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Documento DOGC-f-2003-90001

Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.Ver texto consolidado

Publicado en:
«DOGC» núm. 3802, de 17 de enero de 2003, páginas 1027 a 1029 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2003-90001

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición final segunda de la Ley 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, encarga al Gobierno que, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de esta Ley, promulgue un Decreto legislativo intitulado «Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro» que refunda el texto de esta Ley con la de las leyes 12/1993, de 4 de noviembre, y 4/1996, de 2 de abril. Así mismo, el Gobierno debe intitular los artículos y armonizar el texto, la ordenación, la numeración y las remisiones internas, de acuerdo con las directrices sobre elaboración de normas del Gobierno de la Generalidad.

Por tanto, en ejercicio de la delegación citada, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo único.

Se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, que se inserta a continuación, en el que se refunden la Ley 12/1993, de 4 de noviembre; la Ley 4/1996, de 2 de abril, y la Ley 11/2002, de 27 de mayo.

Disposición final.

Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de enero de 2003.

FELIP PUIG I GODES

JORDI PUJOL

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Presidente de la Generalidad de Cataluña

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS DEL EBRO
Artículo 1. El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

1. Se crea el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, el cual disfruta de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El Instituto actúa con autonomía financiera y debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con este fin, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa que sea aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.

3. El Instituto está adscrito al departamento que determine el Gobierno de la Generalidad y se rige por esta Ley, por las normas que la desarrollen y por la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.

Artículo 2. Objeto del Instituto.

El objetivo principal del Instituto es el desarrollo integral de las comarcas del Ebro. Todas las funciones del Instituto deben ir encaminadas a conseguir el impulso y la realización de iniciativas y de programas de actuación que contribuyan a este desarrollo.

Artículo 3. Funciones del Instituto.

1. Son funciones del Instituto:

a) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre que integren o potencien los esfuerzos que se hacen en esta zona y a la vez favorezcan la coordinación de todas las administraciones actuantes, además de participar en la elaboración y la evaluación del Plan Territorial parcial de las Tierras del Ebro.

b) Asesorar y realizar estudios y trabajos técnicos encaminados a obtener un conocimiento mejor de la realidad y perspectivas de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre.

c) Fomentar la proyección de las citadas comarcas.

d) Proponer actuaciones al Gobierno de la Generalidad para el desarrollo de los diferentes sectores de actividades de la zona.

e) Adoptar medidas de impulso y hacer el seguimiento de las acciones que se acuerden, e informar, a estos efectos, al Gobierno de la Generalidad.

f) Potenciar e impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales de la zona.

g) Cualquier otra que le ayude a conseguir su objetivo.

2. En la realización de operaciones o servicios de carácter comercial, industrial o financiero, el Instituto se rige por esta Ley y por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 4. Órganos del Instituto.

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro está integrado por los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Dirección.

d) El Consejo Asesor.

Artículo 5. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Integran este órgano:

a) La presidencia, que recae en un consejero o consejera de la Generalidad.

b) La vicepresidencia primera, escogida por el Consejo Rector entre los o las representantes de los consejos comarcales.

c) La vicepresidencia segunda, designada por el presidente o presidenta entre las personas representantes de la Generalidad.

d) El director o directora, que actúa como secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

e) Una persona en representación de cada grupo parlamentario.

f) Siete personas representantes de la Administración de la Generalidad, a razón de:

Una del Departamento de Medio Ambiente.

Una del Departamento de Economía y Finanzas.

Una del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Una del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Una del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Una del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

El delegado o delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.

g) Una persona representante de cada grupo político de la Diputación de Tarragona.

h) Doce personas representantes de los consejos comarcales, tres por comarca.

i) Dos personas representantes de la sociedad civil, propuesta por el Consejo Asesor entre los miembros que la representen.

2. Las personas miembros del Consejo Rector son nombradas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.

3. La persona que ocupe la vicepresidencia primera del Instituto sustituye al presidente o presidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerce las funciones que este le delegue de manera expresa y es su representante en la actividad ordinaria del Instituto.

4. La persona que ocupe la vicepresidencia segunda del Instituto sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no pueda hacerlo la persona que ocupe la vicepresidencia primera, ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delegue y es el coordinador con relación a la participación de la Generalidad en los proyectos y las actuaciones del Instituto.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) La planificación general de la actividad del Instituto.

b) La elaboración y la aprobación del plan plurianual de actuaciones del Instituto y de los proyectos específicos que en cada momento se acuerde poner en marcha.

c) La aprobación anual de una memoria sobre la gestión y del proyecto de presupuesto.

d) La aprobación de la plantilla de personal del Instituto.

e) La aprobación del Reglamento de régimen interior.

f) El seguimiento del Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

2. El funcionamiento del Consejo Rector debe ser establecido por el Reglamento de régimen interior del Instituto.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Instituto.

Son funciones de la Presidencia del Instituto:

a) Representar al Instituto.

b) Convocar, presidir, establecer el orden de los debates y dirigir las reuniones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

c) Nombrar a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, a propuesta de cada una de las representaciones respectivas.

Artículo 8. Funciones y nombramiento de la Dirección del Instituto.

1. La persona en quien recae la Dirección del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro es nombrada por la Presidencia a propuesta del Consejo Rector.

2. Corresponden a la Dirección del Instituto las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, actuar como secretario o secretaria de las reuniones que tengan estos órganos y extender las actas de las reuniones efectuadas.

d) Gestionar, en nombre del Instituto, los contratos derivados de las actividades de este, dentro de las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre contratos de las administraciones públicas.

e) Ejercer la dirección del personal laboral y funcionario del Instituto.

f) Ordenar los gastos y pagos de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cualquier otra función que expresamente le encomienden el Consejo Rector y la Presidencia.

Artículo 9. Consejo Asesor: naturaleza y composición.

1. Se crea el Consejo Asesor como órgano de carácter consultivo. En el Consejo Asesor están representadas las partes interesadas, públicas y privadas, de las comarcas del Ebro.

2. Son miembros del Consejo Asesor:

a) Las personas en quien recaen la presidencia y las vicepresidencias del Instituto.

b) El director o directora del Instituto, que actúa como secretario o secretaria, o la persona al servicio del Instituto en quien delegue expresamente.

c) Siete personas representantes de la Administración de la Generalidad con actividades vinculadas a las comarcas del Ebro, una de las cuales es el delegado o delegada territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro.

d) Una persona representante de cada grupo político de la Diputación de Tarragona.

e) Cuatro personas representantes de los consejos comarcales, una por cada uno.

f) Cuatro personas representantes de las administraciones locales de las comarcas del Ebro, propuestas por las entidades municipalistas.

g) Una persona representante de la Administración del Estado.

h) Cuatro personas representantes de las universidades situadas en las comarcas del Ebro.

i) Cuatro personas representantes de las organizaciones sindicales de las comarcas del Ebro.

j) Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales de las comarcas del Ebro.

k) Cuatro personas representantes de las cámaras de comercio de las comarcas del Ebro.

l) Cuatro personas representantes, una por comarca, de las entidades de las comarcas del Ebro cuyo fin sea la de contribuir al conocimiento, la defensa o el desarrollo integral de la zona.

3. Los o las vocales que integran el Consejo son miembros nombrados por la presidencia del Instituto, a propuesta de las representaciones respectivas, de acuerdo con los criterios y con la duración establecidos por el Reglamento de régimen interior.

4. En el marco del Consejo Asesor, se pueden crear comisiones de trabajo sectoriales, de acuerdo con el Reglamento de régimen interior del Instituto. Así mismo, se puede crear una comisión socioeconómica que tenga como función principal el debate y la reflexión sobre las cuestiones relativas al desarrollo socioeconómico de las comarcas del Ebro.

Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Informar, asesorar y formular propuestas al Consejo Rector y a la Dirección sobre cualquier materia relativa a las actividades que este realice para llevar a cabo las funciones indicadas en el artículo 3.

b) Informar de los asuntos que le son sometidos por el Consejo Rector e informar preceptivamente del plan plurianual de actuaciones.

c) Proponer al Consejo Rector todas las actuaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 11. Recursos económicos del Instituto.

1. Los recursos económicos del Instituto son:

a) Las asignaciones que le sean consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos derivados de la gestión y la explotación de sus bienes y servicios.

c) Los frutos, las rentas o los intereses de sus bienes patrimoniales.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.

e) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.

2. El presupuesto del Instituto es anual y debe sujetarse a la legislación sobre los presupuestos de las entidades autónomas.

3. El Instituto disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

Artículo 12. Personal.

1. El personal al servicio del Instituto se rige por el régimen laboral.

2. Como excepción al principio general establecido por el apartado 1, quedan reservados al personal funcionario los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, la inspección o el control correspondiente al departamento al cual sea adscrito el Instituto. El Instituto puede dotarse también de personal funcionario, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable.

Disposición transitoria.

Todas las entidades, las corporaciones, las asociaciones y las formaciones políticas con representación en las instituciones que tienen representantes en el Consejo Rector y en el Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, mientras no se apruebe el Reglamento de régimen interior, en las designaciones que propongan para constituir los consejos deben garantizar la presencia plural y diversa de las fuerzas políticas y sociales de forma análoga a la surgida de las últimas elecciones respectivas.

Disposición final primera.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al consejero competente por razón de la materia para desarrollar y ejecutar esta Ley.

Disposición final segunda.

El Gobierno, a propuesta del Consejo Rector y habiendo escuchado al Consejo Asesor del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, debe aprobar antes del junio de 2004 el Reglamento de régimen interior y debe establecer los criterios para la designación y la duración del mandato de las personas miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor, garantizando la pluralidad y la diversidad de las representaciones que lo constituyen.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 08/01/2003
  • Fecha de publicación: 17/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA art. 5.1.i) y SE MODIFICA el art. 5.1.e) a h), por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Desarrollo regional
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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