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Documento BOE-A-2024-7035

Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2024, páginas 39962 a 40021 (60 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-7035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/03/12/251

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese Reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.

El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.

Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se satisfagan las necesidades existentes.

En su artículo 6 menciona como objetivo transversal de la PAC lo siguiente: «modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación».

El citado Reglamento, en el artículo 15.4, recoge las líneas generales mínimas de los servicios de asesoramiento a las explotaciones.

Más adelante, en el artículo 78, contempla las ayudas para el intercambio de conocimientos y la difusión de información, que pueden cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y el asesoramiento.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, recoge además que, en aras de la coherencia, debe preverse que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se aplique también, en su caso, a los beneficiarios de las intervenciones del FEAGA y del Feader en lo que se refiere a las normas para garantizar la transparencia en la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos y en la comunicación de los programas amparados por dichos fondos.

El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022, C (2022) 6017 final, para ayudas de la Unión financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluye las intervenciones: 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y establece una ayuda para las entidades prestadoras de estas actuaciones.

En concordancia con lo expuesto, estas bases reguladoras tienen como propósito la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de los programas temáticos incluidos en las intervenciones 7201 y 7202 supraautonómicas del PEPAC.

Dentro de la citada intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, se encuentran los programas temáticos I y II, relativos a los siguientes aspectos.

El Programa I recoge actuaciones relacionadas con las tecnologías de digitalización:

IA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.

IB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

IC. Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:

1) Cursos orientados a profesionales del sector.

2) Cursos orientados a profesionales que realizan asesoramiento en el sector.

El Programa II recoge las siguientes actuaciones no relacionadas con las tecnologías de digitalización:

IIA. Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulgan de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.

IIB. Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

Dentro de la intervención 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se encuentran los programas temáticos III y IV que son relativos a los siguientes elementos:

El Programa III abarca acciones para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

El Programa IV abarca acciones para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

Entre otros requisitos, y también según el artículo 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones subvencionadas con arreglo a este tipo de intervención deben basarse en la descripción del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrario (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés).

El Sistema de Conocimiento e Innovación Agrarios (SCIA o AKIS, por sus siglas en inglés) surge en el 2008 de una manera teórica, como respuesta al modelo existente, que tenía una transferencia de conocimientos e investigación lineal. Se llegó a la conclusión de la necesidad de involucrar a diferentes tipos de actores.

En el marco del Comité permanente de investigación en agricultura (SCAR, por sus siglas en inglés), creado en 1974, se impulsó un Grupo de trabajo sobre AKIS en el 2010. Durante el anterior período de programación de la PAC (2014-2020) se ha estado impulsando un modelo de innovación interactiva.

En el diseño del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, la innovación se ha abordado dentro del objetivo transversal, donde se ha analizado la situación de la innovación en España en general y, en particular, en el sector agroalimentario y forestal y la contribución de las ayudas de la Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas de la medida de cooperación de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020. También se ha valorado la contribución de las medidas de formación y asesoramiento dentro de los Programas de Desarrollo Rural en el período 2014-2020 y la incorporación del enfoque hacia la digitalización que han supuesto las subvenciones del Paquete de digitalización con su primera convocatoria bianual del 2022 al 2023.

Fruto del análisis se ha detectado la necesidad de «Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre distintos actores del AKIS», para lo cual se ha concluido que, a su vez, es necesario:

– Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre actores del SCIA.

– Identificar buenas prácticas en la generación de espacios para el flujo de conocimiento y fortalecimiento de las relaciones entre distintos grupos de actores del SCIA.

– Vincular actividad científica y el personal usuario final de la innovación para orientarla a la demanda.

– Desarrollar mecanismos para fomentar una investigación orientada a las necesidades/demandas del sector y permitir un mayor reconocimiento de estas actividades en la carrera científica y de los asesores agrarios.

– Coordinar e impulsar actividades que permitan un acercamiento de ambas partes para aumentar la eficacia de la capacidad investigadora y la adopción de las innovaciones.

Por otro lado, otras de las necesidades contempladas en el citado análisis serían las siguientes:

– Potenciar la formación agraria y el intercambio de conocimiento en el sector productor.

– Impulsar el asesoramiento y la formación de asesores y su interacción.

– Reforzar el ecosistema de innovación y seguimiento de las innovaciones desarrolladas.

– Desarrollar actuaciones en materia de digitalización ligadas a las necesidades del sector facilitando la incorporación de nuevas tecnologías.

– Fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias entre sus actores.

– Reforzar y adaptar las estructuras de gobernanza del SCIA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contempla un régimen de cofinanciación comunitaria, por el que los Estados miembros proporcionarán al menos una cuantía de financiación igual a la ayuda financiera de la Unión, en consecuencia las presentes ayudas están cofinanciadas, para ambas intervenciones 7201 y 7202, y sus respectivos programas temáticos I, II, III y IV, al 43 % por el Feader y al 57 % por fondos de la Administración General del Estado.

El citado reglamento contempla, asimismo, la facultad de la Comisión Europea para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las intervenciones. En virtud de esa facultad:

– El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, detalla las normas de aplicación que rigen estas ayudas.

– El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

– El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establece los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención y los relativos a la norma 1 de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

– La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1864 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, por la que se establecen la estructura organizativa y las normas de funcionamiento de la red europea de la PAC y se deroga la Decisión de Ejecución 2014/825/UE, concreta dicha regulación.

– En cuanto a la evaluación de los Planes Estratégicos de la PAC y el suministro de información para el seguimiento y evaluación, se regula en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

En el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI), de la Comisión Europea, España presenta una evolución favorable. Sin embargo, el 36 % de la población activa española aún no tiene competencias digitales básicas. Además, hay un escaso aprovechamiento de tecnologías como la inteligencia artificial (IA), los macrodatos y la nube, que podrían contribuir a un mayor desarrollo de la productividad. En el sector agroalimentario y forestal el margen de mejora es aún mayor, comparado con otros sectores económicos donde las nuevas tecnologías presentan mayor grado de implantación.

Con el objetivo de fomentar la transición digital a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación diseñó la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, informada en Consejo de Ministros en marzo de 2019.

La Estrategia está estrechamente vinculada a otros documentos estratégicos que son competencia de otros ministerios, como la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) que da continuidad al Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, entre otros.

La Estrategia de Digitalización pretende contribuir al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente; así como al poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial atención a personas jóvenes y mujeres.

Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector agroalimentario y forestal van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer un adecuado uso de ellas. Existe una debilidad generalizada en competencias digitales y falta conocimiento sobre las oportunidades existentes.

También, se ha detectado que el enfoque multiactor es el adecuado para la intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y sus respectivos paquetes temáticos. Por ello, estas ayudas a la divulgación, demostración y formación podrán ir destinadas a agrupaciones de solicitantes, se ha tenido en cuenta la experiencia tan positiva de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri). A través de la cooperación entre sus miembros, se da un valor añadido al desarrollo de las propuestas de actividades divulgativas, demostrativas y formativa, y, al logro de los objetivos previstos. Además, se contribuye a la creación de redes y a reforzar los diversos SCIA/AKIS existentes.

Con el objeto de asegurar que ambas intervenciones responden de forma eficaz a las especiales necesidades que pretende cubrir, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas. Por tanto, para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, el órgano instructor es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autoridad de gestión del PEPAC es la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Como Organismo Pagador, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), tal y como se describe en el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras e), h), i) y j), del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio Rural, y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad de gestión del PEPAC en el marco del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Por otra parte, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, también será la encargada de la gestión de las subvenciones correspondientes a los programas temáticos indicados anteriormente.

Por lo demás, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, se considera que todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de estas ayudas se realicen haciendo uso de medios electrónicos. La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de estos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no podrán ser objeto de ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o con cualquier otra financiación pública.

La finalidad de estas subvenciones para los programas temáticos I, III y IV, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2 «Fomentar el uso de datos» y 3 «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital.

La Comisión Europea considera que las ayudas estatales concedidas a entidades que participan en actividades divulgativas, formativas, demostrativas y de asesoramiento, tienen poco impacto en la competencia, en particular, en vista del papel positivo que desempeñan para compartir conocimientos, por la naturaleza colectiva de la ayuda a una agrupación de beneficiarios y su escala relativamente pequeña, así como por el hecho de que son de interés general, con divulgación obligatoria y orientación hacia el interés no sólo económico, sino social, ambiental y climático, lo que se ha tenido en cuenta en el presente régimen de subvenciones.

En este sentido, las ayudas contempladas en este real decreto tendrán la consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparadas por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, esto es, en aquellos casos en que las actuaciones contempladas en este real decreto se proyecten sobre operadores dedicados a la producción agrícola de los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Como explica el apartado (14) de las Directrices, «las normas sobre ayudas estatales no se aplican a la cofinanciación de la ayuda al desarrollo rural (ni a la parte del Feader ni a la nacional) y tampoco a la financiación nacional complementaria que se suma a tal ayuda, siempre que la intervención en cuestión esté relacionada con actividades agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado y formen parte de un plan estratégico de la PAC», como es el caso. No obstante, sigue el apartado (15) «las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a todas las intervenciones cofinanciadas (tanto a la parte del Feader como a la nacional) y a la financiación nacional complementaria de aquellas intervenciones que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado pero se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, es decir, en los casos siguientes: a) intervenciones en favor de actividades en las zonas rurales y b) intervenciones en el sector forestal».

Por consiguiente, en los restantes casos –productores forestales o PYMES en zonas rurales que no se dediquen ni al sector primario ni al forestal–, las ayudas tendrán la consideración de ayudas de Estado y cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien respetarán las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), en función de la naturaleza cada propuesta de actividades.

Por lo demás, las presentes subvenciones no tienen la consideración de ayudas de minimis.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La singularidad de las presentes medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas resultan necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad de participante.

Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se cogestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como órgano instructor y del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) como órgano pagador y concedente de las ayudas, en virtud del mencionado artículo 149.1 13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las agrupaciones y/o las entidades beneficiarias de un ámbito de acción supraautonómico. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar ''cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)'' (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».

El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.

El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.

De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las agrupaciones beneficiarias y/o las entidades beneficiarias, que serían de ámbito supraautonómico. Las actividades de este tipo que son objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan adquirir las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las agrupaciones o las entidades beneficiarias últimas que radican en distintas comunidades autónomas pero que pueden participar en las actividades por medio de una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.

No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en el PEPAC, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.

Además, existe un elemento esencial que tener muy presente para apreciar la necesidad de una gestión centralizada: se trata de intervenciones recientemente incorporadas en el PEPAC, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los objetivos del Feader, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada, pues así se han configurado, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares a escala autonómica.

Las presentes bases reguladoras se establecen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, correspondientes a la intervención supraautonómica 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y la intervención supraautonómica 7202 de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y dentro de cada intervención para los siguientes programas temáticos:

a) Intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201):

I) Programas temáticos relacionados con las tecnologías de digitalización:

I.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

I.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

I.C Cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización:

1) Cursos orientados a profesionales.

2) Cursos orientados a personas que realizan asesoramiento.

II) Programas temáticos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización:

II.A Eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental.

II.B Actividades demostrativas que muestran la viabilidad o el funcionamiento en condiciones reales de aquellas prácticas o innovaciones.

b) Intervención de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202):

III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

2. El Programa I tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los profesionales del sector agroalimentario y sector forestal para facilitarles acceso a información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este modo, las actividades divulgativas, formativas y demostrativas deben contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de los conocimientos de las personas participantes. También se pretende mejorar la formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector agroalimentario y forestal.

Adicionalmente, se han detectado unas necesidades divulgativas y demostrativas fuera del ámbito de la digitalización que serán cubiertas por el Programa II.

3. La intervención de servicios de asesoramiento agrario a explotaciones agrícolas (Programas III y IV) tiene como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento para la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y forestal y las y los jóvenes profesionales de la agricultura y del sector forestal para mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales, impulsar el respeto al medio ambiente y mejorar la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones. Esta finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento en digitalización a través de su prestación y de su creación Las iniciativas a subvencionar mediante propuestas de actividades deberán contribuir al objetivo de modernizar la agricultura, la selvicultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y selvicultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación, según dispone el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

También podrán contribuir a alguno de los objetivos específicos establecidos en el apartado 1 del mencionado artículo:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrarias a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización;

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible;

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible;

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. Incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

Artículo 2. Definiciones.

1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas que han solicitado la subvención por mediación de su representante, y que, en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios.

2. Asesoramiento: la prestación del servicio en el marco de un único y mismo contrato.

3. Entidad de ámbito nacional: dícese de aquella entidad que recoge en sus Estatutos un ámbito de actuación supraautonómico o en todo el territorio nacional de España.

4. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria (conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales), primordialmente con fines de mercado, situadas en el territorio de un mismo Estado miembro, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

5. Digitalización: es el proceso de conversión de medios analógicos a digitales. Las propuestas de actividades fuera de este ámbito sólo podrán ser subvencionadas dentro del programa temático II.

6. Miembro de la agrupación: cada una de las personas jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.

7. Representante de la agrupación: el miembro de la agrupación definido en el artículo 6 del presente real decreto, que deberá existir en todo caso cuando se trate de agrupaciones sin personalidad.

8. SCIA (AKIS en inglés): Sistema de conocimiento e innovación agraria que constituyen la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados.

9. Propuesta de actividades: documento que debe presentar el solicitante para cada uno de los programas temáticos que componen las intervenciones 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de servicios de asesoramiento. Su contenido se desarrollará en la convocatoria.

10. Emprendimiento: convertir una idea nueva en una innovación exitosa utilizando habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo.

11. Material fungible: bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor de un año o con una utilización para la ejecución de la propuesta de actividades que no permita su reutilización.

12. Inversión no productiva: inversión que no genera un aumento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación agraria.

13. Evento divulgativo: conferencias, jornadas, congresos, reuniones, talleres, sesiones, hackathons (ámbito digitalización), seminarios, webinarios, ponencias, ferias, mesas redondas, mesas de trabajo, debates, etc. Se incluye la difusión en redes sociales (vídeos o audios en directo), podcasts, radio, televisión, divulgación en plataformas online, campañas de sensibilización o concienciación, etc. También se puede realizar divulgación de actividades de innovación que se realizan en el marco de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri) o proyectos europeos multiactor. Además, se podrán promocionar buenas prácticas agrarias, sociales o medioambientales.

14. Tipologías de asesoramiento, se concretarán en más detalle en la convocatoria, cumpliendo como mínimo lo estipulado en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, pudiendo ser:

a) Asesoramiento integral para la transición digital de la explotación.

b) Asesoramiento especializado en una materia.

c) Asesoramiento básico.

15. Usuaria o usuario final de los programas temáticos I, II, III y IV: persona que asiste o participa en eventos divulgativos y en las actividades de demostración. Alumnos de los programas de formación de profesionales y asesores. Persona que recibe asesoramiento por parte de una asesora o asesor, asimilable a persona asesorada o receptora del asesoramiento. Y, persona asesora que utiliza el servicio de asesoramiento en digitalización como herramienta para la prestación de asesoramiento.

Las personas usuarias finales de estas intervenciones y de sus programas temáticos serán de dos o más comunidades autónomas y serán profesionales de la agricultura, del sector forestal, nuevos agricultores, jóvenes agricultores, conforme se detallan en el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, con el fin de obtener servicios de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas o inversiones.

Las personas destinatarias de la formación para asesores en digitalización, serán el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario y/o forestal. También podrían formarse asesores independientes vinculados al sector agroalimentario y/o forestal.

También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría, que provengan de dos o más comunidades autónomas, que adquieran o hayan adquirido conocimientos a través de la entidad beneficiaria mediante ayudas de formación de personas asesoras.

16. Personal docente: Se incluye, como es habitual, al personal docente que realiza actividades formativas y a cualquier otro personal que realice actividades de intercambio de conocimientos e información dentro del marco de las actividades demostrativas y los eventos de divulgación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.

b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.

c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.

Artículo 4. Requisitos del beneficiario.

1. Requisitos comunes a las entidades y agrupaciones beneficiarias:

a) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe haber sido constituida al menos 3 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Toda entidad beneficiaria o al menos una de las que formen parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función del programa o los programas temáticos que compongan su solicitud:

1.º Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.

2.º Programas III y IV y para la impartición de cursos a personas asesoras del Programa I. Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y forestal.

3.º Programas I, III y IV. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con el sector agroalimentario y forestal.

d) Toda entidad beneficiaria, tanto si es beneficiaria individual como si lo hace en el seno de una agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral, teniendo al menos una de ellas una titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV).

e) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe acreditar que dispone de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.

f) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe disponer de suficientes recursos económicos para ejecutar la ayuda.

g) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención.

h) En el caso del Programa IV, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital ni haber percibido subvención alguna para esta materia.

i) En el caso de los Programas III y IV, y para la impartición de los cursos de formación de asesores del Programa I, la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto de los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

Asimismo, las ayudas para el Programa IV, se destinarán a fomentar la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones agrarias, incluyendo el servicio de asesoramiento a las explotaciones en aspectos económicos, medioambientales y sociales al que hacen referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3 y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

3. Además de los requisitos anteriores, las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.c) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter supraautonómico, para lo que se exigirá estar formadas por al menos dos miembros, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

b) Incluir entre sus miembros al menos a una entidad que entre sus objetivos incluya la cualificación y formación para los programas relacionados con la formación y adquisición de competencias, o el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o forestal para los cursos o programas relacionados con el asesoramiento digital.

c) Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación de solicitantes deberá nombrar un representante o apoderado único, que será una persona física o jurídica con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, conforme al artículo 6 de este real decreto. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha ley.

d) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de beneficiarios.

e) Deberá haber al menos dos miembros independientes entre sí, como se contempla en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la Agrupación para poder optar a la ayuda.

4. Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria tiene que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad de la entidad o agrupación beneficiaria y resultados de la propuesta de actividades en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en cuantos soportes del MAPA indique la convocatoria. Además, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que permitan un adecuado seguimiento y evaluación de acuerdo con el Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Artículo 5. Solicitudes con una o varias propuestas de actividades.

1. La entidad o agrupación solicitante deberá presentar una solicitud de subvención que estará formada por uno o varios documentos denominados propuesta de actividades, habiendo solo una propuesta por cada tipo de programa temático para el que propongan actividades.

2. Cada propuesta de actividades incluirá una descripción y el detalle de las actividades que se consideran idóneas conforme a la guía del solicitante. Este contenido se detallará en la convocatoria.

3. La entidad o agrupación solicitante concretará su propuesta, atendiendo a los objetivos específicos de la PAC establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y concretando en su propuesta de actividad a qué producto o productos se refiere y en concreto si se corresponde con productos contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o con productos forestales.

4. Para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) habrá propuestas de actividades para:

a) P.I.A. Programa temático de eventos relacionados con las tecnologías de digitalización.

b) P.I.B. Programa temático de actividades demostrativas relacionadas con las tecnologías de digitalización.

c) P.I.C.1 Programa temático de cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización orientados a profesionales del sector agroalimentario o forestal.

d) P.I.C.2 Programa temático de cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización orientados a profesionales que realizan asesoramiento en el sector agroalimentario o forestal.

e) P.II.A. Programa temático de eventos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización.

f) P.II.B. Programa temático de actividades demostrativas no directamente relacionadas con las tecnologías de digitalización.

5. Para la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202) habrá propuestas de actividades para:

a) P.III Programa temático para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

b) P.IV Programa temático para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización.

Cada una de las propuestas de actividades de estos programas temáticos constituye una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente.

6. En lo relativo al Programa IA. Programa de eventos en digitalización, la propuesta de actividades mostrará de forma conjunta los eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en los que se divulgue de forma abierta de conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias.

Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques dentro del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, redes sociales, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital o «Digital Innovation Hubs», aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, laboratorios vivos o «living labs», etc.

7. En lo relativo al Programa IB. Programa de actividades demostrativas en digitalización, la propuesta de actividades recogerá de forma integral todas las actividades demostrativas que la entidad o agrupación solicitante, realizará en el marco de la solicitud de subvención. La propuesta recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales.

Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).

Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:

a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente.

b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.

c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación.

8. En lo relativo al Programa IC1 y al IC2, su propuesta de actividades cubrirá íntegramente todas las actividades formativas no regladas que la agrupación o la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad o agrupación solicitante, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de las materias.

Las actividades formativas podrán ser teóricas o prácticas, desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:

a) Agricultura, selvicultura y ganadería de precisión.

b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular.

c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades. Vigilancia sindrómica.

d) Utilización de TIC para la mejora medioambiental de la explotación. Ecorregímenes, condicionalidad, biodiversidad, cambio climático, suelos, agua, etc.

e) Utilización de TIC en trazabilidad e identificación animal.

f) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector.

g) Adaptación al cuaderno digital de explotación.

h) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural. Reto demográfico.

i) Fomento del emprendimiento en el sector mediante acciones de digitalización.

j) Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora de los procesos productivos, mejora conocimiento tendencias consumo, etc.

k) Uso de TIC para gestión económica y contable de los productos anexo I del TFUE, los productos forestales y de los servicios asociados a esos productos.

l) Teledetección, control y seguimiento de explotaciones agrarias (aplicaciones variables en el sector, regadíos, análisis multicriterio, etc.).

Como resultado de estas actuaciones formativas se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicación de tecnologías digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernización de la explotación a través de la transformación digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental.

En lo relativo al Programa IC2. Programa de formación de personal de asesoría en digitalización, su objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de los recursos adecuados en términos de personal cualificado, con formación periódica y de experiencia y fiabilidad en el ámbito digital. La existencia de profesionales de la asesoría con alta cualificación e información es crucial en la transferencia efectiva de las mejores prácticas en digitalización a profesionales de la agricultura, selvicultura y ganadería.

Las actividades formativas tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalización para las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formación, cualificación profesional o especialización continua en materia de digitalización.

9. En lo relativo al Programa IIA y al IIB (Programa de eventos fuera del ámbito de la digitalización, y de actividades demostrativas fuera del ámbito de la digitalización, respectivamente) se podrán cubrir algunas de las siguientes temáticas y las asimiladas dentro de ellas:

a) Innovación interactiva o disruptiva. Colaboración y creación de redes con otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.

b) Reto demográfico, relevo generacional y asociacionismo.

c) Mejora del bienestar animal.

d) Prácticas ambientales en la PAC (Condicionalidad, ecorregímenes, compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión; etc.).

e) Agricultura y ganadería regenerativa.

f) Uso eficiente del agua en la agricultura.

g) Fertilización, incluido el seguimiento y control de la contaminación difusa en regadíos (nitratos y otros nutrientes en el suelo y en el agua).

h) Uso de energías renovables en la agricultura. Aplicaciones para el regadío, invernaderos y otras oportunidades de mitigación del cambio climático.

i) Jóvenes y mujeres en el sector agroalimentario y forestal.

j) Ganadería extensiva.

k) La producción ecológica y la agroecología.

l) La producción integrada.

m) Producciones con Indicaciones de Calidad Diferenciada (DOP, IGP y ETG).

n) Gestión forestal sostenible.

ñ) Mitigación y adaptación al cambio climático: Descarbonización de las producciones ganaderas, prácticas de carbon farming, compensación de emisiones, etc.

o) Detección y análisis de riesgos en la agricultura, ganadería y selvicultura.

p) Sanidad vegetal y forestal, uso de productos fitosanitarios.

q) Sanidad animal, uso de antimicrobianos y biocidas en ganadería.

r) Conservación de suelos.

s) Circuitos y canales cortos de comercialización.

t) Creación de nuevas cadenas de valor para productos agrarios, ganaderos y forestales.

u) Recursos genéticos vegetales y animales, biodiversidad agraria, razas autóctonas y variedades vegetales autóctonas.

v) Bioeconomía circular: transformación, valorización y gestión sostenible de deyecciones ganaderas, bioproductos, subproductos para la alimentación humana y/o animal, nuevos métodos de digestiones anaerobias, etc.

w) Biodiversidad agraria, ganadera y forestal.

x) Pérdidas y desperdicio alimentario: cuantificación y prevención de pérdidas y desperdicio alimentario en las distintas fases de la cadena alimentaria.

La propuesta de actividades para el Programa IIA de Eventos fuera del ámbito de la digitalización recogerá de forma integral un compendio de eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos sectoriales y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad, la viabilidad social o la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias o ganaderas o la industria agroalimentaria relacionadas.

Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques fuera del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital, laboratorios vivos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, etc.

10. En lo relativo al Programa IIB. Programa de actividades demostrativas fuera del ámbito de la digitalización, la propuesta de actividades recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales.

Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de metodologías consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma).

Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:

a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente.

b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.

c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación.

11. En lo relativo al Programa III. Programa de prestación del servicio asesoramiento en digitalización, se persigue la prestación de servicios de asesoramiento que respondan a las necesidades del sector agroalimentario y forestal, para la incorporación efectiva de procesos digitales en su trabajo.

El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores o receptoras del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o de la entidad asesorada mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y del negocio; presencia en Internet, en redes sociales y marketing online; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales.

El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, de la selvicultura, jóvenes agricultores y selvicultores, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular, en la AEI-Agri) y PYMEs agroalimentarias o forestales, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones.

El asesoramiento estará vinculado como mínimo a un objetivo específico contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y abarcará dentro del ámbito de las tecnologías digitales en la agricultura a que se refiere el artículo 114, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115; al menos uno de los siguientes aspectos, y, además, deberá focalizarse en los productos anexo I del TFUE:

a) las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas BCAM establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en virtud de la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115;

b) los requisitos establecidos por la normativa nacional para la aplicación de:

1.º La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

2.º La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3.º La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

4.º La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.

5.º La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

6.º El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

7.º El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

8.º El artículo 55 de Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y

9.º La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas;

c) Las prácticas agrícolas que impiden el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos a que se refiere la Comunicación Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos;

d) La gestión y prevención de riesgos;

e) La modernización, el refuerzo de la competitividad, la integración sectorial, la orientación al mercado y la promoción del espíritu empresarial y de la innovación, en particular para preparar y ejecutar proyectos de grupos operativos de la AEI-Agri;

f) La gestión sostenible de los nutrientes, incluido el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a que se refiere el artículo 15.4, del Reglamento (UE) 2021/2115;

g) Las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como la salud y la seguridad en el trabajo y la asistencia social en las comunidades agrícolas;

h) La producción sostenible de piensos, la evaluación de piensos en términos de contenido de nutrientes y valores forrajeros, documentación, planificación y control de la alimentación de los animales de granja en función de las necesidades.

i) Resultados económicos y medioambientales de la explotación agraria.

Además, si el asesoramiento, es forestal para productos fuera del anexo I del TFUE, debe abarcar obligatoriamente lo previsto en el artículo 48.3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo que el sistema de servicios de asesoramiento para productos forestales fuera del anexo I del TFUE, cubra, como mínimo, dificultades relacionadas con la aplicación de:

1.º La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,

2.º La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,

3.º La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008,

4.º La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,

5.º El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016,

6.º El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y

7.º La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Se podrán prestar las siguientes tipologías de asesoramiento, que vendrán desarrolladas en la convocatoria: asesoramiento integral; asesoramiento específico; asesoramiento básico.

12. En lo relativo al Programa IV. Programa de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, la propuesta de actividades incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades que son objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención.

La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores, selvicultores, nuevos agricultores o selvicultores, profesionales jóvenes de la agricultura o la selvicultura, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular en la AEI-Agri) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas.

La entidad beneficiaria de la subvención será la creadora de un servicio de asesoramiento en digitalización.

Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio.

Podrá financiarse la creación de nuevas estructuras de asesoramiento en digitalización en el marco de un servicio de asesoramiento ya existente, pero que no sea sobre digitalización.

13. Las solicitudes deberán dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: «Se redacta la presente propuesta de actividades al objeto de ser financiada en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)».

14. El plazo de ejecución de las solicitudes y, por ende, de las consecuentes propuestas de actividades, se establecerá en cada convocatoria, y no superará los tres años.

Artículo 6. Representante de la agrupación.

1. Toda agrupación de beneficiarios deberá designar a una persona física o jurídica que sea miembro de la misma como representante, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario de las ayudas, que deberá existir en todo caso cuando se trate de agrupaciones sin personalidad.

2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar, en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros de la agrupación.

d) Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f) Presentar la solicitud de pago y la documentación necesaria para recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha la resolución de pago.

g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

3. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, las actuaciones objeto de los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. La entidad o agrupación solicitante deberá aportar junto con la presentación de la solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El modelo de declaración responsable se indicará en la convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente propuesta de actividades, tal como se describe en el artículo 5 de este real decreto y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto.

2. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos.

3. Para considerarse gastos subvencionables, los gastos deben realizarse dentro del período subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. La convocatoria establecerá un límite máximo del informe de auditoría que no podrá exceder del 1 % de la subvención total concedida.

4. En todos los programas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la propuesta de actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.

5. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) En la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i) Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información.

A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.

ii) Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la actividad.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria

Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.

En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno.

4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.

5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades.

La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a:

i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo.

ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas.

La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.

b) Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la propuesta de actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i) Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,

3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 tendrán la condición de gasto subvencionable.

c) Respecto del Programa IV: Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la propuesta de actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:

1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:

i) Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de asesoramiento.

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.

En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.

2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato).

3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.

5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

6.º Costes de licencia de actividad.

7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.

8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.

9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:

i. La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipo durante el periodo subvencionable.

ii. La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65 % siempre.

La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.

10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. No serán gastos subvencionables:

a) Gastos financieros: intereses y leasing.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.

c) Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.

d) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2 y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.

7. El pago a los beneficiarios de los costes incurridos podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:

1.º Costes unitarios;

2.º Sumas a tanto alzado;

3.º Financiación a tipo fijo.

Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en la utilización de información objetiva y de datos estadísticos de conformidad o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación.

Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes.

La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables.

8. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.

Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.

El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas, según indique la convocatoria para costes subvencionables limitados con un importe máximo absoluto en función de precios de referencia, se podrá eximir de la presentación de tres ofertas.

9. Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación:

a) Para los costes de personal propio: la convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:

1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 7 de este artículo.

2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.

La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca.

b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 50 % del importe del gasto total elegible.

Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.

Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.

4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

10. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere -al alza- el importe total de la subvención, se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria y no se alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

11. Los límites de la subvención o de ciertos gastos subvencionables se podrán concretar en cada convocatoria.

Artículo 9. Financiación.

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A., con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del Feader y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una subvención mínima por programa temático.

3. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.

4. Los fondos asignados para la puesta en marcha de estas ayudas del PEPAC 2023-2027, están cofinanciados en un 43 % con Fondos Feader, y en un 57 % con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para estas intervenciones, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones a determinados programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios. Si no se agotara el crédito priorizado con las solicitudes beneficiarias de estos programas temáticos, ámbitos u objetivos priorizados, el crédito podrá destinarse a las restantes solicitudes.

6. La convocatoria establecerá un orden de prelación para la utilización del crédito disponible entre los distintos programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios.

Artículo 10. Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención.

1. Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.

3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y programa de subvenciones no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total de cada propuesta de actividades incluida en la subvención

5. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.

6. La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación.

7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

8. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

9. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

10. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por parte de la presidencia del FEGA O.A. y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.

2. La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.

En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA, y se presentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.

3. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.

4. Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La entidad o la agrupación de solicitantes deberá presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma, respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. La documentación de carácter técnico no será susceptible de subsanación. Tienen consideración de documentación de carácter técnico al menos, la propuesta de actividades y el presupuesto.

No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de presentación de la solicitud establecido en cada convocatoria, de toda la documentación técnica exigida en la convocatoria y el documento vinculante preceptivo, en el caso de solicitudes cursadas por una agrupación de solicitantes.

6. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.

7. La solicitud deberá formularla el representante de la entidad o de la agrupación solicitante, como interlocutor único entre la agrupación y la Administración gestora de las ayudas, conforme al artículo 6.

8. La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.

9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.

10. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:

a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.

c) La autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

11. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

12. Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación electrónica.

13. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.

14. Además, una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro que estén sujetos a tal obligación presenten acreditación de su cumplimiento en los términos dispuestos en dicho artículo.

Artículo 14. Entidad colaboradora.

1. La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la evaluación técnica de este, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

2. El marco de colaboración entre ambas partes, la EOI y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se define en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P. para las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios de asesoramiento previstas en el plan estratégico de la PAC (2023-2027).

3. Las condiciones de solvencia y eficacia de la entidad quedan acreditadas por su carácter público y la sumisión de sus actuaciones a la normativa y controles fijados en la normativa.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

1. El FEGA O.A. llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encargará de la instrucción del mismo en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Corresponde a la Presidencia del FEGA O.A. la resolución del procedimiento y el pago de las subvenciones.

3. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario.

4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la Autoridad de Gestión del PEPAC, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a propuesta del comité de seguimiento, son los que se citan en el artículo 16 y en detalle están incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras.

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de valoración especialmente significativos.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad para cada propuesta de actividades según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las propuestas de actividades que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas, sin perjuicio del siguiente apartado.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en actividades de divulgación, demostración, formación y en asesoramiento, de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de valoración recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto demográfico, en función del contenido de la propuesta de actividades recibida, un informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctico, así como cualquier otra información de relevancia que estimase oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrán recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros departamentos u órganos de otras administraciones.

5. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a) Presidencia: el titular de una Subdirección General de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, a propuesta de su Dirección General. Su suplente cumplirá los mismos requisitos.

b) Vocalías:

1.º Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta de su Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, a propuesta de su Secretaría de Estado de Industria, con nivel mínimo 26.

4.º Un representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel mínimo 26.

5.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

8.º Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.

9.º Dos representantes del FEGA O.A., a propuesta de su Presidencia, con nivel mínimo 26.

10.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que hayan programado la intervención de formación, intercambio de conocimientos, información o la intervención de asesoramiento y que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26. Esta persona actuará con voz, pero sin voto.

Las vocalías de la Comisión de Valoración podrán pertenecer a entidades vinculadas o dependientes del ministerio designado, siendo nombradas por su homóloga a la Dirección General.

Las personas vocales, parte de la Comisión, y la secretaría, así como sus suplentes, se nombrarán por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de quienes propusieran a los titulares.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

7. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

8. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

9. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de evaluación (que están detallados en el anexo I Criterios de Valoración), en el orden que se indica:

a) En el caso de la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, así como en la intervención de creación servicios de asesoramiento en digitalización a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.IV se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio B3.

b) En el caso de la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, en su programa temático P.III, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio A2.

10. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a dicha propuesta.

11. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia del FEGA.

12. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la entidad o agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

Artículo 16. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones:

a) En relación con la agrupación o entidad beneficiaria:

A1 Experiencia acreditada y enfoque.

A2 Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios y colaboraciones).

b) En relación con las actividades:

B1 Idoneidad de la propuesta.

B2 Planificación y descripción de las actividades.

B3 Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) o enfoque sectorial y relación con los objetivos específicos del PEPAC (para las propuestas no TIC).

B4 Impacto previsto.

B5 Presupuesto.

Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto disponible para la intervención o convocatoria.

2. El anexo I incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del PEPAC.

La valoración se realizará sobre cada propuesta de actividades de cada programa temático que conforma la solicitud. Cada propuesta de actividades constituye una unidad funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una puntuación para la propuesta de actividades de cada programa temático, aunque se presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante de la entidad o agrupación beneficiaria, la composición de la agrupación beneficiaria creada (si la hubiese), la subvención total otorgada y de los programas temáticos que incluye, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (si la hubiese), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A.

Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

7. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad o agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la propuesta de actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo que establezca la convocatoria, conforme a los trámites previstos en este artículo. Se admitirán modificaciones en los siguientes casos:

a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas, categorías de gasto, o entre programas temáticos o en el caso de agrupaciones de beneficiarios, realizar compensaciones entre miembros y en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de concesión o en la última resolución de modificación de la solicitud de propuestas de actividades.

b) Cuando en el proceso de intercambio de conocimiento, formación, información o asesoramiento previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.

La modificación podría suponer eliminar algún evento, curso, actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir alguna actividad nueva.

c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de la entidad o agrupación beneficiaria, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos de la solicitud de propuesta de actividades, o al desarrollo del proceso de intercambio de conocimiento, información, demostración y asesoramiento, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

d) Cuando en el transcurso de la ejecución de las actuaciones subvencionadas las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios constaten que no se van a alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado de la iniciativa subvencionada.

El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado de la propuesta de actividades y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

2. No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta de actividades solicitada en estos casos:

a) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.

b) No se admitirán modificaciones de la membresía de la agrupación beneficiaria, salvo casos de fuerza mayor o en los supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.

c) Cuando se propongan alteraciones en la membresía de la agrupación beneficiaria conforme al apartado anterior, siempre que se pueda acreditar que se mantiene la valía de la agrupación de solicitantes inicial. De producirse la salida de un miembro de la agrupación beneficiaria, si es posible se podrán redistribuir las funciones y correspondientes pagos entre el resto de los miembros de la agrupación.

d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas

e) No se admitirán modificaciones que afecten al alza a la subvención aprobada y concedida, incluyendo sus anualidades.

f) No se admitirán modificaciones de actuaciones en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención.

g) cuando se dañen derechos de terceros.

3. Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa.

4. La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades irá dirigida a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede.

La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre las propuestas de actividades previstas y el presupuesto aprobado.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional a la entidad, o en su caso, al representante de la agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.

El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación.

6. Una vez autorizada la modificación de la solicitud, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.

Artículo 19. Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiarias.

1. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deben cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación.

2. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única y exclusiva, para el ingreso de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con las subvenciones, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

3. La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria tienen los siguientes compromisos específicos:

a) Aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad de la entidad o agrupación y resultados de la propuesta de actividades en la red nacional y europea de la PAC, según los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

4. Las entidades pertenecientes a una agrupación beneficiaria, a las que resultase de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán cumplir con la normativa de contratación pública para la adjudicación de contratos.

5. La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria debe llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro y únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará en los términos dispuestos en dicho artículo.

7. Cualquiera de las actividades realizadas por la agrupación o entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos contraprestación alguna.

8. La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal o equivalentes que figuren en su solicitud de subvención y hayan servido para determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que esta situación se produzca.

9. En el caso de operaciones que comprendan inversiones, por analogía, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

10. La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones realizadas según lo especificado en cada convocatoria. El representante en el caso de las agrupaciones beneficiarias deberá cumplir, además:

a) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.

b) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria.

11. Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades de la propuesta de actividades. En el caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el artículo 10.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específicas de cada programa.

1. Obligaciones para la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal:

a) Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias finales, compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, donde figuren los datos de las actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarias de estas (profesional que recibe la formación o asesoramiento).

b) Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos, disponiendo de un sistema objetivo de selección de personas usuarias finales.

c) Cuando la beneficiaria sea una agrupación o entidad, la afiliación o pertenencia a esa agrupación o entidad no será condición para tener acceso a las actividades de los programas temáticos. Para los cursos de asesoramiento impartidos del Programa I, cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación se limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.

d) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

e) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente profesionales del sector agroalimentario o forestal.

En los programas temáticos I y II las personas usuarias finales serán profesionales que desarrollen sus actividades en los sectores agroalimentario o forestal o que gestionen tierras.

En los cursos de asesoramiento impartidos en el Programa temático I, las personas usuarias finales serán preferentemente el personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario o el sector forestal. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer al sector agroalimentario o forestal y que presta o va a prestar servicios en un ámbito supraautonómico (más de dos comunidades autónomas).

f) La persona usuaria final formalizará su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.

g) Garantizar que las personas usuarias finales han aprovechado la actividad de que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.

h) Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la asistencia real, que deberá ser suscrita por la persona usuaria final a la finalización del curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte de la persona usuaria final.

i) En los cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que cada participante haya asistido al menos al 80 % del total de las horas previstas en el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.

j) Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.

k) Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.

l) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y al FEGA las actividades a desarrollar con una antelación mínima de diez días naturales con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días naturales o, en caso de no ser posible, tan pronto como sea conocida.

m) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

2. Obligaciones respecto del Programa temático III de prestación de servicios de asesoramiento:

a) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Al realizar su tarea, los prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 91, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, absteniéndose de divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión Europea o nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular cuando se trate de infracciones penales.

b) Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.

c) El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital, recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y plantearse con un enfoque integrado, orientado y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.

d) La entidad o agrupación beneficiaria deberá elaborar un Plan de asesoramiento, que debe responder a la demanda del asesorado.

e) Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del servicio prestado.

f) Proporcionar asesoramiento de carácter presencial para el asesoramiento integral, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.

g) Proporcionar asesoramiento de carácter semipresencial para el asesoramiento especializado.

h) Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá elaborar cuando finalice la prestación del servicio.

i) Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y sus explotaciones.

j) Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

k) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento.

l) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

3. Obligaciones respecto del Programa temático IV para la creación de servicios de asesoramiento:

Los servicios de asesoramiento en digitalización deberán cumplir las condiciones del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

No se podrá tener ya creado un servicio de asesoramiento en digitalización que haya sido financiado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 21. Justificación de los gastos y solicitud de pago.

1. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Presidencia del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica asociada del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.

El FEGA O.A. publicará en su Web una guía dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.

El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días desde la fecha límite para la ejecución de actividades según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se hubiera autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.

4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la convocatoria.

5. En el caso de actividades plurianuales, la documentación justificativa se presentará en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad o periodo, salvo que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias.

En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de las actividades, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y económicos de avance intermedio que seguirán el modelo establecido en la convocatoria.

6. Las agrupaciones o entidades beneficiarias deberán presentar los informes de justificación técnica y económica en los términos que se detallan a continuación.

a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una Memoria Técnica por cada programa temático recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) La justificación económica se realizará a través de una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y documentación acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor, que deberá estar registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificará la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, así como los procedimientos de contratación (incluida la pública), moderación de costes, la posible existencia de doble financiación y realizando una evaluación de indicadores de fraude. Además, en su caso, deberá hacer uso de bases de datos y sistemas adecuados y disponibles de información. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades. Además, el auditor de cuentas deberá comunicar cualquier fraude o sospecha de fraude a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA O.A.

Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

7. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actuaciones para ser subvencionables, salvo la excepción relativa al informe de auditoría y a la justificación de los costes indirectos. Además, los conceptos de gasto deberán detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la convocatoria.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada.

Artículo 22. Pagos.

1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA O.A., mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la solicitud.

2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por la entidad o agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará -si procediese- una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro de la agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.

3. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 13.10.

4. El pago de la subvención, conforme al artículo 6, se realizará al representante de la agrupación beneficiaria, que distribuirá la subvención entre sus miembros de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada del FEGA O.A., los justificantes de dicho reparto.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación beneficiaria que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por procedencia de reintegro.

Artículo 23. Comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el FEGA O.A., el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, la entidad o agrupación beneficiaria estará sometida al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.

Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la normativa específica europea aplicable. Se verificará el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas justificativas presentadas. A tales efectos, podrán realizarse las acciones de comprobación que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria.

3. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de2021, se realizarán controles sistemáticos, que se centrarán, entre otros, en los ámbitos en que el riesgo de error sea más elevado.

4. Así mismo, de conformidad con dicho precepto se garantizará un nivel de control necesario para una gestión eficaz de los riesgos para los intereses financieros de la Unión, para lo que se extraerá una muestra de control que incluya, en su caso, una parte aleatoria y una parte basada en el riesgo.

5. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.

6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar, conforme a lo dispuesto en este real decreto, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a través de la recopilación de la información aportada por las entidades beneficiarias y la agregada de cada convocatoria.

A tales efectos, a la finalización de las actividades, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos y los cambios derivados de su ejecución. Este procedimiento de recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez transcurridos dos años tras la finalización de las actividades. La información recopilada se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos alcanzados por esta. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.

8. La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022, de 28 de diciembre.

Para costes de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes podrá verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión del PEPAC.

Artículo 24. Reintegro.

1. No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores a 250 euros procedentes de fondos Feader, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía/ tal, y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor.

La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 26. Infracciones y Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y la normativa de desarrollo correspondiente.

2. Así mismo será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Artículo 27. Publicidad.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Artículo 28. Graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En el caso de que se prevea exigir la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, la no solicitud o denegación de esta supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) La no aportación de las tres ofertas conforme a lo establecido en el artículo 8.8 significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación.

f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este real decreto, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en particular la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y el FEGA O.A. mantienen un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Unidades gestoras del procedimiento:

Datos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, delegado de protección de datos: bzn-sgid@mapa.es.

Datos del FEGA O.A.: Subdirección General de Regulación de Mercados sg.regulacionmercados@fega.es.

Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios: bzn-DPD@mapa.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

La presentación de la solicitud conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas, serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por los siguientes apartados:

1.º Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

2.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

Artículo 30. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

1. El personal perteneciente a la Administración General del Estado u otra entidad de carácter público participante en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y en la Comisión de Valoración relativas a las presentes ayudas deberá manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso, asistan a dicho personal en alguna de estas funciones.

2. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará las correspondientes actuaciones a realizar, en su caso. con objeto de promover una rotación del personal afectado, apartándolo de su actuación.

De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.

3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.

4. Se establecerán los mecanismos adecuados para evitar la creación de condiciones artificiales por parte de los beneficiarios. Incluyéndose dentro de las denominadas «banderas rojas» del apartado anterior.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con otros proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

6. Todo el personal implicado en las ayudas que aquí se regulan perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, actuará conforme al Código ético y de Integridad Pública del Departamento. Además, al personal implicado en la gestión, control y pago de las ayudas les serán de aplicación las instrucciones generales que la presidencia del FEGA O.A. apruebe, dentro del Plan de actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude.

Artículo 31. Ayudas de Estado.

1. Las ayudas contempladas en este real decreto que se proyecten sobre operadores dedicados a la producción agrícola de los productos recogidos en el anexo I del TFUE no tendrán la consideración de ayudas de Estado conforme a lo establecido en el artículo 145 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado por proyectarse sobre operadores dedicados a la producción agrícola de productos no recogidos en el anexo I del TFUE, sobre operadores del sector forestal o sobre PYMES que actúen en el medio rural sin ser agroalimentarias ni forestales cumplirán con los requisitos que establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo sus artículos 47 y 48 para las empresas forestales y el artículo 56 para las pymes, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o bien cumplirán con lo establecido por las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027, (2022/C 485/01), en función de la naturaleza cada propuesta de actividades, especialmente teniendo en cuenta los apartados [(499) para el sector forestal y] (635) para las PYMES en zonas rurales dedicadas a otras actividades.

Disposición adicional única. Aprobación por la Comisión Europea.

La concesión y pago de las ayudas que se sujeten a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01) ha obtenido una decisión definitiva de conformidad emitida por la Comisión Europea, tras su notificación, mediante Decisión de 4 de octubre de 2023 C(2023) 6619 final.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias en curso, queda derogado el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Desarrollo y modificación de los criterios de selección, costes simplificados y otros aspectos.

Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de valoración señalados en el anexo I, previo el proceso consultivo que proceda, mediante orden ministerial.

Disposición final tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Criterios de valoración

I.A EVENTOS DIGITALIZACIÓN.

II.A EVENTOS NO DIGITALIZACIÓN.

I.B ACTIVIDADES DEMOSTRATIVAS DIGITALIZACIÓN.

II.B ACTIVIDADES DEMOSTRATIVAS NO DIGITALIZACIÓN.

Criterios y descripción Puntuación máxima Aspectos a valorar Puntuación máxima aspectos

A1. Experiencia y enfoque.

Experiencia en digitalización o en el ámbito sectorial correspondiente, y en temas transversales.

Enfoque de la entidad o agrupación solicitante.

10 Incidencia y relevancia de las actividades desarrolladas en el ámbito de la sostenibilidad (ambiental, social y económica), digitalización, en el ámbito sectorial y en su consideración del género. 7
Visión y objetivos de la entidad o agrupación solicitante en relación con la solicitud de ayuda. 3

A2. Capacidad y estructura propia.

Adecuación de medios materiales y recursos humanos a disposición del programa.

10 Proporcionalidad y multidisciplinariedad de los recursos humanos disponibles, desagregados por sexo, para ejecutar la propuesta de actividades. 3
Adecuación curricular del personal docente a la oferta demostrativa/divulgativa incluida en la propuesta de actividades. 3
Presencia y proporcionalidad de mujeres y hombres en el equipo que ejecute la propuesta de actividades. 1
Adecuación de las instalaciones y/o medios disponibles para la realización de las actividades propuestas. 3

B1. Idoneidad de la propuesta.

Necesidad de la propuesta demostrativa/divulgativa.

Adecuación de los objetivos y resultados previstos conforme a las necesidades del sector agroalimentario y forestal.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

6 Relevancia y pertinencia de las necesidades detectadas (demostrativas/divulgativas) y adecuación de los objetivos y resultados previstos a las mismas en la propuesta de actividades. 4
Adecuación de los objetivos y resultados conforme a las necesidades del sector agroalimentario y forestal. 2

B2. Descripción y planificación de las actividades.

Evaluación de actividades y cronograma propuestos.

Adecuación de la oferta de actividades a las potenciales destinatarias y destinatarios (especial consideración de la inclusión del enfoque de género, la atracción y retención de jóvenes y la cobertura a profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies.). Consideración de las explotaciones de titularidad compartida.

Asimismo, se valorará el plan de promoción y captación de alumnado y el plan para el seguimiento y evaluación del programa.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

45 Claridad expositiva en la descripción y caracterización de la actividad. 6
Congruencia de la propuesta: da respuesta a las necesidades y objetivos reflejados en B1. 7
Relevancia de la demostración/divulgación en el ámbito geográfico y sectorial en la que se aplicaría la misma. 7
Adecuación de la oferta a las posibles destinatarias y destinatarios. Público objetivo. 2
Inclusión de perspectiva de AKIS. 1
Inclusión de medidas para la retención y atracción de jóvenes. Emprendimiento. 1
Atención a profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies. Favoreciendo su inscripción en las actividades. 1
Coherencia del cronograma de las actuaciones demostrativas/divulgativas con los objetivos previstos. 10
Calidad e idoneidad del plan de divulgación de la acción demostrativa/divulgativa. 5
Calidad e idoneidad de la actividad. Se valora la calidad media de todas las actividades propuestas. 5

B3. Empleo de TIC (I.A y I.B).

ó.

enfoque sectorial y relación con los objetivos específicos del PEPAC (II.A y II.B).

Adecuación del uso de TICs a la oferta demostrativa/divulgativa para actividades de digitalización.

ó.

Adecuación de las necesidades del sector con los objetivos específicos del PEPAC para actividades fuera del ámbito de la digitalización.

10

Coherencia de la descripción del empleo de TIC con el programa demostrativo/divulgativo.

ó.

Coherencia del enfoque sectorial y los objetivos específicos del PEPAC. (1/3 de la nota recogerá la componente medioambiental de las propuestas).

10

B4. Impacto previsto.

Impulso al desarrollo empresarial, los nuevos modelos de negocio a través de la propuesta y fortalecimiento del ecosistema de innovación. Presencia de la innovación interactiva.

Alcance geográfico.

4 Apoyo al desarrollo empresarial, nuevos modelos de negocio potenciados, fortalecimiento del ecosistema de innovación. Presencia de la innovación interactiva. 2
Alcance territorial de las acciones demostrativas/divulgativas. 2

B5. Presupuesto.

Coherencia y adecuación del presupuesto.

Se valorará también la claridad expositiva y la claridad en el desglose de gastos.

15 Coherencia y adecuación del presupuesto con las actividades propuestas. 10
Claridad expositiva. 3
Claridad en el desglose de gastos. 2

I.C.1 FORMACIÓN PROFESIONALES DIGITALIZACIÓN.

I.C.2 FORMACIÓN ASESORES DIGITALIZACIÓN.

Criterios y descripción Puntuación máxima Aspectos a valorar Puntuación máxima aspectos

A1. Experiencia y enfoque.

Experiencia en digitalización y temas transversales.

Enfoque de la entidad o agrupación solicitante.

10 Incidencia y relevancia de las actividades desarrolladas en el ámbito de la sostenibilidad (ambiental, social y económica), digitalización y en su consideración del género. 7
Visión y objetivos de la entidad o agrupación solicitante en relación con la solicitud de ayuda. 3

A2. Capacidad y estructura propia.

Adecuación de medios materiales y recursos humanos a disposición del programa formativo.

10 Proporcionalidad y multidisciplinariedad de los recursos humanos disponibles, desagregados por sexo, para ejecutar la propuesta de actividades. 3
Adecuación curricular del personal docente a la oferta formativa incluida en la propuesta de actividades. 3
Presencia y proporcionalidad de mujeres y hombres en el equipo que ejecute la propuesta de actividades. 1
Adecuación de las instalaciones y medios disponibles para la realización de las actividades propuestas. 3

B1. Idoneidad de la propuesta.

Necesidad de la propuesta formativa.

Adecuación de los objetivos y resultados previstos conforme a las necesidades del sector agroalimentario y forestal.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

6 Relevancia y pertinencia de las necesidades formativas y adecuación de los objetivos y resultados previstos a las mismas en la propuesta de actividades. 4
Adecuación de los objetivos y resultados previstos conforme a las necesidades del sector agroalimentario y forestal. 2

B2. Planificación y descripción de las actividades.

Evaluación de actividades y cronograma propuestos.

Adecuación de la oferta formativa a las potenciales destinatarias y destinatarios (especial consideración de la inclusión del enfoque de género, de AKIS, la atracción y retención de jóvenes y la cobertura a profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies.).

Consideración de las explotaciones de titularidad compartida.

Asimismo, se valorará el plan de promoción y captación de alumnos.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

45 Claridad expositiva en la descripción y caracterización de la actividad. 6
Congruencia de la propuesta: da respuesta a las necesidades y objetivos reflejados en B1. 7
Relevancia de la formación en el ámbito geográfico y sectorial en la que se aplicaría la formación. 7
Adecuación de la oferta a las posibles destinatarias y destinatarios. 2
Inclusión de perspectiva de AKIS. 1
Inclusión de medidas para la retención y atracción de jóvenes. Emprendimiento. 1
Atención a profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies. Favorecer su inscripción en las actividades. 1
Coherencia del cronograma de los cursos con los objetivos previstos. 10
Calidad e idoneidad del plan de divulgación de los cursos. 5
Calidad e idoneidad del curso. Se valora la calidad media de todos los cursos, ósea el curso unitario. 5

B3. Empleo de TIC.

Adecuación del uso de TICs a la oferta formativa.

10 Coherencia de la descripción del empleo de TIC con el programa formativo. 10

B4. Impacto previsto.

Impulso al desarrollo empresarial, los nuevos modelos de negocio a través de la propuesta y fortalecimiento de ecosistema de innovación. Presencia de la innovación interactiva.

Alcance geográfico.

4 Apoyo al desarrollo empresarial, nuevos modelos de negocio potenciados, fortalecimiento del ecosistema de innovación. Presencia de la innovación interactiva. 2
Alcance territorial de las acciones formativas. 2

B5. Presupuesto.

Coherencia y adecuación del presupuesto.

Se valorará también la claridad expositiva y la claridad en el desglose de gastos.

15 Coherencia y adecuación del presupuesto con las actividades propuestas. 10
Claridad expositiva. 3
Claridad en el desglose de gastos. 2

III. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE DIGITALIZACIÓN.

Criterios y descripción Puntuación máxima Aspectos a valorar Puntuación máxima aspectos

A1. Experiencia y enfoque.

Experiencia en digitalización y temas transversales.

Enfoque de la entidad solicitante.

10 Incidencia y relevancia de las actividades desarrolladas en el ámbito de la sostenibilidad (ambiental, social y económica), digitalización y en su consideración del género. 7
Visión y objetivos de la entidad solicitante en relación con la solicitud de ayuda. 3

A2. Capacidad y estructura propia.

Adecuación de medios materiales y recursos humanos a disposición del programa.

20 Proporcionalidad y multidisciplinariedad de los recursos humanos disponibles, desagregados por sexo, para ejecutar los asesoramientos. 6
Adecuación curricular del personal asesor al servicio de asesoramiento digital incluido en la Propuesta de Asesoramientos. 6
Presencia y proporcionalidad de mujeres y hombres en el equipo que ejecute la Propuesta de asesoramientos. 2
Adecuación de las instalaciones y medios disponibles para la prestación del servicio de asesoramiento. 6

B1. Idoneidad de la propuesta.

Necesidad del asesoramiento.

Adecuación de los objetivos y resultados previstos a las necesidades del sector agroalimentario y forestal.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

5

Relevancia y pertinencia de las necesidades de asesoría identificadas y adecuación de los objetivos y resultados previstos a las mismas.

Tipología de asesoramientos. Variedad, descripción y utilidad práctica.

5

B2. Planificación y descripción de las actividades.

Descripción de la cartera de servicios de asesoramiento.

Adecuación de la oferta de asesoramiento a las posibles destinatarias y destinatarios del mismo (con especial consideración de la inclusión del enfoque de género, de AKIS, la atracción y retención de jóvenes y la cobertura a profesionales en zonas remotas, de alta montaña, e incluidas en figuras de protección de espacios y especies).

Consideración de las explotaciones de titularidad compartida.

Asimismo, se valorará el plan de promoción y captación de demandantes de asesoramiento y el asesoramiento individualizado.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

35 Claridad expositiva en la descripción y caracterización del asesoramiento. 6
Congruencia de la propuesta: da respuesta a las necesidades y objetivos reflejados en B1. 7
Relevancia del asesoramiento en el ámbito geográfico y sectorial en el que se aplicaría el asesoramiento. 7

Destinatarios y destinatarias:

Adecuación de la oferta a las posibles destinatarias y destinatarios del asesoramiento máx. 2 puntos.

Inclusión de perspectiva de AKIS máx. 1,0 puntos.

Inclusión de medidas para la retención y atracción de jóvenes máx. 1,0 puntos.

Atención a profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies. máx. 1,0 puntos.

5
Calidad e idoneidad del plan de divulgación del asesoramiento. 5
Calidad e idoneidad del asesoramiento individualizado. Calidad de las visitas. Se valorará la calidad del asesoramiento medio, ósea el asesoramiento unitario. 5

B3. Empleo de TIC.

Adecuación del uso de TICs a la oferta de asesoramiento.

10 Coherencia de la descripción del empleo de TIC con la propuesta de asesoramiento. 8
Interoperabilidad con otras plataformas o redes de asesoramiento. 2

B4. Impacto previsto.

Inclusión de la conectividad en la asesoría.

Inclusión del fomento del uso de datos en la asesoría (interoperabilidad, datos abiertos, etc.).

Impulso al desarrollo empresarial, los nuevos modelos de negocio a través de la digitalización y fortalecimiento de ecosistema de innovación. Presencia de innovación interactiva.

Alcance geográfico.

5 Inclusión de la resolución de problemas de conectividad en la asesoría. 1
Inclusión del fomento de uso de datos en la asesoría (utilización de Big Data, datos interoperables, inteligencia artificial, etc.). 1
Impulso al desarrollo empresarial, los nuevos modelos de negocio a través de la digitalización y fortalecimiento de ecosistema de innovación. Presencia de innovación interactiva. 1
Alcance territorial de los servicios de asesoramiento prestados, se valorará positivamente las visitas presenciales. 2

B5. Presupuesto.

Coherencia y adecuación del presupuesto.

Se valorará también la claridad expositiva y la claridad en el desglose de gastos.

15 Coherencia y adecuación del presupuesto con las actividades propuestas. 9
Claridad expositiva. 3
Claridad en el desglose de gastos. 3

IV. CREACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DE DIGITALIZACIÓN.

Subcriterio y descripción Puntuación máxima Aspectos a valorar Puntuación máxima aspectos

A1. Experiencia y enfoque.

Experiencia en servicios de asesoramiento en diferentes ámbitos de la digitalización. Enfoque de la entidad solicitante.

7 Experiencia en prestación de asesoramiento en digitalización. 5
Visión y objetivos de la entidad o agrupación solicitante en relación con la solicitud de ayuda. 2

A2. Capacidad y estructura propia.

Descripción de medios y recursos humanos, materiales (con especial mención a medios TIC) actuales a disposición del programa.

Recursos económicos (establecidos como el ratio de patrimonio neto/activo no corriente).

Alcance geográfico actual.

13

Recursos humanos:

0-3 puntos. Proporcionalidad y multidisciplinariedad de los RRHH existentes, desagregados por sexo.

0-3 puntos. Perfil curricular del personal existente.

0-1 puntos. Presencia de mujeres y hombres en el equipo.

7
Adecuación de las instalaciones y medios disponibles. 3

Recursos económicos (establecidos como el ratio de patrimonio neto/activo no corriente):

1,0 puntos ≥0,5 y <0,7

2 puntos ≥ 0,7

2
Dimensión geográfica del asesoramiento de las entidades prestadoras del servicio. 1

B1. Idoneidad de la propuesta.

Necesidad del establecimiento de asesoramiento en digitalización.

Adecuación de los objetivos y resultados previstos a las necesidades del sector agroalimentario y forestal.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

4 Relevancia y pertinencia de las necesidades, de establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización, identificadas y adecuación de los objetivos y resultados previstos a las mismas. 4

B2. Planificación y descripción de las actividades.

Desglose del plan de establecimiento.

Considerando especialmente de la previsión de adquisición de medios y tecnología, la previsión de contratación y formación de personal, el establecimiento de hitos, cronograma y las acciones correctoras ante el desvío de los mismos.

Asimismo, se valorará el plan de promoción y captación de personas asesoradas (enfoque de género, de AKIS, de jóvenes y de atracción de profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies.) y el plan de asesoramientos y la calidad de los servicios de asesoramiento a prestar.

Se tendrá en cuenta de manera transversal la componente medioambiental de las propuestas recibidas.

45

Descripción y caracterización del plan de establecimiento:

0-10 puntos adecuación de la adquisición de medios y tecnología previstos.

0-10 puntos adecuación de la previsión de contratación y formación de personal previstos.

0-10 puntos adecuación del cronograma a los hitos y las acciones correctoras previstas ante el desvío de los mismos.

30

Perfil de las destinatarias y destinatarios.

0-2 puntos adecuación de la oferta a las posibles destinatarias y destinatarios.

1,0 puntos inclusión de perspectiva de AKIS.

1,0 puntos inclusión de medidas para la retención y atracción de jóvenes.

1,0 puntos atención a profesionales en zonas remotas, de alta montaña e incluidas en figuras de protección de espacios y especies.

5
Calidad e idoneidad del plan de promoción y captación de personas asesoradas. 5
Calidad e idoneidad del plan de asesoramientos. Calidad de los servicios de asesoramiento a prestar. 5

B3. Empleo de TIC.

Adecuación del uso de TICs al establecimiento e implantación del asesoramiento en digitalización.

10 Coherencia de la descripción del empleo de TIC con el plan de establecimiento previsto. 7
Interoperabilidad con otras plataformas o redes de asesoramiento 3

B4. Impacto previsto.

Sobre los usuarios finales (n.º de asesoramientos potenciales/persona asesora/año).

Impulso al desarrollo empresarial, los nuevos modelos de negocio a través de la digitalización y fortalecimiento del ecosistema de innovación.

Alcance geográfico previsto del establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización.

6 Cuantificación y cualificación de los servicios de asesoramiento potenciales/persona asesora/año. 2
Apoyo al desarrollo empresarial y nuevos modelos de negocio potenciados, fortalecimiento del ecosistema de innovación. Innovación interactiva. 2
Alcance territorial en el que se establecerá el servicio de asesoramiento en digitalización. 2

B5. Presupuesto.

Coherencia y adecuación del presupuesto.

Se valorará también la claridad expositiva y la claridad en el desglose de gastos.

15 Coherencia y adecuación del presupuesto con las actividades propuestas. 11
Claridad expositiva. 2
Claridad en el desglose de gastos. 2
ANEXO II
Modelo de cuadro de solicitud de ofertas

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/03/2024
  • Fecha de publicación: 10/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 408/2024, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2024-8192).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bosques
  • Dirección General de Desarrollo Rural Innovación y Formación Agroalimentaria
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Formación profesional
  • Ganadería
  • Informática
  • Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
  • Política Agrícola Común
  • Subvenciones
  • Tecnología

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