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Documento BOJA-b-2021-90204

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Publicado en:
«BOJA» núm. 51, de 4 de junio de 2021, páginas 2 a 33 (32 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2021-90204

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La epidemia de la COVID-19 iniciada en marzo de 2020 ha provocado, debido a las limitaciones en la movilidad de las personas, una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y personas trabajadoras autónomas en Andalucía, tal y como recoge la caída del PIB en un 10,3% en 2020. Con el fin de colaborar a proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Junta de Andalucía han desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y personas trabajadoras autónomas. El último de éstos, por parte del Gobierno de España, está recogido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Este Real Decreto-ley, entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid dirigida a personas trabajadoras autónomas y empresas, que persigue apoyar a la solvencia del sector privado, mediante la concesión de subvenciones de carácter finalista que permitan la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como de los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea la Línea Covid de ayudas a autónomos y empresas, regulando el objeto y ámbito de aplicación; los compartimentos de la línea y la asignación entre Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (incluyendo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, junto con Canarias, en el segundo de los compartimentos con una dotación de 2.000 millones de euros); el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda; y el seguimiento y control de estas ayudas.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, regula determinadas condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, como son los requisitos que tienen que cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud y determinados compromisos que tienen que asumir; la disposición adicional quinta declara que todas las medidas de ayuda se tienen que sujetar a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, y la disposición adicional sexta regula las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley. Finalmente, en el Anexo I, se relacionan los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– correspondientes a los sectores o actividades económicas que tienen que desarrollar los destinatarios de estas ayudas.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley, se ha dictado la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Esta Orden fija los recursos asignados a Andalucía en 1.109.244.340 euros, que es el importe de la disponibilidad presupuestaria que se regula en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Para aclarar determinadas cuestiones sobre los requisitos de elegibilidad y los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda, se ha dictado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo que se dispone en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de Covid-19, ha introducido modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En concreto, en la disposición final primera, se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el sentido de habilitar a las Comunidades Autónomas para que puedan tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea Covid establecida en el Anexo I del citado Real Decreto-ley, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Haciendo uso de esta habilitación, se ha considerado adecuado tener en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que también se han visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la Covid-19, tal y como recoge el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Junta de Andalucía.

Es preciso resaltar que, según su disposición final novena, la regulación que introduce el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tiene carácter de normativa estatal básica en todo su contenido y, por tanto, en el Título I del mismo. El artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, señala que «las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario». A pesar de ello, en ninguna de las fases del proceso de diseño, elaboración y aprobación del citado Real Decreto-ley se le ha dado participación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que recae, por decisión unilateral del Consejo de Ministros, la responsabilidad para que las subvenciones se gestionen de manera eficaz.

Desde el Gobierno de la Junta de Andalucía, en colaboración con otras autonomías, se le ha dado traslado al Ministerio de Hacienda de las graves deficiencias de las que adolecen ciertos preceptos del citado Real Decreto-ley. Se ha solicitado que ésta y otras cuestiones se aborden en un diálogo multilateral con las Comunidades Autónomas, reclamando la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera como órgano de coordinación, cooperación y colaboración, o en su caso de la Conferencia Sectorial para el Plan de Recuperación, de manera que entre todos se pudieran concretar los aspectos técnicos que permitan conceder con seguridad el apoyo a empresas y autónomos a la mayor brevedad, para ayudar al mantenimiento de la actividad económica y el empleo. Estas dudas se han puesto de manifiesto desde la máxima lealtad institucional, sin obtener respuesta.

Por ello, dado que Andalucía quiere garantizar una tramitación y concesión de las ayudas a través de un proceso que ofrezca las máximas garantías y la seguridad jurídica imprescindibles para evitar que se planteen situaciones que deriven en un reintegro de las mismas por problemas de indefinición o inconcreción, se han desarrollado y concretado aquellos aspectos que no quedan definidos en el Real Decreto-ley estatal, dentro del límite de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en esta materia.

El presente Decreto-ley desarrolla el contenido del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Andalucía, creando una nueva línea de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas que permitan la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias. Por tanto el pago se producirá a partir del 1 de junio de 2021.

En el artículo 5 se regula la verificación de los requisitos para ser persona beneficiaria mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para ser beneficiario de la subvención será necesario tener el domicilio fiscal en Andalucía, salvo para los grupos empresariales y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, que pueden solicitar la subvención en todas las Comunidades Autónomas en las que desarrollen su actividad económica.

Los beneficiarios de la línea de subvención serán, por una parte los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos, que realicen alguna de las actividades económicas (códigos CNAE) recogidas en los Anexos I y II y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019; y por otra los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas recogidas en los Anexos I y II.

El artículo 7 del Decreto-ley regula la cuantía de la subvención. En el caso de los beneficiarios del primer grupo, el importe máximo estará determinado por el exceso sobre la caída del 30% en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020. Se aplicará el 20% o el 40% sobre ese exceso en función de que el solicitante tribute en régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y según el número de trabajadores (más de 10, o bien 10 o menos). Será como mínimo de 4.000 euros y tendrá un máximo de 200.000 euros. Para los beneficiarios del segundo grupo, que tributan en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía máxima se fija en 3.000 euros.

También se regula en el apartado 1 del artículo 7 el objeto de la subvención. El importe de la misma se debe destinar a satisfacer la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos que se abonen a partir del 1 de junio de 2021, siempre que dicho pago se ajuste a las condiciones establecidas. En el Decreto-ley se prevé que el interesado declare el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago a 31 de mayo de 2021, que cumplan los requisitos previstos en dicho precepto. El sumatorio del importe consignado por el interesado opera también como máximo de la subvención a conceder.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos, a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

Para el caso de los solicitantes en los que no se cuenta con información sobre el volumen anual de operaciones como consecuencia de que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

Los requisitos exigidos de ámbito tributario se verificarán a partir de los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía el 7 de mayo de 2021, en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, salvo dos excepciones, que se regulan en el apartado 2 del artículo 6.

En cuanto a la primera, el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, prevé distintos supuestos en los que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede determinar los parámetros a aplicar en la concesión de la subvención. Haciendo uso de esta habilitación, en el primer párrafo del artículo 6.2 del Decreto-ley se prevé para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, que no se exija el requisito indicado en el párrafo anterior.

Por su parte, la segunda excepción se regula en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Decreto-ley, que hace uso de la habilitación contenida en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19). Dicha habilitación también permite excepcionar el requisito anteriormente citado. La posibilidad de excepcionar estas «pérdidas fiscales» de 2019 se fundamentaba en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en la posibilidad de poder hacer destinatarios de la subvención a «empresas viables» que, no obstante, tuviesen esas pérdidas en el ejercicio 2019. El caso que se regula en el segundo párrafo del artículo 6.2 del Decreto-ley recoge un supuesto claro de empresa viable, que es el de aquellas empresas en las que los resultados negativos se justifican en que se haya registrado contablemente un deterioro de valor de créditos correspondiente a un deudor que haya sido declarado en 2019 en concurso de acreedores. En ese supuesto, cuyo exponente mediático más claro lo tengamos quizá en el concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, la empresa acreedora podría haber sido perfectamente viable y, aún así, incurrir en pérdidas en 2019. Es razonable por tanto que la norma prevea la posibilidad de que, en casos como el descrito en la norma, la entidad acreedora pueda solicitar la subvención regulada en este Decreto-ley.

En el artículo 11 del Decreto-ley, se regula la presentación de las solicitudes. Esta presentación se realizará de forma telemática, contando con un trámite preceptivo de asistencia previa, que se regula en el artículo 9, en el que se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el potencial beneficiario, y al que se le comunicará el resultado de la consulta. A las personas trabajadoras autónomas se aplica lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud contendrá la información y documentación necesaria que se establece en el citado artículo 11, entre la que se encuentra la copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente de las deudas pendientes de pago. En la fase de justificación de la subvención se producirá una posterior comprobación de la ejecución de los pagos previa presentación de copia digitalizada de las transferencias, domiciliaciones bancarias y otros medios de pago bancarios correspondientes al listado de deudas presentadas inicialmente.

El sistema de comprobación de la justificación del pago se realizará a través de procesamiento inteligente de documentos, que permitirá obtener la validación automatizada de que las facturas o documentos equivalentes y los justificantes de pago presentados por los solicitantes se corresponden entre sí cumpliendo los criterios establecidos por la norma.

Adicionalmente a los anteriores requisitos, los beneficiarios de la subvención están obligados a: mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022; no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones en la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Por otro lado, en relación con el ejercicio de la función interventora sobre la subvención regulada en el presente Decreto-ley, el artículo 21.3 regula la excepción de la aplicación de la fiscalización previa, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Esta excepción se fundamenta en el hecho de que la determinación de la cuantía de la subvención, tal como se regula en el artículo 7, deriva de la información suministrada por parte de la Administración Tributaria y de la información sobre deudas, costes incurridos y pagos pendientes que suministre el solicitante. Por tanto, carece de sentido una fiscalización previa de la actuación a realizar por parte del órgano instructor y gestor de la subvención, toda vez que el control debe trasladarse a una etapa posterior, en la que pueda verificarse adecuadamente el destino de los fondos percibidos a la finalidad perseguida con la subvención.

Igualmente, se exime a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La grave situación económica provocada por la pandemia del COVID-19 y el interés social que motivan esta subvención, justifican mantener esta excepción a la propuesta de nuevos pagos por la eventual falta de justificación imputable a los beneficiarios.

El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. No obstante, el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prevé la posibilidad de excepcionar de la limitación anterior, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario. La grave situación económica de los potenciales beneficiarios provocada por la pandemia así como la propia finalidad de la subvención, que afecta a su viabilidad a corto plazo, hace necesario el pago adelantado del 100% de la subvención concedida. Asimismo, la justificación de esta subvención consiste en acreditar documentalmente que se han realizado los pagos para los que se solicitó, según el orden establecido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo; por lo que resulta imprescindible que se abone desde el principio la totalidad de la subvención concedida.

Finalmente, se disponen medidas adicionales respecto a la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas de manera automatizada y se prevé la posibilidad de reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino.

El nombramiento de interinos resulta necesario para la adecuada gestión de los fondos estatales que se van a recibir para financiar la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas que constituye un programa de carácter temporal que se va a financiar con fondos de carácter finalista, cuyas ayudas no pueden concederse pasado el 31 de diciembre de 2021 y deben estar justificadas a 31 de diciembre de 2022 por lo que resulta imprescindible la posibilidad de prorrogar el nombramiento, no pudiendo, en cualquier caso exceder la duración del nombramiento, el plazo de la ejecución del programa de ayudas definido en este Decreto-ley.

Igualmente, se establecen las habilitaciones para adoptar las medidas, instrucciones y acuerdos necesarios, y para la coordinación de la oficina técnica de apoyo para la aplicación del Decreto-ley.

II

La regulación del Decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por Decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Asimismo, el Decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la misma.

La situación provocada por la evolución de la pandemia desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud pública.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5, 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como son las consecuencias económicas de una crisis sanitaria generadas por una pandemia, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del virus COVID-19 y el impacto de este en la economía.

Por otra parte, a la necesidad en la recepción de las ayudas por empresas y personas en un momento en el que la pandemia todavía no ha sido superada, se añade la obligación recogida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de conceder las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2021.

Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de Decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.

Debe señalarse también que este Decreto-ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, y en su artículo 58, que regula las competencias sobre la actividad económica.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 1 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, cuyo destino se define en el artículo 7, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

2. Al amparo de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se convoca la línea de subvenciones citada en el apartado anterior, dirigida a las personas autónomas y a las empresas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente Decreto-ley.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley quedarán sometidas a la Decisión de la Comisión Europea para el régimen SA.56851 (2020/N) y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de mil ciento nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta euros (1.109.244.340 euros), con cargo a la partida presupuestaria 3100 18 0000 G/47001 63B S0703. Este importe será financiado por la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el apartado dos.1.a) de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.

3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta norma. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el orden indicado en el artículo 16.2 para la instrucción y resolución de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que se configuran estas bases reguladoras.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal. Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto-ley podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de mínimos o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

3. Los solicitantes de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley podrán concurrir a convocatorias realizadas por otras Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2.h).

Artículo 5. Verificación de los requisitos para ser persona beneficiaria mediante suministro de información por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

1. De conformidad con los requisitos establecidos en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en este Decreto-ley, las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía o se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del apartado 2.h:

a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo.

2. Los anteriores requisitos se verificarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, a partir de los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en aplicación del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE en virtud de la Orden HAC/452/2021, de 7 de mayo, y para su concreción se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el apartado uno.1 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación establecida en este artículo, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.

No obstante, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo.

b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En estos casos, a efectos de cálculo del volumen de operaciones, se considerarán solo las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

c) Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser destinatarias potenciales de las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La potencial destinataria directa de la ayuda será la entidad y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Cuando resulte de aplicación el artículo 7.2.b), las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

d) No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2.

e) Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

f) Cuando el empresario o profesional tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta y Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

1.º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

2.º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, respectivamente, en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

g) La distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los empresarios o profesionales a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2.h) del presente artículo, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, que suministre la Administración Tributaria.

h) Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la actuación de asistencia regulada en el artículo 9.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que la información tributaria declarada o comprobada será exclusivamente la suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Convenio citado en el apartado anterior.

Artículo 6. Acreditación de otros requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que, además de cumplir los requisitos previos establecidos en el artículo 5, cumplan los siguientes:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

2. El requisito previsto en el artículo 5.2.d) no resultará de aplicación para el caso de los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Dicho requisito tampoco resultará de aplicación en el supuesto de que el importe de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, cuyo deudor hubiese sido declarado en concurso de acreedores en el ejercicio 2019, sea de un importe igual o superior al resultado neto negativo de las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, al importe negativo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

3. Para las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran aplicado el método de estimación directa para la determinación del rendimiento de todas las actividades económicas realizadas y para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en los que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 5.2.f), distintos de los previstos en el número 2.º, se entenderá que el volumen de operaciones 2019 y 2020 lo constituye el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.

4. En el supuesto de los empresarios o profesionales que no estén de alta durante la totalidad de los ejercicios 2019 o 2020, el cálculo del volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente de los años 2019 y 2020, se realizará en términos de media aritmética diaria, calculada en función del número de días desde el alta o constitución.

No obstante, en el caso de que el alta en la actividad sea anterior al 1 de enero de 2020 y no se desarrolle la misma durante la totalidad del ejercicio 2020, dicha media aritmética se corregirá multiplicando por 306 días y dividiendo entre el número de días del período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 en que se encuentre en alta.

En el caso de que los empresarios o profesionales y entidades a los que se refiere el artículo 5.1.a), no estuviesen obligados a presentar autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, las referencias al volumen de operaciones anual previstas en dicho párrafo, se entenderán hechas a las magnitudes previstas en el artículo 5.2.f) o en el apartado 3 anterior, según corresponda.

5. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderá por modificación estructural de una sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las operaciones consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social, en las que concurran los siguientes requisitos de forma simultánea:

a) Que les resulte de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, o la normativa que resulte de aplicación para operaciones de análoga naturaleza.

b) Que la entidad o entidades resultantes de la operación de reestructuración empresarial pueda resultar beneficiaria de la subvención regulada en el presente Decreto-ley en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que las operaciones se hubieran formalizado a través de escritura pública e inscrito en el Registro Público correspondiente a 13 de marzo de 2021, en el caso de que la misma fuera exigible para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.

6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de los apartados 1 y 3 anteriores por parte de las personas solicitantes, a excepción de la recogida en el párrafo e) del apartado 1, así como la establecida en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que se realizarán conforme al apartado siguiente, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

7. La comprobación del cumplimiento de los restantes requisitos se realizará de oficio por el órgano instructor, para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones automatizadas pertinentes. A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona y entidad solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente de la subvención recabará electrónicamente la información de la Administración Tributaria correspondiente y, en su caso, de la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. La incorporación de los datos establecidos en el artículo 5, obtenidos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se realizará de oficio por el órgano que tramite la subvención, para lo cual llevará a cabo las actuaciones automatizadas pertinentes.

Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

A estos efectos, la antigüedad se determinará atendiendo a la fecha de expedición de las facturas o a la fecha en que nazcan las obligaciones en los restantes supuestos.

2. La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los siguientes párrafos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) y 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) y las siguientes cifras:

1.º El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) y 3.000 euros.

d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) y 3.000 euros.

3. No será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente los párrafos a) y b) del apartado anterior, por lo que lo dispuesto en el párrafo a) prevalece. Por tanto, la aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa. La regla anterior será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno.8 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 se determinará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), según información que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente ni los impuestos personales sobre la renta. En el supuesto de que solo una parte del importe de los conceptos financiables a que se refiere el apartado 1 esté pendiente de pago, se entenderá que el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente está incluido en las cantidades satisfechas en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.

Artículo 8. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:

a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.

e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos previstos en el artículo 7, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.

Artículo 9. Asistencia previa a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención.

1. Con la finalidad de prestar a las personas o entidades interesadas en obtener la subvención la necesaria información y asistencia para la presentación de la solicitud de subvención, con anterioridad al inicio del procedimiento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará una actuación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con arreglo al Convenio suscrito en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha actuación se realizará con los datos mínimos imprescindibles que requiera la Administración Tributaria, de conformidad con los datos suministrados por la persona o entidad conforme al apartado siguiente.

2. Las personas o entidades interesadas en obtener la subvención que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que conforme a los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.2.h) desarrollen su actividad económica en la citada Comunidad Autónoma, facilitarán, de forma preceptiva y con carácter previo a la presentación de la solicitud regulada en el artículo 11, la información necesaria para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria proporcione los datos a que se refiere el artículo 5.

El plazo para el suministro de información por parte del interesado previsto en este apartado se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto.

Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion el cual llevará implícito el consentimiento previo de los interesados a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incluirá, al menos, la siguiente información:

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

c) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

d) Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

e) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o se trata de entidades en régimen de atribución de rentas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si de conformidad con la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se cumplen los requisitos previos previstos en el citado artículo 5, así como el importe máximo que se estima podría solicitar según los criterios del artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

4. En ningún caso, el suministro de información previsto en el presente artículo tendrá la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni generará expectativa de derecho alguna.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 segundo párrafo del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 11. Solicitud.

1. El modelo normalizado para la realización de la preceptiva actuación regulada en el artículo 9 se cumplimentará en el formulario que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección

https://www.juntadeandalucia.es/ovorion

y llevará implícito el consentimiento previo de los beneficiarios para la remisión de los datos al Ministerio de Hacienda conforme a lo establecido en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez realizada la preceptiva actuación regulada en el artículo 9, tras la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán formular solicitud de concesión de la subvención, que será dirigida al órgano competente conforme al artículo 15, conforme al modelo normalizado que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion.

2. La formulación de la solicitud se realizará dentro de los diez días naturales posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en el que se completó la actuación preceptiva regulada en el artículo 9 de petición de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como asistencia previa. Si no se presentara dentro del período indicado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en la que efectivamente se haya presentado la misma, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Para el caso de los grupos consolidados a que se refiere el párrafo b) del artículo 5.2, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.

Si una entidad presentara más de una solicitud, se entenderá válida la última presentada, anulando la anterior o anteriores, siempre que no hubiese recaído resolución favorable.

A los efectos de la aplicación del procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de inicio del procedimiento la fecha de presentación de la solicitud que reúna los requisitos y la documentación requerida.

Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.

b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 20.

c) Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención regulada en este Decreto-ley ordenados según el criterio de prelación previsto en el artículo 7.1, y con el límite del importe máximo que le corresponda en los términos establecidos en el artículo 7.2. Para cada uno de ellos se especificarán los datos que se requieran en el modelo normalizado de solicitud y, al menos, sus datos identificativos, la identificación del proveedor/acreedor, el concepto, importe IVA excluido, importe total y pendiente de pago y la fecha de emisión.

Asimismo, se adjuntará para cada una de ellas una copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dicha aportación se realizará a los exclusivos efectos previstos en el trámite de justificación regulado en el artículo 22. La falta de aportación de dichas copias impedirá el cómputo de la correspondiente deuda, pago pendiente o coste fijo incurrido pendiente de pago para el cálculo de la cuantía de la ayuda.

El contenido del citado listado no podrá ser modificado, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que serán las únicas que se tengan en cuenta para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

d) Importe solicitado, que será la suma de los importes pendientes de pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos que cumplan los requisitos previstos en el párrafo c) anterior, calculado teniendo en cuenta los criterios del artículo 7.

e) Cuenta bancaria para la realización del pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Por tanto, como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm. Las personas o entidades beneficiarias podrán comprobar en la Oficina Virtual las cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.

No se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.

f) Código CNAE respecto del que se solicita la subvención dentro de los establecidos en los anexos I y II.

g) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:

1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.

2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Decreto-ley.

4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.

5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada.

Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.

6.º Que no ha recibido o solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención.

O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 1.800.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01). En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/ N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores.

O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 10.000.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.12 del citado Marco Temporal. En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 9 y 15 del Marco Nacional Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

7.º Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago previsto en el párrafo c) de este apartado, a los que se aplicará la subvención regulada en este Decreto-ley, cumple los requisitos de los apartados 1 y 5 del artículo 7 y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los requisitos de antigüedad y devengo recogidos en el citado precepto y que los archivos informáticos adjuntos se corresponden con las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos pendientes de pago.

8.º Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2, en el artículo 6.3 o en el artículo 6.5. En el caso del artículo 6.3, tendrá que consignar el importe neto de la cifra de negocios de los años 2019 y 2020.

9.º Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.

10.º Q ue son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

11.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como para la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentación de la solicitud.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.

7. Cuando la solicitud se presente por la persona interesada o por la entidad solicitante, a través de su representante legal, deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona o entidad. En este caso, no se requiere aportar documentación acreditativa de la representación.

Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, deberá contar con la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, para la acreditación del apoderamiento se estará a lo regulado en el artículo 12.1.b).

Artículo 12. Documentación acreditativa.

1. No se requiere que, junto a la solicitud y las copias digitalizadas previstas en el artículo 11.3.c), se presente documentación adicional, a excepción de los siguientes supuestos:

a) La prueba de la concurrencia de la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 6.2 deberá realizarse por parte del solicitante mediante la aportación de las declaraciones presentadas del ejercicio 2019, modelos 100 o 200, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o de la Renta de No Residentes, respectivamente, y relación certificada de los créditos concursales expedida por el administrador concursal de la entidad deudora.

b) En caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.g)1.ª que no sea representante legal, deberá presentar, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite; en otro caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria de este Decreto-ley el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.

El modelo de certificado estará disponible en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

c) En caso de que el beneficiario participe en una operación de modificación estructural en los términos del artículo 6.5, copia de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente a que se refiere el párrafo c) del citado precepto o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.

2. En los supuestos enumerados en el apartado anterior, en los que la presentación de la documentación es obligatoria, será causa denegatoria de la subvención la no aportación de la documentación en los términos exigidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 12 y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

A estos efectos y para las personas trabajadoras autónomas se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la efectuada conforme a lo dispuesto en este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.

2. La solicitud irá dirigida al órgano competente para su resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de subvenciones será la Viceconsejería de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

2 El órgano competente para la resolución de los procedimientos de subvenciones cuando las personas solicitantes sean personas autónomas será la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. En los demás casos, los órganos competentes para la resolución de los procedimientos se determinan en el Anexo III, en función del sector de actividad según CNAE09 de los Anexos I y II al que esté adscrito el solicitante de la subvención consignado en la solicitud.

Artículo 16. Tramitación.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

3. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.5.

4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de este, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

Artículo 17. Comprobación de requisitos para la concesión.

Para la concesión de las subvenciones el órgano instructor comprobará:

a) Que se incorporen al procedimiento los datos correspondientes a los requisitos del artículo 5 proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo regulado en el artículo 9.

b) Que se realizan las verificaciones automatizadas que procedan para la comprobación de los requisitos e importes previstos en el artículo 6.1.e), primer párrafo del artículo 6.2 y el apartado 4 del artículo 6.

c) Que se cumplen los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 6.2 y el apartado 5 del artículo 6, en su caso.

d) Que la cuantía de la subvención solicitada se ajusta a los importes regulados en el artículo 7.

e) Que se realizan las verificaciones automatizadas que resulten precisas para comprobar que el listado de deudas a que se refiere el artículo 11.3.c) está correctamente cumplimentado con los datos previstos en el citado apartado, que las fechas consignadas en el listado cumplen los requisitos de antigüedad recogidos en el artículo 7.1 y que se anexa a dicha relación un documento digitalizado por cada deuda pendiente relacionada.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. Se prescindirá del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en el artículo 17 y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 f) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La resolución determinará la cuantía concedida, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2, computando únicamente las deudas, pagos pendientes o costes incurridos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7.1.

En dicha resolución se hará constar que esta subvención se financia por el Gobierno de España.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 13, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado.

4. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación la ventanilla electrónica única. En la citada ventanilla electrónica estará disponible el formulario para su presentación.

5. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 19. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

3. En todas las actuaciones y soportes que se utilicen en la ejecución de lo previsto en el presente Decreto-ley deberá señalarse que son financiadas por el Gobierno de España, de conformidad con lo previsto en el Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Artículo 20. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán exclusivamente de forma telemática e individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. En atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe de hasta el cien por cien de la subvención concedida a la que se refiere el apartado 2 del artículo 7.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estarán exentas en todas sus fases de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Intervención General establecerá, en virtud del citado precepto, procedimientos de control posterior sobre las subvenciones concedidas.

4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley estarán exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el presente Decreto-ley.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 13 del presente Decreto-ley, la siguiente documentación:

a) Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 c), sin que sea posible su modificación, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

b) En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta subvención.

3. El órgano instructor realizará las comprobaciones que resulten precisas para comprobar que las fechas de abono consignadas en el listado de deudas a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior son posteriores al 31 de mayo de 2021 y hasta la finalización del plazo de presentación de la justificación, y que se anexa a dicha relación el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente justificante o justificantes de pago, del listado del artículo 11.3.c). Dicha comprobación se realizará preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a través de la selección de expedientes por técnicas de muestreo estadístico representativo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. La persona o entidad beneficiaria está obligada a conservar las facturas y documentos de valor probatorio equivalente cuya copia digitalizada se presentó junto con la solicitud, así como los justificantes del pago, y a aportarlos, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

5. La persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. A los efectos previsto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano concedente de la subvención deberá proceder a la modificación de la resolución de concesión, además de en los supuestos previstos en dicho precepto, en los casos en que la Administración tributaria comunique a la Administración de la Junta de Andalucía una alteración de la información comunicada previamente conforme a lo previsto en el artículo 5, así como en los supuestos en los que, como consecuencia de la obtención por el interesado de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, la cuantía de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.

Artículo 24. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.

2. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos a la satisfacción de las deudas, pagos y costes fijos incurridos relacionados en el listado del artículo 11.3.c) implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Se entiende por falta de justificación la no remisión al órgano competente previsto en el artículo 15 de las copias digitalizadas de la justificación de los pagos bancarios o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes. Esta falta de justificación dará lugar al reintegro parcial de los importes de los pagos correspondientes.

También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano instructor o bien el órgano previsto en el artículo 15, o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en este Decreto-ley.

3. La falta de justificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.1 a), b) y c) por parte de las personas o entidades beneficiarias implicará la obligación de reintegro total de las ayudas percibidas al amparo de este Decreto-ley.

4. Será competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15, según proceda.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.2 del citado texto refundido.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención concedida, mediante presentación del formulario habilitado de forma telemática en la ventanilla electrónica.

Artículo 25. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería a la que se adscriba el órgano previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 15, según proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular del órgano previsto en los apartados 2 o 3 del artículo 15, según proceda.

3. El régimen sancionador contemplado en este artículo será de aplicación sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en este Decreto Ley podrá llevarse a cabo de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de personal interino.

El nombramiento del personal funcionario interino para la gestión de la subvención regulada en el presente Decreto-ley será, como regla general, para un período no superior a seis meses. No obstante, dicho período podrá prorrogarse hasta 31 de diciembre de 2022, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aun cuando se financien con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía, y todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

Disposición adicional tercera. Conformidad con la normativa estatal.

El contenido del apartado 3 del artículo 4; los apartados 1 y 2 del artículo 5; los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 6; los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 7; los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 8; el último párrafo del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 18; el apartado 3 del artículo 19; y el apartado 5 del artículo 22 del presente Decreto-ley están redactados, total o parcialmente, de conformidad con los preceptos de aplicación general del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley y, en particular, para modificar los formularios citados en este Decreto-ley y que se publicarán en el extracto de convocatoria. Asimismo, será la competente para la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación de este Decreto-ley y cuantos actos deriven de ello.

2. Se habilita al Consejo de Gobierno a dictar los acuerdos que permitan ampliar los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en el Anexo II de este Decreto-ley, y la correlativa modificación de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se determinan en el Anexo III, siempre que el día anterior a aquel en que se adopte el acuerdo del Consejo de Gobierno, el crédito dispuesto sea inferior a la mitad del crédito inicial disponible previsto en el artículo 3 y, adicionalmente, dicho crédito dispuesto, sumado al volumen de las subvenciones máximas que procediesen conforme al cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, correspondiente a los datos comunicados por la Administración tributaria durante las dos semanas anteriores a dicho acuerdo, fuesen inferiores a las dos terceras partes del crédito inicial disponible.

La adición de los códigos de la CNAE a la que se refiere el apartado anterior, deberá fundamentarse en una propuesta por parte de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, basándose en un indicador sintético representativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2021.‒El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.‒El Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior Elías Bendodo Benasayag.

ANEXO I
Listado CNAE-09 contemplados en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
CNAE.2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
ANEXO II
Listado CNAE-09 que se incorporan por la Comunidad Autónoma de Andalucía
CNAE.2009 Descripción actividad
1011 Procesado y conservación de carne
1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería
1102 Elaboración de vinos
1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación
1105 Fabricación de cerveza
1106 Fabricación de malta
1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas
1310 Preparación e hilado de fibras textiles
1320 Fabricación de tejidos textiles
1330 Acabado de textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero
1412 Confección de ropa de trabajo
1414 Confección de ropa interior
1431 Confección de calcetería
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería
1520 Fabricación de calzado
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería
2229 Fabricación de otros productos de plástico
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2512 Fabricación de carpintería metálica
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
2751 Fabricación de electrodomésticos
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.
3311 Reparación de productos metálicos
3312 Reparación de maquinaria
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos
3314 Reparación de equipos eléctricos
3315 Reparación y mantenimiento naval
3317 Reparación y mantenimiento de otro material de transporte
3319 Reparación de otros equipos
4110 Promoción inmobiliaria
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
4332 Instalación de carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4531 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
4611 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4641 Comercio al por mayor de textiles
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos
4645 Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética
4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación
4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
4671 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos
4690 Comercio al por mayor no especializado
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4773 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos
4791 Comercio al por menor por correspondencia o Internet
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
5020 Transporte marítimo de mercancías
5040 Transporte de mercancías por vías navegables interiores
5121 Transporte aéreo de mercancías
5122 Transporte espacial
5210 Depósito y almacenamiento
5224 Manipulación de mercancías
5229 Otras actividades anexas al transporte
5310 Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal
5811 Edición de libros
5814 Edición de revistas
5819 Otras actividades editoriales
5821 Edición de videojuegos
5829 Edición de otros programas informáticos
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
5916 Actividades de producciones de programas de televisión
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo
5918 Actividades de distribución de programas de televisión
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria
7111 Servicios técnicos de arquitectura
7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico
7311 Agencias de publicidad
7312 Servicios de representación de medios de comunicación
7320 Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública
7410 Actividades de diseño especializado
7430 Actividades de traducción e interpretación
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola
7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil
7810 Actividades de las agencias de colocación
7820 Actividades de las empresas de trabajo temporal
7830 Otra provisión de recursos humanos
8010 Actividades de seguridad privada
8110 Servicios integrales a edificios e instalaciones
8121 Limpieza general de edificios
8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios
8129 Otras actividades de limpieza
8130 Actividades de jardinería
8211 Servicios administrativos combinados
8532 Educación secundaria técnica y profesional
8544 Educación terciaria no universitaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8560 Actividades auxiliares a la educación
8690 Otras actividades sanitarias
8811 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores
8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
8899 Otros actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
9003 Creación artística y literaria
9105 Actividades de bibliotecas
9106 Actividades de archivos
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9609 Otros servicios profesionales
ANEXO III
Órganos competentes para la concesión de subvenciones de conformidad con el artículo 15.2 y 15.3
CNAE-09 incluidos en Anexos I Y II Consejería competente
1011; 1013; 1052; 1083; 1101; 1102; 1103; 1104; 1105; 1106; 1107

Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

5811; 5813; 5814; 5819; 5821; 5829; 5912; 5914; 5915; 5916; 5917; 5918; 5920; 7420; 7430; 7490; 8552; 9001; 9002; 9003; 9004; 9102; 9103; 9105; 9106

Dirección General de Innovación Cultural y Museos.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

4931; 4932; 4939; 4941; 4942; 5010; 5020; 5030; 5040; 5110;5121; 5122; 5210; 5221; 5222; 5223; 5224; 5229

Dirección General de Movilidad.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

1310; 1320; 1330; 1391; 1392; 1393; 1394; 1395; 1396; 1399; 1411; 1412; 1413; 1414; 1419; 1420; 1431; 1439; 1511; 1512; 1520; 1623; 1629; 1811; 1812; 1813; 1814; 1820; 2051; 2229; 2331; 2341; 2349; 2410; 2441; 2512; 2550; 2561; 2562; 2670; 2731; 2751; 3212; 3213; 3299; 3311; 3312; 3313; 3314; 3315; 3316; 3317; 3319; 3530; 4110; 4321; 4322; 4329; 4332; 4334; 4511; 4519; 4531; 4532; 4540; 4611; 4612; 4613; 4614; 4615; 4616; 4617; 4618; 4619; 4624; 4634; 4636; 4637; 4638; 4639; 4641; 4642; 4643; 4644; 4645; 4647; 4648; 4649; 4671; 4672; 4690; 4711; 4719; 4724; 4725; 4730; 4741; 4742; 4743; 4751; 4752; 4753; 4754; 4759; 4761; 4762; 4763; 4764; 4765; 4771; 4772; 4773; 4774; 4775; 4776; 4777; 4778; 4779; 4781; 4782; 4789; 4791; 4799; 5310; 6810; 6820; 6831; 6832; 7111; 7112; 7311; 7312; 7320; 7410; 7711; 7712; 7721; 7722; 7729; 7731; 7732; 7733; 7734; 7735; 7739; 7810; 7820; 7830; 8010; 8110; 8121; 8122; 8129; 8130; 8211; 8219; 8230; 8299; 8532; 8544; 8551; 8553; 8559; 8560; 8690; 8811; 8812; 8891; 8899; 9200; 9311; 9313; 9319; 9523; 9525; 9601; 9602; 9604; 9609

Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

0710; 4520

Secretaría General de Industria y Minas.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

5510; 5520; 5530; 5590; 5610; 5621; 5629; 5630; 7911; 7912; 7990; 9104; 9321; 9329

Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Todos los CNAE de aquellas personas solicitantes que sean personas trabajadoras autónomas.

Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 01/06/2021
  • Fecha de publicación: 04/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2021
  • Publicada en el BOJA extraordinario núm. 51, de 4 de junio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 2, por Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo (Ref. BOJA-b-2023-90115).
    • los arts. 11, 22 y 23, por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo (Ref. BOJA-b-2022-90071).
    • los arts. 6.2, 7.6 y 11.3.g, por Decreto-ley 24/2021, de 3 de noviembre (Ref. BOJA-b-2021-90390).
    • determinados preceptos y SE AÑADE el anexo IV, por Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre (Ref. BOJA-b-2021-90354).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 23 de junio de 2021 (Ref. BOJA-b-2021-90249).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6305).
    • el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3946).
    • el art. 110 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4727).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Empresas
  • Epidemias
  • Subvenciones
  • Trabajadores autónomos

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