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Documento BOE-A-2023-26795

Orden CLT/1424/2023, de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2023, páginas 177582 a 177593 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-26795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/26/clt1424

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Bono Cultural Joven (BCJ) es una iniciativa impulsada en 2022 por el Gobierno de España, a través del entonces Ministerio de Cultura y Deporte, hoy Ministerio de Cultura, como respuesta a las negativas consecuencias ocasionadas por la crisis sanitaria, económica y social derivadas de la pandemia, y está orientada a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como a fortalecer y consolidar la revitalización del sector cultural en España.

Tras el éxito de su primera convocatoria en 2022, se ha regulado el Bono Cultural Joven, con vigencia indefinida, en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2023, desarrollado por el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, que tiene la consideración de bases reguladoras.

Las personas beneficiarias de las ayudas del Bono Cultural Joven serán aquellas que cumplan 18 años durante el año en el que se publique la convocatoria, quienes podrán destinar el importe de la mencionada ayuda a la adquisición de productos, servicios y actividades culturales, tanto públicos como privados, encuadrados en distintas categorías de gasto y con las limitaciones económicas previstas en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y que sean adquiridos exclusivamente en entidades o instituciones adheridas al programa.

La participación e implicación de las entidades que desempeñen actividades culturales y oferten productos culturales en España es fundamental para el desarrollo, ejecución y éxito del programa. Las entidades que integran el sector cultural, de naturaleza pública y privada, se convierten así, no solo en destinatarias de recursos públicos que les generen ingresos directos para financiar sus actividades económicas y profesionales, contribuyendo a la sostenibilidad del citado sector, sino en agentes o terceros que prestan su colaboración a la administración pública en el control del gasto y su correcta ejecución.

La adhesión de las entidades se regula actualmente en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa del Bono Cultural Joven 2022, que establecía un plazo para formular las solicitudes por las entidades interesadas hasta el 30 de septiembre de 2023, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por Resolución de la Subsecretaria de Cultura y Deporte, de fecha 26 de septiembre de 2023 (BOE del 28 de septiembre de 2023).

En términos similares a los establecidos en la mencionada Orden CUD/673/2022, en la presente orden se regula el procedimiento para que las entidades interesadas en participar en el programa del Bono Cultural Joven, que cumplan los requisitos previstos en la mencionada normativa reglamentaria y en la presente orden, puedan solicitar su adhesión en los términos y en la forma que en las mismas se establecen, a través de la plataforma tecnológica para la gestión establecida al efecto.

Podrán adherirse al programa del Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de los citados productos, actividades y servicios culturales, en los términos y con las limitaciones establecidas en el citado Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

La adhesión al citado programa supondrá para la entidad adherida la posibilidad de aceptar la realización de gastos mediante el uso de cualquier tarjeta prepago del Bono Cultural Joven que esté vigente, con independencia de la convocatoria anual que haya motivado su concesión.

Mediante la presente orden, se deroga la anterior Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, limitada inicialmente a la primera convocatoria de ayudas, si bien mantendrán su eficacia con carácter indefinido las resoluciones dictadas al amparo de la orden derogada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la nueva regulación.

Con el fin de desarrollar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la citada norma reglamentaria, se dicta la presente orden.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adhesión de las entidades previstas en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, al Programa Bono Cultural Joven, con el fin de realizar actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales subvencionables en los términos establecidos en el artículo 8 del mencionado real decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

El procedimiento para la adhesión de las entidades interesadas en participar en el programa Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en la presente orden, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, con carácter supletorio, en las previsiones de la normativa de subvenciones que le sean aplicables.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad adherida.

1. Podrán obtener la condición de entidad adherida, mediante el procedimiento regulado en la presente orden, aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 191/2023, y cuya actividad empresarial se encuadre en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) previstos en el anexo I, excepto aquellas entidades que estén exentas de conformidad con el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado anterior se efectuará mediante la aportación de un informe emitido por la entidad solicitante, en el que se acredite de manera fehaciente que la entidad desarrolla una actividad cultural y pone a disposición productos, actividades y servicios culturales en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023.

El citado informe deberá incluir una breve descripción de la actividad cultural que desarrolla la entidad y podrá incluir, en su caso, documentación gráfica, imágenes de folletos y enlaces de sus páginas web.

3. Excepcionalmente, podrá eximirse del cumplimiento del alta en los grupos y/o epígrafes del IAE previstos en el anexo I, mediante el informe de la entidad solicitante mencionado en el apartado 2 del presente artículo, que, en este caso, deberá contener, al menos, los siguientes extremos: tipo de actividad/es económica/s desarrollada/s, descripción detallada de la tipología de productos, actividades y servicios que se pongan a disposición por la entidad, acreditación del carácter profesional y habitual de la actividad/es culturales desarrolladas.

4. Podrán obtener la condición de entidad adherida aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo, vendan sus productos, actividades y servicios culturales a través de un tercero o intermediario adherido al programa, a efectos de publicidad y marketing.

Igualmente podrán obtener la condición de entidad adherida las citadas empresas o entidades que actúan como intermediarias en la venta de productos, actividades y servicios culturales promovidos por otras entidades culturales.

5. No podrán obtener la condición de entidad adherida al programa Bono Cultural Joven las personas jurídicas que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Artículo 4. Gestión del procedimiento.

1. Para la gestión del procedimiento regulado en la orden, la Subsecretaría de Cultura contará con la colaboración de las entidades colaboradoras que estime oportunas, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

2. Las entidades a las que se refiere el presente artículo podrán colaborar en la gestión de la adhesión de las entidades solicitantes, la facilitación y gestión de los medios de pago, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión, y las operaciones de venta y de control de los límites establecidos en el Bono Cultural Joven, en los términos fijados en los correspondientes instrumentos de colaboración.

3. En ningún caso las actividades a realizar por las entidades colaboradoras supondrán el ejercicio de potestades públicas, que corresponden exclusivamente al Ministerio de Cultura, en el ámbito de su competencia.

4. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que pueden participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de adhesión y se efectuará a través de la plataforma tecnológica prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo.

Artículo 5. Inicio del procedimiento y plazo.

1. Las solicitudes para la adhesión al Bono Cultural Joven se presentarán mediante el formulario disponible en la plataforma tecnológica, página web del programa https://www.bonoculturajoven.gob.es, adjuntando la documentación acreditativa descrita en el artículo 6.1, firmado electrónicamente por parte de la persona interesada o, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante.

2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que, de forma notoria, no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.

3. La formalización de la solicitud no está sujeta a un plazo máximo establecido y se podrá efectuar en cualquier momento durante la vigencia del programa.

En todo caso, el establecimiento de un plazo máximo para la presentación de las solicitudes se efectuará por resolución del mismo órgano competente para la concesión de las ayudas.

Artículo 6. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud que inicia el procedimiento deberá contener los siguientes datos:

i. En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona física/trabajadores autónomos, deberá constar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la persona interesada.

b) Nombre y apellidos del/la representante o razón social de la persona jurídica que actúa como representante, cuando proceda.

c) NIF de la persona interesada y, cuando proceda, del/la representante.

d) Sexo de la persona interesada y, cuando proceda, del/la representante

e) Domicilio fiscal de la persona interesada.

f) Domicilio a efectos de las notificaciones.

g) Nombre comercial.

h) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I, excepto que esté exenta.

i) Puntos de venta.

j) Identificadores del comercio (FUC o MID).

k) TPV referenciados, en su caso.

l) Número de teléfono de la persona interesada.

m) Dirección de correo electrónico.

n) Página web, en su caso.

o) Firma electrónica del solicitante.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

1. Certificado de alta de la persona interesada en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), excepto que aquellos que no estén obligados a su inscripción.

2. Certificado de alta de la persona interesada en el Impuesto sobre Actividades Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.

3. Si la solicitud es realizada por una persona física que actúe como representante, autorización expresa firmada por la persona interesada en la adhesión y el/la representante.

4. Si la solicitud es realizada por una persona jurídica que actúe como representante, además de lo previsto en el punto 3) anterior, poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación legal de la entidad.

5. Informe mencionado en el artículo 3 de la presente orden.

ii. En el caso en que el solicitante sea una persona jurídica española o extranjera con establecimiento permanente en España, deberá constar la siguiente información:

a) Razón Social.

b) NIF de la entidad.

c) Nombre y apellidos del representante de la entidad.

d) DNI o NIE del representante de la entidad.

e) Sexo del/la representante.

f) Domicilio Social de la entidad.

g) Domicilio Fiscal de la entidad.

h) Nombre comercial.

i) Número de teléfono.

j) Correo electrónico.

k) Alta en alguno de los grupos y/o epígrafes IAE incluidos en el anexo I, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.

l) Puntos de venta.

m) Identificadores del comercio (FUC o MID).

n) TPV referenciados, en su caso.

o) Página web de la entidad, en su caso.

p) Firma electrónica del solicitante.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

1) Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.

2) Certificado de alta en el Censo de profesionales, empresarios y retenedores emitido por la AEAT, únicamente en caso de entidades que estén obligadas a estar inscritas en el mismo.

3) Certificado de alta de la persona interesada en el Impuesto sobre Actividades Económicas emitido por la AEAT, cuando proceda.

4) Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando proceda.

5) Informe de la entidad solicitante previsto en el artículo 3 de la presente orden, con la información exigida por el apartado 3, cuando la entidad solicitante no esté de alta en los grupos y/o epígrafes del IAE contemplados en el anexo I.

iii. En el caso en que el solicitante sea una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España:

a) Razón Social.

b) NIF no residentes de la entidad extranjera solicitante.

c) Nombre y apellidos del/la representante de la entidad.

d) DNI o NIE del/la representante de la entidad.

e) Sexo del/la representante.

f) Domicilio Social de la entidad.

g) Domicilio Fiscal de la entidad.

h) Nombre comercial.

i) Número de teléfono.

j) Correo electrónico.

k) Situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad.

l) Puntos de venta.

m) Identificadores del comercio (FUC o MID).

n) TPV referenciados, en su caso.

o) Página web de la entidad, en su caso.

p) Firma electrónica del solicitante.

La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa que figura a continuación:

1) Poder notarial, escrituras de constitución o cualquier medio válido en derecho que acredite la representación del representante legal de la entidad.

2) Certificado de residencia o situación fiscal en el país de residencia fiscal de la entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.

3) Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.

4) Informe de la entidad solicitante previsto en el artículo 3 de la presente orden, con la información exigida por el apartado 3.

2. La documentación anterior solo será de presentación obligatoria en el caso en que no sea posible por parte de la Administración la consulta de la misma por medios electrónicos.

3. El solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá declarar expresamente su consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo.

En caso de que los datos no pudieran ser comprobados de manera automatizada por el órgano instructor o se formule oposición a su consulta, deberán ser aportados por el solicitante.

4. Con la formalización de la solicitud, el solicitante aceptará la cesión de datos entre el Ministerio de Cultura y las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y el artículo 4 de la presente orden, para dar cumplimiento a la previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. Todos los documentos que se aporten junto a la solicitud deberán figurar en castellano.

En caso de documentación en idioma diferente relativa a entidades extranjeras, será necesaria la aportación de la traducción jurada de los mencionados documentos al castellano, debidamente apostillada o legalizada.

La traducción jurada no se exigirá respecto de documentos en cualquiera de las lenguas cooficiales en España.

6. La firma y registro electrónicos de la solicitud implica la declaración expresa de que la persona interesada o la entidad, según proceda, asume la veracidad de los datos y documentación consignada en la solicitud, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para adherirse al programa y asume el compromiso de mantener el cumplimiento de los mismos durante el procedimiento de adhesión y el periodo de vigencia de la condición de entidad adherida.

Igualmente asume el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en la solicitud en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la plataforma tecnológica de gestión del programa.

7. En el caso de personas físicas o jurídicas que operen, bajo un mismo NIF, por medio de distintos establecimientos, puntos de venta o nombres comerciales, se formalizará una única solicitud de adhesión, por el/la representante legal que tenga capacidad suficiente respecto de todas ellas.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolverá el procedimiento de adhesión y, en su caso, de aceptación de renuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Comunicaciones entre el Ministerio de Cultura y las personas interesadas.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de adhesión de las entidades a las que se refiere esta orden se llevarán a cabo exclusivamente a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la presentación por parte de las personas interesadas, de escritos y comunicaciones como para la notificación de los actos administrativos que se dicten.

3. La documentación a aportar por los solicitantes se realizará en formato PDF.

4. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones se deberán realizar mediante un certificado electrónico o DNIe del solicitante.

Artículo 9. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. El órgano instructor facultará, cuando proceda, a las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de la convocatoria, para la revisión de las solicitudes presentadas y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos se efectuará mediante consultas telemáticas a fuentes de información seguras, siempre que sea posible.

3. El órgano instructor o, en su caso, las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para que el órgano instructor formule la propuesta de resolución de adhesión.

4. Si, como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a través de la plataforma tecnológica de gestión prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto 191/2023, formule alegaciones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si, del examen de las solicitudes y la documentación presentada, se desprendiese que las mismas omiten información esencial o contienen información o datos inexactos, contradictorios, incongruentes o falsos, la entidad colaboradora podrá proponer al órgano instructor la exclusión de dicha solicitud del procedimiento, mediante resolución en la que se hará constar tal circunstancia.

6. Una vez comprobado que todos los datos que se han presentado en la solicitud son ciertos y reúne los requisitos para la adhesión, la entidad colaboradora elevará la información relativa a la entidad al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Propuesta de resolución de adhesión.

Una vez comprobado el cumplimiento o no de los requisitos exigidos en el Real Decreto 191/2023, y en la presente orden, y acreditado mediante informe facilitado por la entidad colaboradora encargada de la gestión del programa, cuando proceda, el órgano instructor efectuará propuesta de resolución de estimatoria o desestimatoria de adhesión, que elevará al titular de la Subsecretaría de Cultura.

Artículo 11. Resolución y efectos de la adhesión.

1. La resolución de adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven o, en su caso, desestimación será dictada por el titular de la Subsecretaría de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una vez dictada resolución por la que se estima la adhesión al programa, la entidad adherida deberá cumplir, durante toda la vigencia del programa o, en su caso, mientras dure su adhesión al mismo, las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 8 del Real Decreto 191/2023, que se relacionan en el anexo II.

3. La resolución estimatoria determinará la participación de la entidad adherida en el proceso de venta de las actividades y gastos subvencionables que podrán poner a disposición de los beneficiarios del Bono Cultural Joven, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, mediante la aceptación de pagos con las tarjetas mencionadas en el artículo siguiente, con independencia de la convocatoria anual que haya motivado la concesión de las ayudas.

4. Igualmente la resolución estimatoria de la adhesión de la entidad determinará la publicación en la página web del Bono Cultural Joven del nombre comercial y la localización de la citada entidad, sin perjuicio de la incorporación de información adicional de interés para las personas beneficiarias, siempre que sea posible.

5. Contra la resolución desestimatoria del procedimiento de adhesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Operaciones de venta y facturación.

1. Las operaciones de venta que realicen las entidades adheridas alcanzará exclusivamente a los productos, actividades y servicios culturales previstos en el artículo 8.1 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, estando excluidos cualesquiera otros que no sean subvencionables aunque sean ofertados por la entidad adherida.

2. No estarán permitidas las operaciones de venta que sean discriminatorias o que establezcan condiciones más gravosas respecto al resto de consumidores, pudiendo realizarse ofertas comerciales dirigidas a este colectivo compatibles con el pago a través de la tarjeta mencionada en el presente artículo.

3. Para la venta y facturación de los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, la entidad adherida deberá disponer de uno o varios Terminales de Punto de Venta (TPV), que activará mediante tarjetas monedero virtuales desde dispositivos SmartPhone con NFC, o físicas si la persona beneficiaria no dispone de esta tecnología.

4. La numeración de los TPV que permitirán la ejecución de las operaciones de venta, así como cualquier modificación que sea precisa, deberá ser registrada en el sistema que gestiona los medios de pago. La comunicación de los datos deberá realizarse por la entidad adherida a través de su perfil en la página web del Bono Cultural Joven.

5. La recepción de los fondos del Bono Cultural Joven en la entidad adherida, en contraprestación por la venta o puesta a disposición de los productos, actividades y servicios culturales subvencionables a las personas beneficiarias, se producirá con carácter inmediato, sin necesidad de realizar actuaciones posteriores a la transacción.

6. Cuando, por causas imputables a la entidad adherida o, en su caso, a sus proveedores o prestadores de servicios, concurra la imposibilidad de entregar el producto cultural o de prestar el servicio o actividad cultural, una vez abonado el importe correspondiente por la persona beneficiaria, se deberá reintegrar la citada cantidad en el mismo medio mediante el cual se efectuó el pago.

7. Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán identificar el tipo de producto adquirido y título del mismo, en su caso, así como su importe y fecha de emisión.

8. No se exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo a las entidades adheridas que no realicen directamente operaciones de venta de los productos, actividades y servicios culturales que promuevan, oferten y/o promocionen, cuando las mencionadas ventas se efectúen a través de terceros o intermediarios.

Artículo 13. Comunicación de ventas.

1. Las entidades adheridas deberán remitir, a través de su perfil en la plataforma tecnológica de gestión, de conformidad con las indicaciones que al respecto efectúe el órgano instructor, una relación de productos y servicios subvencionados con cargo al Bono Cultural Joven, incluyendo los importes correspondientes, con una periodicidad trimestral.

2. El órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora encargada de la gestión podrá, en cualquier momento, requerir a las entidades adheridas la remisión de los citados justificantes.

Artículo 14. Sucesión.

1. En casos de fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de aquellas en los que participe la entidad adherida, la entidad resultante del cambio jurídico quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de la actividad cultural que justificó la adhesión al programa del Bono Cultural Joven, de la empresa matriz, siempre que la entidad resultante reúna las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3.

2. En caso de producirse la sucesión y subrogación en los derechos y obligaciones, la entidad adherida deberá comunicar tal circunstancia a través de su perfil en la plataforma tecnológica, página web del Bono Cultural Joven, manifestando su voluntad de continuar con la adhesión al programa o, en su caso, renunciar.

3. En caso de que la nueva entidad resultante no reúna la totalidad de los requisitos o manifieste su voluntad de renunciar a la adhesión, se dictará resolución en los términos previstos en el artículo siguiente.

Una vez dictada la resolución mencionada en el párrafo anterior, si la nueva entidad resultante deseara adherirse al programa Bono Cultural Joven, deberá formalizar una nueva solicitud de adhesión, que se tramitará de conformidad con el procedimiento regulado en la presente orden.

Artículo 15. Renuncia a la adhesión.

Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán comunicar, en cualquier momento, a través de su perfil en la plataforma tecnológica de gestión del programa, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia producirá efectos desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de dictar resolución por el órgano contemplado en el artículo 8, apartado 2 de esta orden.

Artículo 16. Inspección e incumplimientos.

1. La Subsecretaría de Cultura se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.

2. Las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas ayudas.

3. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuación irregular por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría de Cultura podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Datos de carácter personal y confidencialidad.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El órgano responsable del tratamiento de datos relativos a esta Orden es la Subsecretaría de Cultura. No obstante, tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de los datos personales aquellas entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de realizar la tramitación administrativa que se derive de la citada gestión.

3. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de estas normas, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 18. Régimen de recurso.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Cultura, o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.2.b) y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Modificación del anexo I.

La modificación de los grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el anexo I, en caso de que proceda, se realizará por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.

Disposición transitoria única. Eficacia de las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio.

Las resoluciones de adhesión dictadas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, y en la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, mantendrán su eficacia con carácter indefinido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANEXO I
Grupos y epígrafes del I.A.E.

G. 631. Intermediarios de comercio.

G. 476 Edición (libros, periódicos, revistas y otros).

E. 619.6 Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

E. 653.9 Venta por menor discos.

G. 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios (solo partituras).

E. 659.2 Juegos ordenador y videojuegos.

E. 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes (solo libros y periódicos).

E. 769.2 Servicios de teletransmisión de datos (solo reserva y venta anticipada de entradas).

E. 769.9 Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p. (solo reserva y venta anticipada de entradas).

E. 856.2 Alquiler de películas de vídeo.

G. 962 Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

G. 963 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

G. 965 Espectáculos en salas y locales (excepto cine y deportes).

G. 966 Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.

E. 989.1 Expedición billetes de espectáculos.

G. 999 Otros servicios n.c.o.p. (aplicable a descargas libros electrónicos por internet).

ANEXO II
Obligaciones que asumen las entidades adheridas al Bono Cultural Joven

a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven establecidas en las normas reguladoras del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se convocan los procedimientos para la adhesión de entidades y la concesión de las ayudas, y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.

b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.

c) Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.

d) Colaborar en la comprobación de la correcta aplicación de las ayudas del Bono Cultural Joven, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, para ello:

– Las entidades conservarán los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, que deberán ser aportados en caso de requerimiento por parte de la entidad colaboradora.

– Las entidades adheridas estarán obligadas a conservar justificantes y facturas de las operaciones de venta realizadas con cargo al Bono Cultural Joven, que deberán indicar el nombre de la entidad, el tipo de producto adquirido, su importe, el número de ticket o factura emitida y fecha de emisión.

e) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, con una periodicidad trimestral, en los términos que se establecen en la presente orden y siguiendo las indicaciones que al respecto determine el órgano instructor.

f) Utilizar la plataforma tecnológica de gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.

g) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2023
  • Fecha de publicación: 30/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2023
Referencias anteriores

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