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Documento BOE-A-2023-20995

Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2023, páginas 135728 a 135737 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/10/10/780

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, ha previsto un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), con el objeto de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

Dichas ayudas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, vigente en el momento de su aprobación.

Recientemente, no obstante, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este nuevo reglamento introduce un importante cambio en la regulación de las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en cuanto a las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales, al señalar, en su artículo 6.5.e), que no será necesario que dichas ayudas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26, tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen.

Este cambio tiene gran importancia, ya que en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se exigía que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas sanitarios tuvieran efecto incentivador y, por tanto, las mismas debían solicitarse antes de iniciarse la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. No obstante, la dificultad de realizar con antelación un correcto cálculo de las actuaciones a realizar daba lugar a problemas de inejecución y pérdidas de presupuesto. La modificación introducida al respecto por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, abre la puerta a la posibilidad de que las ayudas a las ADSG por ejecución de programas de erradicación, control y vigilancia de animales se soliciten después de ejecutar las actuaciones subvencionables; con lo que se gana mucha eficacia y eficiencia de las referidas ayudas. Por lo expuesto, se considera conveniente modificar en ese sentido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, para incluir la posibilidad de que las ayudas se puedan solicitar con posterioridad a la realización de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de su efecto directo.

Asimismo, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, prevé que las ayudas a las ADSG se concederán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, los Reglamentos de ayudas de Estado no regulan el procedimiento de concesión, siendo como es un sistema derivado de Derecho interno. Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento normal de concesión será el de concurrencia competitiva, pero permite otros procedimientos de concesión diferentes.

En este mismo sentido, la normativa de subvenciones propia de las comunidades autónomas puede asimismo contemplar que sus subvenciones se puedan convocar en regímenes diferentes al de la concurrencia competitiva. Por todo ello, y teniendo en cuenta sus propias competencias de autoorganización, se considera oportuno modificar el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, al objeto de contemplar la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer otro régimen de concesión para este tipo de ayudas, conforme a su propia normativa, cuando se financien con cargo a sus presupuestos en exclusiva.

Finalmente, resulta oportuno efectuar puntuales modificaciones en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, al objeto de introducir previsiones específicas en relación con el origen de los fondos y con la necesaria acreditación del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Del mismo modo, se procede a realizar las modificaciones reglamentarias necesarias para ajustar diversas bases reguladoras (en diversas materias, como las frutas y hortalizas o las estructuras productivas), correspondientes a una serie de subvenciones competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la nueva redacción del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para garantizar la publicidad del origen estatal de la financiación, contenido también presente en las modificaciones principales de esta norma.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de realizar modificaciones en los reales decretos citados debido a cambios normativos tanto europeos como nacionales y al objeto de mejorar la eficacia de las ayudas. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad, dado que se limita al mínimo imprescindible las modificaciones introducidas. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se han sustanciado el trámite de audiencia e información pública, así como consultas a las comunidades autónomas y al sector. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se incluyen nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2023,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. En cumplimiento de lo previsto en los apartados 6 y 13 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, podrán solicitar las ayudas previstas en este real decreto las ADSG oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2, que estén oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas y que estén inscritas en el registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.»

Dos. Se añade un último párrafo al apartado 1 del artículo 4 con la siguiente redacción:

«Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.1.g).»

Tres. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las ayudas se concederán para actividades realizadas tanto antes como a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.»

Cuatro. Se modifica la letra e) y se añaden unas nuevas letras f) y g) al apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción:

«e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2, a excepción de su letra e) respecto de la que se aplicará lo dispuesto en la letra anterior de este apartado, y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

g) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos en las respectivas convocatorias de las comunidades autónomas que, en todo caso, no serán inferiores a diez días.»

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«3. Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo exclusivamente a los presupuestos de dichas comunidades autónomas, que se convoquen por éstas en un régimen distinto al de concurrencia competitiva, de acuerdo con su propia normativa.»

Siete. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»

Ocho. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«3. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»

Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.»

Diez. Se introduce una disposición adicional única con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Subvenciones autonómicas.

Las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG, con cargo exclusivamente a sus presupuestos, podrán convocarse por cualquier procedimiento de concesión previsto en su propia normativa.»

Once. En el preámbulo y en los artículos 1.3, 2, 3.2 b) y e), y 14, la expresión «Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por «Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«4. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, en su caso, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogida en el artículo 5.2.j).»

Tres. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra j) al apartado 2 del artículo 5 con la siguiente redacción:

«d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la forma que establezca la comunidad autónoma en la respectiva convocatoria. De no establecerse disposición al respecto, se entenderá que la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor la obtenga de forma directa a través de medios electrónicos, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.»

«j) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»

Seis. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Acumulación de las ayudas.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, o con el procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad que el de las presentes ayudas, el coste de la repoblación.»

Siete. En el preámbulo y en los artículos 1.4, 2.1, 3 g) y 15, la expresión «Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» se substituye por «Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Disposición transitoria única. Acreditación del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, producidas con anterioridad a la aprobación del presente real decreto.

De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, las modificaciones incorporadas por medio del presente real decreto en diversas bases reguladoras del ámbito competencial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por medio de las disposiciones finales primera, segunda, cuarta, sexta, séptima y octava, serán de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, surtiendo plenos efectos las acreditaciones por el solicitante del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya realizadas conforme a la normativa vigente.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

La letra h) del apartado 6 del artículo 8 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, queda redactada como sigue:

«h) A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.»

Dos. El apartado 17 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«17. A efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, con la siguiente redacción:

«En cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El punto 8.º de la letra B) del anexo II del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda como sigue:

«8.º En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su cumplimiento en los términos dispuestos en dicho artículo.»

Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado como sigue:

«4. En cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 40 con la siguiente redacción:

«La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.»

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

La letra g) del apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactada como sigue:

«g) En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.»

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

La letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda redactada como sigue:

«a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud.»

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.

El Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, queda modificado como sigue:

Uno. Las letras h) e i) del apartado 2 del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

«h) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

i) Los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.»

Dos. El apartado 1 de la disposición adicional única queda redactado como sigue:

«1. A falta de regulación específica, para las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes, los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán acreditar su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo.»

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI).

El Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-AGRI) queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 6 del artículo 4 queda redactada como sigue:

«a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Dos. El apartado 6 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«6. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 13.»

Tres. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«Además, con la publicación de la propuesta de resolución provisional se establecerá un plazo que no será inferior a siete días para que el representante de la agrupación propuesta como beneficiaria presente la documentación administrativa preceptiva que, en su caso, se indique en la convocatoria.»

Disposición final décima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/2023
  • Fecha de publicación: 11/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22805).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 4.6.a), 12.6 y 14.8 del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2023-11641).
    • el art. 5.2 y la disposición adicional única.1 del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6081).
    • el art. 3.1.a) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17475).
    • el art. 20.1.g) del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2022-16586).
    • los arts. 39.4 y 40.1 del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2019-6607).
    • el anexo II.B.8 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12836).
    • el art. 15 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-10461).
    • el art. 11.1 y 17 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12052).
    • el art. 8.6.h) del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12051).
    • los arts. 1, 4, 5, 8, 9, 10 y las referencias indicadas del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2050).
    • los arts. 3 a 6, 8, 9, 11, las referencias indicadas y AÑADE la disposición adicional única al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2049).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Frutos
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Lúpulo
  • Política Agrícola Común
  • Productos hortícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones
  • Viticultura

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