cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
h) En el caso de acciones de mejora de la empleabilidad, remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la acción que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción se considere no realizada, total o parcialmente, a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
i) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, en los términos que determinen las convocatorias.
j) Conforme a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, los beneficiarios deberán contemplar la perspectiva de género en el diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación de los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, en toda documentación y acciones de comunicación y difusión que realicen según lo previsto en la letra g) de este apartado.
k) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta norma se realizará en régimen de concurrencia competitiva, o bien mediante el régimen de concesión directa en los supuestos concretos que, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se relacionan en la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
2. Cuando el procedimiento sea el de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de su posible delegación.
3. En los supuestos en que se aplique el régimen de concesión directa de subvenciones, la presentación de las solicitudes de subvención irá precedida de la publicación de una resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se indicará, al menos, el crédito disponible para financiar la correspondiente actuación o actuaciones, el período subvencionable y, en su caso, las condiciones que habrá de reunir las solicitudes de subvención.
La forma, lugar y plazo en que debe presentarse la solicitud de subvención de concesión directa y la documentación que debe acompañarla, la instrucción y resolución del procedimiento, así como la forma de pago y justificación de la subvención se ajustarán, en todo caso, a la regulación contenida esta orden. Las solicitudes se irán resolviendo, por orden de entrada, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, las solicitudes que no sean resueltas en un ejercicio por agotamiento del crédito anual disponible se podrán resolver en el ejercicio siguiente una vez se habiliten los créditos correspondientes, manteniendo su orden de solicitud con relación a las solicitudes que se presenten en el nuevo ejercicio.
En los supuestos a que se refiere este apartado, las referencias realizadas en esta orden a la convocatoria se entenderán realizadas a la norma de inicio del correspondiente procedimiento de concesión directa a que se refiere el párrafo primero.
4. Las personas, empresas y demás entidades que sean personas jurídicas y personas trabajadoras autónomas solicitantes estarán obligadas a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden a través de medios electrónicos, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, conforme a lo establecido en el artículo 41.1 del citado texto legal.
1. En los procedimientos de concesión mediante concurrencia competitiva, con carácter general, y sólo en aquellas actuaciones subvencionables en que puedan ser evaluables y valorables se considerarán, además de los objetivos y prioridades establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno vigentes en cada momento, los siguientes criterios de otorgamiento de la subvención:
a) La atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren su empleabilidad y ocupabilidad, articuladas en un itinerario individual y personalizado de empleo.
b) Los criterios que aseguren políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con especial ponderación de los criterios de preferencia que, entre los colectivos citados, se determinen en cada convocatoria.
c) Los que faciliten que las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, subsidios, ingreso mínimo vital o ayudas similares realicen su itinerario individual y personalizado de empleo y los que garanticen una coordinación entre servicios sociales y de empleo para una mejor atención de tales personas.
d) La mejora de la empleabilidad en competencias y empleos verdes y/o digitales. En particular, en los programas públicos mixtos de empleo-formación será preferente la cualificación en ocupaciones relacionadas con los ámbitos de actividad señalados en el artículo 29.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
e) Los objetivos de inserción laboral de las personas destinatarias de los programas o actuaciones subvencionadas.
f) La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el proyecto o actuaciones solicitadas. Este criterio, que se concretará en la convocatoria, tenderá a incluir la valoración de indicadores referidos a las personas destinatarias de las actuaciones subvencionables (porcentaje previsto de mujeres participantes, medidas de acción positiva previstas para su selección o medidas orientadas a adecuar las actuaciones a las necesidades de las mujeres, entre otros), así como parámetros relativos a la trayectoria de la entidad solicitante en materia de igualdad entre mujeres y hombres (experiencia, formación, titulación o cualquier otro que se determine en la convocatoria) y al personal que aquella contrate para la ejecución de las actuaciones (porcentaje de mujeres contratadas y de puestos de trabajo cualificados, de responsabilidad o gerencia ocupados por mujeres, así como porcentaje de mujeres contratadas con especiales dificultades de inserción laboral, entre otras: víctimas de violencia contra las mujeres, mujeres que encabezan familias monoparentales, con discapacidad o desempleadas de larga duración).
Asimismo, dentro de este criterio se considerará la perspectiva de género en el diagnóstico, diseño y evaluación del proyecto o actuación subvencionable; en particular, la consideración en el diagnóstico de la desigualdad que afecta a las mujeres y el compromiso de presentar una memoria sobre el impacto de género.
2. Específicamente, para la puesta en marcha de las acciones de información, orientación y acompañamiento que integran el programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo se valorarán las circunstancias señaladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de octubre.
Asimismo, en el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social serán de aplicación los criterios de selección de las obras y servicios establecidos en el artículo 44 del citado real decreto.
1. Los órganos competentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de cada convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, publicándose un extracto de aquélla en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Podrán realizarse convocatorias plurianuales de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como establecerse convocatorias abiertas, de acuerdo con el artículo 59 del citado reglamento. Estas últimas determinarán los criterios para la asignación de los fondos no empleados en un período de solicitud entre los periodos restantes.
Asimismo, dentro de una misma convocatoria se podrán establecer líneas de financiación diferentes en función de los distintos tipos de programas o actuaciones subvencionables, o bien de los distintos tipos de personas, empresas y demás entidades beneficiarias. En estos supuestos, podrán emplearse los remanentes que se produzcan en una línea de financiación para financiar otra en caso de que los créditos inicialmente asignados a la misma fueran insuficientes para atender las solicitudes recibidas. La reasignación de los remanentes se establecerá mediante resolución del órgano convocante, que recogerá las modificaciones registradas y su justificación.
3. La cuantía total del crédito asignado en la convocatoria se podrá incrementar mediante una cuantía adicional según el procedimiento establecido en artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
4. En función de la disponibilidad presupuestaria, podrá fijarse para cada persona, empresas o entidad solicitante un número máximo de acciones subvencionables y de personas participantes en las mismas, así como una cuantía máxima a solicitar.
Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, en las convocatorias se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las personas, empresas y demás entidades beneficiarias.
Asimismo, se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas, empresas o entidades beneficiarias pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona, empresa o entidad solicitante o a las solicitantes siguientes a aquéllas, en orden de puntuación.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o, en caso de delegación, a las Direcciones Provinciales del citado Servicio Público, según el ámbito territorial de aplicación de la convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la persona, empresa o entidad interesada deberá acompañar a la misma, será de un mes, salvo que la convocatoria determine un plazo inferior. En todo caso, en los supuestos en los que la concesión de subvenciones se tramite mediante convocatoria abierta, en esta se concretará el plazo de presentación de solicitudes para cada una de las resoluciones sucesivas previstas en la misma.
La presentación de las solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo autónomo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.
3. Se presentará por parte de la persona interesada declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las personas, empresas y demás entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.
En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona, empresa o entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que aquella haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que ésta expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha certificación, de acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden o en la respectiva convocatoria, o no estuviera debidamente cumplimentada, o bien la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona, empresa o entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Cuando la competencia para resolver corresponda a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, el órgano instructor será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo; y cuando corresponda, por delegación, a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del citado organismo autónomo, el órgano instructor será la Subdirección Provincial competente por razón de la materia.
2. En los procedimientos de concurrencia competitiva, una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El citado órgano colegiado estará compuesto por:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo o de la Dirección Provincial correspondiente, o persona en quien delegue.
b) Vocales: dos personas del personal funcionario o técnico del ámbito de la unidad en que se gestionen las subvenciones, uno de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que las personas, empresas y demás entidades interesadas presenten su aceptación ante la propuesta de resolución.
Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la parte interesada, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará de la persona, empresa o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Lo establecido en los apartados anteriores sobre el trámite de audiencia y la reformulación la solicitud será, asimismo, de aplicación a los procedimientos de concesión directa cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución será motivada y tendrá, además, el contenido que se indique en la convocatoria, así como el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que corresponda.
2. En las actuaciones de ámbito estatal, financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, el órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del mencionado Servicio Público o, por delegación, las y los directores provinciales del mismo, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la resolución correspondiente. En particular, respecto del ámbito territorial de Ceuta y Melilla, en las actuaciones financiadas con los fondos previstos en el artículo 3.2 a), resolverá por delegación la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en las respectivas ciudades autónomas.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que ésta determine un plazo inferior. En todo caso, en los procedimientos de concesión directa, el plazo para resolver y notificar la resolución sobre la concesión de subvenciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en las subvenciones a las que se refieren los párrafos a), c) y l) del artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, en las que el plazo será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 5.3 del citado real decreto.
Una vez transcurridos los plazos señalados en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada.
3. Contra las resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas, a que se refiere el artículo 5.4, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesionaria.
Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona, empresa o entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma, salvo que por la naturaleza de la actuación que motiva dicha concesión no quepa modificación alguna. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada persona, empresa o entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la persona, empresa o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas o, en su caso, la distribución entre la tipología de gastos de la actuación o proyecto inicialmente aprobado.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará en los términos fijados en cada convocatoria, pudiendo preverse, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago anticipado de la misma una vez dictada la resolución de concesión, con un límite máximo que no podrá superar el ochenta por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un veinte por ciento del citado importe se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
El pago anticipado a que se refiere el párrafo anterior será de hasta el cien por cien de la ayuda concedida cuando ésta se dirija a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, o bien a cualesquiera organismos o entidades del sector público institucional de las anteriores. Asimismo, conforme a la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el pago anticipado de la subvención será de hasta el cien por cien cuando se financien programas o actuaciones de formación en alternancia con el empleo, incluidos los programas públicos mixtos de empleo-formación.
En todo caso, se abonará la totalidad del importe de la subvención en los supuestos en los que la actividad que fundamenta su otorgamiento o la situación que motiva su concesión tenga lugar con anterioridad a la resolución de concesión; en particular, los supuestos en los que se incentiva la contratación laboral o, en general, cuando en la convocatoria se condicione el pago de la subvención a la acreditación previa de los gastos realizados.
2. En los pagos anticipados previstos en el apartado anterior, no procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente; si bien no podrán realizarse pagos anticipados a las personas, empresas y demás entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Cuando la naturaleza de las actuaciones lo permita, y así se prevea en la correspondiente convocatoria, podrán realizarse pagos a cuenta en los términos establecidos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.
5. El pago de la subvención quedará condicionado a que las personas, empresas y demás entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la persona, empresa o entidad beneficiaria sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
1. En los supuestos en que sea necesaria la preselección o selección de las personas destinarias finales de las actuaciones subvencionadas, las personas, empresas y demás entidades beneficiarias solicitarán las personas participantes a la oficina de empleo correspondiente, a fin de que ésta proceda a su preselección o selección conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y a las prioridades que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias en función de los objetivos de empleo, la adecuación de las personas participantes a las características del correspondiente programa o su pertenencia a colectivos prioritarios. En particular, en la citada preselección o selección se tendrán en cuenta los porcentajes de participación establecidos en los artículos 25 y 70 del citado real decreto, referidos a la participación de personas desempleadas perceptoras de prestaciones en proyectos integrales de empleo y a la participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad, respectivamente.
Las personas destinatarias a que hace referencia el párrafo anterior, sean o no desempleadas, deberán figurar inscritas como demandantes de empleo y servicios, o al menos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de participación de personas jóvenes beneficiarias del citado sistema.
Las personas, empresas y demás entidades beneficiarias de la subvención podrán participar en el proceso de selección de las personas participantes en los términos que establezcan las convocatorias.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, para la preselección o selección de las personas participantes en el programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, así como en otros programas públicos de empleo-formación, se tendrá en cuenta, como criterio de prioridad, la adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional.
Asimismo, en los programas experienciales de empleo-formación serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 33 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, sobre selección del alumnado y su participación en los citados programas, así como en el artículo 34 del citado real decreto sobre selección del personal formador, directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo y formación, incluido el personal de las unidades de promoción y desarrollo.
3. En los programas en los que se subvencionen itinerarios personalizados de inserción, el desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen tales itinerarios se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
4. Las entidades beneficiarias de los programas públicos mixtos de empleo-formación adoptarán las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado conciliar su participación en estos programas con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, salvo cuando justificadamente no sea viable con la adecuada gestión del proyecto.
5. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, en los términos previstos en la convocatoria, hasta el cien por cien, o de forma parcial, hasta el porcentaje que se determine en la convocatoria, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento que desarrolla dicha ley.
1. Las personas, empresas y demás entidades beneficiarias deberán someterse, durante o después de la realización de la actividad subvencionada, a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas u otras instituciones comunitarias en el supuesto de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.
2. El seguimiento y evaluación de los resultados, eficacia e impacto de las actuaciones subvencionadas en el marco de esta orden se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y, en su caso, a lo establecido específicamente para cada programa en la respectiva convocatoria.
Asimismo, cuando se haya valorado la perspectiva de género en los proyectos o actuaciones objeto de subvención, la memoria final en que se justifique su realización deberá incorporar una evaluación sobre el impacto de género, con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias y explicativo de la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
1. La persona, empresa o entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por ello. A estos efectos, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y, en su caso, los criterios de imputación establecidos en esta orden o, en su defecto, en las respectivas convocatorias.
En todo caso, cuando las actuaciones subvencionables contemplen la financiación de gastos de personal, se requerirá de las personas, empresas o entidades beneficiarias la confección de partes horarios firmados por las propias personas empleadas.
2. La modalidad de justificación será mediante la presentación de cuenta justificativa, que deberá aportarse en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona, empresa o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano que otorgó la subvención y conforme a las instrucciones y formularios normalizados que se establezcan en las mismas:
a) La documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada.
b) La cuenta justificativa con la estructura y alcance que corresponda en función de la forma que se determine en las convocatorias de entre las previstas en la sección 2.ª del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Si la cuenta justificativa adoptara la forma prevista en la subsección 2.ª de la citada sección 2.ª «Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», las convocatorias podrán prever la manera de garantizar la autenticidad de los justificantes aportados. Asimismo, podrán establecer el método con arreglo al cual el órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, incluyendo la comprobación formal para la liquidación de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida, en su caso, en concepto de anticipo, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se hayan fijado módulos específicos por el Servicio Público de Empleo Estatal, y así se establezca en la correspondiente convocatoria, la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se podrá realizar a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La concreción de los módulos, así como en su caso la forma de actualización o revisión de los mismos, se realizará en la propia convocatoria, en base al correspondiente informe técnico realizado a estos efectos, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden sobre determinación de las cuantías de subvenciones aplicables.
La documentación a presentar en este supuesto, sin perjuicio de cualquier otra prevista en la convocatoria, que habrá de aportarse en el plazo indicado en el apartado 2, será la siguiente, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, incluidos los indicadores sobre el impacto de género a que se refiere el párrafo segundo del artículo 16.2. La memoria incluirá, si así se requiere en la convocatoria, certificación acreditativa de tales extremos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1.º Acreditación por la persona, empresa o entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulos.
2.º Cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la convocatoria. Este sistema podrá atender a sistemas de coste unitario por persona destinataria o participante, o bien de otros que se consideren medibles y fiables de acuerdo con el sistema que se haya establecido. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas, empresas y demás entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la persona, empresa o entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. A fin de que el órgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de convocatorias plurianuales, en el plazo de dos meses desde la finalización de cada anualidad la persona, empresa o entidad beneficiaria deberá presentar una justificación con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificación anual, y su comprobación, tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, en tanto no se justifiquen totalmente dichas actuaciones.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la persona, empresa o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 19.
En las convocatorias se podrá prever que, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las personas, empresas y demás entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.
6. Cuando la actuación o actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las citadas actuaciones.
7. La persona, empresa o entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de cuatro años, los justificantes de la realización de la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actividades de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la persona, empresa o entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.
1. Una vez presentada la documentación señalada en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, se realizará por el órgano que establezcan las convocatorias la correspondiente comprobación de la misma. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la parte interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 19.
2. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, y en la convocatoria se hubiera establecido la comprobación de la justificación documental de la subvención a través de la comprobación formal para la liquidación de la subvención, según lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo.
1. El incumplimiento por parte de la persona, empresa o entidad beneficiaria de lo establecido en la convocatoria y resolución de concesión, así como en esta orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona, empresa o entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, procederá el reintegro total de la subvención.
2. El procedimiento de reintegro garantizará a la persona, empresa o entidad interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
1. Cuando las actuaciones subvencionables tengan por objeto la financiación de costes salariales, ya sea por la contratación de personas participantes en los programas como del personal necesario para su ejecución, las cuantías de las respectivas subvenciones se establecerán por contrato a tiempo completo y año, e incluirán los costes originados por las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluyendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2. Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto para cada actuación, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. En todo caso, se garantizará por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales.
3. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social, sin que pueda ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
4. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo 5.1 y 2, se sumará, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias y otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional.
1. En las actuaciones subvencionables que tengan por objeto incentivar la contratación laboral, la cuantía de la subvención se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20.3.
2. La persona, empresa o entidad beneficiaria estará obligada a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo total de su plantilla fija y mantener el nuevo nivel alcanzado durante el periodo mínimo previsto en la correspondiente convocatoria. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta durante los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
A efectos del cumplimiento de la obligación anterior, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
3. Asimismo, la persona, empresa o entidad beneficiaria deberá mantener en el empleo a la persona trabajadora contratada al menos durante el tiempo previsto en la convocatoria, sin que pueda ser inferior al período mínimo de tres años establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, o bien proceder a su sustitución en cualquiera de los casos señalados en el apartado anterior por otra persona con la que se suscriba un contrato de idénticas características.
1. Cuando se incentive la inserción laboral conseguida de personas participantes en programas comunes de activación para el empleo, las subvenciones que se concedan tendrán como límite la disponibilidad presupuestaria prevista para este concepto en la correspondiente convocatoria, cuya cuantía de financiación podrá determinarse en función de un objetivo mínimo de inserción del veinte por ciento de las personas participantes.
2. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando el contrato suscrito tenga una duración igual o superior a la duración prevista en el anexo para las respectivas actuaciones subvencionables.
3. En los supuestos en que la inserción conlleve la realización de un contrato a tiempo parcial, se aplicará lo dispuesto para los incentivos a la contratación laboral en el artículo 20.3.
4. La inserción deberá producirse dentro del plazo que se determine en la convocatoria y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 17.
1. Los servicios de orientación laboral que presten las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán ajustarse para su realización a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, con arreglo a los protocolos del anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los citados protocolos, así como las especificaciones técnicas y las actividades que se concreten en las convocatorias.
2. En todo caso, los servicios de orientación laboral a que se refiere el apartado anterior incluirán el diseño del itinerario personalizado para el empleo, el cual deberá incorporar, al menos:
a) La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para la persona demandante a las que pueda acceder de acuerdo con sus competencias y habilidades personales, con su disponibilidad personal para acceder al empleo y con el potencial existente en su ámbito de búsqueda.
b) La identificación de un itinerario formativo accesible, cuando se precise de acuerdo con el perfil de la persona usuaria, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de la experiencia profesional que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria.
c) La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la persona usuaria se compromete a realizar, así como el seguimiento previsto para las mismas.
d) La consideración de la distinta situación y posición de partida (distinta disponibilidad según reparto del trabajo de cuidado, segregación de opciones profesionales por el rol de género, entre otros aspectos) de mujeres y hombres a la hora de elaborar los perfiles profesionales y el diseño de itinerario, así como el refuerzo de los itinerarios de las mujeres con acciones positivas que compensen dicha situación y posición diferencial.
3. Las entidades que colaboren en la ejecución de las acciones de este programa, lo harán con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo. En caso de que dichas entidades prevean la realización de las acciones de manera temporal o parcial en instalaciones distintas a las autorizadas, deberán someter las mismas a la aprobación previa del órgano convocante, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de atención para los demandantes, todo ello sin perjuicio de las circunstancias y normativa de carácter general aplicables por circunstancias excepcionales.
4. El órgano convocante autorizará el acceso a los medios y herramientas informáticas disponibles en el servicio público de empleo para la gestión y el seguimiento de los servicios de orientación, así como para la actualización continua de las competencias del personal orientador y la coordinación de su trabajo en red con el resto de profesionales de la orientación laboral. A tal efecto, las entidades beneficiarias mecanizarán, en las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, los servicios prestados a las personas demandantes correspondientes a las tareas de orientación y elaboración de itinerarios, de acuerdo con el catálogo y código de acciones de orientación. En todo caso, se garantizará la variable sexo en el registro de la información, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones para el fomento del empleo autónomo, según lo señalado en el anexo, deberán darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad.
Asimismo, deberán darse de alta en el censo de obligados tributarios y en el impuesto sobre actividades económicas.
2. Además de las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.3, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones a que se refiere este artículo:
a) Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales. En cambio, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
b) Quienes se hayan beneficiado de las subvenciones previstas en esta orden, en los dos años previos al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que da lugar a la solicitud de la subvención.
c) Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la persona solicitante sea mujer víctima de violencia de género, debidamente acreditada, que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.
d) Quienes causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, como familiar colaborador de otra persona trabajadora por cuenta propia
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones a que se refiere este artículo, además de estar obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, y siempre que se haya mantenido la actividad al menos dos años y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años indicados anteriormente.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se regirán, además de por lo previsto en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento que la desarrolla; la Ley 3/2023, de 28 de febrero; en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente será de aplicación el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en lo que concierne a la transversalización de la igualdad de género en las políticas activas de empleo.
Asimismo, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, será de aplicación lo previsto en la normativa comunitaria o supranacional y española correspondiente.
1. Los centros públicos de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo constituyen el soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo dirigido a reforzar la dinamización y planificación en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. La Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, Red COE, constituida en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto reforzar los servicios públicos de empleo y mejorar la eficiencia de las políticas activas de empleo, conforme al programa de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo regulado en el artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
2. La Red COE constará de veinte centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo distribuidos por todo el país: un centro a nivel estatal y otro en cada comunidad autónoma, incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla. La gestión de los centros ubicados en dichas ciudades corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
3. Los cambios o modificaciones de emplazamiento de los centros que integran la Red, conllevará la modificación de las resoluciones de calificación por las que cada centro fue constituido, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo para la creación de los centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, en la reunión celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.
Las resoluciones de modificación se comunicarán, una vez aprobadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a los órganos de coordinación y participación señalados en el párrafo anterior. Esta comunicación se efectuará en la siguiente reunión que los órganos indicados celebren con posterioridad a dicha aprobación.
4. Para dar cumplimiento al protocolo referido en el apartado anterior, los centros que integran la Red COE deberán crear un consejo social como órgano de planificación y participación social de los agentes sociales de los sectores productivos.
5. Los centros que integran la Red COE deberán elaborar un programa anual de trabajo que, previo a su aprobación por el servicio público de empleo competente, requerirá del informe favorable de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa. Este programa anual de trabajo se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, en los plazos que se establezcan, a través de los medios electrónicos que se pongan a disposición para tal fin.
Al finalizar cada ejercicio, los centros de la Red COE deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de los medios electrónicos puestos a disposición, la ejecución del programa anual de trabajo aprobado, mediante una memoria que detallará las actividades desarrolladas por el centro que figuran incluidas en el citado programa, incluida una memoria específica de impacto de género de las actividades desarrolladas, así como los gastos de funcionamiento e inversión derivados de la realización de dicho programa anual que hayan sido específicamente financiados con los fondos de modernización, de acuerdo con las condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las bases reguladoras establecidas en esta orden tendrán la consideración de bases reguladoras comunes cuando los servicios públicos de empleo autonómicos opten por su aplicación en cualquiera de las convocatorias de subvenciones que realicen para la financiación de programas comunes de activación para el empleo, en cuyo caso se aplicarán las siguientes previsiones:
a) Las referencias contenidas en esta orden a órganos y competencias estatales se entenderán realizadas a los correspondientes órganos y competencias de los servicios públicos de empleo autonómicos.
b) No será de obligada aplicación a los incentivos a la contratación laboral otorgados por los servicios públicos de empleo autonómicos el límite del sesenta por ciento previsto en el artículo 5.4, párrafo segundo, para los supuestos de concurrencia de ayudas públicas, así como el período mínimo de tres años a que hace referencia el artículo 21.3 respecto de la obligación de mantenimiento en el empleo de la persona trabajadora contratada.
En estos casos no serán de obligatoria aplicación las previsiones del artículo 2.2.
c) A la financiación de las actuaciones subvencionables en el ámbito autonómico se destinarán los fondos de empleo de ámbito nacional que resulten de la distribución realizada conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, sin perjuicio de los fondos propios que las comunidades autónomas pudieran destinar a dicha financiación y de los fondos que, en su caso, pudieran estar cofinanciados por la Unión Europea.
d) Contra las resoluciones de concesión de subvenciones de los servicios públicos de empleo autonómicos cabrá interponer los recursos que se determinen en cada convocatoria, de acuerdo con la normativa de aplicación por la administración pública competente.
e) Sin perjuicio de la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, la normativa reguladora de las subvenciones, incluyendo la referida a la publicidad de las convocatorias, y los órganos competentes para su control serán los correspondientes de cada administración autonómica.
1. En lo no previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, serán de aplicación a la concesión de dichas subvenciones las disposiciones contenidas en esta orden y en los apartados siguientes de esta disposición adicional, así como las que establezcan las normas de convocatoria que se aprueben conforme a lo previsto en el apartado 4 y las instrucciones que, en su caso, se dicten por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Mediante la concesión de las subvenciones a que se refiere esta disposición adicional se fomentará la realización de los siguientes proyectos, compatibles entre sí:
a) Proyectos previstos en el artículo 5.a) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, consistentes en actuaciones tanto de obras como de servicios de interés general y social y de garantía de rentas a ejecutar por las corporaciones locales en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen de adjudicación, financiándose la contratación de personas desempleadas, preferentemente trabajadoras por cuenta ajena eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los términos de la normativa que establezca el programa. Estos proyectos complementarán el mantenimiento de las rentas de esas personas trabajadoras en épocas de mayor paro estacional a través de la distribución de empleo en estos proyectos que cumplan los requisitos para estar afectos al programa.
b) Proyectos previstos en el artículo 5.b) del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras como de servicios de interés general y social generadores de nuevos empleos estables en actividades respetuosas con el medio rural, a ejecutar por las corporaciones locales de Andalucía y Extremadura en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen de adjudicación, financiándose la contratación de personas trabajadoras desempleadas, preferentemente eventuales agrarias por cuenta ajena en los términos de la normativa que establezca el programa.
Los proyectos de las letras a) y b) podrán modularse en fases consecutivas, que puedan ejecutarse con financiación subvencionable o de la propia corporación en otros momentos temporales, siempre que la fase anterior esté terminada y justificada debidamente.
Podrán participar en el programa las personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante los períodos de no actividad.
3. Las cuantías de las subvenciones destinadas a financiar los conceptos señalados en el apartado anterior serán las previstas en el anexo de esta orden para el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (P05), respecto de la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará:
a) A instancia de parte, mediante solicitud de la corporación local interesada dirigida a la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa para los Proyectos de Garantía de Rentas. La presentación de las solicitudes podrá ser precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver a fin de abrir el plazo de presentación de solicitudes y que tendrá carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente.
b) De oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública de subvención para los proyectos generadores de empleo estable, donde se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
En ambos casos se dará comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la apertura del procedimiento. En la convocatoria para Proyectos Generadores de Empleo Estable se publicará extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mientras que para los Proyectos de Garantía de Rentas se publicará en el diario oficial de la provincia.
1. Conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, se aplicarán las bases reguladoras contenidas en esta orden a las subvenciones que se concedan a personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales y cooperativas que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite, si bien:
a) La cuantía de la subvención será de 2.000 euros por cada contrato indefinido celebrado a tiempo completo;
b) la citada subvención será compatible con la subvención destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras.
2. Asimismo, conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, serán también destinatarias finales del programa de empleo con apoyo del programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, las personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que sean contratadas por las empresas, personas trabajadoras autónomas o entidades empleadoras a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, con las siguientes particularidades:
a) El tiempo mínimo de atención exigido, será una doceava parte de la jornada de trabajo de la persona trabajadora con capacidad intelectual límite.
b) La cuantía de las subvenciones establecidas será de 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora.
Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro ni la exigencia de intereses de demora.
Los procedimientos iniciados por solicitudes de subvención presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable a las citadas convocatorias en el momento de su publicación.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
Modalidades y requisitos (Ordenados por ejes y programas regulados en el RD 818/2021) |
Cuantías de las subvenciones | Personas, empresas y entidades beneficiarias | |
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Eje 1 «Orientación» | |||
P01. |
Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo (artículos 17-20 RD 818/2021). Objeto: Mejorar las posibilidades de ocupación de las personas destinatarias de este programa mediante la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados que tendrán en cuenta las barreras que enfrentan las mujeres. Estas acciones podrán ser de cualquiera de los tipos de acciones de información, orientación y acompañamiento previstas en el artículo 17 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Personas destinatarias: Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en los servicios públicos de empleo, garantizándose, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes del programa. |
||
a) Subvención de los costes salariales por todos los conceptos del personal contratado para la ejecución de las acciones, incluyendo el del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, previa selección de dicho personal en los términos que determinen las convocatorias. Los costes salariales del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria se imputarán al programa en la parte proporcional al tiempo efectivamente dedicado al proyecto. |
Por contrato y año del siguiente personal: – Coordinador: 39.900 euros. – Personal técnico: 33.250 euros. – Personal de apoyo: 26.600 euros. |
Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. Asimismo, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. |
|
b) Subvención de otros gastos necesarios para la ejecución del programa, cuando así se prevea en la respectiva convocatoria. Los conceptos financiables serán los establecidos en el artículo 19.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
Hasta el 25 por ciento de las cuantías mencionadas en la letra a) anterior. | Las entidades señaladas en la letra a) anterior. | |
P02. |
Programa de proyectos integrales de empleo (artículos 24-28 RD 818/2021). Objeto: Mejorar la ocupabilidad y lograr la inserción laboral de las personas destinatarias de este programa mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación, práctica laboral y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales. Asimismo, dichos itinerarios, que tendrán en cuenta las barreras que enfrentan las mujeres, podrán incluir acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, en los términos previstos en el artículo 24.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Personas destinatarias: Las previstas en el artículo 3.1 del citado real decreto, de las que al menos el 40 por ciento serán perceptoras de la prestación o subsidio por desempleo, así como del ingreso mínimo vital o de otras ayudas públicas similares. Este porcentaje será proporcionalmente menor cuando el número de personas perceptoras de tales ayudas sea inferior al citado porcentaje respecto del total de personas desempleadas en el mismo ámbito de actuación. Asimismo, se garantizará, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes del programa. |
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a) Subvención por cada proyecto integral de empleo en función del número de personas a atender en cada proyecto integral de empleo, que cubrirá los costes salariales y otros gastos necesarios para su ejecución en los términos señalados para la financiación del programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo (P01). Asimismo, esta subvención cubrirá la financiación del coste de las acciones de formación para el empleo que incluya el proyecto integral, en los términos previstos en el artículo 27.1.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
1.200 euros por persona atendida, con los siguientes límites: – Respecto de los costes salariales, las cuantías de la subvención por contrato y año serán las establecidas en la letra a) del programa P01. – La financiación de otros gastos necesarios para la ejecución del proyecto integral no podrá superar el 25 por ciento de la subvención destinada a financiar los costes salariales a que se refiere el párrafo anterior. – La financiación del coste de la actividad formativa no podrá superar un importe por persona de 960 euros. Esta cuantía está incluida en la subvención de 1.200 euros por persona atendida. |
Entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. |
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b) Incentivo por inserción conseguida cuando el programa incluya acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos de atención prioritaria, conforme a la definición contenida en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Se considerará que la inserción laboral se ha conseguido cuando el contrato suscrito tenga una duración igual o superior a 6 meses. Esta duración se podrá alcanzar con la suma de varios contratos sucesivos, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del primer contrato, cuando se inserte a personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social, conforme a lo previsto en el artículo 5.g) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
Con carácter general, 1.750 euros por persona insertada. Y si la persona contratada es mujer, mayor de 45 años o desempleada de larga duración, 250 euros más por cada una de esas condiciones que reúna). | Las entidades colaboradoras especializadas en atender a los colectivos indicados y que puedan realizar acciones de prospección e intermediación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo. | |
c) Incentivo a la contratación laboral, con carácter indefinido, de las personas participantes en el proyecto integral de empleo que sean perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, del ingreso mínimo vital o de otras ayudas públicas similares. |
5.500 euros por participante contratado en empresas del mercado ordinario de trabajo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, o bien si es mayor de 45 años, desempleada de larga duración o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine la convocatoria). Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que suscriban los contratos. |
Modalidades y requisitos (Ordenados por ejes y programas regulados en el RD 818/2021) |
Cuantías de las subvenciones | Personas, empresas y entidades beneficiarias | |
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Eje 2 «Formación» | |||
P03. |
Programas experienciales de empleo y formación (artículos 30-35 RD 818/2021). Objeto: Mejorar las posibilidades de inserción de las personas destinatarias de estos programas mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, a través de proyectos de carácter temporal para cuya preparación, acompañamiento y evaluación se contará con la colaboración de las Unidades de Promoción y Desarrollo reguladas en el artículo 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y se tendrán en cuenta las barreras que enfrentan las mujeres. Personas destinatarias: Las personas desempleadas en los términos que, en su caso, determinen las respectivas convocatorias, garantizándose, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes del programa. |
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a) Subvención de los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo (módulo A). Cuando proceda, se incluirán también los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como las que, en su caso, se puedan establecer en la normativa europea correspondiente. |
3,91 euros por hora y alumno o alumna, teniendo en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada 10 alumnos o alumnas trabajadoras. Asimismo, para el cálculo del importe de este módulo se tendrá en cuenta la duración y fases que para cada proyecto determine la convocatoria según lo previsto en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto. |
Las entidades promotoras: entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que, en su caso, no sea subvencionado. Asimismo, previa comunicación al órgano convocante, y en las condiciones que éste determine, podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral. |
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b) Subvención de otros gastos de formación y funcionamiento (módulo B). Serán financiables con cargo a este módulo los medios didácticos, el material escolar y de consumo, los medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, cognitiva…) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se consideren justificados. |
1,10 euros por hora y alumno o alumna. Este módulo será de 2,17 euros por hora y alumno o alumna durante la primera fase o etapa de formación inicial en los programas específicos que se desarrollen para personas desempleadas menores de 30 años. | Las entidades promotoras de los correspondientes proyectos experienciales de empleo y formación, señaladas en la letra a) de este programa. | |
c) Subvención de los costes salariales, incluidas las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y desempleo, derivados de los contratos de formación en alternancia suscritos con las personas participantes. | Cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. | Las entidades promotoras de los correspondientes proyectos experienciales de empleo y formación, señaladas en la letra a) de este programa. | |
d) Becas de las alumnas y alumnos desempleados durante la fase de formación sin alternancia con el empleo. | 9 euros por alumno o alumna y día asistencia (10 euros para mujeres víctimas de violencia de género). | Personas trabajadoras participantes en la formación sin alternancia con el empleo. | |
e) Subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo que colaboren en la preparación, acompañamiento y evaluación de estos programas. Estas subvenciones se destinarán a sufragar los costes salariales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, así como otros gastos derivados del funcionamiento de tales unidades cuando así se prevea en la convocatoria. |
Serán de aplicación las cuantías de subvenciones previstas en la letra b) del programa para el fomento territorial del empleo (P15), teniendo en cuenta para el cálculo de su importe la duración que establezca la convocatoria para cada proyecto, según lo previsto en el artículo 31.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. | Las entidades promotoras de las correspondientes Unidades de Promoción y Desarrollo. | |
P04. |
Otros programas públicos de empleo-formación (artículos 36-40 RD 818/2021). Objeto: Mejorar la ocupabilidad de las personas participantes en estos programas, teniendo en cuenta para ello las barreras que enfrentan las mujeres. Con la finalidad indicada se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa u otras entidades que participen en él, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación. Personas destinatarias: Las personas que determinen las convocatorias conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y garantizándose, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes del programa. |
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a) Subvención de los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en estos programas. La modalidad de contrato de trabajo será la que resulte más acorde con la actividad laboral a realizar y, en su caso, con la finalidad del tipo de programa a ejecutar que establezca la respectiva convocatoria, de acuerdo con la normativa laboral vigente. |
La cuantía está en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social (GC) de cada persona contratada: – GC 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año. – GC 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año. – GC 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año. Esta subvención se concederá por un período máximo de doce meses. No obstante, la convocatoria podrá prever hasta un máximo de dos prórrogas, con la duración que aquella establezca, siempre y cuando el programa esté dirigido a colectivos de personas especialmente vulnerables, conforme se definen en el artículo 5.g) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, o a otros colectivos prioritarios que prevea el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. |
Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. Asimismo, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. |
|
b) Subvención de acciones de formación para el empleo, ya sea para la obtención de certificados de profesionalidad, o bien formación en competencias transversales. Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad, su duración será la prevista para éste, y cuando sea formación en competencias transversales, su duración será la que determine el servicio público de empleo hasta un máximo de 150 horas, salvo que el programa formativo de la correspondiente especialidad formativa requiera una duración mayor para su impartición y ésta sea compatible con la duración del contrato de trabajo suscrito. Si la formación contempla, además, la impartición de algún módulo formativo de certificado de profesionalidad, a la duración máxima indicada se añadirá la prevista para el correspondiente módulo. |
Se aplicarán los módulos económicos que determinen las respectivas convocatorias, considerando un módulo económico máximo de 13 euros por persona participante y hora de formación presencial, y 7,5 euros por persona participante y hora de teleformación. Los módulos económicos máximos anteriores serán de 8 euros y 5 euros, respectivamente, cuando la formación se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad. No serán de aplicación los módulos anteriores para aquellas especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas cuyos programas formativos recojan módulos máximos diferentes, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. |
Las entidades señaladas en la letra a) anterior. | |
c) Subvención de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal técnico que preste servicios de orientación, tutorización y/o gestión, si los hubiere. Las convocatorias podrán incluir un servicio de orientación al objeto de activar a los participantes en la búsqueda de empleo y facilitarles su acceso laboral una vez finalizado el correspondiente programa, en cuyo caso la duración de éste podrá ser superior a la prevista para los contratos suscritos con las personas trabajadoras participantes. Asimismo, podrán incluir un servicio de tutorización del aprendizaje cuando la modalidad contractual utilizada sea el contrato de formación en alternancia, y, en su caso, un servicio de gestión del proyecto cuando resulte necesario. | 39.900 euros por contrato y año. | Las entidades señaladas en la letra a). | |
d) Plus de transporte. La subvención prevista en la letra a) de este programa podrá incluir la financiación de un plus de transporte para aquellas personas trabajadoras que residan en municipios con riesgo de despoblación rural y cuya participación en el programa requiera desplazarse a otro municipio. Los criterios para identificar los municipios con riesgo de despoblación rural serán los que determinen las respectivas convocatorias. | Hasta una cuantía máxima de 60 euros/mes. | Las personas trabajadoras participantes a través de las subvenciones concedidas a las entidades señaladas en la letra a) de este programa. |
Modalidades y requisitos (Ordenados por ejes y programas regulados en el RD 818/2021) |
Cuantías de las subvenciones | Personas, empresas y entidades beneficiarias | |
---|---|---|---|
Eje 3 «Oportunidades de empleo» | |||
P05. |
Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (artículos 41-46 RD 818/2021). Objeto: Facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales a las personas destinatarias de este programa mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, teniendo en cuenta para ello las barreras que enfrentan las mujeres. Personas destinatarias: Personas registradas como demandantes de empleo y servicios, en los términos que determinen las convocatorias, garantizándose, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, un porcentaje de, al menos, el 50 por ciento de mujeres entre las personas participantes del programa. |
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Subvención de los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes en este programa. |
Por cada persona trabajadora contratada en función de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social (GC): – GC 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año. – GC 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año. – GC 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año. No obstante, cuando las obras o servicios objeto de los contratos sean afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, la retribución de las personas trabajadoras será la establecida en la normativa reguladora del citado programa. |
Podrán ser entidades beneficiarias mediante cualquiera de las siguientes modalidades de colaboración: a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos, o las entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegra o mayoritariamente a las mismas. b) La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, así como sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes. c) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. |
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P06. |
Programa para el apoyo a la movilidad geográfica (artículos 65-67 RD 818/2021). Objeto: Apoyar la movilidad geográfica vinculada al empleo. Personas destinatarias: Las personas en quienes concurran los supuestos de hecho descritos para cada una de las actuaciones subvencionables descritas a continuación. |
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a) Subvenciones de apoyo al desplazamiento para personas que retornen del extranjero (retorno de talento) o bien se desplacen a zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación para la cobertura de un puesto de trabajo con carácter indefinido o para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como para personas víctimas de violencia de género que se desplacen por motivos laborales o para hacer efectivos su protección o su derecho a la asistencia social integral. En el supuesto de retorno de talento se requerirá que las personas destinatarias de la subvención previamente hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero por motivos laborales. |
Cuantía equivalente al 100 por ciento de los gastos de transporte público (en clase turista), desde el municipio de su última residencia hasta el municipio de su nueva residencia, que se justifiquen mediante factura o documento equivalente. En caso de transporte privado, la cantidad a subvencionar será la que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje que se justifiquen. |
Las mismas personas destinatarias finales de esta actuación subvencionable; es decir, las personas que, por motivos laborales, retornen del extranjero o bien se desplacen a zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como las mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas o hijos, que se desplacen por tales motivos o para hacer efectivos su protección o su derecho a la asistencia social integral. | |
b) Incentivo a la contratación laboral de las personas que, reuniendo los requisitos señalados en el segundo párrafo de la letra a) anterior, regresen del extranjero para ser contratadas con carácter indefinido. Asimismo, se aplicará este incentivo a la contratación indefinida de personas trabajadoras que se desplacen desde otras partes del territorio estatal a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En estos supuestos no se requerirá que las personas trabajadoras contratadas hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo, siempre y cuando el retorno o desplazamiento se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación. |
5.500 euros por cada contratación indefinida a tiempo completo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, o bien si es mayor de 45 años, desempleada de larga duración o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine la convocatoria), o bien 7.000 euros y 7.500 euros, respectivamente, si el órgano convocante considera que este supuesto requiere especial atención. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que suscriban los contratos indefinidos. |
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c) Subvenciones para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia, conforme a los beneficios previstos en este Anexo dentro del programa de fomento del empleo autónomo (P13), a las personas que, reuniendo los requisitos señalados en el segundo párrafo de la letra a), regresen del extranjero para iniciar la actividad indicada. Asimismo, tendrá derecho a estas subvenciones las personas trabajadoras que se desplacen desde otras partes del territorio estatal a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el inicio de una actividad emprendedora por cuenta propia. En estos supuestos tampoco se requerirá que las personas trabajadoras a que se refiere el párrafo anterior hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el servicio público de empleo, siempre y cuando el retorno o desplazamiento se haya producido en el mes inmediatamente anterior al inicio de los trámites para la constitución como personas trabajadoras por cuenta propia. |
Los mismos conceptos y cuantías previstos para las actuaciones subvencionables del programa de fomento del empleo autónomo (P13). | Las personas que regresen del extranjero o se desplacen desde otras partes del territorio estatal a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para iniciar una actividad por cuenta propia y cumplan los requisitos señalados. |
Modalidades y requisitos (Ordenados por ejes y programas regulados en el RD 818/2021) |
Cuantías de las subvenciones | Personas, empresas y entidades beneficiarias | |
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Eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» | |||
P07. |
Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (artículos 47-50 RD 818/2021). Objeto: Facilitar la inserción y estabilidad laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Personas destinatarias: Personas con discapacidad, en los términos que se detalla para cada una de las actuaciones subvencionables de este programa. |
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a) Incentivo a la contratación laboral, con carácter indefinido, de personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, así como de personas trabajadoras con discapacidad que procedan de centros especiales de empleo, especialmente de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, sin que en este caso sea exigible la previa inscripción en el servicio público de empleo. En el supuesto de contratación de personas trabajadoras con discapacidad que procedan de un enclave laboral, se requerirá que la empresa, entidad o persona empleadora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación de la persona trabajadora al enclave. Y en el caso de que procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, se requerirá acreditar una antigüedad en los mismos de, al menos, seis meses y que no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como persona trabajadora del centro especial de empleo, cualquiera que fuese la causa de la misma. |
Con carácter general, 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial, a tiempo completo (6.000 euros si la persona contratada es mujer, o bien si es mayor de 45 años, desempleada de larga duración o perteneciente a cualquier otro colectivo vulnerable que determine la convocatoria). Dichas cuantías serán, respectivamente, de 7.000 euros y 7.500 euros cuando el contrato indefinido inicial se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, conforme a la definición del artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Las cuantías de las subvenciones indicadas en los dos párrafos anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada, o bien cuando la persona trabajadora con discapacidad proceda de un enclave laboral. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que suscriban los contratos. Asimismo, las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras. |
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b) Subvención por la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad. |
5.500 euros por cada transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen la transformación los contratos. | |
c) Subvención por adaptación de puesto de trabajo, destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. En todo caso, se requerirá que el contrato de la persona trabajadora con discapacidad, destinataria final de la citada subvención, tenga una duración mínima de doce meses. |
Hasta 1.800 euros por puesto, sin que rebase el coste real que se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. | Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen la adaptación de puestos. | |
d) Subvención al empleo con apoyo, destinada a financiar los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de la realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Serán destinatarias finales de dichas acciones las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto, así como las personas con capacidad intelectual límite conforme a lo previsto en su disposición adicional primera, a fin de facilitar su adaptación social y laboral. En lo no previsto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, serán de aplicación a estas subvenciones lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. |
La cuantía de la subvención será la que resulte, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia: a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %. b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % y en el caso de personas trabajadoras sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Cuando las personas destinatarias del empleo con apoyo sean personas con capacidad intelectual límite, el tiempo mínimo de atención será una doceava parte de su jornada de trabajo y la cuantía de la subvención será de 1.625 euros anuales por persona trabajadora. |
En los términos y con los requisitos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y beneficiarse de las correspondientes subvenciones, las siguientes entidades: 1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo. 2. Los centros especiales de empleo que se comprometan a suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. 3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidas las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas o se comprometan a incorporarlas. |
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P08. |
Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (artículos 51-57 RD 818/2021). Objeto: Fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos. Personas destinatarias: Personas con discapacidad, en los términos que se detalla para cada una de las actuaciones subvencionables de este programa. |
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a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, que será compatible con la subvención de coste salarial indicada en la letra b) siguiente. Cada contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria, así como la obligación por parte de ésta de mantener el empleo estable de la persona contratada, en los términos previstos en la norma de convocatoria. |
Hasta 12.000 euros por cada nueva contratación indefinida o transformación en indefinido de contrato temporal o de duración determinada, en función de la graduación que se determine en la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 53.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, sin que, en ningún caso, rebase el coste real que se justifique por la referida inversión. La cuantía a subvencionar se reducirá de manera proporcional a la jornada cuando la contratación indefinida se realice a tiempo parcial. |
Los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. | |
b) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo. El cómputo de esta subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. |
En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021: Cuantía equivalente al 55 % del SMI vigente cuando tengan un contrato es indefinido (60 % si es mujer o mayor de 45 años), y al 50 % cuando tengan un contrato temporal. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 %: Cuantía equivalente al 50 % del SMI vigente cuando tengan un contrato es indefinido, y al 40 % cuando tengan un contrato temporal. |
Los centros especiales de empleo, en los mismos términos que los señalados para la actuación subvencionable de la letra a) de este programa. | |
c) Subvención por adaptación de puesto de trabajo, destinada a financiar gastos ocasionados como consecuencia de dicha adaptación, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. | Hasta 1.800 euros por puesto, sin que rebase el coste real que se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. | Los centros especiales de empleo, en los mismos términos que los señalados para la actuación subvencionable de la letra a) de este programa. | |
d) Subvención por los servicios de ajuste personal y social que prestan las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, destinada a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de tales Unidades, para la prestación de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril. Será de aplicación a estas subvenciones el citado real decreto, salvo lo previsto en su artículo 7.2 sobre procedimiento de concesión, que no será de obligada aplicación. En lo no previsto en dicha norma, será de aplicación lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. |
1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La citada subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el párrafo anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. |
Los centros especiales de empleo, en los mismos términos que los señalados para la actuación subvencionable de la letra a) de este programa. | |
P09. |
Programa para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (artículos 58-64 RD 818/2021). Objeto: Favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción. Personas destinatarias: Las personas desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario y que se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 59 del RD 818/2021, de 28 de septiembre. |
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a) Subvención por elaboración y desarrollo de itinerarios personalizados mediante acciones de orientación, prospección y formación, con un máximo de 15 personas participantes por itinerario. | 1.000 euros por participante en itinerario con duración tipo de 6 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 3 meses ni superior a 12 meses. |
Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición dada a las mismas por el artículo 6 de la citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten la experiencia que determinen las convocatorias en programas o actuaciones de integración laboral de colectivos vulnerables, así como agencias de colocación especializadas en la atención de estos colectivos. |
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b) Subvención del coste salarial por creación o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de inserción ocupados por personas destinatarias de este programa. | 12.120 euros/año por puesto creado o mantenido para un período de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. | |
c) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación o ampliación de puestos de trabajo en empresas de inserción, que será compatible con la subvención de coste salarial indicada en la letra b) anterior. | 90 por ciento del coste real que se justifique por inversiones en activo fijo, hasta una cuantía máxima de 13.300 euros por puesto creado o ampliado. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. | |
d) Subvención de coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. |
10.000 euros por contrato y año de la persona que ostente la gerencia. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el período subvencionable es inferior o superior a 12 meses, respectivamente. Asimismo, cuando el contrato sea a tiempo parcial, la cuantía anterior se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. |
Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. | |
e) Subvención del coste salarial por la contratación o mantenimiento de personal técnico en empresas de inserción, sin que el número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica pueda ser superior a doce. | 33.250 euros por contrato y año del personal técnico. La citada cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si el período subvencionable es inferior o superior a 12 meses, respectivamente. | Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. | |
f) Incentivo por inserción conseguida de participantes en itinerario, ya sea en itinerario de empresa de inserción o de los previstos en la letra a), cuando sean contratados en el mercado ordinario de trabajo o se incorporen como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado. |
2.000 euros por participante en itinerario insertado (2.500 euros si es mujer) hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria prevista para este concepto en la correspondiente convocatoria, cuya cuantía de financiación podrá determinarse en función de un objetivo mínimo de inserción del 20 por ciento de las personas participantes. Las cuantías anteriores se establecen para contratos con duración igual o superior a 12 meses, reduciéndose proporcionalmente cuando tengan una duración menor, sin que pueda ser inferior a 6 meses. Esta duración mínima podrá alcanzarse con la suma de varios contratos sucesivos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de celebración del primer contrato. |
Las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro. Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición dada a las mismas por el artículo 6 de la citada Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que acrediten la experiencia que determinen las convocatorias en programas o actuaciones de integración laboral de colectivos vulnerables, así como agencias de colocación especializadas en la atención de estos colectivos. |
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g) Subvención a la contratación indefinida de participantes en itinerario, ya sea en itinerario de empresa de inserción o de los previstos en la letra a). |
7.000 euros por participante contratado en empresas del mercado ordinario de trabajo (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años). Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que contraten a participantes en itinerarios de inserción desarrollados en el marco de este programa. | |
P10. |
Programa para la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 68-72 RD 818/2021). Objeto: Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral. Personas destinatarias: Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios, contratadas en el marco de este programa; así como personas trabajadoras destinatarias de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia. |
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a) Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres en ocupaciones o sectores con presencia mayoritaria de hombres, o que lleven más de 24 meses desempleadas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos. |
6.000 euros por cada contrato indefinido; o 7.500 euros cuando la contratación indefinida se realice con mujeres especialmente vulnerables conforme a las definiciones contenidas en el artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 29 de septiembre. Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo. | |
b) Subvenciones a los empleadores o empleadoras por la adopción, en el marco de los planes de igualdad, de medidas de conciliación y corresponsabilidad acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras o, de no existir ésta, con el personal afectado por las mismas. |
2.250 euros/año por cada persona que concilie durante el período subvencionable que determine la convocatoria, hasta un máximo de 9.000 euros por empresa y año. La ayuda por cada persona trabajadora será proporcional al período de disfrute de la conciliación en caso de que dicho período sea inferior al año. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo. | |
c) Subvención a los empleadores o empleadoras por la sustitución de personas trabajadoras que se acojan a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, de hasta 3 años en el primer caso y de 12 años en el segundo, o de familiares en situación de dependencia o enfermedad grave. Las personas contratadas para la sustitución deberán estar inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo. |
Cuantía equivalente al SMI mensual (1.080 euros/mes en 2023) por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para sustituir a otra que concilie durante el período subvencionable que determine la convocatoria. La cuantía anterior se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo. | |
d) Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que contraten a personas desempleadas, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo, para el cuidado de hijos menores de hasta 3 años o de familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave. | Cuantía equivalente al 100 por ciento de la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, que se deriven de cada contrato suscrito durante el período subvencionable que determine la convocatoria. Las convocatorias podrán modular el citado porcentaje en función de la capacidad económica de la persona empleadora. | Las personas trabajadoras, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. | |
e) Subvención por la contratación de personas inscritas como desempleadas para sustituir a personas trabajadoras autónomas en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, o bien por motivos de riesgo durante el embarazo o la lactancia. Asimismo, esta subvención se extenderá al período previo que necesite la trabajadora autónoma embarazada o en proceso de adopción para transferir a la persona desempleada contratada el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja. |
Hasta una cuantía equivalente al SMI mensual (1.080 euros/mes en 2023) por cada mes de trabajo efectivo, y a jornada completa, que realice la persona contratada para sustituir a la persona trabajadora autónoma durante un período máximo subvencionable de 6 meses, incluido el periodo previo para transferir conocimiento. Las convocatorias podrán modular la citada cuantía en función de la pertenencia de la persona desempleada contratada a determinados colectivos, priorizándose en dicha modulación, al menos, a las mujeres. La cuantía de la subvención indicada en el párrafo anterior se reducirá proporcionalmente si la jornada es a tiempo parcial o en los períodos en que la sustitución sea inferior al mes. |
Las personas trabajadoras autónomas. |
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f) Subvención a las personas trabajadoras autónomas que decidiesen renovar el contrato a que se refiere la letra e) anterior para dedicarse al cuidado de su hijo o hija, incompatible, hasta la cuantía subvencionada, con cualquier bonificación que pudiera prever el Estado para el mismo supuesto. | Cuantía equivalente al 100 por ciento de la cuota de autónomos a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un plazo máximo de 12 meses. |
Las personas trabajadoras autónomas. |
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g) Subvención a personas desempleadas que, teniendo a su cargo hijos o hijas menores de hasta 12 años o familiares en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, participen en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad financiados en el marco de esta orden. | Cuantía equivalente al 75 por ciento del IPREM diario por día de participación en el correspondiente programa de empleo. En el caso de participación en acciones de formación profesional para el empleo, esta ayuda se regirá por su normativa específica. | Las personas desempleadas. | |
P11. |
Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (artículos 73-74 RD 818/2021). Objeto: Facilitar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género mediante acciones de políticas activas de empleo. Personas destinatarias: Mujeres víctimas de violencia de género, conforme a la definición contenida en el artículo 5.e) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
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a) Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo. |
7.500 euros por contrato indefinido. Esta cuantía se incrementará en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos. | |
P12. |
Programa para evitar la discriminación por razón de la edad (artículos 75-75 RD 818/2021). Objeto: Evitar la discriminación por razón de edad mediante acciones de políticas activas de empleo; en particular, las que faciliten la reactivación e inserción laboral de las personas destinatarias de este programa. Personas destinatarias: Personas demandantes de empleo y servicios que sean mayores de 45 años, preferentemente desempleadas de larga duración. |
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a) Incentivo a la contratación indefinida de personas demandantes de empleo y servicios mayores de 45 años. |
5.500 euros por persona contratada con carácter indefinido (6.000 euros si es mujer o persona con discapacidad). 7.000 euros cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración (7.500 euros si además es mujer o persona con discapacidad). Estas cuantías se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por persona trabajadora autónoma que contrate a su primer empleado o empleada. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a dicha contratación. |
Las empresas, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y demás entidades del mercado ordinario de trabajo que realicen los contratos. |
Modalidades y requisitos (Ordenados por ejes y programas regulados en el RD 818/2021) |
Cuantías de las subvenciones | Personas, empresas y entidades beneficiarias | |
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Eje 5 «Emprendimiento» | |||
P13. |
Programa de fomento del empleo autónomo (artículos 77-81 RD 818/2021). Objeto: Facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia, y, en su caso, la consolidación del proyecto emprendedor, incluyendo la constitución y consolidación de los proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión. Personas destinatarias: Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia. Asimismo, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, así como las personas ocupadas y desempleadas en los supuestos de consolidación de proyecto emprendedor a que hace referencia la actuación contemplada en la letra g) de este programa. |
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a) Subvención para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. La concesión de esta subvención estará condicionada a que la persona beneficiaria realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de, al menos, 3.750 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad. |
5.500 euros con carácter general, y 6.500 euros si la persona destinataria es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años. Estas cuantías serán de 6.500 euros y 7.500 euros, respectivamente, cuando la persona beneficiaria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de exclusión social no prevista en tales colectivos. Las subvenciones anteriores se incrementarán en 500 euros si la persona beneficiaria es una mujer. |
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y, asimismo, cuenten con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. | |
b) Subvención por inversiones, según los conceptos financiables que determine la convocatoria, para la creación y puesta en marcha de la empresa, con el límite de la mayor de las siguientes cantidades: el 50 por ciento del coste de adquisición o, en caso de préstamo, el importe equivalente a 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que lo conceda o el total de los intereses si el tipo fuera inferior al indicado. La citada ayuda financiera, que se aplicará a la amortización del principal en los términos que establezca la convocatoria, se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia. Para ello, el citado préstamo habrá de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional. |
Hasta una cuantía máxima de 9.000 euros en el supuesto de que el importe de cualquiera de los límites señalados supere la citada cuantía. |
Las personas desempleadas señaladas en la letra a) de este programa. | |
c) Subvención para asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. Los servicios de asistencia técnica indicados en el párrafo anterior deberán prestarse por asociaciones representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, con las excepciones que determinen las convocatorias. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de la cuantía concedida. |
El 75 % del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 2.000 euros. | Las personas desempleadas señaladas en la letra a) de este programa. | |
d) Subvención para formación relacionada con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa. La formación indicada en el párrafo anterior deberá prestarse por asociaciones representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por entidades especializadas inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, con las excepciones que determinen las convocatorias. Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el período de tres meses antes y seis meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de la cuantía concedida. |
El 75 % del coste de dicha formación, con una cuantía máxima de 2.400 euros. | Las personas desempleadas señaladas en la letra a) de este programa. | |
e) Subvención por adaptación del puesto de trabajo cuando la persona desempleada que se constituya como trabajadora o trabajador autónomo sea persona con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Dicha adaptación incluye medidas de accesibilidad universal, cognitiva y de comunicación, dotación de medios de protección para evitar riesgos laborales y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. | 1.800 euros, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. | Las personas desempleadas señaladas en la letra a) de este programa. | |
f) Subvenciones por módulos, incompatibles con las anteriores, que podrán ser utilizadas por la persona emprendedora tanto en cuotas de Seguridad Social como en cualquier otro gasto de la actividad, sin necesidad de justificar documentalmente dicho gasto. Las citadas subvenciones se desdoblan en dos modalidades: Subvención base: aplicable a todos los proyectos emprendedores, con independencia de la actividad económica. Subvención adicional: aplicable exclusivamente a proyectos emprendedores que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Que la actividad a emprender se corresponda con una actividad económica que, por su carácter estratégico o innovador, así se determine por la administración pública competente. 2.º Que la persona solicitante acredite tener formación profesional oficial (del sistema educativo o formación profesional para el empleo del ámbito laboral) o educación universitaria (grado, máster o curso de experto universitario) sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique; así como formación no inferior a 70 horas de duración en materia gerencial, de gestión comercial o financiera o de marketing digital. |
Subvención base: 4.000 euros. Subvención adicional: 5.000 euros (6.000 euros en el caso de mujeres). |
Las personas desempleadas señaladas en la letra a) de este programa. | |
g) Consolidación del proyecto emprendedor. A estos efectos, las convocatorias podrán establecer que las personas trabajadoras autónomas, beneficiarias de las subvenciones anteriores, puedan solicitar el segundo y el tercer año desde el inicio de la actividad emprendedora las modalidades de subvención previstas en las letras c) y d) de este programa, referidas a servicios de asistencia técnica y formación, respectivamente. Asimismo, las convocatorias podrán extender la concesión de las subvenciones previstas para el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia a los supuestos de constitución y consolidación de proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de la persona ocupada o desempleada, por sí sola o en asociación con otras. |
Las mismas cuantías previstas en este programa para las respectivas modalidades de subvención. | Las trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia, así como las personas desempleadas y las ocupadas que constituyan y consoliden, respectivamente, proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de relevo o sucesión. | |
P14. |
Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales (artículos 82-84 RD 818/2021). Objeto: Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de las personas destinatarias de este programa como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación. Personas destinatarias: Personas trabajadoras desempleadas inscritas en la oficina de empleo y personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido que no tengan todavía la condición de persona socia trabajadora, así como personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios o socias. |
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a) Subvención para la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Con carácter general, será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud de la subvención, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. No obstante, la convocatoria podrá prever que la citada alta tenga lugar a lo largo del período que en la misma se establezca. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo, se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación. Asimismo, la persona beneficiaria deberá mantener como personas socia trabajadora o de trabajo a la persona por cuya incorporación se concede la subvención, durante el período de tiempo que se señale en la convocatoria, en la que también se podrá contemplar la forma de sustitución de quienes causen baja. |
5.500 euros por incorporación de personas desempleadas, en general, o de personas trabajadoras con contrato temporal o indefinido que no tengan aún la condición de persona socia trabajadora, así como personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios o socias. 6.000 euros si la persona que se incorpora es desempleada mayor de 45 años o persona joven desempleada menor de 30 años. Las citadas cuantías serán de 6.500 euros y 7.000 euros, respectivamente, cuando la persona destinataria sea, además, persona con discapacidad, persona desempleada de larga duración, persona perceptora del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción o figura análoga regulada por las comunidades autónomas, o bien persona en situación o riesgo de exclusión social no prevista en los colectivos anteriores. Las subvenciones indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros si se trata de una mujer. |
Las cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo. | |
b) Subvención por inversiones, según los conceptos financiables que determine la convocatoria, para la creación de cooperativas y sociedades laborales, así como para su consolidación o mejora de la competitividad, con el límite de la mayor de las siguientes cantidades: el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, o, en caso de préstamo, el importe equivalente a 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito que lo conceda o el total de los intereses si el tipo fuera inferior al 4 por ciento indicado. Esta ayuda financiera se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia. Será requisito imprescindible que la solicitud de la subvención se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión. Asimismo, se requerirá que la inversión objeto de la subvención se mantenga durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables con periodo inferior, en cuyo caso deberá mantenerse al menos por dicho periodo. |
Hasta una cuantía máxima de 18.000 euros en el supuesto de que el importe de cualquiera de los límites señalados supere la citada cuantía. | Las cooperativas y sociedades laborales, en general. | |
c) Subvención para asistencia técnica, destinada a la financiación parcial de la contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga que se determinen en la convocatoria. Estos servicios deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. No serán objeto de subvención cuando tales servicios consistan en estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición normativa que así lo exija. |
El 75 % del coste de los servicios prestados, con una cuantía máxima de 18.000 euros. | Las cooperativas y sociedades laborales, en general. | |
d) Subvención para actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, en los términos señalados en el artículo 83.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
El 100 % del coste de la actividad, con una cuantía máxima de 90.000 euros. | Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. | |
P15. |
Programa para el fomento territorial del empleo (artículos 85-87 RD 818/2021). Objeto: La promoción del empleo a nivel territorial. Personas destinatarias: Personas desempleadas y ocupadas que, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, resulten destinatarias de cada una de las actuaciones subvencionables señaladas a continuación. |
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a) Subvención de los costes salariales y de Seguridad Social, por todos los conceptos, derivados de la contratación de personal técnico en gestión de desarrollo local. Esta subvención tiene por finalidad impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en el correspondiente ámbito territorial de aplicación. Asimismo, el personal técnico contratado podrá participar en el impulso de los pactos locales o comarcales de empleo a que se refiere el artículo 86.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. |
33.250 euros por contrato y año. La convocatoria podrá prever que la subvención concedida por cada persona contratada como personal técnico en gestión de desarrollo local pueda prorrogarse por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años. |
Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales. Los Consorcios cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local. |
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b) Subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo que realicen las funciones previstas en los artículos 86.1.b) y 86.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Estas subvenciones se destinarán a sufragar los costes salariales, incluidos los originados por las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo, así como otros gastos derivados del funcionamiento de tales unidades cuando así se prevea en la convocatoria y según los conceptos financiables señalados en el artículo 19.b) del citado real decreto. |
Para la financiación de costes salariales, las cuantías de las subvenciones por contrato y año serán las siguientes: – Para la directora o director: 39.900 euros. – Para el personal técnico: 33.250 euros. – Para el personal de apoyo: 26.600 euros. Para el caso de que se financien otros gastos de funcionamiento: hasta el 25 por ciento del importe subvencionado por los costes de personal señalados anteriormente. |
Podrán ser entidades promotoras de unidades de promoción y desarrollo y, por tanto, beneficiarse de esta modalidad de subvención: los órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de la administración local; los consorcios; las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; así como las cámaras de comercio, universidades públicas y fundaciones públicas. | |
c) Subvenciones para la elaboración de planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrios territorial y económico. Los planes y estudios que sean objeto de subvención deberán integrar la perspectiva de género, de manera que consideren la distinta situación y posición de mujeres y hombres ante el empleo en el correspondiente ámbito territorial. |
El 70 % del coste de la elaboración de los planes o estudios territoriales, con una cuantía máxima de 18.000 euros. | Las entidades locales y los consorcios señalados en la letra a) de este programa. |
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