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Documento BOE-A-2023-23332

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2023, páginas 153630 a 153636 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-23332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/11/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) y posteriormente modificado mediante resoluciones de 8 de septiembre de 2020, publicada en el BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020; de 27 de julio de 2021, publicada en el BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021, y de 3 de mayo de 2022, publicada en el BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022 (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).

La presente modificación tiene por objeto principal aprobar nuevas delegaciones en el marco de procedimientos referidos a bonos garantizados, así como en los ámbitos de registro de entidades, autorizaciones e idoneidad de los altos cargos de entidades, y de resolución de denuncias contra entidades supervisadas por el Banco de España. Todo ello, con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes administrativos, manteniendo al mismo tiempo la adecuada seguridad jurídica. Finalmente, se delega en el Secretario General la facultad de resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se planteen en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Comisión Ejecutiva.

Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 8 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:

Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».

Se modifica el número 3 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactado en los términos siguientes:

«3. La facultad de resolver denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a cargo de este, siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente infundados o cuando de las actuaciones de comprobación y análisis realizadas resulte manifiestamente imposible identificar a la persona responsable de los hechos denunciados.»

Segundo. Modificación del apartado tercero, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión».

1. Se modifica la letra f) del número 1 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactada en los términos siguientes:

«f) Resolver los procedimientos y actuaciones previstos en el régimen de bonos garantizados del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, enumerados en el anejo IX del presente acuerdo.»

2. Se modifica la letra h) del número 4 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactada en los términos siguientes:

«h) Emitir el acuse de recibo, así como solicitar información preceptiva y/o adicional en el procedimiento de adquisición de participaciones significativas de sociedades de tasación (artículo 22 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes).»

3. Se modifica el número 6 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactado en los términos siguientes:

«6. Las delegaciones previstas en los números 1 a 5 anteriores que se refieran a entidades de crédito se entenderán hechas también en relación con los establecimientos financieros de crédito en aquellos procedimientos que les sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; en el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, y en la Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información. En aquellos procedimientos en los que los establecimientos financieros de crédito cuenten con su propio régimen específico, y este comprenda trámites de naturaleza análoga a los de las entidades de crédito, se aplicará igualmente el esquema de delegación previsto para estas últimas.»

Tercero. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General».

1. En el número 1 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones:

i) Se modifica la letra f), que queda redactada en los términos siguientes:

«f) Denegar la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.»

ii) Se modifica la letra h), que queda redactada en los términos siguientes:

«h) Resolver sobre los expedientes de autorización para la modificación de estatutos sociales respecto de los que el Banco de España sea competente, excepto los que sean de escasa relevancia.»

iii) Se añade una nueva letra i), con la siguiente redacción:

«i) Aceptar o denegar la renuncia a las autorizaciones o inscripciones cuya competencia corresponda al Banco de España, acordando, en caso de aceptación, la revocación y consiguiente baja en el registro.»

iv) Se añade una nueva letra j), con la siguiente redacción:

«j) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»

v) Se añade una nueva letra k), con la siguiente redacción:

«k) Denegar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»

vi) Se añade una nueva letra l), con la siguiente redacción:

«l) Exigir el cumplimiento de los requisitos de garantía previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a las entidades exentas de autorización en el marco de procedimientos de solicitud de registro, cuando sea necesario para garantizar la protección del usuario de servicios de pago y la confianza en los sistemas de pago.»

vii) Se añade una nueva letra m), con la siguiente redacción:

«m) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, así como, en su caso, de los nuevos miembros de los órganos de administración de estos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.»

viii) Se añade una nueva letra n), con la siguiente redacción:

«n) Resolver desfavorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»

ix) Se añade una nueva letra o), con la siguiente redacción:

«o) Aprobar las modificaciones en los formularios publicados en la página web del Banco de España, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, cuando consistan en adaptaciones técnicas o actualizaciones de los mismos a cambios en la normativa aplicable o en los formularios del Mecanismo de Supervisión o las guías de la Autoridad Bancaria Europea que sirvieron de base al correspondiente formulario; o aquellas otras de carácter menor o no relevante.»

x) Se añade una nueva letra p), con la siguiente redacción:

«p) Resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se planteen en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la Comisión Ejecutiva.»

2. En el número 2 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones:

i) Se modifica la letra d), que queda redactada en los términos siguientes:

«d) Resolver sobre los expedientes de autorización para realizar las operaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.»

ii) Se modifica la letra g), que queda redactada en los términos siguientes:

«g) Resolver desfavorablemente las solicitudes de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales, incluido el cierre, de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).»

iii) Se modifica la letra h), que queda redactada en los términos siguientes:

«h) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, así como, en su caso, de los nuevos miembros de los órganos de administración de estos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.»

iv) Se modifica la letra i), que queda redactada en los términos siguientes:

«i) Resolver sobre las solicitudes de apertura de oficinas de representación en España de entidades de crédito no autorizadas en otros en Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.»

v) Se añade una nueva letra k), con la siguiente redacción:

«k) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.»

vi) Se añade una nueva letra l), con la siguiente redacción:

«l) Acordar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»

vii) Se añade una nueva letra m), con la siguiente redacción:

«m) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»

viii) Se añade una nueva letra n), con la siguiente redacción:

«n) Acordar la iniciación de oficio del procedimiento de revocación de la inscripción en el Registro del Banco de España de aquellos intermediarios de crédito inmobiliario que no dispongan de la garantía señalada en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, o en caso de que esta no cumpla con los requisitos exigidos.»

ix) Se añade una nueva letra o), con la siguiente redacción:

«o) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.»

x) Se añade una nueva letra p), con la siguiente redacción:

«p) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y el artículo 12 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.»

xi) Se añade una nueva q), con la siguiente redacción:

«q) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y el artículo 13 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.»

xii) Se añade una nueva letra r), con la siguiente redacción:

«r) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones de estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que el Banco de España sea competente.»

Cuarto. Modificación del apartado sexto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes».

1. Se modifica el número 2 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactado en los términos siguientes:

«2. Se delega en la directora del Departamento de Efectivo la facultad de emitir escritos a las entidades de crédito: i) solicitando el cumplimiento de las medidas correctoras previamente formuladas en materia de tratamiento y recirculación de billetes en euros; ii) transmitiendo a la entidad determinados criterios para el adecuado cumplimiento de las medidas correctoras comunicadas, o iii) solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria.»

2. En el número 3 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones:

i) Se modifica la letra a), que queda redactada en los términos siguientes:

«a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios, y exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado.»

ii) Se modifica la letra d), que queda redactada en los términos siguientes:

«d) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela.»

iii) Se modifica la letra e), que queda redactada en los términos siguientes:

«e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad; solicitándoles el cese de una determinada conducta o la adopción de ciertas medidas de rectificación, o refiriéndose a ambas cuestiones, a la vista de la normativa y buenas prácticas vigentes en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, o a la luz de las interpretaciones emitidas, en su caso, por los órganos competentes del Banco de España.»

iv) Se modifica la letra f), que queda redactada en los términos siguientes:

«f) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas, solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos previamente formulados en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad, o solicitando información, aclaraciones o documentación adicional para valorar el cumplimiento de las medidas supervisoras formuladas.»

v) Se modifica la letra g), que queda redactada en los términos siguientes:

«g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con dichas entidades, siempre que las citadas comunicaciones y solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la conducta, la transparencia bancaria y la protección de la clientela.»

vi) Se modifica la letra h), que queda redactada en los términos siguientes:

«h) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de conocimientos y competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, e inscribir en el listado del Banco de España los títulos o certificaciones emitidos por universidades públicas o privadas o entidades o empresas certificadoras reconocidas por el Banco de España para acreditar estos requisitos, así como retirar a una entidad la condición de certificadora en los términos citados y/o excluirla del mencionado listado del Banco de España.»

Quinto. Modificación del anejo VII.

Se modifica el número 1 del anejo VII del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactado en los términos siguientes:

  Norma Procedimiento
«1 Art. 23.5 del RD 84/2015. La facultad de oponerse o no a los cambios en las personas o entidades a través de las que se ostente de forma indirecta, total o parcialmente, una participación significativa en una entidad de crédito española. Asimismo, se entenderán comprendidos en esta delegación aquellos cambios en las personas o entidades que ostenten una participación significativa directa que formen parte del mismo grupo que actualmente controla a la entidad.»
Sexto. Inclusión de un nuevo anejo en el Acuerdo de Delegaciones.

Se incorpora un anejo IX al Acuerdo de Delegaciones, en los términos siguientes:

«ANEJO IX
Delegaciones a favor de la Directora General de Supervisión a las que se refiere el anejo IX referenciado en apartado tercero, número 1

Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:

– Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados.

Anejo IX

Entidades de crédito

  Norma Procedimiento
1 Art. 13.3 del RDL 24/2021. Autorización por la que bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan seguir formando parte de una estructura intragrupo.
2 Art. 15 del RDL 24/2021. Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de vencimiento prorrogable.
3 Art. 22 del RDL 24/2021. No oposición a la adquisición de participaciones significativas en sociedades de tasación.
4 Art. 34 del RDL 24/2021. Autorización de la emisión de un programa de bonos garantizados.
5 Art. 36.2 g) del RDL 24/2021. Conceder o denegar la autorización del órgano de control del conjunto de cobertura.
6 Art. 41 del RDL 24/2021. Aprobar el dictamen previo para el nombramiento de un administrador especial en caso de resolución de la entidad emisora.»
Séptimo. Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2023
  • Fecha de publicación: 17/11/2023
  • Efectos : desde el 17 de noviembre de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 3, 5, 6, el anejo VII y AÑADE el IX a la Resolución de 10 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18608).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 60 y 68 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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