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Documento BOE-A-2023-22357

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 144936 a 144938 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-22357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (Código de convenio: 90100323012016), que fue publicado en el BOE de 19 de julio de 2023, mediante el cual se añade un párrafo al apartado 15 de la disposición adicional cuarta, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 12 de septiembre de 2023, de una parte por los representantes designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CC.OO., U.G.T. y SCF, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

II CONVENIO COLECTIVO DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD
Acta de la Comisión Negociadora

En Madrid, a las 10.30 horas del día 12 de septiembre de 2023, se reúnen en la Sala de Convenio de Paseo del Rey, 30, las personas que a continuación se relacionan en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, actuando como secretario don Francisco Javier Campos Ramírez.

Por la Dirección de las Entidades:

Concepción Casillas Martín, Directora de Plan.; Org. y Admón.

Francisco Javier del Real Encinas, Subd. de Gab. y Soporte Técnico-Jurídico (Adif AV).

Jesús Vicente González, Subdirector de Admón.

Alfonso Martín García, Subdirector de Org. y G.D.

Rafael García Torres, Jefe de Área de Coordinación y Procesos.

Por la representación sindical:

Pedro Lara Lorente, CCOO.

Patricia Moreno López, CCOO.

Fernando Campayo León, CCOO.

Luis Vicente Valderas Sanz, CCOO.

Pedro Aller Fernández, UGT.

Vanessa Recover Martín, UGT.

María Sierra González Nicolás, UGT.

María Valdivieso Barrio, UGT.

José Manuel Muñoz Póliz, CGT.

Elena García Esparza, CGT.

José Santana García, SCF.

Carlos Moreno Fernández, SCF.

La «Norma marco de movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» fue elevada al II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, como disposición adicional cuarta, y publicada en el BOE núm. 171 de 19 de julio de 2023.

Con relación a esta norma marco de movilidad y al plazo de incorporación a la plaza de destino de las personas trabajadoras que obtienen plaza en las convocatorias de movilidad, se propone añadir al apartado 15 «Fecha prevista de los cambios de situación laboral» de la citada disposición adicional cuarta «Norma Marco de Movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» un nuevo párrafo que se incorpora al citado apartado como cuarto y último con el siguiente tenor literal:

«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.»

Por su parte, la Representación de los Trabajadores señala que es de absoluta urgencia recuperar esta disposición para su aplicación a los movimientos de personal de las convocatorias de movilidad resueltas a finales de julio y que tienen efectividad del 1 de octubre. Parte de la Representación de los Trabajadores solicita que los días sean laborables en vez de naturales.

La Representación de la Empresa señala que se está actuando con la mayor diligencia para obtener la autorización administrativa correspondiente, y que se considera adecuado que los días sean naturales.

La Comisión Negociadora aprueba incorporar como párrafo 4.ª y último al apartado 15 «Fecha prevista de los cambios de situación laboral» de la disposición adicional cuarta, «Norma Marco de Movilidad voluntaria para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» del II Convenio colectivo de Adif y Adif AV, el acuerdo siguiente:

«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, la persona trabajadora deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.»

El precitado párrafo que se acuerda incorporar a la norma marco de movilidad no deroga ninguna norma existente.

El presente Acuerdo de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo será remitido a la autoridad administrativa competente para solicitar su autorización, por lo que su eficacia queda pendiente de la misma.

Esta Comisión Negociadora faculta a Francisco Javier Campos Ramírez, como secretario del II Convenio colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad, para que una vez recibida la mencionada autorización lleve a cabo los trámites legales necesarios para obtener de la autoridad laboral competente la correspondiente resolución de incorporación al registro, depósito y publicación de este acuerdo en los términos señalados.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión a las 12.00 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del acta.

Por la representación sindical Por la Dirección de ADIF
   
   
El Secretario del Convenio Por la Dirección de ADIF AV

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2023
  • Fecha de publicación: 01/11/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • lo indicado de la Resolución de 6 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16703).
    • lo indicado de la disposición adicional 4 del Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10472).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Convenios colectivos

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