Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de Fundación Telefónica (Código de Convenio 90104342012023), que fue publicado en el BOE de 31 de julio de 2023, por el que se aprueba la modificación de los artículos 5, 17, 20, 23 y 29, y la introducción de los nuevos artículos 17 bis, 29 ter y 29 quáter, Acuerdo que ha sido suscrito el día 5 de febrero de 2026, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del I Convenio colectivo en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, a 5 de febrero de 2026.
REUNIDOS
Por la parte empresarial, asisten las personas designadas para formar parte de la Comisión Permanente de Negociación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica que seguidamente se relacionan:
– Susana Prieto Mata.
– Ángel Serrano Soria.
Asesores:
– José Luis Díez González.
– Cristina Pintor López.
Por la parte social, asisten las personas designadas para formar parte de la Comisión Permanente de Negociación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica que seguidamente se relacionan:
– Susana Torrubiano Angulo (CC. OO.).
– Elena Ayuso Ferrera (CC. OO.).
Asesores:
– María Llano Galdón Rebolloso (CC. OO.).
– Ricardo Esteban Guadalix (CC. OO.).
– Julián Diez Herrero (CC. OO.).
– Rafael Rufiandis Sales (Negociación colectiva y Acción Sindical CC. OO.).
MANIFIESTAN
I. Que el pasado 31 de julio de 2023 fue publicado en el BOE el I Convenio colectivo de Fundación Telefónica, que actualmente se encuentra vigente y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, al no haber sido denunciado (artículo núm. 5 del convenio).
II. Que las partes han celebrado varias reuniones tras las que se ha acordado la segunda prórroga y modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
III. Que tras el intercambio de propuestas y contrapropuestas y por unanimidad de los miembros de la Comisión Permanente de Negociación, se han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Las partes acuerdan las modificaciones del Convenio colectivo siguientes:
– Artículo 5. Ámbito temporal.
– Artículo 17. Jornada.
– Artículo 17 bis. Teletrabajo.
– Artículo 20. Vacaciones.
– Artículo 23. Permisos retribuidos.
– Artículo 29 ter. Revisión salarial de los años 2026 y 2027.
– Artículo 29 quater. Revisión salarial de los años 2028, 2029 y 2030.
I. Se acuerda la modificación del artículo 5. Ámbito temporal, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 5. Ámbito temporal.
Salvo para aquellas cuestiones y/o artículos en las que se establezca expresamente otra fecha de efectos, el presente Convenio colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2030, prorrogándose por períodos anuales salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.»
II. Se acuerda la modificación del artículo 17. Jornada, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 17. Jornada.
1. La jornada de trabajo en Fundación Telefónica se rige por los principios de flexibilidad, responsabilidad, coordinación y confianza, estableciéndose una jornada laboral que será de 36 horas semanales que se desarrollará bajo la modalidad de jornada de mañana y tarde con un descanso no inferior a una hora para la comida, de acuerdo con las necesidades de las actividades desempeñadas. Dada la naturaleza de la actividad de Fundación y las actividades desarrolladas en determinados proyectos, existe la posibilidad de trabajar en sábados, domingos y festivos con carácter programado.
No obstante, las partes acuerdan el siguiente calendario de implementación progresiva de la jornada semanal establecida en el párrafo anterior:
Fundación Telefónica
Año Jornada 2026 Treinta y siete horas semanales. 2027 Treinta y seis horas y media semanales. 2028 y siguientes Treinta y seis horas semanales. A efectos de promover una mayor flexibilidad para la aplicación de nuevas formas de trabajo, esta jornada semanal se podrá organizar con la persona responsable de cada área de forma que permita adaptar las jornadas y horarios de trabajo a los requerimientos específicos de Fundación Telefónica y/o a las necesidades personales y familiares de las personas trabajadoras. Además, con este mismo objetivo, desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, se promoverá la jornada continuada, manteniendo el cómputo semanal que será de 36 horas, siempre que lo permitan los requerimientos de los proyectos o programas en los que la persona trabajadora este involucrada.
2. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán de los días 24 y 31 de diciembre como días libres. Para el caso en el que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con sábado o domingo, aquéllos no podrán trasladarse a otro día hábil.»
III. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 17 bis. Teletrabajo, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 17 bis. Teletrabajo.
La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en mantener la vigencia del acuerdo marco sobre teletrabajo o trabajo a distancia en el ámbito de las Unidades Globales del Grupo Telefónica al que Fundación Telefónica se une, de fecha 27 de octubre de 2021.
A los efectos del contenido del citado acuerdo marco, las partes acuerdan que las personas trabajadoras podrán disfrutar de los días de teletrabajo, que tengan contemplados en sus anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia.
Será requisito indispensable que los servicios prestados por la persona trabajadora sean susceptibles de realizarse en la modalidad de teletrabajo, así como el cumplimiento del resto de condiciones previstas en los anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia.
A estos efectos, Fundación podrá controlar y supervisar la actividad en teletrabajo mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos y/o a través del responsable de la persona teletrabajadora, con cualquier acción propuesta por Fundación que sea conforme a la ley. Asimismo, la Fundación hará un seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de los términos acordados en los anexos individuales al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia, al objeto de evaluar la óptima realización de la actividad laboral y para asegurar un marco justo en el que se dé cumplimiento a las obligaciones previstas para las partes (Empresa y persona trabajadora) en los citados anexos.
El incumplimiento de los términos acordados en los anexos al contrato de trabajo por los que se regula la prestación del trabajo a distancia será causa de reversibilidad o vuelta al puesto de trabajo de forma presencial, todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas en el régimen disciplinario del presente Convenio colectivo.»
IV. Se acuerda la modificación del apartado 1 del artículo 20. Vacaciones, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 20. Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de veintisiete días laborables.»
V. Se acuerda la modificación del apartado 1.a) del artículo 23. Permisos retribuidos, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 23. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y justificación, de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso retribuido, sin necesidad de justificación, de dos días al año, de los cuales uno de ellos podrá disfrutarse de forma fraccionada.
Adicionalmente, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, informando del motivo de ausencia.»
VI. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 29 ter. Revisión salarial de los años 2026 y 2027, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 29 ter.mRevisión salarial de los años 2026 y 2027.
1. El incremento salarial lineal para el año 2026 será del 1,5% sobre el salario base anual de 2025 en los términos en que éste se encuentra definido en el apartado 5 de este artículo.
2. El incremento salarial lineal para el año 2027 será del 1,5% sobre el salario base anual de 2026.
Dichos incrementos resultarán de aplicación, con efectos del 1 de enero de 2026 y del 1 de enero de 2027, respectivamente, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente Convenio colectivo a fecha 1 de enero de cada uno de los años mencionados, excepto a las personas trabajadoras que hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre de los años 2025 y 2026 y a las nuevas incorporaciones producidas a partir del 1 de noviembre de dichos años.
3. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y externa, el ajuste de posiciones y/o la retención de talento, Fundación podrá disponer de un presupuesto de revisión salarial adicional del 0,5 % para los años 2026 y 2027, respectivamente, a efectos de garantizar y fomentar una gestión diferencial. Para la asignación de dichos incrementos extraordinarios y discrecionales, se respetara, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación por razón de género o por cualesquiera otras causas. La elección de una persona trabajadora para su percepción en alguno de estos años no generará ningún derecho o expectativa de derecho para percibirlo en los años siguientes.
4. En el caso de que el IPC real acumulado a 31 de diciembre de 2027 superase el 4 %, Fundación aplicará un incremento adicional lineal equivalente al exceso que corresponda sobre dicho 4 % y el IPC real acumulado de los dos años estando este limitado al 6%. En consecuencia, la revisión por IPC, en ningún caso, podrá superar el 2% para dicho acumulado de los dos años.
El anterior incremento adicional resultante de la revisión del IPC real acumulado de los años 2026 y 2027:
– Resultará de aplicación, si procede, con efectos desde el 1 de enero de 2028, sin efectos retroactivos, y será independiente de la revisión salarial que, en su caso, se realice en los años 2028, 2029 y 2030.
– Resultará de aplicación a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente Convenio colectivo y estén de alta a fecha 1 de enero de 2028, a excepción de las personas trabajadoras que hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre del año 2027 o las nuevas incorporaciones producidas a partir del 1 de noviembre de 2027.
– Para las personas trabajadoras que se hayan incorporado desde fuera del Grupo a Fundación Telefónica durante los años 2026 y 2027, resultará de aplicación proporcional al tiempo real de prestación de servicios.
5. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el constituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras.
6. Los incrementos aquí establecidos se añadirán, en todo caso, a los salarios base de las personas trabajadoras en los años 2026, 2027 y 2028 (cuando proceda según el número 4 anterior), respectivamente, e incrementarán la retribución real percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo a cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años. Como excepción a lo anterior, en el caso de que, a Fundación Telefónica le sea de aplicación un convenio colectivo sectorial, los incrementos pactados serán considerados “a cuenta” y, por tanto, compensables y absorbibles con los que proceda efectuar de acuerdo con lo previsto por dicho convenio colectivo».
VII. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 29 quater. Revisión salarial de los años 2028, 2029 y 2030, que queda redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 29 quater. Revisión salarial de los años 2028, 2029 y 2030.
La representación empresarial y la representación social se comprometen a negociar la revisión salarial para los años 2028, 2029 y 2030, de acuerdo con el modelo establecido en los artículos anteriores.
Para el supuesto de que las partes no alcanzasen un acuerdo sobre la revisión salarial aplicable a los años 2028, 2029 y 2030, Fundación procederá a aplicar un incremento “a cuenta” del 1,5% sobre el salario base anual a 1 de enero de cada uno de estos años.
Dichos incrementos resultarán de aplicación, con efectos 1 de enero de 2028, 2029 y 2030 a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente Convenio colectivo a fecha 1 de enero de cada uno de los años mencionados, excepto a las personas trabajadoras que hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre de los años 2027, 2028 y 2029 y a las nuevas incorporaciones producidas a partir del 1 de noviembre de dichos años.»
Las partes autorizan y delegan expresamente en José Luis Díez González, y en las personas en las que éste delegue, para cuantas actuaciones fuesen necesarias a los efectos de completar el registro de la presente acta para la renovación y modificación del presente Convenio colectivo ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social o ante cualesquiera otros organismos que resulten competentes al efecto y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta, firmándose en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento.–Por Fundación, Susana Prieto Mata, Ángel Serrano Soria.–Por la parte social, Susana Torrubiano Angulo (CC. OO.), Elena Ayuso Ferrera (CC. OO.).
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