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Documento BOE-A-2024-814

Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 6103 a 6127 (25 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/16/49

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica su título VII a regular la formación en la Policía Nacional, que tendrá como objetivo garantizar la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. A tal fin, y de acuerdo con el artículo 36, la organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.

En este sentido, y en el ámbito de la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, el artículo 39 prevé la creación de un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía que se adscribirá a una o varias universidades

Este mandato se ha cumplido con la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A.

Por ello, y en aras de culminar este proceso regulador y modernizador del marco normativo de la formación, el reglamento que aprueba este real decreto dota a los centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos. En el capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el ámbito de aplicación.

La estructura y organización de los centros docentes se define en el capítulo II, previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la Junta de evaluación.

El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración.

El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas.

Por último, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen disciplinario.

La formación policial está orientada a que el alumnado adquiera los conocimientos, competencias y destrezas necesarios para la mejor prestación del servicio policial a la ciudadanía, de forma que la capacitación de sus integrantes redunde en el cumplimiento de las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misión que la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello es fundamental garantizar la coexistencia con los planes de estudios de una herramienta, como es la evaluación de las actitudes y valores, que permita acreditar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones inherentes a la categoría o especialidad a la que el alumnado pretenda acceder. Esta herramienta se configura como un sistema novedoso que supera el sistema de corrección de disciplina docente regulado en la Orden del Ministro del Interior, de 10 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, por otro con el que se persigue que el alumnado se implique en su propia formación y en la adquisición de los valores profesionales de responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo, y que sería complementado con el régimen disciplinario regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, para aquellas conductas que pueden incardinarse en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.

Dicha capacitación no se alcanza solo con la adquisición de conocimientos y destrezas, sino que cada una de las personas que integran o pretenden integrarse en la Policía Nacional han de mostrar y acreditar constantemente una actitud compatible con el cumplimiento del deber, imprescindible a lo largo de toda su carrera profesional, para el exacto cumplimiento del código de conducta al que están obligados.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los centros docentes de la Policía Nacional, implementando aspectos regulatorios demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad a la que sirve, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.

Respecto a la proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto y contribuye a dotar de seguridad jurídica a la estructura y competencias de los centros docentes de la Policía Nacional, al régimen del personal docente policial y del alumnado, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado funcionamiento de los centros docentes con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

En lo que atañe al principio de transparencia, el presente real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el presente reglamento ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la citada Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional.

Se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Puestos de trabajo de los centros docentes.

Los puestos de trabajo de los centros docentes se definen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el presente reglamento, la normativa por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, así como por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los órganos administrativos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento al personal policial no adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional la dirección de los trabajos de fin de Grado o de fin de Máster.

Será objeto de reconocimiento en el expediente personal del personal policial no adscrito a los centros docentes de la Policía Nacional, con los efectos que correspondan, la dirección de los trabajos de fin de Grado y de fin de Máster que tenga que realizar el alumnado en los cursos de formación de los procesos selectivos de ingreso o promoción interna en la Policía Nacional.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable por los centros docentes a los cursos ya iniciados.

Los cursos académicos, de especialización o de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, según el proceso selectivo de que se trate, así como los cursos de formación permanente, de especialización o de altos estudios profesionales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inició el concreto curso o módulo de que se trate.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

Se añade una disposición adicional cuarta al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Cese en el puesto de trabajo de origen del personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un nuevo destino por concurso.

El funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional que, encontrándose incurso en un proceso selectivo de ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector o Inspectora, o en un proceso selectivo de promoción interna a la categoría superior que conlleve cambio de escala y la realización de un curso de formación presencial o a distancia con liberación de servicio, de seis meses o más de duración, y hubiere superado la fase de oposición en el proceso selectivo de ingreso o las pruebas de aptitud en el proceso selectivo de ascenso, obtenga un nuevo destino como consecuencia de su participación en un concurso, no cesará en el puesto de origen para iniciar el plazo posesorio reglamentariamente establecido hasta que no finalice íntegramente el proceso selectivo en el que se halle incurso.

Si una vez superado el proceso selectivo, el puesto de trabajo asignado por concurso no estuviese reservado para la categoría a la que ha accedido conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, su adjudicación quedará sin efecto.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Se añade una disposición adicional tercera en los siguientes términos:

«Al alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional cuya formación forme parte del proceso selectivo de ingreso o promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, le será de aplicación la normativa reguladora de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, así como los capítulos IV y V del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.».

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Capítulo II. Estructura y organización de los centros docentes.

Artículo 2. Estructura de los centros docentes.

Artículo 3. Dirección.

Artículo 4. Jefatura de Régimen Docente.

Artículo 5. Jefatura de Régimen Interior.

Artículo 6. Coordinadores y Coordinadoras Docentes.

Artículo 7. Departamentos Docentes.

Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.

Artículo 9. Gestión de calidad.

Artículo 10. Claustro.

Artículo 11. Junta de evaluación.

Capítulo III. Régimen del personal docente.

Artículo 12. Profesorado titular.

Artículo 13. Funciones del profesorado titular.

Artículo 14. Personal instructor.

Artículo 15. Funciones del personal instructor.

Artículo 16. Personal docente colaborador.

Artículo 17. Derechos y deberes del personal docente.

Artículo 18. Valoración del personal docente.

Artículo 19. Jornada, horario, vacaciones, permiso por asuntos particulares y permiso de navidad y semana santa del personal docente.

Capítulo IV. Alumnado de los centros docentes.

Artículo 20. Condición de alumno y alumna.

Artículo 21. Estatuto del alumnado.

Artículo 22. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ingreso por oposición libre y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.

Artículo 23. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ascenso por promoción interna.

Artículo 24. Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.

Artículo 25.  Régimen de internado o externado.

Artículo 26. Derechos académicos del alumnado.

Artículo 27. Deberes académicos del alumnado.

Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente.

Artículo 29. Recompensas.

Artículo 30. Jornada, horario, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del alumnado.

Artículo 31. Incorporación y permanencia.

Artículo 32. Delegados y delegadas de clase.

Artículo 33. Junta de alumnos y alumnas.

Capítulo V. Evaluación académica. Evaluación de actitudes y valores. Régimen disciplinario.

Artículo 34. Evaluación académica del alumnado.

Artículo 35. Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional.

Artículo 36. Régimen disciplinario.

REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos centros.

2. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación y de provisión de puestos de trabajo de la Policía Nacional, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II
Estructura y organización de los centros docentes
Artículo 2. Estructura de los centros docentes.

1. Los centros docentes contarán con la siguiente estructura:

a) Dirección.

b) Jefatura de Régimen Docente.

2. Además, en atención a su complejidad y necesidades, podrán contar con los siguientes órganos:

a) Jefatura de Régimen Interior.

b) Coordinadores y Coordinadoras Docentes.

c) Departamentos Docentes.

d) Departamento de Psicopedagogía.

3. Las personas titulares de los órganos relacionados en los apartados 1 y 2, serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y deberán estar en posesión del título universitario oficial de acceso al subgrupo de clasificación A1, además de cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo en relación con las responsabilidades que les competan. Asimismo, deberán poseer las titulaciones universitarias específicas que se determinen necesarias para el desempeño de las funciones de su ámbito competencial.

Artículo 3. Dirección.

La persona titular de la Dirección del centro docente, como máxima autoridad académica, ejerce su representación y dirección, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y supervisar las actividades del centro, sin perjuicio de las funciones de los órganos colegiados del centro.

b) Convocar y presidir, en su caso, los actos académicos, así como cuantas reuniones y juntas se celebren con profesorado, alumnado u órganos del centro que se constituyan.

c) Presidir la Junta de evaluación y el Claustro del centro.

d) Nombrar y convocar, en su caso, los tribunales extraordinarios en aquellos supuestos en los que esté contemplado en los programas docentes del centro correspondiente la participación de éstos.

e) Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento la memoria anual del centro, proponiendo iniciativas pedagógicas u organizativas para el pleno desarrollo de las funciones del mismo.

f) Promover la innovación de los procesos de enseñanza.

g) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los órganos colegiados.

h) Propiciar y proponer las actividades que impulsen las relaciones externas del centro.

i) Establecer, en su caso, las normas de régimen interno del centro.

j) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 4. Jefatura de Régimen Docente.

1. La persona titular de la Jefatura de Régimen Docente, competente de la supervisión de toda la formación teórico-práctica prevista en los planes de estudios que correspondan, tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Dirección en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Proponer a la persona titular de la Dirección la programación de las actividades docentes del centro y velar por el normal desarrollo de la actividad docente, supervisando su ejecución.

c) Dirigir la actividad de los departamentos docentes.

d) Coordinar y supervisar las actividades y evaluaciones del personal docente.

e) Supervisar el cumplimiento de los planes específicos de formación y actualización continuada del personal docente.

f) Someter a la persona titular de la Dirección las propuestas para la adquisición de material didáctico.

g) Elaborar la programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios.

h) Proponer los criterios básicos para las evaluaciones de los cursos y las calificaciones del alumnado.

i) Presentar ante el Claustro el informe de funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento del alumnado y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

j) Presentar ante la Junta de evaluación el informe de los resultados de la evaluación del curso por parte del alumnado.

k) Elevar a la persona titular de la Dirección una memoria anual sobre los cursos y demás actividades académicas llevadas a cabo en el centro.

l) Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, por conducto de la persona titular de la Dirección del centro, la memoria anual de revisión de los contenidos de los planes de estudio.

m) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

2. De la Jefatura de Régimen Docente dependerá el Departamento de Psicopedagogía y, cuando por la complejidad de la actividad docente del centro requiera su existencia, los Coordinadores y Coordinadoras Docentes y los Departamentos Docentes.

Artículo 5. Jefatura de Régimen Interior.

1. La persona titular de la Jefatura de Régimen Interior asumirá las siguientes funciones:

a) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro docente la actualización o modificación de las normas de régimen interior relativas a la actividad del centro.

b) Supervisar al personal adscrito al centro, el seguimiento de la aptitud de los alumnos y las actividades del centro que no sean específicamente docentes.

c) Planificar y supervisar la seguridad del centro y la correcta utilización de sus instalaciones.

d) Programar, coordinar y supervisar los dispositivos de seguridad elaborados con ocasión de los eventos que se celebren en las instalaciones del centro, así como la realización de los simulacros de evacuación ante posibles emergencias previstos en la normativa vigente.

e) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

2. Las funciones previstas en el apartado anterior serán asumidas por la persona titular de la Secretaría General de la División de Formación y Perfeccionamiento en aquellos centros docentes que no cuenten en su estructura con el puesto de trabajo de Jefe o Jefa de Régimen Interior.

3. De la Jefatura de Régimen Interior dependerán la Oficina del alumnado y el personal sanitario, de seguridad y de servicios de apoyo, así como aquellos otros que la persona titular de la Dirección del centro determine, de acuerdo con la facultad de autoorganización, al objeto de propiciar una gestión más eficaz del centro.

Artículo 6. Coordinadores y Coordinadoras Docentes.

Los Coordinadores y Coordinadoras Docentes asumirán las siguientes funciones:

a) Ejercer la suplencia de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Desarrollar la programación de las actividades docentes del centro y coordinar y supervisar su ejecución.

c) Supervisar el desarrollo del curso, el cumplimiento de objetivos, metodología, contenidos y las evaluaciones de los diferentes módulos formativos.

d) Coordinar y controlar, dentro de la concreta esfera competencial que tenga asignada, la actividad de las personas titulares de los departamentos docentes y del resto del personal docente del centro, así como del personal externo que imparta docencia o ponencias en el mismo.

e) Recibir y elevar a la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente cuantas propuestas e informes fuesen emitidos por los Departamentos Docentes, informando y asesorando a la misma sobre unas y otros.

f) Coordinar la preparación del orden del día de la reunión de la Junta de evaluación.

g) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

En aquellos centros docentes donde no existan Coordinadores o Coordinadoras Docentes sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Régimen Docente.

Artículo 7. Departamentos Docentes.

1. Las personas titulares de los Departamentos Docentes asumirán las siguientes funciones:

a) Ejercer la suplencia del Coordinador o Coordinadora Docente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

b) Programar y coordinar los cursos, acciones formativas y, en general, la actividad docente del departamento.

c) Supervisar y homogeneizar los programas, los tiempos de impartición y las evaluaciones de las distintas asignaturas competencia del departamento.

d) Gestionar el personal docente adscrito al departamento.

e) Proponer e impulsar la formación continuada del personal docente adscrito al mismo, facilitando la realización de cursos de actualización específicos.

f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

2. La persona titular del Departamento Docente deberá ostentar igual o superior categoría a la del profesorado titular y personal instructor de ella dependiente.

En aquellos centros docentes donde no exista la figura del titular del Departamento Docente, sus funciones serán asumidas por el Coordinador o Coordinadora Docente y, de no existir tampoco esta figura, por la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente.

Artículo 8. Departamento de Psicopedagogía.

Al Departamento de Psicopedagogía le compete, bajo la dirección de la persona titular del mismo, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento técnico y orientar al personal docente.

b) Orientar al alumnado en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Elaborar los protocolos de seguimiento del alumnado.

d) Evaluar los cursos y desarrollar actividades formativas en su especialidad.

e) Recoger, analizar, interpretar y sistematizar los datos que contribuyan al conocimiento de la personalidad, cualidades, aptitudes, actitudes y expectativas del alumnado, para el mejor aprovechamiento de su capacidad.

f) Retroalimentar al profesorado en el ejercicio de las funciones docentes y asesorar y coordinar a los tutores y tutoras del centro en el ejercicio de las funciones tutoriales.

g) Coordinar los protocolos de evaluación del alumnado en prácticas.

h) Establecer y analizar las técnicas y material de apoyo, así como la recogida e interpretación de datos que conlleven al mejor conocimiento y aprovechamiento de las aptitudes profesionales del alumnado.

i) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 9. Gestión de calidad.

La persona responsable de la gestión de la calidad del centro dependerá directamente de la Dirección y asumirá las siguientes funciones:

a) Impulsar la mejora de la calidad de los servicios prestados en el centro a través de la formación y de la implantación de programas de calidad.

b) Inspeccionar y supervisar la calidad de los servicios y el cumplimiento de los programas implantados.

c) Cualquier otra que pueda serle encomendada y que esté relacionada directamente con su actividad, funcionamiento o competencia.

Artículo 10. Claustro.

1. El claustro es el órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la persona titular de la Dirección del centro para asuntos relacionados con la docencia y el régimen del alumnado.

2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el Claustro se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. El claustro estará presidido por la persona titular de la Dirección del centro, que designará a quien deba actuar como secretario o secretaria de aquél.

Actuarán como vocales las personas que ejerzan en calidad de:

a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente.

b) Los Coordinadores o Coordinadoras Docentes.

c) Titulares de los Departamentos Docentes.

d) Titular del Departamento de Psicopedagogía.

e) Personal docente del centro.

4. El claustro se reunirá con carácter ordinario al comienzo y finalización de cada curso y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos tercios de sus integrantes.

5. El Claustro ejercerá las siguientes competencias:

a) Ser informado del rendimiento y evolución académica del alumnado.

b) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como de los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

c) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro recomendaciones y líneas de mejora sobre cuestiones como: plan de formación permanente y actualización del profesorado; programación de los calendarios docentes y de los exámenes ordinarios y extraordinarios; iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro; rendimiento general del alumnado a través de los resultados de las evaluaciones; aspectos docentes de la programación general del Centro.

d) Llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de Acogida de la División de Formación y Perfeccionamiento respecto del personal docente que se incorpore al centro.

e) Ofrecer el homenaje debido a las personas que, por sus méritos, merezcan la consideración y estima del claustro.

f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 11. Junta de evaluación.

1. Es el órgano colegiado encargado de evaluar el rendimiento académico del alumnado, a cuyos efectos se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la Dirección del centro, en sesión ordinaria o extraordinaria, en relación con el curso de que se trate.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente reglamento, el funcionamiento de la Junta de evaluación se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Será presidida por la persona titular de la Dirección del centro y actuará como secretario o secretaria la persona designada en el puesto de trabajo correspondiente como coordinador del curso o módulo de formación práctica respectiva.

Actuarán como vocales quienes ejerzan como:

a) Titular de la Jefatura de Régimen Docente.

b) Titulares de los Departamentos Docentes del curso o módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

c) Titular del Departamento de Psicopedagogía.

d) Personal docente que haya impartido clases en el curso.

3. La Junta de evaluación ejercerá las siguientes competencias:

a) Fijar y coordinar los criterios generales sobre la evaluación del alumnado y la recuperación de asignaturas o materias pendientes, sin perjuicio de lo que se determine en la normativa específica de evaluación y permanencia.

b) Informar a los representantes de la Junta de alumnos y alumnas de los criterios de evaluación, o al Delegado o Delegada de clase en el caso de que no se haya constituido la Junta.

c) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.

4. Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo b) del apartado anterior, una representación de la Junta de evaluación se reunirá con la Junta de alumnos y alumnas al inicio de cada curso, así como cuando se produzcan cambios sustanciales en los criterios de evaluación.

CAPÍTULO III
Régimen del personal docente
Artículo 12. Profesorado titular.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el profesorado de los centros docentes estará compuesto por Policías Nacionales.

2. Será profesor o profesora titular de los centros docentes quien obtenga un puesto de trabajo con esa denominación conforme a la normativa de provisión de puestos de trabajo y al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

3. Para el ejercicio de funciones docentes, quienes aspiren a ocupar un puesto de profesor o profesora titular de centros docentes, deberán acreditar, entre otros y en los términos que se establezca en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título universitario oficial y la titulación que, en su caso, sea requerida para impartir las enseñanzas correspondientes.

b) Poseer la aptitud pedagógica que determine la División de Formación y Perfeccionamiento para la capacitación en el ejercicio de la actividad docente en los centros docentes de la Policía Nacional.

Asimismo, cuando así lo establezcan las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, podrán exigirse los siguientes requisitos:

a) Acreditar la experiencia profesional en la Policía Nacional que se determine.

b) Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo relacionados con la formación objeto de impartición.

4. Para la comprobación y valoración de los méritos y requisitos específicos adecuados a las características de cada puesto, podrá establecerse la realización de pruebas teórico-prácticas, la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse en las bases de la convocatoria.

Artículo 13. Funciones del profesorado titular.

1. Son funciones del profesorado titular:

a) Planificar los cursos y acciones formativas propias del ámbito del Departamento Docente en el que se encuentren integrados.

b) Ejercer la actividad docente tanto en modalidad de formación presencial como a distancia, impartiendo los módulos, materias o asignaturas que le correspondan.

c) Elaborar los materiales didácticos de apoyo a la docencia tanto para la formación presencial como a distancia.

d) Diseñar y materializar actividades formativas prácticas, sobre situaciones actuales, acordes a la naturaleza de la materia impartida.

e) Realizar y participar en investigaciones académicas relacionadas con los contenidos de los módulos, materias o asignaturas que impartan.

f) Asumir la dirección de los trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster del alumnado.

g) Evaluar al alumnado y atender las solicitudes de revisión de las evaluaciones con objetividad y transparencia de acuerdo con los procedimientos previstos al efecto.

h) Aquellas otras funciones relacionadas con su actividad docente que les sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente.

i) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.

2. Asimismo, el profesorado realizará las funciones tutoriales que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente, con la finalidad de apoyar y orientar al alumnado en su desarrollo académico, personal y profesional. Entre tales funciones tutoriales se encuentran:

a) Informar al alumnado que se tutorice, al inicio del curso, de los extremos que se determine y que faciliten su integración, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

b) Conocer el grado de integración del alumnado tutorizado, así como su capacidad e intereses de cara a su adecuada orientación y asesoramiento para su mejor rendimiento en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Asumir la responsabilidad, de forma preferente, del seguimiento de la aptitud del alumnado que tutoriza.

d) Desempeñar otras funciones relacionadas con la actividad tutorial y docente que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro.

e) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.

3. En los procesos selectivos en los que se prevea un módulo o fase de formación práctica en puesto de trabajo, la persona titular de la Dirección del centro podrá encomendar al profesorado aquellas funciones tutoriales que se estimen necesarias, sin perjuicio de las funciones propias de las delegaciones de formación existentes en la organización policial.

Artículo 14. Personal instructor.

1. Como personal de apoyo al profesorado titular y bajo su dirección, podrá existir en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía la figura del instructor o instructora de centro docente. El profesorado titular deberá ostentar igual o superior categoría a la del personal instructor que le preste apoyo.

2. Podrá ser instructor o instructora de centro docente policial el personal de la Policía Nacional que cumpla con algunos de los siguientes requisitos y los que se determinen en las bases de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo:

a) Acreditar experiencia profesional en la Policía Nacional.

b) Acreditar experiencia profesional en una materia concreta o competencia y, en su caso, estar en posesión de cursos y conocimientos teórico-prácticos específicos que avalen o complementen la experiencia profesional requerida.

3. Para la comprobación y valoración de los requisitos y méritos adecuados a las características de cada puesto, podrá establecerse la realización de pruebas teórico-prácticas y la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en las bases de la convocatoria.

Artículo 15. Funciones del personal instructor.

Son funciones del personal instructor, además de aquellas que le sean encomendadas por el profesorado y bajo la dirección del mismo:

a) Elaborar material de apoyo a la docencia y realizar las actividades formativas prácticas programadas. A este respecto, y como apoyo a la formación impartida por el profesorado titular en la materia o asignatura que corresponda, el personal instructor impartirá aquella formación técnica de carácter teórico necesaria para el adecuado desarrollo de la actividad formativa práctica que tuviere encomendada.

b) Preparar el material e instalaciones necesarios para el desarrollo de tal actividad.

c) Ser responsable de las medidas de seguridad necesarias en la ejecución de su actividad y del correcto uso de los materiales empleados.

d) Aquellas otras funciones de apoyo al profesorado relacionadas con la actividad docente que les sean encomendadas por la persona titular de la Dirección del centro docente.

e) Cualesquiera otras que les fueran asignadas legal o reglamentariamente.

Artículo 16. Personal docente colaborador.

1. Podrá colaborar en la impartición de los cursos personal experto de la Policía Nacional de reconocida competencia en las distintas materias, sin que ello comporte relevación de las funciones propias de su destino, cargo o función, así como el personal experto y profesional a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

2. El personal docente colaborador será previamente validado por la División de Formación y Perfeccionamiento e impartirá materias específicas de los programas formativos en función de sus competencias profesionales.

3. Todo el personal docente colaborador deberá adaptarse a las directrices marcadas por la persona titular de la Dirección de cada centro en cuanto a la materia formativa a impartir, así como a las normas básicas de convivencia, conducta y respeto establecidas en el Código Ético de la Policía Nacional.

4. Al personal docente colaborador le será reconocida su función docente en los términos que se contemplen por la División de Formación y Perfeccionamiento.

Artículo 17. Derechos y deberes del personal docente.

1. El personal docente ostenta los siguientes derechos:

a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras, tutoriales y de apoyo a la docencia que, en cada caso, les correspondan, empleando los métodos que consideren más adecuados dentro de las líneas generales de carácter pedagógico marcadas por los órganos docentes superiores.

b) Realizar acciones formativas de actualización y especialización relacionadas con su área de conocimiento y con el perfeccionamiento de sus aptitudes docentes e investigadoras y de apoyo a la docencia, en los términos en que lo permitan las necesidades del servicio.

c) Ocupar el lugar que les corresponda en los actos académicos conforme a las normas de protocolo.

d) Cualesquiera otros que les sean asignados legal o reglamentariamente.

2. Son deberes del personal docente:

a) Cumplir las funciones docentes, tutoriales y de apoyo a la docencia establecidas en este reglamento.

b) Supervisar el cumplimiento por el alumnado de los deberes que le asigna el presente reglamento y de las normas de régimen interior del centro, dando cuenta en caso de incumplimiento al órgano competente.

c) Realizar las acciones formativas que contribuyan a su permanente actualización y especialización respecto a las innovaciones pedagógicas y técnicas que afecten a su materia.

d) Realizar las actividades de actualización de la experiencia profesional en las plantillas policiales que la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento acuerde en relación con la materia que impartan.

e) Mantener actualizado el material docente necesario para desarrollar su actividad, así como el que le sea encomendado en relación con su especialidad.

f) Presentar, cuando fuese requerido por la persona titular de la Dirección del centro, un informe con las actividades realizadas a lo largo del curso, incluyendo una breve enumeración y descripción de prácticas realizadas y una valoración del logro de los objetivos.

g) Cooperar con los demás centros docentes policiales y con el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. en la consecución de los objetivos establecidos en los correspondientes planes de estudios.

h) Cualesquiera otros que les sean reconocidos legal o reglamentariamente.

Artículo 18. Valoración del personal docente.

A la finalización de cada curso o periodo lectivo el personal docente será valorado por el alumnado al que haya impartido su módulo, materia o asignatura, como parte de los procesos de gestión de la calidad.

Artículo 19. Jornada, horario, vacaciones, permiso por asuntos particulares y permiso de navidad y semana santa del personal docente.

1. Será de aplicación al personal docente la normativa de la Dirección General de la Policía reguladora de la jornada laboral y el horario, con las peculiaridades que se determinen en cada centro docente y, con carácter supletorio, la normativa general de funcionarios civiles del Estado.

2. El personal docente estará sometido al régimen de vacaciones, permisos y licencias, así como de otras medidas de conciliación, aplicables al personal de la Policía Nacional, sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en el presente artículo.

3. El personal docente de los centros docentes disfrutará las vacaciones que le correspondan preferentemente en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y verano previstos en el calendario académico de cada centro.

4. La persona titular de la Dirección de cada uno de los centros docentes establecerá los criterios para el disfrute de las vacaciones, del permiso por asuntos particulares y de los permisos de navidad y semana santa, a fin de compatibilizar los derechos del personal docente con el desarrollo de la actividad formativa que estuviese programada.

No obstante, la persona titular de la Dirección de cada centro podrá autorizar de forma individualizada el disfrute de vacaciones o de los permisos de navidad y semana santa en periodos distintos a los establecidos con carácter general, siempre de forma motivada y ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas por la persona peticionaria.

CAPÍTULO IV
Alumnado de los centros docentes
Artículo 20. Condición de alumno y alumna.

1. Serán alumnos y alumnas de los centros docentes:

a) Los funcionarios y funcionarias en prácticas de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ingreso por oposición libre y en procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.

b) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ascenso por promoción interna.

c) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.

2. También tendrán la consideración de alumnos y alumnas quienes, procedentes de otros cuerpos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, o bien perteneciendo a instituciones extranjeras, reciban formación en cualquiera de los centros docentes de la Policía Nacional.

Artículo 21. Estatuto del alumnado.

1. El régimen del alumnado que se encuentre realizando la fase del curso académico, de especialización o de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo dentro de los procesos selectivos de ingreso, acceso o promoción interna, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, este reglamento, las normas de régimen interior específicas de cada centro docente, el resto de las normas estatutarias de la Policía Nacional que resultasen de aplicación y, supletoriamente, la legislación general de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

2. Quienes realicen cualquier otra actividad formativa programada o coordinada por los centros docentes, deberán cumplir, además de las bases previstas en las convocatorias, las disposiciones de este reglamento, las normas de régimen interior específicas de cada centro, y el resto de normativa que resultase de aplicación.

3. Al alumnado comprendido en artículo 20.2 le será de aplicación el régimen dispuesto para el alumnado de la Policía Nacional salvo las excepciones que se determinen mediante acuerdo o convenio entre el Ministerio del Interior y el correspondiente departamento, órgano o entidad pública, o bien, la institución extranjera que corresponda.

Artículo 22. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ingreso por oposición libre y de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.

1. El alumnado referenciado en el artículo 20.1.a) dependerá académicamente del centro docente correspondiente, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de las plantillas policiales en las que se desarrolle el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, que estará supeditada a las instrucciones que, para su desarrollo, sean impartidas por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento.

2. Durante la realización de la formación práctica en el puesto de trabajo o actividades formativas análogas, se considerará como residencia oficial el término municipal donde deban prestar sus servicios o el término municipal en el que se les autorice a residir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.s) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

3. En aquellos casos en los que, durante la fase del curso o durante el módulo de formación en el puesto de trabajo, el alumnado debiera realizar de forma telemática parte de la formación, no se generará derecho a indemnización por razón de servicio a su favor.

Artículo 23. Dependencia académica del alumnado en los procesos selectivos de ascenso por promoción interna.

1. El alumnado referenciado en el artículo 20.1.b) dependerá académicamente del centro docente policial correspondiente, sin perjuicio de su dependencia, a los demás efectos, de la plantilla policial de su destino. En aquellos supuestos en los que la División de Formación y Perfeccionamiento suspenda, total o parcialmente, el curso presencial o la realización de las jornadas presenciales por razones sobrevenidas derivadas de una causa de fuerza mayor, el alumnado no será comisionado o, de estarlo, cesará en la correspondiente comisión de servicios, no percibiendo indemnización por razón de servicio alguna en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, derivada de la convocatoria del referido curso o jornadas presenciales que no se hubieran llegado a realizar.

2. El alumnado que, tras finalizar el curso o cursos de formación en el centro docente, deba completar su periodo formativo mediante la realización de módulos de formación práctica en el puesto de trabajo o actividades formativas análogas, habrá de realizarlos en sus plantillas de destino.

Cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente acreditadas por la persona interesada, podrá ser autorizada su realización en otra plantilla policial mediante resolución motivada de la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, a propuesta de la persona titular de la Dirección del centro docente policial correspondiente, sin que en tales casos se genere derecho a indemnización por razón de servicio.

Si la plantilla de destino no reuniese los requisitos necesarios para el desarrollo del módulo de formación práctica, el alumno o alumna podrá ser asignado o asignada, de forma motivada por la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, a otras plantillas que cuenten con los medios necesarios. En tales casos se generará derecho a indemnización por aquella parte de las prácticas que se realicen fuera de la plantilla de destino.

3. La persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento impartirá las instrucciones necesarias relativas a la organización y desarrollo de la fase del curso de formación del proceso selectivo y, en caso de existir dentro del proceso selectivo, también de la fase del módulo de formación práctica en el puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, siempre que en cualquiera de las fases integrantes de los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional hubiere formación conducente a la obtención de un título universitario oficial, la actividad de organización y desarrollo de la fase o fases en las que se encontrase inmersa la mencionada formación será coordinada con la persona titular de la Dirección del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Artículo 24. Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.

El alumnado referenciado en el artículo 20.1.c) que realice cualquier curso o actividad formativa programados o coordinados por un centro docente, incluidas las actividades formativas de carácter deportivo en las que intervenga personal de la Policía Nacional y sean realizadas o coordinadas por la División de Formación y Perfeccionamiento, dependerá del centro docente exclusivamente a los efectos meramente académicos derivados del desarrollo del curso o actividad formativa convocados.

Artículo 25. Régimen de internado o externado.

1. Las bases de la convocatoria determinarán, de acuerdo con las disponibilidades del centro, el régimen en el que se integrará el alumnado, que podrá ser de internado o de externado.

2. El alumnado de la Escuela Nacional de Policía realizará sus estudios en régimen de internado, salvo que concurran razones organizativas u otras excepcionales debidamente acreditadas por la persona interesada relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de análoga significación, en las que la persona titular de la Dirección autorice el régimen de externado.

3. En los demás centros docentes, el alumnado tendrá la condición de externo, salvo que, por razones organizativas, se estableciese el régimen de internado.

4. Con objeto de facilitar su localización, todo el alumnado deberá comunicar por escrito a la Jefatura de Régimen Interior u órgano competente del centro docente policial el domicilio o lugar de residencia, un número de teléfono de contacto, una dirección de correo electrónico y los demás datos que se requirieran a tales efectos.

Igualmente, el alumnado deberá comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados.

5. El alumnado de los centros docentes policiales en régimen de externado deberá fijar su domicilio en el término municipal donde tenga su sede el centro docente o en el término municipal que se autorice por la persona titular de la Dirección del correspondiente centro docente policial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. s) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Artículo 26. Derechos académicos del alumnado.

Son derechos académicos del alumnado de los centros docentes:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas y demás actividades previstas en los planes de estudios o programas respectivos con la puntualidad, duración, garantías y calidad previstas.

b) Ser informado sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad.

c) Participar, para su pleno desarrollo dentro del proceso educativo, en las actividades académicas complementarias previstas en el correspondiente proceso formativo o plan de estudios.

d) Percibir las remuneraciones e indemnizaciones que, en cada caso, señale la normativa vigente.

e) Utilizar los medios docentes y las instalaciones del centro docente de acuerdo con las normas establecidas.

f) Ser informado del régimen del alumnado previsto en este reglamento y de las normas de régimen interior del centro docente.

g) Recibir el asesoramiento y asistencia que, derivados de la condición de alumno o alumna, precise por parte del profesorado y de los órganos previstos para la atención al alumnado.

h) Recibir del personal del centro y compañeros el trato y la consideración debidos.

i) Formular, por escrito, cualquier sugerencia que pudiera redundar en un mejor desarrollo de la actividad académica o residencial, en la forma prevista por las normas del centro docente.

j) Ser elector o electora y elegible en las elecciones a delegado o delegada de la clase.

k) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico e información sobre las normas de evaluación y el procedimiento de revisión de las calificaciones, conforme se disponga.

l) Participar en las actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y otras similares programadas por el centro.

m) Tener un descanso nocturno que, como norma general, no podrá ser inferior a ocho horas.

n) Disfrutar de las vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación que les correspondan conforme a la normativa vigente, en los términos previstos en el presente Reglamento.

ñ) Cualesquiera otros que señalen las disposiciones vigentes.

Artículo 27. Deberes académicos del alumnado.

Son deberes académicos del alumnado:

a) Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b) Observar en todo momento, dentro y fuera del centro docente, una conducta acorde a los deberes que, conforme a este reglamento y demás normativa de aplicación, le son exigibles.

c) Observar las normas relativas a la uniformidad y, en su caso, las normas de régimen interior del centro docente, en cuanto al uso de otro tipo de vestimenta.

d) Participar activa y responsablemente en las reuniones y demás cometidos de los órganos previstos en este reglamento en los que se encuentre como miembro electo.

e) Asistir puntualmente a las clases, seminarios y demás actos que se determinen, llevando asimismo a cabo aquellas actividades complementarias a la formación que, en su caso, estuvieren previstas en la planificación del curso y en las normas de régimen interior del centro docente.

f) Respetar y obedecer a las autoridades y superiores, así como al personal docente del centro.

g) Guardar absoluta reserva respecto de aquellas informaciones que conozcan en virtud de las enseñanzas recibidas y que no deban ser divulgadas.

h) No emplear ni cooperar en el empleo de medios, modos o formas que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas correspondientes.

i) Dispensar el trato y la consideración debida al personal de la Policía Nacional, así como a los compañeros y compañeras y al resto del personal del centro.

j) Colaborar con la superioridad y con el resto del personal del centro en el logro de los objetivos académicos y de una adecuada convivencia residencial, dando cuenta a los tutores y tutoras u órgano competente de todo acto contrario a los mismos.

k) Fomentar en todo momento los lazos de compañerismo, altruismo, espíritu de solidaridad, trabajo en equipo, dando cuenta al profesorado que tenga encomendadas funciones de tutoría u órgano competente de todo acto que sea contrario a los principios de actuación del personal de la Policía Nacional, al código ético o que atente contra las normas de régimen interior del centro.

l) Cuidar y hacer un uso correcto del material, equipos e instalaciones del centro, dando cuenta a la oficina del alumnado u órgano que corresponda de todo desperfecto que se produzca, así como de aquellas anormalidades que detecte en el funcionamiento del centro.

m) Cumplir las normas de régimen interior dirigidas a garantizar la convivencia en el centro, el desempeño y el desarrollo de las actividades académicas.

Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente.

1. El alumnado que no pueda reincorporarse al centro docente por cualquier causa en la fecha y hora en que deba hacerlo, comunicará los motivos y circunstancias lo antes posible, por sí mismo o por tercera persona, a la oficina del alumnado y, en su defecto, a la dependencia policial más próxima, la cual vendrá obligada a remitir de forma inmediata dicha comunicación al centro docente correspondiente.

2. La ausencia injustificada del centro docente se anotará en su expediente al objeto de la valoración y consideración que corresponda.

Artículo 29. Recompensas.

1. El alumnado que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, dentro o fuera de los centros docentes, podrá ser recompensado por la persona titular de la Dirección mediante felicitación académica, con anotación en su expediente docente.

2. De estimarse la concurrencia en su actuación de méritos suficientes, el alumnado podrá ser propuesto para la concesión de felicitaciones públicas o para el ingreso en la Orden al Mérito Policial.

Si la persona interesada se encontrase realizando cursos u otras acciones formativas presenciales en los centros docentes policiales, la propuesta será formulada por la persona titular de la Jefatura de la División de Formación y Perfeccionamiento a solicitud de la persona titular de la Dirección del centro.

En el caso de que la persona interesada se encontrase realizando en cualquiera de las plantillas policiales el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la propuesta será formulada por la persona titular de la Jefatura Superior de Policía de la que dependiese la correspondiente plantilla policial, a solicitud de la persona que ostente la dirección o el mando de la misma.

Artículo 30. Jornada, horario, vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación del alumnado.

1. La jornada académica y el horario del alumnado que se encuentre realizando presencialmente cursos de ingreso, acceso o promoción interna en los centros docentes serán los establecidos en las normas específicas.

2. El alumnado estará sometido al régimen de vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de la Policía Nacional, con las particularidades contenidas en este artículo y aquellas otras que resultaren de aplicación al personal funcionario en prácticas de conformidad con lo dispuesto sobre dicha materia en la normativa general de personal funcionario de la Administración General del Estado.

El alumnado disfrutará las vacaciones que le correspondan en los periodos no lectivos de semana santa, navidad y verano previstos en el calendario académico de cada centro, de acuerdo con el desarrollo de los correspondientes planes de estudios.

3. La persona titular de la Dirección de cada uno de los centros docentes establecerá, de acuerdo con sus singularidades formativas, los criterios para el disfrute de las vacaciones, el permiso por asuntos particulares y los permisos de navidad y semana santa.

4. La persona titular de la Dirección de cada centro podrá autorizar al alumnado, de forma individualizada, el disfrute de vacaciones o los permisos de navidad y semana santa en otros periodos distintos a los establecidos con carácter general, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por la persona interesada.

Si tal autorización implicase la pérdida de actividades académicas, la persona interesada, una vez que se haya incorporado al centro, deberá recuperar las actividades académicas en la forma que determine el correspondiente centro docente.

Artículo 31. Incorporación y permanencia.

1. El alumnado comprendido en el artículo 20.1.a) y b) se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación en materia de incorporación y permanencia en los centros docentes.

2. El alumnado comprendido en los artículos 20.1.c) y 20.2, en el supuesto de inasistencia superior al porcentaje determinado en la convocatoria causará baja en el centro.

Artículo 32. Delegados y delegadas de clase.

1. Los delegados y delegadas de clase ostentan la representación del alumnado de su clase o sección ante la persona titular de la Dirección del centro.

2. Su elección se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) En cada clase o sección todas las personas que las constituyan serán electoras y elegibles.

b) En los cursos cuya duración sea igual o inferior a treinta días, realizará las funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar de la lista de clase o sección.

c) En el resto de cursos, la elección se realizará, entre los candidatos y candidatas que se presenten, mediante votación igual, libre, directa y secreta, en el plazo de quince días desde el inicio del curso. Durante ese período, realizará las funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar de la lista de clase o sección.

d) El escrutinio será público y se realizará por el profesorado que ejerza la función de tutoría o el profesorado que le sustituya, con el auxilio del delegado o delegada provisional.

e) La persona titular de la Dirección del centro docente proclamará delegado o delegada a quien obtenga el mayor número de votos, y, quien le siga en número de votos, será designado subdelegado o subdelegada para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Si de la elección resultare que los votos válidos emitidos hicieran referencia a una única persona candidata, las funciones de subdelegado o subdelegada serán desempeñadas por quien, teniendo la condición de elegible, siga inmediatamente, por orden de la lista de clase o sección, a la persona elegida como delegado o delegada y, en caso de ser esta persona la última de la lista, por quien ocupe el primer puesto de ella.

En caso de empate se realizará una segunda ronda de votaciones entre aquellos que hayan obtenido el mismo número de votos. Si dicho empate persistiera tras esta segunda ronda de votaciones, se resolverá a favor de la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar en la lista de clase o sección.

f) Cuando no se presenten candidatos o candidatas, realizará las funciones de delegado o delegada la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en primer lugar de la lista de la clase o sección, y quien le siga en dicho orden, las de subdelegado o subdelegada.

g) Las impugnaciones serán resueltas por la persona titular de la Dirección del centro sin que quepa ulterior recurso.

Artículo 33. Junta de alumnos y alumnas.

1. En los cursos académicos de ingreso, acceso y promoción, cuya duración presencial sea superior a seis meses, se constituirá una Junta de alumnos y alumnas, que estará compuesta por todos los delegados y delegadas de las clases o secciones. Este órgano servirá de cauce para que el alumnado haga llegar a la persona titular de la Dirección del centro sus inquietudes, sugerencias y propuestas de actividades, con la finalidad de mejorar el rendimiento académico y funcionamiento residencial.

2. La Junta se reunirá periódicamente atendiendo a la duración del curso, y con carácter extraordinario cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

3. Constituida la Junta de alumnos y alumnas, se procederá a la elección de las personas que ejercerán su presidencia y secretaría, y tendrán la consideración de representantes de la misma, del siguiente modo:

a) Todos los delegados y delegadas de clase o sección serán personas electoras y elegibles.

b) Corresponderá la presidencia a quien obtenga el mayor número de votos, y la función de secretario o secretaria a quien le siga en votos.

c) En caso de ausencia, enfermedad o vacante sus puestos serán ocupados por los miembros de la Junta que les siguieran en el número de votos obtenidos.

d) En caso de empate se realizará una segunda ronda de votaciones entre aquellos que hayan obtenido el mismo número de votos. Si dicho empate persistiera se resolverá a favor de la persona cuyo primer apellido se encuentre, siguiendo el orden alfabético, en el primer lugar en la lista de delegados y delegadas de clase.

e) El escrutinio, que será público, se realizará en presencia de la persona titular de la Jefatura de Régimen Docente del centro o de quien le sustituya.

f) Las personas elegidas serán proclamadas presidente o presidenta, y secretario o secretaria, por la persona titular de la Dirección del centro.

4. La Junta de alumnos asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la persona titular de la Dirección y el personal docente del centro en la programación de actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.

b) Proponer a la persona titular de la Dirección del centro los asuntos que estimen convenientes para la mejora de las funciones docente y residencial.

c) Cualquiera otra que pueda servir para mejorar el normal funcionamiento del centro, tanto en el aspecto académico como en el ámbito residencial.

En los casos en que no se constituya la Junta, los delegados y delegadas ejercerán directamente estas funciones.

5. Para la validez de las reuniones de la Junta de alumnos y alumnas se necesitará la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

CAPÍTULO V
Evaluación académica. Evaluación de actitudes y valores. Régimen disciplinario
Artículo 34. Evaluación académica del alumnado.

1. El alumnado de los centros docentes será evaluado objetiva y motivadamente, de acuerdo con los criterios que se determinen en las normas de evaluación aprobadas por la persona titular de la Dirección del centro correspondiente, que deberán contener al menos los siguientes aspectos:

a) Definición del proceso de evaluación del alumnado.

b) Criterios para la superación de los módulos, materias o asignaturas.

c) Número de convocatorias en las que se podrá participar, tanto ordinarias como extraordinarias, para la superación de los módulos, materias o asignaturas.

d) Procedimiento de comunicación, revisión y reclamación de las calificaciones.

e) Criterios de conservación y custodia del material evaluable, teniendo en cuenta los diferentes soportes en los que puedan quedar plasmados tanto las pruebas como su evaluación conforme al estado de la técnica.

2. La evaluación negativa que implique la no superación de todos o alguno de los módulos, materias o asignaturas que integren los planes de estudios de los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional, así como la no superación por los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional de cualquier otro curso programado o coordinado por los centros docentes, conllevará la pérdida de cualquier expectativa de derecho generada por las bases de la convocatoria del proceso selectivo de ingreso, acceso o promoción interna o de la actividad formativa programada correspondiente.

3. El alumnado será informado, al inicio del curso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo o de cualquier otro curso o actividad formativa programado o coordinado por los centros docentes, de los siguientes aspectos:

a) La programación y horario de cada módulo, materia o asignatura que lo integran.

b) Los procedimientos de evaluación.

c) Los criterios generales a los que se ajustarán las pruebas y su corrección.

d) El calendario previsto para su realización.

e) El procedimiento de comunicación, revisión y reclamación de las calificaciones.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, la resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía por la que se acuerde la exclusión definitiva del proceso selectivo de un alumno o alumna, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 35. Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional.

1. Junto a la evaluación de las asignaturas contenidas en los correspondientes planes de estudios de los respectivos cursos y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, en los procesos selectivos de ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional, se llevará a cabo una evaluación de las actitudes y valores del alumnado que se consideren necesarios para el ejercicio de las funciones inherentes a la categoría o plaza, relacionados en el apartado siguiente.

2. Las actitudes y valores del alumnado serán evaluadas conforme a los siguientes valores profesionales: responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo.

3. La evaluación se efectuará mensualmente por el tutor o tutora de los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y, en su caso, módulo de formación práctica en puesto de trabajo, tomando como base el comportamiento del alumnado, calificándose cada valor profesional de cero a diez puntos y requiriéndose una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos para obtener la declaración de apto o apta.

4. La declaración de no apto o no apta será notificada a la persona interesada y le será concedido un plazo para presentar alegaciones. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, será convocada a una reunión con su tutor o tutora y un psicólogo o psicóloga del departamento psicopedagógico, en la que, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, le formularán recomendaciones con el fin de mejorar los valores profesionales calificados negativamente.

5. A la finalización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se realizará una evaluación final de las actitudes y valores del alumnado. Si resultase inferior a cinco puntos en cualquiera de los valores profesionales indicados se informará a la persona afectada y se le concederá un plazo para formular alegaciones.

6. De la valoración y las alegaciones se dará traslado a un órgano colegiado constituido al efecto en el correspondiente centro docente, compuesto por el jefe o jefa de Régimen Docente, el jefe o jefa del Departamento de Psicopedagogía y una persona integrante del Tribunal calificador que designe la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento.

El órgano colegiado citará a la persona afectada y, tras examinar sus alegaciones, declarará si es apta o no en la evaluación de las actitudes y valores, elevando propuesta de no superación del proceso selectivo a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el caso de no ser declarada apta.

7. La resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía en la que se acuerde la no superación del proceso selectivo por parte de un alumno o alumna como consecuencia de ser declarada no apto o no apta en la evaluación de las actitudes y valores supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fase anterior o de las asignaturas que integran la fase del curso.

8. La anterior resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 36. Régimen disciplinario.

1. En aquellos supuestos en los que, en la fase del curso o, en su caso, en el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la conducta del alumnado aspirante a ingreso, acceso o promoción en la Policía Nacional pudiera ser constitutiva de infracción disciplinaria, dicha responsabilidad será exigida en aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en todo aquello que sea compatible con la condición de alumno o alumna de un centro docente de la Policía Nacional.

2. La suspensión provisional de funciones acordada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, conllevará para el alumno o alumna en quien recaiga la baja provisional en el centro docente hasta que se produzca, en su caso, el alzamiento de dicha medida cautelar.

Una vez alzada la medida, el centro docente, en atención al estado de desarrollo en el que se encuentre el curso y la duración que haya tenido la suspensión acordada, comunicará a la persona afectada la forma en la que deberá recuperar las actividades académicas no realizadas o la necesidad de incorporarse en el siguiente curso o módulo que se celebre.

En el caso de que la suspensión provisional se haya acordado durante el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la persona afectada continuará con la realización del mismo tan pronto como se produzca el alzamiento.

En ambos casos, el escalafonamiento tendrá lugar con la promoción de origen.

3. La imposición al alumnado de los centros docentes de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave conllevará la baja definitiva en el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de procesos selectivos y formación, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

La baja definitiva en el proceso selectivo supondrá su exclusión del mismo, con pérdida de toda expectativa de ingreso, acceso o promoción derivada de la superación de la fases anteriores o partes de las mismas del proceso selectivo en el que el alumnado en cuestión se encontrase inmerso, sin que dicha baja afecte a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional o de otros cuerpos de la Administración que pudiera tener antes de ser nombrado alumno o alumna.

La baja en el proceso selectivo no impedirá participar en posteriores procesos selectivos de ingreso, acceso o promoción interna dentro de la Policía Nacional, siempre que la persona aspirante cumpla los requisitos exigidos en la normativa vigente.

4. Las sanciones que no impliquen la baja en el proceso selectivo se cumplirán en la forma prevista en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. En aquellos casos en los que la sanción suponga suspensión de funciones por falta leve durante el curso o módulo de formación práctica e implique la pérdida de actividades académicas, la persona sancionada, una vez que se haya incorporado, deberá recuperar las referidas actividades académicas en la forma que determine el correspondiente centro docente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/2024
  • Fecha de publicación: 17/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22 de 25 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1370).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25728).
  • AÑADE:
    • la disposición adicional 3 al Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2022-12930).
    • la disposición adicional 4 al Reglamento aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-18727).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8468).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Cuerpo de la Policía Nacional
  • Enseñanza Universitaria
  • Oposiciones y concursos

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