Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 189/1991, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 265, de 5 de noviembre de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 25, primera columna, párrafo 4, línea 6, donde dice: «del Gobernador civil», debe decir: «del Gobernador Civil».
En la página 25, segunda columna, párrafo 1, línea 11, donde dice: «como dice muy expresamente», debe decir: «como dice muy expresivamente».
En la página 25. segunda columna, párrafo 3, línea 17, donde dice: «Gobernadores civiles», debe decir «Gobernadores Civiles».
En la página 26. primera columna, párrafo 3, línea 8, donde dice: «Gobernador civil de Huelva», debe decir: «Gobernador Civil de Huelva».
En la página 26, primera columna, párrafo 4, línea 16. donde dice: «en el art. 25.3 de la Ordenación», debe decir «en el art. 25.3 de la Ley de la Ordenación».
En la página 26, primera columna, párrafo 5, línea 8, donde dice: «fundamento jurídico 7.0», debe decir: «fundamento jurídico 7.°».
En la página 27, primera columna, párrafo 7, línea 5, donde dice: «Gobernador civil», debe decir «Gobernador Civil».
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