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Documento BOJA-b-2012-90005

Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOJA» núm. 63, de 30 de marzo de 2012, páginas 45 a 48 (4 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2012-90005

TEXTO ORIGINAL

La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe c), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno, para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en virtud del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores, así como en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras, y competencias ejecutivas en cuanto a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

Las ferias comerciales constituyen una actividad de suma importancia para la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que su celebración sirve como foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales, actuando como motor de expansión de nuevas iniciativas comerciales.

En el marco del respeto a los principios de libre circulación de servicios, defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la libre competencia, recogidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que hace preciso adaptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, se aprobó inicialmente el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos.

Por este motivo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre, y el artículo tercero, las disposiciones transitorias octava y novena de la Ley 3/2010, de 21 de mayo.

En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este texto refundido y, expresamente, la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2012.

LUCIANO ALONSO ALONSO,

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ,

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

Presidente de la Junta de Andalucía

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente texto refundido tiene por objeto establecer las condiciones que rigen la organización, participación y reconocimiento de las ferias comerciales que se celebren con carácter de «Oficial» en Andalucía.

2. Quedan excluidas del presente texto refundido:

a) Las ferias internacionales.

b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.

c) Las exposiciones de carácter esporádico.

Artículo 2. Concepto.

1. A los efectos de este texto refundido, son ferias comerciales las muestras profesionales con finalidad comercial en las que, de forma colectiva, temporal y periódica, un grupo de operadores expone bienes u ofrece servicios, con objeto de favorecer su conocimiento y difusión, y promueve contactos e intercambios comerciales facilitando el acercamiento entre la oferta y la demanda en un entorno propicio a los operadores económicos, no siendo su finalidad la venta directa.

2. Son ferias comerciales oficiales las ferias comerciales que se celebren con arreglo a este texto refundido y así sea reconocido por la Consejería competente en materia de comercio interior, en orden a asegurar su nivel de calidad y la coordinación de su calendario de celebración.

3. La venta directa que de modo ocasional se realice en una feria comercial oficial, que suponga retirada de la mercancía o conclusión del contrato de servicios, tendrá la consideración de venta especial fuera de establecimiento comercial permanente, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

CAPÍTULO II
Clasificación y características de las ferias comerciales oficiales
Artículo 3. Clasificaciones.

1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.

2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en:

a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.

b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior la clasificación de las ferias comerciales oficiales, una vez recibida la declaración responsable de la entidad organizadora.

Artículo 4. Duración y periodicidad.

La duración de las ferias comerciales oficiales será la que comunique en la declaración responsable la entidad organizadora, sin que pueda exceder de quince días, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social.

CAPÍTULO III
Entidades Organizadoras
Artículo 5. Entidades organizadoras.

1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.

2. Las entidades organizadoras deberán disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebración de las ferias comerciales oficiales que organicen.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad organizadora.

Son obligaciones de la entidad organizadora:

1. Comunicar a la Consejería competente en materia de comercio interior, a través de una declaración responsable, la relación de ferias comerciales oficiales que vaya a organizar, detallándose la clasificación, duración y periodicidad de las mismas en los términos previstos en el artículo 7, así como información sobre dicha entidad organizadora, incluyendo NIF, domicilio y datos profesionales, con objeto de garantizar la calidad necesaria del servicio ofrecido, así como la seguridad de las personas y bienes presentes en la feria comercial oficial.

Aquellas ferias que no vengan indicadas en la declaración responsable, no podrán obtener la condición de ferias comerciales oficiales y no se incluirán en el calendario correspondiente.

2. Constituir un comité organizador para cada feria comercial oficial, bajo la dependencia directa de la entidad organizadora responsable de su promoción y organización, en el que deberán estar representadas, al menos, las organizaciones sectoriales más representativas del objeto de la muestra.

3. Admitir como expositoras a las entidades privadas que ejerzan legalmente su actividad garantizando la no discriminación, así como a aquellos entes públicos que lo soliciten, siempre con adecuación a la clasificación de la feria comercial oficial.

4. Celebrar las ferias comerciales oficiales conforme a las condiciones comunicadas.

5. Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente, y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicación.

6. Garantizar la calidad del servicio prestado en las ferias comerciales oficiales.

7. Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, en el plazo de tres meses tras la clausura de la feria comercial oficial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca la celebración de la feria.

8. Tener a disposición pública las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, o normativa que la sustituya.

9. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones.

10. Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en este texto refundido y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de obtención de la condición de feria comercial oficial y competencias de la Administración
Artículo 7. Declaración y reconocimiento.

1. A fin de coordinar los espacios adecuados para la celebración de ferias comerciales oficiales y el calendario de celebración de las mismas, las entidades organizadoras que deseen el reconocimiento oficial de las ferias comerciales que vayan a celebrar deberán presentar, en la Consejería competente en materia de comercio interior, una declaración responsable con sus datos identificativos y los relativos a las actividades feriales para las cuales solicitan la obtención del reconocimiento oficial.

La declaración responsable deberá presentarse antes de la finalización del año anterior al de celebración de las ferias comerciales para las que se solicita la oficialidad, y su contenido y modelo se determinarán reglamentariamente.

2. La Consejería competente en materia de comercio interior, con el fin de conseguir la mayor calidad del servicio prestado, la mejor planificación sectorial, un mínimo nivel de prestigio y de seguridad de las ferias comerciales oficiales, valorará, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la información aportada por la entidad organizadora en la declaración responsable, y en particular:

a) La disponibilidad de un recinto adecuado para la celebración de ferias.

b) La incidencia en el desarrollo empresarial en el ámbito territorial de la feria.

c) La repercusión en los intereses generales afectados.

d) La no coincidencia de una feria comercial oficial con otra de la misma clasificación.

e) La consolidación y prestigio de la feria, en el caso de concurrir varias ferias comerciales en un mismo período.

f) El nivel de participación previsto, tanto de personas expositoras, como de profesionales y, en su caso, períodos de acceso al público en general.

g) La solvencia y profesionalidad de la persona o entidad organizadora.

h) Aquellos otros factores que permitan la evaluación objetiva de la solicitud presentada.

3. La Consejería competente en materia de comercio interior, otorgará la condición de Feria Comercial Oficial mediante la publicación del calendario anual, inscribiéndolas de oficio en el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La inscripción deberá notificarse a la persona o entidad interesada.

Artículo 8. Competencias de la Consejería.

Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio interior:

1. El otorgamiento de la condición de ferias comerciales oficiales en Andalucía y su clasificación.

2. La supervisión de las ferias comerciales oficiales y sus entidades organizadoras en los términos previstos en la presente norma.

3. La elaboración del calendario anual de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La revocación, previo requerimiento, de la condición de una feria comercial oficial y, en su caso, su clasificación, cuando se incumpla lo previsto en el presente texto refundido y disposiciones de desarrollo o en la declaración responsable a que se refiere el artículo 7.

5. La promoción de las ferias comerciales oficiales cuya realización aconsejen los intereses generales de la Comunidad Autónoma.

6. La ejecución de la legislación estatal en relación con las ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

7. El ejercicio de aquellas funciones que le sean asignadas por el presente texto refundido o disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO V
Registro Oficial
Artículo 9. Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

1. Se crea el Registro de Ferias Comerciales oficiales de Andalucía, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de comercio interior.

2. En el citado Registro, que se desarrollará reglamentariamente, deberán inscribirse de oficio:

a) Las entidades organizadoras, debiendo constar en el asiento de inscripción todos los datos identificativos de las mismas.

b) Las ferias comerciales oficiales reconocidas, con expresión de su denominación, fecha y lugar de celebración, clasificación legal otorgada y entidad organizadora.

3. Serán objeto de anotación en el Registro, las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo VI.

4. El Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito.

CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 10. Infracciones.

Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en el presente texto refundido, pudiendo ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.

1. Constituyen infracciones leves:

a) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6.8, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, o normativa que lo sustituya.

b) Cualquier acción u omisión que resulte contraria al presente texto refundido, siempre que no deba ser calificada como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) El uso indebido de la denominación «feria comercial oficial» u «oficial» para muestras carentes de tal carácter.

b) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este texto refundido.

c) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial oficial.

d) El incumplimiento de las condiciones comunicadas para la celebración de la feria comercial oficial.

e) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior.

f) La no celebración de ferias comerciales oficiales comunicadas e inscritas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.

g) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo.

h) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

i) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.

3. Se considera infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 11. Sanciones.

1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves, multa de hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves, multa de 3.001 hasta 18.000 euros.

c) Infracciones muy graves, multa desde 18.001 hasta 30.000 euros.

2. Las sanciones serán graduadas atendiendo a las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la infracción cometida, teniéndose en cuenta la existencia o no de intencionalidad, reiteración, connivencia en la comisión, participación en el perjuicio y mayor o menor cifra de negocios afectada.

3. En los supuestos de infracciones graves y muy graves en los que medien reiteradamente circunstancias agravantes, las sanciones establecidas en el apartado primero podrán llevar aparejadas la denegación del otorgamiento de oficialidad para la organización de futuras ferias, durante el año siguiente al de la fecha de resolución firme en el caso de infracciones graves y los dos años siguientes en el caso de infracciones muy graves.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

2. La incoación del procedimiento sancionador corresponde al órgano de la Consejería competente en materia de comercio interior que se determine reglamentariamente.

3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, sancionar las infracciones cometidas al amparo de esta norma.

Artículo 13. Responsabilidad y prescripción.

1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en su realización.

2. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves prescribirán al año y las leves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir del día en que se hubieren cometido.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computándose dichos plazos a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Disposición adicional primera. Promoción.

La Consejería competente en materia de comercio interior podrá establecer medidas de ayuda para promocionar las ferias comerciales a las que se refiere este texto refundido, en la forma y con las garantías y requisitos que reglamentariamente se determinen.

Disposición adicional segunda. Requisitos.

Para poder acogerse a las ayudas que se puedan establecer, las ferias reguladas en el presente texto refundido, habrán de estar inscritas en el registro de ferias comerciales oficiales, y cumplir los demás requisitos estipulados en las disposiciones especificas que regulen las mencionadas ayudas.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final segunda. Actualización de la cuantía de las sanciones.

La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá actualizar la cuantía de las sanciones contenidas en la presente norma.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 20/03/2012
  • Fecha de publicación: 30/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, determinados preceptos, SE AÑADE el art. 6 bis y SE SUPRIME el art. 4, los capítulos IV, V, la disposición adicional 2, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre (Ref. BOJA-b-2021-90434).
Referencias anteriores
  • DEROGA Ley 3/1992, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1992-27284).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-876).
    • art. 109 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Autorizaciones
  • Comercio
  • Ferias
  • Libertad de establecimiento
  • Registros administrativos

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