Content not available in English

You are in

Documento DOGC-f-2026-90012

Corrección de erratas en la versión castellana del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9590, de 26 de enero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2026-90012

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la versión castellana del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en elnúm. 9521, de 16.10.2025, se detallan sus oportunas correcciones:

 

–1 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:

“Artículo 631-22. Supuesto de aplicación

[...]

3. A efectos de esta reducción:

a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.”,

debe decir:

“Artículo 631-22. Supuesto de aplicación

[...]

3. A efectos de esta reducción:

a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.”

–2 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:

Artículo 631-24. Regla de mantenimiento

1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedaacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a lamuerte del causante

[...].”,

debe decir:“Artículo 631-24. Regla de mantenimiento

1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a lamuerte del causante [...].”

–3 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:

“Artículo 632-27. Supuesto de aplicación

[...]

3. A efectos de esta reducción:

a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.”,

debe decir:“Artículo 632-27. Supuesto de aplicación

[...]

3. A efectos de esta reducción:

a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.”

–4 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:

“Artículo 632-29. Regla de mantenimiento

1. […] También se queda acondicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismoplazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.”,

debe decir:

“Artículo 632-29. Regla de mantenimiento

1. […] También queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazoy con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.”

 

Barcelona, 21 de enero de 2026

Cristina Massot BernaSecretaria general de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/01/2026
  • La corrección de erratas del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, se establece por estar modificado por el Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2026-561).
  • CORRIGE erratas del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-6951).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bosques
  • Capacitación profesional
  • Cataluña
  • Enfermedad animal
  • Especies protegidas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Incendios forestales
  • Indemnizaciones
  • Inspección veterinaria
  • Procedimiento administrativo
  • Productos agrícolas
  • Profesorado
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas
  • Transporte de mercancías
  • Venta

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid