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Documento BOE-A-2024-5880

Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 23 de marzo de 2024, páginas 34297 a 34298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-5880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España enmarcadas en el ejercicio de las potestades administrativas se estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019) y posteriormente modificado mediante las resoluciones de 8 de septiembre de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2021); de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022), y de 8 de noviembre de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre de 2023) (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).

La presente modificación tiene por objeto principal actualizar el Acuerdo de Delegaciones, tras la reorganización acordada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 23 de noviembre de 2023. En virtud de dicha modificación, la función de inspección del intrusismo ha pasado a aglutinarse en una única unidad orgánica de nueva creación, la Unidad de Prevención del Fraude Financiero, dependiente de la Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General. Previamente llevaban a cabo esta función, de forma descentralizada, la Dirección General de Supervisión y la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte, se modifica la delegación a favor de todos los órganos de dirección en el ámbito de sus respectivas funciones, relativa a la resolución de denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a cargo de este, de tal forma que aquella se extiende también a los supuestos en que los hechos denunciados no revistan de materialidad suficiente para justificar la adopción de medidas disciplinarias sobre la persona denunciada. Finalmente, se suprime la delegación a favor de la Directora General de Supervisión de no oposición a la adquisición de participaciones significativas en sociedades de tasación, que se residencia nuevamente en la Comisión Ejecutiva.

Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 15 de marzo de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:

Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».

Se modifica el número 3 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones, que queda redactado en los términos siguientes:

«3. La facultad de resolver denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del Banco de España o a la obligación de inscripción en los registros a cargo de este, siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente infundados, o no revistan de materialidad suficiente para justificar la adopción de medidas disciplinarias sobre la persona denunciada, o cuando de las actuaciones de comprobación y análisis realizadas resulte manifiestamente imposible identificar a la persona responsable de los hechos denunciados.»

Segundo. Modificación del apartado tercero, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión».

1. Se suprime la letra g) del número 4 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones.

2. Como consecuencia de la supresión anterior, las antiguas letras h), i), j), k), l), m), n) y o) del número 4 del apartado tercero del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser las letras g), h), i), j), k), l), m) y n), respectivamente.

Tercero. Modificación del apartado cuarto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago».

1. Se suprime la letra p) del número 2 del apartado cuarto del Acuerdo de Delegaciones.

2. Como consecuencia de la supresión anterior, las antiguas letras q), r) y s) del número 2 del apartado cuarto del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser las letras p), q) y r), respectivamente.

Cuarto. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General».

Se añade una nueva letra s) en el número 2 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:

«Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el suministro de información y la realización de inspecciones en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de España, ofrezcan o realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a las funciones y competencias del Banco de España.»

Quinto. Modificación del anejo II.

Se suprime el número 8 del anejo II del Acuerdo de Delegaciones.

Sexto. Modificación del anejo IX.

1. Se suprime el número 3 del anejo IX del Acuerdo de Delegaciones.

2. Como consecuencia de la supresión anterior, los antiguos números 4, 5 y 6 del anejo IX del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser los números 3, 4 y 5, respectivamente.

Séptimo. Publicación.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Entrada en vigor.

El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2024
  • Fecha de publicación: 23/03/2024
  • Efectos : desde el 23 de marzo de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 3 a 5 y los anejos II y IX de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18608).
  • DE CONFORMIDAD con con los arts. 60 y 68 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
Materias
  • Banco de España
  • Delegación de atribuciones

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