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Habiendo observado erratas en la versión castellana del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en elnúm. 9521, de 16.10.2025, se detallan sus oportunas correcciones:
–1 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:
“Artículo 631-22. Supuesto de aplicación
[...]
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.”,
debe decir:
“Artículo 631-22. Supuesto de aplicación
[...]
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.”
–2 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:
Artículo 631-24. Regla de mantenimiento
1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedaacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a lamuerte del causante
[...].”,
debe decir:“Artículo 631-24. Regla de mantenimiento
1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a lamuerte del causante [...].”
–3 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:
“Artículo 632-27. Supuesto de aplicación
[...]
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.”,
debe decir:“Artículo 632-27. Supuesto de aplicación
[...]
3. A efectos de esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.”
–4 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:
“Artículo 632-29. Regla de mantenimiento
1. […] También se queda acondicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismoplazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.”,
debe decir:
“Artículo 632-29. Regla de mantenimiento
1. […] También queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazoy con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.”
Barcelona, 21 de enero de 2026
Cristina Massot BernaSecretaria general de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
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